MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DISPOSICIÓN Nº 002
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21 FEB 2025
VISTO:
El Expediente N° 00201-0276963-0 del Registro de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, mediante el cual se gestiona el llamado a inscripción en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe, Ley 13151, correspondiente al año 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 13151 instituye la mediación en todo el ámbito de la provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto 1747/11 y modificatorias;
Que, en su Artículo 3°,determina que: "El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación";
Que, la reglamentación respectiva establece que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales, actualmente Dirección Provincial de Mediación y tendrá a su cargo, entre otras cuestiones, la de "Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley N°13151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno";
Que, los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y del Anexo I del Decreto N° 1747/11, y sus modificatorias 4688/24 y 184/19 establecen los requisitos para ser mediador/a y comediador/a, así como lo relativo a su acreditación; Que, se considera necesario en esta instancia, llamar a inscripción a los mediadores y comediadores de la provincia correspondiente al año 2025, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 13151, el Anexo I del Decreto 1747/11, Decreto 184/19 y lo dispuesto en la Resolución Nº 413/11 que establece el procedimiento de inscripción;
Que se considera necesario para el buen desempeño del rol, el manejo de herramientas del Sistema de Gestión de Mediación por parte de los nuevos mediadores, a través de la realización con carácter obligatorio del Curso de "Buenas Prácticas en Mediación Prejudicial" homologado por la Secretaría de Acceso a la Justicia;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 2 del Decreto N° 1747/11 y Decreto N° 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N° 146/23;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
D I S P O N E:
ARTICULO 1°: Convócase a inscripcion en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Ṕrejudiciales de la Provincia de Santa Fe para la Circunscripciones Judiciales de Santa Fe Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista desde el dia 24 de Febrero hasta el 14 de Marzo del Año 2025, en la forma y el procedimiento indicados en el Anexo de la Resolucion Nº 413/11.
ARTICULO 2°: Apruebese el ANEXO UNICO, que regula el procedimiento de inscrpcion y forma parte de la presente.
ARTICULO 3º: disponese con carácter obligaoriopara los nuevos mediadores la realización del curso de “Buenas Practicas en Mediacion Prejudicial”.
ARTICULO 4º: Registrese, comuniquese, publiquese en el boletin oficial y en los diarios de mayor circulacion por el termino de dos (2) días y archivese.
Nota: El anexo unico referenciado en la presente disposicion puede visualizarse en la web de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45482 Feb. 26 Feb. 28
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N.º 35/25 de Fecha 06 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 11.040, N.º 11.041 y N.º 11.572 referenciados administrativamente como “ “BLANCO, WALTER – DNI N.º 51.547.814 – VILLARRUEL, AYMARÁ YOSELIN – DNI N.º 53.403.062 – VILLARRUEL, ABIGAIL AURIAZUL – DNI N.º 55.309.299 -s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARTA SUSANA MARTIN – DNI N.º 13.488.037 – CON DOMICILIO EN CALLE ARTILLEROS N.º 1050 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Febrero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 35/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño WALTER BLANCO – DNI N.º 51.547.814 – Nacido en Fecha 07 de Octubre de 2011 - hijo de la Sra. Eliana Gisel Blanco – DNI N.º 35.292.909 - con domicilio en calle Renan N.º 631 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y las niñas AYMARÁ YOSELÍN VILLARRUEL – DNI N.º 53.403.062 – Nacida en Fecha 12 de Agosto de 2013 - y ABIGAIL AURIAZUL VILLARRUEL – DNI N.º 55.309.299 – Nacida en Fecha 12 de Enero de 2016 - hijas de la Sra. Eliana Gisel Blanco – DNI N.º 35.292.909 - con domicilio en calle Renan N.º 631 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. José Luis Villarruel – DNI N.º 33.122.518 - con domicilio en calle República de Irak N.º 1427 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con guarda con fines de tutela otorgada a la Sra. Marta Susana Martín – DNI N.º 13.488.037 – con domicilio en calle Artilleros N.º 1050 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “ CORONEL, NEREA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ 21-11331038-0 – en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 45487 Feb. 26 Feb. 28
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N.º 35/25 de Fecha 06 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 11.040, N.º 11.041 y N.º 11.572 referenciados administrativamente como “ “BLANCO, WALTER – DNI N.º 51.547.814 – VILLARRUEL, AYMARÁ YOSELIN – DNI N.º 53.403.062 – VILLARRUEL, ABIGAIL AURIAZUL – DNI N.º 55.309.299 -s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ELIANA GISEL BLANCO – DNI N.º 35.292.909 – CON DOMICILIO EN CALLE RENAN N.º 631 y/o ARTILLEROS N.º 1050 AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Febrero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 35/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño WALTER BLANCO – DNI N.º 51.547.814 – Nacido en Fecha 07 de Octubre de 2011 - hijo de la Sra. Eliana Gisel Blanco – DNI N.º 35.292.909 - con domicilio en calle Renan N.º 631 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y las niñas AYMARÁ YOSELÍN VILLARRUEL – DNI N.º 53.403.062 – Nacida en Fecha 12 de Agosto de 2013 - y ABIGAIL AURIAZUL VILLARRUEL – DNI N.º 55.309.299 – Nacida en Fecha 12 de Enero de 2016 - hijas de la Sra. Eliana Gisel Blanco – DNI N.º 35.292.909 - con domicilio en calle Renan N.º 631 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. José Luis Villarruel – DNI N.º 33.122.518 - con domicilio en calle República de Irak N.º 1427 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con guarda con fines de tutela otorgada a la Sra. Marta Susana Martín – DNI N.º 13.488.037 – con domicilio en calle Artilleros N.º 1050 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “ CORONEL, NEREA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ 21-11331038-0 – en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 45486 Feb. 26 Feb. 28
