picture_as_pdf 2025-02-25

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ROSARIO

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CAMARA DE APELACION


Por disposición de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial (Sala I) y en autos: PUZZOLO, JUAN LUIS c/DI PIETRO, NESTOR y Otros s/Daños y perjuicios; 21-11643585-0. Acuerdo N° 278/24; En la ciudad de Rosario, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil veinticuatro, se reunieron en Acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosado, doctores Iván D. Kvasina, Juan Pablo Cifré y Ariel C. Ariza: RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de nulidad de las accionadas; 2) Rechazar los recursos de apelación de las accionadas, con costas. 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante esta Alzada en el cincuenta por ciento (50%) de lo que en definitiva resulte regulado en primera instancia. Insértese y hágase saber. (Expte. Nº 232/2021 - CUIJ Nº 21-11643585-0). Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.

$ 50 535465 Feb. 25 Feb. 27

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Sra. Jueza Dra. JORGELINA ENTROCASI; Jueza de Trámite del Trib. Coleg. Resp. Extracontractual 2ª Nom. de Rosario en autos caratulados: IGLESIAS, ADRIANA ROSA c/RAGAZZO HUGO DANIEL y Otros s/COBRO DE PESOS; CUIJ 21-11893851-5), que por decreto ha dispuesto: Rosario, 17 de octubre de 2024. Venidos los autos en el día de la fecha se provee: Atento que la co demandada BARRIOS, CATALINA GLADYS AURORA no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificada por edictos, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláresela rebelde. Firme que estuviere el presente, procédase al sorteo de Defensor de Oficio. Notifíquese por edictos al demandado rebelde y por CÉDULA a las partes intervinientes. Respecto del codemandado Ragazzo Hugo Daniel, no habiendo sido diligenciada la cédula acompañada, notifíquese al mismo el decreto inicial por intermedio del Sr. Oficial de Justicia. Dr. Bitetti, Secretario. Rosario, 28 de Noviembre de 2024.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Dra. Maria Paula Mangani, Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6 de Rosario, se ha dispuesto notificar a SERGIO DANIEL SOSA, DNI 24.351.774 lo siguiente: Nº 56. Rosario, 13 de febrero de 2025. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVE. 1) Ratificar la Disposición 267/24 en cuanto dispuso la resolución definitiva de la medida de protección excepcional dispuesta en relación a NAIR SOLANGE SOSA, titular del D.N.I. N° 49.041.167, nacida el 08 de diciembre de 2012, hija de Andrea Soledad González, DNI 32.962.608 (fallecida) y de Sergio Daniel Sosa, DNI 24.351.774. 2) Disponer que el Programa de Fortalecimiento de la Autonomía Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia continúe con el acompañamiento de la adolescente, NAIR SOLANGE SOSA; y luego de arribada a la mayoría de edad, continuar el acompañamiento conforme lo dispone la Ley 27.364 Ley del Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mangani (Jueza), Dra. Barbieri, (Secretaria).

S/C 535571 Feb. 25 Feb. 27

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia N° 9 Sec. Unica de Rosario y en autos ARMAS CALDERON, CARLOS MARTIN c/BRAVO, CHAVARRY s/CESE DE CUOTA ALIMENTARIA; 21-11433175-6, se ha dispuesto a notificar a CLEVENI CELESTE ARMAS BRAVO DNI 38.722528 y CARLA ARIANA BRAVO, DNI 39.754.147 y se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 19 de Septiembre de 2024; Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito del poder especial acompañado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Jueza de trámite: Dra. Milca Bojanich. Atento que de las constancias acompañadas surge que Cleveni Celeste Armas Bravo y Caria Ariana Armas Bravo han alcanzado la edad de 21 años y por ende cesado de pleno derecho la obligación alimentaria, resulta procedente ordenar el cese de la retención de cuota alimentaria ordenada mediante resolución Nº 52659/11. Notifíquese a las hijas previa denuncia en autos de su domicilio real actual por cédula y con la leyenda “De no ser halladas las requeridas en el domicilio denunciado el notificador deberá requerir de quien lo atienda o vecinos, si es que allí vive y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Acompañe constancias de inscripción ante la AFIP a los fines regulatorios. Dra. Agustina Sueiras Munuce; Dra. Milca Miles Bojanich. Notifíquese por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Entradas del Tribunal, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Dra. Agustina Sueiras Munuce, Secretaria.

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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6 de Rosario, Dra. María Paula Mangani, Secretaría a cargo de la Dra. María José Caviglía, se hace saber que dentro de los autos: GARCÍA, ALDANA MACIEL c/SUCESORES DE BRACAMONTE, ANDRÉS ALEJANDRO s/Filiación; CUIJ 21-11441091-5, se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 12 de Febrero de 2025. Téngase presente lo manifestado. Cítese a los sucesores de Bracamonte Andrés Alejandro a comparecer a estar a derecho mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación. Fdo. Dra. María Paula Mangani, por el que se cita a los sucesores de Andrés Alejandro Bracamonte, DNI 22.087.961. Dra. María José Caviglia, Secretaria.

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Por disposición de la Señora Jueza Dra. Analía Mazza, a cargo del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual N° 7 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados: IMPALLARI, VANINA MARIEL Y OTROS c/VALENZUELA, JAVIER ENRIQUE Y OTROS s/Daños y perjuicios; CUIJ Nº 21-11878120-9, se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 23 de Diciembre de 2023. Estando acreditado el fallecimiento del demandado JUAN CARLOS VERA (D.N.I. N° 6.057.687), y a tenor de lo normado en el art. 597 CPCC, emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. En caso que no comparecieren en término, se nombrará un curador, que tendrá la doble función de curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de defensor de los herederos rebeles y con el cual se entenderá la demanda. Fdo.: por el Dr. Ariel Casas (Prosecretario) y la Dra. Analía Mazza, (Jueza). Rosario, 18 de Febrero de 2025. Dra. María José Caviglia, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, Secretaría de la Dra. Marianela Godoy, dentro de los autos caratulados: POROPAT, FABIAN DARIO y Otros c/BENITEZ, ILDEFONSO s/DEMANDA-ESCRITURACIÓN-EJECUTIVA; Expte. N° 310/2024, CUIJ 21-02982673-8 se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 03 de febrero de 2025. Cargo Nº 17323/24. No habiendo comparecido la parte demandada (herederos de Ildefonso Benítez) a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados (por edictos, fs 49) y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firme que estuviera el presente, líbrese oficio a la Presidencia de Cámara a los fines del sorteo de un defensor de oficio. Fdo. Dra. Mónica Klebcar, Juez; Dra. Marianela Godoy, Secretaria. Rosario, 18 de Febrero de 2025.

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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario a dentro de las actuaciones Sesma María Alejandra Itatí y Otros c/Hemas Constructora S.R.L. s/Prescripción adquisitiva; CUIJ 21-12647443-9, se ha ordenado citar y emplazar por el término de cinco (5) días a Hemas Constructora S.R.L. como así también a todas aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el inmueble sito en calle 3 de Febrero 2438/42 Unidad 03.01 del edificio Hemas 11 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, inscripto en el Registro General al Tomo 423B Folio 443 Nº 161142 de fecha 12.02.81, identificado como Lote A Sección 9 Manzana 142 según plano de mensura para adquisición del derecho real de propiedad horizontal Nº 265220/23, su Partida Inmobiliaria N° 160309-286314/0010-4. La citación se realiza bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y nombrarse defensor de oficio. Dra. María Sol Sedita, Secretaria. Rosario, 11 de Febrero de 2025.

