picture_as_pdf 2025-02-07

MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN 2095


SANTA FE, 30 de Diciembre del 2025


Referencia: 01501-0126731-1


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0126731-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del Programa “Germinando. Una economía de transición”, el que como “Anexo I” se agrega y forma parte integrante del presente acto administrativo, el cual se implementará a través de la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales;


que el mismo apuesta al trabajo como anclaje para reconstituir el lazo social fuertemente resquebrajado por el entramado de violencias al que asisten cotidianamente los jóvenes y las familias, el cual dificulta la producción de sus condiciones materiales de existencia y la ruptura con una historia atravesada por la exclusión y discriminación;


que en este marco, el referido programa se constituye como una política pública, que promueve el desarrollo local a escala barrial y regional, facilitando el acceso al trabajo a las familias y grupos poblacionales con mayores niveles de vulnerabilidad y criticidad social, especialmente aquellos que transitan las situaciones de violencia, siendo sus objetivos generales promover la inserción en el mundo laboral de las y los participantes de los programas del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano a través de la articulación con otros organismos del Estado en sus distintos niveles, así como también con organizaciones sociales, municipios, comunas, universidades, sindicatos, empresas, etc.; y constituir un apoyo matricial a unidades productivas, vinculadas a los programas, proyectos y dispositivos destinados a la población en situación de criticidad y vulnerabilidad sociocultural;


que como antecedentes podemos mencionar la aprobación de los Programas Nueva Oportunidad, Reintegrarse, Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y jóvenes sin Cuidados Parentales -P.A.E.-, Nuevos Comienzos, Familias Priorizadas y Consorcios Sociales, que se constituyen como vectores de fuerza en tanto intentan alterar las trayectorias biográficas de grupos de personas afectadas por las desigualdades múltiples;

que en virtud de lo expuesto es menester aprobar los modelos de convenios que como “Anexo II” (Convenio de Colaboración pago por Habilitación) y “Anexo III” (Convenio de Colaboración pago por Tesorería) se adjuntan a esta resolución;


que las Subsecretarías Legal y Técnica y de Administración y Recursos Humanos avalan la presente gestión;


que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 21548 del 12 de diciembre de 2024 ha tomado debida intervención;


que la presente es dictada conforme a las facultades conferidas por el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorios y en virtud de lo establecido por el Artículo 21º Incisos 2), 3), 6), 10), 12), 17), 19) y 23) de la Ley Nº 14.224;


POR ELLO:


LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Aprobar el Programa “Germinando. Una economía de transición”, de conformidad con las previsiones del Anexo I que integra el presente acto administrativo.


ARTÍCULO 2º: Aprobar los modelos de convenios que como Anexo II “Convenio de Colaboración pago por Habilitación” y Anexo III “Convenio de Colaboración pago por Tesorería” se adjuntan al presente decisorio.

ARTICULO 3°: Establecer que la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales será la autoridad de aplicación del citado programa, facultando a su titular a suscribir los convenios y a articular acciones en representación de la Jurisdicción con otros Organismos Provinciales, Nacionales, Municipios y Comunas, Universidades públicas o privadas, organizaciones sindicales y gremiales, Fundaciones, Cooperativas y toda empresa cualquiera sea su forma jurídica de organización, como todo Organismo No Gubernamental vinculado con las problemáticas abordadas en el Programa.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.


* Los anexos de dicho acto administrativo podrán ser consultados en la Página Web de la Provincia: www.santafe.gov.ar

