picture_as_pdf 2025-02-03

__________________________________________


ROSARIO

__________________________________________


CAMARA DE APELACIONES


Por disposición de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, integrada, por los Dres. Juan Jose Bentolila, Ariel Carlos Ariza y Juan Pablo Cifré, y dentro de los autos caratulados: VILLAMEA, Elvio Federico c/MANDON DE IGLESIAS, Cecilia s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-25379022-6, se ha ordenado publicar edictos por tres días en el BOLETÍN OFICIAL, del siguiente: Acuerdo Nº 319 Protocolo año 2024. Rosario, 02 de Octubre de 2024. Reunidos en Acuerdo los Jueces de la Sala IV de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, integrada por los Dres. Juan José Bentolila, Ariel Carlos Ariza y Juan Pablo Cifré. Por ello la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, integrada, por los Dres. Juan Jose Bentolila, Ariel Carlos Ariza y Juan Pablo Cifré; RESUELVE: 1-) Rechazar los recursos deducidos a fs. 266 por la demandada, contra la Sentencia N° 8 de fecha 03.02.2026, obrante a fs. 262 y ss. II) Imponer las costas a la actora. III) Los honorarios por los trabajos desplegados en la Alzada se fijan en el 50% de los que correspondan por las tareas cumplidas en primera instancia. IV) Insértese, agréguese copia y hágase saber. (Autos: VILLAMEA, Elvio Federico c/MANDON DE IGLESIAS, Cecilia s/Prescripción Adquisitiva; Expte. N° 285/2023. CUIJ N° 21-25379022-6. Fdo. Dr. Juan José Bentolila; Dr. Ariel Carlos Ariza; Dr. Juan Pablo Cifré (En disidencia parcial) Jueces de Cámara. Dra. MARIA LAURA GERVASONI, Secretaria de Cámara; Secretaría. Rosario, 20 de Diciembre de 2024. Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, prosecretaria.

$ 50 533778 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


La Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario (Sala Segunda), dentro de los caratulados: BANCO CREDICOOP CL c/DANGAVS, VILHELMS TAUTVADIS R. s/Ejecutivo; (Expte. N° 21-01367203-9), ha dispuesto notificar a la parte demandada Sr. DANGAVS VILHELMS TAUTVADIS RAINIS, DNI 14.519.486, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales, según dispone el art. 81 del CPCC, la sentencia dictada en autos, la cual dice: ACUERDO N° 214. En la ciudad de Rosario, a los días 29 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, se reunieron en Acuerdo los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, doctores María de los Milagros Lotti, Oscar R. Puccinelli y Gerardo F. Muñoz, con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados BANCO CREDICOOP CL c/DANGAVS VILHELMS TAUTVADIS R s/Ejecutivo; (CUIJ 21-01367203-9), RESUELVE: 1) Rechazar los recursos interpuestos. 2) Regular los honorarios de los profesionales que intervinieron en esta instancia en el 50% de los que por esta cuestión se establezcan en la primera (art. 19, ley 6767). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. MARÍA DE LOS MILAGROS LOTTI, Juez; Dr. OSCAR R. PUCCINELLI, Juez; GERARDO F. MUÑOZ, Juez (art. 26, ley 10.160); Dr. ALFREDO R. FARÍAS, Secretario. Los edictos se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dr. Farias, Secretario. Rosario, 13 de Diciembre de 2024. Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, prosecretaria.

$ 100 533559 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


ACUERDO Nº 121. En la ciudad de Rosario, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reunieron en Acuerdo los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, doctores Oscar R. Puccinelli, María de los Milagros Lotti y Gerardo F. Muñoz con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados: GONZALEZ, ELBA MARINA ELIZABET c/GONZALEZ, NELIDA s/Escrituración; RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensora de oficio. 2) Cargar las costas de esta a la demandada vencida (art. 251, CPCC), las que serán soportadas provisoriamente por la actora, conforme fuera expresado en los considerandos. 3) Los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia se fijan en un 50% de los que correspondan a la primera (art. 19, ley 6767). Insértese, agréguese copia y hágase saber. (autos: GONZALEZ, ELBA MARINA ELIZABET c/GONZALEZ, NELIDA s/Escrituración; CUIJ 21-02899797-0). OSCAR R. PUCCINELLI S - González 8 MARÍA DE LOS MILAGROS LOTTI; GERARDO F. MUÑOZ, (art. 26, ley 10.160). ALFREDO R. FARÍAS. Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, prosecretaria.

