MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCION Nº 154
SANTA FE
Viernes 7 de Febrero de 2025
Referencia: 01501-0126411-8
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0126411-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se propicia la aprobación del “Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios -FAMILIAS PRIORIZADAS”, el que como “Anexo A” se agrega y forma parte integrante del presente acto administrativo;
que el objetivo general del aludido Programa es identificar grupos familiares cuyos integrantes estén atravesando situaciones de alta vulnerabilidad y criticidad social con el fin de generar estrategias de prevención e intervención, para interrumpir las dinámicas de violencia y mejorar las condiciones de vida, constituyéndose como una política pública con enfoque en la prevención social priorizando el acompañamiento a las familias y en el fortalecimiento de los soportes comunitarios, que permitan reducir las vulnerabilidades, propiciando el desarrollo pleno de sus capacidades y la restitución de las potencias que favorezcan otras trayectorias vitales;
que además se propone la articulación con otras políticas provinciales, como la Intervención de Barrio Focalizada -I.B.F.-, Plan Abre, Programa Nueva Oportunidad y otras políticas de intervención territorial que plantean una estrategia integrada y focalizada en los territorios con mayores niveles de producción y victimización de violencias altamente lesivas;
que a tales fines es menester aprobar el esquema de funcionamiento del referido Programa que como “Anexo B” se adjunta al presente decisorio;
que la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales, tiene a su cargo la ejecución del Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios “Familias Priorizadas”, a través de la Subsecretaría de Abordajes Sociales y para ese trabajo, necesita disponer de equipos interdisciplinarios que deberán constituirse de acuerdo a la caracterización cualitativa y cuantitativa de la población destinataria, en relación a esas premisas, además de contar con trabajadores estatales profesionales o idóneos capacitados para dicha tarea, podrán participar en los acompañamientos familiares y comunitarios, las organizaciones sociales y sus integrantes con anclaje territorial, universidades, y otras organizaciones de la sociedad civil a través de convenios específicos;
que en los casos en que se considere necesario, el programa será implementado a través de la celebración de los aludidos convenios y acuerdos entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano y las organizaciones de la sociedad civil, pudiendo los mismos referirse a los siguientes componentes: a) Acompañamiento y abordajes familiares, b) Capacitación y c) Sistema de información, relevamiento y análisis de datos; que en virtud de lo expuesto es menester aprobar los modelos de convenios que como Anexos “C” y “D” forman parte del presente acto administrativo;
que las Subsecretarías Legal y Técnica y de Administración y Recursos Humanos avalan el presente trámite;
que compete a este Ministerio entender en la elaboración, coordinación y ejecución de las estrategias de intervención y prevención social de las violencias y los delitos en los términos de lo establecido en el Artículo 21º Inciso 10) de la Ley Nº 14.224;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción mediante Dictamen Nº 21385 del 12 de noviembre de 2024, ha tomado la intervención de su competencia;
que por todo lo expuesto y en virtud de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 14224 y en el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el “Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios
- FAMILIAS PRIORIZADAS””, el que como “Anexo A” se agrega y forma parte integrante del presente acto administrativo y su esquema de funcionamiento de conformidad con la descripción formulada en el “Anexo B” del presente decisorio.
ARTICULO 2: Establecer que la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales actuará como autoridad de aplicación del referido Programa y en ese carácter podrá dictar normas operativas, técnicas y de ejecución del programa.
ARTICULO 3°: Aprobar los modelos de convenios de conformidad con los “Anexos C” y “D” que se agregan a esta norma para la operatividad del citado programa.
ARTICULO 4°: Facultar a los titulares de la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales y de la Subsecretaría de Abordajes Sociales, de manera indistinta, a suscribir los convenios aprobados en el artículo precedente.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
“ANEXO A”
PROGRAMA DE ABORDAJES FAMILIARES Y COMUNITARIOS
“FAMILIAS PRIORIZADAS”
1) Fundamentación.
El Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios “FAMILIAS PRIORIZADAS” es una estrategia integral de acompañamiento a familias santafesinas en situación de vulnerabilidad social crítica. Surge como respuesta a las problemáticas sociales que se han profundizado desde el año 2011, en las que se relevan situaciones de violencias y al mismo tiempo de vulnerabilidades, principalmente dentro de dos grandes ciudades del territorio santafesino: Rosario y Santa Fe. Esta política que depende de la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales de este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, prioriza el acompañamiento en proximidad y el abordaje de situaciones críticas de los grupos familiares ampliados que habitan los territorios focalizados por el gobierno provincial para llevar a cabo políticas sociales integrales que mejoren las condiciones de vida de esos grupos poblacionales interrumpiendo los circuitos de violencias y disminuya el impacto de la pobreza estructural y persistente.
Desde el año 2011, se registró un incremento considerable de la tasa de homicidios en los departamentos de Rosario, trece coma seis (13,6) cada cien mil (100.000) habitantes y La Capital, trece coma nueve (13,9) cada cien mil (100.000) habitantes. En particular, en la ciudad de Rosario el índice alcanza el catorce coma cinco (14,5) cada 100 mil habitantes (Ministerio Público de la Acusación, 2016) con fuerte aumento en el 2013, veintitrés (23) cada 100 mil habitantes.