S/C 45347 Feb. 07 Feb. 11

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4175/15, el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe J.P.P. (D-5) Nro. N°1399/24 de fecha 10.10.2024, pronunciada dentro del marco de las Actuaciones Administrativas ( Exptes UR.VI N°14/24 y D-5 Nro. 26.680/24 de trámite ante la Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI, la cual en su parte Resolutiva textualmente dice:.....”VISTO: ...; CONSIDERANDO:....; ATENTO; EL JEFE DE POLICIA RESUELVE Art.1ro) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional VI- Dpto. Constitución-, implantó al Oficial de Policía NI 654.779 LUIS EXEQUIEL CEBALLO, numerario de esa unidad de organización , por aplicación del Art. 90 inc c) de la L.P.P. N.º 12.521/06, a partir de su notificación, producida el 27-09-2024, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 137, todos del R.S.A, con privación de arma y credencial policial y aplicación de Art. 111 inc b) de la misma ley en lo que respecta a la percepción de sus haberes; en base a los considerandos previos. Art.2do) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento. Personal (D-1); posteriormente GIRESE a la Unidad Regional VI- Dpto. Constitución para la continuidad del trámite sumarial ordenado. SANTA FE, “ Cuna de la Constitución Nacional” 10 de Octubre de 2024. FIRMADO: Licenciado Luis Pablo Martin Maldonado Licenciado Director General de Policía Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.

Se hace saber también que la autoridad competente, designó en el cargo de Instructor al Comisario Supervisor “S.G.” N.I 567.132 VICTOR ALBERTO PLOUGANOU, Jefe de la Agrupación de Unidades de Orden Público de la Unidad Regional VI y el contenido del Artículo 11 del Reglamento de Sumarios Administrativos (Dto. Nro. 4055/77)-Son causas de recusación del instructor, las siguientes; a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil y el segundo de afinidad con el denunciante o el sumariado; b) Haber sido denunciado o acusado por un delito o falta administrativa por el imputado o por el ofendido con anterioridad al sumario que se instruye; c) El interés directo o indirecto en el resultado del sumario que se manifieste por parcialidad evidente en la investigación; d) Tener el instructor o su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo grado, causa judicial o administrativa pendiente con el imputado o el ofendido; e)La amistad íntima que se manifieste por frecuencia de trato con el imputado o el ofendido; f) La enemistad o resentimiento manifiestos. De igual modo se le hace saber lo estipulado en el Art. 23º inc. a) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06 que dice: ARTÍCULO 23.- Son deberes esenciales para el personal policial en actividad: a) La sujeción al régimen disciplinario policial... y de lo dispuesto en el Art. 136 del R.S.A., que versa: “la disponibilidad será resuelta por el jefe de Policía, de oficio o a pedido del instructor quien la notificará al imputado. El acto que la ordene es irrecurrible.”

S/C 45342 Feb. 07

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN SAUCEDO LUZ – LEGAJO 16854”, Expediente Nº 01503-0010134-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa; se cita, llama y emplaza a Gabriela Magdalena Noemí SAUCEDO, D.N.I. 32.598.626 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000225, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 29 de noviembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional oportunamente ordenada por Disposición N° 000121 de fecha 23-07-2024, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial Nº 13237, su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, respecto a la niña LUZ MIRNA SAUCEDO, DNI N.º 57.609.671, F.N.: 01-05-2019; hija de la Sra. Gabriela Magdalena Noemí Saucedo, DNI N.º 32.598.626, con domicilio en calle Monseñor Zaspe s/n Bº San Antonio de la ciudad de San Javier (provincia de Santa Fe). Que la decisión tomada, tiene por objeto regularizar su situación legal, ante el cese de las causas que originaron la medida oportunamente adoptada. ARTICULO 2: Derivar la situación familiar al Primer Nivel de Intervención, perteneciente a las ciudad de San Javier -provincia de Santa Fe- a los fines de realizar el acompañamiento mediante la aplicación de Medidas de Protección Integral. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de Legalidad de las mismas por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 45348 Feb. 07 Feb. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA -INTERIOR-


NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. ANIBAL GUILLERMO BIASONI,

DNI N° 32.153.282


Por disposición de MELANIA HEINZEN, Abogada en mi carácter de Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior-, en los autos caratulados: “SUBSEC. NIÑEZ, ADOLESC. FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN BIASONI DYLAN LIONEL; Expte. Administrativo N° 01503-0009457-6”, se notifica al Sr. ANIBAL GUILLERMO BIASONI, DNI N° 32.153.282, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE N° 702. Reconquista, 06 de Enero de 2025. ... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al adolescente DYLAN LIONEL BIASONI, D.N.I. N° 51.279.704, nacido el 03 de Agosto de 2011; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. María Raquel Fleita, DNI N° 31.486.810 domiciliada en calle 103 N° 777 del Barrio Cooperación de la ciudad de Avellaneda (SF); y el Sr. Aníbal Guillermo Biasoni, DNI N° 32.153.282, domiciliado en la localidad de Garabato (SF). Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del adolescente, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de discernimiento de Tutela, permaneciendo alojado dentro del Sistema Alternativo de Cuidados bajo la modalidad de Familia Comunitaria, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO N° 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare el discernimiento de Tutela en favor de la Sra. VIRGINIA INES VENTURINI (DNI N° 33.916.316), domiciliada en calle Rincón del Bosque N° 958 Dpto. “D” del Barrio Jardín de la ciudad de Ushuaia (Tierra del Fuego) y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Enero de 2025.

