picture_as_pdf 2025-02-21

UNITEC SOCIEDAD ANONIMA


ELECCIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Rafaela , en el expediente Nº 755/2024 – CUIJ 21-05397152-8 - UNITEC SOCIEDAD ANONIMA S/DESIGNACION DE AUTORIDADES se hace saber por un día el siguiente EDICTO: Por decisión de la Asamblea de accionistas de fecha 2 de octubre de 2023 , se ha procedido a la elección de autoridades que conformarán el nuevo directorio de la sociedad, por el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2023 al 2 de octubre de 2025 , según el siguiente detalle :

Director Titular y presidente: Edmundo C Lopez , argentino, apellido materno Fernandez , nacido el 23 de setiembre de 1960 , Contador Público Nacional , DNI 13.884.309, con domicilio en Los Cedros Nº 1243 , de Rafaela, Santa Fe.

Directora Titular y vicepresidente : Susana Graciela Birchner , argentina, apellido materno Nocco , nacida 23 de marzo de 1963 ,Empresaria , DNI 16.445.149 con domicilio en Los Cedros 1243 de Rafaela, Santa Fe.

Directora suplente: Josefina Andrea Lopez , argentina, apellido materno Birchner , nacida 24 de abril de 1986 ,abogada , DNI 32.251.828 , con domicilio en Av Guaraní 1617 de Rafaela, Santa Fe.

Directora suplente: Emilia Susana Lopez , argentina, apellido materno Birchner , nacida 6 de setiembre de 1990 ,Ingeniera industrial , DNI 35.463.446 , con domicilio en Los cedros 1243 de Rafaela, Santa Fe

$ 50 535510 Feb. 21


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AEROFUMIGACIONES DON ALEJANDRO S.R.L.


ACTA RECTIFICATORIA CUOTAS CEDIDAS


En la localidad de Coronel Bogado, a los 19 días del mes de diciembre de 2024, entre FABIANA ALEJANDRA DIRUSCIO, argentina, nacida el 13 de octubre de 1972, D.N.I. 22.379.680, C.U.I.T. 27-22379680-5, de apellido materno Dianda, de profesión ama de casa, casada en primeras nupcias con Ariel Gustavo Martinelli, domiciliada en Belgrano n° 312 J. B. Molina; MARIANA VERÓNICADIRUSCIO, argentina, nacida el 26 de septiembre de 1974, D.N.I. 24.125.960, C.U.I.T. 27-24125960-4, de apellido materno Dianda, de profesión Cosmetóloga, divorciada de primeras nupcias de Hugo Ezequiel Coroso, domiciliada en calle Moreno Nº 755, de la localidad de Coronel Bogado; LORENA PAOLA DIRUSCIO, argentina, nacida el 23 de diciembre de 1984, D.N.I. 30.961.283, C.U.I.T. 27-30961283-9, de apellido materno Dianda, de profesión peluquera, soltera, domiciliada en calle Rivadavia Nº 217, de la localidad de Coronel Bogado; y JUAN DOMINGO DIRUSCIO, argentino, nacido en fecha 22 de enero de 1949, D.N.I. 6.076.830, C.U.I.T. 20-06076830-8, de apellido materno Codoni, de profesión agropecuario, casado en primeras nupcias con María Ester Dianda, domiciliado en calle Rivadavia n° 229 de la localidad de Coronel Bogado, provincia de Santa Fe; socios de la sociedad de responsabilidad limitada que gira en esta plaza bajo la denominación AEROFUMIGACIONES DON ALEJANDRO S.R.L., C.U.I.T. 30-70705816-8, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en sección “contratos” al Tomo 151, Folio 1064, Número 125 de fecha 31.01.2000; modificación inscripta al Tomo 153, Folio 10391, Número 1100 de fecha 13.09.2002; modificación inscripta al Tomo 161, Folio 3225, Numero 225 de fecha 15.02.2010; modificación inscripta al Tomo 164, Folio 21723, Numero 1382 de fecha 04.09.2013; modificación inscripta al Tomo 171, Folio 324, Numero 72 de fecha 21.01.2020; y cesión de cuotas y modificación del contrato social inscripta al Tomo 172 Folio 11680, número 2234 de fecha 22.12.2021 con domicilio de actuación en la jurisdicción de la ciudad de Rosario; y manifiestan que vienen por el presente a rectificar la cesión de cuotas realizada en fecha 29.10.2024 de la siguiente manera:

PRIMERA: El socio Juan Domingo DIRUSCIO cede la NUDA PROPIEDAD a Fabiana Alejandra DIRUSCIO, Mariana Verónica DIRUSCIO y Lorena Paola DIRUSCIO, quienes aceptan como copropietarias las cinco mil (5.000) cuotas sociales de capital social que tiene y le corresponde, equivalentes a la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000) que representan el 50% del capital social.

