SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0085
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/02/2025
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: LAMBLIN VIRGINIA ROCÍO CUIT N.º 23-38900866-4; THALMAN GERMÁN CUIT N.º 20-24733530-8.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45462 Feb. 24 Feb. 25
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
NOTIFICACION
Por el presente se hace saber al señor KLER CARLOS GUSTAVO que en el Expediente N° 00701-0151648-7 caratulado: “KLER Carlos Gustavo 6530 - Unidad Dom BUV 355.-“ consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud. a los fines de notificarle el Acta de Infracción N° 6530, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. Fdo.: Dra. Alejandra Paonessa — Subdirectora General de Control y Gestión - Secretaría de Transporte y Logística - Ministerio de Desarrollo Productivo.
S/C 45457 Feb. 24 Feb. 26
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN SEGOVIA MILAGROS BELEN (17031) SEGOVIA IARA YOSELIN (17032), Expediente Nº 01503-0010355-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 1 ; se cita, llama y emplaza a Sebastian Alejandro SEGOVIA, D.N.I. 39.127.355 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000009, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 15 de enero de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos a favor de las niñas MILAGROS BELEN SEGOVIA, DNI 56.161.863, nacida el 29-06-2017 y IARA YOSELIN SEGOVIA, DNI 57.783.631, nacida el 15-05-2019, hijas de la Sra Elizabeth Miriam Moreira, DNI 35.451.327, domiciliada en calle Caferata 8081 -entre Viñas y Matheu, Barrio Acería- de la ciudad de Santa Fe; y el Sr. Sebastián Alejandro Segovia, DNI 39.127.355, con domicilio desconocido; frente a la vulneración de sus derechos en el seno familiar. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, encontrándose ambas niñas alojadas en el marco de su Familia Ampliada (Art. 52, inc. 1 y 2, abuela paterna). ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días. Durante su transcurso, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 1, dependiente de la Coordinación de Equipos Técnicos Interdisciplinarios, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales y equipos referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y se peticionará el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de su aplicación, la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que le dieron origen. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los adolescentes y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, notifíquese a las partes. Oportunamente archívese.- FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 45467 Feb. 24 Feb. 26
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN AMARILLA IRRAZABAL ALMA MIKELA (LEG 17450) Expte Nº 01503-0010816-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia; se cita, llama y emplaza a Thomas Facundo AMARILLAS, D.N.I. 39.906.344 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000001, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de enero de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos a favor de la niña ALMA MIKEYLA AMARILLA IRRAZABAL, DNI 55.654.355, nacida el 02-08-2018, hija de la Sra Silvana Noelia Irrazábal, DNI 40.054.952, DOMICILIADA EN Chaco 5575, ciudad de Santa Fe y el Sr. Thomas Facundo Amarilla, DNI 39.906.344, con domicilio desconocido; frente a la vulneración de sus derechos en su centro de vida. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, encontrándose alojada en el marco de su Familia Ampliada; todo conforme a las normativas legales establecidas en la CDN, la Ley Nacional Nº 26.061.la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario y su modificatoria. ARTICULO Nº 2: Pasar las actuaciones a la Coordinación de Equipos Técnicos a efectos de la derivación de la presente situación al Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, encargado de la aplicación de la MPE, la contención y el abordaje de la problemática social. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la SDNAYF. ARTICULO Nº 4: Comunicar a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad si hubiere variación de las circunstancias de hecho durante el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otorgar el trámite correspondiente, notificar a las partes interesadas, registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 45464 Feb. 24 Feb. 26
