SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DELEGACION RECONQUISTA
NOTIFICACION
SE NOTIFICA A LA SRA. ABIGAIL MAGDALENA AGUIRRE, DNI 41.941.478
Por disposición de Melania Heinzen, Directora de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Interior, en los autos caratulados: “SUBSEC. NIÑEZ, ADOLESC. FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN - CABALLERO, GIANNA AMAIA y AGUIRRE CABALLERO, AMBER AYLEN”, Expte. Administrativo N° 01503-0010521-8, se notifica a la Sra. ABIGAIL MAGDALENA AGUIRRE, DNI 41.941.478, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE N° 712. Reconquista 10 de Febrero de 2025. ... VISTO ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a las hermanas GIANNA AMAIA CABALLERO, DNI N.° 58.538.449, nacida el 07 de Octubre de 2020 y AMBER AYLEN AGUIRRE CABALLERO, DNI N.° 56.159.962, nacida el 15 de Marzo de 2018; siendo su progenitora, la Sra. ABIGAIL MAGDALENA AGUIRRE, DNI. N° 41.941.478, domiciliada en calle 33 entre 8 y 10 SIN del Barrio Asunta de la ciudad de Las Toscas (SF), y del Sr. SEBASTIAN NAHUEL CABALLERO, DNI. N° 41.288.574, domiciliado en Calle Única S/N de Barrio Nuevo Pueblo de la ciudad de Las Toscas (SF). Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, restituyéndolas al cuidado de su progenitor, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de las mismas que dieron origen a la adopción de la medida pertinente. ARTICULO N° 2º: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención. ARTICULO N° 3º: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO N° 4º: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-“ Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 11 de Febrero de 2025.-
$ 1 535140 Feb. 18 Feb. 20
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NOTIFICACION
SE NOTIFICA A LA SRA. VALERIA MILAGROS QUINTANA, DNI 44.731.090
Por disposición de Melania Heinzen, Directora de Promoción y Protección de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, en los autos caratulados: “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA SI MEDIDA DE PROTECCIÓN- INGRID AINELÉ QUINTANA” Expte. Administrativo 01503-0008214-6”, se notifica a la Sra. VALERIA MILAGROS QUINTANA, DNI 44.731.090, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista 5 de febrero de 2025. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N°619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña INGRID AINELE QUINTANA, D.N.I. N° 58.289.693, fecha de nacimiento 10 de abril de 2020; siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental, la Sra. VALERIA MILAGROS QUINTANA, DNI N° 44.731.090, domiciliada legalmente en zona urbana de El Rabón, provincia de Santa Fe, actualmente de domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de situación de adoptabilidad, permaneciendo alojada dentro del Sistema Cuidados Alternativos —Familia Solidaria- que actualmente la resguarda, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO N° 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare su estado de adoptabilidad, y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 11 de febrero de 2025.-
$ 1 535141 Feb. 18 Feb. 20
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SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DELEGACION VERA
NOTIFICACION
NOTIFICACIÓN AL SR. JOSE ANTONIO EMANUELE - DNI 26.424.789
Por el presente, se hace saber al Sr. José Antonio Emanuele, DNI N° 26.424.789, que en el expediente administrativo caratulado “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOELSCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - EMANUELE ANGELINA MAITENA”, Expediente N° 01503-0010374-8, que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera, la suscripta, en su carácter de Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior-, ha dispuesto lo siguiente: “DISPOSICION 001/2025.- VERA, 13 de enero de 2025: VISTOS (...) CONSIDERANDO (...) DISPONEN: ARTÍCULO N° 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente EMANUELE, ANGELINA MAITENA D.N.I. N° 49.574.759, nacida en fecha 0310512009; hija de la Sra. Figueroa Yanina Marisel, D.N.I. N° 34.526.390, con domicilio en la Zona Urbana SIN Golondrina- Dpto. Vera, provincia de Santa Fe, y del Sr. Emanuele José Antonio, D.N.I. N° 26.424.789, con domicilio actual desconocido. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, restituyéndola al cuidado de su progenitora. ARTICULO N° 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-“ Fdo.: Melania Heinzen, Abogada, en carácter de Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior-. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Sin Cargo.-
S/C 535153 Feb. 18 Feb. 20
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NOTIFICACION
NOTIFICACIÓN A LA SRA. RAFAELA GUADALUPE ALMEIDA, DNI Nº 29.180.541
Natalia Schiavetti, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente se notifica y hace saber a Ud. que en el ExpedienteS Administrativo N°01503-0008328-2 caratulado “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA SI MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS - MEDINA MATEO ISAIAS”, que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: “VERA, 19 de diciembre de 2024: RESUELVO: Aprobar la modificación al Informe Técnico Interdisciplinario respecto de la Medida Excepcional de Derechos en relación al niño MEDINA MATEO ISAIS, DNI N° 54.206.460, nacido en fecha 05/10/2014, de 10 años de edad, HIJO DEL Sr. Eduardo Emilio Medina, D.N.I N°: 24.508.860, F/N: 13/06/1975 y la Sra. Rafaela Guadalupe Almeida, D.N.I N°: 29.180.541, F/N: 02/12/1981, disponiendo en la fecha el CAMBIO DE CENTRO DE VIDA Y RESPONSABLE, quedando encuadrada la situación bajo el cuidado y resguardo de familia de la comunidad, conforme al art. 52 inc. a) de la Ley 12.967 (Dec. Reg. 619/10) y en resguardo de los derechos y a fin de asegurar al niño la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías, así como de su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y sus correlatos en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional de la Convención de los Derechos del Niño). Se llevará adelante acompañamiento desde el Equipo Interdisciplinario de esta Secretaría, Delegación Vera, provincia de Santa Fe. Notifíquese - Fdo. Natalia Schiavetti (Delegada Regional)“.
S/C 535152 Feb. 18 Feb. 20
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ARCHIVO TRIBUNALES DE ROSARIO
DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTAL
EN CONDICIONES DE EXPURGO
De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, se anuncia que se procederá este año 2025 a la destrucción de expedientes, documental incorporada y documentos diversos con identificación jurisdiccional, en condiciones de expurgo, incluyendo lo que fuera archivado durante el año en curso que ingresara con plazo de conservación ya vencido, de todos los fueros, períodos y órganos jurisdiccionales, de conformidad con la normativa legal vigente y disposiciones de la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Rosario, 12 de Febrero de 2025.
S/C 535201 Feb. 18 Feb. 20