SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 16 / 25
OBJETO DEL LLAMADO: “CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE LIMPIEZA CON DESTINO AL EDIFICIO “CASA ECHAGÜE” EN LA CIUDAD DE SANTA FE, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE CULTURA”
FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijado para la apertura de las ofertas, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes – Oficina Pliegos y Aperturas, sita en calle Avenida Presidente Illia 1151 – Entrepiso del Centro Administrativo Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: se efectuará el día 24 de Febrero de 2025 a las 10 horas, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes – Sala de Aperturas, sita en calle Avenida Presidente Illia 1151 – Planta Baja del Centro Administrativo Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.
PARTICIPACIÓN Y VALOR DEL PLIEGO: La adquisición del pliego no corresponde por aplicación del Decreto Nº 1605/2024 (12/09/2024).
VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 5.400 -
INFORMES Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes Oficina Pliegos y Aperturas Av. Presidente Illia 1151 - Entrepiso - Santa Fe.
Tel.: (0342) 4506800 – internos 39466 / 68 / 78 Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar Sitio Web: www.santafe.gov.ar
S/C 45345 Feb. 11 Feb. 12
__________________________________________
LICITACIÓN PÚBLICA N° 19 / 25
OBJETO DEL LLAMADO: “ADQUISICIÓN DE INSUMOS MEDICOS DESCARTABLES CON DESTINO A LA DIRECCION PROVINCIAL RED DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y TECNOLOGIA SANITARIA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”
FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijado para la apertura de las ofertas, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes – Oficina Pliegos y Aperturas, sita en calle Avenida Presidente Illia 1151 – Entrepiso del Centro Administrativo Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: se efectuará el día 25 de Febrero de 2025 a las 10 horas, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes – Sala de Aperturas, sita en calle Avenida Presidente Illia 1151 – Planta Baja del Centro Administrativo Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.
PARTICIPACIÓN Y VALOR DEL PLIEGO: La adquisición del pliego no corresponde por aplicación del Decreto Nº 1605/2024 (12/09/2024).
VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 5.400 -
INFORMES Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes Oficina Pliegos y Aperturas Av. Presidente Illia 1151 - Entrepiso - Santa Fe.
Tel.: (0342) 4506800 – internos 39466 / 68 / 78 Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar Sitio Web: www.santafe.gov.ar
S/C 45346 Feb. 11 Feb. 12
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N.º 03/2025
Expediente N.º 16108-0005122-2
TENDIENTE A CONCRETAR LA OBRA
“REPARACIÓN R.P. Nº2 Y R.P. Nº5 – 1º ETAPA – RUTA PROVINCIAL N.º 5 – TRAMO: RUTA PROVINCIAL N.º 2 – RUTA NACIONAL N.º 11”.
PRESUPUESTO OFICIAL: $8.512.078.079,88
FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS: 27 de febrero de 2025
LUGAR DE APERTURA DE LAS OFERTAS: Ciudad de Recreo, Santa Fe (A confirmar dirección)
HORA: 10:00
CONSULTAS E INFORMES: de lunes a viernes en el horario de 7 a 13 horas en la Dirección Gral. de Proyectos, sita en Bv. Muttis 880, Santa Fe -
Tel: 0342-4573729 - correo electrónico: proyectosdpv@santafe.gob.ar
TODA NOVEDAD RESPECTO A LA PRESENTE LICITACIÓN SERÁ PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA PROVINCIA www.santafe.gob.ar/licitaciones
RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS: Ciudad de Recreo hasta las 09:30 horas del día 27 de febrero de 2025.
BASES DE LICITACIÓN – DOCUMENTACIÓN: Disponibles en: www.santafe.gov.ar/licitaciones
S/C 45369 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE
LICITACIÓN PÚBLICA 7060002323
OBJETO: RECAMBIO DE LABT CONVENCIONALES POR PREENSAMBLADO EN LA LOCALIDAD DE BERAVEVÚ, DEPARTAMENTO CASEROS. LEY 13.414 – FER
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 420.874.713,75 (Pesos, cuatrocientos veinte millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos trece con 75/00), IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 05/03/2025 HORA: 10.00
LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv Oroño 1260 – 1º Piso
Tel: (0341) 4207731 www.epe.santafe.gov.ar
S/C 45372 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
HOSPITAL CENTRAL DE RECONQUISTA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003/2025
Expediente Nº Co 154/2025
Apertura: 28/02/2025 Hora: 10:00 hs.
Objeto: Adquisición de Determinaciones Bioquímicas
Imputación Preventiva: $ 1.300.000.000,00
Lugar a realizar la apertura e informes: Dpto. Compras y Suministros del Hospital Central Reconquista. Av. Hipólito Irigoyen 2051 (CP 3560). En horario de lunes a viernes de 7 a 12 hs. Tel. Tel. 03482-489100 -Int. 12125.
Email: Licitaciones.hcr@santafe.gov.ar
Valor del pliego: NO APLICA DECRETO N° 1605/2024
Sellado Fiscal: $ 5.400,00.-
S/C 45363 Feb. 11 Feb. 12
__________________________________________
HOSPITAL ESCUELA EVA PERON
LICITACIÓN PUBLICA Nº 05/2025
(Expte. N° 29521)
OBJETO: Contratación de servicio de Seguridad y Vigilancia privada por el período de seis (6) meses, con destino al Hospital Escuela Eva Perón de la ciudad de Granadero Baigorria, dependiente del Ministerio de Salud.
DÍA DE APERTURA: 27/02/2025.
HORA: 10:00 hs.
VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO, conforme lo establecido por el Decreto 1605/2024, que dispone la gratuidad.
SELLADO FISCAL: $ 5.400,00 (PESOS: CINCO MIL CUATROCIENTOS C/00/00).
DESTINO: Hospital Escuela Eva Perón - Av. San Martín 1645- CP 2152 - Granadero Baigorria.
Los pliegos deberán hacerse efectivo mediante depósito en la cuenta corriente 5805/03 del Banco de Santa Fe Suc N° 001 - Lisandro de la Torre o transferencia electrónica bancaria.-
LUGAR DE APERTURA E INFORMES: Dto. de Compras, Hospital Escuela Eva Perón - Av. San Martín 1645, CP 2152 - Granadero Baigorria - Santa Fe. Lunes a viernes - 8 a 12 horas – Tel.: (0341) 156-497042 - Email: comprasheep1@gmail.com
S/C 45364 Feb. 11 Feb. 12
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE LAS ROSAS
LICITACION PUBLICA Nº 001/2025
OBJETO: ADQUISICION DE UN SERVIDOR INFORMATICO
APERTURA: 25/02/2025 - 11 Hs.
Venta hasta: el 25/02/2025 hasta las 9 hs.
VALOR DE DEL PLIEGO: $ 5.000,00.
Informes: Mesa de Entrada Municipalidad de Las Rasas
Tel: (03471) 451001/450022.
Lugar: Edificio Municipal de la ciudad de Las Rasas.
Dirección: San Martín 483 — Las Rosas.
Departamento Belgrano - Santa Fe.
Recepción de ofertas: hasta las 9 Hs del día 25 de Febrero de 2025.
$ 90 534776 Feb. 11 Feb. 12
__________________________________________
LICITACION PUBLICA Nº 02/2025
OBJETO: ADQUISICION DE 1.000 m3 DE HORMIGON ELABORADO H 25
APERTURA: 27/02/2025 - 11Hs.
Venta hasta: el 27/02/2025 hasta las 9 hs.
VALOR DE DEL PLIEGO: $ 5.000,00.
Informes: Mesa de Entrada Municipalidad de Las Rosas
Tel: (03471) 451001/450022.
Lugar: Edificio Municipal de la ciudad de Las Rasas.
Dirección: San Martín 483 — Las Rosas.
Departamento Belgrano - Santa Fe.
Recepción de ofertas: hasta las 9 Hs del día 27 de Noviembre de 2025.
$ 90 534777 Feb. 11 Feb. 12
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE TOTORAS
LICITACION PUBLICA Nº 03/2025
La Municipalidad de Totoras llama a Licitación Pública N° 03/2025 para la contratación de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) para todo el personal municipal.
La apertura se efectuará el día 07 de marzo de 2025, a las 11:15 horas, en las oficinas municipales donde podrán adquirirse los respectivos pliegos.
VALOR DEL PLIEGO: $ 10.500.
$ 225 534753 Feb. 11 Feb. 17
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONG
LICITACION PUBLICA N° 02/2025
OBJETO: Mano de obra, materiales y equipos para obra de pavimentación urbana (Rotonda).
FECHA DE APERTURA: Día 27 de Febrero de 2025, a las 10.00 horas.
VENTA DE PLIEGOS: En la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Armstrong.
VALOR DEL PLIEGO: Pesos Treinta mil (530.000).
RECEPCION DE OFERTAS: Las ofertas se recepcionarán en mesa de entrada hasta media hora antes de la establecida para su apertura.
Armstrong, 06 de Febrero de 2025.
$ 450 534845 Feb. 11 Feb. 24
__________________________________________
COMUNA DE CHOVET
LICITACION PUBLICA N° 01/2025
OBJETO: Compra de una Pala cargadora frontal de 45 a 54 HP, capacidad de balde: 0.5 m3 a 1 m3.
Consulta y venta de pliegos: en sede comunal sita en calle Sarmiento 589, Chovet, teléfono (03465) 493167 hasta el 25/02/2025.
Recepción de ofertas: en sede comunal hasta las 09.00 hs del 25/02/2025.
Apertura de ofertas: en sede comunal a las 09:30 hs del 25/02/2025.
Valor del pliego: pesos veinte mil ($ 20.000).
Garantía de seriedad de oferta: pesos sesenta mil ($ 60.000).
$ 330 534840 Feb. 11 Feb. 24
__________________________________________
LICITACION PUBLICA N° 02/2025
OBJETO: Compra de 192 m3 de hormigón para Obra remodelación ingreso a la localidad.
Consulta y venta de pliegos: en sede comunal sita en calle Sarmiento 589, Chovet, teléfono (03465) 493167 hasta el 25/02/2025.
Recepción de ofertas: en sede comunal hasta las 10.30 hs del 25/02/2025.
Apertura de ofertas: en sede comunal a las 11:00 hs del 25/02/2025.
Valor del pliego: pesos ciento treinta y dos mil ($ 132.000).
Garantía de seriedad de oferta: pesos trescientos treinta mil ($ 330.000).
$ 330 534841 Feb. 11 Feb. 24
__________________________________________
COMUNA DE PEYRANO
LICITACION PUBLICA Nº 001/2025
(Ordenanza Nº 1297/25)
La Comuna de Peyrano, llama a Licitación Pública Nº 001/2025, según Ordenanza Nº 1297/25, para la ENAJENACION DE UN LOTE, ubicado en la zona urbana de la Comuna de Peyrano, de LOIE “g” (parte del Lote 1) DE LA MANZANA 126, sito en calle Iriondo s/n de 15mts de frente por 50mts de fondo PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000).
Consultas y Pliego de Condiciones en la Sede Comunal de Peyrano, presentación de ofertas hasta el día 20 DE MARZO DE 2025 a las 10 hs.
Peyrano, 3 de Febrero de 2025.
$ 150 534913 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
LICITACION PUBLICA Nº 002/25
(Ordenanza Nº 1298/25)
La Comuna de Peyrano, llama a Licitación Pública Nº 002/25, según Ordenanza Nº 1298/25, para la ENAJENACION DE UN LOTE, ubicado en la zona urbana de la Comuna de Peyrano, del LOTE “e” (parte del Lote 1), sito en calle Entre Ríos s/n de 15mts de frente por 35mts de fondo por PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000).
Consultas y Pliego de Condiciones en la Sede Comunal de Peyrano, presentación de ofertas hasta el día 03 DE ABRIL DEL 2025 a las 10 hs.
Peyrano, 3 de Febrero de 2025.
$ 150 534912 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
COMUNA DE CAYASTA
LICITACIÓN Nº 2/2025
OBJETO: Lote Nº 1: “Compra de CAMIONETA PICK UP CABINA SIMPLE 4*2 MANUAL; Lote Nº 2: CESTA AEREA.
Fecha de Apertura: 28/02/2025 - 11 Hs.
Lugar de Apertura: Comuna de Cayastá, calle Juan de Garay 1286, Cayastá, Pcia. de Santa Fe. Recepción de ofertas: hasta el día 28/2/2025 hasta las 10.45 ha., en Comuna de Cayastá, calle Juan de Garay 1286, Cayastá, Pcia. de Santa Fe. Sellado Provincial: $ 5400. Monto de Garantía de Oferta: LOTE Nº 1: CAMIONETA PICK UP CABINA SIMPLE 4*2 MANUAL. Garantía de Oferta: PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 535.360).
LOTE Nº 2: CESTA AEREA Garantía de Oferta: TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 377.340).
Costo del Pliego: $ 5000 Consultas/ Informes: Tel/fax: (03405) 493015 - Correo electrónico comuna@cayasta.gov.ar Financiamiento: Fondo Municipal de Inversiones, PROMUDI -Programa de Financiamiento de Municipios y Comunas, Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo, Ministerio de Economía.
$ 150 534868 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
COMUNA DE HUGHES
LICITACION PUBLICA N° 02/2025
OBJETO: Adquisición y entrega en obra de 475 m3 de Hormigón Elaborado H-25 con piedra 6-20 y 10-30.
PLIEGO: $ 20.000 (veinte mil) - Retirar en la Comuna de Hughes.
FECHA DE APERTURA: 6 de marzo 11:00 hs. En la sede de la Comuna de Hughes
$ 225 534842 Feb. 11 Feb. 17
__________________________________________
COMUNA SANTA TERESA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2025
Llámase a licitación pública N° 01/2025 para la venta del siguiente inmueble: Un Lote designado con la letra E de 290,23 metros cuadrados, ubicado sobre la calle Belgrano entre las calle Rivadavia y Moreno, y comienza a los 46.49 metros de la intersección de las valles Rivadavia y Belgrano, linda al Sur con Sandra Zarate, al Norte con el lote D del mismo plano, Al este con la calle Belgrano, al Oeste con Gómez Pedro, mide 13,68 metros sobre calle Belgrano, y en su costado mide 21,20 metros. Encierra una superficie total de 290.23 metros cuadrados. Se encuentra inscripto en mayor área al Dominio al Tomo 320-Folio 61 -N° 89.096- Departamento Constitución.
Informes y Retiro de Pliegos en Sede Comunal, ubicada en calle San Martín 551 de Santa Teresa, provincia de Santa Fe.
FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: serán recepcionadas hasta las 10.00 horas del día 25 de febrero de 2025, en la Sede Comunal, ubicada en calle San Martín 551 de Santa Teresa.
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: se efectuará el día 28 de febrero de 2025 a las 11.00 horas, en la Sede Comunal, ubicada en calle San Martín 551 de Santa Teresa.
VALOR DEL PLIEGO: $500,00.
$ 180 534812 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
COMUNA DE CHAÑAR LADEADO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04/2025
OBJETO: Adquisición de una retroexcavadora con pata cargadora nueva.
Consultas y venta de pliegos: en Sede Comunal sita en calle San Martín y José Foresto, Chañar Ladeado, Tel: 03468-481256, 3468-548129 desde el día 24 de enero de 2025 en el horario de atención al público de 8 a 12 h. hasta el día 27 de febrero de 2025 a las 9 hs.
Recepción de ofertas: en sede comunal hasta las 10 hs. del día 27 de febrero de 2025.-
Valor de cada pliego: pesos veinte mil ($ 20.000).
$ 450 534830 Feb. 11 Feb. 24
__________________________________________
COMUNA DE AMBROSETTI
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03/2.025
La Comuna de Ambrosetti, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, llama a “Licitación Pública para la Compra de 60 m3 de Hormigón Elaborado H-21 y 350 losas para tapial prefabricado (187x42x3 cm) terminación simil ladrillo block”, según pliego de bases y condiciones.
Pliego: Podrá ser obtenido en la Comuna de Ambrosetti en forma presencial o solicitándolo al correo electrónico comunambrosetti92@gmail.com, hasta el día 21 de Febrero de 2.025, de lunes a viernes en los horarios administrativos, sin costo.
Para mayor información: podrá hacer las correspondientes consultas en la Comuna de Ambrosetti, sito encalle San Martín Nº 527 de la localidad de Ambrosetti, a partir del día 07 de Febrero de 2.025, hasta el 21 de Febrero de 2.025, en los horarios administrativos de 08,00 hs. a 12,00 hs. de lunes a viernes o al correo electrónico comunambrosetti92@gmail.com
Fecha de vencimiento para presentar ofertas: día 24 de Febrero de 2.025, a las 09:00 hs.
Fecha y Hora de apertura de ofertas: día 24 de Febrero de 2.025, a las 09:30 hs. en la Secretaría Comunal.
Adjudicación: Se adjudicará dentro de los cinco (05) días hábiles posterior a la apertura de ofertas.
Ambrosetti, 05 de Febrero de 2.025
$ 158,40 534909 Feb. 11 Feb. 12
__________________________________________
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04/2.025
La Comuna de Ambrosetti, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, llama a Licitación Pública para la “Compra de 5000 toneladas de Material Pétreo 0-20, Tubos y Cabezales de Alcantarillas, según pliego de bases y condiciones.
Pliego: Podrá ser obtenido en la Comuna de Ambrosetti en forma presencial o solicitándolo al correo electrónico comunambrosetti92@gmail.com, hasta el día 21 de Febrero de 2.025, de lunes a viernes en los horarios administrativos, sin costo.
Para mayor información: podrá hacer las correspondientes consultas en la Comuna de Ambrosetti, sito en calle San Martín Nº 527 de la localidad de Ambrosetti, a partir del día 07 de Febrero de 2.025, hasta el 21 de Febrero de 2.025, en los horarios administrativos de 08,00 hs. a 12,00 hs. de lunes a viernes o al correo electrónico comunambrosetti92@gmail.com
Fecha de vencimiento para presentar ofertas: día 24 de Febrero de 2.025, a las 10:00 hs.
Fecha y Hora de apertura de ofertas: día 24 de Febrero de 2.025, a las 10:30 hs. en la Secretaría Comunal.
Adjudicación: Se adjudicará dentro de los cinco (05) días hábiles posterior a la apertura de ofertas.
Ambrosetti, 05 de Febrero de 2.025
$ 158,40 534907 Feb. 11 Feb. 12
__________________________________________
COMUNA DE COLONIA CELLO
LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 01/2025
OBJETO: Adquisición de equipos: Un tractor.
Fecha de Apertura 06/03/2025 – 08.30 hs..
Lugar de Apertura: Comuna de Colonia Cello, calle Av. Las casuarinas Nº 761, Provincia de Santa Fe.
Recepción de ofertas: hasta el día 06/03/2025 hasta las 08:15 horas, en Comuna de Colonia Cello, calle Av. Las casuarinas Nº 761, Provincia de Santa Fe.
Sellado Provincial: $ 5.400 Monto de Garantía de Oferta: $ 1.000.000
Costo del Pliego: $ 20.000. - Consultas/ Informes: Tel/fax: 03492-492025 – Correo electrónico: comunacolcello@hotmail.com.ar
Financiamiento: Fondo Municipal de Inversiones, PROMUDI Programa de Financiamiento de Municipios y Comunas, Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo, Ministerio de Economía.
$ 135 534788 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
COMUNA DE COLONIA BICHA
LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 01/2025
OBJETO: Adquisición de Equipo de Riego de 8000 lts.
Lugar de Apertura: Comuna de Colonia Bicha, calle Salta S/N, Pcia. de Santa Fe Recepción de ofertas: hasta el día 28/02/2025 hasta las 10:30 hs. en Comuna de Colonia Bicha, calle Salta S/N, Pcia. de Santa Fe
Sellado Provincial: $ 5.400
Monto de Garantía de Oferta: $ 268.000,00
Costo del Pliego: $10.000,00
Consultas/Informes: Tel: 03491-492710 Correo electrónico: coloniabicha@myc-santafe.gov.ar
Financiamiento: Fondo Municipal de Inversiones, PROMUDI Programa de Financiamiento de Municipios y Comunas, Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo, Ministerio de Economía.
$ 135 534861 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
LEY 11.867 DEL DIA
++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
LEY 11.867
Aviso: que MONTI, Andrés, con domicilio legal en Calle Brown N° 968 de Cañada de Gómez, pcia. de Santa Fe, C.U.I.T, N° 20-29818448-7 Vende a PIRCHIO Silvana Marcela Elena, con domicilio legal en la Calle San Luís Nº 2373 de la ciudad de Cañada de Gómez, pcia. de Santa Fe, C.U.I.T. N° 27-22068919-6 el fondo de comercio de COMARF (venta al por menor de diarios, revistas y afines), sito en calle Lavalle N° 887 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe libre de toda deuda, gravamen y sin personal. Reclamo de Ley en el mismo domicilio del referido negocio dentro del término legal.
SOLICITANTE: Dr. Ignacio Agustín MOGLIANI, D.N.I. N° 29818479, Domicilio: Lavalle N° 1012 — Planta Alta - de Cañada de Gómez - Tel. 03471530300.
$ 250 534819 Feb. 11 Feb. 17
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
INSTITUTO MUNICIPAL DE
PREVISION SOCIAL DE ROSARIO
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++AVISOS
++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCION Nº 154
SANTA FE
Viernes 7 de Febrero de 2025
Referencia: 01501-0126411-8
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0126411-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se propicia la aprobación del “Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios -FAMILIAS PRIORIZADAS”, el que como “Anexo A” se agrega y forma parte integrante del presente acto administrativo;
que el objetivo general del aludido Programa es identificar grupos familiares cuyos integrantes estén atravesando situaciones de alta vulnerabilidad y criticidad social con el fin de generar estrategias de prevención e intervención, para interrumpir las dinámicas de violencia y mejorar las condiciones de vida, constituyéndose como una política pública con enfoque en la prevención social priorizando el acompañamiento a las familias y en el fortalecimiento de los soportes comunitarios, que permitan reducir las vulnerabilidades, propiciando el desarrollo pleno de sus capacidades y la restitución de las potencias que favorezcan otras trayectorias vitales;
que además se propone la articulación con otras políticas provinciales, como la Intervención de Barrio Focalizada -I.B.F.-, Plan Abre, Programa Nueva Oportunidad y otras políticas de intervención territorial que plantean una estrategia integrada y focalizada en los territorios con mayores niveles de producción y victimización de violencias altamente lesivas;
que a tales fines es menester aprobar el esquema de funcionamiento del referido Programa que como “Anexo B” se adjunta al presente decisorio;
que la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales, tiene a su cargo la ejecución del Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios “Familias Priorizadas”, a través de la Subsecretaría de Abordajes Sociales y para ese trabajo, necesita disponer de equipos interdisciplinarios que deberán constituirse de acuerdo a la caracterización cualitativa y cuantitativa de la población destinataria, en relación a esas premisas, además de contar con trabajadores estatales profesionales o idóneos capacitados para dicha tarea, podrán participar en los acompañamientos familiares y comunitarios, las organizaciones sociales y sus integrantes con anclaje territorial, universidades, y otras organizaciones de la sociedad civil a través de convenios específicos;
que en los casos en que se considere necesario, el programa será implementado a través de la celebración de los aludidos convenios y acuerdos entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano y las organizaciones de la sociedad civil, pudiendo los mismos referirse a los siguientes componentes: a) Acompañamiento y abordajes familiares, b) Capacitación y c) Sistema de información, relevamiento y análisis de datos; que en virtud de lo expuesto es menester aprobar los modelos de convenios que como Anexos “C” y “D” forman parte del presente acto administrativo;
que las Subsecretarías Legal y Técnica y de Administración y Recursos Humanos avalan el presente trámite;
que compete a este Ministerio entender en la elaboración, coordinación y ejecución de las estrategias de intervención y prevención social de las violencias y los delitos en los términos de lo establecido en el Artículo 21º Inciso 10) de la Ley Nº 14.224;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción mediante Dictamen Nº 21385 del 12 de noviembre de 2024, ha tomado la intervención de su competencia;
que por todo lo expuesto y en virtud de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 14224 y en el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el “Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios
- FAMILIAS PRIORIZADAS””, el que como “Anexo A” se agrega y forma parte integrante del presente acto administrativo y su esquema de funcionamiento de conformidad con la descripción formulada en el “Anexo B” del presente decisorio.
ARTICULO 2: Establecer que la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales actuará como autoridad de aplicación del referido Programa y en ese carácter podrá dictar normas operativas, técnicas y de ejecución del programa.
ARTICULO 3°: Aprobar los modelos de convenios de conformidad con los “Anexos C” y “D” que se agregan a esta norma para la operatividad del citado programa.
ARTICULO 4°: Facultar a los titulares de la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales y de la Subsecretaría de Abordajes Sociales, de manera indistinta, a suscribir los convenios aprobados en el artículo precedente.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
“ANEXO A”
PROGRAMA DE ABORDAJES FAMILIARES Y COMUNITARIOS
“FAMILIAS PRIORIZADAS”
1) Fundamentación.
El Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios “FAMILIAS PRIORIZADAS” es una estrategia integral de acompañamiento a familias santafesinas en situación de vulnerabilidad social crítica. Surge como respuesta a las problemáticas sociales que se han profundizado desde el año 2011, en las que se relevan situaciones de violencias y al mismo tiempo de vulnerabilidades, principalmente dentro de dos grandes ciudades del territorio santafesino: Rosario y Santa Fe. Esta política que depende de la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales de este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, prioriza el acompañamiento en proximidad y el abordaje de situaciones críticas de los grupos familiares ampliados que habitan los territorios focalizados por el gobierno provincial para llevar a cabo políticas sociales integrales que mejoren las condiciones de vida de esos grupos poblacionales interrumpiendo los circuitos de violencias y disminuya el impacto de la pobreza estructural y persistente.
Desde el año 2011, se registró un incremento considerable de la tasa de homicidios en los departamentos de Rosario, trece coma seis (13,6) cada cien mil (100.000) habitantes y La Capital, trece coma nueve (13,9) cada cien mil (100.000) habitantes. En particular, en la ciudad de Rosario el índice alcanza el catorce coma cinco (14,5) cada 100 mil habitantes (Ministerio Público de la Acusación, 2016) con fuerte aumento en el 2013, veintitrés (23) cada 100 mil habitantes.