$ 50 533532 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala II de la ciudad de Rosario, a cargo de los doctores Gerardo E. Muñoz, María de los Milagros Lotti y Oscar R. Puccinelli, Secretaria del Dr. Alfredo Raúl Farias, dentro de los autos caratulados: CARFAGNA ELSA E c/VIX SOC ANONIMA COM, IND. FIN s/Escrituración; Expte. CUIJ N° 21-25384086-9, se ha resuelto lo siguiente: ROSARIO, 2 de Diciembre de 2024. Protocolo 2024 Acuerdo N° 398: ...RESUELVE: 1) Declarar la deserción del recurso de apelación confirmando la sentencia de grado. 2) Imponer las costas de esta instancia a la demandada, debiendo cargar la actora provisoriamente con las de la defensora de oficio (art. 251, CPCC). 3) Regular los honorarios de los abogados de la actora en el 15% de la regulación que le corresponda en la primera instancia, y los de la defensora de oficio en 1 jus ($ 86.135,99). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Rosario, 11 de Diciembre de 2024. Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, prosecretaria.

$ 50 533501 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juzgado de 1ª Laboral de la 6ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Patricia Liliana OTEGUI (Jueza) y Dra. Analía SUAREZ MÓNACO (Secretaria), se ha ordenado citar por edictos al Sr. MARIANO ALEJANDRO SETTECASE, CUIT Nº 20-22391458-7, a los efectos de que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. A continuación, se transcribe la providencia que así lo dispone: ROSARIO, 06 de Noviembre de 2024. Puestos los autos a disposición en el día de la fecha se agrega escrito cargo N° 23734/24 y se provee: Agréguese la cédula allegada. Atento lo expuesto por el oficial notificador en su reverso y lo peticionado, procédase -en los términos del art. 45 de la ley 7.945- a citar por edictos a MARIANO ALEJANDRO SETTECASE a los efectos de que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Tales edictos se publicarán por tres días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término para comparecer tres días después de la última publicación. Todo bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se designará un defensor adhoc en la audiencia a efectivizarse en su oportunidad. Al escrito cargo N° 36378/24: Informado verbalmente por Mesa de Entradas que los autos de referencia no fueron puestos a disposición del peticionante por no ser hallados al momento de su requerimiento, hágase saber que los mismos luego de una exhaustiva búsqueda han sido encontrados en el ámbito del juzgado. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Germán A. Battistoni (Prosecretario). Autos caratulados: ANSALDI JUAN CARLOS c/SETTECASE MARIANO ALELANDRO s/Cobro De Pesos - Rubros Laborales, Expte. Nº 370/2024; CUIJ Nº 21-04229156-8. Dr. German A. Battistoni, prosecretario.

S/C 533852 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Señor Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual - 2da. Nom. de Rosario, Dr. BONOMELLI, secretaria de la autorizante, dentro de los autos caratulados: CARABALLO, CLAUDIO GUSTAVO Y OTROS C/ PLOT, PRISCILA DANIELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - Expte. Nro. 21-11894460-4, se dispuso: Proveyendo escrito cargo N° 25520/2024: Agréguese. Proveyendo escrito cargo N° 25890/2024: Atento lo solicitado cítese por edictos a la Sra. PLOT, PRISCILA DANIELA – dni 37.332.926, para que comparezca a estar a derecho , por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley, publicándose los mismos en el diario “Boletin Oficial”. Rosario, 26/09/2024, Firmado: Dra. Ibañez (secretaria) – Dr. Bonomelli (juez).-

