picture_as_pdf 2025-02-04

DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 0365



SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 03 FEB 2025



VISTO:

El Expediente Nº 15201-0204823-0 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: M. 10 - L. 122 - P.B. - (4D) - Nº DE CUENTA 0239-0281-1 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos adjudicatarios son los señores BERON, DAVID y LAVERGNE, NOEMÍ VIVIANA por Resolución Nº 1200/90 según Boleto de Compra-Venta de fs. 14, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 131695 (fs. 63/64) manifiesta que los actuados se iniciaron en virtud de la deuda que presenta la cuenta;


Que en el año 2019 la señora Speranza, Shirli Sabina, a través de Nota Nro. 3877, informa que habita la unidad junto a su familia. En Octubre/23 se realizó visita y se constató que la unidad se encontraba ocupada por la señora Speranza, su pareja Irrazabal, Jeremías y 7 hijos. Poseen ingresos demostrables y solicitan se regularice su situación habitacional;


Que la cuenta de acuerdo al informe de la Subdirección General Comercial (fs. 62) y el estado de cuenta de fs. 59/61, presenta emisión concluida, registrando una abultada deuda;


Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del mencionado reglamento y cláusulas concordantes del boleto oportunamente suscripto);


Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;


Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;


Que conforme estado de cuenta actualizado se observa que la deuda no se ha saldado y la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 71 aconseja dictar la resolución según Dictamen Nº 131695/23, notificándose la misma de acuerdo a lo allí manifestado;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: M. 10 - L. 122 - P.B. - (4D) - Nº DE CUENTA 0239-0281-1 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores BERÓN, DAVID (D.N.I. Nº 10.956.759) y LAVERGNE, NOEMÍ VIVIANA (D.N.I. Nº 20.281.185), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1200/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:


Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega

de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:


* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-


* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y mediante edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 45323 Feb. 04 Feb. 06

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 302/2024 de fecha 27 de Diciembre de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.834, referenciado administrativamente como “LUCAS NEHEMIAS GONZALEZ DNI 70.045.342 LEGAJO N.º 16.834 s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Vanina Anabela Gonzalez, DNI 40.312.397, con último domicilio conocido en calle Lirio N.º 1700 de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de diciembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 302/2024 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a LUCAS NEHEMIAS GONZALEZ DNI 70.045.342, nacido en fecha 27/12/2023, hijo de Vanina Anabela Gonzalez DNI 40.312.397, con domicilio en calle Lirio N.º 1700 de Rosario, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR que el niño LUCAS NEHEMIAS GONZALEZ, DNI 70.045.342, acceda a una tutela en los términos de los arts. 101, 107 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente en favor de referentes afectivos, Balbina Cristina Pereyra DNI 11.273.981 con domicilio en calle Hortensia Nº 2027 PA barrio Las Flores de Rosario, y Joana Ailén Caceres DNI 42.032.135 con domicilio en calle Jazmin N.º 723 de Rosario. C.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- D.-DISPONER notificar la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 45316 Feb. 04 Feb. 06

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 03 de Febrero de 2025.-

SRA. CLAUDIA LUCIANA SANCHEZ- DNI 28.565.742 DOMICILIO: SAN LUIS 1297, PISO 2, DPTO. C. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BENJAMIN EMMANUEL SANCHEZ MACHUCA - DNI Nº 56.376.941 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 03 de Febrero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 32/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a BENJAMIN EMMANUEL SANCHEZ MACHUCA, DNI 56.376.941, FN 01/06/2017, hijo de la Sra. Claudia Luciana Sanchez, DNI 28.565.742, con domicilio en calle San Luis 1297, Piso 2, Dpto. C de Rosario y del Sr. Fidel Angel Machuca, DNI 30.545.474, fallecido. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal del niño.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 45324 Feb. 04 Feb. 06

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CÉDULA DE NOTIFICACION


RECREO, 31 de enero de 2025.