Del año 2015 al 2019 se registra una disminución de la tasa de homicidios en toda la provincia, en ese período se implementaron múltiples estrategias de abordajes de las violencias. Desde el año 2020 las cifras aumentaron y en el año 2022 se registró el pico más alto de homicidios en la historia de la ciudad de Rosario, veinticinco (25) por cada cien mil (100.000) habitantes, quintuplicando la tasa de homicidios a nivel nacional, cuatro coma dos (4,2) por cada cien mil (100.000) habitantes, según el Ministerio de Seguridad de la Nación en el año 2023. A su vez, en la ciudad de Santa Fe se registró un índice de doce coma cuatro (12,4) superior a la tasa departamental, once coma cuatro (11,4) por cada cien mil (100.000) habitantes, según el Ministerio Público de la Acusación
en el año 2022.
Además, en el año 2022, se registró en las ciudades de Rosario y Santa Fe, una concentración territorial de violencia letal y altamente lesiva como homicidios, heridos por armas de fuego y heridos por armas blancas. En Rosario un doce por ciento (12%) del territorio concentra el sesenta por ciento (60%) de los homicidios y en Santa Fe el cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los casos se suceden en el uno coma diez por ciento (1,10%) de la localidad capitalina (Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera -FININT-, 03/2024).
En este contexto, el programa se propone la articulación con otras políticas provinciales, como la Intervención de Barrio Focalizada -I.B.F.-, Plan Abre, Programa Nueva Oportunidad y otras políticas de intervención territorial que plantean una estrategia integrada y focalizada en los territorios con mayores niveles de producción y victimización de violencias altamente lesivas.
Este aumento de la violencia altamente lesiva se imbrinca con la presencia de otras problemáticas que hacen a la vulnerabilidad social de las personas, entendiendo por vulnerabilidad aquellas razones y modos en los que distintos grupos sociales están sometidos a eventos y sucesos que atentan contra su capacidad de subsistencia, su acceso al bienestar y al ejercicio de derechos (Golovanevsky, 2007).
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos -I.N.D.E.C.- en el primer semestre del año 2024 el cincuenta y dos coma nueve por ciento (52,9%) de la población total en nuestro país se encuentra por debajo de la línea de pobreza y el dieciocho coma uno por ciento (18,1%) por debajo de la línea de indigencia. Respecto del segundo semestre del año 2023 la incidencia de la pobreza tuvo un aumento de once coma dos (11,2) puntos porcentuales -p.p.- y en el caso de la indigencia mostró un aumento de seis coma dos (6,2) puntos porcentuales -p.p.- en las personas. Esta tendencia se viene profundizando, el deterioro de las condiciones materiales de vida -Infraestructura urbana, habitacional, servicios públicos, entre otros- junto al de otras condiciones de existencia -violencias de género, intrafamiliar, ausencia o déficit en los cuidados parentales, consumos problemáticos de sustancias, otros padecimientos socio subjetivos graves, concentración de familias con algún integrante privado de libertad o post penitenciario y otros- reproducen, profundizan y amplifican las violencias en los territorios y se expanden, afectando a toda la ciudad y la región. Los factores que conducen a estas situaciones son de carácter multicausal, atendiendo a características y aspectos económicos, culturales, políticos y ambientales de los individuos y de la sociedad.
La provincia de Santa Fe cuenta con numerosos dispositivos de trabajo en territorio desde diversas áreas (Ministerios de Igualdad y Desarrollo Humano, de Salud, de Educación, de Cultura, etc.) y la oferta actual de programas es variada, algunos enfocados en la población joven con el fin de reducir la violencia y la conflictividad, por ejemplo el Programa Nueva Oportunidad. Sin embargo, en los últimos años, se detecta la ausencia de estrategias centralizadas que permitan un abordaje integral de dichas problemáticas.
Desde la sanción de las leyes de Protección y Promoción de los Derechos de Niñez y Adolescencia (Ley Nacional Nº 26.061, Ley Provincial Nº 12.967) el foco han sido niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, sobre los cuales prima el interés superior. Si bien dichas leyes promueven el mantenimiento del centro de vida del/la niño/a, la promoción familiar por parte del estado para garantizar que permanezcan en dicho ámbito, sigue siendo un déficit.
Se detecta entonces un área de vacancia respecto del abordaje en términos familiares de la problemática, es decir, comprender a la familia como población objetivo más que la niñez o la población adulta, como sujetos escindidos. Por este motivo, el
Programa de Abordajes familiares y comunitarios “FAMILIAS PRIORIZADAS” identifica como población destinataria a las familias en su conjunto, en tanto espacio de reproducción de la vida que debe ser promovido en pos de la promoción y permanencia de las infancias, promoviendo el fortalecimiento de las capacidades familiares y generando responsabilización para la crianza y cuidado de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, la prevención social aparece como central a la hora de pensar políticas sociales que permitan interrumpir las dinámicas de violencia que se vienen suscitando en el territorio local, modificando las trayectorias de vidas vinculadas al mundo del delito y generando alternativas que habiliten una vida íntegra y digna con acceso a derechos.
De esta manera, se busca crear un dispositivo de abordaje que dote de un sentido integral a las intervenciones que ya se vienen llevando a cabo por las distintas áreas del Estado, como a su vez implementar nuevas herramientas que atiendan a la complejidad de las situaciones problemáticas por las que atraviesan las personas que integran los grupos familiares. Este dispositivo está centrado en el grupo familiar, despojado de las idealizaciones moralizantes preconstruidas y que a su vez, no pretenda “corregir” o “normalizar” su situación. Se trata de un trabajo singularizado en cada situación, con la participación activa de sus integrantes de acuerdo con el grado de responsabilidad dentro del centro de vida, fortaleciendo las capacidades a través del despliegue de las potencias individuales y comunitarias, para la construcción de legalidades, la reducción de vulnerabilidades y de la promoción de prácticas que no rivalicen con la vida.
Entendemos que esta tarea requiere de una intervención multidisciplinaria de profesionales del campo del Trabajo Social, Psicología, Antropología, Derecho, operadores territoriales y profesionales afines y/o idóneos, con formación en acompañamiento a escala familiar, que se constituyan como puntales del sostenimiento de los acuerdos, en las medidas de cuidado familiar. Los ejes principales de esas prácticas son:
a) Restituir o restaurar lazos familiares (Cuidados parentales, organización de la vida cotidiana, entre otros).
b) Construir o potenciar el vínculo con las instituciones, organizaciones barriales, vecinos y resto de la comunidad (que permita progresivamente potenciar capacidades autónomas de desarrollo y velando por el acceso a cuidados de salud, educación y a otras instituciones que resulten necesarias).
c) Instar a la resolución pacífica de conflictos vecinales generando un ámbito en el cual se fomente el diálogo y la escucha, promoviendo la cultura del cuidado mutuo.
d) Impulsar la inclusión en las opciones de la economía legal, formal o informal.
e) Diseñar intervenciones integrales en función de cada problemática, articulando con otras agencias del Estado y del Poder Judicial y Legislativo.
Es por ello que este programa se constituye como una política pública con enfoque en la prevención social de las violencias y vulnerabilidades sociales críticas. Se prioriza el acompañamiento a las familias en situación de criticidad social atravesadas por las violencias y en el fortalecimiento de los soportes comunitarios, que permitan reducir las vulnerabilidades, propiciando el desarrollo pleno de sus capacidades y la restitución de las potencias que favorezcan otras trayectorias vitales.
2) Población objetivo y población beneficiaria.
En cuanto a la población alcanzada por esta política, se establecen distintos niveles o esferas de abordaje, diferenciados según una serie de dimensiones que los distinguen, de acuerdo a sus capacidades de reproducción social de los ciclos vitales.
Esto permite establecer una discriminación positiva, potencialidades y vulnerabilidades, para llevar a cabo intervenciones específicas en el marco de las políticas desarrolladas por el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Una primera esfera abarca a toda la población de los territorios focalizados, considerando que está atravesada por una serie de problemas que logran ser abordados con los recursos estatales tradicionales, en convivencialidad con la iniciativa privada y comunitaria de esa misma población y la de otros barrios aledaños.
La segunda esfera agrupa a quienes, del área poblacional seleccionada, tienen mayores dificultades para poder resolver los conflictos vinculados a la reproducción de la vida (dificultades en los cuidados parentales, personas mayores, consumos problemáticos de sustancias y de otros bienes o servicios que implican deudas, sostenimiento de las trayectorias escolares, acceso a servicios de salud, problemas relacionados con la vivienda y el hábitat, etc.).
Por último, la tercera esfera, abarca a las personas en situaciones de alta criticidad y vulnerabilidad, con modos de actuar que rivalizan con la vida. Nos referimos a un grupo de esta población que se encuentra atravesada por una historia prolongada y entrelazada de múltiples formas de violencias, que posee diferentes recursos para la resolución de los conflictos, con dificultades en sostener formas de vida en el marco de la legalidad y en el reconocimiento de un otro legítimo en la convivencia.
En base a lo anterior, definimos como población objetivo del programa a aquellas familias identificadas en la tercera esfera y a algunas de la segunda esfera que posean indicadores de riesgo relevantes para ser incorporadas.
Población objetivo: Grupo familiar ampliado que habita un mismo territorio delimitado y es definido como familia/s priorizada/s e incluido/s en el Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios “Familias Priorizadas”
Sub población objetivo: personas del grupo familiar ampliado.
Beneficiarios directos: personas del grupo familiar ampliado incluidos en el Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios “Familias Priorizadas”.
Beneficiarios indirectos: familias y población que habitan el territorio delimitado.
Criterios de inclusión al Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios “Familias Priorizadas”: uno de los siguientes criterios es condición suficiente para la inclusión de los grupos familiares al programa: a) integrante víctima de Violencia Altamente Lesiva (V.A.L.), b) Integrante con Privación de la Libertad (I.P.L.), c) Niño, Niña y/o Adolescente
en Situación de Riesgo (N.N.yA.S.R.), d) Integrante Víctima de Violencia de Género (I.V.G.); e) integrante que atraviesa una situación de consumo problemático como productor de violencias.
3) Objetivos del Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios “Familias Priorizadas”.
Objetivo general:
Identificar grupos familiares cuyos integrantes estén atravesando situaciones de alta vulnerabilidad y criticidad social con el fin de generar estrategias de prevención e intervención, para interrumpir las dinámicas de violencia y mejorar las condiciones de vida.
Objetivos específicos:
a) Desarrollar acciones tendientes a la detección de situaciones de alta vulnerabilidad y criticidad social vinculada a situaciones de violencia teniendo en cuenta factores de riesgo y factores protectores.
b) Generar estrategias de intervención y abordaje con las familias priorizadas y su grupo familiar ampliado que posibiliten la interrupción de ciclos de violencia extra e intrafamiliar (vínculos con grupos delictivos, violencia de género, maltrato infantil, conflicto intrafamiliar, violencia callejera, consumos problemáticos como productores de violencias, etc.).
c) Implementar acciones de acompañamiento de cercanía y gestión que permitan reducir las vulnerabilidades sociales, educativas y sanitarias de los integrantes de las familias priorizadas y del grupo familiar ampliado.
d) Promover el involucramiento y la participación de los integrantes de las familias priorizadas y grupos familiares ampliados en la vida comunitaria (actividades, clubes, instituciones vecinales, otros) del barrio en que viven.
e) Construir vínculos de responsabilidad y compromiso con los integrantes de las familias priorizadas y del grupo familiar ampliado para aumentar su autonomía en las acciones tendientes a la revinculación con las instituciones estatales y comunitarias, que en un primer momento se llevaron a cabo con el acompañamiento del equipo de abordaje
familiar.
f) Crear un dispositivo de soporte de datos con información relevante de carácter penal, social, sanitario, educativo que sirva como respaldo informativo de los equipos de abordajes familiares para llevar a cabo una intervención integral de las situaciones complejas en los grupos familiares ampliados de las familias priorizadas.
4) Capacitación de recursos humanos y creación de los equipos del Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios “Familias Priorizadas”.
La Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales, tiene a su cargo la ejecución del Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios “Familias Priorizadas”, a través de la Subsecretaría de Abordajes Sociales y para ese trabajo, necesita disponer de equipos interdisciplinarios que deberán constituirse de acuerdo a la caracterización cualitativa y cuantitativa de la población destinataria. En relación a esas premisas, además de contar con trabajadores estatales profesionales o idóneos capacitados para dicha tarea, podrán participar en los acompañamientos familiares y comunitarios, las organizaciones sociales y sus integrantes con anclaje territorial, universidades, y otras organizaciones de la sociedad civil a través de convenios específicos para esa tarea.
5) Sistema de información.
Resulta de importancia la creación y puesta en funcionamiento de un sistema de información compartido entre los distintos poderes del Estado provincial (ejecutivo, legislativo y judicial) que integre datos relevantes sobre la cuestión social y penal de las personas incluidas en el programa. Esto permitirá que los equipos de abordajes familiares y comunitarios cuenten con la información propicia que permita realizar diagnósticos situados, identificar problemáticas e intervenciones realizadas por las distintas áreas del Estado.
Este sistema debe garantizar:
a) El proceso de abordaje intersectorial, basado en los principios de integralidad, integridad y continuidad.
b) La participación conjunta en la elaboración del proyecto de intervención. Esto significa que todas las agencias están en conocimiento de dicha estrategia, que se comprometen a brindar la información necesaria, a velar por los acuerdos de trabajo y por el cuidado de los equipos intervinientes.
c) Los dispositivos de soporte adecuados con información relevante para abordar las situaciones de riesgo territorial y socio subjetivos en general.
d) El resguardo de los datos e información, asegurando la privacidad de los datos sensibles.
6) Implementación y recursos financieros.
El programa será implementado a través de la celebración de convenios y acuerdos entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano y las organizaciones de la sociedad civil, instituciones, universidades, sindicatos, gobiernos locales, etc.
Los mencionados convenios podrán referirse a los siguientes componentes:
a) Acompañamiento y abordajes familiares; para desarrollar estas acciones resulta imprescindible contar con operadores territoriales y equipos interdisciplinarios que acompañen a los grupos familiares priorizados, de acuerdo con las necesidades de cada familia en particular y considerando su entorno.
Este acompañamiento puede provenir de los equipos del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano u otro Ministerio que el Programa determine y/o de una Organización no Gubernamental, de un gobierno local, de universidades o sindicatos que se defina conveniar.
El ORGANISMO NACIONAL/ PROVINCIAL/ MUNICIPAL/ COMUNAL/ LA INSTITUCIÓN conveniada deberá garantizar los siguientes requisitos:
* Complementar y potenciar el trabajo de acompañamiento de los equipos profesionales del Programa.
* Informar periódicamente al equipo del Programa las acciones de acompañamiento de cercanía implementadas sobre los grupos poblaciones objetivo y las acciones desarrolladas a escala comunitaria o barrial.
* Mantener absoluta reserva acerca de la información que tengan conocimiento, preservando la confidencialidad de la misma.
* Generar encuentros presenciales con el equipo del Programa a fin de evaluar las acciones desarrolladas y acordar el seguimiento a seguir.
b) Capacitación: teniendo en cuenta los “Criterios de inclusión al programa de las familias priorizadas” definidos en el punto 2) los abordajes familiares que engloba el presente programa demandan un saber específico debido a su complejidad por lo que se prevén espacios de formación y capacitaciones que enriquezcan el trabajo en el territorio.
El ORGANISMO NACIONAL/ PROVINCIAL/ MUNICIPAL/ COMUNAL/ LA INSTITUCIÓN conveniada deberá garantizar los siguientes requisitos: * Presentar una propuesta
de capacitación, detallando contenidos y duración. La autoridad de aplicación se reserva la posibilidad de modificar y/o complementar lo propuesto, y * Dictar los cursos / capacitaciones en forma gratuita para los beneficiarios.
c) Sistema de información, relevamiento y análisis de datos: a fin de desarrollar un sistema integral de información y gestión que incluya los diferentes aspectos sociales y penales, resulta necesario evaluar los datos que deben sistematizarse, para luego llevar a cabo el diseño y desarrollo del sistema, las pruebas e implementación mediante capacitaciones y análisis de su uso. Estas tareas deben ser realizadas por un equipo integrado por profesionales en informática, tecnología, áreas sociales y legales.
El ORGANISMO NACIONAL/ PROVINCIAL/ MUNICIPAL/ COMUNAL/ LA INSTITUCIÓN conveniada deberá garantizar los siguientes requisitos:
* Asesorar en la evaluación y análisis de los datos que deben sistematizarse.
* Aportar al diseño y desarrollo de un sistema integral de información y gestión.
* Mantener absoluta reserva acerca de la información que tengan conocimiento, preservando la confidencialidad de la misma.
Con la suscripción de convenios con las instituciones, organizaciones, gobiernos, se especificarán los fondos necesarios para la correcta implementación del Programa según las líneas de acción antes mencionadas. Estos fondos deberán ser rendidos de acuerdo a las normativas vigentes.
7) Monitoreo y Evaluación de resultados esperados.
a) Resultados esperados:
Generales:
- Disminución en los indicadores de violencia altamente lesiva (HOM, HAF y HAB), robos, usurpaciones y balaceras, entre otros.
- Mejora en la convivencia entre los vecinos del barrio donde viven los grupos familiares ampliados de las familias priorizadas.
Particulares:
- Creación e implementación/funcionamiento de los equipos de abordajes familiares con trabajadores del Estado Provincial, profesionales e idóneos, miembros de organizaciones sociales, comunitarias e instituciones del barrio.
- Integrantes de las familias priorizadas y del grupo familiar ampliado con situaciones complejas vinculados a las instituciones estatales del barrio.
- Mejora en las condiciones sanitarias, educativas y habitacionales de los integrantes de las familias priorizadas y del grupo familiar ampliado.
- Integrantes del grupo familiar de las familias priorizadas que asisten de manera autónoma y periódica a las instituciones de salud, educativas, recreativas, religiosas, culturales y otras que mejoren su calidad de vida.
b) Indicadores de inclusión al programa
Integrante con Violencia Altamente Lesiva (V.A.L.)
- Homicidios (HOM)
- Heridos de armas de fuego (HAF)
- Heridos de arma blanca (HAB)
Integrante con privación de la libertad (I.P.L.)
- Privado de la libertad
- Medidas no privativas de la libertad
- Estuvo con alguna medida de privación de la libertad
Niño, Niña y/o Adolescente en Situación de Riesgo (N.N.yA.S.R.)
- Medida de Protección Excepcional (MPE)
- Medida de Protección Integral (MPI)
- Sin los Cuidados Parentales (CP) y sin medida
- Menores no punibles que cometieron delito
Integrante víctimas de violencia de género (I.V.G.)
- Sin denuncia y sin abordaje
- Sin denuncia y con abordaje
- Con denuncia y sin abordaje
- Con denuncia y con abordaje institucional
Integrante con consumo problemático como productor de violencias
- Productor de violencias y delitos de narcocriminalidad
- Productor de violencias proyectivas (HOM, HAF, HAB, GÉNERO)
- Productor de delitos predatorios
- Productor de violencias introyectivas (depresión,suicidios,desubjetivación,etc.)
c) Score de riesgo
Para definir el score de riesgo, se tendrá en cuenta al interior de los indicadores el criterio de gravedad del hecho para cada integrante de las familias priorizadas en cada barrio.
Para este criterio se presenta un modelo ponderado principalmente por el indicador de “Homicidio”, que combina las diferentes situaciones encontradas y se construye un score de riesgo de cada familia, que se puede clasificar en riesgo alto, medio y bajo.
Rojo (riesgo alto): el riesgo alto indica la mayor probabilidad de muerte para una o más personas del grupo familiar ampliado de las familias priorizadas. Esto se determina principalmente por los hechos más graves que hayan afectado al grupo familiar ampliado.
Estos pueden ser por situaciones de homicidios, violencia de género, vinculación con banda delictiva, privación de libertad y/o situación de riesgo para la vida de N.N.yA.. La prioridad en la atención de estos casos está dada por la urgencia de la intervención y la necesaria articulación con áreas del Estado como el Ministerio Público de la Acusación y/o el Ministerio de Justicia y Seguridad. A su vez, requieren un abordaje prioritario por parte del equipo de acompañamiento familiar.
Amarillo (riesgo moderado): el riesgo moderado indica un riesgo potencial de muerte para una o más personas de las familias priorizadas y del grupo familiar ampliado. Esto se determina principalmente por la presencia de heridos de arma de fuego, por personas del grupo familiar ampliado con medidas que no son privativas de la libertad o que están privados de la libertad y tienen fecha de condicional. Se requiere de la articulación con otras áreas del Estado como el Ministerio Público de la Acusación y/o el Ministerio de Justicia y Seguridad. Sin referencias con instituciones territoriales.
Verde (riesgo leve): el riesgo leve indica una menor proporción de riesgo de muerte. Una menor gravedad de los hechos (delitos menores). Poseen referencia con instituciones territoriales y las situaciones problemáticas pueden ser abordadas con los programas ya existentes.
d) Criterios de criticidad según factores de riesgo
- Salud
Problemas de salud sin control médico
Niñas/os sin control médico
Enfermedades crónicas sin tratamiento
Problemas de salud mental
- Nivel de amenaza de muerte
Amenaza de muerte
Menor integrante o con potencial de integración en banda delictiva
Desalojo y/o usurpación de vivienda por banda delictiva
- Situaciones de conflicto en el barrio
Con enfrentamiento armado actual entre bandas y alta concentración de V.A.L.
Con enfrentamiento armado actual entre bandas y baja concentración de V.A.L.
Con historia de enfrentamiento armado y con baja concentración de V.A.L .
Delitos predatorios y con V.A.L.
Delitos predatorios y sin V.A.L.
- Educación
Abandono escolar
Situaciones de violencia en la escuela
Trayectorias escolares intermitentes
- Socioeconómicos
Hogar bajo la línea de pobreza
Jóvenes que no estudian ni trabajan
- Ámbito familiar
Maltrato infantil
Lazos afectivos conflictivos con alguno de sus familiares directos
Integrantes con antecedentes penales
- Condiciones de hábitat
Hacinamiento crítico (más de tres (3) personas por habitación)
Sin acceso a servicios básicos (agua y luz)
Materialidad precaria de la vivienda (pisos y paredes)
En situación de calle
- Redes comunitarias
Sin lazos afianzados con la comunidad
Sin participación en espacios comunitarios (vecinal, iglesia, club, etc.)
e) Evaluación
A su vez el programa se propone crear una área/dispositivo de monitoreo y evaluación, a nivel interno, que permita analizar los resultados parciales de avance del programa en un tiempo determinado (aproximadamente un (1) año del comienzo del programa) y con la posibilidad de contar eventualmente con un monitoreo externo del trabajo realizado. Para ello se llevarán a cabo mediciones de indicadores de resultados que den cuenta de las modificaciones de los indicadores establecidos inicialmente, que puedan monitorear alcances y resultados a partir de la implementación del programa.
Dimensiones a evaluar para indicadores de resultado:
• Referenciación de las familias en relación al equipo territorial.
• Acceso a derechos (D.N.I., salud, alimentación, educación, vivienda, etc.).
• Acceso a programas sociales (revinculación al ámbito educativo, participación en espacios culturales, deportivos, etc.).
• Mejora en la convivencia entre los vecinos del barrio.
• Participación en espacios comunitarios.
• Reducción de distintos tipos de violencia (HOM, HAF, HAB, balaceras, robos y usurpaciones, etc.).
CUADRO
El presente esquema intenta ordenar la secuencia de implementación e intervención del Programa de Abordajes Familiares “FAMILIAS PRIORIZADAS” a modo orientativo. Se entiende que esta es una práctica dinámica en la cual las retroalimentaciones pueden sufrir una modalidad diferente e incluso un curso distinto según el diseño de abordaje de cada grupo familiar priorizado que realiza el equipo.
Detalle del circuito plasmado en el esquema de funcionamiento del Programa de Abordajes Familiares.
? Gobierno de la Provincia de Santa Fe: Zonas priorizadas por el gobierno provincial para la intervención social.
? Intervenciones Integrales: Coordinación de los programas la Intervención de Barrio Focalizada -I.B.F.-, Plan Abre, Nueva Oportunidad y otros programas de intervención territorial.
? Primer diagnóstico: Matriz de Datos que se construye de manera conjunta con las agencias que participan de la I.B.F., dentro de los objetivos del Programa de abordajes familiares se encuentra la creación de un sistema informativo que contenga las bases de datos de distintas áreas del Estado provincial (Justicia y Seguridad, Salud, Educación, Igualdad y Desarrollo Humano, etc.).
? Programa de Abordajes Familiares y Redes de Consorcios: Intervienen en las zonas priorizadas por los programas de intervención territorial.
? Estrategia de intervención: Articulación con otros programas de este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano como Plan Abre y Nueva Oportunidad, y otras Áreas del Estado (Ministerio de Justicia y Seguridad, Ministerio Público de la Acusación etc.).
? Indicadores de inclusión: Criterios de inclusión de las familias priorizadas tomando como información los datos del primer diagnóstico. Se realiza sobre el total de las familias priorizadas. Se considera como familia priorizada a los grupos familiares ampliados que tienen alguno de los cinco indicadores de inclusión que nos permiten identificar aquellas situaciones complejas que requieren una estrategia de intervención y abordaje ante el riesgo que presenta para esas personas. Esto permitirá determinar aquellas familias con las cuales es necesario que el equipo territorial de abordaje familiar lleve a cabo un primer contacto.
? Semaforización/Score de riesgo: Teniendo en cuenta los indicadores de inclusión y la información que pueda obtenerse de la entrevista con los integrantes del grupo familiar, del Abre y/o del Nueva Oportunidad, etc., se establece un Score de Riesgo y una Semaforización: rojo (riesgo alto), amarillo (riesgo moderado) y verde (riesgo leve). Este es un primer ordenamiento de intervención, sujeto a modificaciones a partir de los distintos niveles del abordaje.
? Criterios de criticidad social: criterios socio económicos, sanitarios, educativos y de amenazas que puedan atentar contra la vida de las personas o profundizar la vulnerabilidad social en que se encuentran. Estos indicadores permiten reconocer los demás actores estatales y/o comunitarios necesarios en la articulación para el abordaje de las situaciones complejas de las personas del grupo familiar ampliado de las familias priorizadas.
? Intervención del equipo de Abordajes Familiares: A partir del análisis de los datos proporcionados, los criterios de ordenamiento según los indicadores de inclusión y los criterios de criticidad, el equipo lleva a cabo un primer acercamiento a las personas del grupo familiar ampliado. Se reconocen aquellas situaciones complejas que requieren ser abordadas, priorizando aquellas que resultan de una urgencia mayor. El equipo realiza un seguimiento sostenido en el tiempo, acompañando a las familias a re-incorporarse a los diferentes dispositivos del estado con los cuales se haya perdido el vínculo (centro de salud, institución educativa, etc.) y sumando aquellos programas que se consideren adecuados para el trayecto que realiza la familia.