$ 100 530057 Feb. 03 Feb. 05

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual - 2da. Nom. de Rosario, Dr. BONOMELLI, secretaria de la autorizante, dentro de los autos caratulados: “PONCE MIRIAM, JAQUELINA C/ GILARDONE, JORGE ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nro. 21-11893945-7, se dispuso: Atento que el demandado GILARDONE, JORGE ALBERTO no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda pese a encontrarse debidamente notificado según edicto acompañado, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. Rosario, 26/09/2024, Firmado: Dra. Ibañez (secretaria) – Dr. Bonomelli (juez).-

$ 100 530056 Feb. 03 Feb. 05

__________________________________________


La Señora Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado Inst. Única Civil de Fam. 3ª Nominación de Rosario, ha dispuesto hacer saber que la Señorita Ángeles Carolina Medrano DNI 35.028.622, Inició un proceso a los fines de suprimir el apellido paterno. Todo aquel que quiera formular oposición podrá hacerlo dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Autos: MEDRANO, ANGELES CAROLINA s/OTRAS ACCIONES NO NOMENCLADAS; CUIJ 21-02943186-5. Fdo. Dra. JULIETA BIANCARDI, Prosecretaria. Rosario, Octubre de 2024.

$ 50 532629 Feb. 03

__________________________________________


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 5ª Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Juez Dra. Lucrecia Mantello, Secretaria del autorizante, en autos: BRAVO EVE LUCIA Y OTRA c/MOREYRA HECTOR DANIEL Y/U OTRO s/Daños y Perjuicios; Expte. N° 21-11865971-3, se hace saber que se notifica a la demandada Sra. BERNARDINI (DNI N° 22.535.220), la Resolución Nº 885 Tomo N° 121 Folio Nº 455: ROSARIO, 17/10/2023. VISTOS: Estos autos caratulados BRAVO, EVE LUCIA Y OTROS c/MOREYRA, HÉCTOR DANIEL Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; Expte. N° 21-11865971-3, venidos a despacho a los fines del dictado de sentencia, de los que resulta, CONSIDERANDO:... RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenar a las demandadas a pagar, dentro del término de diez (10) días, a la actora VILMA DEL ROSARIO MOLINAS SILVA, la suma de $ 2.044.476 con más los intereses fijados en los considerandos que anteceden, y a la actora EVE LUCÍA BRAVO, la suma de $ 671.470 con más los intereses fijados en los considerandos que anteceden. II) Imponer las costas a las demandadas. III) Hacer extensivos los efectos del presente decisorio a la citada en garantía, en la medida del seguro. IV) Los honorarios se regularán oportunamente, firme que estuviera la planilla a practicarse en autos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. LUCRECIA MANTELLO, (Jueza) y Dra. SILVINA L. RUBULOTTA, (Secretaria). Y los siguientes Decretos: ROSARIO, 25/11/2023. Por interpuesto recurso de apelación y conjunta nulidad contra la resolución N.° 885 de fecha 17/10/2023. Concédase el mismo libremente y con efecto suspensivo. Elévense los presentes a la Alzada con atenta nota de remisión. Fdo. Dra. LUCRECIA MANTELLO, (Jueza) y Dra. SILVINA L. RUBULOTTA, (Secretaria). ROSARIO, 02/11/2023. Por interpuesto recurso de apelación y conjunta nulidad contra la Resolución N° 885 de fecha 17/10/2023. Concédase el mismo libremente y con efecto suspensivo. Elévense los presentes a la Alzada con atenta nota de remisión. Rosario, 2 de Diciembre de 2024. Fdo. Dra. LUCRECIA MANTELLO, (Jueza) y Dra. SILVINA L. RUBULOTTA, (Secretaria).Rosario, 2/12/24.