SEGUNDA: El señor Juan Domingo DIRUSCIO se reserva el usufructo y los derechos políticos de las cinco mil (5.000) cuotas sociales cedidas en este acto. Las cesionarias prestan su conformidad para que el cedente sea titular de los derechos políticos.

TERCERA: Como consecuencia de esta cesión, queda modificada la cláusula QUINTA del contrato social originario, quedando redactada en los siguientes términos: “QUINTA: El capital social se fija en la suma de Pesos QUINIENTOS MIL ($500.000), dividido en DIEZ MIL cuotas de valor nominal Pesos CINCUENTA ($50) cada una, que los socios tienen suscriptos e integradas de la siguiente forma: El socio Norberto Ornar DIRUSCIO tiene suscriptas DOS MIL QUINIENTAS (2.500) cuotas de capital de Pesos CINCUENTA ($50) cada una, que totalizan la suma de Pesos CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000) totalmente integradas. El socio Carlos Alejandro DIRUSCIO tiene suscriptas DOS MIL QUINIENTAS (2.500) cuotas de capital de Pesos CINCUENTA ($50) cada una, que totalizan la suma de Pesos CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000) totalmente integradas; y las socias Fabiana Alejandra DIRUSCIO, Mariana Verónica DIRUSCIO y Lorena Paola DIRUSCIO tienen en copropiedad la nudo propiedad de CINCO MIL (5.000) cuotas de capital de Pesos CINCUENTA ($50) cada una, que totalizan la suma de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) totalmente integradas. El señor Juan Domingo DIRUSCIO detenta el usufructo y los derechos políticos de las cinco mil (5.000) cuotas sociales de capital que tienen suscriptas las socias Fabiana Alejandra DIRUSCIO, Mariana Verónica DIRUSCIO y Lorena Paola DIRUSCIO.

TERCERA: Se acredita la existencia y veracidad del domicilio donde se fijó la sede social sita en calle Rivadavia n° 229 de Coronel Bogado, con la Tasa General de Inmuebles de Coronel Bogado y la factura por servicio telefónico de la Cooperativa de Telecomunicaciones S.M por consumos de Coronel Bogado Ltda.

CUARTA: Ratifican la autorización al Dr. Pablo Passarini, D.N.I. 29.902.320, CUIT Nº 20-29902320-7, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Rosario, con amplias facultades solicitar la inscripción del acto, entregar o retirar documentación, aceptar o proponer modificaciones a la presente e inclusive delegar en terceros todos o parte de estos poderes, como así también presentar cuanto escrito e interponer cuanto recurso fuere necesario para el cumplimiento de su cometido.

No habiendo otro asunto que considerar, se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación de este instrumento, firman los presentes al pie de tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

$ 250 534285 Feb. 21

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SICURA S.R.L.


CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo décimo inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber de la constitución social SICURA S.R.L. de acuerdo al siguiente detalle:

1) Socios: Juan Sebastián Dalla Costa, profesión Licenciado, nacido el 12 de Enero de 1988, apellido materno Aput, DNI 33.218.681, CUIT 20-33218681-8, estado civil soltero, con domicilio en calle San Martín 121 de la ciudad de San Carlos Centro, Pcia. de Santa Fe y Aldo Javier Ramonda, profesión Ingeniero, nacido el 13 de Julio de 1987, apellido materno Martínez, DNI 33.218.605 CUIT 20-33218605-2, estado civil casado, con domicilio en calle Derqui 3433 de la ciudad de Santa Fe

2) Fecha del instrumento de constitución: 13 de Enero del 2025.

3) Denominación: SICURA S.R.L.

