DECRETO N.º 248
SANTA FE, 13 FEB 2025
VISTO:
El expediente N° 00320-0005626-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, que propone la creación del Observatorio de la Función Pública -O.F.P.-; y
CONSIDERANDO:
Que se propone la creación del Observatorio de la Función Pública “rhLAB” con el objetivo de proveer de información de alta calidad, transparencia y de fácil acceso sobre gestión de recursos humanos en el Estado Provincial, tendiente a lograr una administración pública más eficaz y eficiente, que disponibilice información a las autoridades para la toma de decisiones, así como también en la evidencia, que permitan tomar decisiones a las Autoridades Superiores y proveer de insumos para un debate informado en la materia;
Que lo expuesto, se inscribe en la visión estratégica del Gobierno de la Provincia de Santa Fe que busca producir información y conocimiento para la toma de decisiones, en una modalidad de desarrollo de políticas basadas en evidencias;
Que esta iniciativa propende a la creación de un área técnica que contribuya a la construcción de nuevo conocimiento a partir de datos disponibles en los sistemas locales de administración de recursos humanos y de administración económico financiera, entre otros posibles, sobre la dotación, tipos de contratación y retribuciones, aprovechamiento y adecuación al puesto del talento humano existente en la administración, variabilidad de la planta cuanti y cualitativamente, entre otros aspectos;
Que, lo expuesto tiene como cometedio recabar información para la toma de decisiones de corto y mediano plazo en relación con la política de recursos humanos, en la buscqueda de generar una caracterización dinámica de la situación del empleo en el Sector Público, que trascienda las limitaciones que supone la metodología correspondiente al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal – Ley Nº 25917;
Que, en ese sentido, los datos utilizados como insumos de las diversas fuentes disponibles son determinantes sobre las posibilidades de generación de información. Las limitaciones de distinto tipo en torno a este ítem constituyen un importante desafío para el logro del objetivo de integralidad en el abordaje a realizar:
Que no obstante esas limitaciones, el O.F.P. “rhLAB” constituye una innovación institucional de relevancia dado que producirá información actualizada, relevante y precisa que permitirá impulsar políticas que apunten a mejorar la gestión de los recursos humanos en el Sector Público Provincial;
Que de este modo se podrá generar insumos valiosos para, entre otros: Identificar necesidades y tendencias laborales en el sector público provincial; tomar de decisiones en materia de empleo público; analizar la evolución de la planta ocupada en el sector público provincial; identificar áreas de mejora en la gestión de personal; proporcionar recomendaciones para la modernización de la administración pública; realizar estudios e investigaciones sobre el empleo público provincial y proporcionar información para la elaboración de programas de capacitación y formación para los agentes públicos;
Que, en ese marco, la definición de las estrategias metodológicas a utilizar para el desarrollo de la labor del O.F.P. “rhLAB”definirán las dimensiones analíticas de su abordaje. Algunas de las siguientes dimensiones pueden servir como referencia:
Dimensión normativa-institucional: describe las magnitudes y distribución de la ocupación entre los distintos tipos de administración (naturaleza y carácter institucional), formas de contratación (modalidad de empleo), marcos legales y laborales aplicables (régimen jurídico y grupo de escalafones);
Dimensión cualitativa: incorpora atributos estadísticos básicos del personal ocupado como variables de análisis, tales como su pertenencia al servicio civil o a las Fuerzas de Seguridad (grupo de ocupación), su edad según rangos (grupo etario), competencias, habilidades, su nivel de estudios (nivel educativo) y su género;
Dimensión remunerativa: brinda información sobre el salario promedio del personal ocupado, el cual puede clasificarse por tramos salariales para mayor precisión analítica;
Que, por su parte, los lineamientos de la producción del Observatorio de la Función Pública “rhLAB” podrán adaptarse conforme a los objetivos que al mismo se le asignen en función de las cambiantes necesidades de coyuntura;
Que el fortalecimiento de los sistemas de información incorporando el uso de nuevas tecnologías, hace que este tipo de unidades técnicas crezcan y que sus datos sean de gran utilidad para la aplicación de las políticas públicas. La información de calidad es vital para tomar las decisiones correctas, justificar y evaluar las decisiones que se toman;
Que la transformación digital exige a las organizaciones preparar un nuevo escenario centrado en una cultura data-driven, donde las decisiones inteligentes basadas en datos se han convertido en la base de todas las tomas de decisiones;
Que el Observatorio de la Función Pública “rhLAB” dependerá ejecutivamente de la Unidad Rectora bajo la órbita de la Secretaria de Recursos Humanos y la Función Pública en articulación con la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal de la Secretaria de Política Económica del Ministerio de Economía, e integraran junto a la Secretaria de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, una unidad asesora orientada a fortalecer las capacidades establecidas a través de los procesos de planificación y evaluación de las políticas públicas y el talento humano;
Que mediante Dictamen N° 060426/24, ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, y Fiscalía de Estado en virtud del Dictamen Nº 650/24;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72, inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía el Observatorio de la Función Pública “rhLAB”.
