BAUZA SA
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición de la Señor Juez del Registro Público de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “Bauza SA s/Designación de Autoridades” Expediente N.º2415/2024, se ordenó la siguiente publicación de edictos:
Por Asamblea General Ordinaria de fecha 20 de octubre de 2.024, se dispuso la designación de los miembros del Directorio de "BAUZA SA". De la designación de cargos del Directorio resultan elegidas las siguientes personas:Presidente Director Titular: Bauza Hugo Raúl, DNI 10.191.351, argentino, nacido el 30/12/1951, estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliado en 9 de Julio 1130, de la ciudad de Coronda Provincia de Santa Fe y Vicepresidente Director Titular: Bauza Natalia DNI 28.019.528, argentina, nacida el 16/09/1980, estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en Juan de Garay 1696 de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe. Director Suplente: Bauza GabrielaDNI 24.280.488, argentina, nacida el 11/07/1975, estado civil casada, de profesión comerciante, domiciliada en calle Costanera s/n de Pueblo Esther. Los señores directores aceptan sus cargos.
Santa Fe, 3 de febrero de 2025. Secretaria, Liliana Guadalupe Piana
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RECOMOVIL SOCIEDAD ANONIMA
DESIGNACIÓN DE ATUORIDADES
Expediente 10 Año 2025 / TRAMITANDO ANTE EL REGISTRO PUBLICO. Por estar así dispuesto en los Autos de referencia, se hace saber que la entidad comercial a dispuesto lo siguiente: Designación de Autoridades: en Asamblea General Ordinaria Nº 46, realizada en el domicilio legal de la firma, el día 7 de noviembre de 2024, en el tratamiento del punto 1) del orden del día resolvieron por unanimidad de los señores accionistas, la renovación del Directorio con mandato por tres ejercicios, el que queda conformado de la siguiente forma: PRESIDENTE: Paula Silvia Rafaniello; fecha de nacimiento; 23 de diciembre de 1.973; DNI Nº 23.622.286, CUIT 27-23622286-7, argentina, divorciada, apellido materno Morbelli, con domicilio en 25 de mayo Nº 2548 PA, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. VICEPRESIDENTE: Silvia Susana Morbelli Fecha de nacimiento 21 de noviembre de 1949; DNI Nº 6.030.468, CUIT 27-06030468-3, argentina, divorciada, apellido materno Calabro, con domicilio en Eva Perón 2639 Piso 11 Dto. A, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. DIRECTOR SUPLENTE: Raul Andres Rafaniello; fecha de nacimiento; 14 de febrero de 1.947; DNI Nº 8.500.642, CUIT 20-08500642-9, argentina, divorciada, apellido materno Alesandro, con domicilio en San Jerónimo 3036, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. DIRECTOR SUPLENTE: Florencia Feuillet; fecha de nacimiento; 11 de agosto de 1993; DNI Nº 37.332.904, CUIT 27-37332904-0, argentina, soltera, apellido materno Rafaniello, con domicilio en 25 de mayo Nº 2548 PA, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Santa Fe, 05 de febrero de 2025. Liliana Guadalupe Piana Secretaria.
$ 100 534918 Feb. 11
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NATION MOTORS SA
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Se hace saber que en los autos caratulados: NATION MOTORS S.A. S/ DESIGNACION DE AUTORIDADES – CUIJ 21-05215552-2- Nro. Expediente: 2422/2024 en trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se ha ordenado la siguiente publicación: Por resolución de los socios de NATION MOTORS SA adoptada en Asamblea General Ordinaria de fecha 23-09-2024 se ha determinado que el directorio quede compuesto por 2 (dos) Directores Titulares y un (1) Suplente, /por tres ejercicios/ designándose como PRESIDENTE a la Sra. María Laura De Diego, DNI Nº 30.501.848, domiciliada en Bv. Gálvez 1139 Piso 4 Dpto. A, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; como VICEPRESIDENTE al Sr. Francisco José Valentino, DNI Nº 32.186.040, con domicilio en calle General López 2929 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; y como DIRECTOR SUPLENTE al Sr. Marcos Nicolás Valentino, DNI Nº 29.520.468, domiciliado en calle General López N° 2882 Piso 17 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Santa Fe, 05 febrero de 2025.- Liliana Guadalupe Piana Secretaria.
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NATION SANTA FE SA
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Se hace saber que en los autos caratulados: NATION SANTA FE S.A. S/ DESIGNACION DE AUTORIDADES – CUIJ 21-05215550-6- Nro. Expediente: 2420/2024 en trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se ha ordenado la siguiente publicación: Por resolución de los socios de NATION SANTA FE SA adoptada en Asamblea General Ordinaria de fecha 11-11-2024 se ha determinado que el directorio quede compuesto por 4 (cuatro) Directores Titulares y un (1) Suplente /por tres años/, designándose como PRESIDENTE al Sr. Domingo Marcos Valentino, LE N° 8.322.397, domiciliado en Bv. Gálvez 1139 Piso 16 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; como VICEPRESIDENTE al Sr. Marcos Nicolás Valentino, DNI Nº 29.520.468, domiciliado en calle General López 2929 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; como DIRECTOR TITULAR al Sr. Francisco José Valentino, DNI Nº 32.186.040, con domicilio en calle General López 2929 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; como DIRECTOR TITULAR a la Sra. María Laura De Diego, DNI Nº 30.501.848, domiciliada en Bv. Gálvez 1139 Piso 4 Dpto. A, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; y como DIRECTOR SUPLENTE al Sr. Marcelo Sergio Waibsnader, DNI Nº 17.648.686, domiciliado en calle Vera 3027 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Santa Fe, 05 febrero de 2025.- Liliana Guadalupe Piana Secretaria.
$ 100 534925 Feb. 11
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MATBA ROFEX S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
TEXTO:
“Comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 20/11/2024 se resolvió (i) aprobar la fusión por absorción con Mercado Abierto Electrónico SA. , siendo Matba Rofex S.A. la sociedad absorbente, y Mercado Abierto Electrónico S.A. la sociedad absorbida, (ii) aumentar el capital de la Matba Rofex S.A. a partir de la fecha efectiva de fusión en la suma de $122.920.000, es decir, de la suma de $122.920.000 se aumenta a $245.840.000, mediante la emisión de 122.920.000 acciones ordinarias escriturales de valor nominal un peso cada una y con derecho a un voto por acción y (iii) reformar los arts. 1 a 5, 9 a 31, 34 a 42 y la disposición transitoria N° 1 del Estatuto, emitiendo un texto ordenado del mismo.
Nuevo Estatuto Social de la Sociedad Continuadora
I- DENOMINACIÓN-DOMICILIO-PLAZO-OBJETO.
Artículo 1°. Bajo la denominación de A3 MERCADOS S.A. (adelante la “Sociedad”), continuará funcionando la sociedad anteriormente denominada “MATBA ROFEX SOCIEDAD ANÓNIMA”, anteriormente denominada “Mercado a Término de Buenos Aires Sociedad Anónima”, originalmente constituida bajo la denominación “Mercado de Cereales a Término de Buenos Aires”. La Sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, pudiendo instalar agencias, sucursales o representaciones dentro y fuera del país.
Artículo 2°. Su duración es de 99 años contados desde la inscripción de la última reforma de Estatuto de la Sociedad en el Registro Público.
Artículo 3º. La Sociedad tiene por objeto operar como un mercado de valores negociables en cualquier parte de la República Argentina o en el exterior cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley N° 26.831 y sus modificatorias (en adelante, el “Mercado”), para lo cual podrá:
a) Establecer el régimen bajo el cual los agentes debidamente inscriptos en el registro llevado por la Comisión Nacional de Valores (en adelante, los “Agentes”), y otras instituciones o personas jurídicas podrán realizar en el Mercado operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública y/u otros instrumentos financieros o activos autorizados (incluyendo entre ellos, acciones, obligaciones negociables, letras de cambio, cheques de pago diferido, facturas electrónicas, fideicomisos, títulos de deuda, warrants, y cualquier otra especie, título valor, de crédito, mobiliario, activo escritura¡, sean públicos o privados), así como registrar los contratos de disponible, entrega inmediata, a término, de futuros y opciones sobre productos y subproductos de origen animal, mineral o vegetal, activos digitales y/u otros activos, monedas, instrumentos o índices representativos u otros valores negociables con oferta pública autorizados por la Comisión Nacional de Valores u ordenados judicialmente dentro de las normas que fijen los reglamentos que autorice la Comisión Nacional de Valores así como también las operaciones relacionadas con monedas sujeto a la reglamentación que resulte aplicable;
b) Autorizar, suspender y/o cancelar el listado (y/o negociación), registro, liquidación y/o compensación, en su ámbito de valores negociables y/o instrumentos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bajo las condiciones previstas en su reglamento, aprobados por la Comisión Nacional de Valores;
c) Establecer, de conformidad con las normas vigentes, las operaciones que pueden realizarse en el Mercado, y fijar sus modalidades y las condiciones necesarias para habilitar la actuación en el Mercado de los Agentes autorizados por la autoridad de contralor, como así también de otros operadores o participantes;
d) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de las negociaciones y para asegurar la realidad de las operaciones que se efectúen en su ámbito, así como dictar las normas de conducta a las que deberán ajustarse los Agentes del Mercado y velar por su cumplimiento y aplicar las medidas preventivas necesarias conforme las normas de la Comisión Nacional de Valores;
e) Dictar las normas a las que deben someterse las emisoras de valores negociables admitidos a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores a fin de negociar sus valores negociables en el Mercado. Podrá establecer regímenes especiales para pequeñas y medianas empresas.