4) Fijación de sede social: Rosaura Schweizer 1590, de la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

5) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: servicios de vigilancia y seguridad general; comercialización de elementos, medios y productos de seguridad, imágenes, circuito cerrado de televisión (CCTV), controles de acceso, biometría (facial y digital), equipos de comunicaciones IP y satelitales y ciberseguridad; servicios de comunicaciones, redes, internet y telefonía en general. Compra-venta de equipamiento electrónico y sistemas informáticos. Instalación de equipamiento electrónico y de comunicaciones en sistemas de seguridad. Servicios de consultoría, investigación, asesoramiento, auditoría y capacitación en materia de seguridad. Prestación de servicios generales como, custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos teniendo por objeto el acompañamiento y la protección de personas y/o bienes en la vía pública, y en los lugares en que estos se depositen. Vigilancia privada, en lugares fijos sin acceso de público y con acceso al público, con control e identificación de acceso de personas: Custodia y portería de locales de bailes, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a la recreación. Servicios de serenos en lugares fijos, privados, públicos y/o edificios de propiedad horizontal. Vigilancia por medios electrónicos ópticos teniendo por objeto brindar servicios con dispositivos centrales de observación, registros de imagen, audio y/o alarmas, escolta y protección de personas, transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito a excepción del transporte de caudales. Para las actividades que así lo requieran la sociedad contratará a los profesionales matriculados y/o idóneos para su ejecución. 

6) Plazo de duración: 10 (diez) años contados desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público, pudiendo prorrogarse este plazo en forma indefinida por decisión de los socios.

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000,00) dividido en doscientas mil (200.000) cuotas indivisas, de pesos cien ($100) valor nominal cada una. Totalmente suscritas por los socios y en la siguiente proporción: a) al Sr. Juan Sebastián Dalla Costa le corresponde el cincuenta por ciento (50%) o sea cien mil cuotas (100.000) de pesos cien ($100) cada una, que representan la suma de pesos diez millones (10.000.000); b) al Sr. Aldo Javier Ramonda le corresponde el cincuenta por ciento (50%) o sea cien mil cuotas (100.000) de pesos cien ($100) cada una, que representan la suma de pesos diez millones (10.000.000). Se encuentran totalmente integradas.

8) Administración y representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los socios Juan Sebastián Dalla Costa y Aldo Javier Ramonda, quienes ocuparán el cargo de Socio-Gerente. Se hace constar que las designaciones son “ad-vitam”, sin perjuicio de que se designe en reunión de socios, nuevos gerentes, con posterioridad a este contrato, o gerentes sustitutos para reemplazarlos en caso de ausencia o imposibilidad. El uso de la firma social estará a cargo de los Socios Gerentes, obligando a la Sociedad su firma. En caso de renuncia, separación, fallecimiento o incapacidad en el desempeño de las funciones de algunos de los Gerentes que se designan en este acto, la reunión de socios es la que designa quien ocupará el cargo, asimismo deberá determinar la modalidad para el uso de la firma social. Para ser Administrador se requiere siempre la calidad de socio.

9) Fecha de cierre del ejercicio: El 31 de Octubre de cada año.

10) Fiscalización: la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones convocadas por la administración. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley 19.550.

Santa Fe, 13 de Febrero de 2025. Liliana Guadalupe Piana Secretaria.

$ 200 535421 Feb. 21

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SANTIESTRELLA S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº4 Civil y Comercial a cargo del Registro Público, Dr. Juan Manuel Rodrigo, hace saber que en los autos : “SANTIESTRELLA S.A. S/ AUMENTO DE CAPITAL (MOD. ART. CUARTO)-MOD. FECHA CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL (ART. DECIMO PRIMERO)- AUMENTO GARANTIA DE GERENTES (MOD. ART. OCTAVO)- MODIFICACION AL ESTATUTO SOCIAL (MOD. ARTS. PRIMERO -SEGUNDO-TERCERO- QUINTO-SEXTO-SEPTIMO-NOVENO-DECIMO-DECIMO SEGUNDO)-NUEVO TEXTO ORDENADO” (Expte. N° 7/2025 )- (CUIJ N° 21-05293003-8)-, se ha ordenado la siguiente publicación: SANTIESTRELLA SA, por asamblea general ordinaria y extraordinaria de fecha 27/12/2024, realizaron modificaciones al Estatuto Social, que quedarán redactados del siguiente modo:

PRIMERO: La sociedad se denomina “SANTIESTRELLA S.A.” y tiene su domicilio en la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, pudiendo, por resolución de su Directorio, instalar sucursales, representaciones y agencias en cualquier otro lugar del país o del extranjero. SEGUNDO: Su plazo de duración es de noventa y nueve años contados desde su inscripción en el Registro Público, o sea desde el 01/11/1982, pudiendo prorrogar dicho plazo por decisión de la Asamblea General Extraordinaria. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a otras personas, físicas o jurídicas, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: a) Agropecuario: Mediante la explotación de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas propiedad de la sociedad o de terceros; b) Comercial: Mediante la compra-venta de bienes vinculados a su objeto Agropecuario; c) Industrial: por la industrialización de productos provenientes de su actividad agropecuaria. d) Representación y mandatos: mediante representaciones y mandatos en todos sus tipos referidos a su objeto social. e) Importación y exportación: de los productos y subproductos a que refiere su objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto y que sean consecuentes con el cumplimiento del objeto social. CUARTO: El capital social es de $9.000.000,00 (pesos nueve millones), representado por 9.000.000 (nueve millones) de acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $1.- (pesos uno), cada una con derecho a un voto por acción. QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones nominativas no endosables con derecho a un voto cada una y de valor $1.- (pesos uno) cada acción, emisión que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188, de la Ley General de Sociedades N° 19.550. SEXTO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 y 212 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Se puede emitir títulos representativos de más de una acción. SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. OCTAVO: La dirección y la administración de la sociedad, está a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco titulares, debiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran al directorio, por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El quórum exigido para considerar válidamente constituido el directorio no debe ser inferior a la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve de la misma manera. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones los titulares fijarán la suma de $900.000,00 (Pesos novecientos mil) o su equivalente que deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la misma. El costo que demande la misma será soportado exclusivamente por el director. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: a) operar con el Banco de la Nación Argentina, y demás instituciones financieras y/o de crédito, oficiales y/o privadas y/o mixtas, dentro y/o fuera del país; b) otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente; c) nombrar o remover a uno o más apoderados, otorgándoseles las facultades que juzgue conveniente; d) dar fianzas o garantías de cualquier índole por obligaciones o contratos de terceros; e) adquirir y/o alquilar bienes muebles y/o inmuebles para el uso de la sociedad y alquilar y/o vender bienes muebles y/o inmuebles de la sociedad; f) celebrar contratos de prenda, prendas con registro o hipotecas en garantía de deudas existentes o de créditos que se acuerden. g) adquirir el activo y pasivo de establecimientos y fondos de comercios; h) decidir la participación en otras sociedades para la realización de operaciones afines al objeto social de la empresa. NOVENO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Cuando por aumento del capital social de la sociedad quedara comprendida en el inciso 2do. del Artículo 299 de la ley citada anualmente la Asamblea deberá elegir síndicos titulares y suplentes. DECIMO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237, antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, según las clases de asamblea, convocatorias y materias de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrarán cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto, la misma se celebrará el mismo día, una hora después de fracasada la primera. De las asambleas se labrarán actas y se volcarán a libro.- Modalidad: No obstante lo anterior, podrán celebrarse asambleas no presenciales. En tal sentido, podrán celebrarse asambleas ordinarias y extraordinarias no presenciales, utilizando medios que les permitan a los participantes: a) comunicarse simultáneamente entre ellos, en cuyo caso debe garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto, de corresponder, de todos los accionistas miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista y/o director que la solicite; f) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; g) que en la convocatoria, y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Los accionistas celebrarán sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a pedido de uno o más accionistas, sin que el Presidente tenga la facultad de calificar la necesidad de la Asamblea. Toda convocatoria deberá incluir un orden del día de los temas a tratarse y la documentación respaldatoria que sea necesario analizar para considerar cada uno de los puntos incluidos en la agenda. Salvo decisión unánime de los accionistas los temas no incluidos en el Orden del Día no serán considerados en la asamblea. DECIMO PRIMERO: Balance general: El ejercicio social cierra el veintiocho (28) de febrero de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia, dejándose establecido que en caso de coincidir con año bisiesto, el cierre comercial seria el día veintinueve (29) de febrero. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la Autoridad de Contralor. Distribución de utilidades: Las ganancias realizadas y líquidas que resulten del Balance anual se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el Fondo de Reserva Legal; b) a Remuneración del Directorio y Síndico en su caso; c) a Dividendos de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva, o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento o de una comisión liquidadora que podrá destinar la asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.-

Fdo: Dra. Corina Serricchio- Secretaria. Reconquista- Santa Fe, 19 de febrero de 2025.-

$ 2000 535753 Feb. 21

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GRM S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “GRM S.R.L. s/constitución de sociedad Expte. 2442/2024”, que se tramita por ante el Registro Público del Juzgado de la 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Santa Fe, se hace saber:

1) Integrantes de la sociedad: GIAVITTO LUCAS SEBASTIAN, de apellido materno Zapata, argentino, soltero, empresario, nacido el 16 de Julio de 1996, con D.N.I. N° 39.631.851, CUIT N° 20-39631851-3, domiciliado en calle J. P. Lopez 1946, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; y ROJAS JUAN SANTIAGO, de apellido materno Gianonne, argentino, soltero, empresario, nacido el 16 de Septiembre de 1996, con D.N.I. N° 39.860.143, CUIT N° 20-39860143-3, domiciliado en calle J. P. Lopez 1331, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe

2) Fecha de contrato: 26/12/2024

3) Denominación social: “GRM S.R.L.”

4) Domicilio: Santa Fe. Sede Social: Hernandarias 794 de la ciudad de Santa Fe.

5) Plazo: 50 años desde la inscripción en el Registro Público.

6) Objeto: 1) Venta, comercialización y distribución mayorista y minorista en el mercado interno y/o externo de productos alimenticios para consumo humano y bebidas en general, artículos de perfumería e higiene personal, productos de limpieza para el hogar, artículos de uso doméstico, juguetería y regalaría; 2) Importación y exportación de todos los productos vinculados al objeto social y el ejercicio de comisiones, representaciones y consignaciones. En el desempeño de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo cualquier acto que no sea prohibido por las leyes o por este contrato y que conduzca directa o indirectamente al objeto social.

7) Capital: $ 20.000.000 dividido en 2.000 cuotas de valor nominal $10.000 cada una.

8) Suscripción e integración: El socio GIAVITTO LUCAS SEBASTIAN suscribe mil ochocientas (1.800) cuotas, valor nominal total pesos dieciocho millones ($18.000.000). Su aporte es en efectivo, integrando en el acto la suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000) y pesos trece millones quinientos mil ($13.500.000) dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración del presente contrato; b) El socio ROJAS JUAN SANTIAGO suscribe doscientas (200) cuotas, valor nominal total pesos dos millones ($2.000.000). Su aporte es en efectivo, integrando en el acto la suma de pesos quinientos mil ($500.000) y pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración del presente contrato

9) Administración y representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el término de diez (10) ejercicios siendo reelegibles. El número de miembros será fijado por la reunión de socios, que también podrá remover a cualquiera de los gerentes con las mayorías del art. 160 de la Ley General de Sociedades. Para el desempeño de su cargo y funciones, los gerentes tendrán las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales se requieren poderes especiales según la Ley Civil y Comercial y el Art. 9 del Decreto Ley 5965/63. Pueden en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades financieras privadas, mixtas u oficiales (incluido el Banco de la Nación Argentina), otorgar uno o más poderes judiciales –inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

10) Formación de la voluntad social: Órgano de gobierno de la sociedad: reunión de socios, que se celebrarán cada vez que lo considere conveniente la gerencia o a pedido de cualquiera de los socios, debiendo indicar los temas a tratar. Las citaciones se efectuarán al último domicilio comunicado por los socios a la sociedad, con una anticipación mínima de tres días hábiles. La gerencia podrá utilizar también el método de consulta previsto por el artículo 159 de la Ley 19.550.

11) Mayorías: Las decisiones sociales, impliquen o no modificación del presente contrato, se adoptarán por mayoría absoluta del capital social.

12) Remuneraciones y retiros particulares de los socios: La asamblea establecerá la remuneración de los gerentes y de los socios que presten su actividad personal a la sociedad. También podrán efectuarse retiros periódicos, con cargo a sus respectivas cuentas particulares y que se compensarán con la remuneración que se les asigne en oportunidad de considerarse los estados contables.

13) Fecha de cierre de ejercicio: 30/11 de cada año.

14) Cesión de cuotas: El socio que se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás. Quien desee ceder su participación deberá comunicar su voluntad a los demás socios, indicando los datos del pretendiente, el precio de la operación y las condiciones de pago. La sociedad y los socios podrán: a) manifestar su oposición a la cesión o b) ejercer el derecho de preferencia previsto en el artículo 153 de la Ley 19.550. Transcurridos treinta (30) días desde la última comunicación, la ausencia de respuesta implicará conformidad con la cesión e inexistencia de voluntad de ejercer el derecho de preferencia y habilitará al cedente a concretar la transferencia a favor del tercero.