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 59/2025 de fecha 24 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.896, referenciado administrativamente como “SCURTI PEREYRA, PILAR MORENA, DNI 70.331.154, Legajo N.º17.274 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Scurti, Agustina Ailén, DNI 42.179.262, con último domicilio conocido en calle Virasoro 3828 de la ciudad de Rosario, y al Sr. Pereyra, Germán Alejo, DNI 42.480.565, con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de febrero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 59/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a PEREYRA, PILAR MORENA, DNI 70.331.154, nacido en fecha 6/6/2024, hija de Scurti, Agustina Ailén, DNI 42.179.262, con último domicilio conocido en calle Virasoro 3828 de la ciudad de Rosario, y de Pereyra, Germán Alejo, DNI 42.480.565, con domicilio desconocido. B.- SUGERIR que PEREYRA, PILAR MORENA, DNI 70.331.154, acceda a una tutela en los términos de los arts. 101, 107 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente en favor de la Sra. Jesica Andrea Scurti, DNI, 30.431.733, y del Sr. Adrián Andrés Barreto, DNI 29.680.708. C.- DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa a los progenitores la niña de referencia. D.- Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, que se encuentra interviniendo en los presentes. Fdo. Sonia M. Colacelli, Directora Provincial de Planificación Estratégica y Gestión, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 45484 Feb. 26 Feb. 28
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N.º 35/25 de Fecha 06 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 11.040, N.º 11.041 y N.º 11.572 referenciados administrativamente como “ “BLANCO, WALTER – DNI N.º 51.547.814 – VILLARRUEL, AYMARÁ YOSELIN – DNI N.º 53.403.062 – VILLARRUEL, ABIGAIL AURIAZUL – DNI N.º 55.309.299 -s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JOSE LUIS VILLARRUEL – DNI N.º 33.122.518 – CON DOMICILIO EN CALLE REPÚBLICA DE IRAK N.º 1427 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Febrero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 35/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño WALTER BLANCO – DNI N.º 51.547.814 – Nacido en Fecha 07 de Octubre de 2011 - hijo de la Sra. Eliana Gisel Blanco – DNI N.º 35.292.909 - con domicilio en calle Renan N.º 631 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y las niñas AYMARÁ YOSELÍN VILLARRUEL – DNI N.º 53.403.062 – Nacida en Fecha 12 de Agosto de 2013 - y ABIGAIL AURIAZUL VILLARRUEL – DNI N.º 55.309.299 – Nacida en Fecha 12 de Enero de 2016 - hijas de la Sra. Eliana Gisel Blanco – DNI N.º 35.292.909 - con domicilio en calle Renan N.º 631 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. José Luis Villarruel – DNI N.º 33.122.518 - con domicilio en calle República de Irak N.º 1427 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con guarda con fines de tutela otorgada a la Sra. Marta Susana Martín – DNI N.º 13.488.037 – con domicilio en calle Artilleros N.º 1050 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “ CORONEL, NEREA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ 21-11331038-0 – en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 45485 Feb. 26 Feb. 28
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
SEÑOR: Suboficial de Policía N.I 642.916 NOELIA LUCIANA PLADENA
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 26, fº 101, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
RECREO, 25 de Febrero de 2025. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I 726.770 DANA EVELYN DUARTE ROVERA, ejercite el derecho de defensa previsto en el Capitulo X del R.S.A., En consecuencia se le hace saber que a partir del día hábil posterior a su notificación cuenta con cinco días hábiles para ejercer su defensa ante la imputación que la Instrucción le formula de haber tipificado, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley de Personal Policial Nro. 12521/06. Ello en razón de que Ud., sin causa o circunstancia que lo justifique, ha faltado a las obligaciones del servicio desde el día 27/12/2023 al 03/02/2024. Que dentro de dicho plazo deberá presentar el escrito que estime corresponder, bajo los apercibimientos del Art. 76 del R.S.A. en el caso que no lo hiciera. Del mismo modo, se le hace saber que por su condición de Oficial de Policía el Art. 82 del R.S.A., le acuerda el derecho de designar como defensor a un empleado de la jerarquía de Subinspector a Inspector. Fdo.: ANGEL SEBASTIAN LARDITO – Comisario– Jefe de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructor; BRENDA SELENE CICUTTINI – Subinspector – Secretaria de actuaciones.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Firmado: Subdirector de Policía CRISTIAN MARCELO PRIMON – Subjefe del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45490 Feb. 26 Feb. 27