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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, en autos: BANCO HIPOTECARIO S.A. FIDEICOMISO PROCREAR c/MARTINEZ, SILVINA ANDREA y Otros s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA; CUIJ N° 21-02980793-8, se ha ordenado citar a los deudores SILVINA ANDREA MARTINEZ y FERNANDO DARIO ESPINA, y terceros adquirientes si los hubiera, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia, o al representante legítimo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, por el término de cinco días, en cinco veces, a fin de que dentro de los cinco días subsiguiente a la última publicación, abonen el crédito que se reclama ($ 646.804,87) con más treinta por ciento estimados para intereses y costas futuros u opongan excepción legítima, bajo apercibimiento de dictar sentencia en rebeldía y darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior. Rosario, de octubre de 2024. Dra. Verónica Gotlieb, (Jueza); Dr. Lucas Menossi, (Secretario).

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Por disposición de la Jueza de 1ª Inst. de Circuito de la 4ª Nom. de Rosario, dentro de los autos caratulados: DAVILA, SUSANA PETRONILA c/DRAGO, LUIS s/Usucapión; CUIJ 21-12647897-3, se cita y emplaza a comparecer y estar a derecho al demandado y/o propietarios del bien que se pretende usucapir. A continuación se transcribe el decreto en su parte pertinente: ROSARIO, 26 de Noviembre de 2024... 7. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. PAULA M. HELTNER (Secretaria); Dra. CLAUDIA A. RAGONESE (Juez). DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: un lote de terreno sito en calle Ugarte 1170 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, designado como LOTE 16 de la manzana II según plano N° 59015/69, inscripto su dominio al T° 331 F° 157 N° 165887 de fecha 25/9/1970, Departamento Rosario, y cuya titularidad registral consta a nombre de LUIS DRAGO (DNI 3.687.254). Publíquese sin costo atento a litigar la actora con el beneficio del Art. 333 del C.P.C. y C. de Santa Fe, 14 de Febrero de 2025. Dra. Paula M. Heltner, Secretaria.

S/C 535613 Feb. 25 Feb. 27

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Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 10 de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados HERNANDEZ MARIO M c/SOSA MANUELITA Y OT. y otros s/ESCRITURACION; CUIJ 21-01379465-8, se cita y emplaza a los herederos de los causantes MANUELITA BEATRIZ SOSA (DNI 5.436.221) y PABLO MIRANDA (DNI 7.663.935), para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Ello así, conforme decreto que se transcribe: Rosario, 16 de diciembre de 2024. Agréguense los despachos acompañados. Advirtiendo de la informativa rendida que los demandados Manuelita Beatriz Sosa y Pablo Miranda, han fallecido, conforme lo normado por el art. 597 del C.P.C.C. cítese a sus herederos por edictos. Asimismo acompañe informe I actualizado respecto del bien inmueble objeto de autos. Fdo. Maulion (Secretaria). Lo que se publica, a sus efectos, en el BOLETIN OFICIAL y se fija en un espacio habilitado a tal efecto en este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 597 CPCC. Rosario, de febrero de 2025. Dra. Mariela Maulion, Secretaria.

$ 50 535541 Feb. 25 Feb. 27

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nom. de Rosario, en autos ESPINOSA CLAUDIO c/COMPAÑÍA FINANCIERA y O. TERCERIA CUIJ 21-00760422-7, ha dictado: Al punto 1 se provee: Agréguese la cédula diligenciada acompañada. Al punto 2 se provee: Téngase presente lo manifestado. Previamente, revóquese por contrario imperio el decreto de fecha 14 de octubre de 2024 en la parte que dispone Hágase saber que serán representados por la Defensora de Oficio Luciana Tornambe, y, en su lugar, dispóngase: Hágase saber que serán representados por la Defensora de Oficio Florencia Santangelo. Notifíquese por edictos conjuntamente este decreto junto con el de fecha 14 de octubre de 2024. Rosario, Agréguense los informes acompañados. Atento que la cédula dirija a Lucía Antonella Villan Bismar fue devuelta, notifique en debida forma haciendo saber al Oficial Notificador

que la misma deberá ser fijada. No habiendo comparecido los herederos de Ana María Bismar a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebeldes. Hágase saber que serán representados por la Defensora de Oficio Luciana Tornambe. Notifíquese por edictos y por cédula a la mencionada profesional. Rosario, Febrero de 2025. Dr. Arturo Audano, secretario.

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/GALLARDO, FEDERICO NAHUEL s/EJECUCIÓN PRENDARIA, CUIJ 21-02982300-3, se notifica a FEDERICO NAHUEL GALLARDO, DNI 40.905.109, a de la siguiente resolución: Rosario 13 de Diciembre de 2024 RESUELVO: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución contra Federico Nahuel Gallardo hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 25.418.082, con más los intereses fijados en los fundamentos precedentes. 2) Ordénase la venta del bien prendado en pública subasta mediante martillero que la actora designe (conforme cláusula 14° del contrato de prenda) quien deberá aceptar el cargo cualquier día y hora hábil de oficina ante el Actuario. 3) Costas a la parte demandada (art. 251 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se apruebe la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Verónica Gotlieb (Jueza); Lucas Menossi, (Secretario).

$ 100 535522 Feb. 25 Mar. 5

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Tercera Nominación de Rosario, juzgado a cargo del Dr. Ezequiel Zabale; Secretaría del Dr. Federico Lema, en los autos caratulados: PERETTI, HECTOR RICARDO c/GALVAN, JOSE LUIS s/DEMANDA EJECUTIVA; CUIJ 21-02957353-8 Tomo: 2024 Folio: Resolución: 621 Rosario, 27 de diciembre de 2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1.) Mandar llevar adelante la ejecución contra JOSE LUIS GALVAN (DNI 18.108.210) hasta el cobro de la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($.150.000), con más los intereses determinados en los considerandos precedentes. 2.) Imponer las costas a la vencida. 3.) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la respectiva planilla. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Federico Lema; Dr. Ezequiel Zabale, Juez.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 15 de Rosario, Dra. Mónica Klebcar (Jueza en suplencia), Secretaría de la María Eugenia Sapei, en los autos caratulados: PARED RAFAEL ANTONIO c/LA SEGUNDA COOP. DE SEG. LTDA. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; CUIJ 21-00142855-9, se cita y emplaza a los herederos del Sr. PARED RAFAEL ANTONIO (DNI 12.296.901) a los fines de comparecer por el término y bajo apercibimiento de ley. Se transcribe el decreto que así lo ordena: Rosario, 17 de Abril de 2023. Proveyendo el escrito cargo 3606/2023: Téngase presente. Proveyendo el escrito cargo 3983/2023 y 3984/2023: Por alegado si en tiempo y forma estuviere, téngase presente y resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Atento la partida de defunción adjuntada, cítese y emplácese a los herederos del actor, por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por edictos. Asimismo, ofíciese al RPU a los fines de que informe si existe sucesión abierta a nombre del actor. Rosario, 21 de Octubre de 2024. Fdo. María Eugenia Sapei, (Secretaria); Mónica Klebcar, (Jueza en suplencia).

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El Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar (Jueza), hace saber que dentro de los autos: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/BONDESIO, FERNANDO IGNACIO s/Juicios Ordinarios; CUIJ 21-02905617-7, se dictó el siguiente decreto: Rosario, 02 Julio de 2024 Cargo 7401/24 Agréguese. No habiendo comparecido los herederos de Fernando Ignacio Bondesio a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebelde. Notifíquese por edictos. Fecho, líbrese oficio a la Presidencia de Cámara Civil y Comercial a fin de que realice serie de Defensor de Oficio. Fdo. Dra. Mónica Klebcar, (Jueza); Dra. Maranela Godoy, (Secretaria).