15) Fallecimiento o incapacidad de los socios: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los herederos se incorporarán a la sociedad en calidad de socios, debiendo unificar la personería para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones sociales. En el supuesto de existir socios incapaces, actuará el representante.

16) Liquidación de la sociedad: La liquidación de la sociedad estará a cargo de quienes al momento de la disolución invistan la calidad de gerentes o por la persona designada por los socios. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente si existiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado.

17) Divergencia entre los socios: Cualquier divergencia o cuestión que se suscitare entre los socios o entre estos y/o herederos, sucesores o representantes legales del socio fallecido o incapaz, o entre los socios y la sociedad, con relación a asuntos sociales durante la vigencia del plazo mismo o en la etapa liquidativa tramitará ante los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.

18) Fiscalización: a cargo de los socios.

Gerentes designados: el socio GIAVITTO LUCAS SEBASTIAN

Santa Fe, 12 de Febrero de 2025. Liliana G Piana Secretaria

$ 300 535383 Feb. 21

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ESCARPATRI S.A. -CONTINUADORA DE ESCARPATRI S.A.U.-


MODIFICACION DE ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, Civil y Comercial, a cargo del Registro Público, Dr. Juan Manuel Rodrigo; Secretaria a cargo de la Dra. Corina Serricchio. Hace saber que en los autos: “ESCARPATRI S.A. continuadora de ESCARPATRI S.A.U. S/ AUMENTO DE CAPITAL ( MOD. ART. QUINTO) MOD. FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL (ART. VIGESIMO) AMPLIACION DE GARANTIA DE GERENTES (MOD. ART. DECIMO QUINTO) - DESIGNACION DE AUTORIDADES- NUEVO TEXTO ORDENADOCUIJ N° 21-05293002-9– Expte N° 6/2025, se ha ordenado la siguiente publicación: Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, de fecha 27 de Diciembre de 2.024, se reúnen los accionistas en el domicilio legal de la firma ESCARPATRI S.A. a los fines de proceder a la modificación parcial del Estatuto Social, designar nuevas autoridades y a la confección de un nuevo texto ordenado, quedando redactadas las cláusulas del siguiente modo: CAPITAL: ARTICULO QUINTO: El capital social es de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00), representado por diez millones (10.000.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos uno ($1,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550”. “BALANCE GENERAL: ARTICULO VIGÉSIMO: El ejercicio social cierra el veintiocho (28) de febrero de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia, dejándose establecido que en caso de coincidir con año bisiesto, el cierre comercial seria el día veintinueve (29) de Febrero. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la Autoridad de Contralor”. “GARANTIA DE DIRECTORES: ARTICULO DECIMO QUINTO: Los Directores deberán prestar la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Nº 19550, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera, depositada en la sociedad; o en fianzas, aval bancario, o seguros de caución. La constitución de esta garantía deberá ser individualizada, con indicación de su otorgante, monto y modalidad de la misma, en el acta de Asamblea que se efectúe el nombramiento o en la de la reunión del directorio en la que se distribuyan los cargos. El monto de la garantía no podrá ser inferior a $1.000.000,00, por cada director titular. Cada director suplente otorgará una garantía semejante a partir del momento en que asuma el cargo en reemplazo de un director titular cesante. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deben asegurar su indisponibilidad por un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del respectivo director en el desempeño de sus funciones”.

ÓRGANO DE ADMISTRACIÓN: término tres ejercicios:

Presidente: PIERGIORGIO LUIGI CARLO SCARANI, apellido materno Ziliani, nacionalidad Argentina, Documento Nacional de Identidad 93.969.665, con domicilio en Pasaje Alvear Nº 65, de la ciudad de Bandera, Provincia de Santiago del Estero, nacido el 30 de setiembre de 1968, estado civil soltero, empresario, CUIT Nº 20-93969665-3;

Director Suplente: MARIO ANIBAL SANDRIGO, nacionalidad argentina, de apellido materno Goi, nacido el 13/04/50, casado, D.N.I. Nº 7.709.780, domiciliado en calle 20 Nº 343, de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, Contador Público Nacional, CUIL Nº 20-07709780-6.

Ratifican el domicilio de la sede social: “Iriondo N° 501 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe”.

Secretaria: Dra. Corina Serricchio.-

Reconquista, 19 de Febrero de 2025.-

$ 1000 535755 Feb. 21