$ 330 534051 Feb. 3

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la 3ª Nominación de Rosario, Dra. María José Canpanella, Secretaria del autorizante, en autos MOLINAS, MIRTA ISABEL c/CANTEROS, NOEMI SABRiNA s/Titularidad Y Ejercicio De La Responsabilidad Parental, Delegación, Guarda; CUIJ 21-11402459-4, se hace saber que a fin de notificar a la Sra. CANTEROS, NOEMI SABRINA, se ha ordenado lo siguiente: ROSARIO, 08 de Noviembre de 2022. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, y con patrocinio letrado. Acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Jueza de Trámite, Dra. Maria José Campanella. Por iniciada GUARDA con fundamento en el Art. 657 del CCCN. Dese intervención al Defensor General. Agréguese la documental acompañada. Ténganse presente los hechos denunciados y la prueba ofrecida. Pasen los autos al Equipo único de Trabajo Social a los fines de realizar un amplio informe ambiental en el domicilio de residencia de los niños con particular visualización de la estructura socio-económica de desenvolvimiento del grupo familiar conviviente, recabando si fuera posible informe de la veracidad sobre el trato que recibe el menor. Atento lo manifestado con respecto al domicilio de la progenitora: Ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o a la Cámara Nacional Electoral a fin que informen el último domicilio conocido de la Sra. Noemi Sabrina Canteros. Fdo. Dr. SERGIO FUSTER, (Secretario); Dra. MARÍA JOSÉ CAMPANELLA, (Jueza). Y otro ROSARIO, 04 de Julio de 2024. Agréguese la constancia acompañada. Téngase presente lo informado. Ofíciese a la Cámara Nacional Electoral a fin de que informen el último domicilio conocido de SABRINA NOEMI CANTEROS DNI 46.494.487. Fdo. Dr. SERGIO LUIS FUSTER, (Secretario); Dra. MA. JOSE CAMPANELLA, (Jueza). Y otro: ROSARIO, 22 de Noviembre de 2024. Agréguese la constancia acompañada. Atento tratarse de un demandado con domicilio desconocido, notifíquese por edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 73 del CPCC. Fdo. Dr. SERGIO LUIS FUSTER, (Secretario); Dra. MA. JOSE CAMPANELLA, (Jueza). El presente edicto se publicará SIN CARGO ALGUNO en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoria Civil Nº 5. Secretaria, Rosario, 20 de Diciembre de 2024. Dr. Sergio Luis Fuster, secretario.

S/C 533660 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario y en autos: CARO, LIDIA CARINA c/SANCHEZ, MAURO DANIEL y SANCHEZ, ANTONIO HECTOR, CENTURION BELLOZO, VICTORIANA s/Alimentos; CUIJ 21-11377001-2, en trámite por ante Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario. Se hace saber que por decreto de fecha 18 de octubre de 2024 se ha dispuesto notificar al Sr. Antonio Héctor Sánchez D.N.I. Nº 7.792.216 y Victoriana Centurión Bellozo D.N.I. Nº 92.239.210 por medio de edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Santa Fe, venciendo dicho término cinco (5) días después de la última publicación (art. 73 CPCC) Resolución Nº 4089 de fecha 08/10/24 que a continuación se transcribe: N° 4089. Rosario, 08 de octubre de 2024. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Fijar una cuota alimentaria provisoria en favor de EMMA MILENA SANCHEZ, D.N.I. N° 53.497.475, a cargo de los abuelos paternos, Antonio Héctor Sánchez, D.N.I. Nº 7.792.216 y Victoriana Centurión Bellozo, D.N.I. N° 92.239.210, en la suma de $ 53.913,60 (cincuenta y tres mil novecientos trece con 60/10), actualizable semestralmente en un 20%. El dinero correspondiente a la mesada alimentaria deberá ser depositado en la cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario, cuyo número y CBU, se consignan en el escrito del convenio oportunamente presentado entre Lidia Carina Caro y Mauro Daniel Sánchez, dentro de los primeros diez días de cada mes. 2) Hacer saber a los alimentantes lo dispuesto por el art. 4º de la Ley 11.945 que se transcribe a continuación: Habilita la inscripción en el Registro de deudores alimentarios morosos el incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de los dos años, ya sean se alimentos provisorios o definitivos. Habilita la inscripción de los empleadores el incumplimiento de una orden judicial debidamente notificada que disponga la retención y depósito a la orden de algún juzgado de sumas destinadas a alimentos. Insértese y hágase saber. Rosario, 1 de Noviembre de 2024. Fdo. Dr. Gustavo Antelo, Juez; Dra. María José Caviglia, Secretaria.


