AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0010
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 FEB 2025
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0253342-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Candioti suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;
Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de Candioti celebró el respectivo Convenio en fecha 06 de Junio de 2023, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 13.786 Folio N.º 103, Tomo XXIX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Candioti de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE CANDIOTI para realizar las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 13.786, Folio Nº 103, Tomo XXIX y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna habilitada en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 45370 Feb. 10 Feb. 12
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCION N.º 134
SANTA FE, 06 FEB 2025.
VISTO:
El expediente N° 01907-0020030-6 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona la modificación del régimen tarifario vigente en el ámbito de Aguas Santafesinas S.A, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Aguas Santafesinas S.A mediante nota N° 2823 GI(R), presentó una propuesta fundada en el Plan de Acción para la modificación integral del Régimen Tarifario aprobado por Resolución N° 1364 de fecha 9 de octubre de 2024 (arts. 1° y 2°), consistente con la eliminación de la rebaja fijada para los primeros veinte (20) metros cúbicos del factor Q del numeral 26.2 del Régimen Tarifario (Anexo 1.2.9 contrato de Vinculación Transitorio), con el objeto de establecer bandas de consumo de agua potable justas y equitativas;
Que en el planteo el Prestador puso de manifiesto que la reducción hoy impuesta de manera general del 0.6 del precio del m3 en los primeros 20 m3, resulta distorsiva a los fines de la elaboración de una nueva estructura tarifaria cuyo objeto es promover una tarifa que refleje los costos reales de la prestación y resulte a la vez justa y equitativa para los usuarios;
Que asimismo se ha planteado la necesidad de fomentar la medición de caudales como eje central del sistema de facturación, a la cual dicha rebaja segmentaria no contribuye, en tanto desalienta el cuidado del recurso;
Que es de hacer notar que la Administración Pública Provincial ha promovido lo necesario para concretar una significativa inversión en el fomento de la micro medición con la adquisición de 100.000 medidores de caudales, en dos etapas, que serán instalados paulatinamente en todo el ámbito de la prestación de los servicios;
Que la cuestión planteada gravita en el marco de las transformaciones de la estructura tarifaria ya aprobada y de las propuestas presentadas, siendo que entre estas últimas se hallan pendientes las relativas a la determinación de costos de los servicios, la fijación del precio del metro cúbico de agua potable y las bandas de consumo;
Que analizada la propuesta, el Ministerio de Obras Públcias entiende aplicable la misma de una manera gradualista como condición indispensable para favorecer la medición de consumos y de acuerdoal principio de realidad tarifaria, hacia una justa convergencia de la tarifa en términos de cobertura de los costos eficientes del servicio;
Que en el marco de las facultades conferidas y las delegadas por la Ley Provincial N° 14.272, se ha ponderado considerar la disminución de la rebaja de los primeros 20 m3. y requerir al Prestador la presentación de una propuesta fundada en términos de costos, que permita fijar el precio del metro cúbico y las variables volumétricas;
Que toma intervención la Dirección Geenral de Asuntos Jurídicos de la Juriadicción mediatne dictamen N° 025742/2025;.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por Ley Provincial N° 14.272;
POR ELLO,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébese la modificación parcial del numeral 26.2 del Régimen Tarifario, pasando a regir a partir del segundo bimestre de 2025 de la siguiente manera y estableciéndose los siguientes precios aplicables a las bandas del Volumen Q que se indican, cualquiera sea el destino de los Inmuebles servidos.
Volumen de Agua Potable Precio por metro cúbico P ($ / m3)
bimestral por factura individual
emitida (Q)
Hasta 20 m3 / bimestre (Q1) Pq * 0.8 * K
Excedente sobre 20 m3 / bimestre (Q2) Pq * K
Donde:
Pq: Precio del metro cúbico ($/m3) de agua a facturar = $/m3 0,3392.
Q: Q1 + Q2.
K: Factor de Ajuste Tarifario según el artículo 26.6.
ARTÍCULO 2°: Ordénese a la Prestadora Aguas Santafesinas S.A. la presentación de un informe circunstanciado acerca de la ponderación de los costos medios del servicio que permita fijar el precio del m3 de agua potable y una propuesta de fijación de bandas de consumo.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 45358 Feb. 10 Feb. 12
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
SEÑORA: Oficial de Policía N.I 685.151 Mariela Cecilia Medina
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 049, f° 127, año 2024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
“RECREO, 10 de febrero de 2.025. No habiendo comparecido la Oficial de Policía N.I 685.151 Mariela Cecilia Medina, y a efectos ejercite el derecho de defensa previsto en el Capítulo X del R.S.A., En consecuencia, se le hace saber que a partir del día hábil posterior a su notificación cuenta con cinco días hábiles para ejercer su defensa ante la imputación que la Instrucción le formula de haber tipificado, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06, concomitante a la falta prevista en el Art. 43 inc. a)-apartado 22- del Dcto. 461/15 de dicha Ley. .Que dentro de dicho plazo deberá presentar el escrito que estime corresponder, bajo los apercibimientos del Art. 76 del R.S.A. en el caso que no lo hiciera. Del mismo modo, se le hace saber que por su condición de Oficial de Policía el Art. 82 del R.S.A., le acuerda el derecho de designar como defensor a un empleado de la jerarquía de Subinspector a Inspector.