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Por disposición de Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial Nº 2 de Rosario, Dr. Mónica Klebcar, en los autos: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/GAREST LILIANA IVON s/MEDIDA PREVIA EJECUTIVA; CUIJ 21-029385889, se ha ordenado; Nº 192. Rosario, 03/06/2024 Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: Tengo por reconocida la documental en su contenido y firma, consistente en Solicitud de Productos y Servicios, Reglamentaciones y Condiciones Generales y Resumen de Cuenta de tarjeta VISA (N° de cuenta: 0860797050); y en consecuencia, por preparada la vía ejecutiva (art. 450 C.P.C.C.). Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mónica Klebcar, (Jueza); Dra. Marianela Godoy, (Secretaria). Rosario. Dra. Vaquero, Prosecretaria.

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El Juez de 1ª Instancia, del Distrito Judicial N° 2, en lo Civil y Comercial, de la 14ª Nominación, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Marcelo Quaglia, Secretaría de la Dra. Ma. Karina Arreche, (Subrogante), en los autos caratulados: GRACIANI, ALDO PRIMO S/Sucesión, en trámite por ante el Juzgado actuante antes señalado, ha dispuesto citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los hoy causantes Sres. CATALINA ESTHER MUSIN y GUSTAVO JAVIER GRACIANI respectivamente, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el termino y bajo los apercibimientos de ley. En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de los Sres. CATALINA ESTHER MUSIN y GUSTAVO JAVIER GRACIANI respectivamente, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario (S.F), 26 Diciembre de 2024. Fdo. Dra. Ma. Karina Arreche, (Secretaria Subrogante).

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha decretado lo siguiente: Rosario, 06 de Febrero de 2025; Téngase presente el motivo de inhabilidad denunciada, emplácese a 1) Rosa Emilia Perfumo, 2) Juan Miguel Perfumo, 3) María Luisa Perfumo de Ortega y 4) Jorge Omar Hugo Llanos, para que comparezca a estar a Derecho en el término de diez días, bajo apercibimiento de designar nuevo defensor de oficio. Notifíquese por edictos, los que deberán ser publicados por el término de ley. Suspéndase el procedimiento principal hasta tanto se complete el trámite ordenado. Fdo. Dra. Elisabet Carla Felippetti, (Secretaria); Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, (Juez) autos: GAROZZO, SALVADOR ALFREDO Y OTROS c/LLANOS, PABLO GABRIEL y Otros s/Apremio. 21-02921752-9. Rosario, 11 de Febrero de 2025.

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Por disposición del Juzgado de Circuito Nº 5 de Rosario y en autos ALBORNOZ, LEONARDO c/ABALO, MANUEL ANTONIO s/Juicios Sumarios; 21-12637486-8, se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 06 de Noviembre de 2024. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Dra. Gabriela Patricia Almará, Secretaria. Rosario, 20 de Diciembre de 2025.

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Por disposición del Juzgado de Circuito 3 de Rosario y en autos: SANTILLE, MIGUEL ANGEL y Otros c/DUCLER, DAVID s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-12641579-3, se hace saber que se dictó lo siguiente; ROSARIO, 28 de Noviembre de 2024: Encontrándose acreditado el fallecimiento del demandado, cítese y emplácese a los herederos y/o legatarios de DAVID DUCLER a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de conformidad con lo previsto par el art. 597 del CPCC. Ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios a fin de que informe si se ha iniciado juicio de declaratoria de herederos del demandado fallecido. Recaratúlense por Secretaria. Dra. ANA BELÉN CURA; Dra. CECILIA A. CAMAÑO. Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.

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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial 14 de Rosario y en autos GAUNA GISELA CARLA c/GAUNA, AGUSTIN INOCENCIO s/Usucapión; 21-02847653-9, se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario 18 de noviembre de 2022, Con los autos a la vista se provee el escrito cargo N° 19258/2022: Por presentadas, domiciliadas, por derecha propio y con patrocinio letrado, déseles la participación que por derecha corresponda. Agréguense las constancias acompañadas. Téngase presente lo manifestado. A la suspensión de términos solicitada no ha lugar por hallarse las presentes actuaciones en su respectivo casillero al momento de su presentación. Atento al fallecimiento acreditado del Sr. Gauna Agustín Inocencio, y sin perjuicio del presente comparendo y de la declaratoria de herederos del mismo, cítese y emplácese por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL, en la forma ordinaria, o los herederos del mismo, bajo apercibimiento de nombrarse curador, atento lo normado por el art. 597 del C.P.C. En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Gauna, Agustín Inocencio, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Fdo. Marcelo Quaglia, (Juez) - Secretaría de la Dra. Ma. Karina Arreche.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 3ª0 Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Cecilia A. Camaño, Secretaria de la Dra. Ana Belén Curá y en autos: GRASSI, GUILLERMO VICENTE y Otros c/Herederos de PETROCELLI DOMINGO s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-02968117-9, se hace saber que los herederos de la señora FRANCISCA JULIA BESTETTI, no han comparecido a estar a derecho y se los ha declarado rebeldes. A continuación, se transcribe el decreto que asilo ordena: ROSARIO, 26 de Diciembre de 2024. Agréguese. Informando verbalmente la Actuaría que las herederas del demandado fallecido: DIANA PETROCELLI, LYDIA BEATRIZ PETROCELLI, NANCY GRACIELA PETROCELLI Y OLGA ALICIA PETROCELLI no han comparecido a estar a derecho, decláreselas rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho los herederos de FRANCISCA JULIA BESTETTI, decláraselos rebeldes. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño, (Jueza); Dra. Ana Belén Curá, (Secretaria). El presente edicto se debe publicar dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Rosario, Febrero de 2025. Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se hace saber que, con motivo del fallecimiento de la abogada de la parte actora: RECOMOVIL S.A., se la cita a comparecer bajo apercibimientos de seguir el juicio sin su representación. RECOMOVIL S.A. c/LOPEZ NORBERTO s/Ejecutivo; CUIJ 21-01105035-9. Dr. Ezequiel Zabale (Juez); Dr. Federico Lema, (Secretario). Rosario, 6 de Febrero de 2025.

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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial 1 de Rosario y en autos: RAMACIOTTI, ANGEL FABIAN y Otros c/JUAN MOSCARIELLO S.A. s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; 21-02913039-3, se hace saber a Juan Moscariello SA, que se dictó lo siguiente: Nº 275 Rosario 07.08.24: RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva entablada por María Angélica Cantero y Ángel Fabián Ramacciotti, declarando adquirido por prescripción a su favor el inmueble inscripto en el Registro General al Tomo 287A - F° 833— N° 128049, Departamento Rosario, en fecha 02 de octubre de 1990. El inmueble presenta la siguiente descripción en la memoria de mensura acompañada: Un lote de terreno, ubicado en la Ciudad de Arroyo Seco, con frente al Suroeste sobre calle Dante Alighieri entre Baigorria y Sgto. Cabral, a los 28,50 metros de esta última hacia el Noroeste y sus medidas y linderos son los siguientes: 9,50 metros de frente al Suroeste, lindando con calle Dante Alighieri, 25,00 metros de fondo al Noroeste, lindando con Barducci Rodolfo Oscar, PII N° 850744/0285, 9,50 metros de contrafrente al Noreste, lindando con Zingoni Omar, PII N° 350744/0194, 25,00 metros de fondo al Sureste, lindando con Chiummiento Carlos A. y Ot., PII N° 350744/0223. Encierra una superficie de 237,50 m2 (doscientos treinta y siete metros cuadrados cincuenta decimetros cuadrados). 2) Otorgar título supletorio sobre el mencionado inmueble. 3) Imponer las costas la parte actora. 4) Los honorarios se regularán una vez acreditado en autos la valuación actualizada del inmueble en cuestión. Insértese y hágase seber. Fdo. digitalmente: Dr. Ricardo Alberto Ruiz, (Juez); Dr. Arturo Audano, (Secretario).

