DECRETO Nº 122
SANTA FE, 03 FEB 2025
VISTO:
El Expediente N° 00306-0015687-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la modificación parcial del Decreto N° 0914/18 en relación con la intervención obligatoria de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes en las Licitaciones o Concursos Privados; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 establece criterios metodológicos para su interpretación y reglamentación: a) la Interrelación sistémica que hace referencia a la articulación que debe existir entre todos los sistemas establecidos por la norma; b) la Centralización normativa que implica que cada Subsistema se regirá con pautas, metodologías, procedimientos generales y objetivos establecidos por las Unidades Rectoras y c) la Descentralización operativa que implica que la ejecución de las acciones correspondientes a cada Subsistema se realizará de forma descentralizada en cada Jurisdicción o Entidad;
Que en este sentido la citada ley, en su Artículo 9°, establece que en cada Jurisdicción o Entidad funcionará un Servicio Administrativo-Financiero (SAF) responsable de cumplimentar la descentralización operativa de los subsistemas normados manteniendo relación directa y funcional con las Unidades Rectoras Centrales;
Que los criterios de centralización normativa de los órganos rectores y la descentralización operativa de los órganos ejecutores referidos en el artículo citado precedentemente fueron receptados por el Decreto N.° 3704/06 donde se establecieron las competencias de los Servicios de Administración Financiera (S.A.F.), los que adquirieron vigencia y dieron contenido a este principio legal;
Que por su parte, el Artículo 105 de la Ley N° 12510 establece que: "El subsistema 'Administración de Bienes y Servicios' comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos destinados a la Gestión de los Bienes muebles e inmuebles del Patrimonio del Estado y al Régimen de Contrataciones que regirá al Sector Público Provincial No Financiero... El régimen de contrataciones es el conjunto de principios, normas y procedimientos destinados a cubrir las necesidades del Sector Público Provincial No Financiero en materia de provisión de bienes, obras y servicios de terceros, utilizando la mejor tecnología, el momento oportuno y el costo más racional.";
Que el Decreto N° 0914/18 fijó los primeros criterios de descentralización operativa para los Concursos o Licitaciones Privadas facultando a la URC (Unidad Rectora Central) a efectuar controles sobre las gestiones que se tramiten por estos procedimientos en forma obligatoria a los efectos de garantizar que las jurisdicciones o entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad en forma oportuna y a precios razonables;
Que durante estos años las entidades o jurisdicciones han remitido las gestiones de Concursos o Licitaciones Privadas para el visado y control por parte de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, logrando así un perfeccionamiento de las competencias establecidas por el Decreto N.° 3704/06 relativas a contrataciones y gestión de bienes;
Que dichos objetivos propugnaron un cambio en la cultura institucional y en la forma de funcionamiento de las compras públicas que paulatinamente fue modificando prácticas e incorporando nuevas metodologías de trabajo para hacer posible el tránsito hacia la descentralización que planteó la Ley N° 12510;
Que en razón de la experiencia adquirida por las jurisdicciones y entidades resulta oportuno concluir con los controles obligatorios de las Licitaciones o Concursos Privados dispuestos por el Artículo 4° del Decreto N° 0914/18 dado que la herramienta ha alcanzado sobradamente sus objetivos;
Que tomaron la intervención de su competencia la Coordinación de Unidades de Contrataciones, la Asesoría Letrada y la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes dependientes de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, la Dirección General de Asesoría Letrada jurisdiccional y Fiscalía de Estado sin formular observaciones;
Que el presente acto administrativo se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 72 - Inciso 4) - de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto el Artículo 4° del Decreto N° 0914/18.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Olivares Pablo Andres
45319