ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº GRAL 009/2025
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 DE FEBRERO DE 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0339051-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del artículo 26 de la Ley Nº 14.386; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 26 de la Ley Nº 14.386 se incorporó el inciso o) al artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el que quedó redactado de la siguiente manera:
"o) Las actividades realizadas por sujetos registrados como Proveedores de Servicios de Pago en el Banco Central de la República Argentina (BCRA):
- Del 9%, por los ingresos provenientes de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras.
- Del 6,5% por otros ingresos generados, en tanto los mismos se encuentren adheridos al Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe. En caso de no encontrarse adheridos, tributarán a la alícuota prevista en el párrafo precedente.";
Que de acuerdo a las disposiciones del citado inciso o) el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe debe establecer el Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios;
Que dicho programa, a la fecha del dictado de la presente, aún se encuentra en etapa de desarrollo;
Que atento a ello y a efectos de hacer operativa la norma citada anteriormente, corresponde establecer como deberán actuar los Proveedores de Servicios de Pago registrados en el Banco Central de la República Argentina (PSP);
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y Artículo 91 de la Ley Nº 14.386;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 054/2025 de fs. 4, no encontrando objeciones de orden legal al texto propuesto;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1 - Disponer que, para el anticipo 01/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes comprendidos en el artículo 26 de la Ley Nº 14.386, los Proveedores de Servicios de Pago registrados en el Banco Central de la República Argentina (PSP), como no se encuentra vigente el Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios establecido por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, podrán tributar a la alícuota del 6,5%, para los ingresos no provenientes de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras.
ARTÍCULO 2 - Establecer que, si para el 28 de Febrero de 2025, el Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios no se encontrare vigente, los contribuyentes comprendidos en el artículo 26 de la Ley Nº 14.386 en relación al anticipo 02/2025 tendrán que actuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de esta resolución.
ARTÍCULO 3 - La presente resolución entrara en vigencia a partir del dictado de la misma.
ARTÍCULO 4 - Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y oportunamente archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO ADMINISTRADORA PROVINCIAL Administracion Provincial de Impuestos
S/C 45407 Feb. 14
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº GRAL 008/2025
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 DE FEBRERO DE 2025
VISTO:
El expediente Nº 13301-0338783-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia modificar el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. s/R.G. Nº 18/2014 – API y modificatorias) y las disposiciones de la Ley Nº 14386; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 23 de la Ley Nº 14386 se modifica el inciso e bis) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el que quedó redactado de la siguiente manera:
"e bis) Del 3% para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal:
- Servicios conexos a la construcción.
- Comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales, no se aplican los supuestos de la Ley 14.235.
- Comercialización de loteos, en los términos del inciso f) apartado 1 del artículo 177 del Código Fiscal.";
Que por Resolución General Nº 29/2022 – API se modificó el “Pto.I HECHO, BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA” del artículo 22 de la Resolución General Nº 15/97 - APl (t.o. s/RG Nº 18/2014 - APl y modificatorias), estableciéndose que los escribanos deberán que retener o percibir a la alícuota del 4,5% (cuatro con cinco décimos por ciento);
Que atento a la modificación incorporada por la Ley Nº 14.386 en el inciso e bis) de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias), resulta aconsejable realizar las adecuaciones correspondientes al texto del Pto. I Hecho, Base Imponible y Alícuota del artículo 22 de la citada resolución general, con el objeto de que los escribanos puedan cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a la normativa antes mencionada;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 035/2025 de fs. 3, no advirtiendo objeciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 22 Punto I “Hecho, Base Imponible y Alícuota” de la Resolución General Nº 15/97 - APl (t.o. s/RG Nº 18/2014 - APl y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22 - I. HECHO, BASE IMPONIBLE y ALICUOTA: Los agentes de retención y/o percepción establecidos en el inciso g) del artículo 1° y en el inciso c) del artículo 10, en el acto de escritura deberán retener o percibir el Impuesto sobre los lngresos Brutos, tomando como base imponible el precio que surge de la respectiva escritura traslativa de dominio, en los siguientes casos: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes a sociedades o cualquier otro acto oneroso que importe transferencia de dominio de inmueble.