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Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito N° 1 de Rosario, en autos: DI MAURO, ALEJANDRO DANIEL c/BARRIENTOS, RODOLFO MARIO y Otros s/MEDIDAS PREPARATORIAS DE JUICIO EJECUTIVO; CUIJ 21-02982571-5, se ha ordenado citar y emplazar por edictos a los herederos de RODOLFO MARIO BARRIENTOS y AMELIA MARIA BARRIENTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 597 del CPC). Insértese en el protocolo digital y hágase saber. Dra. Silvina López Pereyra, Secretaria; Dra. Mariana Martínez, Jueza.

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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 3 Secretaria 1 de Rosario, dentro de los autos caratulados: CALACCIO, GUSTAVO ALBERTO Y OTROS c/HEREDEROS DE GARCIA VILLANUEVA, GUILLERMO RAUL s/Usucapión; (CUIJ 21-12646131-0) se hace saber a los herederos del señor GUILLERMO RAUL GARCIA VILLANUEVA que no habiendo comparecido a estar a derecho dentro del plazo procesal oportuno, han sido declarados rebeldes siguiendo el juicio sin representación. A continuación, se transcribe el decreto que así lo ordena: Rosario, 07 de febrero 2025: Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho herederos del demandado fallecido Guillermo García Villanueva, decláraselos rebeldes. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño, (Jueza); Dra. Ana Belén Cura, (Secretaria). Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de la 1ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION ESMERALDA s/APREMIO; CUIJ 21-13937943-5, se ha ordenado notificar a la parte demandada la parte pertinente del siguiente decreto: ROSARIO, 14 de noviembre de 2024. Por adecuada demanda contra Fiduciario del Fideicomiso de Administración Esmeralda, téngase presente. Procédase a recaratularse a la parte demandada debidamente en Sisfe. Atento lo cumplimentado, provéase el primer decreto de trámite: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado. Por iniciada Demanda de Apremio Autónomo (arts. 507, 452 y 473 del CPCC). Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del l1.6.2024, Acta N° 21, por la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. Las futuras cédulas de notificación que se diligencien serán incorporadas también digitalmente por la representación de la parte actora, quedando el original en su poder como depositaria judicial, debiendo presentarla sólo en caso de serle requerido. Se hace saber a la PARTE DEMANDADA que podrá presentarse en autos, tomar conocimiento de la demanda y documental incorporada y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción Primera Vinculación. Ver innstructivo: http://wwwjusticiasantafe.gov.ar/js/index.php? go=i&id=6021 . En caso de IMPOSIBILIDAD, podrá solicitar el expediente en soporte papel en Mesa de Entradas del Juzgado. Hágase saber a las partes que deberán indicar dirección electrónica para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. 11. Ofíciese al Banco Central de la República Argentina a los fines que mediante Comunicación “D”, requiera a todas las entidades financieras bajo su control para que en el término de diez (10) días de recibida informen a este Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito de la 1ª Nom. De Rosario, Santa Fe, sito en Balcarce 1651, 2° piso, C.P. 2000, email: circuitoeje1ros@justiciasantafe.gov.ar sobre todo tipo de colocación, cuenta, caja de seguridad u operación que posea el/la demandado/a en las entidades bancarias de conformidad a la excepción prevista en el Art. 39, inc. “a” Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y modif. Hágase saber a las entidades bancarias que sólo deberán responder el presente oficio en caso de resultados positivos del informe. No deberá remitirse oficio alguno al Juzgado en caso que NO registraran las cuentas o colocaciones mencionadas. El oficio dirigido al Banco Central de la República Argentina - Gerencia Administrativa Judicial será firmado directamente por el profesional peticionante y deberá cumplimentarse con lo requisitos exigidos por el B.C.R.A., en el siguiente enlace: https://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp - Ofíciese a la Administración Provincial de Impuestos a los fines que informe si la parte demandada es titular de bienes inmuebles o automotores como se solicita. El oficio será suscripto por el profesional peticionante (art. 25 C.P.C.C.). Notifíquese por cédula que firmará el profesional (art. 25 C.P.C.C.). Fdo. Dra. Mariana Martínez (Jueza) - Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria). Rosario, Diciembre de 2024. Publicación sin cargo.

S/C 535472 Feb. 25 Feb. 27

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En los autos caratulados ESTRELLA RICARDO c/MORRO ISABEL MARIA Y MORRO ESTEBAN s/Prescripción adquisitiva; Expte. N° 21-12639894-5, que tramitan ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito 3ª Nominación, a cargo de la Dra. CECILIA A. CAMAÑO (Juera), Dra. ANA BELÉN CURA (Secretaria), se ha dictado lo siguiente: ROSARIO, 20 de Mayo de 2022. Agréguense las constancias acompañadas. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, désele la participación de ley que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción de usucapión en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite de juicio sumario (art. 408 ss. y cc del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble ausucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Agréguese el plano de mensura acompañado. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificado, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño, (Jueza); Dra. Ana Belén Cura, (Secretaria). Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CELATA ANTONIO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768764-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 2164. Arroyo Seco, 27/12/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimirá este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 60.594,24, en concepto de capital, con más la suma de $ 18.178,27, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. CELATA ANTONIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009497-00, LOTE 009, MANZANA 011, RUTA 21, (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 20 de Diciembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 535631 Feb. 25 Feb. 27

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GAUNA ANGÉLICA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767203-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 2116. Arroyo Seco, 7/12/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.191,94, en concepto de capital, con más la suma de $ 10.095,97, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. GAUNA ANGELICA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008422-00 LOTE 008 MANZANA H RUTA 38. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 17 de Diciembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 535627 Feb. 25 Feb. 27

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GAUNA ANGELICA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767195-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1076. Arroyo Seco, 29/07/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.334,97, en concepto de capital, con más la suma de $ 9.167,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. GAUNA ANGELICA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004467-00 LOTE 007 MANZANA H RUTA 38. (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 17 de Diciembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 535626 Feb. 25 Feb. 27

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RIBECCA Y/O FRANZE s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768232-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 820. Arroyo Seco, 14/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.404,31, en concepto de capital, con más la suma de $ 7.404,31, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. RIBECCA y/o FRANZE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007358-00 LOTE 019 MANZANA 004 RUTA 20. (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 23 Diciembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 535628 Feb. 25 Feb. 27

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RAMACCIOTTI MARIO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768317-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1228. Arroyo Seco, 18/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimirá este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 43.997,76, en concepto de capital, con más la suma de $ 13.199,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CAITANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. RAMACCIOTTI MARIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002594-00 LOTE 064 MANZANA F RUTA 26. (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 20 Diciembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 535629 Feb. 25 Feb. 27

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGUIRRE PEDRO L s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768034-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 960. Arroyo Seco, 30/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimirá este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 32.576,20 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.300 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. PABLO RODRIGUEZ, SECRETARIO EN SUPLENCIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. AGUIRRE PEDRO L y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006241-00 LOTE 003 MANZANA 006 RUTA 47. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 20 de Diciembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 535630 Feb. 25 Feb. 27

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Por disposición hago saber a Ud. que en el juicio seguido por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 33, Villa Gobernador Gálvez, a cargo del Dr. Sebastián J Rupil (Juez), Secretaría de la autorizante, se hace saber que dentro de los autos caratulados: SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/LOPEZ, CRISTIAN ALBERTO s/Juicios Ejecutivos; 21-22898847-9, no habiendo comparecido la demandada el Sr. LOPEZ CRISTIAN ALBERTO D.N.I. Nº 32.832.937 a estar a derecho, en fecha 16/12/2024. Agréguese edicto acompañado. Informándose verbalmente por Secretaria en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, decláraselo rebelde: CRISTIAN ALBERTO LOPEZ, D.N.I. Nº 32.832.937. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por edictos, publicándose tres veces venciendo el término cinco días después de la última publicación. Dr. Federico Miguel Svilarich, Secretario Subr.. Villa Gobernador Gálvez, 7 de Febrero de 2025.