Podrá intervenir en el trámite de precalificación de oferta pública conforme lo dispone la Ley N° 26.831;
f) Garantizar el cumplimiento, compensación y liquidación de los contratos y operaciones que registre, a cuyos efectos fijará los márgenes de garantía correspondientes, salvo lo que se establece en el apartado g) siguiente;
g) Autorizar el registro y liquidación de contratos u operaciones no garantizadas, contratos derivados celebrados fuera de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y demás operaciones y actividades complementarias y/o conexas con las anteriores como así también actividades compatibles con su desarrollo como Mercado, en los términos de la Ley Nº 26.831, y sus normas reglamentarias y concordantes;
h) Adquirir, construir, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, depósitos y todo género de edificios destinados a la recepción, clasificación, manipulación, expedición de certificados de depósitos y demás operaciones relacionadas con el comercio de los productos y subproductos cuya negociación habilite;
i) Adquirir, publicar y difundir información relacionada con los productos y subproductos que se negocien en su ámbito;
i) Realizar actividades de capacitación, formación y difusión sobre las actividades de la Sociedad y respecto de actividades complementarias, accesorias y relacionadas a las mismas;
k) Constituir un tribunal arbitral, conforme lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°26.831 al que puedan someterse las cuestiones y diferendos que surjan entre agentes del Mercado, o entre éstos y sus clientes, así como las cuestiones y diferendos que surjan entre las sociedades cuyos valores negociables hayan sido admitidos a la negociación en el Mercado y los tenedores de dichos valores negociables;
1) Emitir boletines informativos y publicar el listado de emisoras autorizadas para la negociación de valores negociables así como los precios corrientes;
m) Realizar la precalificación de oferta pública de valores negociables, en caso que lo disponga la Comisión Nacional de Valores;
n) Emitir reglamentaciones conteniendo medidas de buen orden para garantizar el funcionamiento de la negociación y cumplimiento de las obligaciones y cargas asumidas por los agentes registrados;
o) Administrar uno o más sistemas de negociación de los valores negociables que se operen en su ámbito;
p) Ejercer funciones de supervisión, inspección y fiscalización de los agentes participantes y de las operaciones que se realicen en el ámbito de los mismos; así como controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las sociedades cuyos valores negociables se negocien en el Mercado;
q) Determinar el régimen de operaciones garantizadas por el Mercado, y constituir el fondo de garantía obligatorio en los términos de la Ley N°26.831 y normas complementarias, reglamentarias o modificatorias o las que las sustituyan, que podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que apruebe la Comisión Nacional de Valores, destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes y demás participantes, originados en operaciones garantizadas. Asimismo, podrá constituir fondos de garantía con fondos aportados por los agentes y demás participantes y/u otros fondos de garantía que se establezcan en su Reglamento; celebrar los contratos que resulten necesarios, incluidos los de fideicomiso, pudiendo suscribir los mismos en cualquier carácter;
r) Registrar las operaciones con valores negociables, productos de inversión colectiva y demás bienes y activos mencionados en el primer inciso, y establecer el régimen de liquidación y compensación de las mismas. Asimismo, compensar y liquidar, por sí o mediante la organización de una cámara compensadora, dichas operaciones;
s) Realizar actividades de inversión en activos digitales, emprendimientos y en sociedades de
cualquier naturaleza, incluyendo aquellas de desarrollo tecnológico, venta, licencia, implementación e integración de soluciones de software propias o de terceros, integración de sistemas y desarrollo e implementación de aplicaciones y/o plataformas para la industria financiera o fintech, de acuerdo con los límites fijados por la leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas; podrá constituir o participar en la constitución de sociedades o adquirir y mantener participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en la República Argentina o en el Exterior, participar en uniones transitorias, en agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios. La Sociedad puede también con fines de inversión adquirir, desarrollar y enajenar muebles e inmuebles de cualquier clase así como también gravar los mismos y darlos y tomarlos en locación, concesión o leasing;
t) Determinar las retribuciones por todo tipo de servicios que presta a los emisores, a los agentes, a las partes o a terceros de acuerdo a lo establecido por la normativa dictada por la Comisión Nacional de Valores;
u) Celebrar convenios con instituciones del país o del exterior a fin de efectuar interconexiones informativas u operativas;
y) Promover el desarrollo del mercado de capitales en el país, sobre la base de la tecnología, la transparencia, la seguridad de las transacciones y la integración con los mercados mundiales;
w) Desarrollar, mantener, promover y proveer sistemas operativos e informáticos para su utilización por los Agentes del Mercado u otros mercados del país o del exterior;
x) Coordinar la participación de los agentes en la colocación primaria de valores negociables públicos y privados y en los procesos de oferta pública inicial que involucren al mercado de capitales, brindando apoyo técnico necesario; y
y) Ejercer, por la vía que corresponda todas las acciones y facultades otorgadas a los mercados por las normas vigentes para la negociación de valores negociables u otras especies admitidas a la negociación. La enumeración precedente es de carácter enunciativo y no taxativo, pudiendo la Sociedad realizar cualquier tipo de actividad vinculada o complementaria a su objeto social con excepción de aquellas que se encuentren expresamente prohibidas o sujetas a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores. Artículo 4°. En cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá:
a) Formular y ejecutar planes, estudios y proyectos que tiendan al mejor desenvolvimiento de la producción, industrialización y comercialización de aquellos productos y subproductos que se negocien por su intermedio;
b) Propender a la uniformidad en los usos y costumbres del comercio de los productos y subproductos que se negocien por su intermedio, interviniendo en la más rápida y práctica solución de las divergencias que se susciten;
c) Organizar y autorizar bajo su responsabilidad, la emisión de certificados que sirvan para determinar y comprobar la cantidad, calidad y condición de los productos y subproductos que se negocien con motivo de los contratos u operaciones que se realicen interviniendo la Sociedad, de acuerdo a las leyes que rigen esta materia;
d) Comprar, vender, permutar y transferir toda clase de bienes muebles, incluso valores negociables; y adquirir el dominio o el uso de bienes inmuebles, transferir uno u otro mediante toda clase de contratos y constituir sobre sus inmuebles todo género de derechos reales autorizados por las leyes o que en el futuro se autoricen. Asimismo, podrá dar y tomar en alquiler bienes muebles o inmuebles, y celebrar contratos de leasing, de mandato y de depósito;
e) Comprar, vender, permutar y celebrar todo género de contratos sobre maquinarias, materiales, utensilios y mercaderías relacionadas con su objeto o necesarios para el cumplimiento de sus actividades;
f) Emitir obligaciones, contraer empréstitos, librar, aceptar y endosar letras de cambio y celebrar todo género de operaciones;
g) Emitir warrants y certificados de depósito, y llevar a cabo todas las actividades autorizadas por la Ley N° 9.643, sus decretos reglamentarios y demás normativa concordante que en el futuro se emita;
h) Constituir nuevas sociedades por acciones con fines análogos en el país o en el exterior, suscribir capital en ellas o en otras ya establecidas, y fusionarse con unas u otras, conforme a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en la legislación que resulte de aplicación;
i) Hacer valer ante las autoridades administrativas y judiciales, todas las acciones y derechos que le competen, y, en general, celebrar todos los contratos reales o personales y actos jurídicos que se requieran, a juicio del Directorio;
j) Constituir o participar en fundaciones que se relacionen con el objeto de la Sociedad;
k) Establecer medios y/o sistemas de negociación, compensación y liquidación, y sus requisitos, pudiendo actuar como cámara compensadora
A estos efectos podrá participar en la creación de una sociedad que actúe como cámara compensadora de las operaciones concertadas en el Mercado o utilizar los servicios de una cámara compensadora y liquidadora autorizada y registrada ante la Comisión Nacional de Valores;
1) Efectuar toda clase de operaciones con el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los bancos oficiales de provincia y cualquier otra institución financiera de carácter oficial, mixta o privada, nacional o extranjera, creada o a crearse;
m) Establecer vínculos o celebrar convenios con entidades públicas o privadas del país o del exterior a fin de brindar para ellas o sus integrantes todos o parte de los servicios que prestará la Sociedad, así como para recibir de ellos o de sus integrantes información para ser brindada a través de la Sociedad a sus accionistas o a los usuarios. A tales fines podrá otorgar licencias de uso de los sistemas operativos e informáticos que desarrolle, ya sea en forma gratuita u onerosa;
n) Llevar a cabo acuerdos y/o contratos con el Gobierno Nacional y/o Gobiernos provinciales, organismos municipales, y/o reparticiones autónomas, autárquicas, empresas del Estado y/o cualquier otra entidad pública o privada del país o del extranjero;
o) Proveer servicios de información y registro de operaciones de acuerdo con las normas vigentes y la tecnología disponible;
p) Emitir dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera debentures u obligaciones negociables o cualquier otro valor negociable de deuda, nominativo o al portador, ajustable o no, y con o sin garantía;
q) Acordar con otros mercados, del país o del exterior, en especial con los que pertenezcan a países del MERCOSUR, la admisión a la negociación en el Mercado de los valores negociables admitidos en esos mercados, mediante la acreditación de dicha admisión ante el Mercado así como, recíprocamente, la negociación de los valores negociables y especies autorizados a la negociación por el Mercado en esos mercados, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley N° 26.831 y sus complementarias o modificatorias; y
r) Delegar total o parcialmente las atribuciones previstas en los artículos 3º y 4° de este Estatuto, de conformidad con la normativa aplicable y en las condiciones que establezca en cada caso el Directorio. A estos fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos, contratos y operaciones que hagan a su objeto, y no sean contrarios a las leyes o a este Estatuto.
II- CAPITAL.
Artículo 5º. El capital social está representado por acciones ordinarias escriturales de valor nominal un peso ($1) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social, su composición y evolución figurará en los estados contables de la Sociedad, de conformidad con lo establecido por las normas de aplicación. La Sociedad podrá aumentar su capital social sin límite alguno ni necesidad de reforma del estatuto por decisión de la Asamblea Ordinaria, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios vigentes. El aumento podrá efectuarse por cualquiera de los sistemas o medios admitidos por las leyes, normas y reglamentos vigentes. Si la Asamblea decide la emisión de nuevas acciones, deberá fijar las características de las mismas, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de determinar la época de la emisión, monto, plazo y demás términos y condiciones, pudiendo efectuar asimismo toda otra delegación o subdelegación admitida por las leyes o reglamentaciones vigentes en cada oportunidad. Las acciones también podrán ser ordinarias o preferidas, con o sin prima de emisión, según se disponga al emitirlas. Las acciones preferidas podrán tener o no derecho de voto, derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Los tenedores de acciones gozarán del derecho de preferencia en la suscripción de las acciones de las mismas características que se emitan, en proporción a la que posean, salvo el caso de emisiones con destino especial e interés de la Sociedad en las condiciones que establece el art. 197 de la Ley General de Sociedades. En la suscripción de las nuevas acciones, y/u obligaciones negociables convertibles en acciones, se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo 194 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y los accionistas tendrán derecho de preferencia en la misma proporción que sus tenencias; dejándose expresamente establecido que en el caso de que la suscripción de las nuevas acciones (o de obligaciones negociables convertibles en acciones) sea ofrecida mediante oferta pública, el derecho de preferencia podrá ser ejercido por los accionistas exclusivamente mediante el procedimiento de colocación que se determine en el prospecto de oferta pública correspondiente, en los términos -del artículo 62 bis (1) de la Ley N° 26.831, sin aplicación del plazo previsto en el Artículo 194 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Asimismo, la Asamblea podrá aprobar la emisión de opciones sobre acciones, pudiendo delegar en el directorio la fijación de los términos y condiciones de dicha emisión, los derechos que otorgue, así como el precio de las opciones y el de las acciones a las que éstas den derecho; así como de valores convertibles en acciones.
Artículo 6°. La Sociedad podrá llevar el registro de acciones escriturales, o bien delegarlo en un Agente Depositario Central de Valores Negociables o entidad habilitada para llevar el registro de acciones, según lo determine el Directorio.
Artículo 7°. La Sociedad puede hacer oferta pública y negociar sus acciones en cualquier Bolsa o Mercado del país o del exterior, cumpliendo todos los requisitos y trámites que sean exigidos para tales fines.
Artículo 8°. La Asamblea puede delegar en el Directorio la facultad de establecer la forma, plazo y condiciones para integrar el valor de las acciones.
Artículo 9°. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio podrá optar por aplicar cualquiera de los procedimientos determinados por el artículo 193 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias (la “Ley N°19.550”).
Artículo W. Las tenencias accionarias máximas de los accionistas se regirán por las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación. En el supuesto en que un accionista resulte titular de acciones en exceso, sobre las acciones excedentes carecerá de todo derecho político no pudiendo ejercer el derecho de voto que le correspondería sobre éstas. De igual modo, las acciones excedentes tampoco serán computadas para determinar el quórum de las asambleas.
