CONHOR S. A.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Reconquista, Santa Fe, Dr. Juan Manuel Rodrigo; hace saber que en autos caratulados “CONHOR S.A. s/CONSTITUCION DE SOCIEDAD” Expte N° 353/2024 – CUIJ 21-05292979-9, se ha ordenado la siguiente publicación del Estatuto Social de dicha sociedad, constituida entre los señores:
ACCIONISTAS:
YOLANDA BEATRIZ QUINTANA, apellido materno Villarruel, D.N.I. Nº 16.237.898, CUIT Nº 27-16237898-3, de nacionalidad argentina, domiciliada en calle Chacabuco Nº 1076, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacida el 06 de Julio de 1963, estado civil soltera, empresaria.
LEONARDO ANTONIO FERNANDEZ, apellido materno Coronel, D.N.I. Nº 37.331.040, CUIT Nº 23-37331040-9, de nacionalidad argentina, domiciliado en Zona Rural s/n de la localidad de Barros Pazos, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 17 de abril de 1993, estado civil soltero, empresario.
FECHA DE CONSTITUCION: 12 de noviembre de 2024.-
DENOMINACIÓN: La Sociedad se denomina “CONHOR S.A.”.
DOMICILIO: ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo por resolución de su directorio instalar sucursales, representaciones y agencias en cualquier lugar del país y/o del exterior.
OBJETO: ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a otras personas, físicas o jurídicas, las siguientes actividades: 1° Construcción: mediante la prestación de servicios vinculados a la construcción y emprendimientos de obras civiles, de carácter público y privado, estudio, diseño, planeación, contratación directas o por licitaciones, y ejecución de toda clase de edificaciones, del ramo de ingeniería, arquitectura y obras viales, demolición de edificios, excavaciones, así como mejoras, sobre inmuebles propios o de terceros, en general todo servicio o actividad vinculados directa o indirectamente con la construcción y urbanización, incluso operaciones comprendidas en la ley de propiedad horizontal previstas en el art. 2037 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, , con exclusión de actos de intermediación inmobiliaria prevista por la ley Nº 13.154, de Corredor inmobiliario de la provincia de Santa Fe. 2°) Comercialización: mediante la compra venta, comisión y consignación de materiales de construcción. 3° Representaciones y mandatos: mediante representaciones y mandatos en todos sus tipos, en lo que refiere a su objeto. 4°) Importación y Exportación: de los productos, subproductos y servicios que refiere su objeto.- En aquellas actividades en la que se requiera la intervención de profesionales con título habilitante, según las respectivas reglamentaciones, será realizado por la sociedad a través de los mismos, debidamente matriculados. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto y que sean consecuentes con el cumplimiento del objeto social.- En definitiva todo acto lícito a que diera lugar la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad.
CAPITAL: ARTICULO QUINTO: El capital social es de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES), representado por 30.000 (treinta mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $1.000,00 (Pesos Mil) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
Suscripción e integración del capital:
YOLANDA BEATRIZ QUINTANA: Suscribe 28.500 (veintiocho mil quinientas) acciones ordinarias nominativas no endosables, Valor Nominal $1.000 (Pesos mil) c/u, con derecho a cinco votos por acción e integra en este acto la suma de $ 7.125.000,00 (Pesos siete millones ciento veinticinco mil) en dinero efectivo en este acto y el saldo de $21.375.000,00 (Pesos veintiún millones trescientos setenta y cinco mil), dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días de la inscripción del estatuto social en el Registro Público.
LEONARDO ANTONIO FERNANDEZ: Suscribe 1.500 (mil quinientas) acciones ordinarias nominativas no endosables, Valor Nominal $1.000,00 (Pesos mil) c/u, con derecho a cinco votos por acción e integra en este acto la suma de $375.000,00 (Pesos trescientos setenta y cinco mil) en dinero efectivo en este acto y el saldo de $1.125.000,00 (Pesos un millón ciento veinticinco mil), dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días de la inscripción del Estatuto Social en el Registro Público.
PLAZO: la duración de la sociedad será de noventa y nueve años, contados desde a inscripción en el Registro Público.
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: ARTICULO DECIMO: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, y permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. La Asamblea debe designar suplentes de igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La Asamblea General fija la remuneración del Directorio.
GARANTIA DE DIRECTORES: ARTICULO DECIMO CUARTO: Los Directores deberán prestar la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera, depositada en la sociedad; o en fianzas, aval bancario, o seguros de caución. La constitución de esta garantía deberá ser individualizada, con indicación de su otorgante, monto y modalidad de la misma, en el acta de Asamblea que se efectúe el nombramiento o en la de la reunión del directorio en la que se distribuyan los cargos. El monto de la garantía no podrá ser inferior a $3.000.000,00 por cada director titular.
FISCALIZACIONES: ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el art. 284 de la ley general de sociedades 19.550. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la Ley General de Sociedades N°19.550.
FECHA CIERRE DEL EJERCICIO: ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el 31 de Agosto de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la Autoridad de Control.
DESIGNACION DE AUTORIDADES:
Presidente: YOLANDA BEATRIZ QUINTANA, apellido materno Villarruel, D.N.I. Nº 16.237.898, CUIT Nº 27-16237898-3, de nacionalidad argentina, domiciliada en calle Chacabuco Nº 1076, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacida el 06 de Julio de 1963, estado civil soltera, empresaria.
Director Suplente: LEONARDO ANTONIO FERNANDEZ, apellido materno Coronel, D.N.I. Nº 37.331.040, CUIT Nº 23-37331040-9, de nacionalidad argentina, domiciliado en Zona Rural s/n de la localidad de Barros Pazos, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 17 de abril de 1993, estado civil soltero, empresario.
SEDE SOCIAL: “Calle Chacabuco N° 1.076, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe”.-
Dra. Maria Antonieta Nallip – Secretaria subrogante Reconquista, 04 de febrero de 2025
$ 470 534839 Feb. 07