En todos los casos en que no existiera precio, se entenderá que el valor de plaza es el último avalúo fiscal del inmueble.
En todos los casos se aplicará la alícuota del 4,5% (cuatro con cinco décimos por ciento) excepto:
- Cuando la venta la realice la empresa constructora del inmueble, debiendo aplicarse en este caso la alícuota establecida en el inciso d) apartado II del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias).
- En la comercialización de lotes efectuada por los responsables que realicen el loteo, debiendo aplicarse en todos los casos la alícuota establecida inciso e bis) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias).
No corresponderá la retención y/o percepción del Impuesto sobre los lngresos Brutos en los actos de escrituras correspondientes a los casos contemplados en los incisos a), h) y q) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).
Cuando se trate de la situación prevista en el inciso a) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) se deberán cumplir los requisitos estipulados en el Punto III del presente artículo.”
ARTÍCULO 2 - Las disposiciones de la presente Resolución General entrarán en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO ADMINISTRADORA PROVINCIAL Administracion Provincial de Impuestos
S/C 45406 Feb. 14
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº GRAL 007/2025
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 DE FEBRERO DE 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0338924-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 04/2005, 01/2007, 26/2007, 13/2012, 24/2012, 09/2013, 24/2013, 03/2014, 32/2017, 12/2020, 27/2020 y 31/2020 -API- sobre medios de pagos de tributos provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 3505/01 de la Provincia de Santa Fe la totalidad de las obligaciones fiscales provinciales se podrán cancelar con cualquier medio de pago que asegure la percepción efectiva de las mencionadas obligaciones por parte del Fisco, entre las cuales se incluye el pago por tarjetas de créditos;
Que por la Resolución General Nº 12/2020 -APl- se dispuso el uso de las tarjetas de débitos para cancelar obligaciones fiscales provinciales, a través de la aplicación Botón "PlusPagos" de titularidad de la Administradora San Juan S.A., entidad subcontratada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en su carácter de Agente Financiero de la Provincia;
Que mediante la Resolución General Nº 27/2020 los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar obligaciones fiscales provinciales utilizando tarjetas de débitos, a través de la aplicación o App "Plus Pagos" en los teléfonos celulares o ingresando al sitio web www.pluspagos.com, ambos de titularidad de la Administradora San Juan S.A., entidad subcontratada por el Nuevo Banco de Santa Fe, en su carácter de Agente Financiero de la Provincia de Santa Fe;
Que, a través de dichas modalidades, se pueden realizar pagos de impuestos de una manera ágil, eficaz y adaptada a las necesidades de los contribuyentes, que en ese sentido esta Administración Provincial ha realizado las gestiones correspondientes ante el Nuevo Banco Santa Fe SA, en su carácter de agente financiero de la provincia para implementar el pago con un sistema complementario al establecido por las citadas resoluciones;
Que en esta etapa se propone incorporar un nuevo medio de pago electrónico al que pueda accederse desde los servicios web habilitados en el portal de trámites de la Administración Provincial de Impuestos;
Que el acceso al nuevo medio de pago se realizará a través de la aplicación de la Red Plus Pagos, la cual es administrada y organizada por Administradora San Juan SA, entidad subcontratada por el Nuevo Banco de Santa Fe SA. en su carácter de Agente Financiero de la Provincia;
Que a través de dicha red los contribuyentes podrán optar por abonar obligaciones tributarias con la tarjeta de crédito de su banco;
Que para la implementación del nuevo servicio ha intervenido la Dirección General de Coordinación y la Sectorial de Informática dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Fe;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 043/2025 de fs. 4, no encontrando observaciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1 - Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar obligaciones fiscales utilizando tarjetas de créditos, a través de la aplicación o App “Plus Pagos” en los teléfonos celulares o ingresando al sitio web www.pluspagos.com, ambos de titularidad de Administradora San Juan S.A., entidad subcontratada por el Nuevo Banco de Santa Fe SA, en su carácter de Agente Financiero de la Provincia de Santa Fe.
