DECRETO Nº 194
SANTA FE, 12 FEB 2025
VISTO:
El Expediente N° 00701-0151251-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo propicia la modificación parcial del Decreto N° 1300 de fecha 06 de noviembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la presente modificación surge del estudio realizado por el Equipo Técnico de la Dirección Provincial de Infraestructura Rural de la jurisdicción de referencia y del análisis de situación actual en que se encuentran las comunidades y escuelas rurales, la producción, entre otros;
Que a tales efectos urge la necesidad de modificar las prácticas existentes hasta el momento, regulando más específicamente su ejecución, garantizando el ejercicio y goce pleno de los derechos de todos los habitantes de la provincia;
Que el objetivo de innovar en la ejecución de las obras públicas, mediante la incorporación de nuevas formas y materiales, técnicas y tecnologías, permitirá dar una verdadera respuesta a las necesidades de mejoramiento, optimizar la utilización de recursos, mejorar la eficiencia y eficacia en la gestión de los mismos, y mitigar los riesgos asociados a imprevistos y contingencias que puedan surgir durante la ejecución de las obras;
Que la Provincia apoya el desarrollo y fortalecimiento de políticas destinadas a consolidar un sistema de asistencia técnica y económica que facilite la incorporación de infraestructura productiva, priorizando la mejora y el mantenimiento de los caminos rurales en el territorio provincial, a través del diseño de trazas viales con participación diversa e integrada, así como la creación de consorcios camineros;
Que considerar la sostenibilidad ambiental y económica en la modificación de caminos rurales es esencial para garantizar que las intervenciones no solo mejoren la infraestructura, sino que también respeten y preserven el entorno natural. La implementación de métodos acordes a tal fin, en la construcción y mantenimiento de estos caminos, puede minimizar la erosión del suelo, proteger la biodiversidad local y reducir la contaminación. Además, la planificación de trazas que eviten áreas vulnerables e incorporen pautas adecuadas de manejo hídrico para un uso responsable de los recursos naturales;
Que la Secretaría de Infraestructura Productiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, impulsa la presente destacando que dichas medidas revisten el carácter de urgente, debiendo ser solicitadas con fundamento y respaldo de informes elaborados por la “Dirección Provincial de Vialidad” a los fines de actualizar o mejorar la infraestructura de caminos rurales para facilitar el acceso a servicios esenciales como educación, salud y servicios públicos, beneficiando a las comunidades rurales y mejorando la conectividad Provincial;
Que todo ello resulta en concordancia con lo normado en el artículo 8° de la Ley N° 14224 Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo, que en su parte pertinente dispone “El Poder Ejecutivo será asistido en el ejercicio de sus funciones por los Ministerios; (...) En materia de su competencia específica: (...) Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias en los asuntos de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados”;
Que asimismo el artículo 16 de la precitada Ley Nº 14224 reza que: “El Ministerio de Desarrollo Productivo asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia (…) en la formulación de políticas provinciales destinadas a la planificación y desarrollo de la infraestructura y equipamiento vial carretero, fluvial, ferroviario y aéreo, en articulación con las distintas áreas del gobierno provincial y con los gobiernos locales e instituciones privadas, para potenciar la infraestructura productiva”;
Que por Decreto Nº 0090/23, es misión de la Secretaría de Infraestructura Productiva del Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Santa Fe, la de: “Asistir a la máxima Autoridad Jurisdiccional en todo lo concerniente al mejoramiento de la infraestructura del entorno productivo (...)”. Asimismo entre sus funciones le compete “Entender sobre el estado de la Infraestructura; (...) sobre la optimización de trazas. (…) y Coordinar interjurisdiccional e interdisciplinariamente.”;
Que así la Secretaria mencionada solicita la adecuación del "Programa Caminos Productivos", al efecto de actualizar y conformar un sistema de asistencia técnica y económica que permita la incorporación de infraestructura productiva, con prioridad en el mejorado y el mantenimiento de los caminos rurales del territorio provincial, priorizando el uso de métodos que consideren el impacto ambiental, conforme a las políticas de desarrollo sostenible actual;