Oficial de Policía N.I. 685.151

Mariela Cecilia Medina

Unidad Regional II – Dpto. Rosario

P R E S E N T E

Para su notificación, se transcribe a continuación el texto de la providencia dictada en el expediente identificado como S.A. Nro.93, fº 157, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5):

RECREO, 31 de enero de 2025. No habiendo comparecido la Oficial de Policía N.I. 685.151 Mariela Cecilia Medina, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día lunes 27 del corriente mes y año, a la hora 09:00, a pesar de haber sido notificada, decláresela en REBELDÍA de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparecencia. Notifíquese.

Conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Recreo, del Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, a los 27 días de enero de 2025, siendo las 12:00 horas, quien suscribe Comisario Ángel Sebastián Lardito, Jefe de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5) e instructor de las presentes actuaciones, labra la misma a los fines de dejar documentado que en razón a la incomparecencia ante la instrucción administrativa de la Oficial de Policía N.I. 685.151 Mariela Cecilia Medina a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputada establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber “Que lo actuado se inició con el acta de procedimiento labrada en fecha 26/03/21, por el Subinspector José Luis Martínez - encargado de expediente de la Unidad Operativa 4 - dependiente de la Dirección General de la Policía de Seguridad Vial (D.G.P.S.V), el cual hizo constar que Ud., se había comunicado en fecha 11/03/21 dando conocimiento de haber activado protocolo ya que padecía síntomas compatibles con el COVID - 19. Continuó su relato, señalando que fue examinada en el Sanatorio Parque de la ciudad de Rosario por la Dra. María de los Ángeles Arce, quien le sugirió mantenerse en aislamiento. En fecha 13/03/21 usted comunicó haberse practicado el correspondiente hisopada P.C.R, arrojándole como resultado "No detectable", pero que debió continuar con el aislamiento hasta el día 19/03/21. El 14/03/21 se hizo presente a esa Unidad Operativa la Oficial de Policía Alejandra Añazco, quien retiró de la guardia el formulario de reconocimiento médico - Anexo II - para Ud. Por otra parte, hace mención que el 16/03/21, usted solicitó nuevamente licencia especial por enfermedad, dando cuenta que se encontraba con un estado gripal, agregando de que en esa fecha el Subinspector Martínez, se hizo presente en la División de Medicina Legal Policial (D.M.L.P) de la Unidad Regional (U.R) "II" - Dpto. Rosario -, a fin de retirar el expediente Nro. 390/21, el cual correspondía a Ud., en el que se informó haberle otorgado un total de (3) días consecutivos desde el 09/03/21, por lo cual debió presentarse a su servicio el día 12/03/21. Agregó, que el 17/03/21 le aconsejaron (4) días, haciendo constar que la D.M.L.P, realizó una compulsa en el legajo suyo no obrando registro alguno en cuanto a reconocimiento médico desde el 12/03/21 al 16/03/21 inclusive. Como documental de valor, se agregó copias certificadas del Libro Memorándum de Guardia de la citada dependencia, copia de certificado médico, y del resultado de hisopado (fs 03/09). Luce agregado en autos, copia de solicitud de reconocimiento médico de fechas 14 y 17/03/21 (fojas 10/11) y en foja 12 solicitud de licencia decreto 259/20. Con tales antecedentes, la otrora Jefa de Policía de la Provincia dictó el 29/10/21 la Resolución J.P.P (D-5) Nro. 1141, a través de la cual ordenó el inicio de información sumaria en base a lo normado en el Art. 113 inc. e) del Reglamento para Sumarios Administrativos (R.S.A) para con Ud., sin perjuicio de la aplicación del Art. 117 del mismo reglamento, a fin de investigar la posible