“ANEXO “C”
Modelo de Convenio - Convenio de Colaboración pago por Habilitación.
-Entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, con domicilio en calle Almirante Brown N° 6998 de la ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital-, representado en este acto por el/la señor/a Secretario/a de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales / Subsecretario/a de Abordajes Sociales, en adelante EL MINISTERIO Sr / Sra
……………………………… D.N.I. N°………………………por una parte y por la otra EL ORGANISMO NACIONAL / PROVINCIAL / LA INSTITUCIÓN, con domicilio en calle ………………………………… de la ciudad de……………… Departamento……………………- en adelante LA BENEFICIARIA, representada por el Sr / Sra………………………, D.N.I. N°……………………… en su carácter de responsable, en adelante EL RESPONSABLE, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las PARTES suscriben el presente comprometiéndose a cumplir los objetivos generales y específicos que se propone llevar adelante el PROGRAMA DE ABORDAJES FAMILIARES Y COMUNITARIOS “FAMILIAS PRIORIZADAS”, creado por Resolución N° …… / …… y que le da marco general a la relación de las mismas. - - - - - - - - -
SEGUNDA: EL MINISTERIO otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, la suma de PESOS…………………… ($ …………) mensuales, correspondientes al período ……………………, en concepto de ayuda económica para los gastos que surjan exclusivamente del desarrollo del/los componente/s ……………………………… en el marco del referido Programa.- - - - - - - - - - - -
TERCERA: El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: EL MINISTERIO, a través de la Habilitación designada a tales efectos u organismo administrativo correspondiente abonará en calidad de transferencia sin reintegro la suma de PESOS (MONTO TOTAL DEL CONVENIO) en (N) cuotas mensuales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA: LA BENEFICIARIA se obliga a presentar Recibo en el Departamento
Habilitación correspondiente y un informe sobre lo actuado según los parámetros que establece el programa, en forma mensual ante EL MINISTERIO. - - - - - - - - - - - -
SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la resolución del mismo y a reutilizar los fondos otorgados que no hayan sido destinados por LA BENEFICIARIA al cumplimiento del presente. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá reclamar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales. - - - - - - -
SÉPTIMA: Ante cualquier controversia que surja del presente, para el supuesto de convenios celebrados con Instituciones, las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. - - - - - - - - - -
Para su debida constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de …………… a los ……………… del mes…………… del año……….-
“ANEXO “D”
Modelo de convenio - Convenio de Colaboración pago por Tesorería.
Entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, con domicilio en calle Almirante Brown N° 6998 de la ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital- representado en este acto por el/la señor/a Secretario/a de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales / Subsecretario/a de Abordajes Sociales en adelante EL MINISTERIO Sr / Sra……………………………… D.N.I. N°……………………… por una parte y por la otra EL ORGANISMO NACIONAL / PROVINCIAL / MUNICIPAL / COMUNAL / LA INSTITUCIÓN.
con domicilio en calle ………………………………… de la ciudad de………………… Departamento…………… - en adelante LA BENEFICIARIA, representada por el Sr / Sra………………………, D.N.I. N°……………………… en su carácter de responsable, en adelante EL RESPONSABLE, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las PARTES suscriben el presente comprometiéndose a cumplir los objetivos generales y específicos que se propone llevar adelante el PROGRAMA DE ABORDAJES FAMILIARES Y COMUNITARIOS “FAMILIAS PRIORIZADAS”, creado por Resolución N° …… / …… y que le da marco general a la relación de las mismas. - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDA: EL MINISTERIO otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, la suma de PESOS………… ($ ………) mensuales, correspondientes al período ……………………, en concepto de ayuda económica para los gastos que surjan exclusivamente del desarrollo del/los componente/s ……………………………… en el marco del referido Programa. - - - - - - - - -
TERCERA: El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- - - - - - - - - - - - -
CUARTA: EL MINISTERIO, a través de la Tesorería abonará en calidad de transferencia sin reintegro la suma de PESOS (MONTO TOTAL DEL CONVENIO) en (N) cuotas mensuales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA: LA BENEFICIARIA deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos y la devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolución N° 0029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y sus modificatorias, o la normativa que en el futuro la reemplace, en un todo de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y de conformidad con el instructivo que se agrega al presente.- - - - - – - - - - -
SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la resolución del mismo y a reutilizar los fondos otorgados que no hayan sido destinados por LA BENEFICIARIA al cumplimiento del presente. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá reclamar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales. - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMA: - Convenios con Municipios y Comunas: Ante cualquier controversia que surja del presente, para el supuesto de convenios celebrados con Municipios y Comunas, las partes de común acuerdo se someten a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 7.893 de Conflictos Interadministrativos renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. Convenios con Instituciones: Ante cualquier controversia que surja del presente, para el supuesto de convenios celebrados con Instituciones, las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.- - - - - - -
Para su debida constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de……………… a los………… del mes……… del año…… .
S/C 45373 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
__________________________________________
COMUNA DE PAVÓN
AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 10 de la Manzana 7 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 10 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 279.920 año 2024, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo 147, Folio 51, Nº 119.120 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo 147, Folio 51, Nº 119.920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado en la esquina con frente al noroeste y noreste sobre Avda. Las Amapolas y calle Las Azucenas, respectivamente, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,43 metros, linda con Avda. Las Amapolas, 32,81 metros al noreste, linda con calle Las Azucenas, 10 metros de contrafrente al sureste, linda con el lote 11 y 35,77 metros al suroeste, linda con el lote 9, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 279.920 año 2024, sigue siendo el lote Nº 10, con una superficie total de 342,90 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melina Soledad Otoño, Secretaria Administrativa.
S/C 534853 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 9 de la Manzana 7 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 9 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 279.920 año 2024, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo 147, Folio 51, Nº 119.120 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo 147, Folio 51, Nº 119.920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noroeste sobre Avda. Las Amapolas, entre calles Las Azucenas y Las Lilas, a los 10,43 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10.43 metros de frente, linda con Avda. Las Amapolas, 35,77 metros al noreste, linda con el lote 10, 10 metros de contrafrente al sureste, linda con el lote 11 y 38,73 metros al suroeste, linda con el lote 8, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 279.920 año 2024, sigue siendo el lote Nº 9, con una superficie total de 372,50 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melina Soledad Otoño, Secretaria Administrativa.
S/C 534852 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante 12 COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 2 de la Manzana 16 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 2 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 277.198 año 2024, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO SA. al Tomo: 212, Folio 152, Nº 142.613 (17.11.86): Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio 152, Nº 142.613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Las Amapolas, entre calles Las Magnolias y Las Violetas, a los 10 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente, linda con calle Las Amapolas, 35,85 metros al noreste, linda con el lote 3, 10 metros de contrafrente al sureste, linda con el lote 32 y 35,68 metros al suroeste, linda con el lote 1, todos de su misma, manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 277.198 año 2024, sigue siendo el lote Nº 2, con una superficie total de 357,65 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melina Soledad Oroño, Secretaria Administrativa.
S/C 534854 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 26 de la Manzana Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 26 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 277.095 año 2024, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de Riggi Mario Ángel al Tomo 166 Folio 243 Nº 107188 (11.01.1978), y Registrado en el R.G.P al Tomo 166 Folio 242, Nº 107.188 (10.02.1978), a nombre de Mario Ángel Riggi. Está ubicado con frente al sureste sobre calle Los Azahares, entre calles J.J. Pasos y Las Violetas, a los 56,91 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 31,23 metros de fondo y linda además al suroeste con el lote Nº 27, al noroeste con el lote No 15, y al noreste con el lote Nº 25, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 277.095 año 2024, sigue siendo el lote Nº 26, con una superficie total de 312,30 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melina Soledad Oroño, Secretaria Administrativa.
S/C 534848 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 27 de la Manzana 5 Piano 80543/1974. Lote designado con el Nº 27 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 277.095 año 2024, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de Riggi Mario Ángel al Tomo 166 Folio 243 Nº 107188 (11.01.1978), y Registrado en el R.G.P al Tomo 166 Folio 242, Nº 107188 (10.02.1978), a nombre de Mario Ángel Riggi. Está ubicado con frente al sureste sobre calle Los Azahares, entre calles Las Violetas y J.J. Pasos, a los 50 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 31,23 metros de fondo: y linda además al suroeste con el lote Nº 28, al noroeste con el lote Nº 14, y al noreste con el lote Nº 26, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 277.095 año 2024, sigue siendo el lote Nº 27, con una superficie total de 312,30 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melina Soledad Oroño, Secretaria Administrativa.
S/C 534849 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 7 de la Manzana 7 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 7 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 279.920 año 2024, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON SCA. al Tomo 147, Folio 51, Nº 119.120 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo 147. Folio 51, Nº 119.920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noroeste sobre Avda. Las Amapolas, entre calles Las Azucenas y Las Lilas, a los 31,29 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,43 metros de frente, linda con Avda. Las Amapolas, 41,69 metros al noreste, linda con el lote 8, 10 metros de contrafrente al sureste, linda con el lote 11 y 44,65 metros al suroeste, linda con el lote 6, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 279.920 año 2024, sigue siendo el lote Nº 7, con una superficie total de 431,70 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melina Soledad Oroño, Secretaria Administrativa.
S/C 534850 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 8 de la Manzana 7 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 8 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 279.920 año 2024, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo 147, Folio 51, Nº 119.120 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo 147, Folio 51, Nº 119.920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noroeste sobre Avda. Las Amapolas, entre calles Las Azucenas y Las Lilas, a los 20,86 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,43 metros de frente, linda con Avda. Las Amapolas, 38,73 metros al noreste, linda con el lote 9, 10 metros de contrafrente al sureste, linda con el lote 11 y 41,69 metros al suroeste, linda con el lote 7, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 279.920 año 2024, sigue siendo el lote Nº 8, con una superficie total de 402,10 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melina Soledad Oroño, Secretaria Administrativa.
S/C 534851 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE - EAPSF
CONCURSO DE PRECIOS N°1/2025
El Ente Administrador Puerto Santa Fe - EAPSF - Con domicilio en Cabecera Dársena I, Puerto Santa Fe, invita a los interesados a presentarse al CONCURSO DE PRECIOS N°1 - EAPSF PARA MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES SECTOR MASTERPLAN. Pliego de bases y condiciones generales, especificaciones técnicas, solicitarlos al correo electrónico compras@puertosfe.com
Fecha de apertura de sobres: 17 de febrero de 2025 a las 12:00 horas
$ 100 534775 Feb. 11 Feb. 12
__________________________________________
COMUNA DE SERODINO
AVISO
Intímese a los quienes se consideren con derecho o tuvieren algún interés legítimo sobre los nichos descriptos a continuación, para que, dentro del plazo de 10 días, regularicen la deuda con la Comuna y demás aspectos relacionados con el estado de los nichos, bajo apercibimiento de proceder a la reducción de los restos allí inhumados, y a la posterior desocupación de los nicho y remisión de los restos reducidos a fosa común o nichos comunes”.
Ala Norte del Cementerio local e identificados como: NICHO NUMERO 2: AMELIA ELENA COUSSIRAT 1895 - NICHO NUMERO SEIS: HUMBERTO RIETFI 1898 - NICHO NUMERO 141: TERESA CAVANCHI 1896 - NICHO NUMERO 149: BERNARDINA FARIAS 1897 - NICHO NUMERO 282: SEBASTIAN FASANO 1895.
$ 450 534896 Feb. 11 Feb. 24
__________________________________________
UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4
RUTA PCIAL N° 18 PCIA. DE STA. FE
CONSORCIO PUBLICO
NOTIFICACION
Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PcIA DE STA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a HORMIGONERA DEL PARANA S.R.L., CUIT 30-71647322-4, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución dictada en el marco de las actuaciones administrativas: BANCO BBVA FRANCES S.A. Y OTRO s/INFRACCION (Acta de Constatación de infracción N° 833), la cual a continuación se trascribe en su parte resolutiva: “Santa Teresa, 23 de diciembre de 2025. Resolución N° CC002/25. Y VISTOS:...; Y CONSIDERANDO:...; Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACION RESUELVE: 1) Aprobar el Acta de Constatación de Infracción N° 833, de fecha 18/09/2023; 2) Condenar en forma personal y autónoma a BBVA BANCO FRANCES S.A., en su carácter de transportista y a HORMIGONERA DEL PARANA S.R.L., en su carácter de cargador, al pago de una MULTA en Pesos equivalente seis mil ciento noventa y una Unidades Fijas (6.191 UF), en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13.133 Decreto Prov. N° 2.311/99, Ley Prov. N° 13.838 y demás normativa vigente; 3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad; 4) Hágase saber. Firmado: Héctor Tasso (Presidente); José Giry (Secretario) y Daniel Siliano (Vicepresidente) *Conforme Ley N° 12.071, se le hace saber que podrá interponer los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas del Decreto Provincial N° 4.174/2015 o aquél que en el futuro lo reemplace. *Si en el transcurso en que se notificó esta Resolución la situación hubiese sido regularizada, por favor comuníquese para dejar asentada tal circunstancia, *De no regularizarse su situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para penalizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente se ingresará la presente infracción al Registro Provincial de Infractores por exceso de Peso en el transporte de Carga. En consecuencia, queda/n Ud/s. debidamente noticado/s. Se deja constancia de que la U.E.C.V. Nº 4 Ruta Provincial N° 18 Santa Fe - C.P. se encuentra exenta respecto del pago del impuesto conforme Resolución Nº 3394-1/99 del API y lo normado por el art. 182 inc. “1” del Código Fiscal.
$ 100 534882 Feb. 11
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL. N° 18 PCIA. DE STA. FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a HORMIGONERA DEL PARANA S.R.L., CUIT 30-71647322-4, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución dictada en el marco de las actuaciones administrativas: “HORMIGONERA DEL PARANA S.R.L. s/INFRACCION (Acta de Constatación de infracción N° 834), la cual a continuación se trascribe en su parte resolutiva: “Santa Teresa, 23 de diciembre de 2025. Resolución N° CC003/25. Y VISTOS:...; Y CONSIDERANDO:...; Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACION RESUELVE: 1) Aprobar el Acta de Constatación de Infracción Nº 834, de fecha 18/09/2023; 2) Condenar en forma personal y autónoma a HORMIGONERA DEL PARANA S.R.L., en su carácter de transportista y cargador, al pago de una MULTA en Pesos equivalente seis mil cuatrocientos veinticinco Unidades Fijas (6.425 UF), en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13.133 Decreto Prov. N° 2.311/99, Ley Prov. N° 13.838 y demás normativa vigente; 3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad; 4) Hágase saber. Firmado: Héctor Tasso (Presidente); Jose Giry (Secretario) y Daniel Siliano (Vicepresidente) *Conforme Ley N° 12.071, se le hace saber que podrá interponer los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas del Decreto Provincial N° 4.174/2015 o aquél que en el futuro lo reemplace. “Si en el transcurso en que se notificó esta Resolución la situación hubiese sido regularizada, por favor comuníquese para dejar asentada tal circunstancia. “De no regularizarse su situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para penalizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente se ingresará la presente infracción al Registro Provincial de Infractores por exceso de Peso en el transporte de Carga. En consecuencia, queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Se deja constancia de que la U.E.C.V. N° 4 Ruta Provincial N° 18 Santa Fe - C.P. se encuentra exenta respecto del pago del impuesto conforme Resolución Nº 3394-1/99 del API y lo normado por el art. 182 inc. “1” del Código Fiscal.
$ 100 534881 Feb. 11
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL. N° 18 PCIA. DE STA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a SIDEREC S.R.L., CUIT 30-55173829-5 y HORMIGONERA DEL PARANA S.R.L., CUIT 30-71647322-4, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución dictada en el marco de las actuaciones administrativas: “SIDERC S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION (Acta de Constatación de infracción N° 832), la cual a continuación se trascribe en su parte resolutiva: “Santa Teresa, 23 de diciembre de 2025. Resolución N° CC001/25. Y VISTOS:...; Y CONSIDERANDO:...; Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACION RESUELVE: 1) Aprobar el Acta de Constatación de Infracción N° 832, de fecha 18/09/2023; 2) Condenar en forma personal y autónoma a SIDEREC SRL, en su carácter de transportista y a HORMIGONERA DEL PARANA S.R.L., en su carácter de cargador, al pago de una MULTA en Pesos equivalente cuatro mil ciento seis Unidades Fijas (4.106 UF), en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13.133 Decreto Prov. N° 2.311/99, Ley Prov, N° 13.838 y demás normativa vigente; 3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad; 4) Hágase saber. Firmado: Héctor Tasso (Presidente); Jose Giry (Secretario) y Daniel Siliano (Vicepresidente) *Conforme Ley N° 12.071, se le hace saber que podrá interponer los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas del Decreto Provincial N° 4.174/2015 o aquél que en el futuro lo reemplace. “Si en el transcurso en que se notificó esta Resolución la situación hubiese sido regularizada, por favor comuníquese para dejar asentada tal circunstancia. “De no regularizarse su situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para penalizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente se ingresará la presente infracción al Registro Provincial de Infractores por exceso de Peso en el transporte de Carga. En consecuencia, queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Se deja constancia de que la U.E.C.V. N° 4 Ruta Provincial Nº 18 Santa Fe - C.P. se encuentra exenta respecto del pago del impuesto conforme Resolución Nº 3394-1/99 del API y lo normado por el art. 182 inc. “1” del Código Fiscal.
$ 100 534879 Feb. 11
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
convocatorias
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
CLÍNICA SUNCHALES S.A.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
(1era y 2da CONVOCATORIA)
El Directorio de Clínica Sunchales S.A. convoca a los Sres. Accionistas a la Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar el día 7 de marzo de 2024, a las 13 a hs. en primera convocatoria y a las 14 hs. en segunda convocatoria, en su sede social sita en 1º de Mayo 174 de la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, a los fines de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1°) Designación de dos accionistas para que conjuntamente con el Presidente del Directorio suscriban el Acta de Asamblea.
2º) Aumento del Capital Social en la suma de pesos ochenta millones ($80.000.000). Modificación del artículo CUARTO del Estatuto Social.-
Se hace saber a los señores accionistas que deberán cumplimentar lo dispuesto por el art. 238 de la Ley 19550 y sus reformas.-
VICTOR ZUNINO
Presidente del Directorio
$ 250 534993 Feb. 11 Feb. 17
__________________________________________
CLÍNICA SUNCHALES S.A.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
(1ª Y 2ª CONVOCATORIA)
El Directorio de Clínica Sunchales S.A. convoca a los Sres. Accionistas a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día 6 de marzo de 2025, a las 13 a hs. en primera convocatoria y a las 14 hs en segunda convocatoria, en su sede social sita en 1° de Mayo 174 de la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, a los fines de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1) Designación de dos accionistas para que juntamente con el Presidente suscriban el Acta de Asamblea.
2) Consideración de la realización de esta asamblea en exceso de los plazos legales y estatutarios.
3) Consideración de la Memoria y Estados contables correspondientes al Ejercicio social cerrado el 30 de Junio de 2024 y de la gestión del Directorio y sindicatura.
4) Consideración del resultado del ejercicio cerrado el 30-06-2024 y destino del mismo.
5) Consideración de la retribución del Directorio y Sindicatura por el ejercicio fenecido.
NOTA: Se hará saber a los señores accionistas que deberán cumplimentar lo dispuesto por el art. 238 de la Ley 19550 y sus reformas.
VÍCTOR ZUNINO
Presidente
$ 250 534994 Feb. 11 Feb. 17
__________________________________________
CAPAC HORMIGON ELABORADO S.A.
ASAMBLEA GEMERAL ORDINARIA
CAPAC HORMIGON ELABORADO S. A., comunica que por asamblea general ordinaria del 23 de Setiembre de 2024, resolvió elegir nuevo Directorio, por lo que, el mismo quedó constituido de la siguiente manera:
PRESIDENTE: GUILLERMO LUIS TRABUCHI DNI 6.140.233
PRIMER DIRECTOR SUPLENTE: GUILLERMO LUIS TRABUCHI DNI 26.373588
SEGUNDO DIRECTOR SUPLENTE: JUAN EMILIO TRABUCHI DNI 29.216.275, fijando todos ellos el domicilio especial requerido por el art. 256 de la Ley de 19.550 en Boulevard Intendente Tomat 1795 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe.
$ 35 534766 Feb. 11
__________________________________________
TRANSPREB S.A.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Convoca a lo señores accionistas a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 20 de febrero de 2025, a las 11 horas en primera convocatoria ya las 12 horas en segunda convocatoria, en la sede social ubicada en Ruta Nacional 177 km 2.5 de la ciudad de Villa Constitución, a fin de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1.- Designación de dos accionistas para firmar el acta.
2.- Consideración y resolución sobre la memoria y los estados contables correspondientes al ejercicio económico cerrado el 31 de octubre de 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 234 inciso 1) de la Ley 19550.
3.- Consideración de la gestión del directorio -Su remuneración.
4.- Destino del resultado del ejercicio. Propuesta distribución del resultado del ejercicio.
$ 300 534755 Feb. 11 Feb. 17
__________________________________________
ASOCIACION VECINAL SIMÓN DE IRIONDO
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asociación Vecinal Simón de Iriondo convoca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria el día viernes 14 de marzo a las 20.30hs en su sede de calle Roque Sáenz Peña 3388 de la ciudad de Santo tomé para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1- Aprobación del balance 2024.
2- Lectura de Memoria del ejercicio.
3- Informe de Junta fiscalizadora.
NOTA:
Se convoca a dos socios para la firma del acta de la Asamblea.
$ 100 534867 Feb. 11
__________________________________________
ASOCIACION JUBILADOS Y PENSIONADOS
“VIVIR CON ALEGRIA” DE VILLA CAÑAS
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La ASOCIACION JUBILADOS Y PENSIONADOS *VIVIR CON ALEGRIA* DE VILLA CAÑAS, convoca a los señores asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se llevará a cabo el día 28 de Febrero de 2025, a las 19.00 horas, en su local de Calle 53 N°222, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1 - Lectura del Acta anterior.
2 - Designación de dos asociados para que junto con el Presidente y Secretario, firmen el acta de asamblea.
3 - Consideración de la Memoria y Estados Contables, correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de Octubre del año 2024.
LUIS ALBERTO MARINI
Presidente
ROSA NICOLAU
Secretario
NOTA:
Según Art. 20 del Estatuto: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto, cualquiera fuere el número de asociados concurrentes, transcurrida media hora después de la establecida en la convocatoria.
$ 135 534903 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
CENTRE CATALÁ DE ROSARIO
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
De acuerdo con el Art. 31 de los Estatutos de nuestra entidad, se convoca a los señores socios activos a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar en la sala Margarita Xirgu de nuestro local sito en calle Entre Ríos 761 de la ciudad de Rosario el domingo 23 de febrero de 2025, a las 15 hs. con el fin de considerar la siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1) Lectura del Acta anterior.
2) Designación de dos socios para que junto con el Presidente y Secretario de la Institución suscriban el Acta de la Asamblea.
3) Consideración de la Memoria del Ejercicio finalizado el 31 de mayo del 2024.
4) Consideración del Balance General y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio cumplido al 31 de mayo del 2024.
5) Elección de un Vicepresidente por terminación de mandato de Ángel Perella, elección de dos vocales titulares por terminación de mandato de Sebastián Torletti y Gloria Mustafá, todos por dos años.
6) Elección de tres Vocales Suplentes por terminación de mandato de María del Carmen Puig, Amelia Berdun y Noelia Gaboto, todos por un año.
8) Elección de un Síndico titular por terminación de mandato de Roberto Ricart y elección de un Síndico suplente por terminación de mandato de Marina Fiorino Sierra, ambos por un año.
9) Consideración cuota societaria.
ALEJANDRO HUGO CARRERAS
Presidente
LAURA S. D´AGOSTINO
Secretaria
NOTA:
Se comunica que de no haber más de la mitad de los socios activos presentes en el local de reunión a la hora indicada, la Asamblea, de acuerdo con el Art. 34 de nuestros estatutos, se realizará una hora después cualquiera sea el número de socios.
$ 100 534856 Feb. 11
__________________________________________
CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS “AMISTAD”
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Comisión Directiva del Centro de Jubilados y Pensionados “AMISTAD” convoca a Asamblea General Ordinaria de asociados, para el día 05 de Marzo de 2025 las 09 horas en primera convocatoria y 10 horas en segunda convocatoria, en la Cese Social del mismo sita en calle Juan B. Justo N° 1964, para el tratamiento de el siguiente:
ORDEL DEL DIA:
1) Elección de dos asociados para la firma del Acta de Asamblea.
2) Aprobar los estados contables finalizados de los periodos 2022 y 2023 respectivamente y que fueran puesto a estudio.
3) Elección de nuevas autoridades de la Comisión Directiva del Centro de Jubilados.
4) Designación de a persona, con el asesoramiento técnico respectivo, encargada de las presentaciones por ante la I.G.P.J. y/u Organismos correspondientes.
STELLA PUNTILLO
Presidenta
ANGELA B. MARCOSANC
Secretaria
$ 300 534831 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
ASOCIACIÓN CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA
BIBLIOTECA POPULAR DE ROLDÁN
HACIENDO COMUNIDAD
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Comisión Directiva de la Asociación Civil con Personería Jurídica Biblioteca Popular de Roldán Haciendo Comunidad en ejercicio de las atribuciones conferidas por su Estatuto, convoca a todos los asociados a concurrir a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día viernes 7 de marzo de 2025 a las l9hs en calle Bv de la Esperanza e Ibarlucea de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de dos asociados para que junto con Presidente y Secretario suscriban el acta de la asamblea.
2) Consideración de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas correspondientes al ejercicio cerrado el día 30 de noviembre de 2024.
CAROLINA ROSSI
Presidenta
NOTA:
La Asamblea se celebrará válidamente, sea cual fuere el número de los Asociados concurrentes una hora después de la señalada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya, la mitad más uno de todos los Asociados con derecho a voto.
Los documentos: Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas, se encuentran a disposición en la Biblioteca para la libre inspección de los asociados (Bv. de la Esperanza e Ibarlucea, Roldán, Santa Fe).