Que, para la implementación de dicho programa, es fundamental continuar otorgando ayudas económicas en forma de aportes no reintegrables a las administraciones locales. Estas administraciones actuarán como nexos para llevar a cabo, de manera conjunta y en colaboración con la Dirección Provincial de Vialidad, la ejecución de las obras o trabajos necesarios, cubriendo así el costo de insumos y materiales requeridos para tal fin;
Que se propone habilitar una partida específica para ejecutar los gastos de Transferencias para financiar gastos de capital a favor de Municipios y Comunas derivados del Programa que se denominará “Caminos Productivos”, en concordancia con la Categoría Programática 24.0.0.1 Caminos Productivos aprobada por Ley de Presupuesto vigente Nº 14385;
Que se procede a realizar una modificación compensada en el presupuesto vigente con ampliación en la Partida Específica del Inciso 5 “Transferencias”, en el Programa 24 – Actividad Específica 1 “Caminos Productivos” y reducción de créditos disponibles – Fuente de Financiamiento 111 “Tesoro Provincial” por la suma de $ 541.462.000 de acuerdo a la Planilla de Modificación Presupuestaria que como Anexo “A” integra el presente;
Que se ha expedido favorablemente la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo;
Que la gestión logra su encuadre dentro de las prescripciones determinadas por el artículo 28 inciso g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 1300/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo el “Programa Caminos Productivos" que como Anexo "C" se agrega y forma parte del presente, cuya finalidad será conformar un sistema de asistencia técnica y económica que permita la incorporación de infraestructura productiva, con prioridad en el mejorado y el mantenimiento de los caminos rurales del territorio provincial, mediante el diseño de trazas viales con foco en la sostenibilidad ambiental y económica.”
ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el Anexo “C” del Decreto N° 1300/20 por el Anexo “B” que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3º: Modifícase el Presupuesto vigente Ley Nº 14385 en: Carácter 1 - “Administración Central”, en la Jurisdicción 32 “Ministerio de Desarrollo Productivo”, con reducción y ampliación compensada por el importe de $ 541.462.000 (PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL) Fuente de Financiamiento 111 “Tesoro Provincial”, conforme al detalle obrante en la Planilla de Modificación Presupuestaria, que como Anexo “A” integra el presente decreto.
ARTÍCULO 4º: Refréndase por los señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Puccini Gustavo José
Olivares Pablo Andres
PROGRAMA CAMINOS PRODUCTIVOS
1.DESCRIPCIÓN
La provincia de Santa Fe, a través del Programa “Caminos Productivos”, tiene como objetivo fundamental potenciar la infraestructura productiva mediante el mejorado y mantenimiento de los caminos rurales, promoviendo la asistencia, colaboración y articulación con la Dirección Provincial de Vialidad y diversas entidades públicas y privadas, priorizando siempre la sostenibilidad ambiental.
Se procura establecer un sistema integral de asistencia técnica y económica que fomente el desarrollo socio-productivo, contribuyendo así al fortalecimiento del arraigo en las comunidades rurales santafesinas.
2.FUNDAMENTACIÓN
Avanzar hacia un esquema ágil y eficiente para satisfacer las demandas del sector productivo, eliminando las barreras de implementación. Este enfoque permitirá que las soluciones respondan con la rapidez necesaria para capitalizar las oportunidades del mercado y responder a necesidades urgentes. Además, al aprovechar las sinergias entre las obras ya ejecutadas y las intervenciones emergentes alineadas con sus objetivos, se pueden alcanzar resultados más efectivos y sostenibles.
Es preciso destacar que se trata de un Programa que busca actualizar y/o mejorar la infraestructura de los caminos rurales para facilitar, entre otros, el acceso a servicios esenciales, beneficiar a las comunidades rurales y mejorar la conectividad Provincial.
3.CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA
Caminos Productivos tiene la característica de ser un Programa amplio, que abarcará toda la Provincia, priorizando la mejora y el mantenimiento de los caminos rurales en el territorio, a través del diseño de trazas viales con participación diversa e integrada.