S/C 533635 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición de la Señora Jueza a cargo del TRIB. COLEG. RESP. EXTRACONTRACTUAL, - 2ª. NOM. SUC, 2 Localidad: ROSARIO, Dr. EDGARDO HONOMELLI, dentro de los autos caratulados: BUSTAMANTE, LUCIA c/JUBILLA, WALTER JESUS s/Daños Y Perjuicios; Expte. N° 1256/23 CUIJ N° 21-11892841-2, se ha resuelto lo siguiente: ROSARIO. Atento que el demandado JUBILLA, WALTER JESUS no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificado por edictos, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde, NOTIFIQUESE POR EDICTOS, Fecho, procédase al sorteo de Defensor de Oficio. Fdo. De. EDGARDO BONOMELLI, Juez); Dr. CHRISTIAN BITETTI, (Secretario). Por lo expuesto, se publican los presentes edictos a los fines de notificar al demandado Sr. WALTER JESUS JUBILLA DNI 28.177.303) de la rebeldía declarada dentro de los autos caratulados BUSTAMANTE, LUCIA c/JUBILLA, WALTER JESUS s/Daños Y Perjuicios; Expte. N° 1256/23, CUIJ N° 21-11892841-2, de trámite ante el TRIB.COLEG. RESP. EXTRACONTRACTUAL 2DA. NOM., SUC, 2 Localidad; ROSARIO; Rosario, 21 de Octubre de 2024. Christian Bitetti, secretario.21 de octubre de 2024.


$ 50 533531 Feb. 3 Feb. 5

El Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Tercera Nominación de

Rosario, dentro de los autos caratulados: “MIÑO, ESTER ROSA C/FIGUEROA, CÉSAR JAVIER Y OTROS S/TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. DELEGACIÓN. GUARDA”, CUIJ. Nro. 21-11417236-4, se ha ordenado notificar al Sr. César Javier Figueroa, DNI 28.929.186 y a la Sra. Erica Amelia Giménez, DNI 29.923.691 del decreto de fecha 28 de agosto de 2023: “Rosario, 28 de Agosto de 2023. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, y con patrocinio letrado. Acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Jueza de Trámite: Dra. María José Campanella. Por iniciada GUARDA con fundamento en el Art. 657 del CCCN. Dese intervención al Defensor General. Agréguese la documental acompañada. Ténganse presente los hechos denunciados y la prueba ofrecida. Pasen los autos al Equipo Único de Trabajo Social a los fines de realizar un amplio informe ambiental en el domicilio de residencia de la niña con particular visualización de la estructura socio-económica de desenvolvimiento del grupo familiar conviviente, recabando si fuera posible informe de la veracidad sobre el trato que recibe el menor. A los fines de recepcionar la prueba testimonial ofrecida designase audiencia para el día de de 2020, a las hs. Hágase saber a los progenitores la iniciación de los presentes. De no ser hallado/a en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos el sobre si el/la mismo/a vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. Notifíquese con copia.” Firmado: Dra. María José Campanella, Jueza; Dr. Sergio Luis Fuster, Secretario. Publíquense los edictos en el BOLETÍN OFICIAL, en virtud del patrocinio ejercido por el Sr. Defensor General. Rosario. Publíquese los edictos en el BOLETIN OFICIAL, en virtud del patrocinio ejercido por el Sr. Defensor General. Rosario, 18 de Diciembre de 2024. Dr. Sergio Luis Fuster, Secretario.

