DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 303/24 de fecha 30 de Diciembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.624 y N.º 16.625 referenciados administrativamente como “ CERDAN, MIRKO – DNI N.º 58.916.441 – CERDAN, AGUSTINA MILAGROS – DNI N.º 59.394.420 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. SOFIA AYELEN FERNANDEZ - DNI N.º 47.289.082 – y al Sr. LEANDRO SEBASTIAN CERDAN – DNI N.º 41.500.534 - AMBOS CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE OTTONE Y LA CANCHITA – BARRIO LOS PUMITAS - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Diciembre de 2024; DISPOSICIÓN Nº 303/24. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño MIRKO CERDAN – DNI N.º 58.916.441 - Nacido en Fecha 16 de Mayo de 2021 – Acta de Reconocimiento Marginal 3-22-595 – 6 – Dirección General 26/07/2022 – Acta N.º 1957 del Libro de Nacimiento Oficina N.º 2477 – Hosp. Martin Rosario – Año 2021 - por Acta N.º 1834 de fecha 24/06/2022 – Archivado bajo Libro V N.º 3551/2022 – y la niña AGUSTINA MILAGROS CERDAN – DNI N.º 59.394.420 - Nacida en Fecha 23 de Junio de 2022 – hijos de la Sra. Sofía Ayelén Fernandez – DNI N.º 47.289.082 – y del Sr. Leandro Sebastián Cerdán – DNI N.º 41.500.534 - ambos con último domicilio declarado en calle Ottone y la Canchita – Barrio Los Pumitas – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.-) SUGERIR que el niño MIRKO CERDAN – DNI N.º 58.916.441 - Nacido en Fecha 16 de Mayo de 2021 – y la niña AGUSTINA MILAGROS CERDAN – DNI N.º 59.394.420 - Nacida en Fecha 23 de Junio de 2022 – sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. SOFIA AYELÉN FERNANDEZ – DNI N.º 47.289.082 – y del SR. LEANDRO SEBASTIÁN CERDÁN – DNI N.º 41.500.534 - ambos con último domicilio declarado en calle Ottone y la Canchita – Barrio Los Pumitas – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 45392 Feb. 13 Feb. 17
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Rosario, 10 de Febrero de 2025.-
SR. MAURO ESTEBAN AREVALOS- DNI 34.003.190. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NAZARENA ABRIL AREVALOS, DNI 48.320.943 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 10 de Febrero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 40/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a NAZARENA ABRIL AREVALOS, DNI 48.320.943, FN 23/04/2008, hija de la Sra. Noelia Elisabet Orellano, DNI 36.054.783, fallecida y del Sr. Mauro Esteban Arevalos, DNI 34.003.190, privado de su libertad en Unidad 11 de Piñero. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal del niño.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45396 Feb. 13 Feb. 17
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0063
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/02/2025
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABATEDAGA JOSE IGNACION CUIT N.º 24-30114465-9; ABG S.R.L. CUIT N.º 30-70702151-5; EMECLAR S.A. CUIT N.º 30-65634888-3 y SCHNELL FEDERICO DAVID CUIT N.º 20-25519325-3.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR S.A. CUIT N.º 33-71444930-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARTHROMED INSUMOS MEDICOS S.A. CUIT N.º 30-71731522-3; ASTATEC S.A. CUIT N.º 30-52582743-3; SUMIAGRO SANTA FE S.A. CUIT N.º 33-67775248-9 y VICENS RICARDO ALBERTO CUIT N.º 20-13925068-1.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45391 Feb. 13 Feb. 14<