Se inicia con los relevamientos del Ministerio de Desarrollo Productivo y las presentaciones efectuadas por los distintos Municipios y Comunas que lo requieran. Posteriormente corresponde realizar un diagnóstico, informe técnico, constatación y ejecución.
La ejecución del mismo se lleva adelante con la entrega de un Aporte no Reintegrable a las Administraciones locales que cumplan con los requisitos del Programa; el cual será entregado por etapas en caso de corresponder, condicionada cada una de ellas al cumplimiento de la anterior y en los porcentajes que cada línea de acción establece.
La Línea de Acción que corresponda a cada solicitud será determinada por la Autoridad de Aplicación en base a la información recabada por sus técnicos, al análisis efectuado por la Dirección Provincial de Vialidad, de los estudios topográficos e hídricos presentados y demás requisitos exigidos por la norma.
4.ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La implementación del presente Programa será en todo el territorio provincial y estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia, por intermedio de la Secretaría de Infraestructura Productiva y/o la que en el futuro la reemplace, impulsando las gestiones administrativas pertinentes y coordinando su accionar con la Dirección Provincial de Vialidad y los diversos entes públicos y privados.
5. ACTORES INTERVINIENTES
Los actores que participarán del presente programa son: el Ministerio de Desarrollo Productivo, así como todos los Municipios y Comunas del territorio provincial que lo soliciten.
Asimismo se contará con la colaboración de la Dirección Provincial de Vialidad y demás entes públicos y privados.
El diagnóstico será elaborado por la Secretaría de Infraestructura Productiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, a partir de la interacción con los actores estratégicos antes mencionados.
6. LÍNEAS DE ACCIÓN DEL PROGRAMA CAMINOS PRODUCTIVOS
a. “CALZADAS NATURALES”
a.1 Descripción
Esta línea de acción está destinada a la conservación y mantenimiento de los caminos rurales que, por su naturaleza, no cuentan con obras de infraestructura suficientes que optimicen su transitabilidad. Se busca mejorar el acceso a través de trabajos puntuales en rutas de tierra que, al carecer de pavimentación, presentan dificultades para el tránsito vehicular. Las labores a realizar son:
* Alteos.
* Colocación o mantenimiento de alcantarillas.
* Perfilado y Reconstrucción.
* Adquisición y/o Extracción de tierra.
a.2 Características
Optimiza los recursos económicos disponibles, permitiendo que una mayor cantidad de kilómetros de caminos rurales puedan ser intervenidos para mejorar la transitabilidad, favoreciendo las actividades productivas locales como la ganadería y agricultura.
a.3 Implementación
1. Relevamiento y diagnóstico: El Ministerio de Desarrollo Productivo realizará los relevamientos y diagnósticos necesarios para identificar las necesidades de intervención en los caminos rurales, en coordinación con otras entidades provinciales, públicas y privadas. Asimismo evaluará propuestas de mejoramiento planteadas por las diferentes localidades interesadas en ingresar al Programa, las que deberán estar adecuadamente fundadas.
A raíz de este análisis se establecerá el estado actual de los caminos rurales de la Provincia y surgirá el orden de prioridad en que se atenderán las necesidades.
2. Solicitudes: Los Municipios y Comunas que decidan presentar proyectos deben elevarlos a la Secretaría de Infraestructura Productiva debiendo cumplir no solo con los requisitos específicos de esta línea, sino también con los exigidos en los puntos 7 y 8 del presente Programa.
3. Requisitos específicos:
A) “Estudio Topográfico” e “Hídrico” correspondiente.
B) Constancia de Constitución de figuras orgánicas asociativas o consorcios con propietarios linderos, productores rurales (frentistas y no frentistas) e instituciones educativas o entidades públicas y/o privadas, al efecto de velar por el control y seguimiento de los trabajos de construcción, mantenimiento y/o reparación sobre los caminos rurales, independientemente de sus potestades.