$ 1 534668 Feb. 7 Feb. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO


EDICTO


SEÑORES: Gabriela Soledad GONZALEZ Y Jonatan Joel PEREZ. Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 17.165 referenciado administrativamente como: “ALAIA MAGALI PÉREZ S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12967” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 16 de enero de 2025; DISPOSICIÓN Nº 07/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña PÉREZ, ALAIA MAGALI - DNI 50.786.663 - Nacida en fecha 01 de enero de 2011, hija de la la Sra. Gabriela Soledad González, DNI 39.500.082 con domicilio desconocido y del Sr. Jonatan Joel Pérez DNI 35.293.056 con domicilio en calle Chacabuco 4041 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe. 2- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.-3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - - - - - - - - - - -

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:

Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 45349 Feb. 07 Feb,. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Orden Administrativa N° 10/25 de fecha 31 de Enero de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “B.C.G Y L.I.G s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. MARIA ALEJANDRA ENCINA, DNI 35.124.947, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 31 de Enero de 2025.- MARIA ALEJANDRA ENCINA, DNI 35.124.947. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “B.C.G Y L.I.G S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 31 de Enero de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 10/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños B.C.H , F.N: 23/07/2019, DNI XX.XXX.XXX y L.I.G, FN:03/06/2017 hijos de MARIO ROBERTO GONZALEZ, DNI 43.955.580 y MARIA ALEJANDRA ENCINA, DNI 35.124.947, ambos con domicilio desconocido, encontrandose a la fecha los niños al cuidado de la Sra. Milagros Melinda Encina, titular del DNI 46.838.340, HERMANA DE LOS NIÑOS, CON DOMICILIO EN CALLE Flamarion 5026 de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que atento a lo informado por los operadores de primer nivel de intervención, los niños se encuentran en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente...En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, conforme art. 52 inc. b) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45350 Feb. 07 Feb. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


NOTIFICACION


Por Orden Administrativa N° 10/25 de fecha 31 de Enero de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “B.C.G Y L.I.G s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. MARIO ROBERTO, GONZALEZ DNI 43.955.580, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 31 de Enero de 2025.- Sr. MARIO ROBERTO, GONZALEZ DNI 43.955.580,. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “B.C.G Y L.I.G S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 31 de Enero de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 10/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños B.C.H , F.N: 23/07/2019, DNI XX.XXX.XXX y L.I.G, FN:03/06/2017 hijos de MARIO ROBERTO GONZALEZ, DNI 43.955.580 y MARIA ALEJANDRA ENCINA, DNI 35.124.947, ambos con domicilio desconocido, encontrandose a la fecha los niños al cuidado de la Sra. Milagros Melinda Encina, titular del DNI 46.838.340, HERMANA DE LOS NIÑOS, CON DOMICILIO EN CALLE Flamarion 5026 de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que atento a lo informado por los operadores de primer nivel de intervención, los niños se encuentran en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente...En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, conforme art. 52 inc. b) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45351 Feb. 07 Feb. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO


EDICTO


SEÑOR/A: Mayra Alejandra Guzman DNI 35.457.064. Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 17.165 referenciada administrativamente como: “XIOMARA GUZMAN s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 16 de enero de 2025; DISPOSICIÓN Nº 07/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña XIOMARA MORENA GUZMAN DNI 51.379.132, nacida en fecha 19/09/2011 hija de Mayra Alejandra Guzman DNI 35.457.064 con domicilio en calle 27 de febrero y Pascual Rosas, casa 6 de Rosario. Prov de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:

Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 45355 Feb. 07 Feb. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 04 de Febrero de 2025.-

SRA. ALEXANDRA PAMELA GONZALEZ - DNI 33.598.093. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “FRANCO AXEL BENJAMIN GONZALEZ, DNI 48.533.398 y ENZO URIEL RAMON GONZALEZ, DNI 50.591.537 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 04 de Febrero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 33/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a FRANCO AXEL BENJAMIN GONZALEZ, DNI 48.533.398, FN 12/09/2008 y ENZO URIEL RAMON GONZALEZ, DNI 50.591.537, FN 16/09/2010, hijos de la Sra. Alexandra Pamela Gonzalez, DNI 33.598.093, con domicilio en calle 1ro de Mayo 1144 bis de Rosario, sin filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de los adolescentes.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 45354 Feb. 07 Feb. 11

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JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL DE LAGUNA PAIVA


NOTIFICACION


CÉDULA: Quien suscribe, Auxiliar Administrativo del Juzgado de Faltas Municipal de Laguna Paiva, hace saber que se ha dado inicio al Proceso de Faltas, aplicable al Acta de Infracción número 37/25, de fecha 30/01/25. En virtud de lo expuesto, se lo emplaza a comparecer por escrito ante el Juzgado de Faltas Municipal sito en calle Av. San Martín N° 1173 de la ciudad, de Laguna Paiva, departamento La Capital de la provincia de Santa Fe, Código Postal 3020, en el término de diez (10) días hábiles, a los efectos de alegar y probar lo que estime conveniente respecto de su defensa, pudiendo valerse de los medios de prueba que estime corresponder; bajo apercibimientos de dictarse sentencia sin más trámite teniendo por acreditada la infracción.

Sin perjuicio de lo expuesto, se le hace saber que puede optar por el pago voluntario de la infracción imputada, abonando el 50% del monto establecido, con más la totalidad del concepto de “Gasto Administrativo”, para lo que deberá dirigirse a la Oficina de Inspección General ubicada en calle Pte. Perón N° 2340 de la ciudad de Laguna Paiva, correo electrónico: juzgadodefaltasmunicipallp@gmail.com, WhatsApp: 3425208564.

Se deja constancia de que en las actas de infracción: 37/25, se constata a infracción Art. 94 bis: “No destrucción de yuyos en lotes baldíos, sobre el inmueble Cuenta Corriente Municipal 10930, respectivamente.

Quedan Isabel González de Alderete, Huascar Eduardo Alderete, Adriana Teresita Alderete y Jorge Lautaro Alderete, herederos y/o quien resulte responsable, debidamente notificados. Laguna Paiva, febrero de 2025.

S/C 534686 Feb. 7 Feb. 11

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NOTIFICACION


CÉDULA: Quien suscribe, Auxiliar Administrativo del Juzgado de Faltas Municipal de Laguna Paiva, hace saber que se ha dado inicio al Proceso de Faltas, aplicable al Acta de Infracción número 36/25, de fecha 30/01/25. En virtud de lo expuesto, se lo emplaza a comparecer por escrito ante el Juzgado de Faltas Municipal sito en calle Av. San Martín N° 1173 de la ciudad de Laguna Paiva, departamento La Capital de la provincia de Santa Fe, Código Postal 3020, en el término de diez (10) días hábiles, a los efectos de alegar y probar lo que estime conveniente respecto de su defensa, pudiendo valerse de los medios de prueba que estime corresponder; bajo apercibimientos de dictarse sentencia sin más trámite, teniendo por acreditada la infracción.

Sin perjuicio de lo expuesto, se le hace saber que puede optar por el pago voluntario de la infracción imputada, abonando el 50% del monto establecido, con más la totalidad del concepto de “Gasto Administrativo”, para lo que deberá dirigirse a la Oficina de Inspección General ubicada en calle Pte. Perón N° 2340 de la ciudad de Laguna Paiva, correo electrónico: juzgadodefaltasmunicipallp@gmail.com, WhatsApp: 3425208564.

Se deja constancia de que en las actas de infracción: 36/25, se constata a infracción Art. 94 bis: No destrucción de yuyos en lotes baldíos, sobre el inmueble Cuenta Corriente Municipal 10929, respectivamente.