Del año 2015 al 2019 se registra una disminución de la tasa de homicidios en toda la provincia, en ese período se implementaron múltiples estrategias de abordajes de las violencias. Desde el año 2020 las cifras aumentaron y en el año 2022 se registró el pico más alto de homicidios en la historia de la ciudad de Rosario, veinticinco (25) por cada cien mil (100.000) habitantes, quintuplicando la tasa de homicidios a nivel nacional, cuatro coma dos (4,2) por cada cien mil (100.000) habitantes, según el Ministerio de Seguridad de la Nación en el año 2023. A su vez, en la ciudad de Santa Fe se registró un índice de doce coma cuatro (12,4) superior a la tasa departamental, once coma cuatro (11,4) por cada cien mil (100.000) habitantes, según el Ministerio Público de la Acusación
en el año 2022.
Además, en el año 2022, se registró en las ciudades de Rosario y Santa Fe, una concentración territorial de violencia letal y altamente lesiva como homicidios, heridos por armas de fuego y heridos por armas blancas. En Rosario un doce por ciento (12%) del territorio concentra el sesenta por ciento (60%) de los homicidios y en Santa Fe el cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los casos se suceden en el uno coma diez por ciento (1,10%) de la localidad capitalina (Fundación de Investigaciones en Inteligencia Financiera -FININT-, 03/2024).
En este contexto, el programa se propone la articulación con otras políticas provinciales, como la Intervención de Barrio Focalizada -I.B.F.-, Plan Abre, Programa Nueva Oportunidad y otras políticas de intervención territorial que plantean una estrategia integrada y focalizada en los territorios con mayores niveles de producción y victimización de violencias altamente lesivas.
Este aumento de la violencia altamente lesiva se imbrinca con la presencia de otras problemáticas que hacen a la vulnerabilidad social de las personas, entendiendo por vulnerabilidad aquellas razones y modos en los que distintos grupos sociales están sometidos a eventos y sucesos que atentan contra su capacidad de subsistencia, su acceso al bienestar y al ejercicio de derechos (Golovanevsky, 2007).
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos -I.N.D.E.C.- en el primer semestre del año 2024 el cincuenta y dos coma nueve por ciento (52,9%) de la población total en nuestro país se encuentra por debajo de la línea de pobreza y el dieciocho coma uno por ciento (18,1%) por debajo de la línea de indigencia. Respecto del segundo semestre del año 2023 la incidencia de la pobreza tuvo un aumento de once coma dos (11,2) puntos porcentuales -p.p.- y en el caso de la indigencia mostró un aumento de seis coma dos (6,2) puntos porcentuales -p.p.- en las personas. Esta tendencia se viene profundizando, el deterioro de las condiciones materiales de vida -Infraestructura urbana, habitacional, servicios públicos, entre otros- junto al de otras condiciones de existencia -violencias de género, intrafamiliar, ausencia o déficit en los cuidados parentales, consumos problemáticos de sustancias, otros padecimientos socio subjetivos graves, concentración de familias con algún integrante privado de libertad o post penitenciario y otros- reproducen, profundizan y amplifican las violencias en los territorios y se expanden, afectando a toda la ciudad y la región. Los factores que conducen a estas situaciones son de carácter multicausal, atendiendo a características y aspectos económicos, culturales, políticos y ambientales de los individuos y de la sociedad.
La provincia de Santa Fe cuenta con numerosos dispositivos de trabajo en territorio desde diversas áreas (Ministerios de Igualdad y Desarrollo Humano, de Salud, de Educación, de Cultura, etc.) y la oferta actual de programas es variada, algunos enfocados en la población joven con el fin de reducir la violencia y la conflictividad, por ejemplo el Programa Nueva Oportunidad. Sin embargo, en los últimos años, se detecta la ausencia de estrategias centralizadas que permitan un abordaje integral de dichas problemáticas.
Desde la sanción de las leyes de Protección y Promoción de los Derechos de Niñez y Adolescencia (Ley Nacional Nº 26.061, Ley Provincial Nº 12.967) el foco han sido niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, sobre los cuales prima el interés superior. Si bien dichas leyes promueven el mantenimiento del centro de vida del/la niño/a, la promoción familiar por parte del estado para garantizar que permanezcan en dicho ámbito, sigue siendo un déficit.
Se detecta entonces un área de vacancia respecto del abordaje en términos familiares de la problemática, es decir, comprender a la familia como población objetivo más que la niñez o la población adulta, como sujetos escindidos. Por este motivo, el
Programa de Abordajes familiares y comunitarios “FAMILIAS PRIORIZADAS” identifica como población destinataria a las familias en su conjunto, en tanto espacio de reproducción de la vida que debe ser promovido en pos de la promoción y permanencia de las infancias, promoviendo el fortalecimiento de las capacidades familiares y generando responsabilización para la crianza y cuidado de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, la prevención social aparece como central a la hora de pensar políticas sociales que permitan interrumpir las dinámicas de violencia que se vienen suscitando en el territorio local, modificando las trayectorias de vidas vinculadas al mundo del delito y generando alternativas que habiliten una vida íntegra y digna con acceso a derechos.
De esta manera, se busca crear un dispositivo de abordaje que dote de un sentido integral a las intervenciones que ya se vienen llevando a cabo por las distintas áreas del Estado, como a su vez implementar nuevas herramientas que atiendan a la complejidad de las situaciones problemáticas por las que atraviesan las personas que integran los grupos familiares. Este dispositivo está centrado en el grupo familiar, despojado de las idealizaciones moralizantes preconstruidas y que a su vez, no pretenda “corregir” o “normalizar” su situación. Se trata de un trabajo singularizado en cada situación, con la participación activa de sus integrantes de acuerdo con el grado de responsabilidad dentro del centro de vida, fortaleciendo las capacidades a través del despliegue de las potencias individuales y comunitarias, para la construcción de legalidades, la reducción de vulnerabilidades y de la promoción de prácticas que no rivalicen con la vida.