4. Informes técnicos: Efectuados los relevamientos, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar “Informes Técnicos” internos o requerir la colaboración de otras dependencias ministeriales, entidades públicas y privadas, al efecto de determinar, en base a las necesidades y pautas objetivas de evaluación, las nuevas trazas o mejoras prioritarias.
Los informes sobre la viabilidad de los requerimientos permitirán delinear los principales ‘objetivos o puntos de conectividad’ de los caminos rurales, teniendo en cuenta la presencia de establecimientos educativos, centros de salud, PYMES, tambos, y diversas producciones agroalimentarias (como cerdos, pollos, huevos, miel, entre otros), así como otras actividades ganaderas y agrícolas.
5. Constatación: Obtenido el informe será posible acceder a información georreferenciada, la cual permitirá seleccionar una traza rural, que luego será validada y constatada in situ.
Dicho trabajo será de estrecha competencia de la Dirección Provincial de Infraestructura Rural dependiente de la Secretaría de Infraestructura Productiva del Ministerio de Desarrollo Productivo.
El relevamiento de los puntos de conectividad serán aportados por la Dirección General de Sistemas de Información, previo cotejo con los datos surgidos del Registro Único de Producciones Primarias-RUPP- u otros registros públicos afines.
La traza rural priorizada será la que contenga la mayor coincidencia de “objetivos o puntos de conectividad” ante los parámetros que se delimiten previamente.
6. Remisión a Vialidad: Se requerirá el análisis y validación de la Dirección Provincial de Vialidad para evaluar en cada caso las herramientas o medios, tiempos, formas y demás modos a los fines de proyectar la ejecución de obra, conservación y/o mantenimiento de caminos rurales acorde a la traza proyectada y sus costos, ello conforme a la normativa que rige su accionar y funcionamiento.
7. Resolución del Aporte: Cumplido lo anterior el Ministerio de Desarrollo Productivo arbitrará los medios para otorgar asistencia económica por el 100% del monto total de la obra mediante “Aportes no Reintegrables” a las Administraciones locales para la ejecución de los trabajos necesarios, incluyendo la adquisición de materiales y alquiler de maquinaria si fuese necesario.
8. Convenio con Vialidad: Con Resolución de la Autoridad de Aplicación, los actuados serán nuevamente remitidos a la Dirección Provincial de Vialidad a los fines de que esta última redacte y suscriba el “Convenio” con el Municipio y/o Comuna beneficiaria del ANR. Este convenio es de su exclusiva competencia, previo y escencial a la liquidación del Aporte no Reintegrable por parte de la Autoridad de Aplicación.
9. Entrega del Aporte: Vuelto el expediente a la Autoridad de Aplicación con el correspondiente “Convenio” firmado y protocolizado, se podrá liquidar el aporte no reintegrable, el cual se entregará en dos etapas:
* 75% del total tras la aprobación inicial, conforme a los criterios establecidos.
* 25% restante, tras la rendición de cuentas de la primera etapa y la evaluación del avance de obra por parte de la Dirección Provincial de Vialidad.
- El plazo de ejecución de cada etapa de la obra será de hasta noventa (90) días corridos, contados a partir de la percepción del aporte. Este plazo podrá prorrogarse hasta por sesenta (60) días, siempre que el pedido sea presentado a la Autoridad de Aplicación antes del vencimiento.
- La ejecución de la obra y su posterior mantenimiento incluirá la participación concomitante de una agrupación privada (consorcio), que velará por el correcto uso de los fondos y asistirá a la comuna en las actividades inherentes al uso de la red vial rural.
- En el caso de que las localidades beneficiarias, durante la ejecución de la obra, requieran un “aporte adicional” debido a cuestiones productivas o variaciones significativas en los valores de la obra, podrán solicitarlo fundadamente. Dicha solicitud será evaluada por la Autoridad de Aplicación que determinará la procedencia o no de lo solicitado. En caso de ser aprobado, el mismo no podrá exceder el 20% del aporte inicial otorgado oportunamente como ANR.
