ESTABLECIMIENTO LA CASTAÑA S.R.L.
CONTRATO
Por estar dispuesto en los autos caratulados “ESTABLECIMIENTO LA CASTAÑA S.R.L” Expte. 2232/2024, Año 2024 que se tramitan por ante el Registro Público del Juzgado de la 1º instancia en lo civil y comercial de la 1º nominación de Santa Fe se hace saber:
Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Socios: PRIERI, MARCELA MARÍA, apellido materno Rey, D.N.I. 18.106.921, C.U.I.T. 27-18106921-5, nacida el 04 de agosto de 1966, mayor de edad, de nacionalidad argentina, estado civil: casada, de profesión productora lechera, con domicilio en Presidente Perón 659 de la localidad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe; el señor FERRERO, DANIEL RAÚL, apellido materno Heinzen, D.N.I. 16.561.061, C.U.I.T. 20-16561061-0, nacido el 23 de abril de 1964, mayor de edad, de nacionalidad argentina, estado civil: casado, de profesión productor agropecuario, con domicilio en Mendoza 564 de la localidad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe; la señora FERRERO, LUCIA VICTORIA, apellido materno Prieri, D.N.I. 33.218.652, C.U.I.T. 27-33218652-9, nacida el 04 de noviembre de 1987, mayor de edad, de nacionalidad argentina, estado civil: soltera, empleada, con domicilio en zona rural S/N de la localidad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe; y la señora FERRERO, SOFIA, apellido materno Prieri, D.N.I. 33.664.869, C.U.I.T. 27-33664869-1, nacida el 29 de enero de 1989, mayor de edad, de nacionalidad argentina, estado civil: soltera, empleada, con domicilio en Mendoza 564 de la localidad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe.
Fecha del Contrato: 12 de septiembre de 2024.
Denominación: ESTABLECIMIENTO LA CASTAÑA S.R.L.
Domicilio: Mendoza 564 de la localidad de San Carlos Centro.
Plazo: cincuenta (50) años a contar desde la Inscripción en el Registro Público.
Objeto: Su objeto es dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes operaciones en el territorio nacional o en el extranjero: A) Producción agropecuaria: a través de la explotación de predios rurales propios y/o arrendados, afectándolos al tambo, cría de hacienda, engorde, invernada, mestización y cruza de ganado y hacienda de todo tipo, explotación de cabañas y criaderos, producción de cereales, forrajeras, hortalizas y cultivos industriales para consumo propio, almacenamiento, fraccionamiento de la producción, distribución de la misma y venta en mercados particulares o empresas, pudiendo desarrollar actividades complementarias de esa finalidad sin limitación alguna. B) Comercial: la comercialización de los productos antes mencionados, importación y/o exportación de los productos terminados e insumos; efectuar compraventa, consignaciones, comisiones, mandatos, ejercer la distribución y representación de dichos bienes y servicios, y toda operación comercial que derive de las actividades precedentes. C) Servicios agropecuarios: servicios de siembra, cosecha, aplicación de fertilizantes y/o fitosanitarios, picado, ensilado, enrollado y demás servicios relativos a explotaciones agropecuarias de cualquier tipo. D) Transporte: servicio de transporte automotor de carga. E) Inmobiliarias y financieras: mediante la compra, venta, permuta, construcción, arrendamiento, administración, subdivisión, sometimiento al régimen de propiedad horizontal, cesión de uso bajo cualquier forma prevista en la ley, aportes a otras sociedades y/o entes jurídicos legalmente reconocidos por la legislación argentina, de toda clase de inmueble, urbanos o rurales, respetando las limitaciones y/o prohibiciones previstas en las leyes reglamentarias de dichos contratos (Ley 19.550, 24.441, 24.083, en especial Ley Provincial N° 13.154, art. 9). Se deja expresamente aclarado que de las actividades y actos antes enunciados quedan excluidos aquellos que impliquen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores públicos con promesa de prestaciones o beneficios futuros previstos en art. 299, inc. 4 de la Ley General de Sociedades. A su vez, si para el desarrollo de los actos o actividades antes enunciadas debería contarse con la asistencia o asesoramiento de profesionales universitarios, terciarios o con títulos habilitantes para el ejercicio de profesión alguna, éstos deberán estar debidamente inscriptos en las respectivas matrículas profesionales conforme a las disposiciones de sus respectivos colegios profesionales u órgano estatal o privado que fiscalice o controle la actividad, trabajo, profesión o servicio a prestar. Sin perjuicio de las limitaciones y recaudos antes apuntados, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derecho y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Capital: El capital social se fija en la suma de pesos veinte millones ($20.000.000.-) dividido en veinte mil (20.000) cuotas de mil pesos ($1.000.-) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios, según la siguiente descripción:
1- PRIERI, MARCELA M., suscribe 5.000 (cinco mil) cuotas partes, equivalente a $5.000.000,00.- (pesos cinco millones con 00/100.-), integrando en efectivo el cien por cien (100%) del capital que suscribe es decir la suma de $5.000.000,00.- (pesos cinco millones con 00/100.-).
2- FERRERO, DANIEL R., suscribe 5.000 (cinco mil) cuotas partes, equivalente a $5.000.000,00.- (pesos cinco millones con 00/100.-), integrando en efectivo el cien por cien (100%) del capital que suscribe es decir la suma de $5.000.000,00.- (pesos cinco millones con 00/100.-).
3- FERRERO, LUCIA V., suscribe 5.000 (cinco mil) cuotas partes, equivalente a $5.000.000,00.- (pesos cinco millones con 00/100.-), integrando en efectivo el cien por cien (100%) del capital que suscribe es decir la suma de $5.000.000,00.- (pesos cinco millones con 00/100.-).
4- FERRERO, SOFIA, suscribe 5.000 (cinco mil) cuotas partes, equivalente a $5.000.000,00.- (pesos cinco millones con 00/100.-), integrando en efectivo el cien por cien (100%) del capital que suscribe es decir la suma de $5.000.000,00.- (pesos cinco millones con 00/100.-).
Administración y Dirección: La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo de PRIERI, MARCELA MARÍA con el cargo de gerente, con una duración en dicho cargo de 2 años.
Fiscalización: Los socios tendrán el más amplio derecho de fiscalización sobre los negocios, libros y papeles de la sociedad, el que podrán ejercer por sí o por medio de apoderados.
Fecha de cierre del ejercicio: El ejercicio finaliza el 31 DE DICIEMBRE de cada año.
Santa Fe, 12 de Febrero de 2025. Secretaría R.P.: Dra. Liliana G. Piana.
$ 45 535364 Feb. 18