$ 300 534870 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
CENTRO DE JUBILADOS PAPELEROS QUÍMICOS
Y AFINES DE CAPITAN BERMUDEZ
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Convócase a los señores Asociados del CENTRO DE JUBILADOS PAPELEROS QUIMICOS Y AFINES DE CAPITÁN BERMÚDEZ, a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 14 de marzo de 2025 a las 17 horas en el local del Sindicato Químico Papelero de Capitán Bermúdez, sito en Av. San Lorenzo N° 435 de Capitán Bermúdez, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1) Designación de das asociados para firmar el acta, junto al Presidente y Secretario.
2) Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
3) Consideración de la Memoria y Balance General, Estado de Situación Patrimonial, de Recursos y Gastos, de Flujo de efectivo, Notas y Anexos complementarios, Inventario e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, por el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024.
NOTA:
Artículo 39: Para intervenir con voz y voto en las Asambleas se requiere: ser asociado, ser mayor de edad y encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales.
$ 50 534756 Feb. 11
__________________________________________
ASOCIACION CIVIL CLUB ATLÉTICO
ACADEMIA DEPORTIVA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
(1ra. y 2da. Convocatoria)
La Asociación Civil Club Academia Deportiva, por intermedio de sus autoridades con vigencia en su mandato, convoca a Asamblea General Ordinaria, de conformidad con el art. 70 de sus Estatutos, para el próximo 28 de febrero de 2025 a las 18 horas en un primer llamado o, de conformidad con las disposiciones del Estatuto vigente, de no existir quórum suficiente en el mismo, se realizará en el acto con los asociados concurrentes media hora después de la señalada precedentemente. La misma se celebrará en su sede social sita en calle Sylvestre Begnis N° 450 de la localidad de Granadero Baigorria, Pcia. De Santa Fe, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1) Lectura acta asamblea ordinaria de fecha 27-03-2023 y 17-02-2024, ratificación y aprobación;
2) Considerar la Memoria Anual correspondiente al ejercicio cerrado el 31/10/2023 y 31/10/2024;
3) Considerar el Inventario, Balance General e Informe del Revisor de Cuentas, correspondiente al ejercicio cerrado el 31/10/2023 y 31/10/2024;
4) Consideración del presupuesto para el período 2024/2025;
5) Designación de dos asociados para que firmen el respectivo Acta de Asamblea.
Dr. LEOPOLDO NAHUEL MORINI
Secretario
NOTA:
Los asociados para concurrir a la Asamblea que se convoca deben hacerlo con tapaboca y respetando el distanciamiento social obligatorio, munidos de su carnet y contar con su cuota social al día.
$ 50 534769 Feb. 11
__________________________________________
CLUB ATLÉTICO NEWELL´S OLD BOYS DE
CAÑADA DE GOMEZ
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
(1ra y 2da. Convocatoria)
En la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, a los 27 días del mes de enero de 2025, siendo las 20:00hs, encontrándose todos los miembros presentes de la comisión directiva del Club Atlético Newell´s Old Boys de Cañada de Gómez, en virtud de lo dispuesto por los artículos 73 y 74 del Estatuto Social, se decide convocar a los asociados a la Asamblea General Ordinaria, y a continuación ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que se llevara a cabo el día miércoles 19 de febrero de 2025, en primer convocatoria a las 20:00hs y segunda convocatoria a las 21:00hs. En la sede social del club, sita en calle Neuquén 1802 de la ciudad de Cañada de Gómez.
ORDEN DEL DIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
1- Designación de 2 socios para suscribir el acta juntamente con el presidente y el secretario.
2- Lectura y aprobación del balance general, cuadros, anexos y memoria, correspondientes al ejercicio cerrado el 31/12/2024.
3- Renovación de los miembros de la comisión directiva.
ORDEN DE DIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
1- Celebración de contratos de alquiler de determinados sectores del club.
Forma y contenido de los diversos contratos
NOTA:
Art. 77 del Estatuto: No habiendo quórum, se pasará a sesionar en 2da. convocatoria con el número de socios presentes.
$ 100 534833 Feb. 11
__________________________________________
__________________________________________
__________________________________________
__________________________________________
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
CONTRATOS, ESTATUTOS,
BALANCES, Etc.
++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
BAUZA SA
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición de la Señor Juez del Registro Público de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “Bauza SA s/Designación de Autoridades” Expediente N.º2415/2024, se ordenó la siguiente publicación de edictos:
Por Asamblea General Ordinaria de fecha 20 de octubre de 2.024, se dispuso la designación de los miembros del Directorio de "BAUZA SA". De la designación de cargos del Directorio resultan elegidas las siguientes personas:Presidente Director Titular: Bauza Hugo Raúl, DNI 10.191.351, argentino, nacido el 30/12/1951, estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliado en 9 de Julio 1130, de la ciudad de Coronda Provincia de Santa Fe y Vicepresidente Director Titular: Bauza Natalia DNI 28.019.528, argentina, nacida el 16/09/1980, estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en Juan de Garay 1696 de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe. Director Suplente: Bauza GabrielaDNI 24.280.488, argentina, nacida el 11/07/1975, estado civil casada, de profesión comerciante, domiciliada en calle Costanera s/n de Pueblo Esther. Los señores directores aceptan sus cargos.
Santa Fe, 3 de febrero de 2025. Secretaria, Liliana Guadalupe Piana
$ 100 534778 Feb. 11
__________________________________________
RECOMOVIL SOCIEDAD ANONIMA
DESIGNACIÓN DE ATUORIDADES
Expediente 10 Año 2025 / TRAMITANDO ANTE EL REGISTRO PUBLICO. Por estar así dispuesto en los Autos de referencia, se hace saber que la entidad comercial a dispuesto lo siguiente: Designación de Autoridades: en Asamblea General Ordinaria Nº 46, realizada en el domicilio legal de la firma, el día 7 de noviembre de 2024, en el tratamiento del punto 1) del orden del día resolvieron por unanimidad de los señores accionistas, la renovación del Directorio con mandato por tres ejercicios, el que queda conformado de la siguiente forma: PRESIDENTE: Paula Silvia Rafaniello; fecha de nacimiento; 23 de diciembre de 1.973; DNI Nº 23.622.286, CUIT 27-23622286-7, argentina, divorciada, apellido materno Morbelli, con domicilio en 25 de mayo Nº 2548 PA, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. VICEPRESIDENTE: Silvia Susana Morbelli Fecha de nacimiento 21 de noviembre de 1949; DNI Nº 6.030.468, CUIT 27-06030468-3, argentina, divorciada, apellido materno Calabro, con domicilio en Eva Perón 2639 Piso 11 Dto. A, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. DIRECTOR SUPLENTE: Raul Andres Rafaniello; fecha de nacimiento; 14 de febrero de 1.947; DNI Nº 8.500.642, CUIT 20-08500642-9, argentina, divorciada, apellido materno Alesandro, con domicilio en San Jerónimo 3036, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. DIRECTOR SUPLENTE: Florencia Feuillet; fecha de nacimiento; 11 de agosto de 1993; DNI Nº 37.332.904, CUIT 27-37332904-0, argentina, soltera, apellido materno Rafaniello, con domicilio en 25 de mayo Nº 2548 PA, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Santa Fe, 05 de febrero de 2025. Liliana Guadalupe Piana Secretaria.
$ 100 534918 Feb. 11
__________________________________________
NATION MOTORS SA
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Se hace saber que en los autos caratulados: NATION MOTORS S.A. S/ DESIGNACION DE AUTORIDADES – CUIJ 21-05215552-2- Nro. Expediente: 2422/2024 en trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se ha ordenado la siguiente publicación: Por resolución de los socios de NATION MOTORS SA adoptada en Asamblea General Ordinaria de fecha 23-09-2024 se ha determinado que el directorio quede compuesto por 2 (dos) Directores Titulares y un (1) Suplente, /por tres ejercicios/ designándose como PRESIDENTE a la Sra. María Laura De Diego, DNI Nº 30.501.848, domiciliada en Bv. Gálvez 1139 Piso 4 Dpto. A, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; como VICEPRESIDENTE al Sr. Francisco José Valentino, DNI Nº 32.186.040, con domicilio en calle General López 2929 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; y como DIRECTOR SUPLENTE al Sr. Marcos Nicolás Valentino, DNI Nº 29.520.468, domiciliado en calle General López N° 2882 Piso 17 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Santa Fe, 05 febrero de 2025.- Liliana Guadalupe Piana Secretaria.
$ 100 534923 Feb. 11
__________________________________________
NATION SANTA FE SA
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Se hace saber que en los autos caratulados: NATION SANTA FE S.A. S/ DESIGNACION DE AUTORIDADES – CUIJ 21-05215550-6- Nro. Expediente: 2420/2024 en trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se ha ordenado la siguiente publicación: Por resolución de los socios de NATION SANTA FE SA adoptada en Asamblea General Ordinaria de fecha 11-11-2024 se ha determinado que el directorio quede compuesto por 4 (cuatro) Directores Titulares y un (1) Suplente /por tres años/, designándose como PRESIDENTE al Sr. Domingo Marcos Valentino, LE N° 8.322.397, domiciliado en Bv. Gálvez 1139 Piso 16 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; como VICEPRESIDENTE al Sr. Marcos Nicolás Valentino, DNI Nº 29.520.468, domiciliado en calle General López 2929 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; como DIRECTOR TITULAR al Sr. Francisco José Valentino, DNI Nº 32.186.040, con domicilio en calle General López 2929 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; como DIRECTOR TITULAR a la Sra. María Laura De Diego, DNI Nº 30.501.848, domiciliada en Bv. Gálvez 1139 Piso 4 Dpto. A, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; y como DIRECTOR SUPLENTE al Sr. Marcelo Sergio Waibsnader, DNI Nº 17.648.686, domiciliado en calle Vera 3027 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Santa Fe, 05 febrero de 2025.- Liliana Guadalupe Piana Secretaria.
$ 100 534925 Feb. 11
__________________________________________
MATBA ROFEX S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
TEXTO:
“Comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 20/11/2024 se resolvió (i) aprobar la fusión por absorción con Mercado Abierto Electrónico SA. , siendo Matba Rofex S.A. la sociedad absorbente, y Mercado Abierto Electrónico S.A. la sociedad absorbida, (ii) aumentar el capital de la Matba Rofex S.A. a partir de la fecha efectiva de fusión en la suma de $122.920.000, es decir, de la suma de $122.920.000 se aumenta a $245.840.000, mediante la emisión de 122.920.000 acciones ordinarias escriturales de valor nominal un peso cada una y con derecho a un voto por acción y (iii) reformar los arts. 1 a 5, 9 a 31, 34 a 42 y la disposición transitoria N° 1 del Estatuto, emitiendo un texto ordenado del mismo.
Nuevo Estatuto Social de la Sociedad Continuadora
I- DENOMINACIÓN-DOMICILIO-PLAZO-OBJETO.
Artículo 1°. Bajo la denominación de A3 MERCADOS S.A. (adelante la “Sociedad”), continuará funcionando la sociedad anteriormente denominada “MATBA ROFEX SOCIEDAD ANÓNIMA”, anteriormente denominada “Mercado a Término de Buenos Aires Sociedad Anónima”, originalmente constituida bajo la denominación “Mercado de Cereales a Término de Buenos Aires”. La Sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, pudiendo instalar agencias, sucursales o representaciones dentro y fuera del país.
Artículo 2°. Su duración es de 99 años contados desde la inscripción de la última reforma de Estatuto de la Sociedad en el Registro Público.
Artículo 3º. La Sociedad tiene por objeto operar como un mercado de valores negociables en cualquier parte de la República Argentina o en el exterior cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley N° 26.831 y sus modificatorias (en adelante, el “Mercado”), para lo cual podrá:
a) Establecer el régimen bajo el cual los agentes debidamente inscriptos en el registro llevado por la Comisión Nacional de Valores (en adelante, los “Agentes”), y otras instituciones o personas jurídicas podrán realizar en el Mercado operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública y/u otros instrumentos financieros o activos autorizados (incluyendo entre ellos, acciones, obligaciones negociables, letras de cambio, cheques de pago diferido, facturas electrónicas, fideicomisos, títulos de deuda, warrants, y cualquier otra especie, título valor, de crédito, mobiliario, activo escritura¡, sean públicos o privados), así como registrar los contratos de disponible, entrega inmediata, a término, de futuros y opciones sobre productos y subproductos de origen animal, mineral o vegetal, activos digitales y/u otros activos, monedas, instrumentos o índices representativos u otros valores negociables con oferta pública autorizados por la Comisión Nacional de Valores u ordenados judicialmente dentro de las normas que fijen los reglamentos que autorice la Comisión Nacional de Valores así como también las operaciones relacionadas con monedas sujeto a la reglamentación que resulte aplicable;
b) Autorizar, suspender y/o cancelar el listado (y/o negociación), registro, liquidación y/o compensación, en su ámbito de valores negociables y/o instrumentos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bajo las condiciones previstas en su reglamento, aprobados por la Comisión Nacional de Valores;
c) Establecer, de conformidad con las normas vigentes, las operaciones que pueden realizarse en el Mercado, y fijar sus modalidades y las condiciones necesarias para habilitar la actuación en el Mercado de los Agentes autorizados por la autoridad de contralor, como así también de otros operadores o participantes;
d) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de las negociaciones y para asegurar la realidad de las operaciones que se efectúen en su ámbito, así como dictar las normas de conducta a las que deberán ajustarse los Agentes del Mercado y velar por su cumplimiento y aplicar las medidas preventivas necesarias conforme las normas de la Comisión Nacional de Valores;
e) Dictar las normas a las que deben someterse las emisoras de valores negociables admitidos a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores a fin de negociar sus valores negociables en el Mercado. Podrá establecer regímenes especiales para pequeñas y medianas empresas.
Podrá intervenir en el trámite de precalificación de oferta pública conforme lo dispone la Ley N° 26.831;
f) Garantizar el cumplimiento, compensación y liquidación de los contratos y operaciones que registre, a cuyos efectos fijará los márgenes de garantía correspondientes, salvo lo que se establece en el apartado g) siguiente;
g) Autorizar el registro y liquidación de contratos u operaciones no garantizadas, contratos derivados celebrados fuera de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y demás operaciones y actividades complementarias y/o conexas con las anteriores como así también actividades compatibles con su desarrollo como Mercado, en los términos de la Ley Nº 26.831, y sus normas reglamentarias y concordantes;
h) Adquirir, construir, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, depósitos y todo género de edificios destinados a la recepción, clasificación, manipulación, expedición de certificados de depósitos y demás operaciones relacionadas con el comercio de los productos y subproductos cuya negociación habilite;
i) Adquirir, publicar y difundir información relacionada con los productos y subproductos que se negocien en su ámbito;
i) Realizar actividades de capacitación, formación y difusión sobre las actividades de la Sociedad y respecto de actividades complementarias, accesorias y relacionadas a las mismas;
k) Constituir un tribunal arbitral, conforme lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°26.831 al que puedan someterse las cuestiones y diferendos que surjan entre agentes del Mercado, o entre éstos y sus clientes, así como las cuestiones y diferendos que surjan entre las sociedades cuyos valores negociables hayan sido admitidos a la negociación en el Mercado y los tenedores de dichos valores negociables;
1) Emitir boletines informativos y publicar el listado de emisoras autorizadas para la negociación de valores negociables así como los precios corrientes;
m) Realizar la precalificación de oferta pública de valores negociables, en caso que lo disponga la Comisión Nacional de Valores;
n) Emitir reglamentaciones conteniendo medidas de buen orden para garantizar el funcionamiento de la negociación y cumplimiento de las obligaciones y cargas asumidas por los agentes registrados;
o) Administrar uno o más sistemas de negociación de los valores negociables que se operen en su ámbito;
p) Ejercer funciones de supervisión, inspección y fiscalización de los agentes participantes y de las operaciones que se realicen en el ámbito de los mismos; así como controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las sociedades cuyos valores negociables se negocien en el Mercado;
q) Determinar el régimen de operaciones garantizadas por el Mercado, y constituir el fondo de garantía obligatorio en los términos de la Ley N°26.831 y normas complementarias, reglamentarias o modificatorias o las que las sustituyan, que podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que apruebe la Comisión Nacional de Valores, destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes y demás participantes, originados en operaciones garantizadas. Asimismo, podrá constituir fondos de garantía con fondos aportados por los agentes y demás participantes y/u otros fondos de garantía que se establezcan en su Reglamento; celebrar los contratos que resulten necesarios, incluidos los de fideicomiso, pudiendo suscribir los mismos en cualquier carácter;
r) Registrar las operaciones con valores negociables, productos de inversión colectiva y demás bienes y activos mencionados en el primer inciso, y establecer el régimen de liquidación y compensación de las mismas. Asimismo, compensar y liquidar, por sí o mediante la organización de una cámara compensadora, dichas operaciones;
s) Realizar actividades de inversión en activos digitales, emprendimientos y en sociedades de
cualquier naturaleza, incluyendo aquellas de desarrollo tecnológico, venta, licencia, implementación e integración de soluciones de software propias o de terceros, integración de sistemas y desarrollo e implementación de aplicaciones y/o plataformas para la industria financiera o fintech, de acuerdo con los límites fijados por la leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas; podrá constituir o participar en la constitución de sociedades o adquirir y mantener participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en la República Argentina o en el Exterior, participar en uniones transitorias, en agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios. La Sociedad puede también con fines de inversión adquirir, desarrollar y enajenar muebles e inmuebles de cualquier clase así como también gravar los mismos y darlos y tomarlos en locación, concesión o leasing;
t) Determinar las retribuciones por todo tipo de servicios que presta a los emisores, a los agentes, a las partes o a terceros de acuerdo a lo establecido por la normativa dictada por la Comisión Nacional de Valores;
u) Celebrar convenios con instituciones del país o del exterior a fin de efectuar interconexiones informativas u operativas;
y) Promover el desarrollo del mercado de capitales en el país, sobre la base de la tecnología, la transparencia, la seguridad de las transacciones y la integración con los mercados mundiales;
w) Desarrollar, mantener, promover y proveer sistemas operativos e informáticos para su utilización por los Agentes del Mercado u otros mercados del país o del exterior;
x) Coordinar la participación de los agentes en la colocación primaria de valores negociables públicos y privados y en los procesos de oferta pública inicial que involucren al mercado de capitales, brindando apoyo técnico necesario; y
y) Ejercer, por la vía que corresponda todas las acciones y facultades otorgadas a los mercados por las normas vigentes para la negociación de valores negociables u otras especies admitidas a la negociación. La enumeración precedente es de carácter enunciativo y no taxativo, pudiendo la Sociedad realizar cualquier tipo de actividad vinculada o complementaria a su objeto social con excepción de aquellas que se encuentren expresamente prohibidas o sujetas a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores. Artículo 4°. En cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá:
a) Formular y ejecutar planes, estudios y proyectos que tiendan al mejor desenvolvimiento de la producción, industrialización y comercialización de aquellos productos y subproductos que se negocien por su intermedio;
b) Propender a la uniformidad en los usos y costumbres del comercio de los productos y subproductos que se negocien por su intermedio, interviniendo en la más rápida y práctica solución de las divergencias que se susciten;
c) Organizar y autorizar bajo su responsabilidad, la emisión de certificados que sirvan para determinar y comprobar la cantidad, calidad y condición de los productos y subproductos que se negocien con motivo de los contratos u operaciones que se realicen interviniendo la Sociedad, de acuerdo a las leyes que rigen esta materia;
d) Comprar, vender, permutar y transferir toda clase de bienes muebles, incluso valores negociables; y adquirir el dominio o el uso de bienes inmuebles, transferir uno u otro mediante toda clase de contratos y constituir sobre sus inmuebles todo género de derechos reales autorizados por las leyes o que en el futuro se autoricen. Asimismo, podrá dar y tomar en alquiler bienes muebles o inmuebles, y celebrar contratos de leasing, de mandato y de depósito;
e) Comprar, vender, permutar y celebrar todo género de contratos sobre maquinarias, materiales, utensilios y mercaderías relacionadas con su objeto o necesarios para el cumplimiento de sus actividades;
f) Emitir obligaciones, contraer empréstitos, librar, aceptar y endosar letras de cambio y celebrar todo género de operaciones;
g) Emitir warrants y certificados de depósito, y llevar a cabo todas las actividades autorizadas por la Ley N° 9.643, sus decretos reglamentarios y demás normativa concordante que en el futuro se emita;
h) Constituir nuevas sociedades por acciones con fines análogos en el país o en el exterior, suscribir capital en ellas o en otras ya establecidas, y fusionarse con unas u otras, conforme a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en la legislación que resulte de aplicación;
i) Hacer valer ante las autoridades administrativas y judiciales, todas las acciones y derechos que le competen, y, en general, celebrar todos los contratos reales o personales y actos jurídicos que se requieran, a juicio del Directorio;
j) Constituir o participar en fundaciones que se relacionen con el objeto de la Sociedad;
k) Establecer medios y/o sistemas de negociación, compensación y liquidación, y sus requisitos, pudiendo actuar como cámara compensadora
A estos efectos podrá participar en la creación de una sociedad que actúe como cámara compensadora de las operaciones concertadas en el Mercado o utilizar los servicios de una cámara compensadora y liquidadora autorizada y registrada ante la Comisión Nacional de Valores;
1) Efectuar toda clase de operaciones con el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los bancos oficiales de provincia y cualquier otra institución financiera de carácter oficial, mixta o privada, nacional o extranjera, creada o a crearse;
m) Establecer vínculos o celebrar convenios con entidades públicas o privadas del país o del exterior a fin de brindar para ellas o sus integrantes todos o parte de los servicios que prestará la Sociedad, así como para recibir de ellos o de sus integrantes información para ser brindada a través de la Sociedad a sus accionistas o a los usuarios. A tales fines podrá otorgar licencias de uso de los sistemas operativos e informáticos que desarrolle, ya sea en forma gratuita u onerosa;
n) Llevar a cabo acuerdos y/o contratos con el Gobierno Nacional y/o Gobiernos provinciales, organismos municipales, y/o reparticiones autónomas, autárquicas, empresas del Estado y/o cualquier otra entidad pública o privada del país o del extranjero;
o) Proveer servicios de información y registro de operaciones de acuerdo con las normas vigentes y la tecnología disponible;
p) Emitir dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera debentures u obligaciones negociables o cualquier otro valor negociable de deuda, nominativo o al portador, ajustable o no, y con o sin garantía;
q) Acordar con otros mercados, del país o del exterior, en especial con los que pertenezcan a países del MERCOSUR, la admisión a la negociación en el Mercado de los valores negociables admitidos en esos mercados, mediante la acreditación de dicha admisión ante el Mercado así como, recíprocamente, la negociación de los valores negociables y especies autorizados a la negociación por el Mercado en esos mercados, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley N° 26.831 y sus complementarias o modificatorias; y
r) Delegar total o parcialmente las atribuciones previstas en los artículos 3º y 4° de este Estatuto, de conformidad con la normativa aplicable y en las condiciones que establezca en cada caso el Directorio. A estos fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos, contratos y operaciones que hagan a su objeto, y no sean contrarios a las leyes o a este Estatuto.
II- CAPITAL.
Artículo 5º. El capital social está representado por acciones ordinarias escriturales de valor nominal un peso ($1) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social, su composición y evolución figurará en los estados contables de la Sociedad, de conformidad con lo establecido por las normas de aplicación. La Sociedad podrá aumentar su capital social sin límite alguno ni necesidad de reforma del estatuto por decisión de la Asamblea Ordinaria, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios vigentes. El aumento podrá efectuarse por cualquiera de los sistemas o medios admitidos por las leyes, normas y reglamentos vigentes. Si la Asamblea decide la emisión de nuevas acciones, deberá fijar las características de las mismas, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de determinar la época de la emisión, monto, plazo y demás términos y condiciones, pudiendo efectuar asimismo toda otra delegación o subdelegación admitida por las leyes o reglamentaciones vigentes en cada oportunidad. Las acciones también podrán ser ordinarias o preferidas, con o sin prima de emisión, según se disponga al emitirlas. Las acciones preferidas podrán tener o no derecho de voto, derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Los tenedores de acciones gozarán del derecho de preferencia en la suscripción de las acciones de las mismas características que se emitan, en proporción a la que posean, salvo el caso de emisiones con destino especial e interés de la Sociedad en las condiciones que establece el art. 197 de la Ley General de Sociedades. En la suscripción de las nuevas acciones, y/u obligaciones negociables convertibles en acciones, se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo 194 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y los accionistas tendrán derecho de preferencia en la misma proporción que sus tenencias; dejándose expresamente establecido que en el caso de que la suscripción de las nuevas acciones (o de obligaciones negociables convertibles en acciones) sea ofrecida mediante oferta pública, el derecho de preferencia podrá ser ejercido por los accionistas exclusivamente mediante el procedimiento de colocación que se determine en el prospecto de oferta pública correspondiente, en los términos -del artículo 62 bis (1) de la Ley N° 26.831, sin aplicación del plazo previsto en el Artículo 194 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Asimismo, la Asamblea podrá aprobar la emisión de opciones sobre acciones, pudiendo delegar en el directorio la fijación de los términos y condiciones de dicha emisión, los derechos que otorgue, así como el precio de las opciones y el de las acciones a las que éstas den derecho; así como de valores convertibles en acciones.
Artículo 6°. La Sociedad podrá llevar el registro de acciones escriturales, o bien delegarlo en un Agente Depositario Central de Valores Negociables o entidad habilitada para llevar el registro de acciones, según lo determine el Directorio.
Artículo 7°. La Sociedad puede hacer oferta pública y negociar sus acciones en cualquier Bolsa o Mercado del país o del exterior, cumpliendo todos los requisitos y trámites que sean exigidos para tales fines.
Artículo 8°. La Asamblea puede delegar en el Directorio la facultad de establecer la forma, plazo y condiciones para integrar el valor de las acciones.
Artículo 9°. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio podrá optar por aplicar cualquiera de los procedimientos determinados por el artículo 193 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias (la “Ley N°19.550”).
Artículo W. Las tenencias accionarias máximas de los accionistas se regirán por las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación. En el supuesto en que un accionista resulte titular de acciones en exceso, sobre las acciones excedentes carecerá de todo derecho político no pudiendo ejercer el derecho de voto que le correspondería sobre éstas. De igual modo, las acciones excedentes tampoco serán computadas para determinar el quórum de las asambleas.
Artículo 11°. Las acciones son indivisibles y la Sociedad sólo reconocerá un tenedor por cada acción, en todo cuanto se refiera a las relaciones de derecho entre ella y los accionistas, sin admitir desmembración alguna de los derechos del propietario. En caso de copropiedad de acciones se aplicarán las reglas del condominio y se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello ocurra, los propietarios no podrán ejercitar sus derechos, después de haber sido intimados fehacientemente para unificar la representación.
III- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
Artículo 12º. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por entre un mínimo de diez (10) y un máximo de catorce (14) miembros titulares e igual cantidad de miembros suplentes: En caso de renuncia, ausencia o impedimento temporario o permanente de un director titular, los suplentes serán llamados a reemplazar a los titulares en la forma que disponga la Asamblea se incorporarán en forma automática al Directorio, sin necesidad de formalidad alguna. Los directores, tanto titulares como suplentes, serán elegidos para mandatos completos de tres (3) ejercicios, podrán ser reelectos indefinidamente, y se renovarán escalonadamente por tercios, o el número que disponga la Asamblea. En cada renovación anual, se garantizará que no menos de tres (3) directores sean reemplazados. Esta disposición será aplicable tanto para la elección de directores titulares como suplentes. Cuando la asamblea de accionistas de la Sociedad se realice en una fecha posterior al vencimiento del término establecido para las funciones de los directores, éstos continuarán válidamente en sus cargos hasta la elección de sus reemplazantes. Las funciones de los miembros titulares serán remuneradas, conforme apruebe la Asamblea a propuesta del Directorio.
Artículo 13º. Para nominar candidatos, un accionista o un grupo de accionistas, deberán reunir al menos un 5% (cinco) por ciento del total de acciones con derecho a voto emitidas por la Sociedad. El proceso de selección y nominación de candidatos a directores se llevará a cabo conforme lo establecido en el Reglamento de Directorio, o el que en el futuro lo reemplace. Las sociedades accionistas inscriptas como Agentes ante el Mercado, sólo podrán designar un representante en el Directorio por cada una de ellas.
Artículo 14º. Los Directores en su primera sesión, deben designar a un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo. La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente o del Vicepresidente, en su caso. Existiendo impedimento del Presidente y del Vicepresidente, también podrá ejercer la representación el Director que a tal efecto designe el Directorio. El Directorio funciona con el quórum estipulado por la normativa vigente y tomará las decisiones por mayoría absoluta de los votos presentes, con excepción de lo establecido en el artículo 15° del presente Estatuto respecto de las Materias Especiales del Directorio, que requerirán quórum y mayorías agravadas. En las votaciones, el Presidente tiene voto simple y, en caso de igualdad en las mismas, tendrá voto de desempate.
Artículo 15º. Para la adopción de las decisiones sobre las materias especiales que se detallan a continuación por parte del Directorio (en adelante, las “Materias Especiales del Directorio”), se requerirá la presencia de -al menos- el 66% (sesenta y seis por ciento) de los miembros del directorio de la Sociedad, y las decisiones serán adoptadas por el voto favorable de no menos- del 66% (sesenta y seis por ciento) de los miembros presentes, requiriéndose necesariamente el voto afirmativo de un (1) director independiente. Se considerarán Materias Especiales del Directorio:
(i) Contraer endeudamientos superiores a la suma de US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal), excluyendo a estos efectos endeudamiento no financiero incurrido en el curso ordinario de la operatoria habitual de la Sociedad;
(ii) El otorgamiento de garantías por obligaciones de terceros por US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal), excepto sociedades controladas, excluyendo a estos efectos garantías que se otorgan en el curso ordinario de la operatoria habitual de la Sociedad;
(iii) El otorgamiento de créditos superiores a US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal), excluyendo a estos efectos a crédito que se otorga en el curso ordinario de la operatoria habitual de la Sociedad;
(iv) El otorgamiento de hipotecas, prendas u otro gravamen sobre cualquier activo de la Sociedad, superiores a US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal), salvo aquellos que le sean requeridos por la normativa vigente para su funcionamiento;
(v) Cualquier acto de disposición de la totalidad o una parte sustancial de los activos de la Sociedad;
(vi) Aprobación de la venta total o parcial de la tenencia accionaria de la Sociedad en otras sociedades, excluyendo participaciones societarias que califiquen de inversiones líquidas y aquellas que no excedan US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal);
(vii) Realización de una inversión por fuera de la operatoria habitual de la Sociedad que exceda US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal);
(viii) Celebración de contratos cuyo valor económico supere US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal), o que esté fuera de la operatoria habitual de la Sociedad;
(ix) Aprobación de gastos recurrentes y no recurrentes que proyectados en el ejercicio excedan US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal);
(x) Constitución de sociedades o adquisición de participaciones en otras existentes (excluyendo a este efecto la realización de inversiones líquidas); celebración de convenios de Unión Transitoria o Joint Ventures;
(xi) Aprobación de operaciones por montos mayores a US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal) entre la Sociedad, por una parte, y alguno de sus directores, accionistas con Participación Significativa, o gerentes, o cualquier pariente o persona jurídica Controlada por el accionista con Participación Significativa, director o gerente en cuestión, por la otra parte, aun cuando se trate de contratos que sean de la actividad habitual de la Sociedad y se concreten en condiciones de mercado;
(xii) Celebración de acuerdos de no competencia que restrinjan las actividades de la Sociedad;
(xiii) Celebración de acuerdos o contratos que impliquen limitaciones al pago de dividendos;
(xiv) Creación o supresión de comités no previstos estatutariamente que sean necesarios para gestionar los asuntos de la Sociedad, así como los requeridos por la normativa aplicable y el dictado de los reglamentos internos de los Comités que conforme;
(xv) Propuesta de designación de auditores externos y fijación de su retribución;
(xvi) Discontinuar una determinada línea de negocios de la Sociedad o de sus subsidiarias; y
(xvii) Modificar el Reglamento de Directorio, o el documento que, en su reemplazo, el directorio dicte con el objeto de reglamentar su funcionamiento y el de los Comités de Directorio.
Artículo 16º. Las reuniones del Directorio podrán celebrarse por modalidad de videoconferencia, siempre que: (a) se cuente con un hardware y software que garantice técnicamente la interacción entre los participantes presenciales, y los que asistan vinculados, utilizando medios de transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras, y (b) el director que participe de la reunión “a distancia” informará tal circunstancia al confirmar su asistencia a la reunión. En este caso, el quórum se computará sobre los directores presentes y los que participen a distancia y la mayoría para la toma de decisiones se computará sobre la totalidad de directores, presentes y que participen a distancia. El director que participe a distancia podrá designar, previamente, un director como apoderado para suscribir el acta en su nombre. Las reuniones de Directorio se transcribirán en un libro de actas que se llevará al efecto. La periodicidad de las reuniones de Directorio será establecida en el Reglamento de Directorio, o el documento que en su caso lo reemplace.
Artículo 17°. Conforme con lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley Nº 19.550, los directores deberán prestar la garantía mínima de $3.000.000 o la que establezca la normativa vigente como garantía de su gestión. Los directores suplentes sólo estarán obligados a la constitución de dicha garantía cuando reemplacen a titulares. Dicha garantía consistirá en un depósito por ese concepto, que represente el monto mínimo exigido por la autoridad de contralor, en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El monto de la garantía será igual para todos los directores y tanto dicho monto, así como el plazo de exigibilidad de la garantía posterior al cese en funciones del director, se ajustarán a lo determinado por la autoridad de contralor. Adicionalmente, la Asamblea podrá resolver la contratación de un seguro de responsabilidad civil o el otorgamiento de una carta de indemnidad a favor de los directores para la cobertura de riesgos inherentes al ejercicio de sus funciones. En tal caso, dicha resolución no eximirá al director de la obligación de presentar la garantía establecida en el presente artículo como así tampoco afectará su derecho a percibir los honorarios establecidos en el artículo 39 de este Estatuto.
Artículo 18°. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9° del Decreto Ley 5.965/63 y mod. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos sociales;
entre ellos, operar con entidades financieras públicas o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas, poderes judiciales—inclusive para querellar criminalmente-, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Especialmente, el Directorio tiene las siguientes facultades y obligaciones: a) Resolver todo asunto que se relacione con los intereses de la Sociedad y con la salvaguarda de los mismos. b) Adquirir bienes inmuebles y enajenarlos; constituir toda clase de derechos reales sobre inmuebles y ceder tales derechos; celebrar contratos de arrendamientos hasta por el término de diez años; celebrar otros contratos sobre bienes muebles y semovientes; autorizar todos los documentos e instrumentos necesarios en los contratos detallados y suscribirlos por intermedio del Presidente o apoderado. c) Autorizar el uso del crédito y la constitución de derechos reales sobre bienes de la Sociedad y efectuar pagos. d) Nombrar al Director Ejecutivo. e) Designar a los Subgerentes Generales y Gerentes de Área, pudiendo delegar dicha función en el Director Ejecutivo y/o en un Comité del Directorio. f) Aprobar el presupuesto de la administración social. g) Sujetarse a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos que regirán a la Sociedad en su marcha y administración. Dictar y modificar dichos reglamentos en forma de hacer efectivas las disposiciones del Estatuto. h) Establecer, aumentar o disminuir en cualquier momento el monto del depósito de garantía que toda parte deberá hacer al registrar su contrato como asimismo hacer reajustar los contratos ya registrados, determinando especialmente las garantías que deberán exigirse a los operadores para el registro de sus contratos y fiel cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, el Directorio aumentará o disminuirá los derechos de registro de negociación y de clearing que correspondan a la Sociedad por su intervención en cada contrato, sujeto a los máximos que establezca la Comisión Nacional de Valores, de acuerdo con el monto de las operaciones y la situación financiera de la Sociedad. i) Constituir sociedades con otras compañías o empresas similares o tomar participación en explotaciones análogas a las que forman los fines de la Sociedad, conforme a las limitaciones y a lo demás dispuesto por el artículo 31 de la Ley N°19.550. j) Llevar a cabo cualquier operación prevista en la Ley 9.643 y sus normas reglamentarias. k) Transigir, comprometer en árbitros y amigables componedores y resolver todos los casos o incidencias que se produzcan y no estuviesen previstos en el Estatuto, en el Reglamento Operativo e Interno y en la ley que rige en la materia. Otorgar mandatos generales y especiales para la representación en juicio de la Sociedad y/o para otros objetos. 1) Administrar los bienes sociales y fondos existentes dándoles la intervención más conveniente a los fines de la Sociedad, inclusive acordar préstamos. El Directorio sólo podrá otorgar fianzas o avales, en cada caso, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías requeridas por este Estatuto para las Materias Especiales del Directorio. m) Representar a la Sociedad en sus relaciones con la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil, y otras instituciones o entidades en las cuales la Sociedad sea parte. n) Interpretar este Estatuto y los reglamentos. o) Administrar los fondos de la caja de socorro de los empleados de la Sociedad. Asimismo, por mayoría absoluta y en resolución motivada, podrá en casos excepcionales y por el tiempo que duren las circunstancias que aconsejen la medida, autorizar al Presidente o a cualquier otro miembro del Directorio a inspeccionar y verificar las operaciones registradas en la Sociedad por los operadores involucrados en la situación específica, a fin de tomar la resolución que corresponda. p) Establecer, al momento de disponer la apertura de las negociaciones de los valores negociables que se trate, si los instrumentos en cuestión comprenderán el tramo garantizado o no garantizado según se regule en el Reglamento. q) Solicitar y mantener el listado de valores negociables emitidos por la Sociedad en mercados nacionales e internacionales, cuando fuere pertinente. r) Las demás facultades no enumeradas, que sean necesarias o convenientes para el desarrollo de la Sociedad y tendientes a salvaguardar los intereses de la Sociedad y/o cumplimiento de sus fines, pues la enumeración precedente no es taxativa, sino explicativa.
Artículo 19°. Las prohibiciones e incompatibilidades para ser director, así como el carácter de independencia, se regirán por las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.
Artículo 20º. Los directores cesarán en sus cargos: a) Por expiración del período por el cual han sido electos, sin perjuicio de la prolongación prevista en el artículo 257 de la Ley N19.550. b) Por renuncia, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 259 de la Ley Nº 19.550. c) Por remoción en virtud de resolución de la Asamblea. d) Por estar incursos en cualquiera de las causales establecidas en las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación, e) Por inasistencia continua a cinco sesiones, sin causa justificada.
f) Por la falta al cumplimiento de contratos celebrados con la intervención de la Sociedad. En los casos de los incisos d) al f), se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 265 de la Ley Nº 19.550 para los casos de remoción por prohibiciones e incompatibilidades.
IV- DEL PRESIDENTE.
Artículo 21°. El Presidente será nombrado por el Directorio, debiendo recaer el nombramiento en uno de sus miembros. Durarán tres ejercicios en el desempeño del cargo, o el tiempo que faltare para la terminación de su período como director, pudiendo ser reelecto mientras dure su mandato como director.
Artículo 22°. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir el Directorio y las Asambleas en sus sesiones, cumplir y hacer cumplir sus resoluciones. b) Representar a la Sociedad ante autoridades judiciales, administrativas, de la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil, la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, y de las instituciones públicas y privadas en general, como así también en todos los actos jurídicos que el mencionado cuerpo acuerde celebrar, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de este Estatuto. c) Autorizar con su firma todo documento social, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos por mandatarios, en los asuntos para cuya ejecución el Directorio hubiere delegado sus facultades en los mismos. d) Vigilar que se cumplan y hacer cumplir este Estatuto y Reglamento Operativo e Interno de la Sociedad. e) Dictar en casos urgentes las providencias que estime necesarias, sometiéndolas a la aprobación del Directorio en la sesión ordinaria inmediata o en la sesión extraordinaria a que deberá convocarlo si la gravedad o urgencia del caso lo exigiere. f) Realizar todas aquellas funciones relativas a la planificación de las reuniones del Directorio y asegurar que los directores cuenten con la debida información para sesionar, así como las demás tareas que se fijan en el Reglamento del Directorio.
V- DEL VICEPRESIDENTE.
Artículo 23°. El Directorio nombrará de su seno cada año un Vicepresidente, y durará tres ejercicios en el desempeño del cargo, o el tiempo que faltare para la terminación de su período como Director, pudiendo ser reelecto mientras dure su mandato como Director, quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia, fallecimiento o impedimento de este último, pudiendo ser reelecto mientras dure su mandato como Director.
VI- DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 24º. Las funciones ejecutivas de la administración de la Sociedad estarán a cargo de un Director Ejecutivo y Gerentes que reportarán al Director Ejecutivo, que tendrá los deberes y facultades establecidos por este Estatuto, la normativa interna, y las instrucciones que imparta el Directorio, en su caso. El Director Ejecutivo asistirá a las reuniones de Directorio con voz, pero sin voto. No podrá ser integrante del Directorio.
VII- DE LOS COMITÉS DEL DIRECTORIO
Artículo 25°. Se establecerá un Comité Ejecutivo compuesto por cuatro (4) a seis (6) miembros, según lo determine el Directorio.
Artículo 26º. Son atribuciones y facultades del Comité Ejecutivo las que resultan del Artículo 269 de la Ley Nº 19.550. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de supervisión de la gestión de los negocios ordinarios, como así también las funciones específicas que el Directorio le asigne al momento de su creación y aquellos actos o gestiones que le encomiende el Directorio y resulten delegables conforme la legislación vigente. Competerá al Comité Ejecutivo en particular: a) Llevar a cabo, dentro de sus facultades, todos los actos necesarios para el funcionamiento ordinario de la Sociedad, y del cumplimiento del objeto social, b) Cumplir y hacer cumplir los términos y condiciones de este Estatuto, los reglamentos a tal efecto que se dicten, las normas legales aplicables, las decisiones del Directorio y de la asamblea de accionistas, c) Administrar los fondos sociales, dar préstamos con garantía prendaría, hipotecaria o fianza; o con o sin dichas garantías al personal en relación de dependencia, d) Designar a la persona o personas que firmen los diferentes medios de pago, endosen los documentos, giren y acepten letras y otros papeles de comercio, e) Interpretar este Estatuto, los reglamentos de la Sociedad, así como resolver cualquier cuestión no prevista, con posterior conocimiento del Directorio para su ratificación, f) Designar a los directores que ejercerán funciones de superintendencia sobre las operaciones de los Agentes y quienes las realicen, sin perjuicio de que tales funciones puedan ser delegadas en otras personas ajenas al Directorio, y g) Coordinar y controlar las actividades de las sucursales y/u oficinas de la Sociedad, que decida establecer en el país o en el extranjero.
Artículo 27º. El Comité de Auditoría, constituido de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.831, estará integrado por tres (3) directores titulares y por igual o menor número de suplentes, de los cuales, al menos dos de ellos deberán revestir la condición de “Director Independiente” conforme a los criterios que determinen las normas aplicables y este Estatuto, no pudiendo ser agentes o representar a una Sociedad inscripta como agente de la Sociedad. Los miembros de este comité serán elegidos por el Directorio, y tendrá las funciones previstas por las normas aplicables. El Comité de Auditoría fijará su Reglamento Interno, del que dará cuenta al Directorio. El quórum se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren que se encuentren presentes y/o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras; debiendo dejarse constancia en actas de los miembros que participan a distancia y por qué medios lo hacen. Asimismo, adoptará sus resoluciones por el voto de la simple mayoría de los participantes, presentes y a distancia, en la reunión.
Artículo 28º. El Comité de Ética y ESG estará integrado por tres (3) directores titulares y por igual número de suplentes, que serán elegidos por el directorio, y tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Directorio normas de ética y supervisión del mercado, b) Ejercer el monitoreo y la supervisión del mercado, c) Proponer al Directorio o evaluar las propuestas de nuevas operatorias en el mercado o la adopción de nuevos medios técnicos, d) Entender en todos los casos de incumplimiento e informar a la Comisión Nacional de Valores, e) Reflejar la gestión de riesgos y de gobierno corporativo en el planeamiento estratégico de la sociedad; f) Desarrollar capacidades y profundizar el compromiso de los colaboradores y Directores con el desarrollo sostenible; g) Definir la visión, la estrategia y las políticas de sostenibilidad de la sociedad; y h) Promover que la gestión dinámica e integrada del Reporte de Sustentabilidad.
Artículo 29°. El Directorio podrá conformar otros comités que considere pertinentes a los fines del desarrollo de la actividad llevada a cabo por la Sociedad. A tales efectos, establecerá en el Reglamento de Directorio la conformación, organización y atribuciones de los Comités, conforme los recaudos que a tal fin establezca la Comisión Nacional de Valores, según corresponda.
VIII- DE LA FISCALIZACIÓN.
Artículo 30°. La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, con mandato por un 1 (un) ejercicio. Serán designados por la Asamblea y podrán ser reelegibles. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia o impedimento temporario o definitivo y en el orden de su elección. Las reuniones de la Comisión Fiscalizadora podrán celebrarse por modalidad de videoconferencia, siempre que: a) se cuente con un hardware y software que garantice técnicamente la interacción entre los participantes presenciales, y los que asistan vinculados, utilizando medios de transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras, b) el miembro de la Comisión Fiscalizadora que participe de la reunión “a distancia” notifique tal circunstancia con antelación a la reunión. En este caso el quórum se computará sobre los miembros presentes y los que participen a distancia y la mayoría para la toma de decisiones se computará sobre la totalidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, presentes y que participen a distancia. El miembro de la Comisión Fiscalizadora que participe a distancia podrá designar por escrito o con documento usando firma electrónica, previamente a la reunión, un miembro de la Comisión Fiscalizadora como apoderado para suscribir el acta en su nombre. La Comisión Fiscalizadora podrá funcionar con la presencia de dos de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Se designará un Presidente con voto simple y, en caso de empate, tendrá voto de desempate. Las reuniones se transcribirán en un libro de Actas. La Comisión Fiscalizadora designará al miembro que asistirá a las reuniones del Directorio. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora tienen las atribuciones y deberes que fija la Ley N°19.550; están sujetos a los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que establecen los artículos 285 y 286 de la misma ley. Las funciones de la Comisión Fiscalizadora serán remuneradas de acuerdo al artículo 292 de la Ley Nº 19.550.
IX- DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.
Artículo 31º. La Asamblea General, legalmente constituida, representa la totalidad de los accionistas y sus resoluciones son obligatorias para todos ellos, presentes o ausentes, con arreglo al artículo 233 última parte de la Ley N° 19.550 y a este Estatuto.
Artículo 32°. Deberá convocarse y celebrarse anualmente una Asamblea Ordinaria de Accionistas, dentro de los cuatro meses de cierre del ejercicio, para considerar y resolver los asuntos establecidos por las disposiciones legales aplicables.
Artículo 33°. Cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho a un voto.
Artículo 34°. Las Asambleas Ordinarias pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley N°19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria deberá celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará al artículo 237 antes citado. Mientras la Sociedad permanezca en el Régimen de Oferta Pública de sus acciones regirán los plazos establecidos por la Ley N° 26.831 o por la legislación que fuera de aplicación.
Artículo 35º. Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas, sea por otro accionista o por terceros, debidamente autorizados por instrumento público o mediante mandato formalizado en instrumento privado y con su firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria, o por firma digital salvo que su firma se encuentre registrada en la Sociedad.
Artículo 36º. El quórum y el régimen de mayorías de las Asambleas de la Sociedad, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley N°19.550, según la clase de asambleas, convocatoria y materia que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto Artículo 37º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante estatutario; y en caso de ausencia, impedimento, etc. de aquéllos, por el Director que nombre la Asamblea. Serán escrutadores dos accionistas que elija la Asamblea, quienes a su vez y por delegación de la Asamblea, suscribirán el acta de la misma, importando su firma la aprobación del acta.
Artículo 38º. Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias podrán ser celebradas a distancia siempre que se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las asambleas. 2. La posibilidad de participar de la Asamblea a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. 3. La participación con voz y voto de todos los accionistas y los miembros del órgano de administración y fiscalización, en su caso. 4. Que la Asamblea celebrada de este modo sea grabada en soporte digital. 5. Que el representante legal conserve una copia en soporte digital de la Asamblea por el término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista y/o interesado que la solicite. 6. Que la Asamblea celebrada sea transcripta dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el presidente, un miembro de la Comisión Fiscalizadora y por los accionistas que designe la Asamblea. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. 8. Que el quórum se computará sobre los accionistas presentes y los que participen a distancia, y la mayoría para la toma de decisiones se computará sobre la totalidad de los accionistas, presentes y que participen a distancia. Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los 5 (cinco) días hábiles de celebrada la reunión. En oportunidad de la Convocatoria a Asamblea se establecerá la modalidad de celebración.
Artículo 39°. El ejercicio cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. Los beneficios líquidos y realizados se distribuirán, con arreglo a las normas aplicables, de la siguiente manera:
a) los montos que como mínimo determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, a la constitución del Fondo de Garantía establecido por el artículo 45 de la Ley N°26.831, hasta el límite que establezca la normativa reglamentaria aplicable. b) 5% como mínimo al Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto. c) la suma que la Asamblea fije para la remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora d) el saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativas o de previsión o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del plazo establecido por las normas aplicables y prescriben a favor de la Sociedad a los (5) cinco años contados desde la fecha que fueron puestos a disposición de los accionistas.
X- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION.
Artículo 40°. En caso de disolución de la Sociedad, se procederá a su liquidación por el Directorio o por el liquidador o liquidadores que designe la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas.
XI- JURISDICCIÓN
Artículo 41°. La Sociedad se somete a la competencia del Tribunal de Arbitraje del mercado donde se encuentre listada o donde este haya delegado tales funciones.
Disposiciones transitorias:
Disposición Transitoria N° 1. Para la primera elección de Directorio que se designe al momento de aprobar el presente Estatuto, los directores se asignarán a tres grupos distintos con mandatos de diferente duración para establecer un ciclo de renovación escalonada anual: cuatro (4) directores para un período de un (1) ejercicio, cuatro (4) directores para un período de dos (2) ejercicios, y seis (6) directores para un período de tres (3) ejercicios.”
Rosario, 31 de enero de 2025.
$ 2000 534630 Feb. 11
__________________________________________
BM TURISMO S.R.L. S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Por disposición del Secretario del Registro Público de Comercio de Rosario, Dr. Guillermo Rogelio Coronel, se hace saber que se ha constituido BM TURISMO S.R.L. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cuya organización de la representación legal se encuentra en la cláusula quinta, la cual establece “La Dirección, Administración y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma indistinta, quedando ya establecido que podrán ser socios o no.”
$ 50 534729 Feb. 11
__________________________________________
PANADERÍA INMACULADA S.R.L.
CONTRATO
1) Fecha del contrato social: 15 de Enero de 2025.
2) Datos de los socios: HERNÁN EMANUEL ORDOÑEZ, argentino, DNI Nº 33.132.780, CUIT Nº 20-33132780-9, fecha de nacimiento 28 de octubre de 1986, de estado civil soltero, con domicilio en calle Olive N° 3451 de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, profesión empleado; y LUCAS MATÍAS MORENO, argentino, DNI Nº 32.658.654, CUIT Nº 20-32658654-5, fecha de nacimiento 19 de noviembre de 1986, de estado civil soltero, con domicilio en calle De La Salle Nº 6618 de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, profesión empleado.
3) Objeto social: realizar por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociadas a terceros, en el mercado interno o externo, las siguientes actividades: fabricación, elaboración, distribución, compra y venta por mayor y menor de todo tipo de productos de panificación por horneo, tales como pan en todas sus variedades y masa de todos los tipos tradicionalmente conocidos o que surgieren en el futuro, como ser confituras, dulces, masas, facturas, bizcochos, masitas, pan dulce, prepizza, tostadas, grisines, especialidades de confitería y pastelería, sándwiches de miga. Explotación del negocio de panadería, confitería, cafetería, venta de toda clase de artículos alimenticios y bebidas, en especial todo tipo de panes, confituras, dulces, masas, facturas, bizcochos, masitas, pan dulce, prepizza, tostadas, grisines, especialidades de confitería y pastelería, sándwiches de miga, incluyendo los productos elaborados por cuenta propia o de terceros, y cualquier otro artículo de carácter gastronómico. Comercialización de todos los productos enumerados, de sus materias primas y derivados. Comercialización de franquicias, explotar y comercializar en la/las sucursales creadas o a crearse, el tipo de franquicias en forma exclusiva en todo el territorio del país el/los nombre/s y/o marca de los productos elaborados, los cuales se inscribirán oportunamente en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
4) Plazo de duración: 99 años.
