DECRETO Nº 0315
SANTA FE, 20 FEB 2025
VISTO:
El expediente N° 01901-0013359-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la modificación del Pliego Único de Bases y Condiciones en materia de Obras Públicas, aprobado por Decreto N° 5119/83, modificado por Decreto N° 2260/16; y
CONSIDERANDO:
Que el Director Provincial de Legal y Despacho del Ministerio de Obras Públicas indicó a fojas 01/03 que la citada norma se torna de aplicación dificultosa y poco ágil, siendo imperiosa su actualización a los fines de desburocratizar a la Administración Pública;
Que para la concreción de la citada iniciativa se dio intervención a la Dirección General de Auditoría y Control de Gestión de dicha Jurisdiccicón, quien formuló recomendaciones sobre la misma, sin perjuicio de considerar necesaria la reforma legal sugerida, dado que propende a la modernización y desburocratización de los procesos, en consonancia con los lineamientos establecidos por la Ley N° 14256 y los Decretos Nos 0399/24 y 0400/24 (fs. 04/05);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional en dictamen N° 35744/24 obrante a fojas 06/08 vta., consideró apropiadas las modificaciones propuestas, encuadrando las mismas en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por el artículo 72 incisos 1° y 4° de la Constitución Provincial;
Que Fiscalía de Estado, mediante dictámenes Nos 635/24 y 642/24, ha advertido que si bien no se configuran ninguno de los supuestos previstos en el Decreto Nº 0132/94, su parecer legal se emite a título de colaboración y en atención al principio de economía procedimental, realizando objeciones que fueron incorporadas al texto del presente decreto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 5º del Decreto Nº 2260/16 que modifica el Artículo 13 del Decreto Nº 5119/83 que quedará redactado de la siguiente manera: “DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN. En el marco de las previsiones del Artículo 26 de la Ley N° 14256 – GOBERNANZA DE DATOS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, los documentos que deben incluirse en el sobre de presentación o cargarse en la plataforma de gestión digital vigente, son los siguientes:
1. Garantía de la propuesta consistente en el uno por ciento (1%) del importe del Presupuesto Oficial de la Obra que se licite y que en el caso de existir dos (2) o más presupuestos oficiales, por haberse previsto alternativas, se tomará sobre aquel de mayor importe, debiendo ser constituida por algunas de las siguientes formas:
a) Dinero en efectivo, en depósito del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. o la entidad que en el futuro actúe como agente financiero de la Provincia;
b) Títulos de la Nación, Provincia o Municipalidad que tengan cotización oficial.
c) Créditos no afectados que el proponente tenga a su favor con la Provincia.
d) Fianza o aval bancario a satisfacción de la Superioridad.
e) Fianza mediante póliza de seguro.
2. Sobre-Propuesta: Debidamente cerrado, dentro del sobre presentación, o en la plataforma digital vigente, conteniendo únicamente la propuesta con que el interesado se presenta a la Licitación y el análisis de precios de los ítems del Presupuesto Oficial que la justifique, cuando su presentación sea exigida por el Pliego de Bases y Condiciones Complementarias de la obra; y llevará por leyenda:
PROPUESTA DE……………..(Nombre de la Empresa)………………………………….
3. El Plan de Trabajo y los planes de Inversiones y de acopio proyectados para llevar a cabo las obras, cuando así lo solicite en el Pliego Complementario.
4. Detalle del equipo que dispone, o el que arrendará para realizar la obra, conforme al Plan de Trabajos previsto, cuando así lo exija el Pliego de Bases y Condiciones Complementarias.
5. Sellado de Ley de la Propuesta.
6. Declaración jurada donde el contratista manifieste conocer el lugar y las condiciones en que se ejecutará la obra, donde acepte someterse en caso de conflicto judicial a los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe, y que manifieste haber visado los pliegos específicos, las circulares aclaratorias y toda documentación que se haya publicado en la página web de licitaciones de la provincia y/o la que en un futuro la reemplace.
7. Otras formalidades que determinen los Pliegos de Bases y Condiciones Complementarias.
El incumplimiento de los requisitos exigidos por los incisos 1 y 2 será causa de rechazo de la oferta en el mismo acto de apertura por las autoridades que lo presidan. La omisión de los requisitos exigidos por los restantes incisos podrá ser suplida dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a computarse desde la apertura de ofertas o la visibilización de las mismas en la plataforma digital vigente.”