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE CASTILLO GUADALUPE Y CASTILLO ENRIQUE LEG. SIGNA N.º 11164 Y 11165”, Expediente Nº 01503-0004025-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia; se cita, llama y emplaza a Raul Ernesto CASTILLO, D.N.I. 23.925.372 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000025, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de enero de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente ENRIQUE CEFERINO CASTILLO, DNI N.º 51.037.926, F.N.: 03-07-2010; hijo de la Sra. Delia Zalazar, DNI N.º 31.091.677, quien falleció el 25-11-2017 y del Sr. Raúl Ernesto Castillo, DNI N.º 23.925.372, con domicilio actual desconocido, encontrándose bajo la responsabilidad de su tutora, Sra. Elsa Guadalupe Castillo, DNI N.º 27.414.146, con domicilio en Pasaje Hermanos Madeo 1379 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de su centro de vida, quedando alojado -en forma temporal- bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 45465 Feb. 24 Feb. 26
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN SEGOVIA MARTINA ABRIL (L.10374) GONZALEZ NAIARA JOSEFINA (L. 10375) GONZALEZ HYTON BAYRON THOMAS (L. 17057) GONZALEZ DYLAN BASTIAN DIOGO (L. 17058)”. Expediente Nº 01503-0010376-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente-Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe-Zona 6; se cita, llama y emplaza a Ricardo Martin SEGOVIA, D.N.I. 36.000.998 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000017, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de enero de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a Abril Martina SEGOVIA (15 años), DNI Nº 49.577.918, fecha de nacimiento 31 de julio de 2009; Naiara Josefina GONZALEZ (11 años), DNI Nº 53.270.078, fecha de nacimiento 29 de junio 2013; Dylan Bastián Diogo GONZALEZ (8 años), DNI Nº 55.652.639, fecha de nacimiento 16 de junio de 2016 y Hyton Bayron Thomas GONZALEZ, (5 años), DNI Nº 57.886.105, fecha de nacimiento 08 de septiembre de 2019, siendo los responsables parentales, el Sr. Ricardo Martin SEGOVIA (progenitor de Abril), DNI Nº: 36.000.998 con domicilio D. Parpal 413 de la localidad de Venado Tuerto según indica en padrón electoral, se deja constancia que el domicilio de referencia del Sr. Segovia según informa el Correo Argentino es desconocido, por lo tanto la notificación de la MPE se realizó mediante publicación de Edictos y el Sr. Diego Omar GONZALEZ (progenitor de Naiara, Dylan e Hyton), DNI Nº 36.627.097 alojado en el Instituto de Detención Unidad Nº 2 Las Flores de la ciudad de Santa Fe y siendo la progenitora la Sra. María Gimena BAEZ, DNI Nº 36.627.442 con domicilio según registro electoral en calle Amenábar N° 4300, Barrio San Lorenzo de esta ciudad de Santa Fe, (derechos vulnerados: artículos 9, 10 y 13 Ley Nº 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, la adolescente y los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. Sugiriendo a la judicatura la figura de Tutela de Abril Martina Segovia y Hyton Bayron Thomas González a su abuela materna la Sra. Marcela Fabiana Báez, DNI Nº 22.967.541, domiciliada en Avenida Galicia 1848, Barrio María Selva, ciudad de Santa Fe; y respecto a Naiara Josefina González y Dylan Bastián Diogo González a referente afectivo del circulo familia ampliada a la Sra. Ángela Yanina González, DNI Nº 33.077.044, domiciliada en calle Amenábar 4300 (esquina Gaboto), Barrio San Lorenzo, ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6, dependiente de Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Pcia. de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la Pcia. de Santa Fe, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 45466 Feb. 24 Feb. 26
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 58/2025 de fecha 24 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.711, referenciado administrativamente como “ROMÁN EMANUEL DIAZ DNI N.º 55.529.027 LEGAJO N.º16711 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Noelia Analia Rodriguez DNI 34.902.857 con último domicilio conocido en calle Flamarion N°4960 de la ciudad de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de febrero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 58/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada en relación a ROMAN EMANUEL DIAZ DNI N.º 55.529.027 nacido en fecha 23/05/2016, hijo de la Sra. Noelia Analia Rodriguez DNI 34.902.857 con domicilio en calle Flamarion N°4960 de Rosario y del Sr. Franco Emanuel Diaz DNI 38.899.718 actualmente privado de la libertad en la Unidad Penitenciaria XI de Piñero. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que el niño ROMAN EMANUEL DIAZ, DNI N.º 55.529.027, sea declarado en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación parcial de la responsabilidad parental de la Sra. Noelia Analia Rodriguez DNI 34.902.857 y del Sr. Franco Emanuel Diaz DNI 38.899.718, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.- -
S/C 45468 Feb. 24 Feb. 26
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CÉDULA DE REBELDÍA
SEÑOR: Suboficial de Policía N.I 723.770 DANA EVELYN DUARTE ROVERA.