5) Capital social: El capital social se fija en $ 3.000.000 (TRES MILLONES de PESOS) dividido en 3.000 (TRES MIL) cuotas de $ 1.000 (MIL PESOS) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: HERNAN EMANUEL ORDOÑEZ suscribe un total de 2.000 (DOS MIL) cuotas partes, por un valor total de $ 2.000.000 (DOS MILLONES de PESOS); LUCAS MATIAS MORENO suscribe un total de 1.000 (MIL) cuotas partes, por un valor total de $ 1.000.000 (UN MILLÓN de PESOS).
6) Administración: Se designa como socio gerente a Hernán Manuel Ordóñez.
7) Fiscalización: a cargo de todos los socios.
8) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre.
9) Sede social: Junín 5457, Rosario, Santa Fe.
$ 100 534724 Feb. 11
__________________________________________
BEMBE LOGISTICA S.A.S.
ESTATUTO
De conformidad a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Sociedades Comerciales, se informa fecha constitución: 05 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. socio, señor Righetti Fernando Marcelo, de apellido materno Carabail, DNI Nº 21.825.891, CUIT Nº 20-21825891-4, de nacionalidad Argentina, con domicilio en calle Felipe More 2971 de la localidad de Rosario, Pcia de Santa Fe, de profesión comerciante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 07 de marzo de 1971 decide constituir una sociedad por acciones simplificada, con sujeción a las siguientes cláusulas: DENOMINACION: La sociedad se denomina “BEMBE LOGISTICA S.A.S..” DOMICILIO LEGAL: en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe. DOMICILIO SEDE SOCIAL: Se la establece en Felipe More 2971 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe. Podrá ser modificada mediante decisión del órgano de administración, la que se inscribirá en el Registro Público y se comunicará a la autoridad de contralor. DURACION: NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. OBJETO: tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros ya sea dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: tratamiento, recolección, transporte, distribución y disposición final de residuos líquidos de hidrocarburo, como también residuos patogénicos, peligrosos, también se podrá dedicar a la limpieza de depósitos, lavado de tanques y bodegas de buques y el tratamiento de las aguas de lastre de los mismos. La recolección podrá ser realizada en instituciones, buques, naves y aeronaves que requieran estos servicios. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a persona humana y/o jurídica, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras excluidas las reguladas por la Ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de SEISCIENTOS MIL pesos ($ 600.000) representado por seiscientas (600) acciones ordinarias de valor nominal $1000 (PESOS MIL) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno en los términos del artículo 44 Ley 27.349. Las acciones son nominativas no endosables y pueden ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, según las condiciones de su emisión. Puede fijarse también una participación adicional en las ganancias. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al disponer su emisión. Las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones exigidas por la ley. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. En caso de mora en la integración del capital el administrador queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la ley 19.550. La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. COMPOSICION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION: Se establece su composición unipersonal, designándose: Administrador y representante titular: Righetti Fernando Marcelo DNI 21.825.891, CUIT 20-21825891-4, Argentino, de 53 años de edad, nacido el 07/03/1971, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en Felipe More 2971 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa fe, correo electrónico bordafer@hotmail.com; Administrador y representante suplente: Osella Adriana DNI 23.274.835, CUIT 23-23274835-4, Argentina, de 51 años de edad, nacida el 28/04/1973, de profesión comerciante, estado civil soltera, con domicilio en Av. Fuerza Aérea 3104 lote 169 de la localidad de Funes, provincia de Santa e, correo electrónico adryose@hotmail.com. FISCALIZACION: la sociedad prescinde de sindicatura.
CIERRE DE EJERCICIO el ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.
$ 300 534619 Feb. 11
__________________________________________
INSUMOS EN SALUD S.R.L.
CAMBIO SEDE SOCIAL
A los efectos del Art. 10 de la Ley 19.550, se hace saber nueva sede social: Mitre 374 de Rosario, Provincia de Santa Fe.
$ 50 534622 Feb. 11
__________________________________________
VIA CONSTRUCTORA S.R.L.
CONTRATO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se reúnen en la sede social de calle Córdoba 3795, piso 5, de esta ciudad, la totalidad de los socios de la sociedad VIA CONSTRUCTORA S.R., quienes por unanimidad han resuelto: 1) Reconducción de la sociedad: los socios deciden en forma unánime reconducir la sociedad por el término de 30 años a contar a partir de la inscripción de la reconducción en el Registro Público de Rosario y, asimismo, aprueban la nueva redacción de la Cláusula Tercera del Contrato Social de VIA CONSTRUCTORA S.R.L., la que quedará redactada de la siguiente manera: “TERCERA - Duración: Tendrá un plazo de duración de 30 años contados a partir de la fecha de la inscripción de su Reconducción en el Registro Público”.
$ 50 534627 Feb. 11
__________________________________________
AUDANO REPUESTOS S.R.L.
CONTRATO
Integrantes: LEANDRO MARTIN AUDANO argentino, nacido el 07 de julio de 1987, de apellido materno Diez, titular del DNI 32.898.709, soltero, con domicilio en calle Ameghino 530 de la ciudad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, de esta provincia, CUIT 20-32898709-1, de profesión comerciante y CRISTIAN GERMAN AUDANO argentino, nacido el 28 de marzo de 1985, de apellido materno Díaz, titular del DNI 31.384.861, soltero, con domicilio en calle Ameghino 530 de la ciudad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, de esta provincia, CUIT 20-31384861-3, de profesión comerciante;. Fecha de Constitución: 11/09/2024. Denominación Social: “AUDANO REPUESTOS SRL”. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en calle Ameghino 530 de la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe. Objeto: A) Venta al público en general o por mayor de repuestos para vehículos y/o maquinarias de cualquier naturaleza; 8) Importación y exportación de repuestos y máquinas para talleres de vehículos y/o maquinarias de cualquier naturaleza. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Plazo: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital Social: Pesos Dos Millones Setecientos Quince Mil Ochocientos ($ 2.715.800), dividido en Veintisiete Mil Ciento Cincuenta y Ocho (27.158) cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una de ellas, que los socios suscriben de la siguiente manera: -El socio LEANDRO MARTIN AUDANO Trece Mil Quinientos Setenta y Nueve cuotas de capital (13.579) de Pesos Cien ($100) equivalentes a Pesos Un Millón Trescientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos ($ 1.357.900) -El socio CRISTIAN GERMAN AUDANO, Trece Mil Quinientos Setenta y Nueve cuotas de capital (13.579) de Pesos Cien ($100) equivalentes a Pesos Un Millón Trescientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos ($ 1.357.900) Cada uno de los socios integran en este acto, en dinero en efectivo, el 25% de la suscripción del capital social; debiendo integrar el saldo del 75% en dinero en efectivo dentro del plazo máximo de 2 años a contar desde el día de la fecha. Administración y representación de la sociedad: será ejercida por el socio CRISTIAN GERMAN AUDANO quien revestirá el cargo de Socio Gerente, Fiscalización: a cargo de todos los socios. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de agosto de cada año.
$ 100 534652 Feb. 11
__________________________________________
DISTRIBUIDORA VIDASA S.R.L.
CONTRATO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10º inc. a) de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber de la constitución social de “DISTRIBUIDORA VIDASA” S.R.L., de acuerdo al siguiente detalle:
1) Datos Personales socios: Damián Nicolás Fariza, de nacionalidad argentino, D.N.I. N° 39.501.078, CUIT N° 20-39501078-7, nacido el 11 de abril de 1996, estado civil soltero, de profesión empresario, y con domicilio en calle Ituzaingó N° 1421 de la ciudad de Cañada de Gómez; y Virginia Soledad Fariza, de nacionalidad argentina, DNI N° 37.077.583, CUIT N° 23-37077583-4, nacida el 20 de septiembre de 1992, estado civil soltera, de profesión estudiante, y con domicilio en calle Ituzaingó N° 1421, de la ciudad de Cañada de Gómez.
2) Fecha del instrumento de constitución: 27/01/2025.
3) Denominación social: “DISTRIBUIDORA VIDASA” S.R.L.
4) Domicilio y sede social: en calle Ituzaingó N° 1421 de la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe.
5) Objeto social: La sociedad tendrá por OBJETO la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: 1.- COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS: 1.1.- Comercialización de lubricantes, aceites, grasas y cualquier otro derivado: mediante la distribución, logística del transporte y comercialización minorista y/o mayorista; como el control y el cambio de lubricantes, aceites, filtros, líquido refrigerante y anticongelante, y la supervisión de neumáticos, pastillas de frenos, las luces, y funcionamiento general; y traslado de mercaderías a comisión; 1.2.- Compraventa de repuestos y accesorios para automotores y motocicletas: mediante la comercialización minorista y mayorista de todo tipo de cámaras y llantas para todo tipo de vehículos, automotores, motocicletas o no, sus repuestos, accesorios y herramientas para autos, motos; II.— SERVICIOS DE LOGISTICA: La realización de actividades inherentes al servicio de logística de distribución de todo tipo de productos citados en los incisos precedentes, propios o de terceros, con medios propios o de terceros, abarcando desde el almacenamiento, la gestión de stocks, el transporte por cualquier medio y toda actividad vinculada a la distribución, comercialización y gestiones de cobranzas; III.- IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN: mediante la importación y/o exportación de los productos mencionados en los incisos precedentes y todo tipo de accesorios y repuestos para vehículos. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.
6) Plazo de duración: La duración de la sociedad será de 30 años a contar de la fecha de inscripción de su contrato constitutivo en el Registro Público.
7) Capital social: El capital se fija en la suma de $ 3.000.000 (pesos tres millones), dividido en 300.000 cuotas sociales de $ 10 (pesos diez) cada una, suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Damián Nicolás Fariza suscribe 210.000 cuotas sociales que representan $ 2.100.000 (pesos dos millones cien miel) de capital social; y Virginiá Soledad Fariza suscribe 90.000 cuotas sociales que representan $ 900.000 (pesos novecientos mil) de capital social.
8) Administración y fiscalización: La administración social estará a cargo de Damián Nicolás Fariza y Virginia Soledad Fariza quienes harán uso de la firma social en forma individual e indistinta. Fijan domicilio especial en la sede social.
La fiscalización queda a cargo de los señores socios de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550.
9) Representación legal: Corresponde a uno o más gerentes, socios o no, con uso de la firma social en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos.
10) Fecha de cierre del ejercicio: el 31 de diciembre de cada año.
11) Fijación de domicilios electrónicos para convocatoria a reuniones de socios: Quedan fijados los siguientes domicilios electrónicos para recibir convocatorias a reuniones de socios, presenciales y virtuales: Damián Nicolás Panza, con domicilio electrónico en farizadamian@gmail.com; Virginia Soledad Fa riza, con domicilio electrónico en viiir.38©gmail.com; y “DISTRIBUIDORA VIDASA” S.R.L., con domicilio electrónico en distribuidora.vidasa@gmail.com.
$ 100 534633 Feb. 11
__________________________________________
ESTUDIO RIUS S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 16 días del mes de Diciembre de 2024, se reúnen los señores SEBASTIAN RIUS, argentino, D.N.I. N° 28.130.004, número de C.U.I.T. 20-28130004-1, nacido el 5 de setiembre de 1.980, de estado civil pasado en primeras nupcias con Valeria Soledad Berniche, con domicilio en Rioja N° 2775 Piso 5 Departamento 2 de la ciudad de Rosario, de profesión Licenciado en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral y VALERIA SOLEDAD BERNICHE, argentina, D.N.I. 27.776.235, número de C.U.I.T. 27-27776235-3, nacida el 5 de noviembre de 1979, de estado civil casada en primeras nupcias con Sebastián Rius, con domicilio en Rioja N° 2775 Piso 5 Departamento 2 de la ciudad de Rosario, de profesión comerciante, únicos socios de “ESTUDIO RIUS S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-71217332-3, inscripta en Tomo 163, Folio 787, Número 47 el 6 de Enero de 2012 y sus modificaciones inscriptas en Tomo 165, Folio 17906, Número 1113 el 25 de Julio de 2014; Tomo 169, Folio 5660, Número 1359 del 9 de Agosto de 2018; Tomo 172, Folio 2838, Número 531 del 16 de Abril de 2021 y Tomo 173, Folio 77, Número 15 del 5 de Enero de 2022, acuerdan:
a) Establecer el Domicilio Social de la empresa a partir de Diciembre de 2024 en la calle Don Orione N° 1405, de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.
b) Ratificar la designación como socio gerente del Señor Sebastián Rius.
$ 50 534624 Feb. 11
__________________________________________
COPY PRINT S.R.L
PRORROGA DE DURACION
En la ciudad de Rosario. Pcia de Santa Fe, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil veinte y cuatro, entre ROBERTO JORGE SETTIMINI, argentino, nacido el 31 de Octubre de 1950, casado en primeras nupcias con Graciela Gladis Cambursano, D.N.I. N° 8.412.530, domiciliado en calle Av. Francia 920 5º piso, Rosario, de profesión comerciante, y, GRACIELA GLADIS CAMBURSANO, argentina, nacida el 9 de Mayo de 1952 casada en primeras nupcias con Roberto Jorge Settimini, DNI N° 10.495.969, domiciliado en calle Av. Francia 920 5º piso, Rosario, de profesión ama de casa, hábiles para contratar y únicos socios de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación COPY PRINT S.R.L. inscripta en el Registro Público de Comercio, sección contratos, al Tomo 131 Folio 25 N° 10, el 2 de Enero de 1980 y posteriores modificaciones el 12 de Junio de 1980, al Tomo 131 Folio 2124 N° 746, el 24 de Mayo de 1984, al Tomo 135 Folio 1658 N° 565, el 20 de Agosto de 1985 al Tomo 136 Folio 2461 N° 799, el 11 de Agosto de 1995 al Tomo 146 Folio 10764 N° 1123, el 25 de Agosto de 1995 al Tomo 146 Folio 11610 N° 1207, el 25 de Febrero de 1997 al Tomo 148 Folio 2111 N° 236, el 23 de Enero de 1998 al Tomo 149 Folio 987 N° 100, el 7 de Enero de 2000 al Tomo 151 Folio 297 N° 40, el 6 de Enero de 2005 al Tomo 156 folio 538 Nº 48, el 28 de enero de 2010 Tomo 161 Folio 1992 Nº 143, el 5 de Marzo de 2015 Tomo 166 Folio 5330 Nº 350, el 14 de Enero de 2020 Tomo 171 Folio 240 Nº 53, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Que operándose el vencimiento de la Sociedad, los socios resuelven prorrogar la duración de la misma por cinco años más, es decir hasta el 02 de Enero de 2030.
Los firmantes declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobadas por la unidad de Información Financiera.
Todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social quedan de acuerdo a la forma originalmente redactadas. Los socios ratifican y confirman todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social relacionado que no hubieren sido modificadas por el presente, previa lectura y ratificación se firma el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
$ 250 534644 Feb. 11
__________________________________________
GKS INGENIERIA S.R.L.
CONTRATO
Integrantes: DAVID DARÍO PELLEGRINI, argentino, D.N.I. 25.492.702, casado en 2° nupcias con María Laura Etchizuri, nacido el 19 de octubre de 1976, domiciliado en Barrio Cerrado Puerto Roldan, Roldán, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, de profesión Constructor; GABRIEL FERNANDO PÉREZ, argentino, D.N.I. 24.338.542, casado en 1° nupcias con Carola Eugenia Medina, nacido el 13 de enero de 1975, domiciliado en calle Mariano Moreno 273 de Capitán Bermúdez, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, de profesión Técnico Mecánico; y JONATAN JESÚS BELFIORE, argentino, D.N.I. 33.981.591, casado en 1° nupcias con Ayelén Mara Donnola, nacido el 10 de setiembre de 1988, domiciliado en calle Hipólito Irigoyen 3844, San Lorenzo, provincia de Santa Fe; de profesión Ingeniero Civil. Fecha de Constitución: 22/11/2024. Denominación Social: “GKS INGENIERIA SRL”. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en calle Paroissien 4287 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros y/o vinculada de cualquier forma con terceros, en el territorio de la República Argentina y/o en el extranjero, las siguientes actividades: Construcciones y montajes: realización de obras privadas, tales como construcciones civiles de ingeniería, arquitectura, de saneamiento, viales, eléctricas, mecánicas, electromecánicas e hidráulicas, pinturas y revestimientos, demoliciones y movimiento de suelos; Actividad Metalúrgica: comprar, vender, confeccionar y producir todo tipo de estructuras metálicas en toda sus presentaciones y formas, vinculadas a la construcción civil, comercial, industrial, minera y/o de cualquier otro tipo vinculada con las demás actividades enunciadas en el objeto social. Servicios profesionales: realización de proyectos, anteproyectos, consultorías y asesoramientos gerenciales, cálculo, ejecución, dirección técnica de obras públicas o privadas de ingeniería, arquitectura, viales, eléctricas, mecánicas, electromecánicas, hidráulicas, de saneamiento, demoliciones y mantenimientos, a través de profesionales habilitados a tal fin; Servicios de salvamento y buceo en: Buceo Profesional, Asistencia Subaqua, Salvamento Marítimo, Búsqueda y Recuperación, Trabajos Subaqua, Asistencia a Dragados, Infraestructura Portuaria, Reparación y Mantenimiento de estructuras subacuáticas, Control de Derrames en aguas, Inspección de represas. En aquellos casos en que las leyes o reglamentaciones vigentes requieran para el desempeño de las actividades enunciadas, los servicios serán prestados por profesionales idóneos y buzos profesionales argentinos, todos habilitados por la Prefectura Naval Argentina, que deberán operar de acuerdo a las exigencias previstas en la Ordenanza Marítima 04/08 y el Decreto 911/96. Consultoría: El asesoramiento, consultoría y desarrollo de ingeniería para proyectos industriales, Mineros, Petroleros, Químicas, Energía, Alimenticios, Agroindustriales, la provisión de servicios de supervisión, control y aseguramiento de la calidad, precomisionado, comisionado y puesta en marcha de plantas industriales, Gerenciamiento de obras y operaciones; Representar empresas nacionales y extranjeras, importar, exportar, vender, comprar, fabricar, distribuir y comercializar toda clase de bienes relacionados al objeto social. Para el cumplimiento de tales fines la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y para ejercer todos los actos establecidos en el objeto social, así como toda otra actividad anexa, derivada y/o análoga que directa o indirectamente se vincule al mismo y que no se encuentre prohibida por las leyes o por este Estatuto. Cuando las normas legales vigentes así lo requieran, las actividades descriptas serán prestadas por profesionales debidamente matriculados. Plazo: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital Social: Pesos tres millones ($ 3.000.000), dividido en tres mil cuotas de pesos mil ($ 1000) cada una de ellas, que los socios suscriben de la siguiente manera: El socio David Darío Pellegrini, mil doscientas cuotas de capital (1200) de Pesos mil ($ 1000) equivalentes a Pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000) -El socio Gabriel Fernando Pérez, novecientas cuotas de capital (900) de Pesos mil ($ 1000) equivalentes a Pesos novecientos Mil ($ 900.000) -El socio Jonatan Jesús Belfiore, novecientas cuotas de capital (900) de Pesos mil ($ 1000) equivalentes a Pesos novecientos Mil ($ 900.000) Cada uno de los socios integran en este acto, en dinero en efectivo, el 25% de la suscripción del capital social; debiendo integrar el saldo del 75% en dinero en efectivo dentro del plazo máximo de 2 años a contar desde el día de la fecha. Administración y representación de la sociedad: será ejercida por el socio DAVID DARIO PELLEGRINI, quien revestirá el cargo de Socio Gerente. Fiscalización: a cargo de todos los socios. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de agosto de cada año.
$ 200 534654 Feb. 11
__________________________________________
GRUPO KAUFER S.R.L.
CONTRATO
Integrantes: DAVID DARIO PELLEGRINI, argentino, D.N.I. 25492.702, casado en 2° nupcias con María Laura Etchizuri, nacido el 19 de octubre de 1976, domiciliado en Barrio Cerrado Puerto Roldan, Roldán, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, de profesión Constructor; GABRIEL FERNANDO PÉREZ, argentino, D.N.I. 24.338.542, casado en 1° nupcias con Carola Eugenia Medina, nacido el 13 de enero de 1975, domiciliado en calle Mariano Moreno 273 de Capitán Bermúdez, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, de profesión Técnico Mecánico;. Fecha de Constitución: 22/11/2024. Denominación Social: “GRUPO KAUFER SRL”. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en calle Paroissien 4287 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asoci2ada a terceros, de las siguientes actividades: la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales y prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Construcción civil e industrial; (b) Fabricación y montaje de estructuras; (c) Servicios de ingeniería, arquitectura, montaje y mantenimiento en obra civil e industrial; (d) Industrias manufactureras de todo tipo. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciaria y celebrar contratos de colaboración; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Plazo: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital Social: Pesos tres millones ($ 3.000.000), dividido en tres mil cuotas de pesos mil ($ 1000) cada una de ellas, que los socios suscriben de la siguiente manera: -El socio David Darío Pellegrini, Un Mil Setecientos Catorce cuotas de capital (2082) de Pesos mil ($ 1000) equivalentes a Pesos Dos Millones Ochenta y Dos Mil ($ 2.082.000) -El socio Gabriel Fernando Pérez, Novecientos Dieciocho cuotas de capital (918) de Pesos mil ($ 1000) equivalentes a Pesos Novecientos Dieciocho Mil ($ 918.000) Cada uno de los socios integran en este acto, en dinero en efectivo, el 25% de la suscripción del capital social; debiendo integrar el saldo del 75% dentro del plazo máximo de 2 años a contar desde el día de la fecha. Administración y representación de la sociedad: será ejercida por el socio DAVID DARIO PELLEGRINI, quien revestirá el cargo de Socio Gerente. Fiscalización: a cargo de todos los socios. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de agosto de cada año.
$ 150 534653 Feb. 11
__________________________________________
TRANSPORTE TACUARA S.R.L.
CONTRATO
Integrantes: FERNANDO EMMANUEL BAEZ argentino, nacido el 24 de septiembre de 1983, de apellido materno Cerda, titular del DNI 30.071.151, Cuil/t 20-30071151-1 soltero, con domicilio en Avenida 21 N° 1614 de la localidad de Las Parejas, Departamento Belgrano, de esta provincia, de profesión comerciante y LUCIANO NICOLAS EZEQUIEL BAEZ, argentino, nacido el 03 de junio de 1988, de apellido materno Cerda, titular del DNI 33.382.258, Cuit/l 20-33382258-0, soltero, con domicilio en Avenida 21 N° 1614 de la localidad de Las Parejas, Departamento Belgrano, de esta provincia, de profesión comerciante. Fecha de construcción: 22/11/2024. Denominación Social: “TRANSPORTE TACUARA SRL”. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en Avenida 21 N° 1614 de la localidad de Las Parejas, provincia de Santa Fe. Objeto: 1) Transporte de productos hortícolas, frutícolas, cereales y oleaginosas, avícolas; animales de todo tipo, carnes, subproductos de origen animal; despojos; maquinarias y herramientas, repuestos y demás artículos, tanto dentro como fuera del territorio nacional; 2) La comercialización de carnes en general, sus derivados y congelados, comercialización de encurtidos, fiambres, embutidos. 3) Importación y Exportación: de productos y/o subproductos. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Plazo: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital Social: Pesos Dos Millones Setecientos Quince Mil Ochocientos ($ 2.715.800), dividido en Veintisiete Mil Ciento Cincuenta y Ocho (27.158) cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una de ellas, que los socios suscriben de la siguiente manera: -El socio FERNANDO EMMANUEL BAEZ, Trece Mil Quinientos Setenta y Nueve cuotas de capital (13.579) de Pesos Cien ($100) equivalentes a Pesos Un Millón Trescientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos ($ 1.357.900) -El socio LUCIANO NICOLAS EZEQUIEL BAEZ, Trece Mil Quinientos Setenta y Nueve cuotas de capital (13.579) de Pesos Cien ($100) equivalentes a Pesos Un Millón Trescientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos ($ 1.357.900) Cada uno de los socios integran en este acto, en dinero en efectivo, el 25% de la suscripción del capital social; debiendo integrar el saldo del 75% en dinero en efectivo dentro del plazo máximo de 2 años a contar desde el día de la fecha. Administración y representación de la sociedad: será ejercida por el socio FERNANDO EMMANUEL BAEZ, quien revestirá el cargo de Socio Gerente. Fiscalización: a cargo de todos los socios. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de julio de cada año.
$ 100 534651 Feb. 11
__________________________________________
NESTOR JULIO GUERECHET S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: NESTOR JULIO GUERECHET S.A. s/Designación de Autoridades; Expte. N° 2.434/24, CUIJ N° 21-05215564-6, de trámite por ante el Registro Público, se hace saber: que por Asamblea Unánime N° 43 del 09 de Diciembre de 2024, se realizó una redistribución en los cargos del Directorio designado mediante Acta de asamblea N° 42 de fecha 11 de diciembre de 2023, fijando tres titulares y un suplente, quedando integrado de la siguiente manera:
Directores Titulares - Presidente: Señor Néstor Guerechet, de apellido materno Aparo, D.N.I. 21.411.887, nacionalidad Argentina, Licenciado en Administración de Empresas, casado, nacido el 16 de Julio de 1970, de 54 años de edad, domiciliado en Club de Campo el Paso, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-21411887-5; Vicepresidente: Señor José Abel Héctor Orlandi, de apellido materno Porta, D.N.I. 17.390.751, nacionalidad Argentina, Ingeniero Civil, casado, nacido el 23 de Noviembre de 1965, de 59 años de edad, domiciliado en Bv. Gálvez 2179 PA., de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-17390751-7; y Director Titular: Señor Eduardo Francisco Aispuru, de apellido materno Romero, D.N.I. 18.241.787, nacionalidad Argentina, Abogado, casado, nacido el 28 de Junio de 1967, de 57 años de edad, domiciliado en Club de Campo el Paso 492, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-18241787-5.
Director Suplente: Señora María Lucila Guerechet, de apellido materno Aparo, D.N.I. 22.526.390, nacionalidad Argentina, Empresaria, casada, nacida el 03 de Noviembre de 1971, de 53 años de edad, domiciliado en Club de Campo el Paso 492, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 27-22526390-1.
Santa Fe, 05 de febrero de 2025. Liliana Guadalupe Piana, secretaria.