comisión de faltas contempladas en la Ley del Personal Policial (L.P.P) Nro. 12.521/06. En el curso de la pesquisa, se glosó su foja de servicio; además, se adjuntó informe confeccionado por personal de la D.M.L.P de la U.R. "II", en el cual se vislumbra que el 17/03/21, el galeno policial en turno le otorgó a Ud., (04) días de licencia médica por patología "A", en virtud a lo estipulado en el Art. 83 inc. a) de la L.P.P. Posteriormente, se incorporó declaración recibida al funcionario policial José Luis Martínez, quien fue conteste con el contenido del acta oportunamente labrada por él en fecha 26/03/21. A su vez, se adjuntó copia de las partes pertinentes del Libro Memorándum de Guardia (L.M.G) de la Unidad Operativa 4 dependiente D.G.P.S.V., de las cuales surge que Ud., en fecha 11/03/21 solicitó licencia médica por contraer síntomas compatibles con COVID-19, el 13/03/21 informó Ud. telefónicamente que por recomendaciones de la Dra. Costa, debía continuar con el aislamiento preventivo hasta el 19/03/21, debido a que su test pudo haber sido un falso negativo. Por último, se agregó cédula de citación al domicilio suyo a fines de que prestara declaración informativa en el marco de la presente investigación, diligenciada el 18/11/23 por personal de la Comisaría 20ma. de la U.R. "II", quienes informaron que en el lugar se entrevistó a la moradora - Romina Contreras - la cual manifestó que Ud. no vivía en dicha finca. Atento a ello el Señor Jefe de Policía de la Provincia ordenó instruir sumario administrativo bajo las previsiones del Art. 37 inc. a) del R.S.A, para con Ud., a fin de investigar la posible comisión de faltas graves contempladas en la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06; dando por válidas las diligencias practicadas en el marco de la información sumaria que fueron ordenadas instruir en los términos del Art. 113 inc. e) del R.S.A., a través de la Resolución J.P.P (D-5) Nro. 1141 dictada en fecha 29/10/21; ello en un todo acuerdo a lo connotado en el Art. 117 del mencionado texto reglamentario (fj 100). Arribadas que fueran las presentes a este ámbito administrativo, se procedió a comunicar el inicio de las actuaciones conforme lo dispuesto en el Art. 39 del R.S.A. Posteriormente, se solicitó planilla de antecedentes administrativos, planilla prontuarial y concepto funcional fundamentado, a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 75 del R.S.A. Cabe destacar, que desde la Dirección Nacional de Migraciones informaron que Ud., registra salidas hacía en el país de Brasil siendo ésta última en fecha 23/04/24, sin ingreso a la Argentina a la actualidad (fj 133). Así, de acuerdo con lo actuado y colectado en autos, ésta instancia considera que su conducta se hallaría encuadrada a prima facie, en la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06 que versa “...Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes...”, ello en razón, de que Ud. sin causa o circunstancia que lo justifique, a faltado a las obligaciones del servicio, los días 12,13,14,15,16 del mes de marzo del año 2021; como así también en la falta prevista en el Art. 43 inc. a) - apartado 22- del Decreto. Nro. 461/15 que dice: "… Realizar u omitir actos que importen un grave menoscabo a la disciplina policial dificultando el cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos de la institución, o la dignidad de un funcionario", ello en razón de que Ud. se dirigió a otro país, sin dar conocimiento ni solicitar autorización al titular de la Repartición Policial. Fdo.: Comisario ANGEL SEBASTIAN LARDITO, Jefe de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5) e “Instructor”; CESAR RAUL GARECA – Subinspector – numerario de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – “Secretario de Actuaciones”.