10. Rendición de Fondos: Los Municipios y Comunas deberán rendir cuentas conforme al punto 8 del Programa. Asimismo del total de los gastos incurridos al momento de la rendición, el Municipio o Comuna, podrá rendir solo hasta el 2% en concepto de combustible y hasta otro 2% por la realización del oportuno estudio topográfico e hídrico, en ambos casos cuando así corresponda.
b. “RIPIO”
b.1 Descripción
Esta intervención está destinada a transformar los caminos de calzada natural en caminos de ripio, lo que mejora significativamente la transitabilidad y facilita el transporte de producción agrícola y ganadera, especialmente en condiciones climáticas adversas.
b.2 Características
La mejora con ripio asegura la continuidad de las actividades económicas y mejora la conectividad entre las comunidades y puntos clave como centros educativos, de salud, y otras áreas productivas, fomentando la cohesión social y el desarrollo local.
b.3 Implementación
1. Relevamiento y diagnóstico: el Ministerio de Desarrollo Productivo llevará a cabo los relevamientos y diagnósticos necesarios para identificar las necesidades de intervención en los caminos rurales, en coordinación con otras entidades provinciales, públicas y privadas. Asimismo evaluará propuestas de mejoramiento planteadas por las diferentes localidades interesadas en ingresar al Programa, las que deberán estar adecuadamente fundadas.
Así de este análisis se establecerá el estado actual de los caminos rurales de la Provincia y surgirá el orden de prioridad en que se atenderán las necesidades.
2. Solicitudes: Los Municipios y Comunas que decidan presentar proyectos deben elevarlos a la Secretaría de Infraestructura Productiva, cumpliendo no solo con los requisitos específicos de esta línea, sino también con los exigidos en los puntos 7 y 8 del presente Programa.
3. Requisitos específicos:
A) “Estudio Topográfico” e “Hídrico” correspondiente.
B) “Documentación Técnica” que detalle los trabajos necesarios y los recursos requeridos.
C) Constancia de Constitución de figuras orgánicas asociativas o consorcios con propietarios linderos, productores rurales (frentistas y no frentistas) e instituciones educativas o entidades públicas y/o privadas, al efecto de velar por el control y seguimiento de los trabajos de construcción, mantenimiento y/o reparación sobre los caminos rurales, independientemente de sus potestades.
4. Aportes de terceros: En el marco de esta “Línea de Acción”, los Municipios y Comunas, productores, instituciones y demás terceros ajenos al Programa podrán aportar inversiones adicionales con el objetivo de mejorar la ejecución de la obra.
Estos aportes deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en la normativa vigente y contar con la aprobación previa del Ministerio, a fin de asegurar la correcta implementación y la transparencia en el uso de los recursos. Por ello, y a tales efectos, el Municipio o Comuna deberá acompañar un compromiso suscripto entre esta última y los terceros aportantes que garantice el cumplimiento del programa.
Asimismo la “Ordenanza Municipal o Comunal” que presente el Municipio o Comuna ante el Ministerio en adhesión al programa, deberá especificar la resposabilidad de asumir esta obligación y garantizar la correcta ejecución de la obra.
5. Informes técnicos: Efectuados los relevamientos, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar “Informes Técnicos” internos o requerir la colaboración de otras dependencias ministeriales, entidades públicas y privadas, al efecto de determinar, en base a las necesidades y pautas objetivas de evaluación, las nuevas trazas o mejoras prioritarias.
Los informes sobre la viabilidad de los requerimientos permitirán delinear los principales ‘objetivos o puntos de conectividad’ de los caminos rurales, teniendo en cuenta la presencia de establecimientos educativos, centros de salud, PYMES, tambos, y diversas producciones agroalimentarias (como cerdos, pollos, huevos, miel, entre otros), así como otras actividades ganaderas y agrícolas.
6. Constatación: Obtenido el informe será posible acceder a información georreferenciada, la cual permitirá seleccionar una traza rural, que luego será validada y constatada in situ.
Dicho trabajo será de estrecha competencia de la Dirección Provincial de Infraestructura Rural dependiente de la Secretaría de Infraestructura Productiva del Ministerio de Desarrollo Productivo.