Artículo 11°. Las acciones son indivisibles y la Sociedad sólo reconocerá un tenedor por cada acción, en todo cuanto se refiera a las relaciones de derecho entre ella y los accionistas, sin admitir desmembración alguna de los derechos del propietario. En caso de copropiedad de acciones se aplicarán las reglas del condominio y se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello ocurra, los propietarios no podrán ejercitar sus derechos, después de haber sido intimados fehacientemente para unificar la representación.
III- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
Artículo 12º. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por entre un mínimo de diez (10) y un máximo de catorce (14) miembros titulares e igual cantidad de miembros suplentes: En caso de renuncia, ausencia o impedimento temporario o permanente de un director titular, los suplentes serán llamados a reemplazar a los titulares en la forma que disponga la Asamblea se incorporarán en forma automática al Directorio, sin necesidad de formalidad alguna. Los directores, tanto titulares como suplentes, serán elegidos para mandatos completos de tres (3) ejercicios, podrán ser reelectos indefinidamente, y se renovarán escalonadamente por tercios, o el número que disponga la Asamblea. En cada renovación anual, se garantizará que no menos de tres (3) directores sean reemplazados. Esta disposición será aplicable tanto para la elección de directores titulares como suplentes. Cuando la asamblea de accionistas de la Sociedad se realice en una fecha posterior al vencimiento del término establecido para las funciones de los directores, éstos continuarán válidamente en sus cargos hasta la elección de sus reemplazantes. Las funciones de los miembros titulares serán remuneradas, conforme apruebe la Asamblea a propuesta del Directorio.
Artículo 13º. Para nominar candidatos, un accionista o un grupo de accionistas, deberán reunir al menos un 5% (cinco) por ciento del total de acciones con derecho a voto emitidas por la Sociedad. El proceso de selección y nominación de candidatos a directores se llevará a cabo conforme lo establecido en el Reglamento de Directorio, o el que en el futuro lo reemplace. Las sociedades accionistas inscriptas como Agentes ante el Mercado, sólo podrán designar un representante en el Directorio por cada una de ellas.
Artículo 14º. Los Directores en su primera sesión, deben designar a un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo. La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente o del Vicepresidente, en su caso. Existiendo impedimento del Presidente y del Vicepresidente, también podrá ejercer la representación el Director que a tal efecto designe el Directorio. El Directorio funciona con el quórum estipulado por la normativa vigente y tomará las decisiones por mayoría absoluta de los votos presentes, con excepción de lo establecido en el artículo 15° del presente Estatuto respecto de las Materias Especiales del Directorio, que requerirán quórum y mayorías agravadas. En las votaciones, el Presidente tiene voto simple y, en caso de igualdad en las mismas, tendrá voto de desempate.
Artículo 15º. Para la adopción de las decisiones sobre las materias especiales que se detallan a continuación por parte del Directorio (en adelante, las “Materias Especiales del Directorio”), se requerirá la presencia de -al menos- el 66% (sesenta y seis por ciento) de los miembros del directorio de la Sociedad, y las decisiones serán adoptadas por el voto favorable de no menos- del 66% (sesenta y seis por ciento) de los miembros presentes, requiriéndose necesariamente el voto afirmativo de un (1) director independiente. Se considerarán Materias Especiales del Directorio:
(i) Contraer endeudamientos superiores a la suma de US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal), excluyendo a estos efectos endeudamiento no financiero incurrido en el curso ordinario de la operatoria habitual de la Sociedad;
(ii) El otorgamiento de garantías por obligaciones de terceros por US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal), excepto sociedades controladas, excluyendo a estos efectos garantías que se otorgan en el curso ordinario de la operatoria habitual de la Sociedad;
(iii) El otorgamiento de créditos superiores a US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal), excluyendo a estos efectos a crédito que se otorga en el curso ordinario de la operatoria habitual de la Sociedad;
(iv) El otorgamiento de hipotecas, prendas u otro gravamen sobre cualquier activo de la Sociedad, superiores a US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal), salvo aquellos que le sean requeridos por la normativa vigente para su funcionamiento;
(v) Cualquier acto de disposición de la totalidad o una parte sustancial de los activos de la Sociedad;
(vi) Aprobación de la venta total o parcial de la tenencia accionaria de la Sociedad en otras sociedades, excluyendo participaciones societarias que califiquen de inversiones líquidas y aquellas que no excedan US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal);
(vii) Realización de una inversión por fuera de la operatoria habitual de la Sociedad que exceda US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal);
(viii) Celebración de contratos cuyo valor económico supere US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal), o que esté fuera de la operatoria habitual de la Sociedad;
(ix) Aprobación de gastos recurrentes y no recurrentes que proyectados en el ejercicio excedan US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal);
(x) Constitución de sociedades o adquisición de participaciones en otras existentes (excluyendo a este efecto la realización de inversiones líquidas); celebración de convenios de Unión Transitoria o Joint Ventures;
(xi) Aprobación de operaciones por montos mayores a US$ 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón o su equivalente en moneda de curso legal) entre la Sociedad, por una parte, y alguno de sus directores, accionistas con Participación Significativa, o gerentes, o cualquier pariente o persona jurídica Controlada por el accionista con Participación Significativa, director o gerente en cuestión, por la otra parte, aun cuando se trate de contratos que sean de la actividad habitual de la Sociedad y se concreten en condiciones de mercado;
(xii) Celebración de acuerdos de no competencia que restrinjan las actividades de la Sociedad;
(xiii) Celebración de acuerdos o contratos que impliquen limitaciones al pago de dividendos;
(xiv) Creación o supresión de comités no previstos estatutariamente que sean necesarios para gestionar los asuntos de la Sociedad, así como los requeridos por la normativa aplicable y el dictado de los reglamentos internos de los Comités que conforme;
(xv) Propuesta de designación de auditores externos y fijación de su retribución;
(xvi) Discontinuar una determinada línea de negocios de la Sociedad o de sus subsidiarias; y
(xvii) Modificar el Reglamento de Directorio, o el documento que, en su reemplazo, el directorio dicte con el objeto de reglamentar su funcionamiento y el de los Comités de Directorio.
Artículo 16º. Las reuniones del Directorio podrán celebrarse por modalidad de videoconferencia, siempre que: (a) se cuente con un hardware y software que garantice técnicamente la interacción entre los participantes presenciales, y los que asistan vinculados, utilizando medios de transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras, y (b) el director que participe de la reunión “a distancia” informará tal circunstancia al confirmar su asistencia a la reunión. En este caso, el quórum se computará sobre los directores presentes y los que participen a distancia y la mayoría para la toma de decisiones se computará sobre la totalidad de directores, presentes y que participen a distancia. El director que participe a distancia podrá designar, previamente, un director como apoderado para suscribir el acta en su nombre. Las reuniones de Directorio se transcribirán en un libro de actas que se llevará al efecto. La periodicidad de las reuniones de Directorio será establecida en el Reglamento de Directorio, o el documento que en su caso lo reemplace.
Artículo 17°. Conforme con lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley Nº 19.550, los directores deberán prestar la garantía mínima de $3.000.000 o la que establezca la normativa vigente como garantía de su gestión. Los directores suplentes sólo estarán obligados a la constitución de dicha garantía cuando reemplacen a titulares. Dicha garantía consistirá en un depósito por ese concepto, que represente el monto mínimo exigido por la autoridad de contralor, en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El monto de la garantía será igual para todos los directores y tanto dicho monto, así como el plazo de exigibilidad de la garantía posterior al cese en funciones del director, se ajustarán a lo determinado por la autoridad de contralor. Adicionalmente, la Asamblea podrá resolver la contratación de un seguro de responsabilidad civil o el otorgamiento de una carta de indemnidad a favor de los directores para la cobertura de riesgos inherentes al ejercicio de sus funciones. En tal caso, dicha resolución no eximirá al director de la obligación de presentar la garantía establecida en el presente artículo como así tampoco afectará su derecho a percibir los honorarios establecidos en el artículo 39 de este Estatuto.
Artículo 18°. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9° del Decreto Ley 5.965/63 y mod. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos sociales;
entre ellos, operar con entidades financieras públicas o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas, poderes judiciales—inclusive para querellar criminalmente-, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Especialmente, el Directorio tiene las siguientes facultades y obligaciones: a) Resolver todo asunto que se relacione con los intereses de la Sociedad y con la salvaguarda de los mismos. b) Adquirir bienes inmuebles y enajenarlos; constituir toda clase de derechos reales sobre inmuebles y ceder tales derechos; celebrar contratos de arrendamientos hasta por el término de diez años; celebrar otros contratos sobre bienes muebles y semovientes; autorizar todos los documentos e instrumentos necesarios en los contratos detallados y suscribirlos por intermedio del Presidente o apoderado. c) Autorizar el uso del crédito y la constitución de derechos reales sobre bienes de la Sociedad y efectuar pagos. d) Nombrar al Director Ejecutivo. e) Designar a los Subgerentes Generales y Gerentes de Área, pudiendo delegar dicha función en el Director Ejecutivo y/o en un Comité del Directorio. f) Aprobar el presupuesto de la administración social. g) Sujetarse a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos que regirán a la Sociedad en su marcha y administración. Dictar y modificar dichos reglamentos en forma de hacer efectivas las disposiciones del Estatuto. h) Establecer, aumentar o disminuir en cualquier momento el monto del depósito de garantía que toda parte deberá hacer al registrar su contrato como asimismo hacer reajustar los contratos ya registrados, determinando especialmente las garantías que deberán exigirse a los operadores para el registro de sus contratos y fiel cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, el Directorio aumentará o disminuirá los derechos de registro de negociación y de clearing que correspondan a la Sociedad por su intervención en cada contrato, sujeto a los máximos que establezca la Comisión Nacional de Valores, de acuerdo con el monto de las operaciones y la situación financiera de la Sociedad. i) Constituir sociedades con otras compañías o empresas similares o tomar participación en explotaciones análogas a las que forman los fines de la Sociedad, conforme a las limitaciones y a lo demás dispuesto por el artículo 31 de la Ley N°19.550. j) Llevar a cabo cualquier operación prevista en la Ley 9.643 y sus normas reglamentarias. k) Transigir, comprometer en árbitros y amigables componedores y resolver todos los casos o incidencias que se produzcan y no estuviesen previstos en el Estatuto, en el Reglamento Operativo e Interno y en la ley que rige en la materia. Otorgar mandatos generales y especiales para la representación en juicio de la Sociedad y/o para otros objetos. 1) Administrar los bienes sociales y fondos existentes dándoles la intervención más conveniente a los fines de la Sociedad, inclusive acordar préstamos. El Directorio sólo podrá otorgar fianzas o avales, en cada caso, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías requeridas por este Estatuto para las Materias Especiales del Directorio. m) Representar a la Sociedad en sus relaciones con la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil, y otras instituciones o entidades en las cuales la Sociedad sea parte. n) Interpretar este Estatuto y los reglamentos. o) Administrar los fondos de la caja de socorro de los empleados de la Sociedad. Asimismo, por mayoría absoluta y en resolución motivada, podrá en casos excepcionales y por el tiempo que duren las circunstancias que aconsejen la medida, autorizar al Presidente o a cualquier otro miembro del Directorio a inspeccionar y verificar las operaciones registradas en la Sociedad por los operadores involucrados en la situación específica, a fin de tomar la resolución que corresponda. p) Establecer, al momento de disponer la apertura de las negociaciones de los valores negociables que se trate, si los instrumentos en cuestión comprenderán el tramo garantizado o no garantizado según se regule en el Reglamento. q) Solicitar y mantener el listado de valores negociables emitidos por la Sociedad en mercados nacionales e internacionales, cuando fuere pertinente. r) Las demás facultades no enumeradas, que sean necesarias o convenientes para el desarrollo de la Sociedad y tendientes a salvaguardar los intereses de la Sociedad y/o cumplimiento de sus fines, pues la enumeración precedente no es taxativa, sino explicativa.