En consecuencia, recibiendo Ud. copia de la presente, queda Ud., debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciéndose saber que conforme al Art. 42 del R.S.A., puede comparecer y declarar en el sumario, siempre que no se le haya corrido vista de las actuaciones para que ejercite su derecho de defensa.


Articulo 40 - El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se la tribuye. Artículo 41 - Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado.

Artículo 43 - El imputado tiene los siguientes derechos: a) Conocer los hechos y las faltas que se le atribuyen; b) Ofrecer toda la prueba de que pretenda valerse, la que se ajustará a las normas de este reglamento; e)Dictar y lee por sí su declaración; d)Firmar cada una de las hojas de su declaración ;e)Conocer que puede designar defensor en los casos del Art. 82;f)Constituir domicilio legal. Luego de establecida la identidad del responsable, el instructor le hará conocer los derechos que establece este articulo dejando constancia de ello. Articulo 46 - El instructor formulará al imputado las preguntas que considere pertinentes y que guarden relación con los hechos investigados. Debe permitir además, que exprese lo que estime conveniente para su des­cargo. A continuación le hará saber que puede ofrecer prueba, dejando cons­tancia del cumplimiento de ese requisito.

S/C 45311 Feb. 04

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MUNICIPALIDA DE AVELLANEDA


DECRETO N° 368/2025


Avellaneda, 24 de enero de 2025.-


VISTO:

La necesidad de cumplir con la implementación del Registro de Oposición para la Obra de “Revalorización Microcentro Avellaneda”, conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 2178 de fecha 23101/2025 y promulgada por el Decreto 0367/2025 de fecha 23 de enero de 2025 y Ordenanza N° 2176 promulgada por el Decreto 341/24 de fecha 30 de diciembre de 2024, y;

POR ELLO:


EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AVELLANEDA

DECRETA


Artículo 1°) Dispónese la apertura del Registro de Oposición a la Obra de “Revalorización Microcentro Avellaneda”, en los términos de la Ordenanza N° 2176, para que los titulares de dominio o usufructuarios de inmuebles directamente beneficiados por la mejora puedan expresar sus opiniones, objeciones u oposiciones por escrito.

La Obra mencionada alcanzaría a los Titulares dominiales de inmuebles ubicados en las siguientes calles del radio urbano, a saber:

Vereda Sur de Calle 13 entre Calle 12 y Calle 14.

Vereda Sur de Calle 13 entre Calle 10 y Calle 12.

Vereda Oeste Calle 10 entre Calle 9 y Av. San Martín.

Ochava sureste de Calle 14 y Calle 13.

Ochava suroeste de Calle 10 y Calle 13.

Calle 12 lado oeste, los primeros 50 metros desde el ángulo esquinero de calle 13.

Artículo 2°) Establécese que el Registro de Oposición permanecerá habilitado en Mesa de Entrada de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas a partir de las 7:00 horas del día 29/01/2025 y por el término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación y/o publicación en el boletín oficial del proyecto.

Artículo 3°) Durante el periodo de consulta pública, los titulares dominiales deberán acreditar su derecho a intervenir mediante la presentación de:

a) Documento que constate fehacientemente la titularidad del inmueble;

b) Documento Nacional de Identidad (DNI);

c) Cualquier otra documentación requerida según lo establecido en la normativa vigente. La ubicación, costos, financiación, y características de la obra son las establecidas en la Ordenanza N° 2178/20 y el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4º) el periodo de consulta pública, de no registrarse oposiciones que alcancen o superen el 60% del total de los titulares beneficiarios, se procederá con la ejecución de la obra conforme al proyecto original aprobado, con la correspondiente liquidación de la contribución de mejora a los propietarios de los inmuebles alcanzados. En caso de superar dicho porcentaje, el Poder Ejecutivo Municipal actuará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 10° de la Ordenanza Nº 2176.

Artículo 5º) Dispóngase la confección del padrón de contribuyentes beneficiarios por la mejora y proceda a la notificación. La misma deberá incluir la siguiente información:

a) Especificaciones técnicas de la obra y sus características;

b) Presupuesto oficial de la obra proyectada con sus respectivos costos fijada en unidades tributarias;

c) Suma estimada a abonar por los propietarios frentistas, fijado en unidades tributarias;

d) Forma de pago y plazo de cumplimiento.

Artículo 6°) La unidad tributaria, a los efectos del prorrateo de la mejora a los frentistas, será el metro lineal de frente. A fin de obtener el valor de la misma ($/ml) se dividirá el costo de la obra por los metros lineales de frente.

Artículo 7°) Comuníquese, regístrese, publíquese archívese.

