CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0659/24; Resolución del M.J y S. Nº 1223/24 (Expte. N° 00201-0273603-4 y 00201-0273424-3) y Resoluciones Nros. 002/25 y 003/25 por las que el Presidente del Consejo de la Magistratura se convoca a Concursos Públicos de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir:
Fiscal Regional del Ministerio Público de la Acusación
(Circunscripción Judicial Nº 2)
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Ministerio Público de la Acusación: Titular: Dra. María Cecilia Vranicich. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Guillermo Llaudet. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Felipe Juan Amormino; 1° Suplente: Dra. Antonella Traversaro. 2° Suplente. Dr. Sergio Luis Fregona Maffei.
Vocales de Cámara de Apelación en lo Laboral
Tribunales con asiento en Rosario (2 cargos)
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados: Titular: Dra. María Andrea Deco. 1° Suplente: Dra. Roxana Mambelli. 2° Suplente: Dra. Andrea Susana Netri Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Marcelo Giuliani. 1° Suplente: Dr. Juan Rodrigo. 2° Suplente: Dr. José María Pfeiffer. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Mariano Losada. 1° Suplente: Dr. José María Gatto.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN Desde el Lunes 17 de Febrero de 2025 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Viernes 28 de Febrero de 2025.-
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción según el cargo para el que se postule en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar> Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Magistrados> Inscripción > “o” en el siguiente sitio web www.santafe.gov.ar > Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Concursos de Fiscales y Defensores> Inscripción >y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 - Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Seguridad – Oficina Secretaría de Justicia “Ala Moreno”- Santa Fe 1950 (2000 – Rosario) presentando una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia y el soporte digital en dos (2) “Pen Drive”, conforme Art. 10 del Decreto Nº 0659/24 y Art. 10 de la Resolución del M. J y S. Nº 01223/24.-
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
Dispóngase que todos aquellos postulantes que posean legajos presentados con anterioridad a la presente convocatoria -durante la vigencia del Decreto Nº 0854/16-, y que se inscriban a los concurso convocados, deberán proceder al retiro de los mismos a los fines de unificación y digitalización de la documental, conforme lo detallan los Instructivos aprobados como Anexos A de las Resoluciones Nros. 002/25, 003/25 de esta Presidencia, la que se encontrarán disponibles en la página web del Consejo de la Magistratura.
S/C 45352 Feb. 12 Feb. 14
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0062
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/02/2025
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscribase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: ACCE S.A. CUIT N.º 33-70747854-9; HORIZONTE TRANSPORTES S.R.L. CUIT N.º 30-64260448-8 y LA UNION METAL S.R.L. CUIT N.º 30-71672908-3.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45388 Feb. 12 Feb. 13
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0061
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/02/2025
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CO MARCELO CUIT N.º 20-16072445-6; FG INGENIERIA S.A. CUIT N.º 30-70763295-6; LABORATORIO CONSULTAR S.R.L. CUIT N.º 30-70750447-8; MEDIRED S.R.L. CUIT N.º 30-71821697-0 y VIDONI HERNAN DIEGO CUIT N.º 20-27522769-3.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: JAR COMPUTACION S.R.L. CUIT N.º 30-71512668-7.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MELLANO CARLOS ALBERTO CUIT N.º 20-16628247-1.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45389 Feb. 12 Feb. 13
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 05 de Febrero de 2025.-
SRA. VILMA NOEMI RODRIGUEZ - DNI 38.194.614/ Sr. Héctor Hugo Benitez, DNI 31.034.982
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ RUTH ANELEY BENITEZ- DNI 58.776.762, MARTINA YASMIN BENITEZ- DNI 57.708.510, FRANCISCO DANIEL BENITEZ- DNI 56.522.814, NATANAEL ARAMIS BENITEZ- DNI 54.845.939, DANIELA BENITEZ- DNI 52.363.032 Y HUGO MIQUEAS BENITEZ- DNI 50.406.517 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 05 de Febrero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 34/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a RUTH ANELEY BENITEZ, DNI 58.776.762, FN 03/02/21, MARTINA YASMIN BENITEZ, DNI 57.708.510, FN 28/03/19, FRANCISCO DANIEL BENITEZ, DNI 56.522.814, FN 06/04/17, NATANAEL ARAMIS BENITEZ, DNI 54.845.939, FN 02/06/15, DANIELA BENITEZ, DNI 52.363.032, FN 13/01/12 Y HUGO MIQUEAS BENITEZ, DNI 50.406.517, FN 22/07/10, hijos e hijas de la Sra. Vilma Noemí Rodriguez, DNI 38.194.614, con domicilio en calle 1379 N.º 3381 y del Sr. Héctor Hugo Benitez, DNI 31.034.982, con domicilio en calle 1379 N.º 3381. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral y/o Familia Ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) y b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los adolescentes, niños y niñas.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45386 Feb. 12 Feb. 14