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 19 de Esperanza, dentro de los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ESF ENTRETENIMIENTO S.R.L. s/Apremios - CIRCUITO, CUIJ 21-22702605-4, se ha ordenado notificar a la parte demandada el siguiente decreto: ESPERANZA, 4 de octubre de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otórgasele al compareciente la participación solicitada. Por iniciado juicio de apremio por cobro de Cuotas Omitidas contra ESF ENTRETENIMIENTO S.R.L., por la suma de $ 299.378,71 con más intereses y costas. Cítese de remate a la accionada con la prevención de que si dentro del término de 3 (tres) días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución, haciendo saber al accionado que, en caso de que comparezca con patrocinio letrado, serán consideradas válidas las notificaciones electrónicas que se efectúen al patrocinante registrado, hasta tanto lo sustituya por otro o por apoderado. A los puntos 3º y 4º ofíciese como se solicita. A lo demás, téngase presente para su caso y oportunidad. Notifíquese. Fdo. Dr. Hernán G. Gálvez, (Juez a/c); Dra. Victoria Lang, (Secretaria). Esperanza, 17 de febrero de 2024.

S/C 535474 Feb. 25 Feb. 27

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Por disposición de la Sra. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 18 DE LA CIUDAD DE EL TREBOL, en autos: LECUIMA PABLO RUBEN DARIO c/BUZAN MARGARITA PETRONA s/Juicio Sumario; (Expte. CUIJ Nº 21-26263027-4), se cita y emplaza a los herederos y/o sucesores y/o legatarios de los Sres. Margarita Petrona, Osvaldo Antonio Lecuima y Marta Esther Lecuima y/o quienes resulten ser propietarios y/o invoquen derechos reales sobre el inmueble ubicado en calle Francisco Candioti Nº 280 de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe cuyos datos catastrales son: Lote Nº 5 de la manzana Nº 30— PARTIDA INMOBILIARIA Nº 12-1500172653/0002-9, inscripto al Tomo 144 Par, Folio 431, Nº 35655, año 1997, para que dentro del término de 10 días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley (conforme previsiones del Art. 597 del CPCC). Fdo. Dra. Silvana Rachella, (Secretaria); Dra. Patricia Gonzalez Broin, (Jueza a/c). Se transcribe a continuación el decreto correspondiente: El Trébol, 6 de marzo de 2024. Por radicados los presentes autos, ovocose lo suscripta poro entender en los mismos y provéase el escrito introductorio de la instancia. Por presentados, en el carácter invocado, en mérito a la copia del Poder Especial acompañado: acuérdasela lo participación que por derecho corresponda. Intímese a la compareciente para que constituyo domicilio procesal en la ciudad asiento de este Juzgado, en el término de 3 días y bajo apercibimiento de ley. Por promovida demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio- Usucapión, la que tramitará por VIA SUMAR/A, contra los Sres. Margaita o Margarita Petrona Buzan de Lecuima, Osvalter Antonio Lecuima, Marta Esther Lecuima y Juan José Lecuima y/o herederos o sucesores y/o quienes resulten ser los propietarios y/o invoque derechos reales con el inmueble ubicado en calle Francisco Candioti Nº 280 de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, cuyos datos catastrales son: Lote Nº 5 de la manzana Nº 30- PARTIDA INMOBILIARIA Nº 12-15-00-17265310002-9, inscripto al TOMO 144 par, Folio 431, Nº 35655, año 1997. Previa a la citación y emplazamiento atento manifestar las comparecientes desconocer el domicilio real actual de los accionados, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral —par Secretaria- a los fines de que informe última domicilio conocido. A tales fines deberá denunciar DNI de los mismos. Asimismo, ofíciese al Registra de Procesas Sucesorios, a los fines de que informe si abran abiertas juicios sucesorios de las accionados identificados. Agréguese a autos la documental que en copia escaneada adjuntan. Hágase saber a las presentantes que se las constituye en depositarias judiciales de los originales que obren en su poder, con las obligaciones de ley y con carga de oportuna exhibición cuando S.S así lo requiera. Atento las previsiones del Art. 1905 del C.C. y C a la inscripción del inmueble como litigioso, oportunamente. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad procesal. A lo demás: oportunamente y de corresponder. Notifiquen indistintamente las empleadas Acosta y/o Fava y/o Rías y/o por intermedio del Sr. Oficial de Justicia. Notifíquese. Dra. Celia Patricia Gonzalez Broin (Jueza a/c); Dra. Silvana Racchella, (Secretaria). El Trébol, 13 de Febrero de 2025.

$ 234,66 535620 Feb. 25 Nov. 5

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, Dra. María Silvia Beduino, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HÉCTOR HORACIO HOURCADE (DNI 6.199.7169) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “HOURCADE, Héctor Horario y Otros s/ Sucesorio” (CUIJ 21029888695) Firmado: Prosecretaria.

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, Dra. María Silvia Beduino, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELSA PETRONA REYNOSO (DNI 2.838.485) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “HOURCADE, Héctor Horario y Otros s/ Sucesorio” (CUIJ 21029888695) Firmado:Prosecretaria.‐‐

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE ALBERTO MANGAS ( DNI 6.034.956) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MANGAS, JOSE ALBERTO S/ SUCESORIO” ( CUIJ 21029897252) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GRACIELA LAURA VALLASCIANI, D.N.I. 12.162.656 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: VALLASCIANI, GRACIELA LAURA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02989593-4 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante REDONDO DANIEL ERNESTO (D.N.I. 14.685.569) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “REDONDO, DANIEL ERNESTO S/ SUCESORIO CYC 7” (CUIJ21-02989490-3).de tramite por ante la oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR ALBERTO BOUBILA, DNI N.º 6.173.212, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BOUBILA, HECTOR ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-02990102-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LILIANA RUSCICA, D.N.I. Nº5.803.678, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:”RUSCICA LILIANA S/ SUCESORIO (CUIJ 21-02988398-7)”

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN PASTOR FERNANDEZ, D.N.I. 6.048.014, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FERNANDEZ, JUAN PASTOR S/ SUCESORIO” (CUIJ 21029893842), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDUARDO BREST, D.N.I. Nº 5.752.531, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BREST EDUARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02987823-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Prosecretarìa.-

$ 45 Feb. 25

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SERRA, MARIA ROSA (D.N.I. 3.564.529) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SERRA, MARIA ROSA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 17" (CUIJ Nº 21-02990151-9) Fdo. Dra. MARÍA ALEJANDRA VICTORIA CRESPO, pro Secretaria.-

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6° nomin. de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, Cristina Noemí Hart, D.N.I. Número 5.019.255, fallecida el 19 de marzo de 2021, último domicilio en calle Anchorena 35 de Rosario, provincia de Santa Fe, y de Roger André Garay, D.N.I. número 7.634.085; por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: "HART, CRISTINA NOEMI Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", C.U.I.J. 21-02988478-9.

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ALDERETE, NILDA ROSA DNI N° 1.677.994, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ALDERETE, NILDA ROSA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” (CUIJ 21-02988868-7 ) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Feb. 25

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HÖFKEN, LILIANA ALEJANDRA D.N.I. 12.520.207 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “HÖFKEN, LILIANA ALEJANDRA S/Declaratoria de Herederos” CUIJ 21029904771 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios .

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Leonor Enriqueta Lopez (D.N.I. 5.509.666) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LOPEZ, LEONOR ENRIQUETA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02990313-9). Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Feb. 25

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. HIPÓLITA MANSILLA, D.N.I. N°: 4.773.330 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados. “MANSILLA, HIPÓLITA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02984887-1). Firmado: DRA. CINTIA M. ALONSO (PROSECRETARIA)

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante GERMAN ANDRES MELERO (D.N.I. 22.766.571) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MELERO, GERMAN ANDRES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 5” (CUIJ N° 21-02989582- 9). Fdo. Prosecretaría.-

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante DON DI DOMÉNICO, LUIS JULIO ALBERTO (D.N.I. 6.067.948) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DI DOMENICO, LUIS JULIO ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 11” (CUIJ N° 21-02990354-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Feb. 25

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Firmat, a mi cargo, Secretaria autorizante, en autos caratulados: HERRERA, VILMA ARIADNA c/BUCHET DE CASELLA, OLGA CRISTINA s/Usucapión; CUIJ 21-12641277-8, se ha ordenado citar y emplazar a la parte demandada (OLGA CRISTINA BUCHET DE CASELLA, titular de la L.C. Nº 4.096.972) y/o a todos aquellos que se consideren con mejores derechos sobre el inmueble referido (ubicado en la localidad de Firmat, en la manzana 68 sobre Avda. Santa Fe s/n, inscripto el dominio en el Registro General de Propiedades de Rosario, al Tomo 9, Folio 15, Nº 94, Departamento General López y al Tomo 11, Folio 125, Nº 5964, Departamento General López, partida del impuesto inmobiliario 16-06-00867000/0001-2, partida del impuesto Municipal Nº 1306 manzana 0068 lote 001) por edictos que se publicarán durante tres (3) días en el BOLETÍN OFICIAL para que dentro del término de cinco (5) días posteriores a la última publicación comparezcan a estar a derecho bajo los apercibimientos de ley (Art. 597 del C.P.C.C.). Fdo. Dra. Laura Barco, (Jueza); Dr. Federico Solsona, (Secretario). Firmat, 20 de Noviembre de 2024.

$ 50 535535 Feb. 25 Feb. 27

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, Jueza; Dr. Federico Solsona, Secretario, se cita y llama y emplaza a los herederos, legatarios o acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes, de la herencia dejados por la causante MARIA LAVIOS, DNI Nº 5.829.543, quien falleció en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, el día 13 de marzo de 2019, para que en el término de ley se presenten a hacerlos valer en los autos caratulados: LAVIOS, MARIA s/Sucesorio; CUIJ N° 21-26425072-9, lo que se publica a sus efectos legales.

$ 45 Feb. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral N° 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco (Juez) en autos caratulados: ANES PEPEZ JOSE RAMON s/Declaratoria de Herederos; (CUIJ 21-26424995-3), se cita, llama y emplaza a los herederos y legatarios del Sr. Anes Pérez José Ramón, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Fdo. Dra. Laura Barco, (Juez); Dr. Federico Solsona, (Secretario).

$ 45 Feb. 25

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 16 Civil, comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura Barco, Secretaria del Dr. Federico Solsona, en autos caratulados: MORONI, NORBERTO EUGENIO s/Juicio Sucesorio; Expte. Nº 21-26425077-0, se ha ordenado lo siguiente: FIRMAT, Estando acreditado el fallecimiento del Sr. Moroni, Norberto Eugenio, con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos. Cítese, llámese y emplácese a los herederos, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de Ley. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Tablero del Juzgado. (Expte. N° 21-26425077-0). Firmat, Febrero de 2025.

$ 45 Feb. 25

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Por disposición de señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral de la localidad de Firmat, se cita, llama y emplaza por el término de la ley, a los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados de doña PETRISIC EMILIA TRANSITO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos caratulados PETRISIC EMILIA TRANSITO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ Nº 21-26424953-5. Firmat, de 2025. Fdo. Dr. Federico J. Solsona, Secretario.

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, Dra. Barco Laura M., secretaria a cargo del Dr. Federico Solsona, en los autos caratulados VILLANUEVA MARTA NOEMI s/Sucesorio; CUIJ 21-26425119-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Marta Noemí Villanueva, DNI N° F 5.905.046, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Fdo. Dr. Federico Solsona, Secretario. Firmat, Febrero de 2025.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, secretaria a cargo del Dr. Federico Solsona (Secretario), en los autos caratulados: PASSERINI, ISMAEL RAUL s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-26423338-8), se cita y emplaza a los herederos y legatarios de los Sres. PASSERINI, ISMAEL RAUL, para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Firmat, Febrero de 2025. Dr. Federico Solsona, Secretario.

$ 45 Feb. 25

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil, Comercial y Lab. de la ciudad de Casilda, a cargo de la Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Guida, Viviana - dentro de los autos caratulados: DESIDERATO OSCAR c/NARDI FRANCISCO s/Prescripción Adquisitiva; Expte. N° 764/2014- CUIJ N° 21-25802985-9, se cita y emplaza a estar a derecho al demandado NARDI. Francisco DNI Nº 10.600.658 y/o sus herederos, acreedores o legatarios a ejercer sus derechos por el termino de ley, respecto del inmueble identificado de la siguiente manera; un lote de terreno baldío situado en la zona urbana de Sanford, Departamento Caseros, de esta Provincia, situado en la manzana Numero DIECINUEVE del plano oficial individualizado con la letra C y mide Doce metros con cincuenta centímetros de frente por treinta metros de fondo, encerrando una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA y CINCO metros cuadrados y linda por su frente al Sud. OESTE con la calle Avellaneda, por su lado NORD OESTE con los lotes A y por su costado NORD ESTE con Angel Zabala y por su costado Sud- Este con el lote letra D, todos del mismo plano, Partida N° 18-06-00-39721010003-8- Tomo 201, Folio 181, N° 124637, inscripto en fecha 18 de mayo de 1978, Departamento Caseros. Provincia de Santa Fe — Casilda, 18 de Febrero de 2025. Fdo. Dra. Gómez, Jueza; Dra. Viviana Guida, Secretaria.

$ 200 535563 Feb. 25 Feb. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HUGO SILVIO MIORINI DNI N° 6.028.363. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados MIORINI, HUGO SILVIO s/Sucesorio - 21-25865335-9 (664/2024. Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia del Distrito Judicial N° 6 con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Beatriz Liliana Favret (Juez), Secretaria del Dr. Hernán Andrés Julián, dentro de los autos caratulados DIRECCION DE NIÑEZ; SANCHEZ VITALI, JANA) s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12,967; (Expte. CUIJ N° 21-27907658-0), se publica el presente por dos (2) días aun de poner en conocimiento de la señora MARCIA SUSANA RAMONA VITALI, D.N.I. N° 28.576.177, el dictado de la Resolución N° 1291 de fecha 23 de Diciembre de 2024 que a continuación se transcribe en su parte dispositiva: VISTO:... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Ratificar la finalización de la medida de protección excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Niñez mediante la Disposición N° 96 del 2 de mayo del 2024 en relación a la niña Jana Luz Mílagros Sánchez Vítali (DN1 N° 58.721.425), nacida el 23 de marco del 2021, hija de Marcía Susana Ramón Vitali (DNI N° 28.576.177) y Juan Antonio Sánchez (DNI N° 34.033.055. 2) Citar a los progenitores, Marcia Susana Ramón Vitali y Juan Antonio Sánchez, y a los abuelos paternos, Nélida Mercedes Carranza (DNI N° 13.489.302) y Juan Carlos Sánchez (DNI N° 10.782.667), para que en el plazo de 10 días se presenten a este juicio con el patrocinio letrado de un abogado particular o Defensoría General de este Tribunal, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Dirección de Niñez tendientes a que se los prive de la responsabilidad parental de su hija y se le otorgue la tutela de la niña a los abuelos y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. 3) Notificar a la Defensora General en su despacho y a la Dirección Provincial de Niñez. 4) Librar por Secretaría las comunicaciones pertinentes. 5) Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Beatriz Liliana Favret, (Jueza); Dr. Hernán Andrés Julián (Secretario).

