picture_as_pdf 2025-02-20

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0080


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/02/2025


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ATS SISTEMAS Y GESTIÓN S.A. CUIT N.º 30-71475138-3; DRIUSSI RAÚL ADRIEL CUIT N.º 20-33482902-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: CLUB SPORTIVO RIVADAVIA MUTUAL SOCIAL Y CULTURAL CUIT N.º 30-56932230-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45442 Feb. 20 Feb. 21

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RESOLUCIÓN Nº 0079



Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/02/2025

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ESTRUCTURAS METÁLICAS HORVATH S.R.L. CUIT N.º 30-71876874-4; FRAGA DIEGO SEBASTIÁN CUIT N.º 20-25659998-9; NODO TAU ASOCIACIÓN CIVIL CUIT N.º 33-69828933-9; TAMAREU FLAVIO MISAEL CUIT N.º 20-32668996-4.


ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VISPE & GONZALEZ S.R.L. CUIT N.º 30-71500421-2.


ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45441 Feb. 20 Feb. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 0571


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 FEB 2025


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0194380-6 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:


Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9145 C – LOTE Nº 17 – (Europa Nº 9142) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0163-3 - PLAN Nº 6128 - 215 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores SCHNELL, VERÓNICA IRMA y SCHMIDT, FEDERICO LUIS, según Boleto de Compra-Venta de fs. 30, consistente en falta de pago y ocupación del bien;


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 109477 (fs. 31/33) manifiesta que en reiteradas ocasiones, el Área Comercial citó a los titulares por motivo del atraso en el pago de las cuotas de amortización de la vivienda, ofreciéndoles alternativas de pago, pero no se presentaron en este Organismo (fs. 04/20);


Que el área Social realizó una visita domiciliaria donde constató que en la unidad reside una tercera persona, que dice ser primo de los adjudicatarios, la cual manifiesta que los titulares no residen en la unidad dado que se la entregaron a él (fs. 24);


Que del estado de cuenta glosado a fs. 48/49 se desprende abultada deuda;


Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;


Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;


Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;


Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Schnell, Verónica Irma y Schmidt, Federico Luis, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;


Que a fs. 45/46 vuelve a tomar intervención el Área Social haciendo referencia a la Nota Nº 1533/19 (fs. 35) de los titulares manifestando que desean saldar la totalidad de la deuda y luego de la intervención del Área Comercial para dar lugar a lo pedido, no se saldó la misma;


Que a fs. 47 se presenta el Área Jurídica nuevamente para reiterar lo dicho en el Dictamen de fs. 31/33, ya que la cuenta sigue presentando deuda;


Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4-;



Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9145 C – LOTE Nº 17 – (Europa Nº 9142) - (2D) - Nº DE CUENTA 6128-0163-3 - PLAN Nº 6128 - 215 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores SCHNELL, VERÓNICA IRMA (D.N.I. Nº 28.524.740) y SCHMIDT, FEDERICO LUIS (D.N.I. Nº 26.789.413), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1378/10.-


ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:


Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-


proceda a tomar los siguientes recaudos:


* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-


* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-


ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-


ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-


ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 45440 Feb. 20 Feb. 24

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO


EDICTO


SEÑORES: MOREIRA, EDUARDO JESUS MARTIN DNI 30.851.721 y MELJEM, MARIA JOSE DNI 33.837.640

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 17.165 referenciada administrativamente como: “MOREIRA ESTEFANIA BEATRIZ DNI 49.977.672 LEGAJO N.º 17.404 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 07 de Febrero de 2025; DISPOSICIÓN Nº 37/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ESTEFANIA BEATRIZ MOREIRA DNI 49.977.672, nacida en fecha 28/17/2009, hija de Maria Jose Meljem DNI 33.837.640, con domicilio en calle Pascual Rosas N.º 2653 de Rosario, y de Eduardo Jesus Maria Moreira DNI 30.851.721, con domicilio desconocido.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - - - - - - - - - - - - - - - - -

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-


Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:

Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 45444 Feb. 20 Feb. 24

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EDICTO


SEÑOR/A: MARIA ALEJANDRA MEDINA DNI 36.369.305 y ADRIAN JOSE TESURI DNI 35.587.209

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N.º 17.404 referenciada administrativamente como: “MIRKO ADRIÁN TESURI DNI 58.172.292 LEGAJO N.º 17.412 Y BENICIO ADRIÁN TESURI DNI 56.378.977 LEGAJO N.º 17.413 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 07 de febrero de 2025; DISPOSICIÓN Nº 46/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños MIRKO ADRIÁN TESURI DNI 58.172.292, nacido en fecha 10/03/2020 y BENICIO ADRIÁN TESURI DNI 56.378.977, nacido en fecha 02/08/2017 hijos de Maria Alejandra Medina DNI 36.369.305, con domicilio en calle Cullen y Ugarte, entre calles 1379 y Héctor Palacios (pasillo ultima casa) y de Adrian Jose Tesuri DNI 35.587.209, con domicilio en calle Fraga N.º 1965 (pasillo) de Rosario..- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación de la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - - - - - - - - - - - - - - - - -

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-


Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:

Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.- -

S/C 45446 Feb. 20 Feb. 24


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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO


SEÑORA: Suboficial de Policía N.I. 675.091 DANA EVELYN DUARTE ROBERA. Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 026, fº 101, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:


RECREO, 30 de diciembre del 2024. A efectos de recibírsele declaración en carácter de imputada ala Suboficial de Policía N.I. 675.091 DANA DUARTE ROVERA, confórmelo prevé el Art. 40 del R.S.A.. Emplázasela para que comparezca a la audiencia fijada para el día Viernes 21 de Febrero del año 2025, a la hora 11:00, bajo apercibimientos del Art. 41 de la misma reglamentación en caso de incomparecencia sin causa justificada. Notifíquese. Fdo.: ÁNGEL SEBASTIÁN LARDITO – Comisario – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructor; BRENDA SELENE CICUTTINI – Subinspector – Secretaria de actuaciones.


En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.


Artículo 40 del R.S.A. (Dcto. 4055/77):“El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. (Dcto. 4055/77):“Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.


Firmado: ÁNGEL SEBASTIÁN LARDITO – Comisario – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos (D.5), Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 45445 Feb. 20 Feb. 21

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AUDITORÍA MÉDICA


CLAUSURA


ORDEN N.º 65


Santa Fe, 30 de Mayo 2023

VISTO:

El expediente N.º 00501-0196573-5 – Tramite Nº 11.477, sobre el Establecimiento Holepam La Luisa de calle San Martín N.º 3270 de la localidad de San Lorenzo; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 02/06/20 se procedió a realizar auditoría en terreno por el Médico Auditor del Nodo Rosario Dr. Lucas Martín Milito, constatándose el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de ancianos, sin contar con la autorización pertinente para ello, a -fs. 10;

Que mediante carta certificada con aviso de retorno, se corrio vista para que formulen el descargo correspondiente de la auditoria realizada, y se intima a los titulares de la institución a que el plazo de cinco días hábiles, inicien el trámite de habilitación ante el Nodo Rosario bajo apercibimientos de ley; ante lo cual los responsables presentan documental parcial; -fs. 12 vlto, 13 a 76;

Que evaluada la documental acompañada, se les notifica consolidado, intimando y emplazando, por carta certificada con aviso de retorno, para que cumplimenten con los requisitos aún adeudados, a los fines de acceder a la Habilitación respectiva, a fs. 84 a 86, 102 a 103, 105, 108 vlto;

Que la institución se limita a solicitar plazo, a los fines de hacer efectivo el cierre del establecimiento, el cual es concedido, notificándoselo de ello, que con posterioridad se realiza verificación en terreno, constatándose el funcionamiento, realizándose corrida de vista por carta certificada con aviso de retorno, a los fines de que formule descargo pertinente, en razón de encontrarse funcionando sin habilitación provincial, todo bajo la aplicación de algunas de las sanciones dispuestas por la Ley n.º 9.847 que para este caso podría llegar a la clausura del establecimiento, fs. 96, 112, 113vlto a 114;

Que hasta la fecha, el responsable continúa en su actitud renuente, al no haber dado total cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos para alcanzar la habilitación pretendida, por lo cual corresponde aplicar la sanción de Clausura,


en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la DirecciónGeneral de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado

por la asesora legal;


El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:


1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación Holepam La Luisa de calle San Martín N.º 3270 de la localidad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 9º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y Resolucion N.º 814/07 y 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Martín Rubén Pirles

Director General Adjunto Auditoria Medica

S/C 45438 Feb. 20 Feb. 21