Por consiguiente, queda debidamente notificada de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Fdo.: ANGEL SEBASTIAN LARDITO –Comisario –Jefe de la Sección Sumarios Administrativos – Departamento Judicial (D.5) – “Instructor”; CÉSAR RAUL GARECA – Subinspector– Sección Sumarios Administrativos - Departamento Judicial (D.5) – “Secretario de Actuaciones”.
S/C 45357 Feb. 10
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE FEBRERO 2025
(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):
1UF= $ 614,50 (SEISCIENTOS CATORCE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1229,00 ( MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON CERO CENTAVOS)
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1250,00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS CON CERO CENTAVOS).
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 45332 Feb. 10 Feb. 21
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0009
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 FEB 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0211991-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE EMILIA suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución N.º 0027/16 implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual en su artículo 5° dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el maro del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores:
Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial N.º 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de Emilia celebró el respectivo convenio en fecha 12 de marzo de 2020, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 9865, Folio 139, Tomo XIX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
Que asimismo, por Resolución N.º 0034/17 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en orden de las obligaciones acordadas por las partes;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Emilia de los requerimientos establecidos en la normativa aplicable;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE EMILIA para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N.º 9865, Folio N.º 139, Tomo XIX y en el marco de lo previsto en el artículo 5° de la Resolución N.º 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2°: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las cláusulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución N.º 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3°: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el/los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna habilitada en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución N.º 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución N.º 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 45360 Feb. 10 Feb. 12
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0008
SANTA FE, 6 de febrero de 2025
VISTO:
El expediente n.º 00901-0134124-7 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, iniciado por el Cuerpo de Vocales; y,
CONSIDERANDO:
Que a efectos de facilitar tareas de la administración de personal, relacionadas con el cómputo de licencias pendientes de usufructo, prestaciones pendientes por horas compensatorias y saldos de horas particulares, resulta necesaria la revisión de algunas licencias y franquicias que componen el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias;
Que además se justifica la revisión de la licencia extraordinaria por asistencia del personal a cursos de capacitación - congresos, en razón de que este Tribunal propicia la formación de sus agentes a través del Plan Anual de Capacitación que aprueba anualmente la Presidencia, de acuerdo a lo exigido por el Manual de Organización y Normas y Procedimientos de Gestión vigente;
Que corresponde regular el alcance de la licencia extraordinaria por exámenes secundarios y/o universitarios, para el caso de agentes o funcionarios que realicen cursos de formación o carreras de posgrado en los establecimientos educativos indicados en el artículo 52º del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias;
Que si bien las licencias, franquicias y justificaciones de inasistencias responden a diversas vicisitudes propias del interés particular de los agentes, también debe considerarse que el interés público debe orientar la organización del Servicio de todo órgano estatal;
Que la modificación propuesta toma debidamente en cuenta la jerarquía institucional y la trascendente misión constitucional de este Órgano de Control Externo;
Que Fiscalía Jurídica, mediante dictamen n.º 014/25 (fs. 7), se expide sin formular objeciones al presente tramite;
Que resulta competencia del Cuerpo Colegiado disponer todas las cuestiones propias de la organización y funcionamiento del organismo y del ejercicio de sus competencias, conforme lo dispuesto en el artículo 200°, inciso j), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985;
Por ello, de acuerdo con lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 6-2-2025 y registrada en Acta Nº 1999;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 38° del Anexo de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
OPORTUNIDAD - COMPENSACIÓN
“Artículo 38º: El descanso establecido como Licencia anual ordinaria, con goce íntegro de haberes, será aquel que corresponde a los períodos establecidos como ferias del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
El descanso anual que se otorgue en la época estival, corresponde al año inmediato anterior durante el cual se genera el derecho a goce y, aquel que se otorgue en la época invernal, corresponde al derecho a goce generado en el año en curso.
El personal con derecho a descanso anual que hubiera prestado servicios durante las ferias por haber integrado las guardias mínimas o haber sido convocado por razones de servicio, deberá usufructuar una licencia compensatoria equivalente inmediatamente al finalizar el receso; salvo que se trate de personal del Servicio Administrativo que tenga firma autorizada para el libramiento de fondos de las Cuentas Oficiales del Organismo, en cuyo caso gozarán del descanso al finalizar la feria, y sus respectivos reemplazantes de firma los sucederán inmediatamente a los fines de no paralizar el Servicio.”
Artículo 2º: Sustituir el artículo 52° del Anexo de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
EXÁMENES SECUNDARIOS Y/O UNIVERSITARIOS
“Artículo 52º: Dentro del año calendario, se concederán con goce íntegro de haberes, veintiocho (28) inasistencias al personal que curse estudios en establecimientos oficiales o incorporados (nacionales, provinciales o municipales), de enseñanza secundaria, media, especial, terciaria o universitaria, y en universidades privadas reconocidas por autoridad nacional, provincial o municipal competente, para prepararse y rendir exámenes.