S/C 535568 Feb. 25 Nov. 5

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Por disposición de Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia del Distrito Judicial N° 6 con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez a cargo de la Dra. Beatriz Liliana Favret (Juez), Secretaría del Dr. Hernán Andrés Julián, dentro de los autos caratulados DIRECCION DE NIÑEZ (SANCHEZ VITALI, JANA) s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967; (Expte. CUIJ N° 21-27907658-0), se publica el presente por dos (2) días a fin de poner en conocimiento del señor JUAN ANTONIO SANCHEZ, DNI N° 34.033.055, el dictado de la Resolución N° 1291 de fecha 23 de Diciembre de 2024 que a continuación se transcribe en su parte dispositiva: VISTO:... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Ratificar la finalización de la medida de protección excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Niñez mediante la Disposición N° 96 del 2 de mayo del 2024 en relación a la niña Jana Luz Milagros Sánchez Vítali (DNI N° 58.729.425), nacida el 23 de marzo del 2021, hija de Marcía Susana Ramón Vitali (DNI N° 28.576.177) y Juan Antonio Sánchez (DNI N° 34.033.055). 2) Citar a los progenitores, Marcía Susana Ramón Vitalí y Juan Antonio Sánchez, y a los abuelos paternos, Nélida Mercedes Carranza (DNI N° 13.489.302) y Juan Carlos Sánchez (DNI N° 10.782.667), para que en el plazo de 10 días se presenten a este juicio con el patrocinio letrado de un ahogado particular o Defensoría General de este Tribunal, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Dirección de Niñez tendientes a que se los prive de la responsabilidad parental de su hija y se le otorgue la tutela de la niña a los abuelos y ofrezcan pruebas, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación, 3) Notificar a la Defensoría General en su despacho y a la Dirección Provincial de Niñez. 4) Librar por Secretaría las comunicaciones pertinentes. 5) Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Beatriz Liliana Favret, Jueza; Dr. Hernán Andrés Julián, secretario.

S/C 535567 Feb. 25 Mar. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia del Distrito Judicial N° 6 con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez a cargo de la Dra. Beatriz Liliana Favret (Juez), Secretaría del Dr. Hernán Andrés Julián, dentro de los autos caratulados DPPDNAYF (MEDINA T.) s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967; (Expte. CUIJ N° 21-27907491-9), se publica el presente por dos (2) días a fin de poner en conocimiento de la señora SHEILA DAIANA SANTILLI, DNI N° 42.924.709, el dictado de la Resolución N° 1 de fecha 04 de Febrero de 2025, que a continuación se transcribe en su parte dispositiva: Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO QUE:... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida definitiva propuesta por la Dirección Provincial de Niñez y, en consecuencia, privar a Sheila Daiana Santilli (DNI N° 42.924.709) y a Brian Agustín Medina (DNI N° 40.3/3.201) de la responsabilidad parental de su hijo Tiziano Medina (DNI N° 58.172.145), nacido el 18 de febrero del 2020. 2) Discernir a Marcía Lorena Carta (DNI N° 23.607.791) la tutela de su nieto Tiziano Medina (DNI N° 58.172.145) y requerirle que comparezca cualquier día y hora hábil ante el Secretario de este Juzgado de Familia o ante el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de su localidad a fin de aceptar el cargo en debida forma. 3) Notificar a la Defensora General en su despacho y a la Dirección Provincial de Niñez. 4) Librar por Secretaría las comunicaciones pertinentes. 5) Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Beatriz Liliana Favret, Jueza; Dr. Hernán Andrés Julián Secretario.

S/C 535564 Feb. 25 Mar. 5

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de la ciudad de San Lorenzo, Juzgado vacante, Secretaria del Autorizante, se hace saber que dentro de los autos caratulados: SAN MARTINO GUSTAVO GABRIEL c/DANERI ANDREA BIBIANA s/Juicios Ejecutivos; 21-23403591-3, San Lorenzo, 17 de Diciembre de 2024; Agréguese edicto en copia acompañado. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por edictos, publicándose tres veces venciendo el término cinco días después de la última publicación. Dra. Jimena Muñoz, Secretaria Subr..

$ 33 535487 Feb. 25 Feb. 27

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Stella Maris Bertune (Juez), Secretaria del Autorizante, se hace saber que dentro de los autos caratulados: SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/GUTIERREZ, BRIAN GUILLERMO s/JUICIOS EJECUTIVOS; 21-25444879-3, Por presentada, domiciliada, en el carácter que invoca, a mérito del poder acompañado. Por iniciada demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 3 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Atento a lo solicitado trábese embargo en proporción de ley sobre la demandada, en los haberes que percibe de su empleadora hasta cubrir la suma demandada con más la del 30% estimado para intereses y costas. A tal efecto ofíciese. Trabado el embargo deberá notificarse por cédula, al domicilio real del embargado la medida cautelar ordenada, siendo carga y responsabilidad del embargante tal diligencia (art. 282 del CPCC) debiendo el notificador requerir de quien le atienda o vecinos si el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la diligencia, dejando constancia de todo lo actuado en la cédula. Atento a lo informado, cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos que se publicarán en el boletín oficial y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 CPCC). Dr. José Nahuel Sedita, Secretario Subrogante.

$ 52,50 535486 Feb. 25 Feb. 27

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Por disposición del Sr. Juez Juzgado de Circuito de San Lorenzo SEC. UNICA de San Lorenzo, Juzgado vacante, Secretaría autorizante, se hace saber que dentro de los autos caratulados: SAN MARTINO GUSTAVO GABRIEL c/RODRIGUEZ RUBEN RAMON s/Juicios Ejecutivos; 21-23399504-2, en fecha 07/10/2024 se ha resuelto lo siguiente: San Lorenzo, 02 de Octubre de 2024; Agréguense las constancias acompañadas. Por practicada planilla. De manifiesto en la oficina, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por edictos con expresión de monto y copia del escrito cargo N° 11402 de fecha 02/10/2024. Conforme a lo normado por el art. 77 CPCC, se publican edictos por dos días en el hall de Tribunales y BOLETÍN OFICIAL. Dra. Jimena Muñoz, Secretaria Subr.. Santa Fe, 14 de Febrero de 2025.

$ 33 535488 Feb. 25 Feb. 27

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de la ciudad de San Lorenzo, Juzgado vacante, Secretaria del Autorizante, se hace saber que dentro de los autos caratulados: SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/ARDILES FRANCO EZEQUIEL y Otros s/Juicios Ejecutivos; 21-23400179-2, SAN LORENZO, 21 de Noviembre de 2024; En cumplimiento de lo resuelto por la Excelentísima Cámara de Apelación de Circuito de Rosario en el punto II) Acuerdo Nº 50 de fecha 23/12/2020, hágase saber que el Dr. Sebastián José Rupil será quien dicte Sentencia en los presentes caratulados, ello a la sazón de la distribución del trámite de causas de cara al dictado de resolución judicial fondal en el asunto de referencia. Notifíquese el presente por cédula, de oficio, y sin oblar cargo alguno, publicándose tres veces venciendo el término cinco días después de la última publicación. Dra. Jimena Muñoz, Secretaria Subr..

$ 33 535490 Feb. 25 Feb. 27

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MUJICA BEATRIZ SUSANA D.N.I. 18.748.924, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MUJICA BEATRIZ SUSANA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-25445917-5). Fdo. Dr. José Nahuel Sedita, Secretario Subrogante; Dr. Alejandro M. Andino, Juez en Suplencia. San Lorenzo, 09 de diciembre de 2024.

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Juez en suplencia, Dr. Andino Alejandro, y Secretaria a cargo del que suscribe, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios de Don BLANDO JOSE ANGEL titular DNI N° 10.652.443, para que comparezcan al Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de DIEZ DIAS, a contar de la última publicación del presente edicto. Publíquense edictos en el Boletín Oficial. San Lorenzo, Diciembre de 2024. Dr. Sedita, (Secretaria). BLANDO JOSE ANGEL s/Sucesorio; CUIJ N° 21-25446222-2.