Quedan Agustina Prudencia Porcel de Peralta de Alderete, Argentina del Carmen Alderete, Elsa Violeta Alderete, Vera Indiana Alderete, Abraham Callvucura Alderete, Mangare Antenor Alderete y los herederos de su hijo premuerto, Huascar Neponuceno Alderete: Huascar Eduardo Alderete, Adriana Teresita Alderete y Jorge Lautaro Alderete, herederos y/o quien resulte responsable, debidamente notificados. Laguna Paiva, febrero de 2025.

S/C 534685 Feb. 7 Feb. 11

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NOTIFICACION


CÉDULA: Quien suscribe, Auxiliar Administrativo del Juzgado de Faltas Municipal de Laguna Paiva, hace saber que se ha dado inicio al Proceso de Faltas, aplicable al Acta de Infracción número 35/25, de fecha 30/01/25. En virtud de lo expuesto, se lo emplaza a comparecer por escrito ante el Juzgado de Faltas Municipal sito en calle Av. San Martín N° 1173 de la ciudad de Laguna Paiva, departamento La Capital de la provincia de Santa Fe, Código Postal 3020, en el término de diez (10) días hábiles, a los efectos de alegar y probar lo que estime conveniente respecto de su defensa, pudiendo valerse de los medios de prueba que estime corresponder; bajo apercibimientos de dictarse sentencia sin más trámite, teniendo por acreditada la infracción.

Sin perjuicio de lo expuesto, se le hace saber que puede optar por el pago voluntario de la infracción imputada, abonando el 50% del monto establecido, con más la totalidad del concepto de “Gasto Administrativo”, para lo que deberá dirigirse a la Oficina de Inspección General ubicada en calle Pte. Perón N° 2340 de la ciudad de Laguna Peiva, correo electrónico: juzgadodefaltasmunicipallp@gmail.com, WhatsApp: 3425208564.

Se deja constancia de que en las actas de infracción: 35/25, se constata la infracción Art. 94 bis: No destrucción de yuyos en lotes baldíos, sobre el inmueble Cuenta Corriente Municipal 10928, respectivamente.

Quedan Isabel Gonzalez de Alderete, Huascar Eduardo Alderete, Adriana Teresita Alderete, Jorge Lautaro Alderete, Elsa Violeta Alcira Alderete, Agustina Prudencia Porcel de Peralta de Alderete, Vera Indiana Alderete, Mangore Antenor Alderete, Abraham Calvucura Alderete y Argentina del Carmen Alderete, herederos y/o quien resulte responsable, debidamente notificados. Laguna Paiva, febrero de 2025.

S/C 534682 Feb. 7 Feb. 11

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COMUNA DE SAN ANTONIO DE OBLIGADO


AVISO


La Comuna de San Antonio de Obligado lleva adelante el trámite correspondiente para declarar la adquisición del derecho real de dominio por prescripción administrativa y escriturar en su favor a través del procedimiento de Usucapión Administrativa de un lote de terreno, ubicado en zona urbana del Distrito San Antonio de Obligado del Departamento General Obligado designado como lote 1 del plano de mensura registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el número 248972/2022 con frente al Sur sobre calle F.A Rossi (pav.), esquina Calle Silvestre Begnis (s/pav.), poligonal cerrada de límites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A-B mide 50.00 metros, linda al Sur con calle F.A Rossi (pav.); el lado B-C mide 25.00 metros, linda al Este con Amalia T. de Bernachea, P.I.I. N° 03-06-00-012980/0000 plano N° 221.418/2019; el lado C-D mide 50.00 metros, linda al Norte con Comuna de San Antonio de Obligado, P.I.I. N° 03-06-00 012978/0000; el lado D-A mide 25.00 metros, linda al Oeste con calle Silvestre Begnis (s/pav.) y cuyos ángulos internos son en el vértice A: 90º0´00”, vértice B: 90º0´00”, vértice C: 90º0´00”, vértice D: 90º0´00”, encerrando una superficie de 1,250.00 metros cuadrados; el inmueble se halla empadronado bajo partida inmobiliaria N° 03-06-012978/0001-1. Por esto el Señor Presidente de la Comuna de San Antonio de Obligado cita, llama y emplaza, por el término de 5 días hábiles, a herederos, acreedores, legatarios y en general todo tercero que se crea con mejor derecho a que comparezcan a estar a derechos, bajo apercibimiento de continuar con el trámite. Para hacer valer dicho derecho deberán deducir oposición, acompañando toda documental y/o instrumento legal pertinente y acreditante en sede de la Comuna de San Antonio de Obligado, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Fray Ermete Constanzi s/n, días hábiles de lunes a viernes, en horario de 8 a 12 hs.