Artículo 19°. Las prohibiciones e incompatibilidades para ser director, así como el carácter de independencia, se regirán por las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.
Artículo 20º. Los directores cesarán en sus cargos: a) Por expiración del período por el cual han sido electos, sin perjuicio de la prolongación prevista en el artículo 257 de la Ley N19.550. b) Por renuncia, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 259 de la Ley Nº 19.550. c) Por remoción en virtud de resolución de la Asamblea. d) Por estar incursos en cualquiera de las causales establecidas en las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación, e) Por inasistencia continua a cinco sesiones, sin causa justificada.
f) Por la falta al cumplimiento de contratos celebrados con la intervención de la Sociedad. En los casos de los incisos d) al f), se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 265 de la Ley Nº 19.550 para los casos de remoción por prohibiciones e incompatibilidades.
IV- DEL PRESIDENTE.
Artículo 21°. El Presidente será nombrado por el Directorio, debiendo recaer el nombramiento en uno de sus miembros. Durarán tres ejercicios en el desempeño del cargo, o el tiempo que faltare para la terminación de su período como director, pudiendo ser reelecto mientras dure su mandato como director.
Artículo 22°. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir el Directorio y las Asambleas en sus sesiones, cumplir y hacer cumplir sus resoluciones. b) Representar a la Sociedad ante autoridades judiciales, administrativas, de la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil, la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, y de las instituciones públicas y privadas en general, como así también en todos los actos jurídicos que el mencionado cuerpo acuerde celebrar, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de este Estatuto. c) Autorizar con su firma todo documento social, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos por mandatarios, en los asuntos para cuya ejecución el Directorio hubiere delegado sus facultades en los mismos. d) Vigilar que se cumplan y hacer cumplir este Estatuto y Reglamento Operativo e Interno de la Sociedad. e) Dictar en casos urgentes las providencias que estime necesarias, sometiéndolas a la aprobación del Directorio en la sesión ordinaria inmediata o en la sesión extraordinaria a que deberá convocarlo si la gravedad o urgencia del caso lo exigiere. f) Realizar todas aquellas funciones relativas a la planificación de las reuniones del Directorio y asegurar que los directores cuenten con la debida información para sesionar, así como las demás tareas que se fijan en el Reglamento del Directorio.
V- DEL VICEPRESIDENTE.
Artículo 23°. El Directorio nombrará de su seno cada año un Vicepresidente, y durará tres ejercicios en el desempeño del cargo, o el tiempo que faltare para la terminación de su período como Director, pudiendo ser reelecto mientras dure su mandato como Director, quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia, fallecimiento o impedimento de este último, pudiendo ser reelecto mientras dure su mandato como Director.
VI- DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 24º. Las funciones ejecutivas de la administración de la Sociedad estarán a cargo de un Director Ejecutivo y Gerentes que reportarán al Director Ejecutivo, que tendrá los deberes y facultades establecidos por este Estatuto, la normativa interna, y las instrucciones que imparta el Directorio, en su caso. El Director Ejecutivo asistirá a las reuniones de Directorio con voz, pero sin voto. No podrá ser integrante del Directorio.
VII- DE LOS COMITÉS DEL DIRECTORIO
Artículo 25°. Se establecerá un Comité Ejecutivo compuesto por cuatro (4) a seis (6) miembros, según lo determine el Directorio.
Artículo 26º. Son atribuciones y facultades del Comité Ejecutivo las que resultan del Artículo 269 de la Ley Nº 19.550. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de supervisión de la gestión de los negocios ordinarios, como así también las funciones específicas que el Directorio le asigne al momento de su creación y aquellos actos o gestiones que le encomiende el Directorio y resulten delegables conforme la legislación vigente. Competerá al Comité Ejecutivo en particular: a) Llevar a cabo, dentro de sus facultades, todos los actos necesarios para el funcionamiento ordinario de la Sociedad, y del cumplimiento del objeto social, b) Cumplir y hacer cumplir los términos y condiciones de este Estatuto, los reglamentos a tal efecto que se dicten, las normas legales aplicables, las decisiones del Directorio y de la asamblea de accionistas, c) Administrar los fondos sociales, dar préstamos con garantía prendaría, hipotecaria o fianza; o con o sin dichas garantías al personal en relación de dependencia, d) Designar a la persona o personas que firmen los diferentes medios de pago, endosen los documentos, giren y acepten letras y otros papeles de comercio, e) Interpretar este Estatuto, los reglamentos de la Sociedad, así como resolver cualquier cuestión no prevista, con posterior conocimiento del Directorio para su ratificación, f) Designar a los directores que ejercerán funciones de superintendencia sobre las operaciones de los Agentes y quienes las realicen, sin perjuicio de que tales funciones puedan ser delegadas en otras personas ajenas al Directorio, y g) Coordinar y controlar las actividades de las sucursales y/u oficinas de la Sociedad, que decida establecer en el país o en el extranjero.
Artículo 27º. El Comité de Auditoría, constituido de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.831, estará integrado por tres (3) directores titulares y por igual o menor número de suplentes, de los cuales, al menos dos de ellos deberán revestir la condición de “Director Independiente” conforme a los criterios que determinen las normas aplicables y este Estatuto, no pudiendo ser agentes o representar a una Sociedad inscripta como agente de la Sociedad. Los miembros de este comité serán elegidos por el Directorio, y tendrá las funciones previstas por las normas aplicables. El Comité de Auditoría fijará su Reglamento Interno, del que dará cuenta al Directorio. El quórum se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren que se encuentren presentes y/o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras; debiendo dejarse constancia en actas de los miembros que participan a distancia y por qué medios lo hacen. Asimismo, adoptará sus resoluciones por el voto de la simple mayoría de los participantes, presentes y a distancia, en la reunión.
Artículo 28º. El Comité de Ética y ESG estará integrado por tres (3) directores titulares y por igual número de suplentes, que serán elegidos por el directorio, y tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Directorio normas de ética y supervisión del mercado, b) Ejercer el monitoreo y la supervisión del mercado, c) Proponer al Directorio o evaluar las propuestas de nuevas operatorias en el mercado o la adopción de nuevos medios técnicos, d) Entender en todos los casos de incumplimiento e informar a la Comisión Nacional de Valores, e) Reflejar la gestión de riesgos y de gobierno corporativo en el planeamiento estratégico de la sociedad; f) Desarrollar capacidades y profundizar el compromiso de los colaboradores y Directores con el desarrollo sostenible; g) Definir la visión, la estrategia y las políticas de sostenibilidad de la sociedad; y h) Promover que la gestión dinámica e integrada del Reporte de Sustentabilidad.
Artículo 29°. El Directorio podrá conformar otros comités que considere pertinentes a los fines del desarrollo de la actividad llevada a cabo por la Sociedad. A tales efectos, establecerá en el Reglamento de Directorio la conformación, organización y atribuciones de los Comités, conforme los recaudos que a tal fin establezca la Comisión Nacional de Valores, según corresponda.
VIII- DE LA FISCALIZACIÓN.
Artículo 30°. La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, con mandato por un 1 (un) ejercicio. Serán designados por la Asamblea y podrán ser reelegibles. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia o impedimento temporario o definitivo y en el orden de su elección. Las reuniones de la Comisión Fiscalizadora podrán celebrarse por modalidad de videoconferencia, siempre que: a) se cuente con un hardware y software que garantice técnicamente la interacción entre los participantes presenciales, y los que asistan vinculados, utilizando medios de transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras, b) el miembro de la Comisión Fiscalizadora que participe de la reunión “a distancia” notifique tal circunstancia con antelación a la reunión. En este caso el quórum se computará sobre los miembros presentes y los que participen a distancia y la mayoría para la toma de decisiones se computará sobre la totalidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, presentes y que participen a distancia. El miembro de la Comisión Fiscalizadora que participe a distancia podrá designar por escrito o con documento usando firma electrónica, previamente a la reunión, un miembro de la Comisión Fiscalizadora como apoderado para suscribir el acta en su nombre. La Comisión Fiscalizadora podrá funcionar con la presencia de dos de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Se designará un Presidente con voto simple y, en caso de empate, tendrá voto de desempate. Las reuniones se transcribirán en un libro de Actas. La Comisión Fiscalizadora designará al miembro que asistirá a las reuniones del Directorio. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora tienen las atribuciones y deberes que fija la Ley N°19.550; están sujetos a los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que establecen los artículos 285 y 286 de la misma ley. Las funciones de la Comisión Fiscalizadora serán remuneradas de acuerdo al artículo 292 de la Ley Nº 19.550.
IX- DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.
Artículo 31º. La Asamblea General, legalmente constituida, representa la totalidad de los accionistas y sus resoluciones son obligatorias para todos ellos, presentes o ausentes, con arreglo al artículo 233 última parte de la Ley N° 19.550 y a este Estatuto.
Artículo 32°. Deberá convocarse y celebrarse anualmente una Asamblea Ordinaria de Accionistas, dentro de los cuatro meses de cierre del ejercicio, para considerar y resolver los asuntos establecidos por las disposiciones legales aplicables.
Artículo 33°. Cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho a un voto.
Artículo 34°. Las Asambleas Ordinarias pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley N°19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria deberá celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará al artículo 237 antes citado. Mientras la Sociedad permanezca en el Régimen de Oferta Pública de sus acciones regirán los plazos establecidos por la Ley N° 26.831 o por la legislación que fuera de aplicación.
Artículo 35º. Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas, sea por otro accionista o por terceros, debidamente autorizados por instrumento público o mediante mandato formalizado en instrumento privado y con su firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria, o por firma digital salvo que su firma se encuentre registrada en la Sociedad.
Artículo 36º. El quórum y el régimen de mayorías de las Asambleas de la Sociedad, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley N°19.550, según la clase de asambleas, convocatoria y materia que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto Artículo 37º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante estatutario; y en caso de ausencia, impedimento, etc. de aquéllos, por el Director que nombre la Asamblea. Serán escrutadores dos accionistas que elija la Asamblea, quienes a su vez y por delegación de la Asamblea, suscribirán el acta de la misma, importando su firma la aprobación del acta.
Artículo 38º. Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias podrán ser celebradas a distancia siempre que se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las asambleas. 2. La posibilidad de participar de la Asamblea a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. 3. La participación con voz y voto de todos los accionistas y los miembros del órgano de administración y fiscalización, en su caso. 4. Que la Asamblea celebrada de este modo sea grabada en soporte digital. 5. Que el representante legal conserve una copia en soporte digital de la Asamblea por el término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista y/o interesado que la solicite. 6. Que la Asamblea celebrada sea transcripta dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el presidente, un miembro de la Comisión Fiscalizadora y por los accionistas que designe la Asamblea. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. 8. Que el quórum se computará sobre los accionistas presentes y los que participen a distancia, y la mayoría para la toma de decisiones se computará sobre la totalidad de los accionistas, presentes y que participen a distancia. Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los 5 (cinco) días hábiles de celebrada la reunión. En oportunidad de la Convocatoria a Asamblea se establecerá la modalidad de celebración.