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del Juzgado del 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante TERESA MARIA FORCHINO (L.C. 6.004.050) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: FORCHINO, TERESA MARIA s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-25438570-8. Fdo. Alejandro Marcos Andino, Juez. San Lorenzo, 2 de Diciembre de 2021.

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que, se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sr. Bonifacio Lino Torres, DNI N° 5.930.768, y la Sra. Sara Noemí Reynoso, DNI N° 3.725.109, un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: TORRES BONIFACIO LINO y Otros s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ N° 21-25445640-0). Fdo. Dr. Alejandro Marcos Andino, Juez; Dra. Nadia Melina Aronne, (Secretaria).

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Distrito Judicial N° 12, 1ª Nominación de San Lorenzo, secretaria autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Oscar Antonio Lugo, DNI 5.529.180, nacido el 10 de diciembre de 1948, quien falleciera en fecha 6 de noviembre de 2017, siendo su último domicilio el de calle Mendoza S/Nº de la localidad de Gaboto, por el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y estrados del Tribunal. San Lorenzo, de Febrero de 2025. Dra. Luz M. Gamst, secretaria.

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Distrito Judicial N° 12, 1ª Nominación de San Lorenzo, secretaria autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Leonor Olga LUBRANI, DNI 4.506.164, cuyo último domicilio fuera el de calle Novaro S/Nº de la localidad de Gaboto, por el termino y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y estrados del Tribunal. San Lorenzo, 25 de Abril de 2022. Dra. Luz M. Gamst, Secretaria.

$ 45 Feb. 25

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante RODRIGUEZ, GRISELDA BEATRIZ, DNI N° 11.582,302, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: RODRIGLJEZ, GRISELDA BEATRIZ s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-25446390-3.

$ 45 Feb. 25

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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación (en suplencia) de Villa Constitución, se ha dispuesto hacer saber que en los autos: PAZ AUTOMOTORES S.R.L. s/PEDIDO DE QUIEBRA; 21-25659896-2; Juzg. 1ª Inst. Civil Comer. 2ª Nom. N°, Villa Constitución, Y VISTOS: Los presentes autos Paz Automotores SRL s/PEDIDO DE QUIEBRA; CUIJ 21-25659896-2, de los que resulta que: Mediante escrito cargo Nº 14163 del 03/12/2024, se presenta por sus propios derechos y con patrocinio letrado Julián Pasqualini en su carácter de Gerente de la sociedad comercial Paz Automotores SRL, y peticiona su propia quiebra, invocando razones de hecho y de derecho expuestas en su escrito de presentación. Y CONSIDERANDO: Que ante el reconocimiento de su propio estado de insolvencia, corresponde declarar la quiebra peticionada, de conformidad con lo preceptuado por el art. 2, 11, 79, 86 y 88 de la Ley 24.522. Por lo precedentemente expuesto, constancias objetivas de autos y normas legales citadas, RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Paz Automotores SRL, con domicilio en Ayacucho N° 530 de Máximo Paz. 2) Anótese la quiebra en los Registros de Procesos Concursales, así como la Inhibición General de bienes en los Registros correspondientes, oficiándose a tales fines. 3) Para el sorteo del Síndico, ofíciese a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario. Aceptado que fuera el cargo por la sindicatura, se designarán las fechas topes para que los acreedores soliciten a la misma la verificación de sus acreencias y la presentación de los informes por la misma. 4) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél, quienes quedarán obligados a ponerlos a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios de la quiebra puedan tomar inmediata y segura posesión de ellos. 5) Procédase al inventario e incautación de los bienes del fallido (art. 88 inc. 10 y 177 de la ley 24.522), designándose funcionario a tal fin al Oficial de Justicia, quien en caso de ausencia del síndico la realizará igualmente y dispondrá la vigilancia necesaria para la custodia a cuyo fin sirva la presente resolución de suficiente autorización para requerirla. 6) Procédase a la realización de los mismos por intermedio de un enajenador, oficiándose para su sorteo a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario (art. 261 L.C.). 7) Ordenar interceptar la correspondencia, la que se entregará al Síndico, quien procederá según el art. 114 de la ley 24.522, oficiándose a tal fin a la Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones. 8) Declarar la prohibición a los deudores de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 9) Notifíquese a la A.P.I. a los fines previstos por el Código Fiscal, a la A.R.C.A y a la Comuna de Máximo Paz. 10) Prohíbese al Sr. Pasqualini Julián (DNI Nº 33.641.083) en su carácter de socio gerente y administrador ausentarse del país sin previa autorización de la suscripta. A tal fin, ofíciese a la Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones y Gendarmería Nacional. II) Hágase saber al requirente que deberá cumplimentar estricamente con lo dispuesto por el artículo 6 Ley 24.522, en el término y bajo apercibimiento de ley. 12) Haga publicar el Actuario los edictos que prevé el art. 89 de la Ley 24.522, en el BOLETÍN OFICIAL sin previo pago y sin perjuicio de asignarse fondos cuando los hubiere. Insértese, déjese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Darío Malgeri, (Secretario); Dra. Agüeda M. Orsaria, Juez E/S). Secretaría, 18/02/2025.

S/C 535583 Feb. 25 Mar. 5

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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución provincia de Santa Fe, Dra. Agüeda M. Orsaria, Secretaria autorizante en los autos caratulados FRANKLIN SANTIAGO BOGLICH S.R.L. c/SOSA ARISTOBULO y otros s/JUICIO EJECUTIVO; CUIJ 21-25578864-4 (Expte. 549/2017), se ha declarado REBELDE a GUSTAVO ARIEL BAROLDI, atento haber comparecido a estar a derecho, pese a encontrarse notificado, según informe del Actuario, siguiendo el juicio sin su representación. Villa Constitución, 14 de Febrero de 2025. Dr. Alejandro Danino, Secretario.

$ 50 535476 Feb. 25 Feb. 27

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia Civil Comercial 1ª Nominación de Villa Constitución y en autos: RIBOT LISANDRO MARCOS c/DRAGO ALEJANDRO JOSE s/PROCESOS RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXTRAC. 21-25658634-4, se hace saber que se dictó lo siguiente: En la ciudad de Villa Constitución, en la Fecha asignada por el sistema de gestión SISFE 29.08.23 (Acuerdo CSJSF N° 14 del 13/05/2020, punto 2 - XV) Atento el volumen de la presentación, se procede a imprimir y agregar físicamente a las actuaciones estrictamente el “escrito-cargo”, encontrándose el resto de la documentación visible a través del sistema SISEE, conforme lo dispuesto por el punto 19 del Reglamento “Presentación Electrónica de Escritos en Expedientes Iniciados y en Trámite - Autoconsulta Online Pautas de Funcionamiento” (Aprobado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29.09.2020, Acta N° 33, punto 6; y Actualizado por Acuerdo del 21.09.2021, Acta N° 34. punto 11 y Acuerdo del 5.10.2021, Acta N° 36, punto 8) Por presentada, acéptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder especial acompañado. Por Iniciada formal DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE DAR PARA RESTITUIR - INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO (cf. art. 398 CPCC). Cítese y emplácese a Alejandro José Drago por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tome la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 72. 76 y ss., CPCC). Aclárese el punto 4) del acápite XI - Petitorio de la demanda en el sentido de que la documental fundante se presentará scaneada, vía SISEE, en tanto los originales quedarán en poder de la parte que los detenta -en carácter de depositaria judicial-, y sólo se presentarán en supuestos de audiencias de exhibición, reconocimiento, pericias caligráficas u otras circunstancias en las que este Tribunal así lo dispusiere. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851.

S/C 535467 Feb. 25 Feb. 27