Entendemos que esta tarea requiere de una intervención multidisciplinaria de profesionales del campo del Trabajo Social, Psicología, Antropología, Derecho, operadores territoriales y profesionales afines y/o idóneos, con formación en acompañamiento a escala familiar, que se constituyan como puntales del sostenimiento de los acuerdos, en las medidas de cuidado familiar. Los ejes principales de esas prácticas son:
a) Restituir o restaurar lazos familiares (Cuidados parentales, organización de la vida cotidiana, entre otros).
b) Construir o potenciar el vínculo con las instituciones, organizaciones barriales, vecinos y resto de la comunidad (que permita progresivamente potenciar capacidades autónomas de desarrollo y velando por el acceso a cuidados de salud, educación y a otras instituciones que resulten necesarias).
c) Instar a la resolución pacífica de conflictos vecinales generando un ámbito en el cual se fomente el diálogo y la escucha, promoviendo la cultura del cuidado mutuo.
d) Impulsar la inclusión en las opciones de la economía legal, formal o informal.
e) Diseñar intervenciones integrales en función de cada problemática, articulando con otras agencias del Estado y del Poder Judicial y Legislativo.
Es por ello que este programa se constituye como una política pública con enfoque en la prevención social de las violencias y vulnerabilidades sociales críticas. Se prioriza el acompañamiento a las familias en situación de criticidad social atravesadas por las violencias y en el fortalecimiento de los soportes comunitarios, que permitan reducir las vulnerabilidades, propiciando el desarrollo pleno de sus capacidades y la restitución de las potencias que favorezcan otras trayectorias vitales.
2) Población objetivo y población beneficiaria.
En cuanto a la población alcanzada por esta política, se establecen distintos niveles o esferas de abordaje, diferenciados según una serie de dimensiones que los distinguen, de acuerdo a sus capacidades de reproducción social de los ciclos vitales.
Esto permite establecer una discriminación positiva, potencialidades y vulnerabilidades, para llevar a cabo intervenciones específicas en el marco de las políticas desarrolladas por el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Una primera esfera abarca a toda la población de los territorios focalizados, considerando que está atravesada por una serie de problemas que logran ser abordados con los recursos estatales tradicionales, en convivencialidad con la iniciativa privada y comunitaria de esa misma población y la de otros barrios aledaños.
La segunda esfera agrupa a quienes, del área poblacional seleccionada, tienen mayores dificultades para poder resolver los conflictos vinculados a la reproducción de la vida (dificultades en los cuidados parentales, personas mayores, consumos problemáticos de sustancias y de otros bienes o servicios que implican deudas, sostenimiento de las trayectorias escolares, acceso a servicios de salud, problemas relacionados con la vivienda y el hábitat, etc.).
Por último, la tercera esfera, abarca a las personas en situaciones de alta criticidad y vulnerabilidad, con modos de actuar que rivalizan con la vida. Nos referimos a un grupo de esta población que se encuentra atravesada por una historia prolongada y entrelazada de múltiples formas de violencias, que posee diferentes recursos para la resolución de los conflictos, con dificultades en sostener formas de vida en el marco de la legalidad y en el reconocimiento de un otro legítimo en la convivencia.
En base a lo anterior, definimos como población objetivo del programa a aquellas familias identificadas en la tercera esfera y a algunas de la segunda esfera que posean indicadores de riesgo relevantes para ser incorporadas.
Población objetivo: Grupo familiar ampliado que habita un mismo territorio delimitado y es definido como familia/s priorizada/s e incluido/s en el Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios “Familias Priorizadas”
Sub población objetivo: personas del grupo familiar ampliado.
Beneficiarios directos: personas del grupo familiar ampliado incluidos en el Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios “Familias Priorizadas”.
Beneficiarios indirectos: familias y población que habitan el territorio delimitado.
Criterios de inclusión al Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios “Familias Priorizadas”: uno de los siguientes criterios es condición suficiente para la inclusión de los grupos familiares al programa: a) integrante víctima de Violencia Altamente Lesiva (V.A.L.), b) Integrante con Privación de la Libertad (I.P.L.), c) Niño, Niña y/o Adolescente
en Situación de Riesgo (N.N.yA.S.R.), d) Integrante Víctima de Violencia de Género (I.V.G.); e) integrante que atraviesa una situación de consumo problemático como productor de violencias.
3) Objetivos del Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios “Familias Priorizadas”.
Objetivo general:
Identificar grupos familiares cuyos integrantes estén atravesando situaciones de alta vulnerabilidad y criticidad social con el fin de generar estrategias de prevención e intervención, para interrumpir las dinámicas de violencia y mejorar las condiciones de vida.