Artículo 39°. El ejercicio cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. Los beneficios líquidos y realizados se distribuirán, con arreglo a las normas aplicables, de la siguiente manera:
a) los montos que como mínimo determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, a la constitución del Fondo de Garantía establecido por el artículo 45 de la Ley N°26.831, hasta el límite que establezca la normativa reglamentaria aplicable. b) 5% como mínimo al Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto. c) la suma que la Asamblea fije para la remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora d) el saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativas o de previsión o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del plazo establecido por las normas aplicables y prescriben a favor de la Sociedad a los (5) cinco años contados desde la fecha que fueron puestos a disposición de los accionistas.
X- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION.
Artículo 40°. En caso de disolución de la Sociedad, se procederá a su liquidación por el Directorio o por el liquidador o liquidadores que designe la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas.
XI- JURISDICCIÓN
Artículo 41°. La Sociedad se somete a la competencia del Tribunal de Arbitraje del mercado donde se encuentre listada o donde este haya delegado tales funciones.
Disposiciones transitorias:
Disposición Transitoria N° 1. Para la primera elección de Directorio que se designe al momento de aprobar el presente Estatuto, los directores se asignarán a tres grupos distintos con mandatos de diferente duración para establecer un ciclo de renovación escalonada anual: cuatro (4) directores para un período de un (1) ejercicio, cuatro (4) directores para un período de dos (2) ejercicios, y seis (6) directores para un período de tres (3) ejercicios.”
Rosario, 31 de enero de 2025.
$ 2000 534630 Feb. 11
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BM TURISMO S.R.L. S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Por disposición del Secretario del Registro Público de Comercio de Rosario, Dr. Guillermo Rogelio Coronel, se hace saber que se ha constituido BM TURISMO S.R.L. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cuya organización de la representación legal se encuentra en la cláusula quinta, la cual establece “La Dirección, Administración y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma indistinta, quedando ya establecido que podrán ser socios o no.”
$ 50 534729 Feb. 11
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PANADERÍA INMACULADA S.R.L.
CONTRATO
1) Fecha del contrato social: 15 de Enero de 2025.
2) Datos de los socios: HERNÁN EMANUEL ORDOÑEZ, argentino, DNI Nº 33.132.780, CUIT Nº 20-33132780-9, fecha de nacimiento 28 de octubre de 1986, de estado civil soltero, con domicilio en calle Olive N° 3451 de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, profesión empleado; y LUCAS MATÍAS MORENO, argentino, DNI Nº 32.658.654, CUIT Nº 20-32658654-5, fecha de nacimiento 19 de noviembre de 1986, de estado civil soltero, con domicilio en calle De La Salle Nº 6618 de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, profesión empleado.
3) Objeto social: realizar por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociadas a terceros, en el mercado interno o externo, las siguientes actividades: fabricación, elaboración, distribución, compra y venta por mayor y menor de todo tipo de productos de panificación por horneo, tales como pan en todas sus variedades y masa de todos los tipos tradicionalmente conocidos o que surgieren en el futuro, como ser confituras, dulces, masas, facturas, bizcochos, masitas, pan dulce, prepizza, tostadas, grisines, especialidades de confitería y pastelería, sándwiches de miga. Explotación del negocio de panadería, confitería, cafetería, venta de toda clase de artículos alimenticios y bebidas, en especial todo tipo de panes, confituras, dulces, masas, facturas, bizcochos, masitas, pan dulce, prepizza, tostadas, grisines, especialidades de confitería y pastelería, sándwiches de miga, incluyendo los productos elaborados por cuenta propia o de terceros, y cualquier otro artículo de carácter gastronómico. Comercialización de todos los productos enumerados, de sus materias primas y derivados. Comercialización de franquicias, explotar y comercializar en la/las sucursales creadas o a crearse, el tipo de franquicias en forma exclusiva en todo el territorio del país el/los nombre/s y/o marca de los productos elaborados, los cuales se inscribirán oportunamente en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
4) Plazo de duración: 99 años.
5) Capital social: El capital social se fija en $ 3.000.000 (TRES MILLONES de PESOS) dividido en 3.000 (TRES MIL) cuotas de $ 1.000 (MIL PESOS) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: HERNAN EMANUEL ORDOÑEZ suscribe un total de 2.000 (DOS MIL) cuotas partes, por un valor total de $ 2.000.000 (DOS MILLONES de PESOS); LUCAS MATIAS MORENO suscribe un total de 1.000 (MIL) cuotas partes, por un valor total de $ 1.000.000 (UN MILLÓN de PESOS).
6) Administración: Se designa como socio gerente a Hernán Manuel Ordóñez.
7) Fiscalización: a cargo de todos los socios.
8) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre.
9) Sede social: Junín 5457, Rosario, Santa Fe.
$ 100 534724 Feb. 11
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BEMBE LOGISTICA S.A.S.
ESTATUTO
De conformidad a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Sociedades Comerciales, se informa fecha constitución: 05 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. socio, señor Righetti Fernando Marcelo, de apellido materno Carabail, DNI Nº 21.825.891, CUIT Nº 20-21825891-4, de nacionalidad Argentina, con domicilio en calle Felipe More 2971 de la localidad de Rosario, Pcia de Santa Fe, de profesión comerciante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 07 de marzo de 1971 decide constituir una sociedad por acciones simplificada, con sujeción a las siguientes cláusulas: DENOMINACION: La sociedad se denomina “BEMBE LOGISTICA S.A.S..” DOMICILIO LEGAL: en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe. DOMICILIO SEDE SOCIAL: Se la establece en Felipe More 2971 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe. Podrá ser modificada mediante decisión del órgano de administración, la que se inscribirá en el Registro Público y se comunicará a la autoridad de contralor. DURACION: NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. OBJETO: tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros ya sea dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: tratamiento, recolección, transporte, distribución y disposición final de residuos líquidos de hidrocarburo, como también residuos patogénicos, peligrosos, también se podrá dedicar a la limpieza de depósitos, lavado de tanques y bodegas de buques y el tratamiento de las aguas de lastre de los mismos. La recolección podrá ser realizada en instituciones, buques, naves y aeronaves que requieran estos servicios. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a persona humana y/o jurídica, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras excluidas las reguladas por la Ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de SEISCIENTOS MIL pesos ($ 600.000) representado por seiscientas (600) acciones ordinarias de valor nominal $1000 (PESOS MIL) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno en los términos del artículo 44 Ley 27.349. Las acciones son nominativas no endosables y pueden ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, según las condiciones de su emisión. Puede fijarse también una participación adicional en las ganancias. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al disponer su emisión. Las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones exigidas por la ley. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. En caso de mora en la integración del capital el administrador queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la ley 19.550. La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. COMPOSICION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION: Se establece su composición unipersonal, designándose: Administrador y representante titular: Righetti Fernando Marcelo DNI 21.825.891, CUIT 20-21825891-4, Argentino, de 53 años de edad, nacido el 07/03/1971, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en Felipe More 2971 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa fe, correo electrónico bordafer@hotmail.com; Administrador y representante suplente: Osella Adriana DNI 23.274.835, CUIT 23-23274835-4, Argentina, de 51 años de edad, nacida el 28/04/1973, de profesión comerciante, estado civil soltera, con domicilio en Av. Fuerza Aérea 3104 lote 169 de la localidad de Funes, provincia de Santa e, correo electrónico adryose@hotmail.com. FISCALIZACION: la sociedad prescinde de sindicatura.
CIERRE DE EJERCICIO el ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.
$ 300 534619 Feb. 11
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INSUMOS EN SALUD S.R.L.
CAMBIO SEDE SOCIAL
A los efectos del Art. 10 de la Ley 19.550, se hace saber nueva sede social: Mitre 374 de Rosario, Provincia de Santa Fe.
$ 50 534622 Feb. 11
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VIA CONSTRUCTORA S.R.L.
CONTRATO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se reúnen en la sede social de calle Córdoba 3795, piso 5, de esta ciudad, la totalidad de los socios de la sociedad VIA CONSTRUCTORA S.R., quienes por unanimidad han resuelto: 1) Reconducción de la sociedad: los socios deciden en forma unánime reconducir la sociedad por el término de 30 años a contar a partir de la inscripción de la reconducción en el Registro Público de Rosario y, asimismo, aprueban la nueva redacción de la Cláusula Tercera del Contrato Social de VIA CONSTRUCTORA S.R.L., la que quedará redactada de la siguiente manera: “TERCERA - Duración: Tendrá un plazo de duración de 30 años contados a partir de la fecha de la inscripción de su Reconducción en el Registro Público”.
$ 50 534627 Feb. 11
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AUDANO REPUESTOS S.R.L.
CONTRATO
Integrantes: LEANDRO MARTIN AUDANO argentino, nacido el 07 de julio de 1987, de apellido materno Diez, titular del DNI 32.898.709, soltero, con domicilio en calle Ameghino 530 de la ciudad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, de esta provincia, CUIT 20-32898709-1, de profesión comerciante y CRISTIAN GERMAN AUDANO argentino, nacido el 28 de marzo de 1985, de apellido materno Díaz, titular del DNI 31.384.861, soltero, con domicilio en calle Ameghino 530 de la ciudad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, de esta provincia, CUIT 20-31384861-3, de profesión comerciante;. Fecha de Constitución: 11/09/2024. Denominación Social: “AUDANO REPUESTOS SRL”. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en calle Ameghino 530 de la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe. Objeto: A) Venta al público en general o por mayor de repuestos para vehículos y/o maquinarias de cualquier naturaleza; 8) Importación y exportación de repuestos y máquinas para talleres de vehículos y/o maquinarias de cualquier naturaleza. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Plazo: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital Social: Pesos Dos Millones Setecientos Quince Mil Ochocientos ($ 2.715.800), dividido en Veintisiete Mil Ciento Cincuenta y Ocho (27.158) cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una de ellas, que los socios suscriben de la siguiente manera: -El socio LEANDRO MARTIN AUDANO Trece Mil Quinientos Setenta y Nueve cuotas de capital (13.579) de Pesos Cien ($100) equivalentes a Pesos Un Millón Trescientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos ($ 1.357.900) -El socio CRISTIAN GERMAN AUDANO, Trece Mil Quinientos Setenta y Nueve cuotas de capital (13.579) de Pesos Cien ($100) equivalentes a Pesos Un Millón Trescientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos ($ 1.357.900) Cada uno de los socios integran en este acto, en dinero en efectivo, el 25% de la suscripción del capital social; debiendo integrar el saldo del 75% en dinero en efectivo dentro del plazo máximo de 2 años a contar desde el día de la fecha. Administración y representación de la sociedad: será ejercida por el socio CRISTIAN GERMAN AUDANO quien revestirá el cargo de Socio Gerente, Fiscalización: a cargo de todos los socios. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de agosto de cada año.
$ 100 534652 Feb. 11
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DISTRIBUIDORA VIDASA S.R.L.