El relevamiento de los puntos de conectividad serán aportados por la “Dirección General de Sistemas de Información”, previo cotejo con los datos surgidos del Registro Único de Producciones Primarias -RUPP- u otros registros públicos afines.
La traza rural priorizada será la que contenga la mayor coincidencia de “objetivos o puntos de conectividad” ante los parámetros que se delimiten previamente.
7. Remisión a Vialidad: Se requerirá el análisis y validación de la Dirección Provincial de Vialidad para evaluar en cada caso las herramientas o medios, tiempos, formas y demás modos a los fines de proyectar la ejecución de obra, conservación y/o mantenimiento de caminos rurales acorde a la traza proyectada y sus costos, ello conforme a la normativa que rige su accionar y funcionamiento.
8. Resolución del Aporte: Cumplido lo anterior el Ministerio de Desarrollo Productivo arbitrará los medios para otorgar asistencia económica por el 100% del monto total de la obra mediante “Aportes no Reintegrables” a las Administraciones locales para la ejecución de los trabajos necesarios, incluyendo la adquisición de materiales y alquiler de maquinaria si fuese necesario.
9. Convenio con Vialidad: Con la Resolución Ministerial, los actuados serán nuevamente remitidos a la “Dirección Provincial de Vialidad” a los fines de que esta última redacte y suscriba el “Convenio” con el Municipio y/o Comuna beneficiaria del ANR. Este convenio es de su exclusiva competencia, previo y escencial a la liquidación del Aporte no Reintegrable por parte de la Autoridad de Aplicación.
10. Entrega del Aporte: Vuelto el expediente a la Autoridad de Aplicación con el correspondiente “Convenio” firmado y protocolarizado, se podrá liquidar el aporte no reintegrable, el cual se entregará en dos etapas:
* 75% del total tras la aprobación inicial, conforme a los criterios establecidos.
* 25% restante, tras la rendición de cuentas de la primera etapa y la evaluación del avance de obra por parte de la “Dirección Provincial de Vialidad”.
- El plazo de ejecución de cada etapa de la obra será de hasta noventa (90) días corridos, contados a partir de la percepción del aporte. Este plazo podrá prorrogarse hasta por sesenta (60) días, siempre que el pedido sea presentado ante la “Autoridad de Aplicación” antes del vencimiento.
- La ejecución de la obra y su posterior mantenimiento incluirá la participación concomitante de una agrupación privada (consorcio), que velara por el correcto uso de los fondos y asistirá a la comuna en las actividades inherentes al uso de la red vial rural.
- En el caso de que las localidades beneficiarias, durante la ejecución de la obra, requieran un “aporte adicional” debido a cuestiones productivas o variaciones significativas en los valores de la obra, podrán solicitarlo fundadamente. Dicha solicitud será evaluada por la “Autoridad de Aplicación” que determinará la procedencia o no de lo solicitado. En caso de ser aprobado, el mismo no podrá exceder el 20% del aporte inicial otorgado oportunamente como ANR.
11. Evaluación: Durante la ejecución de la traza se podrá evaluar el avance de la obra ya sea por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y/o la Dirección Provincial de Vialidad.
12. Rendición de Fondos: Los Municipios y Comunas deberán rendir cuentas conforme al punto 8 del Programa, Asimismo del total de los gastos incurridos al momento de la rendición, el Municipio o Comuna beneficiado, podrá rendir solo hasta el 2% en concepto de combustible y hasta otro 2% por la realización del oportuno estudio topográfico e hídrico, en ambos casos cuando así corresponda.
c. “CAMINOS SUSTENTABLES”
c.1 Descripción
El objetivo es facilitar el acceso a maquinarias específicas que permitan realizar intervenciones para mejorar la infraestructura natural en los laterales de los caminos dentro de la traza propuesta.