$ 800 534808 Feb. 11
__________________________________________
LA CLARITA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
POR DISPOSICION DEL SEÑOR Juez a/c del Juzgado Comercial de la Primera INSTANCIA DE DISTRITO N°4 EN LO CIVIL Y COMERCIAL A CARGO DEL REGISTRO PUBLICO DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE DR:Juan Manuel Rodrigo, Secretaria a cargo de la Dra Antonieta Nallip.., HACE SABER QUE HA ORDENADO EN LOS AUTOS CARATULADOS LA CLARITA S.A.. S/DESIGNACION DE AUTORIDADES (EXPTE 283/2024) LA SIGUIENTE PUBLICACION
Por Acta de Asamblea General Nº24 se reúnen el directorio de LA CLARITA S.A. e n la sede social, el 19 DE Abril de 2024,según acta de Directorio N°|… de fecha 09/04/2024, quedando conformado de la siguiente forma:
DESIGNACION DE AUTORIDADES:
Presidente :Liliana Beatriz Torossi, DNI Nº 17.799.659, CUIT 27-17799659-4 argentina, nacida el 16/02/66, casada, comerciante, domiciliada en 9 de Julio 640, Reconquista (SF).
Director Suplente: Adriana Laura Goldaraz, DNI N° 33.129.158, CUIT 27-33129158-2, argentina, nacida el 30/06/1987 , casada, Médica, domiciliada en 9 de Julio 640,Reconquista (SF).
$ 500 533326 Feb. 11
__________________________________________
AGRO – TAR S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “Agro - Tar S.A. S/DESIGNACION DE AUTORIDADES”, Expte. Nº 2436 del año 2024 que tramita ante el Registro Público de Santa Fe se hace saber que los accionistas de Agro - Tar S.A., CUIT Nº 30-70762548-3, resuelven, por unanimidad, según acta de Asamblea Ordinaria de fecha 01-11-2024, fijar en uno el número de directores titulares y en uno el número de directores suplentes y designar como Director Titular – Presidente: al Sr. René Raúl Tardivo, apellido materno Giorgis, nacido el 28 de abril de 1965, titular del D.N.I. Nº 16.648.048, CUIT Nº 20-16648048-6, argentino, agropecuario, casado, domiciliado en Moreno Nº 1395 de la localidad de Sarmiento, provincia de Santa Fe y como Director Suplente: al Sr. Omar Andrés Tardivo, nacido el 26 de noviembre de 1966, titular del DNI Nº 18.038.302, CUIT Nº 20-18038302-7, argentino, productor agropecuario, casado, domiciliado en calle Mariano Moreno Nº 1271 de la localidad Providencia, provincia de Santa Fe. Los designados permanecerán en el cargo hasta la asamblea que considere los estados contables que finalizarán el 30-06-2027. Santa Fe, 05/02/2024.
$ 100 534971 Feb. 11
__________________________________________
BICI PERETTI S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, según Expte. 824/2024, CUIJ 21-05397221-4, se publica lo siguiente. La sociedad BICI PERETTI S.A. mediante Asamblea General Ordinaria Nº 27 de fecha 16/08/2024 procedió a elegir a los integrantes de su directorio, conforme plazo de duración previsto estatutariamente, designando a las siguientes personas para su conformación: PRESIDENTE: Sergio Luis Peretti, DNI 14.506.851 (CUIT 20-14506851-8), apellido materno Inwinkelried, nacido el 30/07/1961, de estado civil casado, domiciliado en calle Colón 442, de la localidad de Rafaela en la Pcia de Santa Fe; VICEPRESIDENTE: Lucas Luis Peretti, DNI 29.524.999 (CUIT 20-29524999-5), apellido materno Riera, nacido el 25/10/1982, de estado civil casado, domiciliado en Colón 442 de la localidad de Rafaela en la Pcia de Santa Fe; DIRECTORES TITULARES: Marcos Bautista Peretti, DNI 32.898.889 (CUIT 20-32898889-6), apellido materno Riera, nacido el 25/04/1987 de estado civil soltero, domiciliado en Calle Colón 442 de la localidad de Rafaela en la Pcia de Santa Fe; Luis María Peretti, DNI 16.445.495 (CUIT 23-16445495-9), apellido materno Inwinkelried, nacido el 05/03/1964 de estado civil casado, domiciliado en calle Colón 474 de la localidad de Rafaela en la Pcia de Santa Fe; Y Guillermo Peretti, DNI 32.726.265 (20-32726265-4), apellido materno Salamano, nacido el 21/01/1987 de estado civil soltero, domiciliado en Calle Colón 474 de la localidad de Rafaela en la Pcia de Santa Fe.; DIRECTORA SUPLENTE: Zulma Estela Riera, DNI 14.823.998 (CUIT 27-14823998-9), apellido materno Zanetta, nacida el 03/08/1962, de estado civil casada, domiciliada en calle Colón 442, de la localidad de Rafaela en la Pcia de Santa Fe. El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).
$ 110 535029 Feb. 11
__________________________________________
LA CANALIEGA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “LA CANALIEGA S.A. s/ DESIGNACION DE AUTORIDADES” CUIJ: 21-05215425-9, que se tramitan por ante el Registro Público con asiento en la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por medio de la asamblea ordinaria celebrada en fecha 31/10/2024 se han designado los nuevos integrantes del directorio, quedando conformado de la siguiente manera: Directores Titulares, Presidente: RAMIRO GARCIA, DNI Nº 26.767.984, domiciliado en calle Italia 371 de la localidad de Gobernador Crespo (Sta. Fe); Vicepresidente: RODRIGO ALBERTO GARCÍA, DNI Nº 24.442.983, domiciliado en calle Mariano Moreno 160 de la localidad de Gobernador Crespo (Sta. Fe); Vocal: MARIA VICTORIA GARCIA, DNI Nº 25.798.903, domiciliada en calle España 143 de la localidad de Gobernador Crespo (Sta. Fe); y Directores Suplentes: FERNANDA GARCIA, DNI N° 23.944.293, domiciliada en calle Italia 148 de la localidad de Gobernador Crespo (Sta. Fe); MARÍA SOLEDAD GARCIA, DNI Nº 24.442.944, domiciliada en Av. San Martín 412 de la localidad de Gobernador Crespo (Sta. Fe), y CIPRIANO GARCIA, D.N.I. Nº 16.339.694, domiciliado en calle Estanislao López 657 de la localidad de Gobernador Crespo (Sta. Fe).- Asimismo, en el mismo acto, se designa como Sindico Titular al Sr. Carlos Ignacio Mayol, DNI N° 21.411.819, domiciliado en calle Santiago del Estero 2379 de la ciudad de Santa Fe (Sta. Fe) y como Síndico Suplente a la Sra. CARINA MARIELA REDONDO, DNI Nº 25.417.617, domiciliada en calle Ignacio Crespo Nº 268 de la localidad de Gobernador Crespo (Sta. Fe).- Se transcribe el decreto en la parte pertinente: “Santa Fe, 12 de Diciembre de 2024.- … Por iniciada la presente gestión de inscripción de designación de autoridades de la entidad “LA CANALIEGA S.A.”. ... Publíquese.- Firmado: Dra. Liliana G. Piana, Secretaria”.- “Santa Fe, 27 de Diciembre de 2024.- Por recibido. Agréguese. Publíquese. Notifíquese.- Firmado: Dra. Liliana G. Piana, Secretaria”.- Lo que se publica a tal fin en el Boletín Oficial.- Santa Fe, 30 de Diciembre de 2024.-
$ 500 534937 Feb. 11
__________________________________________
ALFAJORES NORTEÑOS S.A.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en autos caratulados “ALFAJORES NORTEÑOS S.A. s/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL” CUIJ: 21-05211183-5, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que en fecha 05/05/2023 se celebró asamblea ordinaria a fin de designar los nuevos integrantes del Directorio y modificar el contrato social en relación a la duración de la sociedad. Asimismo, en fecha 10/07/2024 se celebró asamblea extraordinaria a fin de modificar el artículo 4°, 5° y 10° y ayornarlos a la legislación actual. Así, por unanimidad todos los socios convienen: a) PRORROGAR LA DURACION DE LA SOCIEDAD A 99 AÑOS, quedando redactado el artículo segundo de la siguiente manera: “ARTICULO 2: Su duración es de 99 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público”; b) DESIGNAR NUEVAS AUTORIDADES POR EL PLAZO DE 3 AÑOS: Pte. del Directorio MAURO MARTIN TESTA, argentino, mayor de edad, casado, DNI N° 28.934.608, CUIL N° 20-28934608-3, comerciante, con domicilio en calle Juan Domingo Perón N° 326 de la localidad de Gdor. Crespo (Sta. Fe) Vicepresidente del Directorio Sra. FLORENCIA RIBOLDI, argentina, mayor de edad, casada, DNI N° 31.707.295, CUIL N° 27.-31707295-9, comerciante, con domicilio en calle Juan Domingo Perón N° 326de la localidad de Gdor. Crespo (Sta. Fe) y Vocal Sra. JENNIFER VERONICA TESTA, argentina, mayor de edad, casada, DNI N° 22.446.033, CUIL N° 27-22446033-9, empleada, con domicilio en calle Italia N° 535 de la localidad de Gdor. Crespo (Sta. Fe); c) MODIFICAR LOS ARTICULOS 4°, 5° Y 10° DEL CONTRATO SOCIAL,
quedando redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 4: Las acciones son nominativas no endosables y pueden ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente acumulativo o no, conforme las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias”; “ARTICULO 5: El capital social es de PESOS DOCE MIL ($12.000.-) representado por 120 acciones valor nominal PESOS CIEN ($100.-) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el art. 188 de la ley 19.550”; “ARTICULO 10: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales se requieren poderes especiales conforme a las disposiciones del código civil y comercial y de la nación y el decreto ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina y con cualquiera otra entidad financiera estatal, privada o mixta tramitando apertura de cuentas corrientes y cualquier otro género de operación activa o pasiva, incluida la toma de préstamos con cualquier especie de garantía personal o real, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; celebrar cualquier género de contratos, incluido el fideicomiso, sea como fiduciante, fiduciario, fideicomisario o beneficiario; otorgar a una o más personas poderes judiciales – inclusive para querellar criminalmente – o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue convenientes. La representación legal de la sociedad corresponde indistintamente al Presidente y Vicepresidente del Directorio”.- Lo que se publica a tal fin en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 30 de Diciembre de 2.024.- Liliana Guadalupe Piana Secretaria.
$ 500 534938 Feb. 11
__________________________________________
GENIAL S.A.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en autos caratulados: “GENIAL S.A. S/MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL, expediente Nº 33/2025, CUIJ 21-05215645-6 en trámite ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe se hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime de fecha 06/12/2024 se resuelve por unanimidad la modificación de los artículos segundo, tercero, cuarto, decimoprimero del Estatuto Social, como así también la modificación del apartado Suscripción e Integración del Capital Social. Quedando los artículos modificados de la siguiente manera: “ARTICULO 2º: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE (99) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público”. “ARTICULO 3º: Tiene por objeto la realización por cuenta propio o de tercero, o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) COMERCIALES: Compra-Venta de combustibles líquidos y lubricantes, aceites y grasas y derivados del petróleo, estación de servicios y playa de estacionamiento de automotores. Compra-Venta de automotores y/o en consignaciones a título propio o por mandato como así también servicio mecánico y comercialización de repuestos y accesorios para automotores y camiones. Compra-Venta de neumáticos nuevos y usados, llantas y accesorios, reconstrucción de neumáticos, alineación y balanceo. Explotación del negocio del bar, kiosco, confitería y restaurante, comercialización de indumentaria y productos para la alimentación humana y compra-venta de todo tipo de bienes que se relaciones con la actividad de Estación de Servicios y Minimercados. b) IMPORTACION Y EXPORTACION: A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por ese estatuto. c) SERVICIOS INMOBILIARIOS: Alquiler de inmuebles urbanos y rurales propios o de terceros, con la participación de corredores inmobiliarios debidamente matriculados contratados para tales fines. Todas ellas con la exclusión de las actividades comprendidas en el art. 299 inc. 4to. de la Ley 19.550 y la Ley Provincial Nº 13.154”. “ARTICULO 4º: El capital social se fija en la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000,00), representados por diez mil acciones (10.000) de pesos diez mil ($ 10.000) de valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el art. 188 de la Ley 19.550”. “ARTICULO 11º: El Directorio tiene todas las facultades para administrar, disponer de los bienes incluso de aquellos para los cuales la Ley requiere poderes especiales conforme el art. 375 del Código Civil y Comercial. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con todas las instituciones de créditos oficiales y/o privadas existentes o a crearse, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes generales, especiales o judiciales; inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. Cuando existiere el Vicepresidente, ambos el Presidente y el Vicepresidente tendrán el uso de la firma social en forma individual, indistinta y alternativa. El uso de la firma social se fija conforma a lo establecido en el art. 268 de la Ley 19.550”. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: La Asamblea resuelve emitir en la fecha y en este acto la cantidad de diez mil (10.000) acciones de pesos diez mil ($ 10.000,00) y de un (1) voto por unidad, lo que equivale a pesos cien millones ($ 100.000.000,00) con limitaciones del Artículo tercero a octavo del presente Estatuto. Las acciones que se emiten son ordinarias, nominativas no endosables. SUSCRIPCION DE ACCIONES: Los señores socios tienen ya suscripto el capital de $ 100.000.000,00 equivalentes a 10.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una, correspondiendo a cada socio un número de acciones conforme el siguiente detalle: BEARZOTTI, ROSA LUISA, 5833 acciones de $ 10.000,00 cada una, equivalentes a $ 58.330.000,00, nominativas no endosables de 1 voto, representativas de 58,33%; MILANESIO, VIRGINIA GUADALUPE, 4167 acciones de $10.000,00 cada una, equivalentes a $ 41.670.000,00, nominativas no endosables de 1 voto, representativas de 41,67%. INTEGRACION: La integración ha sido hecha en un 100% en este acto y de la siguiente manera: $ 12.000 corresponden al Capital Social suscripto e integrado originalmente y $ 99.988.000,00, se integran mediante la capitalización del saldo existente en la cuenta Aportes para Futura Capitalización. Todos los importes surgen del Estado de Evolución del Patrimonio Neto del Balance General cerrado el 31/01/2024”. Santa Fe, 10 de febrero de 2025. Firmado: Dra. Liliana Piana - SECRETARIA
$ 200 535051 Feb. 11
__________________________________________
B.O. “B”
++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
REMATES DEL DIA
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
C
B.O. “B 1”
SANTA FE
__________________________________________
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
edictos del dia
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
__________________________________________
SANTA FE
__________________________________________
Sucesorio
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: “PACHIOTTI, ESTEBAN S/SUCESORIO” (CUIJ 21-02050751-6)", se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de del Sr. ESTEBAN PACHIOTTI, D.N.I. Nº M6.287.963, fallecido en fecha 13/09/2023, en la ciudad de Gálvez, Pcia. Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se pública a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Iván G. DI CHIAZZA, Juez A/C. Santa Fe de Febrero de 2025.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercialde la 5ta. Nominación de la Ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: "ANTONINI, SILVIA RAQUEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS(CUIJ 21-02048723-9) se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de ANTONINI SILVIA RAQUEL, DNI: 23.738.189, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en Boletín Oficial. Fdo. DR. GABRIEL ABAD (Juez alc)
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11a. Nominación de Santa Fe), en autos caratulados “GAGLIARDO FRASNELLI, MAURICIO FABIAN S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02050833-4) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MAURICIO FABIAN GAGLIARDO FRASNELLI, DNI 23.429.524 para que comparezcan a hacer valer sus derechos a la herencia, bajo apercibimientos de ley. Lo que a sus efectos se publica en el Boletín Oficial. Dra, ANA ROSA ALVAREZ Jueza. Santa Fe, de Febrero de 2025.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la PRIMERA Nominación de la ciudad de Santa Fe); en los autos caratulados: “DE JESUS, ROBERTO JORGE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02050793-1), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del señor DE JESÚS ROBERTO JORGE, D.N.I. N° M8.445.701, argentino, domiciliado realmente en la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Fdo.: DRA. ANA ROSA ALVAREZ, Jueza a/c.- Santa Fe, de febrero de 2.025.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados: “BERARDO, Ester Lucía s/ Sucesorio” (CUIJ Nº 21-02050579-3), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de doña Ester Lucía BERARDO, D.N.I. Nº 10.430.282, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dr. GABRIEL ABAD-Juez a/c.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez a cargo de la Oficina de Procesos Sucesorios, Secretaría Única, Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados “KURGANSKY, JUAN ANTONIO VLADIMIRO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02050095-3) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. JUAN ANTONIO VLADIMIRO KURGANSKY, DNI Nro. 8.383.768, fallecido el 21/12/2023, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Se publica a sus efectos en el Boletín Oficial conforme acuerdo ordinario celebrado el 7/2/96 (Acta Nro. 3). Santa Fe, de Febrero de 2.025.- DR. GABRIEL OSCAR ABAD Juez A/C
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: “GIACOSA, ROBERTO CARLOS S/SUCESORIO” (CUIJ 21-02050854-7 – Año 2025), se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Don Roberto Carlos Giacosa D.N.I. N.º 10.302.728 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. María Romina Kigelmann – Jueza. Santa Fe, de febrero de 2025.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “CRISTALDI, EDUARDO ARIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02050660-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de EDUARDO ARIEL CRISTALDI, DNI Nº 13.957.952, fallecido en fecha 23-11-2024, con último domicilio en calle Dr. Zavalla Nº 10319 de la ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica en el Boletín Oficial.- Fdo. Dr. Carlos Federico Marcolin, Juez a/c.- Santa Fe, de Febrero de 2025.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados FANTINI, RUBEN DARIO S/ SUCESORIO CUIJ 21-02047719-6 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. RUBEN DARIO FANTINI DNI 11.274.611 a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales.- Santa Fe (SF), de de 2024- Fdo. .: Dr. Di Chiazza, Iván (Juez)
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de 1º Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación), en los autos: “GUTIERREZ CLEMENTE SEVERIANO Y GONZALEZ ALBA ROSA S. SUCESORIO” (CUIJ. 21-02050359-6), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, y legatarios de Don CLEMENTE SEVERIANO GUTIERREZ, D.N.I. M 6.255.844, y de Doña ALBA ROSA GONZALEZ, D.N.I. F 6.045.115, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. CARLOS FEDERICO MARCOLIN, JUEZ.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación), en los autos caratulados "EVE CARLOS ALBERTO FRANCISCO Y OTROS S/ SUCESORIO” (C.U.I.J. N° 21-02050361-8), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de: CRISTINA ISABEL SANAGUSTIN D.N.I. N.º 10.065.865, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Fdo.): DRA. ROMINA KILGELMANN, Jueza.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 4 ta. Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: “GABUTTI, DIEGO FABIAN S/ SUCESORIO” (CUIJ: 21-02050728-1 AÑO 2024), se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Diego Fabian Gabutti, D.N.I. N° 28.241.230, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y exhibe en el Hall de Tribunales. Fdo.: Dra. Gisela Gatti (Secretaria) – Dr. Gabriel Abad (Juez)”.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo civil, comercial y laboral de la ciudad de San Justo, se cita, llama y emplaza a todos los Herederos, Acreedores y Legatarios del Sr CARLOS ANTONIO RADDUSO DOC. IDENT. N.º M8.280.467. con domicilio en calle JUAN MANTOVANI N° 2082 CIUDAD DE SAN JUSTO (SF) fallecido el día 7 DE JUNIO DEL AÑO 2015 en la ciudad de SAN JUSTO (SF) a que comparezcan a estar a derecho en autos caratulados: RADDUSO CARLOS ANTONIO S/ SUCESORIO 21-26191698-0 a hacer valer sus derechos. Fdo. Dra. Carletti (secretaria)- Dra. Alessio (Jueza). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. San Justo 10 FEBRERO 2025.- Cintia D. Lo Presti Prosecretaria.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de 1º Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación), en los autos: “GUTIERREZ CLEMENTE SEVERIANO Y GONZALEZ ALBA ROSA S. SUCESORIO” (CUIJ. 21-02050359-6), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, y legatarios de Don CLEMENTE SEVERIANO GUTIERREZ, D.N.I. M 6.255.844, y de Doña ALBA ROSA GONZALEZ, D.N.I. F 6.045.115, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. CARLOS FEDERICO MARCOLIN, JUEZ.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Santa Fe, 27 de Junio de 2022. Y VISTOS:(...), CONSIDERANDO:(...), RESUELVO: Declarar que por el fallecimiento de JULIO HECTOR MUÑOZ son sus únicos herederos, sin perjuicio de terceros, su cónyuge: ROSA HERIBERTA VALENTE y sus hijos: MAURICIO JULIÁN MUÑOZ y JOSE HECTOR MUÑOZ. Póngaselos en posesión de los bienes de la herencia no poseídos por terceras personas. Hagas saber, insértese, agréguese copia e inscríbase en el Registro de Procesos Sucesorios. Cese intervención del Sr. Fiscal. Fdo. Dra. Marina Borsotti (Secretaria), Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez).-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación), en autos caratulados: “GUERRA, VICTOR LUIS Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02050588-2 se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. SALE JULIA MANUELA, D.N.I. 3.989.488, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann- (Jueza).
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación), en autos caratulados: “GUERRA, VICTOR LUIS Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02050588-2 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. GUERRA VICTOR LUIS, L.E. 6.222.090, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann- (Jueza).
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “BADARIOTTI JOSE MIGUEL Y OTROS S/ SUCESORIO” – CUIJ. Nº 21-02050495-9, de trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios de la Ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de BADARIOTTI JOSE MIGUEL, D.N.I. N.º M5.957.257 y LINGUA ELSA FRANCISCA DNI Nº F2.837.138, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y hall de Tribunales. Firmado: Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza).-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5° Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “ERMACORA, MARIO LEONARDO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02050754-0), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ERMACORA MARIO LEONARDO, DNI N° 6.218.090, para que comparezcan a hacer valer sus -derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. - FDO. Dr. Carlos F. MARCOLIN –Juez a/c-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta Nominación) en los autos caratulados: "LYSIAK, SILVIA MARTA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ N°21-02050552-1, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. LYSIAK, SILVIA MARTA, D.N.I F4.709.589, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se pública a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. DRA. CLAUDIA SANCHEZ (Secretaria).-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de trámite del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 19 de la ciudad de Esperanza (Sta. Fe), Secretaría a mi cargo, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don AMANCIO FRANCISCO RUSSI DNI N° 6.226.546, fallecido en la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, en fecha 6/05/2024, y Doña EMMA BEATRIZ RAMIREZ DNI N° 3.559.181, fallecida en la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, en fecha 29/07/2013, a los efectos de que comparezcan a estar y hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos caratulados: “RAMIREZ EMMA BEATRIZ Y RUSSI AMANCIO FRANCISCO S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-26305991-0. El decreto en su parte pertinente ordena “ESPERANZA, de Noviembre de 2024. (...) Cítese por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días. A tales fines, publíquense Edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin en Sede Judicial (art. 67 CPCC). (...) Dra. Julia Fascendini (Secretaria) – Dra. Virginia Ingaramo (Jueza).”. -
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 19 con sede en la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: “CAMINOS, EDISON HECTOR S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26305602-4, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de EDISON HECTOR CAMINOS, D.N.I. N° M6.248.798 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos que determina la ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Dra. Virginia Ingaramo –Jueza- (Fdo.). Dra. Julia Fascendini -Secretaria- (Fdo.). Esperanza, Septiembre de 2024.- d
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Laboral – Secretaría Única de la ciudad de Esperanza, prov. de Santa Fe, en autos “BRONDETTA YOLANDA AZUCENA S/ SUCESORIO” (Expte. Nº 21-26305519-2), se cita, llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del causante BRONDETTA, YOLANDA AZUCENA, D.N.I. N.º 2.983.128 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO: Dra. Virginia Ingaramo. Jueza.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
TOSTADO
__________________________________________
Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Tostado, provincia de Santa Fe, Sec. Unica en autos caratulados: “CORREA RUBEN PRIMITIVO. S/ SUCESORIO”. Expte. Nro. 21-26214297-0, año 2023, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Correa, Rubén Primitivo DNI N.ºM 6.337.754; fallecido en fecha 25/10/2022, con último domicilio en Artesano Ramon Villareal N.º 1686, de la ciudad de Tostado, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Marcela Barrera, Secretaria y Dr. Jorge Da Silva Catela, Juez A/C.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito nº 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, en autos: “BUSTOS GENARO S/ SUCESORIO 21-26214720-4” se hace saber lo siguiente: Se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de GENARO BUSTOS para que hagan valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publicara a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y espacio destinado a tal fin.- Tostado de Octubre de 2024.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juzgado Distrito Civil, Comercial y Laboral - Tostado, Quinta Circunscripción Judicial de la Ciudad de Tostado, en autos “GENERO RICARDO ALDO S/ SUCESORIO” (cuij 21-26215065-5), se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante, Don RICARDO ALDO GENERO, DNI N° M 13.578.333, fallecido en Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el día 6 de Agosto de 2024, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. DRA. MARCELA BARRERA- Secretaria
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
SAN JORGE
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 11 de la ciudad de San Jorge, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JOSE NESTOR SAPINO, DNI N° 6.276.118, en los autos caratulados “SAPINO, JOSE NESTOR C/ SAPINO, ADRIANA RAQUEL S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26268410-2, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 11 de San Jorge (S. Fe), en autos “REYNALDI TERESA MARIANA S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.”, cuij 21-26266745-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de REYNALDI TERESA MARIANA, documento de identidad Nro. 6.319.432, que tuviera último domicilio en Bartolomé Mitre 1616 de San Jorge, Pcia. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- San Jorge, febrero 10 de 2025.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
CERES
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Ceres, se cita, llama y emplaza en los autos caratulados “ARAYA, NESTOR JULIO S/ SUCESORIO" - Expte C.U.I.J. Nº 21-27915460-3, a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. NESTOR JULIO ARAYA, D.N.I. N° 18.454.796, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en Puertas del Juzgado. .... De febrero de 2025.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
RAFAELA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N°5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita y emplaza a los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CARLOS VICENTE SACCO DNI 6.294.112, fallecido 16/12/2023 con último domicilio en Lisandro de la Torre 87 de Clucellas de Santa Fe para que en el término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, a sus efectos se publican edictos en el Boletín Oficial y en Sede Judicial por el término de ley en los autos: "CUIJ 21-24207634-3- SACCO, CARLOS VICENTE s/SUCESORIO- Año 2024". Iniciado con el patrocinio de las Dras. María José Brocca, Sofía Soledad Badino y María Josefina BASANO. Firmado: Dr Vales(Juez) Dra. Carignano - Abogada -Secretaria. Rafaela, 10 de Febrero de 2025.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad de Rafaela, a cargo del Dr. Guillermo Vales, en autos caratulados "MOLINA JOSE LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” – CUIJ N° 21-24208944-5; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes del causante, Don JOSE LUIS MOLINA, DNI Nº 18.343.509, fallecido el 13 de Agosto de 2015, con último domicilio en calle 3 N° 2973 de la localidad de Frontera (Pcia. de Santa Fe) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días, bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. - Dra. Verónica Carignano (Secretaria).- Rafaela 10 de Febrero de 2025.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela (Santa Fe), en: “BENAVIDEZ, ABELARDO MARCELINO S/ SUCESORIO- CUIJ Nº 21-24208730-2 - AÑO 2024” se cita, llama y emplaza por el término y bajo los apercibimientos de ley a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante: ABELARDO MARCELINO BENAVIDEZ - DNI N° M6286729, fallecido el 30 de enero de 2021, con último domicilio en Castelli Nº 14 de San Vicente, Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. .- Fdo: Dra.Verónica Carignano Abogada – Secretaria—Dr. Guillermo A. Vales -Juez a/c.- Rafaela, 10 de Febrero de 2025
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la PRIMERA Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos CUIJ21-24209237-3 NASI JUAN CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Juan Carlos Nasi DNI M6.304.245, fallecido el 07/04/2022, con último domicilio en calle 9 de Julio 857 de la ciudad de Rafaela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley los que se publican en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Notifíquese: Dr. Matías Raúl Colón (Juez) Dra. Sandra Inés Cerliani (Secretaria).