CONTRATO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10º inc. a) de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber de la constitución social de “DISTRIBUIDORA VIDASA” S.R.L., de acuerdo al siguiente detalle:
1) Datos Personales socios: Damián Nicolás Fariza, de nacionalidad argentino, D.N.I. N° 39.501.078, CUIT N° 20-39501078-7, nacido el 11 de abril de 1996, estado civil soltero, de profesión empresario, y con domicilio en calle Ituzaingó N° 1421 de la ciudad de Cañada de Gómez; y Virginia Soledad Fariza, de nacionalidad argentina, DNI N° 37.077.583, CUIT N° 23-37077583-4, nacida el 20 de septiembre de 1992, estado civil soltera, de profesión estudiante, y con domicilio en calle Ituzaingó N° 1421, de la ciudad de Cañada de Gómez.
2) Fecha del instrumento de constitución: 27/01/2025.
3) Denominación social: “DISTRIBUIDORA VIDASA” S.R.L.
4) Domicilio y sede social: en calle Ituzaingó N° 1421 de la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe.
5) Objeto social: La sociedad tendrá por OBJETO la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: 1.- COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS: 1.1.- Comercialización de lubricantes, aceites, grasas y cualquier otro derivado: mediante la distribución, logística del transporte y comercialización minorista y/o mayorista; como el control y el cambio de lubricantes, aceites, filtros, líquido refrigerante y anticongelante, y la supervisión de neumáticos, pastillas de frenos, las luces, y funcionamiento general; y traslado de mercaderías a comisión; 1.2.- Compraventa de repuestos y accesorios para automotores y motocicletas: mediante la comercialización minorista y mayorista de todo tipo de cámaras y llantas para todo tipo de vehículos, automotores, motocicletas o no, sus repuestos, accesorios y herramientas para autos, motos; II.— SERVICIOS DE LOGISTICA: La realización de actividades inherentes al servicio de logística de distribución de todo tipo de productos citados en los incisos precedentes, propios o de terceros, con medios propios o de terceros, abarcando desde el almacenamiento, la gestión de stocks, el transporte por cualquier medio y toda actividad vinculada a la distribución, comercialización y gestiones de cobranzas; III.- IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN: mediante la importación y/o exportación de los productos mencionados en los incisos precedentes y todo tipo de accesorios y repuestos para vehículos. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.
6) Plazo de duración: La duración de la sociedad será de 30 años a contar de la fecha de inscripción de su contrato constitutivo en el Registro Público.
7) Capital social: El capital se fija en la suma de $ 3.000.000 (pesos tres millones), dividido en 300.000 cuotas sociales de $ 10 (pesos diez) cada una, suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Damián Nicolás Fariza suscribe 210.000 cuotas sociales que representan $ 2.100.000 (pesos dos millones cien miel) de capital social; y Virginiá Soledad Fariza suscribe 90.000 cuotas sociales que representan $ 900.000 (pesos novecientos mil) de capital social.
8) Administración y fiscalización: La administración social estará a cargo de Damián Nicolás Fariza y Virginia Soledad Fariza quienes harán uso de la firma social en forma individual e indistinta. Fijan domicilio especial en la sede social.
La fiscalización queda a cargo de los señores socios de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550.
9) Representación legal: Corresponde a uno o más gerentes, socios o no, con uso de la firma social en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos.
10) Fecha de cierre del ejercicio: el 31 de diciembre de cada año.
11) Fijación de domicilios electrónicos para convocatoria a reuniones de socios: Quedan fijados los siguientes domicilios electrónicos para recibir convocatorias a reuniones de socios, presenciales y virtuales: Damián Nicolás Panza, con domicilio electrónico en farizadamian@gmail.com; Virginia Soledad Fa riza, con domicilio electrónico en viiir.38©gmail.com; y “DISTRIBUIDORA VIDASA” S.R.L., con domicilio electrónico en distribuidora.vidasa@gmail.com.
$ 100 534633 Feb. 11
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ESTUDIO RIUS S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 16 días del mes de Diciembre de 2024, se reúnen los señores SEBASTIAN RIUS, argentino, D.N.I. N° 28.130.004, número de C.U.I.T. 20-28130004-1, nacido el 5 de setiembre de 1.980, de estado civil pasado en primeras nupcias con Valeria Soledad Berniche, con domicilio en Rioja N° 2775 Piso 5 Departamento 2 de la ciudad de Rosario, de profesión Licenciado en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral y VALERIA SOLEDAD BERNICHE, argentina, D.N.I. 27.776.235, número de C.U.I.T. 27-27776235-3, nacida el 5 de noviembre de 1979, de estado civil casada en primeras nupcias con Sebastián Rius, con domicilio en Rioja N° 2775 Piso 5 Departamento 2 de la ciudad de Rosario, de profesión comerciante, únicos socios de “ESTUDIO RIUS S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-71217332-3, inscripta en Tomo 163, Folio 787, Número 47 el 6 de Enero de 2012 y sus modificaciones inscriptas en Tomo 165, Folio 17906, Número 1113 el 25 de Julio de 2014; Tomo 169, Folio 5660, Número 1359 del 9 de Agosto de 2018; Tomo 172, Folio 2838, Número 531 del 16 de Abril de 2021 y Tomo 173, Folio 77, Número 15 del 5 de Enero de 2022, acuerdan:
a) Establecer el Domicilio Social de la empresa a partir de Diciembre de 2024 en la calle Don Orione N° 1405, de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.
b) Ratificar la designación como socio gerente del Señor Sebastián Rius.
$ 50 534624 Feb. 11
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COPY PRINT S.R.L
PRORROGA DE DURACION
En la ciudad de Rosario. Pcia de Santa Fe, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil veinte y cuatro, entre ROBERTO JORGE SETTIMINI, argentino, nacido el 31 de Octubre de 1950, casado en primeras nupcias con Graciela Gladis Cambursano, D.N.I. N° 8.412.530, domiciliado en calle Av. Francia 920 5º piso, Rosario, de profesión comerciante, y, GRACIELA GLADIS CAMBURSANO, argentina, nacida el 9 de Mayo de 1952 casada en primeras nupcias con Roberto Jorge Settimini, DNI N° 10.495.969, domiciliado en calle Av. Francia 920 5º piso, Rosario, de profesión ama de casa, hábiles para contratar y únicos socios de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación COPY PRINT S.R.L. inscripta en el Registro Público de Comercio, sección contratos, al Tomo 131 Folio 25 N° 10, el 2 de Enero de 1980 y posteriores modificaciones el 12 de Junio de 1980, al Tomo 131 Folio 2124 N° 746, el 24 de Mayo de 1984, al Tomo 135 Folio 1658 N° 565, el 20 de Agosto de 1985 al Tomo 136 Folio 2461 N° 799, el 11 de Agosto de 1995 al Tomo 146 Folio 10764 N° 1123, el 25 de Agosto de 1995 al Tomo 146 Folio 11610 N° 1207, el 25 de Febrero de 1997 al Tomo 148 Folio 2111 N° 236, el 23 de Enero de 1998 al Tomo 149 Folio 987 N° 100, el 7 de Enero de 2000 al Tomo 151 Folio 297 N° 40, el 6 de Enero de 2005 al Tomo 156 folio 538 Nº 48, el 28 de enero de 2010 Tomo 161 Folio 1992 Nº 143, el 5 de Marzo de 2015 Tomo 166 Folio 5330 Nº 350, el 14 de Enero de 2020 Tomo 171 Folio 240 Nº 53, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Que operándose el vencimiento de la Sociedad, los socios resuelven prorrogar la duración de la misma por cinco años más, es decir hasta el 02 de Enero de 2030.
Los firmantes declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobadas por la unidad de Información Financiera.
Todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social quedan de acuerdo a la forma originalmente redactadas. Los socios ratifican y confirman todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social relacionado que no hubieren sido modificadas por el presente, previa lectura y ratificación se firma el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
$ 250 534644 Feb. 11
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GKS INGENIERIA S.R.L.
CONTRATO
Integrantes: DAVID DARÍO PELLEGRINI, argentino, D.N.I. 25.492.702, casado en 2° nupcias con María Laura Etchizuri, nacido el 19 de octubre de 1976, domiciliado en Barrio Cerrado Puerto Roldan, Roldán, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, de profesión Constructor; GABRIEL FERNANDO PÉREZ, argentino, D.N.I. 24.338.542, casado en 1° nupcias con Carola Eugenia Medina, nacido el 13 de enero de 1975, domiciliado en calle Mariano Moreno 273 de Capitán Bermúdez, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, de profesión Técnico Mecánico; y JONATAN JESÚS BELFIORE, argentino, D.N.I. 33.981.591, casado en 1° nupcias con Ayelén Mara Donnola, nacido el 10 de setiembre de 1988, domiciliado en calle Hipólito Irigoyen 3844, San Lorenzo, provincia de Santa Fe; de profesión Ingeniero Civil. Fecha de Constitución: 22/11/2024. Denominación Social: “GKS INGENIERIA SRL”. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en calle Paroissien 4287 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros y/o vinculada de cualquier forma con terceros, en el territorio de la República Argentina y/o en el extranjero, las siguientes actividades: Construcciones y montajes: realización de obras privadas, tales como construcciones civiles de ingeniería, arquitectura, de saneamiento, viales, eléctricas, mecánicas, electromecánicas e hidráulicas, pinturas y revestimientos, demoliciones y movimiento de suelos; Actividad Metalúrgica: comprar, vender, confeccionar y producir todo tipo de estructuras metálicas en toda sus presentaciones y formas, vinculadas a la construcción civil, comercial, industrial, minera y/o de cualquier otro tipo vinculada con las demás actividades enunciadas en el objeto social. Servicios profesionales: realización de proyectos, anteproyectos, consultorías y asesoramientos gerenciales, cálculo, ejecución, dirección técnica de obras públicas o privadas de ingeniería, arquitectura, viales, eléctricas, mecánicas, electromecánicas, hidráulicas, de saneamiento, demoliciones y mantenimientos, a través de profesionales habilitados a tal fin; Servicios de salvamento y buceo en: Buceo Profesional, Asistencia Subaqua, Salvamento Marítimo, Búsqueda y Recuperación, Trabajos Subaqua, Asistencia a Dragados, Infraestructura Portuaria, Reparación y Mantenimiento de estructuras subacuáticas, Control de Derrames en aguas, Inspección de represas. En aquellos casos en que las leyes o reglamentaciones vigentes requieran para el desempeño de las actividades enunciadas, los servicios serán prestados por profesionales idóneos y buzos profesionales argentinos, todos habilitados por la Prefectura Naval Argentina, que deberán operar de acuerdo a las exigencias previstas en la Ordenanza Marítima 04/08 y el Decreto 911/96. Consultoría: El asesoramiento, consultoría y desarrollo de ingeniería para proyectos industriales, Mineros, Petroleros, Químicas, Energía, Alimenticios, Agroindustriales, la provisión de servicios de supervisión, control y aseguramiento de la calidad, precomisionado, comisionado y puesta en marcha de plantas industriales, Gerenciamiento de obras y operaciones; Representar empresas nacionales y extranjeras, importar, exportar, vender, comprar, fabricar, distribuir y comercializar toda clase de bienes relacionados al objeto social. Para el cumplimiento de tales fines la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y para ejercer todos los actos establecidos en el objeto social, así como toda otra actividad anexa, derivada y/o análoga que directa o indirectamente se vincule al mismo y que no se encuentre prohibida por las leyes o por este Estatuto. Cuando las normas legales vigentes así lo requieran, las actividades descriptas serán prestadas por profesionales debidamente matriculados. Plazo: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital Social: Pesos tres millones ($ 3.000.000), dividido en tres mil cuotas de pesos mil ($ 1000) cada una de ellas, que los socios suscriben de la siguiente manera: El socio David Darío Pellegrini, mil doscientas cuotas de capital (1200) de Pesos mil ($ 1000) equivalentes a Pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000) -El socio Gabriel Fernando Pérez, novecientas cuotas de capital (900) de Pesos mil ($ 1000) equivalentes a Pesos novecientos Mil ($ 900.000) -El socio Jonatan Jesús Belfiore, novecientas cuotas de capital (900) de Pesos mil ($ 1000) equivalentes a Pesos novecientos Mil ($ 900.000) Cada uno de los socios integran en este acto, en dinero en efectivo, el 25% de la suscripción del capital social; debiendo integrar el saldo del 75% en dinero en efectivo dentro del plazo máximo de 2 años a contar desde el día de la fecha. Administración y representación de la sociedad: será ejercida por el socio DAVID DARIO PELLEGRINI, quien revestirá el cargo de Socio Gerente. Fiscalización: a cargo de todos los socios. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de agosto de cada año.