Objetivos específicos:
a) Desarrollar acciones tendientes a la detección de situaciones de alta vulnerabilidad y criticidad social vinculada a situaciones de violencia teniendo en cuenta factores de riesgo y factores protectores.
b) Generar estrategias de intervención y abordaje con las familias priorizadas y su grupo familiar ampliado que posibiliten la interrupción de ciclos de violencia extra e intrafamiliar (vínculos con grupos delictivos, violencia de género, maltrato infantil, conflicto intrafamiliar, violencia callejera, consumos problemáticos como productores de violencias, etc.).
c) Implementar acciones de acompañamiento de cercanía y gestión que permitan reducir las vulnerabilidades sociales, educativas y sanitarias de los integrantes de las familias priorizadas y del grupo familiar ampliado.
d) Promover el involucramiento y la participación de los integrantes de las familias priorizadas y grupos familiares ampliados en la vida comunitaria (actividades, clubes, instituciones vecinales, otros) del barrio en que viven.
e) Construir vínculos de responsabilidad y compromiso con los integrantes de las familias priorizadas y del grupo familiar ampliado para aumentar su autonomía en las acciones tendientes a la revinculación con las instituciones estatales y comunitarias, que en un primer momento se llevaron a cabo con el acompañamiento del equipo de abordaje
familiar.
f) Crear un dispositivo de soporte de datos con información relevante de carácter penal, social, sanitario, educativo que sirva como respaldo informativo de los equipos de abordajes familiares para llevar a cabo una intervención integral de las situaciones complejas en los grupos familiares ampliados de las familias priorizadas.
4) Capacitación de recursos humanos y creación de los equipos del Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios “Familias Priorizadas”.
La Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales, tiene a su cargo la ejecución del Programa de Abordajes Familiares y Comunitarios “Familias Priorizadas”, a través de la Subsecretaría de Abordajes Sociales y para ese trabajo, necesita disponer de equipos interdisciplinarios que deberán constituirse de acuerdo a la caracterización cualitativa y cuantitativa de la población destinataria. En relación a esas premisas, además de contar con trabajadores estatales profesionales o idóneos capacitados para dicha tarea, podrán participar en los acompañamientos familiares y comunitarios, las organizaciones sociales y sus integrantes con anclaje territorial, universidades, y otras organizaciones de la sociedad civil a través de convenios específicos para esa tarea.
5) Sistema de información.
Resulta de importancia la creación y puesta en funcionamiento de un sistema de información compartido entre los distintos poderes del Estado provincial (ejecutivo, legislativo y judicial) que integre datos relevantes sobre la cuestión social y penal de las personas incluidas en el programa. Esto permitirá que los equipos de abordajes familiares y comunitarios cuenten con la información propicia que permita realizar diagnósticos situados, identificar problemáticas e intervenciones realizadas por las distintas áreas del Estado.
Este sistema debe garantizar:
a) El proceso de abordaje intersectorial, basado en los principios de integralidad, integridad y continuidad.
b) La participación conjunta en la elaboración del proyecto de intervención. Esto significa que todas las agencias están en conocimiento de dicha estrategia, que se comprometen a brindar la información necesaria, a velar por los acuerdos de trabajo y por el cuidado de los equipos intervinientes.
c) Los dispositivos de soporte adecuados con información relevante para abordar las situaciones de riesgo territorial y socio subjetivos en general.
d) El resguardo de los datos e información, asegurando la privacidad de los datos sensibles.
6) Implementación y recursos financieros.
El programa será implementado a través de la celebración de convenios y acuerdos entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano y las organizaciones de la sociedad civil, instituciones, universidades, sindicatos, gobiernos locales, etc.
Los mencionados convenios podrán referirse a los siguientes componentes:
a) Acompañamiento y abordajes familiares; para desarrollar estas acciones resulta imprescindible contar con operadores territoriales y equipos interdisciplinarios que acompañen a los grupos familiares priorizados, de acuerdo con las necesidades de cada familia en particular y considerando su entorno.
Este acompañamiento puede provenir de los equipos del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano u otro Ministerio que el Programa determine y/o de una Organización no Gubernamental, de un gobierno local, de universidades o sindicatos que se defina conveniar.
El ORGANISMO NACIONAL/ PROVINCIAL/ MUNICIPAL/ COMUNAL/ LA INSTITUCIÓN conveniada deberá garantizar los siguientes requisitos:
* Complementar y potenciar el trabajo de acompañamiento de los equipos profesionales del Programa.
* Informar periódicamente al equipo del Programa las acciones de acompañamiento de cercanía implementadas sobre los grupos poblaciones objetivo y las acciones desarrolladas a escala comunitaria o barrial.
* Mantener absoluta reserva acerca de la información que tengan conocimiento, preservando la confidencialidad de la misma.
* Generar encuentros presenciales con el equipo del Programa a fin de evaluar las acciones desarrolladas y acordar el seguimiento a seguir.
b) Capacitación: teniendo en cuenta los “Criterios de inclusión al programa de las familias priorizadas” definidos en el punto 2) los abordajes familiares que engloba el presente programa demandan un saber específico debido a su complejidad por lo que se prevén espacios de formación y capacitaciones que enriquezcan el trabajo en el territorio.
El ORGANISMO NACIONAL/ PROVINCIAL/ MUNICIPAL/ COMUNAL/ LA INSTITUCIÓN conveniada deberá garantizar los siguientes requisitos: * Presentar una propuesta
de capacitación, detallando contenidos y duración. La autoridad de aplicación se reserva la posibilidad de modificar y/o complementar lo propuesto, y * Dictar los cursos / capacitaciones en forma gratuita para los beneficiarios.
c) Sistema de información, relevamiento y análisis de datos: a fin de desarrollar un sistema integral de información y gestión que incluya los diferentes aspectos sociales y penales, resulta necesario evaluar los datos que deben sistematizarse, para luego llevar a cabo el diseño y desarrollo del sistema, las pruebas e implementación mediante capacitaciones y análisis de su uso. Estas tareas deben ser realizadas por un equipo integrado por profesionales en informática, tecnología, áreas sociales y legales.