$ 600 534570 Feb. 4

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 392


SANTA FE, 31 ENE 2025


VISTO:

El expediente Nº 00201-0277636-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores de las balaceras a negocios y/o personas, hechos en los cuales se han dejado notas intimidatorias al señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, y que fueran suscitados en la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento de los hechos acaecidos en la ciudad de Rosario, a fin de individualizar al autor o autores de las balaceras a negocios y/o personas , y en los cuales se han dejado notas intimidatorias al señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe;


Que los acontecimientos están siendo investigados por el Fiscal Adjunto de la Segunda Circunscripción Judicial de Rosario del Ministerio Público de la Acusación, Federico Rébola, a través de los Legajos CUIJ Nros. 21-09587672-9 - hecho suscitado en Av. Francia y Quintana - fecha 20/01/2025 (ITO 68/25); 21-09590079-5 - hecho ocasionado en Prov. Unidas 596 Bis - fecha 24/01/2025 (ITO 78/25) - no se levantó material balístico; 21-09590776-5 - hecho acaecido en Buenos Aires 4070 - fecha 24/01/2025 (ITO 77/25); 21-09590097-3 - hecho ocurrido en Medrano 1200 - fecha 25/01/2025 (ITO 85/25); 21-09589689-5 - hecho ocasionado en Francia 5800 - fecha 25/01/2025 (ITO 84/25); y, 21-09589601-1 - hecho suscitado en Yamandu 1180 Bis - fecha 25/01/2025 (ITO 86/25). En dichos acontecimientos se suscitaron balaceras a negocios y/o personas (resultando heridas en alguno de ellos), encontrándose todos vinculados entre sí, y en 3 (tres) de los cuales han dejado notas intimidatorias en las que se menciona al señor Gobernador.


Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;


Que se destaca que del análisis de las filmaciones obtenidas por cámaras de seguridad, se pudo determinar la participación en varios de los hechos, de un automóvil marca Citroën, modelo C3, color rojo/bordó, con chapa patente colocada modelo vieja (3 letras y 3 números), el cual como característica principal presentaba sus vidrios polarizados y sus dos llantas delanteras de chapa color negra, mientras que ambas traseras eran de aleación;


Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; que por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el Ministerio de Justicia y Seguridad;


Que se expide la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera Jurisdiccional, avocada a las funciones de la Secretaría de Asuntos Penales por Resolución Ministerial Nº 2/25, como así también, a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Ministerial Nº 31/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41º, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria, elevando las actuaciones al Titular de la Jurisdicción para la continuidad del trámite.


Que el lugar donde deberán aportarse los datos serán las sedes de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;


Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;


Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de $15.000.000,00 (pesos quince millones), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores de las balaceras a negocios y/o personas, en los cuales se han dejado notas intimidatorias al señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, y que fueran suscitados en la ciudad de Rosario, emergentes de los Legajos CUIJ Nros. 21-09587672-9 - hecho suscitado en Av. Francia y Quintana - fecha 20/01/2025 (ITO 68/25); 21-09590079-5 - hecho ocasionado en Prov. Unidas 596 Bis - fecha 24/01/2025 (ITO 78/25) - no se levantó material balístico; 21-09590776-5 - hecho acaecido en Buenos Aires 4070 - fecha 24/01/2025 (ITO 77/25); 21-09590097-3 - hecho ocurrido en Medrano 1200 - fecha 25/01/2025 (ITO 85/25); 21-09589689-5 - hecho ocasionado en Francia 5800 - fecha 25/01/2025 (ITO 84/25); y, 21-09589601-1 - hecho suscitado en Yamandu 1180 Bis - fecha 25/01/2025 (ITO 86/25); cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal Adjunto de la Segunda Circunscripción Judicial de Rosario del Ministerio Público de la Acusación, Federico Rébola.

ARTÍCULO 2º: Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa, será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o el proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley Nº 13494.

ARTÍCULO 3º: Disponer que la información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2 sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3 sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4 sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o, Fiscalía Regional Nº 5 sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.


ARTÍCULO 4º: Determinar que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito dé la misma.

ARTÍCULO 5º: Establecer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 45318 Feb. 04 Feb. 06