$ 200 534654 Feb. 11
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GRUPO KAUFER S.R.L.
CONTRATO
Integrantes: DAVID DARIO PELLEGRINI, argentino, D.N.I. 25492.702, casado en 2° nupcias con María Laura Etchizuri, nacido el 19 de octubre de 1976, domiciliado en Barrio Cerrado Puerto Roldan, Roldán, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, de profesión Constructor; GABRIEL FERNANDO PÉREZ, argentino, D.N.I. 24.338.542, casado en 1° nupcias con Carola Eugenia Medina, nacido el 13 de enero de 1975, domiciliado en calle Mariano Moreno 273 de Capitán Bermúdez, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, de profesión Técnico Mecánico;. Fecha de Constitución: 22/11/2024. Denominación Social: “GRUPO KAUFER SRL”. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en calle Paroissien 4287 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asoci2ada a terceros, de las siguientes actividades: la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales y prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Construcción civil e industrial; (b) Fabricación y montaje de estructuras; (c) Servicios de ingeniería, arquitectura, montaje y mantenimiento en obra civil e industrial; (d) Industrias manufactureras de todo tipo. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciaria y celebrar contratos de colaboración; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Plazo: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital Social: Pesos tres millones ($ 3.000.000), dividido en tres mil cuotas de pesos mil ($ 1000) cada una de ellas, que los socios suscriben de la siguiente manera: -El socio David Darío Pellegrini, Un Mil Setecientos Catorce cuotas de capital (2082) de Pesos mil ($ 1000) equivalentes a Pesos Dos Millones Ochenta y Dos Mil ($ 2.082.000) -El socio Gabriel Fernando Pérez, Novecientos Dieciocho cuotas de capital (918) de Pesos mil ($ 1000) equivalentes a Pesos Novecientos Dieciocho Mil ($ 918.000) Cada uno de los socios integran en este acto, en dinero en efectivo, el 25% de la suscripción del capital social; debiendo integrar el saldo del 75% dentro del plazo máximo de 2 años a contar desde el día de la fecha. Administración y representación de la sociedad: será ejercida por el socio DAVID DARIO PELLEGRINI, quien revestirá el cargo de Socio Gerente. Fiscalización: a cargo de todos los socios. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de agosto de cada año.
$ 150 534653 Feb. 11
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TRANSPORTE TACUARA S.R.L.
CONTRATO
Integrantes: FERNANDO EMMANUEL BAEZ argentino, nacido el 24 de septiembre de 1983, de apellido materno Cerda, titular del DNI 30.071.151, Cuil/t 20-30071151-1 soltero, con domicilio en Avenida 21 N° 1614 de la localidad de Las Parejas, Departamento Belgrano, de esta provincia, de profesión comerciante y LUCIANO NICOLAS EZEQUIEL BAEZ, argentino, nacido el 03 de junio de 1988, de apellido materno Cerda, titular del DNI 33.382.258, Cuit/l 20-33382258-0, soltero, con domicilio en Avenida 21 N° 1614 de la localidad de Las Parejas, Departamento Belgrano, de esta provincia, de profesión comerciante. Fecha de construcción: 22/11/2024. Denominación Social: “TRANSPORTE TACUARA SRL”. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en Avenida 21 N° 1614 de la localidad de Las Parejas, provincia de Santa Fe. Objeto: 1) Transporte de productos hortícolas, frutícolas, cereales y oleaginosas, avícolas; animales de todo tipo, carnes, subproductos de origen animal; despojos; maquinarias y herramientas, repuestos y demás artículos, tanto dentro como fuera del territorio nacional; 2) La comercialización de carnes en general, sus derivados y congelados, comercialización de encurtidos, fiambres, embutidos. 3) Importación y Exportación: de productos y/o subproductos. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Plazo: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital Social: Pesos Dos Millones Setecientos Quince Mil Ochocientos ($ 2.715.800), dividido en Veintisiete Mil Ciento Cincuenta y Ocho (27.158) cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una de ellas, que los socios suscriben de la siguiente manera: -El socio FERNANDO EMMANUEL BAEZ, Trece Mil Quinientos Setenta y Nueve cuotas de capital (13.579) de Pesos Cien ($100) equivalentes a Pesos Un Millón Trescientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos ($ 1.357.900) -El socio LUCIANO NICOLAS EZEQUIEL BAEZ, Trece Mil Quinientos Setenta y Nueve cuotas de capital (13.579) de Pesos Cien ($100) equivalentes a Pesos Un Millón Trescientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos ($ 1.357.900) Cada uno de los socios integran en este acto, en dinero en efectivo, el 25% de la suscripción del capital social; debiendo integrar el saldo del 75% en dinero en efectivo dentro del plazo máximo de 2 años a contar desde el día de la fecha. Administración y representación de la sociedad: será ejercida por el socio FERNANDO EMMANUEL BAEZ, quien revestirá el cargo de Socio Gerente. Fiscalización: a cargo de todos los socios. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de julio de cada año.
$ 100 534651 Feb. 11
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NESTOR JULIO GUERECHET S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: NESTOR JULIO GUERECHET S.A. s/Designación de Autoridades; Expte. N° 2.434/24, CUIJ N° 21-05215564-6, de trámite por ante el Registro Público, se hace saber: que por Asamblea Unánime N° 43 del 09 de Diciembre de 2024, se realizó una redistribución en los cargos del Directorio designado mediante Acta de asamblea N° 42 de fecha 11 de diciembre de 2023, fijando tres titulares y un suplente, quedando integrado de la siguiente manera:
Directores Titulares - Presidente: Señor Néstor Guerechet, de apellido materno Aparo, D.N.I. 21.411.887, nacionalidad Argentina, Licenciado en Administración de Empresas, casado, nacido el 16 de Julio de 1970, de 54 años de edad, domiciliado en Club de Campo el Paso, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-21411887-5; Vicepresidente: Señor José Abel Héctor Orlandi, de apellido materno Porta, D.N.I. 17.390.751, nacionalidad Argentina, Ingeniero Civil, casado, nacido el 23 de Noviembre de 1965, de 59 años de edad, domiciliado en Bv. Gálvez 2179 PA., de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-17390751-7; y Director Titular: Señor Eduardo Francisco Aispuru, de apellido materno Romero, D.N.I. 18.241.787, nacionalidad Argentina, Abogado, casado, nacido el 28 de Junio de 1967, de 57 años de edad, domiciliado en Club de Campo el Paso 492, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-18241787-5.
Director Suplente: Señora María Lucila Guerechet, de apellido materno Aparo, D.N.I. 22.526.390, nacionalidad Argentina, Empresaria, casada, nacida el 03 de Noviembre de 1971, de 53 años de edad, domiciliado en Club de Campo el Paso 492, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 27-22526390-1.
Santa Fe, 05 de febrero de 2025. Liliana Guadalupe Piana, secretaria.
$ 800 534808 Feb. 11
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LA CLARITA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
POR DISPOSICION DEL SEÑOR Juez a/c del Juzgado Comercial de la Primera INSTANCIA DE DISTRITO N°4 EN LO CIVIL Y COMERCIAL A CARGO DEL REGISTRO PUBLICO DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE DR:Juan Manuel Rodrigo, Secretaria a cargo de la Dra Antonieta Nallip.., HACE SABER QUE HA ORDENADO EN LOS AUTOS CARATULADOS LA CLARITA S.A.. S/DESIGNACION DE AUTORIDADES (EXPTE 283/2024) LA SIGUIENTE PUBLICACION
Por Acta de Asamblea General Nº24 se reúnen el directorio de LA CLARITA S.A. e n la sede social, el 19 DE Abril de 2024,según acta de Directorio N°|… de fecha 09/04/2024, quedando conformado de la siguiente forma:
DESIGNACION DE AUTORIDADES:
Presidente :Liliana Beatriz Torossi, DNI Nº 17.799.659, CUIT 27-17799659-4 argentina, nacida el 16/02/66, casada, comerciante, domiciliada en 9 de Julio 640, Reconquista (SF).
Director Suplente: Adriana Laura Goldaraz, DNI N° 33.129.158, CUIT 27-33129158-2, argentina, nacida el 30/06/1987 , casada, Médica, domiciliada en 9 de Julio 640,Reconquista (SF).
$ 500 533326 Feb. 11
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AGRO – TAR S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “Agro - Tar S.A. S/DESIGNACION DE AUTORIDADES”, Expte. Nº 2436 del año 2024 que tramita ante el Registro Público de Santa Fe se hace saber que los accionistas de Agro - Tar S.A., CUIT Nº 30-70762548-3, resuelven, por unanimidad, según acta de Asamblea Ordinaria de fecha 01-11-2024, fijar en uno el número de directores titulares y en uno el número de directores suplentes y designar como Director Titular – Presidente: al Sr. René Raúl Tardivo, apellido materno Giorgis, nacido el 28 de abril de 1965, titular del D.N.I. Nº 16.648.048, CUIT Nº 20-16648048-6, argentino, agropecuario, casado, domiciliado en Moreno Nº 1395 de la localidad de Sarmiento, provincia de Santa Fe y como Director Suplente: al Sr. Omar Andrés Tardivo, nacido el 26 de noviembre de 1966, titular del DNI Nº 18.038.302, CUIT Nº 20-18038302-7, argentino, productor agropecuario, casado, domiciliado en calle Mariano Moreno Nº 1271 de la localidad Providencia, provincia de Santa Fe. Los designados permanecerán en el cargo hasta la asamblea que considere los estados contables que finalizarán el 30-06-2027. Santa Fe, 05/02/2024.