Estas intervenciones buscan optimizar el entorno natural circundante a la calzada, contribuyendo a la sostenibilidad ambiental de la ruta. Además, se contempla el mantenimiento posterior de estas mejoras, garantizando su durabilidad y eficiencia en el tiempo.
c.2 Características
Esta línea de acción, a través de la adquisición de maquinaria adecuada, tiene como propósito realizar intervenciones en los laterales de la traza, adaptadas al tipo de territorio y la aptitud del suelo, que garanticen caminos sustentables. Estas intervenciones no solo mejorarán la infraestructura, sino que también respetarán el entorno natural, asegurando que los caminos continúen siendo utilizados de manera eficiente y segura por las comunidades y las actividades productivas.
c.3 Implementación
1. Solicitud: Los Municipios y Comunas que decidan presentar proyectos para adquirir “maquinaria” deben elevarlo a la Secretaría de Infraestructura Productiva, en cumplimiento con los requisitos propios de esta línea y con los exigidos en el punto 7 del presente programa.
2. Requisitos específicos:
A) Traza propuesta con proyecto técnico documentado.
B) Al menos tres (3) presupuestos detallados.
3. Relevamiento y diagnóstico: El Ministerio de Desarrollo Productivo realizará los relevamientos y diagnósticos necesarios para identificar las necesidades de intervención en los caminos rurales, en coordinación con otras entidades provinciales, públicas y privadas y evaluará las propuestas de mejoramiento planteadas por las diferentes localidades interesadas en ingresar a esta Línea de Acción.
4. Evaluación técnica: Será por parte exclusiva de la Autoridad de Aplicación, pudiendo solicitar “Informes Técnicos” internos o requerir la colaboración de otras dependencias ministeriales, entidades públicas y privadas.
Los informes sobre la viabilidad de los requerimientos permitirán delinear los principales ‘objetivos o puntos de conectividad’ de los caminos rurales, teniendo en cuenta la presencia de establecimientos educativos, centros de salud, PYMES, tambos, y diversas producciones agroalimentarias (como cerdos, pollos, huevos, miel, entre otros), así como otras actividades ganaderas y agrícolas.
5. Entrega del Aporte: Cumplido lo anterior el “Ministerio de Desarrollo Productivo” arbitrará los medios necesarios para otorgar la asistencia económica por el 100% del monto total del costo autorizado para la adquisición de la maquinaria correspondiente, mediante la entrega de “Aportes no Reintegrables” a las Administraciones locales solicitantes.
6. Rendición de Fondos: Los Municipios y Comunas deberán rendir cuentas conforme al punto 8 del Programa.
7. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD:
Los potenciales beneficiarios deberán acreditar, además de los que oportunamente determine la “Autoridad de Aplicación” y previo a la entrega del ANR, el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos, en un plazo de 30 días de notificados de la viabilidad de la traza propuesta y con posibilidad de prórroga por 15 días, siempre por pedido fundado antes del vencimiento, a saber:
* Ordenanza Municipal o Comunal de adhesión al Programa.
* Propuesta de traza(s) georeferenciada(s).
* Adhesión al Decreto N° 0692/09 de Régimen de Acceso a la Información Pública.
* Constancia de CBU de cuenta exclusiva del programa emitida por la entidad bancaria.
* Especificaciones técnicas del material a utilizar en la obra y el listado de maquinarias disponibles en condiciones para ejecutar la obra, ello en caso de corresponder.
* Acreditar personal idóneo para ejecutar el tipo de obra para la “Línea de Acción” que corresponda o bien realizar la “Capacitación” que pudiera brindar oportunamente el Ministerio de Desarrollo Productivo.
8. RENDICIÓN DEL APORTE NO REINTEGRABLE:
- El Municipio o Comuna que fuera beneficiario/a del mismo (ANR) tendrá la obligación de rendir cuenta documentada de la inversión realizada como responsable de la administración de los fondos, conforme a la Ley Nº 12510 ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Para el caso que el Municipio o Comuna no invierta los fondos transferidos según el objeto del ANR en tiempo y forma, el Ministerio de Desarrollo Productivo podrá exigir el reintegro de los mismos.
- La rendición de cuentas se va regir con los recaudos previstos en el instructivo disponible en la web de la Provincia:
https://www.santafe.gob.ar/produccion:tramites/produccion.
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