El pago realizado por el medio habilitado en el presente artículo, se ajustará a las condiciones que establezcan las entidades bancarias para esta modalidad de pago.
ARTÍCULO 2 - Cuando las liquidaciones de deuda o cuotas se generen desde los servicios web habilitados en el portal de trámites de la Administración Provincial de Impuestos podrán cancelarse con el medio de pago dispuesto en el artículo 1 de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 1 que se aprueba y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO ADMINISTRADORA PROVINCIAL Administracion Provincial de Impuestos
ANEXO Nº 1
BOTÓN DE PAGO DE PLUSPAGOS
Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar obligaciones tributarias mediante el sistema de Santa Fe Pagos utilizando el botón de pago de la Red de Plus Pagos durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año en forma inmediata a la liquidación de la deuda. En caso de no cancelarse en forma inmediata dicha liquidación, se pierde, debiendo generar una nueva.
DISPOSICIONES COMUNES PARA EL USO DEL BOTÓN DE PAGO DE PLUSPAGOS
Generar y/o imprimir la/s liquidación/es correspondientes
Ingresar en el botón de PLUSPAGOS
Completar el formulario (1)
Confirmar los datos ingresados y pagar
Al confirmar la operación se cerrará la transacción y se mostrará un ticket.
Imprimir o guardar el ticket el cual será válido como comprobante de pago.
Seleccionar volver al sitio y el sistema le mostrará el siguiente mensaje:
“Notificación: Señor usuario, su pago ha sido PROCESADO CORRECTAMENTE.”
(1) El formulario a completar contempla los siguientes datos:
Medio de Pago: Se listará los medios de pagos habilitados.
Titular de la Tarjeta, Número de Tarjeta, Vencimiento -Mes/Año-, Código de Seguridad: Esta información no será almacenada.
Email,
Tipo y Número Documento,
Al confirmar el pago, el contribuyente recibirá en la dirección de email incorporada en el formulario un correo conteniendo el mensaje: “PlusPagos le informa el detalle del pago efectuado a favor de la Administración Provincial de Impuestos”, y a continuación se encontrará el ticket de pago.
El ticket de pago contendrá como mínimo la siguiente información:
Fecha de Pago
Hora
Nº de transacción
Identificación
Nº de referencia
Descripción (Número liquidación/es, importe/s)
Monto total Pagado
Forma de Pago (Tarjeta)
Logo del Botón de Pago de PlusPagos:
S/C 45405 Feb. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y
LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION AARON JULIO ALDAIR Ordoñez FERNANDEZ, TIANA Ordoñez Y JUSTINA Ordoñez. LEGAJOS 16331, 17338 Y 17339”, Expediente Nº 01503-0010667-5, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Admisión; se cita, llama y emplaza a Rocio Natalia ORDOÑEZ, D.N.I. 41.360.306 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000228, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de diciembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños AARÓN JULIO ALDAIR ORDOÑEZ FERNÁNDEZ, DNI N.º 56.525.426, F.N.: 14-07-2017; TIANA ORDOÑEZ FERNÁNDEZ, DNI N.º 57.458.929, F.N.: 12-11-2018 y JUSTINA ORDOÑEZ, DNI N.º 58.171.833, F.N.: 02-05-2020; hijos de la Sra. Rocío Natalia Ordoñez, DNI Nº 41.360.306 y del Sr. Dante Julio Fernández, DNI Nº 41.514.591 -progenitor de Aarón y Tiana-, ambos con domicilio en calle Fidela Valdez y la Vía -Bº Libertad- de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, quedando alojados temporalmente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia de la comunidad-. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario que se designe, dependiente de la Coordinación de Equipos Territoriales de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional. Oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 45399 Feb. 14 Feb. 18
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y
LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION JONAS ISAIAS MONTENEGRO, DIANA JAZMIN SCHUTT NICOLAS NAHUEL LUCERO LEGAJOS 17220, 17219 Y 17221, Expediente Nº 01503-0010733-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Admisión; se cita, llama y emplaza a Julio Cesar SCHUT, D.N.I. 29.483.356 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000237, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de diciembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos a favor de la niña DIANA JAZMIN SCHUTT, DNI 52.900.617, nacida el 24.02.2012, hija de la Sra Gisela Soledad Montenegro, DNI 33.296.626, domiciliada en Vuelta del Paraguayo S/N Barrio Alto Verde, Santa Fe y el Sr. Julio César Schutt. DNI 29.483.356, domiciliado en Dr. López 695 de Diamante, Pcia de Entre Ríos (derechos vulnerados: artículos 9, 10, 13 y 14 Ley Nº 12.967); conforme a las normativas legales establecidas en la CDN, Ley Nacional 21061, Ley Provincial 12.967, su modificatoria y decreto reglamentario. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el marco del Sistema Alternativo de Cuidados – Familia Ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario con competencia territorial. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la SDNAYF. ARTICULO Nº 4: Comunicar a los representantes legales y/o responsable de la niña y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la MPE, cualquier variación de las circunstancias de hecho que la originaron, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 45400 Feb. 14 Feb. 18
__________________________________________
SUBSECRETARIA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DELEGACION RECONQUISTA
NOTIFICACION
SE NOTIFICA A LA SRA. MARCELA SOLEDAD GONZALEZ, DNI N° 30.621.098
Por disposición de Melania Heinzen, Directora de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Interior, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSEC. NIÑEZ ADOLESC. FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN GONZALEZ AARON ANDRES y LUNA GONZALEZ LAUREANO GABRIEL; Expte. Administrativo E/T, se notifica a la Sra. MARCELA SOLEDAD GONZALEZ, DNI N° 30.621.098, que se ha ordenado lo siguiente: DISPOSICION ME-RE N° 708. Reconquista 04 de Febrero de 2025. VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños AARÓN ANDRES GONZÁLEZ, DNI 58.690.201, nacido el 30 de Diciembre del 2020; hijo de la Sra. MARCELA SOLEDAD GONZÁLEZ, DNI 30.621.098, domiciliada en Pasaje Sur N° 1181, Barrio Belgrano de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe; y LAUREANO GABRIEL LUNA GONZÁLEZ, DNI 59.755.370, nacido el 28 días de Enero del año 2023; hijo de la Sra. MARCELA SOLEDAD GONZÁLEZ, antes mencionada, y del Sr. SIXTO GABRIEL LUNA, DNI 35.752.409, actualmente privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria de la ciudad de Coronda. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO N° 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Nº 1, dependiente de la Delegación Regional de la ciudad de Reconquista perteneciente a la Secretaría de la Niñez. Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de 1a misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Febrero de 2025.
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SUBSECRETARIA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DELEGACION RECONQUISTA
NOTIFICACION
SE NOTIFICA AL SR. OMAR LUGO, DNI 22.296.605
Por disposición de Pellegrini Cynthia, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSEC. NIÑEZ, ADOLESC. Y FLIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN —LUCIA ANTONELA LUGO-; Expte. Administrativo N° 01503-0010504-5, se notifica al Sr. OMAR LUGO, DNI 22.296.605, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 03 de Febrero de 2025. Es por ello que en mi carácter de Delegada Dispongo: 1) Modificar el lugar de alojamiento de LUCIA ANTONELA LUGO, DNI N° 50.169.858. 2) Que a partir del día 15 de Enero de 2025, la misma permanecerá alojada bajo la modalidad de Familia Ampliada para preservar la integridad personal de la adolescente. 3) Notificar la presente medida a los representantes legales de la adolescente y a las partes interesadas. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, 04 de Febrero de 2025.