$ 100 534971 Feb. 11
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BICI PERETTI S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, según Expte. 824/2024, CUIJ 21-05397221-4, se publica lo siguiente. La sociedad BICI PERETTI S.A. mediante Asamblea General Ordinaria Nº 27 de fecha 16/08/2024 procedió a elegir a los integrantes de su directorio, conforme plazo de duración previsto estatutariamente, designando a las siguientes personas para su conformación: PRESIDENTE: Sergio Luis Peretti, DNI 14.506.851 (CUIT 20-14506851-8), apellido materno Inwinkelried, nacido el 30/07/1961, de estado civil casado, domiciliado en calle Colón 442, de la localidad de Rafaela en la Pcia de Santa Fe; VICEPRESIDENTE: Lucas Luis Peretti, DNI 29.524.999 (CUIT 20-29524999-5), apellido materno Riera, nacido el 25/10/1982, de estado civil casado, domiciliado en Colón 442 de la localidad de Rafaela en la Pcia de Santa Fe; DIRECTORES TITULARES: Marcos Bautista Peretti, DNI 32.898.889 (CUIT 20-32898889-6), apellido materno Riera, nacido el 25/04/1987 de estado civil soltero, domiciliado en Calle Colón 442 de la localidad de Rafaela en la Pcia de Santa Fe; Luis María Peretti, DNI 16.445.495 (CUIT 23-16445495-9), apellido materno Inwinkelried, nacido el 05/03/1964 de estado civil casado, domiciliado en calle Colón 474 de la localidad de Rafaela en la Pcia de Santa Fe; Y Guillermo Peretti, DNI 32.726.265 (20-32726265-4), apellido materno Salamano, nacido el 21/01/1987 de estado civil soltero, domiciliado en Calle Colón 474 de la localidad de Rafaela en la Pcia de Santa Fe.; DIRECTORA SUPLENTE: Zulma Estela Riera, DNI 14.823.998 (CUIT 27-14823998-9), apellido materno Zanetta, nacida el 03/08/1962, de estado civil casada, domiciliada en calle Colón 442, de la localidad de Rafaela en la Pcia de Santa Fe. El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).
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LA CANALIEGA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “LA CANALIEGA S.A. s/ DESIGNACION DE AUTORIDADES” CUIJ: 21-05215425-9, que se tramitan por ante el Registro Público con asiento en la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por medio de la asamblea ordinaria celebrada en fecha 31/10/2024 se han designado los nuevos integrantes del directorio, quedando conformado de la siguiente manera: Directores Titulares, Presidente: RAMIRO GARCIA, DNI Nº 26.767.984, domiciliado en calle Italia 371 de la localidad de Gobernador Crespo (Sta. Fe); Vicepresidente: RODRIGO ALBERTO GARCÍA, DNI Nº 24.442.983, domiciliado en calle Mariano Moreno 160 de la localidad de Gobernador Crespo (Sta. Fe); Vocal: MARIA VICTORIA GARCIA, DNI Nº 25.798.903, domiciliada en calle España 143 de la localidad de Gobernador Crespo (Sta. Fe); y Directores Suplentes: FERNANDA GARCIA, DNI N° 23.944.293, domiciliada en calle Italia 148 de la localidad de Gobernador Crespo (Sta. Fe); MARÍA SOLEDAD GARCIA, DNI Nº 24.442.944, domiciliada en Av. San Martín 412 de la localidad de Gobernador Crespo (Sta. Fe), y CIPRIANO GARCIA, D.N.I. Nº 16.339.694, domiciliado en calle Estanislao López 657 de la localidad de Gobernador Crespo (Sta. Fe).- Asimismo, en el mismo acto, se designa como Sindico Titular al Sr. Carlos Ignacio Mayol, DNI N° 21.411.819, domiciliado en calle Santiago del Estero 2379 de la ciudad de Santa Fe (Sta. Fe) y como Síndico Suplente a la Sra. CARINA MARIELA REDONDO, DNI Nº 25.417.617, domiciliada en calle Ignacio Crespo Nº 268 de la localidad de Gobernador Crespo (Sta. Fe).- Se transcribe el decreto en la parte pertinente: “Santa Fe, 12 de Diciembre de 2024.- … Por iniciada la presente gestión de inscripción de designación de autoridades de la entidad “LA CANALIEGA S.A.”. ... Publíquese.- Firmado: Dra. Liliana G. Piana, Secretaria”.- “Santa Fe, 27 de Diciembre de 2024.- Por recibido. Agréguese. Publíquese. Notifíquese.- Firmado: Dra. Liliana G. Piana, Secretaria”.- Lo que se publica a tal fin en el Boletín Oficial.- Santa Fe, 30 de Diciembre de 2024.-
$ 500 534937 Feb. 11
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ALFAJORES NORTEÑOS S.A.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en autos caratulados “ALFAJORES NORTEÑOS S.A. s/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL” CUIJ: 21-05211183-5, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que en fecha 05/05/2023 se celebró asamblea ordinaria a fin de designar los nuevos integrantes del Directorio y modificar el contrato social en relación a la duración de la sociedad. Asimismo, en fecha 10/07/2024 se celebró asamblea extraordinaria a fin de modificar el artículo 4°, 5° y 10° y ayornarlos a la legislación actual. Así, por unanimidad todos los socios convienen: a) PRORROGAR LA DURACION DE LA SOCIEDAD A 99 AÑOS, quedando redactado el artículo segundo de la siguiente manera: “ARTICULO 2: Su duración es de 99 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público”; b) DESIGNAR NUEVAS AUTORIDADES POR EL PLAZO DE 3 AÑOS: Pte. del Directorio MAURO MARTIN TESTA, argentino, mayor de edad, casado, DNI N° 28.934.608, CUIL N° 20-28934608-3, comerciante, con domicilio en calle Juan Domingo Perón N° 326 de la localidad de Gdor. Crespo (Sta. Fe) Vicepresidente del Directorio Sra. FLORENCIA RIBOLDI, argentina, mayor de edad, casada, DNI N° 31.707.295, CUIL N° 27.-31707295-9, comerciante, con domicilio en calle Juan Domingo Perón N° 326de la localidad de Gdor. Crespo (Sta. Fe) y Vocal Sra. JENNIFER VERONICA TESTA, argentina, mayor de edad, casada, DNI N° 22.446.033, CUIL N° 27-22446033-9, empleada, con domicilio en calle Italia N° 535 de la localidad de Gdor. Crespo (Sta. Fe); c) MODIFICAR LOS ARTICULOS 4°, 5° Y 10° DEL CONTRATO SOCIAL,
quedando redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 4: Las acciones son nominativas no endosables y pueden ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente acumulativo o no, conforme las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias”; “ARTICULO 5: El capital social es de PESOS DOCE MIL ($12.000.-) representado por 120 acciones valor nominal PESOS CIEN ($100.-) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el art. 188 de la ley 19.550”; “ARTICULO 10: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales se requieren poderes especiales conforme a las disposiciones del código civil y comercial y de la nación y el decreto ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina y con cualquiera otra entidad financiera estatal, privada o mixta tramitando apertura de cuentas corrientes y cualquier otro género de operación activa o pasiva, incluida la toma de préstamos con cualquier especie de garantía personal o real, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; celebrar cualquier género de contratos, incluido el fideicomiso, sea como fiduciante, fiduciario, fideicomisario o beneficiario; otorgar a una o más personas poderes judiciales – inclusive para querellar criminalmente – o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue convenientes. La representación legal de la sociedad corresponde indistintamente al Presidente y Vicepresidente del Directorio”.- Lo que se publica a tal fin en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 30 de Diciembre de 2.024.- Liliana Guadalupe Piana Secretaria.
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GENIAL S.A.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en autos caratulados: “GENIAL S.A. S/MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL, expediente Nº 33/2025, CUIJ 21-05215645-6 en trámite ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe se hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime de fecha 06/12/2024 se resuelve por unanimidad la modificación de los artículos segundo, tercero, cuarto, decimoprimero del Estatuto Social, como así también la modificación del apartado Suscripción e Integración del Capital Social. Quedando los artículos modificados de la siguiente manera: “ARTICULO 2º: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE (99) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público”. “ARTICULO 3º: Tiene por objeto la realización por cuenta propio o de tercero, o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) COMERCIALES: Compra-Venta de combustibles líquidos y lubricantes, aceites y grasas y derivados del petróleo, estación de servicios y playa de estacionamiento de automotores. Compra-Venta de automotores y/o en consignaciones a título propio o por mandato como así también servicio mecánico y comercialización de repuestos y accesorios para automotores y camiones. Compra-Venta de neumáticos nuevos y usados, llantas y accesorios, reconstrucción de neumáticos, alineación y balanceo. Explotación del negocio del bar, kiosco, confitería y restaurante, comercialización de indumentaria y productos para la alimentación humana y compra-venta de todo tipo de bienes que se relaciones con la actividad de Estación de Servicios y Minimercados. b) IMPORTACION Y EXPORTACION: A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por ese estatuto. c) SERVICIOS INMOBILIARIOS: Alquiler de inmuebles urbanos y rurales propios o de terceros, con la participación de corredores inmobiliarios debidamente matriculados contratados para tales fines. Todas ellas con la exclusión de las actividades comprendidas en el art. 299 inc. 4to. de la Ley 19.550 y la Ley Provincial Nº 13.154”. “ARTICULO 4º: El capital social se fija en la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000,00), representados por diez mil acciones (10.000) de pesos diez mil ($ 10.000) de valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el art. 188 de la Ley 19.550”. “ARTICULO 11º: El Directorio tiene todas las facultades para administrar, disponer de los bienes incluso de aquellos para los cuales la Ley requiere poderes especiales conforme el art. 375 del Código Civil y Comercial. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con todas las instituciones de créditos oficiales y/o privadas existentes o a crearse, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes generales, especiales o judiciales; inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. Cuando existiere el Vicepresidente, ambos el Presidente y el Vicepresidente tendrán el uso de la firma social en forma individual, indistinta y alternativa. El uso de la firma social se fija conforma a lo establecido en el art. 268 de la Ley 19.550”. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: La Asamblea resuelve emitir en la fecha y en este acto la cantidad de diez mil (10.000) acciones de pesos diez mil ($ 10.000,00) y de un (1) voto por unidad, lo que equivale a pesos cien millones ($ 100.000.000,00) con limitaciones del Artículo tercero a octavo del presente Estatuto. Las acciones que se emiten son ordinarias, nominativas no endosables. SUSCRIPCION DE ACCIONES: Los señores socios tienen ya suscripto el capital de $ 100.000.000,00 equivalentes a 10.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 voto cada una, correspondiendo a cada socio un número de acciones conforme el siguiente detalle: BEARZOTTI, ROSA LUISA, 5833 acciones de $ 10.000,00 cada una, equivalentes a $ 58.330.000,00, nominativas no endosables de 1 voto, representativas de 58,33%; MILANESIO, VIRGINIA GUADALUPE, 4167 acciones de $10.000,00 cada una, equivalentes a $ 41.670.000,00, nominativas no endosables de 1 voto, representativas de 41,67%. INTEGRACION: La integración ha sido hecha en un 100% en este acto y de la siguiente manera: $ 12.000 corresponden al Capital Social suscripto e integrado originalmente y $ 99.988.000,00, se integran mediante la capitalización del saldo existente en la cuenta Aportes para Futura Capitalización. Todos los importes surgen del Estado de Evolución del Patrimonio Neto del Balance General cerrado el 31/01/2024”. Santa Fe, 10 de febrero de 2025. Firmado: Dra. Liliana Piana - SECRETARIA
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