El ORGANISMO NACIONAL/ PROVINCIAL/ MUNICIPAL/ COMUNAL/ LA INSTITUCIÓN conveniada deberá garantizar los siguientes requisitos:
* Asesorar en la evaluación y análisis de los datos que deben sistematizarse.
* Aportar al diseño y desarrollo de un sistema integral de información y gestión.
* Mantener absoluta reserva acerca de la información que tengan conocimiento, preservando la confidencialidad de la misma.
Con la suscripción de convenios con las instituciones, organizaciones, gobiernos, se especificarán los fondos necesarios para la correcta implementación del Programa según las líneas de acción antes mencionadas. Estos fondos deberán ser rendidos de acuerdo a las normativas vigentes.
7) Monitoreo y Evaluación de resultados esperados.
a) Resultados esperados:
Generales:
- Disminución en los indicadores de violencia altamente lesiva (HOM, HAF y HAB), robos, usurpaciones y balaceras, entre otros.
- Mejora en la convivencia entre los vecinos del barrio donde viven los grupos familiares ampliados de las familias priorizadas.
Particulares:
- Creación e implementación/funcionamiento de los equipos de abordajes familiares con trabajadores del Estado Provincial, profesionales e idóneos, miembros de organizaciones sociales, comunitarias e instituciones del barrio.
- Integrantes de las familias priorizadas y del grupo familiar ampliado con situaciones complejas vinculados a las instituciones estatales del barrio.
- Mejora en las condiciones sanitarias, educativas y habitacionales de los integrantes de las familias priorizadas y del grupo familiar ampliado.
- Integrantes del grupo familiar de las familias priorizadas que asisten de manera autónoma y periódica a las instituciones de salud, educativas, recreativas, religiosas, culturales y otras que mejoren su calidad de vida.
b) Indicadores de inclusión al programa
Integrante con Violencia Altamente Lesiva (V.A.L.)
- Homicidios (HOM)
- Heridos de armas de fuego (HAF)
- Heridos de arma blanca (HAB)
Integrante con privación de la libertad (I.P.L.)
- Privado de la libertad
- Medidas no privativas de la libertad
- Estuvo con alguna medida de privación de la libertad
Niño, Niña y/o Adolescente en Situación de Riesgo (N.N.yA.S.R.)
- Medida de Protección Excepcional (MPE)
- Medida de Protección Integral (MPI)
- Sin los Cuidados Parentales (CP) y sin medida
- Menores no punibles que cometieron delito
Integrante víctimas de violencia de género (I.V.G.)
- Sin denuncia y sin abordaje
- Sin denuncia y con abordaje
- Con denuncia y sin abordaje
- Con denuncia y con abordaje institucional
Integrante con consumo problemático como productor de violencias
- Productor de violencias y delitos de narcocriminalidad
- Productor de violencias proyectivas (HOM, HAF, HAB, GÉNERO)
- Productor de delitos predatorios
- Productor de violencias introyectivas (depresión,suicidios,desubjetivación,etc.)
c) Score de riesgo
Para definir el score de riesgo, se tendrá en cuenta al interior de los indicadores el criterio de gravedad del hecho para cada integrante de las familias priorizadas en cada barrio.
Para este criterio se presenta un modelo ponderado principalmente por el indicador de “Homicidio”, que combina las diferentes situaciones encontradas y se construye un score de riesgo de cada familia, que se puede clasificar en riesgo alto, medio y bajo.
Rojo (riesgo alto): el riesgo alto indica la mayor probabilidad de muerte para una o más personas del grupo familiar ampliado de las familias priorizadas. Esto se determina principalmente por los hechos más graves que hayan afectado al grupo familiar ampliado.
Estos pueden ser por situaciones de homicidios, violencia de género, vinculación con banda delictiva, privación de libertad y/o situación de riesgo para la vida de N.N.yA.. La prioridad en la atención de estos casos está dada por la urgencia de la intervención y la necesaria articulación con áreas del Estado como el Ministerio Público de la Acusación y/o el Ministerio de Justicia y Seguridad. A su vez, requieren un abordaje prioritario por parte del equipo de acompañamiento familiar.
Amarillo (riesgo moderado): el riesgo moderado indica un riesgo potencial de muerte para una o más personas de las familias priorizadas y del grupo familiar ampliado. Esto se determina principalmente por la presencia de heridos de arma de fuego, por personas del grupo familiar ampliado con medidas que no son privativas de la libertad o que están privados de la libertad y tienen fecha de condicional. Se requiere de la articulación con otras áreas del Estado como el Ministerio Público de la Acusación y/o el Ministerio de Justicia y Seguridad. Sin referencias con instituciones territoriales.
Verde (riesgo leve): el riesgo leve indica una menor proporción de riesgo de muerte. Una menor gravedad de los hechos (delitos menores). Poseen referencia con instituciones territoriales y las situaciones problemáticas pueden ser abordadas con los programas ya existentes.
d) Criterios de criticidad según factores de riesgo
- Salud
Problemas de salud sin control médico
Niñas/os sin control médico
Enfermedades crónicas sin tratamiento
Problemas de salud mental
- Nivel de amenaza de muerte
Amenaza de muerte
Menor integrante o con potencial de integración en banda delictiva
Desalojo y/o usurpación de vivienda por banda delictiva
- Situaciones de conflicto en el barrio
Con enfrentamiento armado actual entre bandas y alta concentración de V.A.L.