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 26, fº 101, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“RECREO, 19 de Febrero de 2025. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I 726.770 DANA EVELYN DUARTE ROVERA, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día Viernes 21 de Febrero del corriente año, a la hora 11:00, a pesar de haber sido debidamente notificado, decláraselo en de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparencia. Notifíquese.
Conforme lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Recreo, del Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, a los 21 días de Febrero del 2025, siendo las 11:00 hs, quien suscribe Comisario ANGEL SEBASTIAN LARDITO, Jefe de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5) e instructor de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documento que en razón a la incomparencia ante la instrucción administrativa del Suboficial de Policia DANA EVELYN DUARTE ROVERA, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputada establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber ““Que lo actuado se inició con el informe de fecha 10-01-24 confeccionado por el Comisario Supervisor ROMINA BORGES, Jefa del Departamento 911 Sur, dando a conocer que la empleada policial DUARTE ROVERA, por ese entonces numeraria de esa dependencia, se ausentó del servicio sin causa que la justifique. Concretamente, expuso que Ud. solicitó carpeta médica (Anexo II), retirando el formulario el 29-12-23; además, destacó que desde la División Medicina Legal Policial U.R. II informaron que no hallaron en los registros solicitud de examen médico requeridos por Ud. Continuó narrando, que con motivo de que Ud. no se presentó a su servicio; personal a su cargo, se presentó los días 08, 09 y 10-01-24 en el domicilio declarado en su legajo personal, sito en calle Maipú 1453, piso 7mo., Dpto. A, de la ciudad de Rosario, para que se presentara a la brevedad a regularización su situación laboral, lugar donde no fueron atendidos por persona alguna. Asimismo, documentó desde el 27-12-23 hasta la fecha del presente informe no se presentó a trabajar sin causa justa (foja 01). Por otro lado, desde la División Ayudantía 911 Santa Fe, informaron por medio del correo oficial, que la mencionada empleada se ausentó a su servicio de forma injustificada desde el 27-12-23 hasta el 03-02-24, fecha en que fue notificada a través de la Resolución J.P.P. N° 395/24, en la cual se dispuso su pase interdivisional a la Unidad Regional II -Dpto. Rosario-(foja 15). Por último, desde la D.M.L.P. U.R. Il, hicieron saber que del día 27/11/23 la encausada fue reintegrada a tareas administrativas, con fecha de próximo control el 11/03/24 (Expte. N° 1057/23); como así, en fecha 23/02/24 solicitó reconocimiento médico y no se le otorgaron días (Expte. N° 7234) (foja 18). Con tales antecedentes, el Jefe de Policía de la Provincia, mediante Resolución J.P.P. (D.5) N.º 240 de fecha 04/03/24, ordenó instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A. para con Usted., Arribadas las presentes a esta instancia administrativa, se procedió a comunicar lo dispuesto a la Jefa del Dpto. Personal (D.1) y a la Unidad Regional “II”-Dpto. Rosario, cumplimentando las disposiciones establecidas en el Art. 39 del R.S.A. Seguidamente, se solicitó lo requerido en el Art. 75 del R.S.A. Se anexo acta de notificación del acto resolutivo. Luego de incorporó informe de la Dirección Nacional de Trafico de Migraciones, donde no obran registro de movimientos migratorios suyos. De esta manera, con lo actuado y colectado en autos esta instancia entiende que su conducta se encontraría encuadrada, a prima facie, en la falta administrativa prevista en el 43 inc. f) de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06 que versa: “Las inasistencias injustificadas por espacios de 4 o más días corridos o alternados en término de 10 días, en el año calendario con descuento de haberes”, ello en razón a que Ud. sin causa ni justificación alguna, ha faltado a las obligaciones del servicio desde el 27/12/2023 hasta el 03/02/2024 que se notificó del dictado acto resolutivo de su pase a disponibilidad.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Fdo: ANGEL SEBASTIAN LARDITO – Comisario – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Instructor”; BRENDA SELENE CICUTTINI – Subinspector – Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Secretaria de Actuaciones”.
S/C 45469 Feb. 24 Feb. 25