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Rosario, 13 de Febrero de 2025.-
SRA. Claudia Natalia Zulli- DNI N.º 36.049.882/ Sr. Sergio Daniel Cortez, DNI N.º 35.230.349/ Sr. David Eduardo Correa, DNI N.º 30.324.021. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ALEX LEÓN ZULLI, DNI N.º 50.404.320, LAUTARO DANIEL CORTEZ ZULLI , DNI N.º 52.564.875, ABIEL JOSHUA CORREA ZULLI, DNI N.º 57.203.432, ZAID NEIZAN CORREA ZULLI, DNI N° 57.990.105 y SHADDAI LISBETH ZULLI, DNI N.º 59.952.896 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 13 de Febrero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 43/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a ALEX LEÓN ZULLI, DNI N.º 50.404.320, FN 13/06/2010; LAUTARO DANIEL CORTEZ ZULLI, DNI N.º 52.564.875, FN 16/02/2012; ABIEL JOSHUA CORREA ZULLI, DNI N.º 57.203.432, FN 26/08/2018; ZAID NEIZAN CORREA ZULLI, DNI N° 57.990.105, FN 08/11/2019, y SHADDAI LISBETH ZULLI, DNI N.º 59.952.896, FN 06/08/2023; todos hijos de la Sra. Claudia Natalia Zulli, DNI N.º 36.049.882, con domicilio en calle San Juan N°4465 de la ciudad de Rosario. Por su parte Lautaro Daniel es también hijo del Sr. Sergio Daniel Cortez, DNI N.º 35.230.349, con domicilio en calle Ghandi N.º 6550 de la ciudad de Rosario; en tanto Zaid Neizan y Abiel Joshua son hijos del Sr. David Eduardo Correa, DNI N.º 30.324.021, con domicilio en calle Martínez de Estrada N.º 8051 de la ciudad de Rosario. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. A y B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del adolescente, niños y niña.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45409 Feb. 14 Feb. 18
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0070
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/02/2025
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GRASSI FEDERICO ARIEL CUIT N.º 20-35293265-6; INBOUND S.R.L. CUIT N.º 33-71669719-9; KAN TERRITORY & IT S.R.L. CUIT N.º 30-71719299-7.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABRIGO MARTÍN DAMIÁN CUIT N.º 20-28388156-2; COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A. CUIT N.º 30-71494750-4; D’AGOSTINO RUBÉN, LUCIANO Y CRISTIAN CUIT N.º 33-71071761-9; DENVER FARMA S.A. CUIT N.º 33-62928265-9; SISTEMA DE URGENCIAS DEL ROSAFE S.A. CUIT N.º 30-68470883-6.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45402 Feb. 14 Feb. 17
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0071
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/02/2025
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscribase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE COMUNICACACIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71192738-3; PAVESIO LUIS ALBERTO CUIT N.º 23-21433148-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45403 Feb. 14 Feb. 17
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTA Nº 01/2025 – CG
SANTA FE, 7 de enero de 2025.
DICIEMBRE 2024
INMOBILIARIO 7.018.229.313,49 3,55%
INGRESOS BRUTOS 163.536.729.679,19 82,65%
APORTES SOCIALES 93.965,44 0,00%
ACTOS JURIDICOS 15.187.415.682,27 7,68%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 11.660.701.040,58 5,89%
RECURSOS VARIOS 469.875.061,23 0,24%
TOTAL MENSUAL 197.873.044.742,20 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2024
PERIODO DESDE EL 01/01/2024 AL 31/12/2024
INMOBILIARIO 75.850.494.680,21 3,84%
INGRESOS BRUTOS 1.667.490.826.775,80 84,51%
APORTES SOCIALES 1.601.511,57 0,00%
ACTOS JURIDICOS 130.776.669.533,03 6,63%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS95.453.191.586,16 4,84%
RECURSOS VARIOS 3.548.739.706,84 0.18%
TOTAL ACUMULADO 1.973.121.523.793,61 100,00%
S/C 45397 Feb. 14