Cuando se trate de cursos de posgrado y/o carreras de posgrado, se concederán siempre que el plan de estudios guarde estricta vinculación con las competencias del Organismo.
Esta concesión, cuando corresponda, será otorgada en tantos períodos como sea necesario, pero ninguno de ellos podrá ser superior a siete (7) inasistencias, la última de ellas deberá coincidir con la fecha del examen, salvo postergación del mismo, en cuyo caso, si hubiera remanente, podrá ampliarse en la medida estrictamente necesaria.
El goce de los beneficios descriptos, está subordinado en todos los casos a la presentación de las correspondientes constancias extendidas por la autoridad educativa respectiva, que acredite la circunstancia invocada.
En ningún caso se reconocerá asistencia económica alguna, bajo ningún concepto.”
Artículo 3º: Sustituir el artículo 53° del Anexo de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPACITACIÓN - DIFUSIÓN
“Artículo 53º: A efectos de propiciar la difusión de la capacitación adquirida por los agentes y funcionarios del Organismo, se concederá licencia con goce de haberes hasta un máximo de quince (15) días corridos o alternados por año calendario, a los agentes que hayan presentado trabajos previamente aprobados por el Cuerpo Plenario, sean admitidos por los organizadores de congresos y/o jornadas, en carácter de expositores, y la actividad haya sido declarada de interés por el Tribunal de Cuentas, debiendo acreditarse la participación en tal carácter, con la certificación respectiva.
Además se les reconocerán los gastos de inscripción, pasajes y viáticos a cada uno de los expositores.”
Artículo 4º: Sustituir el artículo 61° del Anexo de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
MOTIVOS PARTICULARES
“Artículo 61º: Podrán concederse franquicias por motivos particulares, según se establece a continuación:
a) Con goce de haberes, que podrán ser autorizadas o aprobadas por el Jefe inmediato: a razón de una jornada por mes, y hasta un máximo de seis (6) jornadas por año calendario.
Dicha autoridad también podrá otorgar salidas por dicho motivo, de tres (3) horas de duración por mes sin fraccionamiento, pudiendo concederlas en cualquier momento de la jornada.
Previo a considerar el Jefe inmediato la autorización o aprobación de la inasistencia o salida previstas en este inciso, deberá dar intervención a la Coordinación General de Personal para que deje constancia en el formulario acerca de la disponibilidad de la franquicia solicitada. Autorizada la franquicia por el Jefe inmediato, el formulario correspondiente deberá remitirse a la Coordinación General de Personal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de usufructuada la franquicia.
En caso que no se verifique disponibilidad, y se haya constatado la ausencia o salida sin otra justificación, se procederá al descuento de las horas o de la jornada, según corresponda, sin perjuicio de la pérdida del Suplemento por Presentismo, si fuere procedente.
b) Cuando el agente solicite franquicia por motivos particulares sin goce de haberes, hasta un máximo de seis (6) jornadas por año calendario, pudiendo usufructuarlas conjunta o separadamente sólo podrá autorizarlas el Cuerpo Plenario.
A tal fin, serán solicitadas por el agente a la Presidencia, por intermedio del Jefe del Área, con una anticipación mínima de quince (15) días corridos a su inicio.”
Artículo 5º: Sustituir el artículo 65° del Anexo de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
COMPENSACIÓN
“Artículo 65º: Cuando el Servicio lo permita, el Cuerpo de Vocales podrá autorizar franquicias de una (1) jornada laboral por mes calendario, sin fraccionamiento, que será compensada íntegramente, en turno complementario, en la primer jornada en que el agente se reincorpore al Servicio.
El agente deberá solicitarla con un mínimo de quince (15) días de antelación y expresión de fundamentos ante las Autoridades, por intermedio del Jefe inmediato.”
Artículo 6º: Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 7º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades – Intranet TCP, en el sitio web institucional, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General a fin de efectuar la actualización de los documentos que corresponda, dese intervención a la Dirección General de Administración y archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 45359 Feb. 10 Feb. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Orden Administrativa N° 11/25 de fecha 4 de Febrero de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 17.506 referenciado administrativamente como “G.J.J S/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Juan José Guarch DNI 32.912.971, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN SR. JUAN JOSE GUARCH DNI 32.912.971 Domicilio: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “G, J J S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 4 de Febrero de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 11/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente J.J.G. DNI XX.XXX.XXX F.N 20/10/2008, hijo de la Sra. Paula Andrea Salto DNI 35.130.766, quien se encuentra privada de su libertad y del Sr. Juan José Guarch DNI 32.912.971 domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por lo operadores territoriales y la escucha del joven, el mismo se encontraría sin adulto responsable que garantice sus cuidados, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc. b) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-
S/C 45374 Feb. 10 Feb. 12