S/C 534730 Feb. 7

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0007 – TCP


SANTA FE, 6 de febrero de 2025



VISTO:

El expediente n.º 00901-0134144-3 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,



CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0029/20 TCP y modificatorias, establece que la Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros (SAF) y quienes cumplen funciones similares en las Jurisdicciones y Entes del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en el Apartado “A”, artículo 4º, de la Ley Nº 12510, deberán confeccionar el Balance de Movimiento de Fondos (BMF) correspondiente a sus recursos y gastos;


Que el artículo 3º de la citada Resolución, ordena que los BMF con sus respectivos Anexos, deberán presentarse antes del día 15 del mes subsiguiente a la finalización del período al que corresponda cada Balance de Movimiento de Fondos;


Que resulta necesario y conveniente establecer el cronograma de vencimientos de los Balances de Movimiento de Fondos para el Ejercicio 2025;


Que las Secretarias de Sala I y II presentan Nota conjunta Nº 24/2025 y 10/2025, respectivamente, referida a las fechas de vencimiento correspondientes a los citados estados;


Que además, por el artículo 2º de la Resolución Nº 0030/20 TCP sustituido por Resolución Nº 0179/20 TCP se establece que los Balances de Movimiento de Fondos, Contables, Financieros, Estados de Origen y Aplicación de Fondos o similares, confeccionados por todos los entes incluidos en el Apartado B), artículo 4°, de la mencionada Ley N° 12510 serán presentados en forma trimestral al Tribunal de Cuentas, de acuerdo al cronograma de presentación establecido para los Balances de Movimiento de Fondos de la Administración Central, por lo que dichas Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos deben dar cumplimiento al cronograma de vencimientos que se dispone por la presente;


Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso f) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 y modificatoria Nº 13985; en Reunión Plenaria de fecha 6-2-2025, registrada en Acta N° 1999;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Establecer para la Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros (SAF) y quienes cumplen funciones similares en las Jurisdicciones y Entes comprendidos en el Apartado “A”, artículo 4º, de la Ley Nº 12510, el siguiente cronograma de presentación para los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes a los trimestres del Ejercicio 2025:


BALANCES DE MOVIMIENTOS DE FONDOS AÑO 2025

Trimestre Fecha Vencimiento

ENERO/MARZO 14/05/2025

ABRIL/JUNIO 14/08/2025

JULIO/SETIEMBRE 14/11/2025

OCTUBRE/DICIEMBRE 18/02/2026



Artículo 2º: El cronograma de vencimientos establecido en el artículo precedente resulta de cumplimiento obligatorio para todos los entes incluidos en el Apartado “B”, artículo 4°, de la Ley N° 12510.


Artículo 3º: Los Contadores Fiscales Delegados deben intimar, a los Directores Generales de Administración de los Servicios Administrativos Financieros o a quienes cumplan funciones similares en las Jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero, la presentación de los Balances de Movimiento de Fondos vencidos, e informar la situación de atraso al Vocal jurisdiccional de la Sala competente. La aplicación del presente artículo alcanza tanto a los BMF que vencen en el presente ejercicio, como así también a aquellos que vencieron en ejercicios anteriores.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades Intranet TCP y en el sitio web institucional del Tribunal de Cuentas, notifíquese a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que oportunamente a través de los Contadores Fiscales Delegados hagan saber a las Jurisdicciones, Empresas, Sociedades y otros Entes del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en los Apartados “A” y “B” del artículo 4º de la Ley Nº 12510, que tomen conocimiento del presente acto en el sitio web institucional del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 45353 Feb. 07 Feb. 11