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
El Juzgado Civil y Comercial de la 1ra. Nominación Secretaría Única, sito en calle Alvear N° 226 de la ciudad de Rafaela, en autos “MOTTURA MARIA ANGELA S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-24208020-0, cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MOTTURA MARIA ANGELA - DNI N° 4.280.113, domiciliada en Calle Güemes N° 1369 de la localidad de Pilar (Santa Fe), fallecida en fecha 14/06/2024, para que acrediten en su carácter dentro del término de 30 días. A tales fines, publíquense edictos por el término de ley en Sede Judicial (Art. 67 CPCC). Fdo: Dr. MATIAS RAUL COLON Jueza y, Dra. Sandra Ines CERLIANI Secretaria.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la CUARTA Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados “21-24209114-8 LACROIS, DOMINGA LUISA MERCEDES S/ SUCESORIO“ se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DOMINGA LUISA MERCEDES LACROIS DNI N° F2.406.552, con último domicilio en calle Juan José Paso (Este)N° 342 de la localidad de Humberto Primo, departamento CASTELLANOS, pcia. Santa Fe; fallecida en la localidad de Ramona, en fecha 8 de agosto de 2023, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, que se publican en el Hall de Tribunales.- FIRMADO: Dra. AGOSTINA SILVESTRE - SECRETARIA / Dr. GUILLERMO A. VALES - Juez RAFAELA, 07/02/2025
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial (4º Nominación) de la ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe), Dr. Guillermo A. Vales, Secretaría a cargo de la Dra. Agostina Silvestre, emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. CLARA VIRGIN SEQUEIRA ó CLARA VIRGEN SEQUEIRA (D.N.I. Nº F 6.333.892), fallecida el 22 de Agosto de 2024, con último domicilio en calle Necochea 1682 de Rafaela (Pcia. de Santa Fe), para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos legales en los autos caratulados: “Expte. CUIJ Nº 21-24209234-9 - Año 2024 – SEQUEIRA, CLARA VIRGIN ó SEQUEIRA, CLARA VIRGEN s/ SUCESORIO”. Juicio iniciado por la abogada Andrea C. Berger. Rafaela, 07 de Febrero de 2025.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por Disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 4º Nominación - secretaría única- de Rafaela, en Autos “GORDILLO, BEATRIZ JUANA S/ SUCESORIO” Expte. CUIJ N° 21-24208950-9, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Beatriz Juana GORDILLO, femenina, de nacionalidad argentina, D.N.I. F. N°6.300.273, de estado civil viuda, fallecida en Rafaela el día 1 del mes de agosto de 2008, con último domicilio en cortada Moretto N°235 de la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe; para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días. Fdo. AGOSTINA SILVESTRE, Abogada - Secretaria– GUILLERMO A. VALES, Abogado - Juez. -
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “TOSORATTO CARLOS OSVALDO s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CUIJ 21-24209056-7”; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, TOSORATTO CARLOS OSVALDO, D.N.I.: 16.445.226 con último domicilio en calle PUEYRREDON N° 539 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, fallecido el 16 DE NOVIEMBRE DE 2024 en Rafaela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica en el Boletín Oficial y en el Hall de Entrada de Tribunales, a sus efectos (art. 67 C.P.C.C.). FDO: Dra. Agostina Silvestre - Secretaria. Dr. Guillermo A. Vales – Juez.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
RECONQUISTA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de NORMA ESTHER LEGUIZAMON(DNI F3.306.027), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: “LEGUIZAMON NORMA ESTHER S/ SUCESORIO" CUIJ 21-25032949-8. Firmado: DR. JUAN MANUEL RODRIGO, Juez a cargo; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 10 de Febrero de 2025.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de ISABEL LEGUIZAMON(DNI 2.898.085), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: “LEGUIZAMON ISABEL S/ SUCESORIO" CUIJ 21-25032947-1. Firmado: DR. JUAN MANUEL RODRIGO, Juez a cargo; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 10 de Febrero de 2025.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de EMILCE NILDA LEGUIZAMON(DNI F3.705.504), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: “LEGUIZAMON EMILCE NILDA S/ SUCESORIO" CUIJ 21-25032582-4. Firmado: DR. JUAN MANUEL RODRIGO, Juez a cargo; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 10 de Febrero de 2025.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por estar así dispuesto en los autos caratulados "GOMEZ JUAN ANTONIO C/ CONSTRUCTORA OMAR TRONCOSO SRL Y OTROS S/ COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES" (CUIJ Nº 21167425647) de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Laboral, de la ciudad de Reconquista (Provincia de Santa Fe), se ha resuelto citar y emplazar a los sucesores del Sr. OSMAR OSVALDO TRONCOSO, D.N.I. 6.309.993, para que comparezcan para estar a derecho por el término de diez (10) días bajo apercibimientos de ley. Publíquense los Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y HALL CENTRAL DE TRIBUNALES, según lo dispuesto por la Ley Nº 11.287 y de conformidad con lo resuelto por Acuerdo Ordinario celebrado el 07-02-1996, Acta Nº 3, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Reconquista, 29 Octubre de 2024. Dr. Leonado Martín Cristófoli (Secretario).
S/C 533235 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
Por estar así dispuesto en los caratulados "ROMERO EDUARDO ALFREDO C/ ARANDA JONES ARIEL GUIDO S/ JUICIO EJECUTIVO" CUIJ 21-25022484-9, de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Distrito N°4, Primera Nominación de Reconquista, se hace saber al Sr. ARIEL GUIDO ARANDA JONES, DNI 14.574.076, con último domicilio conocido en Calle 7 N° 1161 de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, que el Sr. Juez ha dictado la siguiente resolución: "Reconquista, 24 de Abril de 2024.- ... Al punto 4): Agréguense las constancias de inscripción ante AFIP acompañadas. Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. ALFREDO HORACIO BERNERI, al que deberá adicionarse la alícuota correspondiente a IVA, y ROMINA MARÍA BERNERI, en conjunto y en proporción de ley, por su intervención en autos en 1 unidad jus equivalente a Pesos sesenta y tres mil ciento treinta y cuatro con 09/100 ($63.134,09), estableciéndose el valor de dicha unidad en la suma de $63.134,09 (Acuerdo del 9/4/2024, Acta 11, punto 9). Desde el momento de la notifcacion del presente y conforme al criterio de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (Bergagna), se aplicara una tasa de interes moratoria equivalente a dos veces y media la que fije el BNA para sus operaciones de descuento en pesos a 30 dias (T.N.A.) (Scarpin Alcides Antonio c/ Paduan Paola y otros s/ Daños y Perjuicios CUIJ: 21-24928141-4, sentencia de fecha 29.02.2024 Camara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista). Corrase vista a Caja Forense. Notifíquese. Dr. Ramiro Avile Crespo. Juez. Dr. Guillermo Angaramo. Secretario". Lo que se publique a los efectos legales. Reconquista, 11. de Diciembre de 2024.- Fdo. Dr. Guillermo Angaramo. Secretario.-
$ 300 533234 Feb. 11 Feb. 13
B.O. “C”
ROSARIO
__________________________________________
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
rematesdeldia
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
B.O. “C 1”
ROSARIO
__________________________________________
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
edictos del dia
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
__________________________________________
ROSARIO
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edicto lo siguiente: Atento que los eventuales y/o futuros herederos de Susa Pablo no han comparecido a estar a derecho, decláraselos rebelde. Notifíquese por edictos.- Autos caratulados: "Korsak, Adriana Silvina c/ Susa, Pablo s/ Escrituracion" CUI]: N° 21-02889468-3. Fdo. Dra. Maria Fabiana Genesio (Jueza), Dra. Veronica A. Accinelli (Secretaria).
$ 50 535004 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 17 de Rosario y en autos FERREYRA ALEJANDRA CARINA Y OTROS C/ BENINCO SRL S/ ESCRITURACION 21-02945999-9 se hace saber A BENINCO SRL que se dicto lo siguiente: Rosario Al escrito cargo N° 11917/2024 se provee: Agréguese la cedula acompañada. Atento lo informado por el Oficial Notificador y encontrándose vencido el plazo de duración de la SRL, conforme el informe emitido por el Registro Publico de Comercio, citese y emplacese a la demandada por edictos en la forma ordinaria bajo apercibimiento de declararla rebelde y nombrarse defensor de oficio. FIRMADO DRA DI RIENZO DRA BEDUINO.
$ 50 535002 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
En los autos caratulados SANCHEZ, MARTINA EDILBERTA S/ SUMARIA INFORMACIÓN 21-02988513-0, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17 Nominación de Rosario, se ha ordenado publicar por 3 días el presente a los fines de que comparezcan herederos, deudos y/o familiares de la persona fallecida, MARTINA EDILBERTA SÁNCHEZ D.N.I. Nº13.703.100, cuyo cuerpo se procederá a exhumar, a los fines de que comparezcan a ejercer sus derechos, con la prevención de que en caso de no comparecer se procederá a la exhumación del cuerpo, venciendo el plazo cinco días después de la última publicación.
$ 50 535000 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial 11ra. Nominación de Rosario, dentro de los autos KOHAN, MAIA CECILIA C/ AMERICA ATAHUALPA SA S/ ESCRITURACION - CUIJ 21-02969902-7, a cargo del Dr. Luciano D. Carbajo (Juez); Dr. Sergio A. González (Secretario), se hace saber que se cita y emplaza a comparecer a estar a derecho a la firma América Atahualpa SA (CUIT 30-71013305-7). Se transcribe el decreto que asi lo ordena: Rosario, 06 de Diciembre de 2024. Téngase presente lo manifestado. Atento lo normado por el art. 73 C.P.C.C.S.F., publiquense los edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley en el Boletín Oficial y en el Hall de planta baja. Fdo: Dr. Luciano D. Carbajo (Juez); Dr. Sergio A. González (Secretario).-
$ 50 534999 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
Por disposición del juzgado de 1ra Instancia de CircuitoNº5 de Rosario y en autos VIRGOLINI, EDMUNDO C/ FROILAN LAGRAMPA, GABRIEL S/ JUICIOS SUMARIOS CUIJ Nro. 21-02959954-5 se hace saber que se dictó lo siguiente: Previamente, cítese por edictos a la Susana Lagrampa en su carácter de heredera de GABRIEL FROILAN LAGRAMPA, y demás herederos que hubiere, para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía (art. 73 del CPCyC). Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Firmado: DRA. GABRIELA P. ALMARA- Secretaria- DR. MAXIMILIANO N. COSSARI-Juez. Por lo cual se hace saber que se cita y emplaza a SUSANA LAGRAMPA en su carácter de heredera de GABRIEL FROILAN LAGRAMPA y demás herederos que hubiere para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de declararla
en rebeldía conforme Art. 73 CPCyC.-
$ 50 535003 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, Dra. M. Fabiana Genesio, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante TOLARI, MARIA AZUL (D.N.I. 33.259.263) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TOLARI, MARIA AZUL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ: 21-02989390-7). Fdo. Prosecretaria
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Sra.Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de Rosario, a cargo de la Dra.Gotlieb, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SUSANA ESTER MARZORATI, DNI Nro.4.771.501, por un dia, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles.- Autos caratulados: “Marzorati, Susana Ester s/Declaratoria de Herederos - Cuij 21-02988955-1”, en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.- Rosario , ..... de Febrero de 2025.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don OSVALDO FRANCISCO LEONFORTE, DNI Nº 10.067.912 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados “LEONFOTE, OSVALDO FRANCISCO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS” – Cuij 21-02988270-0.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SANCHEZ, LUIS - D.N.I. 4.415.709 por un día, para que l acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SANCHEZ, LUIS S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02989470-9). Fdo. PROSECRETARIA
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2 nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROSALIA FERNANDA GACIOPPO D.N.I. 3.243.592 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GACIOPPO, ROSALIA FERNANDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ: 21-02987945-9).
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos , acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causantes AINSA JORGE ALBERTO (DNI.6.063.507) por un día que lo acrediten dentro de los 30 dias. Autos AINSA JORGE ALBERTO S/ SUCESORIO”CUIJ 21-02989081-9, de trámite por ante la Instncia de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario .Fdo. Prosecretaria .Dra. María Victoria Berrone.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Armando Oscar Sanchez, DNI 6.071.004 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SANCHEZ, Armando Oscar s/DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02989449-0. Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la QUINTA NOMINACIÓN DE ROSARIO, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante CARMEN VICTORIA OLMOS (D.N.I. 3.580.655) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “OLMOS, CARMEN VICTORIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 5” (CUIJ 21-02989613-2). Fdo. Prosecretaria.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Antonio José María Pacher (DNI 6.021.605) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PACHER, ANTONIO JOSE MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 14” (CUIJ N° 21-02989161-0) . Fdo. Prosecretaria.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante García Eduardo Ismael (DNI 10.813.069 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GARCIA, EDUARDO ISMAEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS ” (CUIJ N° 21-02989276-5). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANA MARIA NISTA (DNI 4.103.616) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “NISTA, ANA MARIA Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02988328-6 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Carlos Roberto Benenti (DNI 6.134.484) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BENENTI CARLOS ROBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS.” (CUIJ N° 21-02988874-1). Fdo..Dra. Vanina C. Grande – Secretaria.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jorge Alberto ROJAS (D.N.I. 17.025.199) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ROJAS, JORGE ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02989175-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15 Nominación de la ciudad de Rosario, en tramite por la Oficina de Procesos Sucesorios se ha ordenado Citar por edicto que deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejado por el causantes Sr. GOMEZ NESTOR FABIAN, con DNI 17.229.287 para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “GOMEZ, NESTOR FABIAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ: 21-02985644-0”- Secretaria de la actuante Rosario, 2024.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la tercera Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DIANA CONSTANCIA SALDAÑO .-DNI 10.080.105, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SALDAÑO, DIANA CONSTANCIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ,de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación de Rosario, DRA. SUSANA SILVINA GUEILER, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANA ALBINA BRANDOLIN (D.N.I. Nº 4.233.533) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “BRANDOLIN, ANA ALBINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-02989409.- Fdo. Prosecretaría.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PAFUMI, GUSTAVO GABRIEL, D.N.I. 20.513.327 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “PAFUMI, GUSTAVO GABRIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02989181-5).
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Carbajo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ADALBERTO JOSÉ BARBIERA (D.N.I. 10.988.244) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “BARBIERA, ADALBERTO JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (Expte. CUIJ Nro. 21-02989237-4)” de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causante COSME ISABEL, D.N.I. 5.534.006 y REPETTI JULIO HUGO, D.N.I. 5.975.708 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “COSME, ISABEL Y OTROS S/ SUCESORIO C Y C 11” (CUIJ N° 21-02987423-6). de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CORBALAN , MARIA ESTHER (DNI 4.487.902) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CORBALAN, MARIA ESTHER S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 16” (CUIJ N° 21-02988560-2).
$ 45 Feb. 11
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes YOLANDA SCIARRATTA , D.N.I 2.735.654 y MARCELINO LUIS ZUCCHI, L.E 6013314 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SCIARRATTA, YOLANDA Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02988712-5) Fdo. Prosecretaría.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por PEDRO VAZQUEZ, L.E.: 3.738.782, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “VAZQUEZ, PEDRO S/SUCESORIO” (CUIJ 21-02988269-7), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BRESSAN ALSELMO MAXIMILIANO D.N.I. 30.102.566 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BRESSAN, ANSELMO MAXIMILIANO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02988519-9). Fdo. Prosecretaría.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Stella Maris Loureiro, D.N.I. 6.064.421 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ LOUREIRO, STELLA MARIS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-02989323-0, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAUL ENRIQUE RIVERO (D.N.I. 6.062.169) por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días. Autos caratulados: “RIVERO RAUL ENRIQUE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ N.º 21-02989567-5 ). Fdo. Prosecretaría.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BEE ROSA ELENA DNI 04.959.567 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BEE, ROSA ELENA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 3 CUIJ 21-02988629-3” de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. DR. EZEQUIEL M. ZABALE.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3era Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BEAS, HECTOR GUILLERMO JOSE (D.N.I Nº 6.042.096) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "BEAS, HECTOR GUILLERMO JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" Expte. CUIJ Nº 21-02989319-2, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la X° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante HAMANN, NILDA MERCEDES (D.N.I. 21-02985160-0), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “HAMANN, NILDA MERCEDES S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02985160-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios, Secretaría Única, con radicación en Rosario.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, se ha ordenado: citar al ausente MACIEL, AARON STEVIE IVAN DNI 44.994.947. El decreto que ordena el presente en su parte pertinente reza; Cítese al ausente por edictos que se publicarán una vez por mes durante seis meses en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 88 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación: MACIEL, AARON STEVIE IVAN s/AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO; 21-02985352-2. Fdo. Dra. Marianela Maulion, SECRETARIA; Dr. Mauro R. Bonato, JUEZ. Rosario, 26 de Setiembre de 2024.
$ 50 530955 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 10 ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes BAMBINA SCARDULLA LC 1.091.325 y ALBERTO JOSE FACCIO LE 3.692.335 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SCARDULLA, BAMBINA Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02988958-6. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
CASILDA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de RUBEN FORTUNATO CASTILLO, DNI N° 6.113.627 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “CASTILLO RUBEN FORTUNATO Y GARCIA ELSA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25862638-6)
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ELSA GARCIA, DNI N° F2.383.951 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “CASTILLO RUBEN FORTUNATO Y GARCIA ELSA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25862638-6). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante)
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2º Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NELIDA ESTER ASCARGORTA DNI N°5.664.553. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados 21-25865345-6 (672/2024) ESTER S/ SUCESORIO Secretaria. ASCARGORTA NÉLIDA Fdo. Dra Aracelis Rosenburt
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de OSCAR LISANDRO BULLERI, DNI N° 6.179.649 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante) (Autos: “BULLERI OSCAR LISANDRO S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” CUIJ 21-25865232-8)
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARIA HESTER IRMA BLOIS, DNI N° 3.966.944 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “BLOIS MARIA HESTER IRMA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25865116-9 (Expte. N° 520/2024)
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Noris Susana Maria Fiori DNI F5.719.114 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de GRISELDA OLGA CAPUTO, DNI N° 12.984.421para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2º Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA LUISA VINCENZINI DNI N°5.678.924. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados VICENZINI MARIA LUISA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-25865355-3 (675/2024) Fdo. Gra Aracelis Rosenburt Secretaria.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2º Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN BLADEMIR MILJANICH DNI N°6.172.337. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados 21-25864489-9 (220/2024) MILJANICH, JUAN BLADEMIR S/ SUCESORIO Fdo. Dra Aracelis Rosenburt Secretaria
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
CAÑADA DE GÓMEZ
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1º Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “SPARVOLI, RUBEN DARÍO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – C.U.I.J. 21-26033014-1”, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes RUBEN DARÍO SPARVOLI y NÉLIDA LEONOR TESAN, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Judicial Nº 6, 1º Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “CABRERA VALERIA CARINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-26033514-3, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CABRERA VALERIA CARINA, DNI N° 21.825.193, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez, 10 de Febrero de 2025.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “ORTEGA MARCELA FELISA S/ SUCESORIO” Expte. CUIJ Nº 21-26033406-6, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARCELA FELISA ORTEGA con D.N.I. 16.649.126, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
SAN LORENZO
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 1° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BRAGACCINI MARIA ZULMA DNI 1780142, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Fdo Dra Luz M Gamst (secretaria) Dr. Alejandro Marcos Andino (juez). Autos: “BRAGACCINI MARIA ZULMA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ: 21-25446370-9.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
POR DISPOSICION DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 1° NOMINACION DE SAN LORENZO, SE HA ORDENADO CITAR A LOS HEREDEROS, ACREEDORES LEGATARIOS Y A TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A LOS BIENES DEJADOS POR LA CAUSANTE PALMA NANCY ANGELA (D.N.I 10.815.865) POR EL PLAZO DE LEY.- AUTOS CARATULADOS “PALMA NANCY ANGELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-25445380-0”.- Fdo. DRA. A. LUZ M. GAMST (SECRETARIA).
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
VILLA CONSTITUCIÓN
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 de la ciudad de Villa Constitución, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña CARDOSO FRANCISCO MARIO, DNI 6.132.295, para que dentro del término de 30 días, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos, CARDOSO FRANCISCO MARIO S/ SUCESORIO” Expte. CUIJ 21-25659873-3, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Secretaría. Villa Constitución 10 de Febrero del 2025.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Hago saber a Ud. que en el juicio “ZEBALLOS NEMENCIA FELISA s/ SUCESORIO”, CUIJ. Nro. 21-25659826-1, tramitado ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución a cargo de la Dra. AGUEDA. M. ORSARIA, Juez, Secretaría de la autorizante Dr. ALEJANDRO DANINO, se ha dispuesto lo siguiente: “Llamar, citar y emplazar por el término de treinta (30) días a los herederos, legatarios y/o acreedores de Doña NEMENCIA FELISA ZEBALLOS, L.C. Nro. 0.743.505, Para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos”. AUTOS: “ZEBALLOS NEMENCIA FELISA s/ SUCESORIO”, CUIJ. Nro. 21-25659826-1. Fdo. Dr. Alejandro Danino. Secretario.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Distrito 14 Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sergio Rubén Crevacuore (DNI 20.141.649) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días (art. 2340 C.C.C.). Autos caratulados: “Crevacuore, Sergio Rubén s/ Sucesorio” CUIJ 21-25660026-6. Fdo. Dr. Darío Malgeri, Secretario.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia Distrito Nº 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe a cargo de Juez En Suplencia, Secretaría del Dr. DARIO MALGERI, llama a los herederos, acreedores o legatarios de JORGE RUBEN BOLLIA, por TREINTA (30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, de Febrero de 2025. AUTOS:“ BOLLIA, JORGE RUBEN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-25657873-2.-
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de la ciudad Villa Constitución Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo del Dr. ALEJANDRO DANINO, JUEZ en suplencia, llama a los herederos, acreedores o legatarios del Sr. RECCHIA TOMAS, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. -
Villa Constitución, AUTOS: “RECCHIA TOMAS Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-25659867-9
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de la ciudad Villa Constitución Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo del Dr. ALEJANDRO DANINO, JUEZ en suplencia, llama a los herederos, acreedores o legatarios del Sr. JANTCHEFF ROSA, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, AUTOS: “RECCHIA TOMAS Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-25659867-9
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
RUFINO
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 9 en lo Civil Comercial y del Trabajo de Rufino, Provincia de Santa Fe a cargo del Dr. Luis A, Cignoli, Secretaría a cargo del Dr. Jorge A, Espinoza, se cita, llama y emplaza a los herederos legatarios y acreedores de Doña GARCIA ILDA GRACIELA a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley.- Firmado: Dr. Luis A, Cignoli (JUEZ).- Dr. Jorge Andres Espinoza (SECRETARIO).- RUFINO 28 de Octubre de 2024.- EN CONSECUENCIA, QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO DEL DECRETO QUE ANTECEDE.
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
VENADO TUERTO
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
or disposición de la Juera de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la la Nominación de Venado Tuerto, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes OTTO ALE MILANO, 0.1V.1 6106.693 y ELIDE ANA FELIPPETTI D N I N°5827.948, Por un día, Para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MILANO, ALE OTTO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CULI N° 21-24622990-9. Kb. Dra. María Laura OLMEDO (Secretario), Dra. Md17:9 Celeste ROSSO (Juez)
$ 45 Feb. 11
__________________________________________
El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. CARLINI GABRIEL, Secretaría del Dr. Bournot A. Walter, en las actuaciones “Y VISTOS: Los presentes autos caratulados EXPEDIENTE POR TAREAS DE DESPAPELIZACIÓN, ARCHIVO Y EN RELACIÓN A LA DOCUMENTAL - 21-24479391-3 ”, hace saber que conforme resolución nro.13 de fecha 06/02/2025, se ha dispuesto: “RESUELVO: 1)Ordenar la destrucción de la documental y todo otro sobre que haya sido presentado para su reserva dentro de causas en que no se registre movimiento con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 -así como documental cuyo expediente figuran inexistente por no haber registrado movimiento con posterioridad a la informatización del sistema. 2) Ordenar la publicación de edictos tres (3) veces en 10 días en el Boletín Oficial, dando a conocer a partir de que fecha se procederá a la destrucción de la documental indicada a fin que los posibles interesados en retirar la misma que pudieren acreditar un interés legítimo se presenten a este Juzgado en horario de atención al público, de lunes a viernes de 7,15 a 12,45 hs., a fin de efectuar el requerimiento pertinente de entrega, advirtiendo que pasada dicha fecha tope que se indica infra, no se admitirá respecto de dicha documental reclamo alguno.- 3) Establecer como fecha para la destrucción de la referida documental a partir del día 07 de ABRIL de 2025.- 4) Fijar que la fecha tope hasta la cual podrán presentarse los interesados con interés legítimo para reclamar la entrega de una documental a destruir, será el día de 25 de MARZO de 2025 inclusive ...” (Fdo. Dr. Carlini Gabriel -Juez- Dr. Bournot - Secretario)” Secretaria.- FIRMADO: Dr. A. Walter Bournot -Secretario.
S/C 45375 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________