Con enfrentamiento armado actual entre bandas y baja concentración de V.A.L.
Con historia de enfrentamiento armado y con baja concentración de V.A.L .
Delitos predatorios y con V.A.L.
Delitos predatorios y sin V.A.L.
- Educación
Abandono escolar
Situaciones de violencia en la escuela
Trayectorias escolares intermitentes
- Socioeconómicos
Hogar bajo la línea de pobreza
Jóvenes que no estudian ni trabajan
- Ámbito familiar
Maltrato infantil
Lazos afectivos conflictivos con alguno de sus familiares directos
Integrantes con antecedentes penales
- Condiciones de hábitat
Hacinamiento crítico (más de tres (3) personas por habitación)
Sin acceso a servicios básicos (agua y luz)
Materialidad precaria de la vivienda (pisos y paredes)
En situación de calle
- Redes comunitarias
Sin lazos afianzados con la comunidad
Sin participación en espacios comunitarios (vecinal, iglesia, club, etc.)
e) Evaluación
A su vez el programa se propone crear una área/dispositivo de monitoreo y evaluación, a nivel interno, que permita analizar los resultados parciales de avance del programa en un tiempo determinado (aproximadamente un (1) año del comienzo del programa) y con la posibilidad de contar eventualmente con un monitoreo externo del trabajo realizado. Para ello se llevarán a cabo mediciones de indicadores de resultados que den cuenta de las modificaciones de los indicadores establecidos inicialmente, que puedan monitorear alcances y resultados a partir de la implementación del programa.
Dimensiones a evaluar para indicadores de resultado:
• Referenciación de las familias en relación al equipo territorial.
• Acceso a derechos (D.N.I., salud, alimentación, educación, vivienda, etc.).
• Acceso a programas sociales (revinculación al ámbito educativo, participación en espacios culturales, deportivos, etc.).
• Mejora en la convivencia entre los vecinos del barrio.
• Participación en espacios comunitarios.
• Reducción de distintos tipos de violencia (HOM, HAF, HAB, balaceras, robos y usurpaciones, etc.).
CUADRO VER EN BOLETIN FIRMADO
El presente esquema intenta ordenar la secuencia de implementación e intervención del Programa de Abordajes Familiares “FAMILIAS PRIORIZADAS” a modo orientativo. Se entiende que esta es una práctica dinámica en la cual las retroalimentaciones pueden sufrir una modalidad diferente e incluso un curso distinto según el diseño de abordaje de cada grupo familiar priorizado que realiza el equipo.
Detalle del circuito plasmado en el esquema de funcionamiento del Programa de Abordajes Familiares.
? Gobierno de la Provincia de Santa Fe: Zonas priorizadas por el gobierno provincial para la intervención social.
? Intervenciones Integrales: Coordinación de los programas la Intervención de Barrio Focalizada -I.B.F.-, Plan Abre, Nueva Oportunidad y otros programas de intervención territorial.
? Primer diagnóstico: Matriz de Datos que se construye de manera conjunta con las agencias que participan de la I.B.F., dentro de los objetivos del Programa de abordajes familiares se encuentra la creación de un sistema informativo que contenga las bases de datos de distintas áreas del Estado provincial (Justicia y Seguridad, Salud, Educación, Igualdad y Desarrollo Humano, etc.).
? Programa de Abordajes Familiares y Redes de Consorcios: Intervienen en las zonas priorizadas por los programas de intervención territorial.
? Estrategia de intervención: Articulación con otros programas de este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano como Plan Abre y Nueva Oportunidad, y otras Áreas del Estado (Ministerio de Justicia y Seguridad, Ministerio Público de la Acusación etc.).
? Indicadores de inclusión: Criterios de inclusión de las familias priorizadas tomando como información los datos del primer diagnóstico. Se realiza sobre el total de las familias priorizadas. Se considera como familia priorizada a los grupos familiares ampliados que tienen alguno de los cinco indicadores de inclusión que nos permiten identificar aquellas situaciones complejas que requieren una estrategia de intervención y abordaje ante el riesgo que presenta para esas personas. Esto permitirá determinar aquellas familias con las cuales es necesario que el equipo territorial de abordaje familiar lleve a cabo un primer contacto.
? Semaforización/Score de riesgo: Teniendo en cuenta los indicadores de inclusión y la información que pueda obtenerse de la entrevista con los integrantes del grupo familiar, del Abre y/o del Nueva Oportunidad, etc., se establece un Score de Riesgo y una Semaforización: rojo (riesgo alto), amarillo (riesgo moderado) y verde (riesgo leve). Este es un primer ordenamiento de intervención, sujeto a modificaciones a partir de los distintos niveles del abordaje.
? Criterios de criticidad social: criterios socio económicos, sanitarios, educativos y de amenazas que puedan atentar contra la vida de las personas o profundizar la vulnerabilidad social en que se encuentran. Estos indicadores permiten reconocer los demás actores estatales y/o comunitarios necesarios en la articulación para el abordaje de las situaciones complejas de las personas del grupo familiar ampliado de las familias priorizadas.
