DECRETO Nº 153/2025
SANTA FE
Jueves 6 de Febrero del 2025.
VISTO:
El expediente N° 02101-0034147-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.); y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo establecido por la Ley N° 11717, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, y en particular la Secretaría de Ambiente, a través de sus áreas técnicas competentes realiza la evaluación de los impactos ambientales de proyectos nuevos y actividades en funcionamiento siguiendo los lineamientos reglamentarios del Decreto N° 0101/03, categorizando las actividades en base a su criticidad y grado de afectación ambiental;
Que es necesario promover una cultura de producción responsable, que considere los impactos ambientales de las actividades económicas y fomente prácticas sustentables en todos los sectores productivos;
Que la nueva reglamentación instrumenta un nuevo nomenclador de actividades económicas con su precategorización de riesgo ambiental, creando a la vez nuevas categorías de permisos ambientales para proyectos y actividades en funcionamiento;
Que se pretende promover un cambio de paradigma en materia de otorgamiento de permisos ambientales que tiendan a la simplificación de los trámites en cuanto a los requisitos solicitados a los particulares como así también agilizar los procesos de evaluación promoviendo la producción y el empleo sin perder de vista la sustentabilidad;
Que el nuevo paradigma plantea que el titular y/o responsable de una actividad económica desarrolle la misma cumpliendo el mandato de no causar daños a los ecosistemas y recursos ambientales y, que el cumplimiento de dicho deber no dependa del control de un Estado omnipresente, configurándose como una responsabilidad y obligación que le es propia e ineludible;
Que conforme al esquema normativo y procedimental vigente, la responsabilidad está invertida, porque el esfuerzo de las áreas técnicas se concentra en el análisis documental y no en la auditoría territorial, dado que la complejidad de los requisitos y análisis técnicos ambientales en la situación vigente demanda tiempos y recursos excesivos, sumado al hecho que la vigencia de los c certificados ambientales es exigua para una inversión, cuya vida útil supera los 30 o 40 años;
Que a partir de la sanción de la nueva Ley de Ministerios N° 14224
se ha creado el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, denominación que da cuenta de la voluntad del Poder Ejecutivo Provincial de innovar las estructuras y los procedimientos administrativos en orden a crear un Estado Provincial más eficiente, menos burocrático, que brinde respuestas de calidad en el menor tiempo posible;
Que por Ley 14256 sancionada en el año 2024, a partir de un mensaje del Poder Ejecutivo, se entiende por Innovación Pública “el desarrollo, implementación, mejoramiento o incorporación de nuevas soluciones, procesos o abordajes que mejoren las respuestas, las capacidades de acción y adaptación del Estado a los dinámicos y cambiantes desafíos colectivos, mejorando la calidad y efectividad de las intervenciones, la participación ciudadana y la calidad democrática.”
Que en el marco legal y normativo precitado y por Decreto Nº 2187/24 se creó la Ventanilla Única de Inversiones, una iniciativa que se enmarca dentro de las políticas públicas impulsadas para implementar modelos innovadores de gestión administrativa;
Que asimismo, y tal como se establece en el Artículo 12 del Capítulo V de la Ley Nº 11717, la Autoridad de Aplicación podrá convocar a Audiencias Públicas a las personas “potencialmente afectadas o interesadas en debatir aspectos que hacen al impacto ambiental de un proyecto o actividad y/o las acciones necesarias para prevenir o mitigar” su impacto, con lo cual resulta pertinente abordar dicho mecanismo de participación ciudadana en consonancia con los estándares que establece la Ley Nº 14256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública;
Que el Sr. Ministro de Ambiente y Cambio Climático, presta conformidad al presente trámite impulsado por la Secretaría de Ambiente por estar dentro de los objetivos del plan estratégico delineado para esta jurisdicción;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de la Jurisdicción mediante Dictamen N° 0198/2024;
Que han intervenido posteriormente la Secretaría de Ambiente y la Subsecretaría Legal y Técnica en el marco de sus competencias;
Que obran informes técnicos de la Dirección General de Desarrollo Sustentable y de la Dirección General Delegación Zona Sur, ambas dependientes del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;
Que obra intervención de competencia de Fiscalía de Estado mediante Dictámenes Nº 0656/2024 y N° 0002/2025;
Que la presente gestión encuentra su basamento jurídico en las disposiciones de la Ley Nº 11717 y en el Artículo 72 de la Constitución Provincial de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Derógase el Decreto Nº 0101/03.
ARTÍCULO 2º: Apruébase la reglamentación de los Artículos 12, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 11717, que con 35 artículos y su Anexo I integran la presente norma legal.
ARTÍCULO 3º: El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático se constituye como la Autoridad de Aplicación del presente decreto, el cual regula la reglamentación aprobada por el Artículo precedente.
ARTÍCULO 4º: Dispónese que la autoridad de aplicación podrá dictar los actos administrativos necesarios para la implementación gradual de la reglamentación que se aprueba en el Artículo 2º del presente.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Enrique Eloy Estevez
Los anexos referenciados en el presente decreto
pueden visualizarse en
https://santafe.gob.ar/normativa
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