ARTÍCULO 2°: El Observatorio de la Función Pública “rhLAB” creado por el artículo precedente, tendrá como misión asesorar en el diseño, monitoreo y evaluación de políticas públicas en materia de gestión de recursos humanos, mediante la generación, sistematización y análisis de información con la finalidad de generar innovación en la función pública, garantizando información de alta calidad, trasparente y accesible, proveyendo de insumos para el debate público sobre la gestión de recursos humanos en el Estado Provincial.
ARTÍCULO 3°: El Observatorio de la Función Pública “rhLAB” tendrá como funciones sustantivas:
Administrar los procesos vinculados al relevamiento y análisis de datos para el cumplimiento de los cometidos institucionales, asegurando su calidad y disponibilidad.
Dirigir y controlar los procesos vinculados a la elaboración de estudios técnicos y analíticos de gestión humana con el fin de proporcionar información de alta calidad para la toma de decisiones.
Colaborar en el diseño y desarrollo de sistemas de información e indicadores, que asistan a la administración a mapear los progresos y desafíos que enfrenta la gestión humana en el ámbito público provincial.
Contribuir en el diseño e implementación de políticas para la gestión del conocimiento sobre innovación en gestión humana, con el fin de promover el uso de la información y la creación de sinergias entre los campos de conocimiento.
Asesorar en la definición de políticas de uso y difusión de la información institucional.
Planificar, dirigir y controlar los procesos de sistematización de la información propiciando la generación de registros y bases de datos que permitan el acceso rápido y sencillo.
Coordinar y establecer pautas que viabilicen el cumplimiento de procedimientos en el marco del Consenso Fiscal en lo que refiera a los recursos humanos de la Provincia, la rendición de cuentas y la memoria anual del Gobierno Provincial para la realización de los informes técnicos cuantitativos y cualitativos requeridos.
Asesorar en materia de información pública y políticas de transparencia activa, en el marco de la normativa vigente.
Articular con otras áreas y organismos de la Administración Pública (Nacional, Provincial, Municipal) para el aprovechamiento de los datos e información obtenida.
Analizar, producir y comunicar información a partir del desarrollo de investigaciones que concluyan con propuestas de modificación a la normativa vigente vinculada a las relaciones laborales en los diferentes estratos del Estado Provincial.
Elaborar informes de seguimiento y análisis de coyuntura sobre la evolución de las políticas de empleo publico y su impacto social -regional.
ARTÍCULO 4°: El Observatorio creado por el Articulo 1° de la presente norma contará con un Comité Consultivo, integrado por miembros de la Secretaria de Recursos Humanos y Función Pública, de la Secretaria de Política Económica del Ministerio de Economía y de la Secretaria de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, y tendrá como función asesorar a las instancias ejecutivas en la producción de información y conocimiento para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 5°: La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en su carácter de Órgano Rector del Subsistema de Recursos Humanos y Función Pública -Ley Nº 12510 -, brindará la asistencia técnica, administrativa y operativa necesarios en articulación con la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal para el funcionamiento del Observatorio de la Función Pública “rhLAB”.
En caso de requerirlo, se podrá solicitar la colaboración y asistencia de todos los Organismo que conforman la Administración Pública y Empresas y Sociedades y otros Entes Públicos.
ARTÍCULO 6°: El Ministro de Economía estará autorizado a firmar convenios de colaboración con Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, que tengan como propósito cumplir con los cometidos públicos expresados en el Artículo 3°.
ARTÍCULO 7º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 8º: Refréndese por los Señores Ministros de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Olivares Pablo Andres
Bastia Fabian Lionel
45404