? Intervención del equipo de Abordajes Familiares: A partir del análisis de los datos proporcionados, los criterios de ordenamiento según los indicadores de inclusión y los criterios de criticidad, el equipo lleva a cabo un primer acercamiento a las personas del grupo familiar ampliado. Se reconocen aquellas situaciones complejas que requieren ser abordadas, priorizando aquellas que resultan de una urgencia mayor. El equipo realiza un seguimiento sostenido en el tiempo, acompañando a las familias a re-incorporarse a los diferentes dispositivos del estado con los cuales se haya perdido el vínculo (centro de salud, institución educativa, etc.) y sumando aquellos programas que se consideren adecuados para el trayecto que realiza la familia.
“ANEXO “C”
Modelo de Convenio - Convenio de Colaboración pago por Habilitación.
-Entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, con domicilio en calle Almirante Brown N° 6998 de la ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital-, representado en este acto por el/la señor/a Secretario/a de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales / Subsecretario/a de Abordajes Sociales, en adelante EL MINISTERIO Sr / Sra
……………………………… D.N.I. N°………………………por una parte y por la otra EL ORGANISMO NACIONAL / PROVINCIAL / LA INSTITUCIÓN, con domicilio en calle ………………………………… de la ciudad de……………… Departamento……………………- en adelante LA BENEFICIARIA, representada por el Sr / Sra………………………, D.N.I. N°……………………… en su carácter de responsable, en adelante EL RESPONSABLE, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las PARTES suscriben el presente comprometiéndose a cumplir los objetivos generales y específicos que se propone llevar adelante el PROGRAMA DE ABORDAJES FAMILIARES Y COMUNITARIOS “FAMILIAS PRIORIZADAS”, creado por Resolución N° …… / …… y que le da marco general a la relación de las mismas. - - - - - - - - -
SEGUNDA: EL MINISTERIO otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, la suma de PESOS…………………… ($ …………) mensuales, correspondientes al período ……………………, en concepto de ayuda económica para los gastos que surjan exclusivamente del desarrollo del/los componente/s ……………………………… en el marco del referido Programa.- - - - - - - - - - - -
TERCERA: El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: EL MINISTERIO, a través de la Habilitación designada a tales efectos u organismo administrativo correspondiente abonará en calidad de transferencia sin reintegro la suma de PESOS (MONTO TOTAL DEL CONVENIO) en (N) cuotas mensuales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA: LA BENEFICIARIA se obliga a presentar Recibo en el Departamento
Habilitación correspondiente y un informe sobre lo actuado según los parámetros que establece el programa, en forma mensual ante EL MINISTERIO. - - - - - - - - - - - -
SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la resolución del mismo y a reutilizar los fondos otorgados que no hayan sido destinados por LA BENEFICIARIA al cumplimiento del presente. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá reclamar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales. - - - - - - -
SÉPTIMA: Ante cualquier controversia que surja del presente, para el supuesto de convenios celebrados con Instituciones, las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. - - - - - - - - - -
Para su debida constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de …………… a los ……………… del mes…………… del año……….-
“ANEXO “D”
Modelo de convenio - Convenio de Colaboración pago por Tesorería.
Entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, con domicilio en calle Almirante Brown N° 6998 de la ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital- representado en este acto por el/la señor/a Secretario/a de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales / Subsecretario/a de Abordajes Sociales en adelante EL MINISTERIO Sr / Sra……………………………… D.N.I. N°……………………… por una parte y por la otra EL ORGANISMO NACIONAL / PROVINCIAL / MUNICIPAL / COMUNAL / LA INSTITUCIÓN.
con domicilio en calle ………………………………… de la ciudad de………………… Departamento…………… - en adelante LA BENEFICIARIA, representada por el Sr / Sra………………………, D.N.I. N°……………………… en su carácter de responsable, en adelante EL RESPONSABLE, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las PARTES suscriben el presente comprometiéndose a cumplir los objetivos generales y específicos que se propone llevar adelante el PROGRAMA DE ABORDAJES FAMILIARES Y COMUNITARIOS “FAMILIAS PRIORIZADAS”, creado por Resolución N° …… / …… y que le da marco general a la relación de las mismas. - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDA: EL MINISTERIO otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, la suma de PESOS………… ($ ………) mensuales, correspondientes al período ……………………, en concepto de ayuda económica para los gastos que surjan exclusivamente del desarrollo del/los componente/s ……………………………… en el marco del referido Programa. - - - - - - - - -
TERCERA: El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- - - - - - - - - - - - -
CUARTA: EL MINISTERIO, a través de la Tesorería abonará en calidad de transferencia sin reintegro la suma de PESOS (MONTO TOTAL DEL CONVENIO) en (N) cuotas mensuales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA: LA BENEFICIARIA deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos y la devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolución N° 0029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y sus modificatorias, o la normativa que en el futuro la reemplace, en un todo de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y de conformidad con el instructivo que se agrega al presente.- - - - - – - - - - -
SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la resolución del mismo y a reutilizar los fondos otorgados que no hayan sido destinados por LA BENEFICIARIA al cumplimiento del presente. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá reclamar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales. - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMA: - Convenios con Municipios y Comunas: Ante cualquier controversia que surja del presente, para el supuesto de convenios celebrados con Municipios y Comunas, las partes de común acuerdo se someten a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 7.893 de Conflictos Interadministrativos renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. Convenios con Instituciones: Ante cualquier controversia que surja del presente, para el supuesto de convenios celebrados con Instituciones, las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.- - - - - - -
Para su debida constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de……………… a los………… del mes……… del año…… .
