MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO
SAN JUSTO, Santa Fe, 2 de Diciembre de 2024.
RESOLUCIÓN N° 650/24
VISTO:
La saturación de vehículos retenidos en el depósito municipal;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo mencionado en el Visto, se solicitó a la Coordinación de Ambiente la realización de un informe ambiental en el Depósito de Vehículos Retenidos (D.V.R.), sito en Calle Independencia 2525 de esta ciudad, con referencia a un listado de vehículos, -automotores y motovehículos-, que se encuentran retenidos en dicha dependencia municipal;
Que, en dicho informe se advierte un importante riesgo de impacto negativo por contaminación tanto para el suelo como para la atmósfera, a causa de la fuga de fluidos (lubricantes, combustibles y otros) contenidos en piezas y partes de los vehículos retenidos, lo que genera riesgos para la salud humana y el ambiente. Asimismo destaca que la acumulación de vehículos y líquidos -como agua- representan un peligro potencial elevado ya que generan el ámbito propicio para la proliferación de vectores (mosquitos y roedores), lo que incide directamente en el confort, bienestar y salud de las personas. Por tanto, en función de los impactos y riesgos advertidos tanto para el ambiente como para salud y la seguridad pública, concluye y recomienda proceder a lo indicado por el art. N° 8 de la Ley Provincial N° 11.856, cada vez que la capacidad del D.V.R. se acerque a su punto máximo.
Que, si bien durante este último tiempo ya se han realizado procedimientos de compactación de vehículos que se encontraban retenidos en el D.V.R, hoy a razón del trabajo de control efectuado en distintos operativos a cargo de la Sección Tránsito, como así también como resultado de los regulares procedimiento de retiro de la vía pública de vehículos en estado de abandono, sumados los motovehículos que la Policía de la Provincia de Santa Fe retiene y remite a razón del Decreto 460/2022 y ccdtes., este depósito (D.V.R.) se encuentra nuevamente casi en su plena capacidad.
Que, con lo informado por la Coordinación de Ambiente sobre los peligros que implica la permanencia de los vehículos en el depósito municipal en el estado en que fueron relevados, estimo que resulta necesario adoptar las medidas urgentes sugeridas;
Que, en este sentido, la Ley 2.756 prevé que... para hacer efectivos sus mandatos... acuerda a las municipalidades la facultad de ... destruir los objetos... que fueren hallados en contravención y que signifiquen un peligro público. (art. 21 inc. a), como asimismo las faculta para “secuestrar y declarar caídos en comiso los ... vehículos... que fueren hallados en contravención a lo que prescriben las ordenanzas.” (Art. 21 inc. c);
Que, a su vez, en el art. 41 de la misma ley, donde se establece las facultades-deberes del órgano Ejecutivo, se prevé en el inciso 24- que éste debe “velar por la higiene del municipio, comprendiéndose en ella, especialmente la limpieza, la desinfección del aire, de las aguas, de las habitaciones y parajes malsanos... y en general, la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población...”
Que, en nuestra ciudad se encuentra vigente la ordenanza N° 2932/17, mediante la cual se adhirió al régimen establecido por la Ley Provincial N° 11.856;
Que, en el artículo 8º de la referida ley se establece un procedimiento en tres fases para los casos en que “...el estado del vehículo, por su deterioro, implique un peligro real e inmediato para la salud, el medio ambiente o la seguridad pública...”, consistente en: “...a) La descontaminación: entendida como la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares; b) El desguace: entendido como la extracción de los elementos no ferrosos; c) La compactación: entendida como el proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares.”;
Que, en razón de principios de transparencia, como asimismo en virtud a la necesidad de garantizar el ejercicio y la defensa de los derechos que pudieran tener algunos particulares sobre los bienes a descontaminar y destruir, se hace necesario dar debida publicidad del acto de compactación, estimando prudente la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y un diario de amplia circulación en la ciudad, con una antelación no menor a diez (10) días de la fecha prevista para la realización del procedimiento;
Que, en este mismo sentido deberá intervenir un Escribano Público, constatando la efectiva realización de las tareas de descontaminación y compactación previstas;
Que, corresponde en consecuencia emitir el acto administrativo que así lo ordene, contando esta Secretaría con las facultades necesarias para su dictado;
POR TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN JUSTO
RESUELVE:
Art. 1°- Dispónese la realización de tareas de descontaminación, desguace y compactación de los vehículos que figuran en el listado que, como anexo, forma parte del presente acto administrativo, correspondiente a unidades que se hallan retenidas en el Depósito de Vehículos Retenidos de esta administración municipal, por los motivos expresados en el considerando.
Art. 2°- Establécese como fecha de compactación de las unidades mencionadas el día 10/02/2025.
Art. 3°- Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL, diario El Litoral y en la página oficial de la Municipalidad de la ciudad de San Justo, con una antelación mínima de diez (10) días a la fecha consignada en el artículo anterior, debiendo constar en la publicación la fecha de compactación y el listado de las unidades que serán sometidas a dicho proceso.
Art. 4°.- Se designará Escribano Público a fin de constatar la efectiva realización de las tareas de descontaminación y compactación previstas.
Art. 5°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y al Departamento de Tributos sobre Vehículos de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe.
Art. 6°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
NOTIFICACION
SAN JUSTO, 14 de Octubre de 2024.
S.S. SRA. JUEZA FALTA MUNICIPAL:
Informo a V. S., que con relación a la solicitud que me fuera requerido oportunamente, para realizar la verificación física de las numeraciones de Motor y Chasis, de los motovehículos que se hallan secuestrados a raíz de los distintos operativos llevados a cabo por el personal del cuerpo de inspectores que depende de esa instancia, habiéndose procedido a la observación de los mismos se logró establecer lo siguiente: que los números extraídos se hallan en todos los casos colocados en los lugares indicados por fábrica para cada uno de los modelos y el tipo de cuño es original y respeta la alineación y separación.
Se adjunta planilla de motovehículos verificados.
Es todo cuanto tengo que informar al respecto.-
CUADROS: (VER EN BOLETIN FIRMADO)
SAN JUSTO 1
SAN JUSTO 2
SAN JUSTO 30
$ 8500 534013 Feb. 05 Feb. 11