ARTÍCULO 2°: Modifícase el Artículo 8º del Decreto Nº 2260/16 que modifica el Artículo 15 del Decreto Nº 5119/83 que quedará redactado de la siguiente manera: “MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: El proponente debe mantener su oferta durante el plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Complementarias.
Las propuestas que resultaren más convenientes a criterio de la Administración quedarán automáticamente prorrogadas. A tal fin, la Repartición lo comunicará oportunamente a los oferentes seleccionados.
La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por un plazo igual al plazo original de mantenimiento establecido en el PByC, salvo que el oferente notificara fehacientemente al organismo licitante su decisión de desistir de la misma con -por lo menos- cinco (5) días corridos de antelación al día del vencimiento de un período determinado, inclusive. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta por un nuevo período dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de la oferta."
ARTÍCULO 3°: Modifícase el Artículo 9º del Decreto 2260/16 que modifica el Artículo 16 del Decreto Nº 5119/83 que quedará redactado de la siguiente manera: “ACTO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN. El acto de Apertura de la Licitación se realizará mediante plataforma de gestión digital vigente, el cual podrá, a criterio del organismo licitante, transmitirse digitalmente o desarrollarse de forma presencial en la sede del organismo licitante, o en cualquier otro sitio que se designe al efecto, en el día y hora establecido, con asistencia del funcionario que lo presida, demás autoridades y de todas las personas que deseen concurrir al mismo. A tal efecto, y sin perjuicio de del cumplimiento de las demás vías de notificación prescriptas en el artículo 22 de la Ley de Obras Públicas N° 5188, la Repartición publicará en el Portal Web de la Provincia y/o en otras plataformas digitales de difusión que a tal fin se determinen, Lugar, Fecha y Hora del Acto de Apertura de la Licitación, formas de acceso a medios digitales o virtuales y plataformas de comunicación digital y todo otro elemento que permita acceder a la información, pudiendo establecerse, para los casos de eventualidades climáticas o de fuerza mayor, lugar y fecha subsidiaria, en el que se realizará en caso de imposibilidad del primero de ellos.
La apertura de sobres podrá realizarse a través de medios digitales o virtuales, por plataformas que aseguren la transparencia en el acto.
Quienes invoquen representación deberán acreditar su personería mediante poderes otorgados en la forma que establece el Artículo 11° del Decreto N° 4174/15, o el que lo sustituya."
ARTÍCULO 4º: Modifícase el Artículo 17 del Decreto Nº 5119/83 que quedará redactado de la siguiente manera: “APERTURA DE LOS SOBRES DE PRESENTACIÓN. El día de la Licitación y a la hora fijada, bajo la presidencia del señor Ministro de Obras Públicas, el titular de la Repartición o funcionario formalmente autorizado, se anunciará el número de las propuestas recibidas e inmediatamente se procederá a ejecutar el proceso de apertura o visibilización a través de los medios y/o recursos utilizados para tal caso, en presencia de los interesados que concurran al acto o se encuentren conectados a través de plataformas digitales, en primer lugar, todos los sobres de presentación mencionando los documentos que se acompañan.
Terminado el examen de las presentaciones, se oirán las observaciones que tengan que formular los proponentes, sus representantes autorizados o los funcionarios actuantes.
En los casos en que la apertura de sobre se hiciera por medios digitales o virtuales, las observaciones podrán formularse hasta 48 horas posteriores de realizado el acto de apertura, por los medios que sean habilitados a tal efecto”.
ARTÍCULO 5º: Modifícase el Artículo 18 del Decreto Nº 5119/83 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 18: APERTURA DE LOS SOBRES PROPUESTAS. Los "Sobres-Propuestas" correspondientes a las presentaciones que llenen los requisitos establecidos, quedan de hecho incluidos en la licitación y serán abiertos, dándose lectura a las propuestas en presencia de los concurrentes.
Terminada la lectura, los proponentes o representantes autorizados o los funcionarios actuantes podrán formular las observaciones que crean necesarias.
En los casos en que la apertura de sobres se hiciera por medios digitales o virtuales, las observaciones podrán realizarse hasta 48 horas posteriores de realizado el acto de apertura, por los medios que sean habilitados a tal efecto.”
ARTÍCULO 6º: Modifícase el Artículo 19 del Decreto Nº 5119/83 que quedará redactado de la siguiente manera: “OBSERVACIONES. Las observaciones que se formulen durante el acto de Apertura de la licitación deberán ser concretas y concisas, sin admitirse discusión sobre ellas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos cuestionados y realizada en las formas y plazos establecidas para ellas.”
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Enrico Lisandro Rudy
45454