S/C 45373 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
__________________________________________
COMUNA DE PAVÓN
AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 10 de la Manzana 7 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 10 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 279.920 año 2024, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo 147, Folio 51, Nº 119.120 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo 147, Folio 51, Nº 119.920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado en la esquina con frente al noroeste y noreste sobre Avda. Las Amapolas y calle Las Azucenas, respectivamente, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,43 metros, linda con Avda. Las Amapolas, 32,81 metros al noreste, linda con calle Las Azucenas, 10 metros de contrafrente al sureste, linda con el lote 11 y 35,77 metros al suroeste, linda con el lote 9, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 279.920 año 2024, sigue siendo el lote Nº 10, con una superficie total de 342,90 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melina Soledad Otoño, Secretaria Administrativa.
S/C 534853 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 9 de la Manzana 7 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 9 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 279.920 año 2024, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo 147, Folio 51, Nº 119.120 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo 147, Folio 51, Nº 119.920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noroeste sobre Avda. Las Amapolas, entre calles Las Azucenas y Las Lilas, a los 10,43 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10.43 metros de frente, linda con Avda. Las Amapolas, 35,77 metros al noreste, linda con el lote 10, 10 metros de contrafrente al sureste, linda con el lote 11 y 38,73 metros al suroeste, linda con el lote 8, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 279.920 año 2024, sigue siendo el lote Nº 9, con una superficie total de 372,50 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melina Soledad Otoño, Secretaria Administrativa.
S/C 534852 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante 12 COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 2 de la Manzana 16 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 2 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 277.198 año 2024, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO SA. al Tomo: 212, Folio 152, Nº 142.613 (17.11.86): Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio 152, Nº 142.613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Las Amapolas, entre calles Las Magnolias y Las Violetas, a los 10 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente, linda con calle Las Amapolas, 35,85 metros al noreste, linda con el lote 3, 10 metros de contrafrente al sureste, linda con el lote 32 y 35,68 metros al suroeste, linda con el lote 1, todos de su misma, manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 277.198 año 2024, sigue siendo el lote Nº 2, con una superficie total de 357,65 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melina Soledad Oroño, Secretaria Administrativa.
S/C 534854 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 26 de la Manzana Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 26 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 277.095 año 2024, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de Riggi Mario Ángel al Tomo 166 Folio 243 Nº 107188 (11.01.1978), y Registrado en el R.G.P al Tomo 166 Folio 242, Nº 107.188 (10.02.1978), a nombre de Mario Ángel Riggi. Está ubicado con frente al sureste sobre calle Los Azahares, entre calles J.J. Pasos y Las Violetas, a los 56,91 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 31,23 metros de fondo y linda además al suroeste con el lote Nº 27, al noroeste con el lote No 15, y al noreste con el lote Nº 25, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 277.095 año 2024, sigue siendo el lote Nº 26, con una superficie total de 312,30 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melina Soledad Oroño, Secretaria Administrativa.
S/C 534848 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 27 de la Manzana 5 Piano 80543/1974. Lote designado con el Nº 27 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 277.095 año 2024, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de Riggi Mario Ángel al Tomo 166 Folio 243 Nº 107188 (11.01.1978), y Registrado en el R.G.P al Tomo 166 Folio 242, Nº 107188 (10.02.1978), a nombre de Mario Ángel Riggi. Está ubicado con frente al sureste sobre calle Los Azahares, entre calles Las Violetas y J.J. Pasos, a los 50 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 31,23 metros de fondo: y linda además al suroeste con el lote Nº 28, al noroeste con el lote Nº 14, y al noreste con el lote Nº 26, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 277.095 año 2024, sigue siendo el lote Nº 27, con una superficie total de 312,30 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melina Soledad Oroño, Secretaria Administrativa.
S/C 534849 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 7 de la Manzana 7 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 7 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 279.920 año 2024, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON SCA. al Tomo 147, Folio 51, Nº 119.120 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo 147. Folio 51, Nº 119.920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noroeste sobre Avda. Las Amapolas, entre calles Las Azucenas y Las Lilas, a los 31,29 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,43 metros de frente, linda con Avda. Las Amapolas, 41,69 metros al noreste, linda con el lote 8, 10 metros de contrafrente al sureste, linda con el lote 11 y 44,65 metros al suroeste, linda con el lote 6, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 279.920 año 2024, sigue siendo el lote Nº 7, con una superficie total de 431,70 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melina Soledad Oroño, Secretaria Administrativa.
S/C 534850 Feb. 11 Feb. 13
__________________________________________
AVISO
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 8 de la Manzana 7 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 8 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 279.920 año 2024, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de IN CON S.C.A. al Tomo 147, Folio 51, Nº 119.120 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo 147, Folio 51, Nº 119.920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad de Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noroeste sobre Avda. Las Amapolas, entre calles Las Azucenas y Las Lilas, a los 20,86 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,43 metros de frente, linda con Avda. Las Amapolas, 38,73 metros al noreste, linda con el lote 9, 10 metros de contrafrente al sureste, linda con el lote 11 y 41,69 metros al suroeste, linda con el lote 7, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 279.920 año 2024, sigue siendo el lote Nº 8, con una superficie total de 402,10 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melina Soledad Oroño, Secretaria Administrativa.
S/C 534851 Feb. 11 Feb. 13