S/C 533465 Feb. 3 Feb. 5

Por disposición de la Dra. María José Diana, Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia N° 1 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Lorena Elizabeth Ferreyra (D.N.I. N° 41.242.598) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados FERREYRA, MIA RAQUEL Y OTROS SI CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 - 21-11412938-8, que a continuación se transcribe: N°3191. ROSARIO, 26 de septiembre de 2024. VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Ratificar la resolución definitiva de la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción respecto de la niña EMMA ESTEFANÍA GAUNA FERREYRA (D.N.I. N° 58.102.293), nacida en fecha 8 de Febrero de 2020, nacimiento inscripto en el Hospital Roque Saenz Peña, Año 2020, Acta 194, Oficina 2773, hija de la señora Lorena Elizabeth Ferreyra (D.N.I. N° 41.242.598) y del señor Emilio Jesús Gauna, (D.N.I. N° 31.535.061) y la niña MIA RAQUEL FERREYRA (D.N.I. N° 52.874.759), nacida en fecha 24 de Enero de 2013 en Rosario, nacimiento inscripto en el Sub. Secc. Hospital Maternidad Martín, Tomo 1 A, Acta 224 A año 2013, hija de la señora Lorena Elizabeth Ferreyra , D.N.I. N° 41.342.598, sin filiación paterna, en cuanto sugiere la declaración en situación de adoptabilidad del mismo y la consecuente privación de responsabilidad parental de la señora Lorena Elizabeth Ferreyra y el señor Emilio Jesús Gauna (artículo 607 inc e. y 700 del CCCN) según surge de la Disposición N° 84/24 de fecha 23 de Abril de 2024; 2) citar a la señora LORENA ELIZABETH FERREYRA y al señor EMILIO JESUS GAUNA a fin de que se expida sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (artículo 66 BIS tercer párrafo de la ley 12.967); 4) Notifíquese al Defensor General a los fines legales correspondientes; 5) Notifíquese a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; 6) Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. María José Diana, Jueza; Dra. Gabriela Ríos Artacho, Secretaria.

S/C 533447 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición de la Dra. Silvina I. García, jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a ERNESTO JAVIER ORDUÑA (D.N.I. N° 24.980.633) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados AGUIRRE, ROCIO SOLEDAD Y AGUIRRE, NATALIA NOEMI Y ORDUÑA, LAUTARO EZEQUIEL Y SANDOVAL, GUSTAVO KEVIN Y ORDUÑA, UMA PRISCILA Y MEZA SANDOVAL, NOAH AGUSTIN S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 - 21-11032841-6, que a continuación se transcribe: ‘N°3. ROSARIO, 10 de diciembre de 2024. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1). Privar de la responsabilidad parental a la Sra. LIDIA DEL CARMEN SANDOVAL (D.N.I. N° 33.872.966) y al señor ERNESTO JAVIER ORDUÑA (D.N.I. N° 24.980.633) y al señor HECTOR MEZA (D.N.I. N° 46.537.902) en atención a lo dispuesto por el art. 700 inc. d) del C.C. Y C.N. 2).Declarar en SITUACION DE ADOPTABILIDAD al niño NOAII AGUSTIN MEZA SANDOVAL (D.N.I. N° 58.865.628), nacido en fecha 4 de Junio de 2021, nacimiento inscripto en el Hospital Maternidad Martín de Rosario, Acta 1594, Año 2011 Oficina 2477. y la niña UMA PRISCILA ORDUÑA (D.N.I. N° 54.503.248), nacida en fecha 24 de Enero de 2015, nacimiento inscripto en la Sub. Secc. del Hospital Maternidad Martín de la ciudad de Rosario, Año 2015, Acta 403 B Tomo II B. 3). Notificar la presente a la Dirección Provincial de Niñez, a la Defensora General en su despacho, a la señora Lidia del Carmen Sandoval, al señor Ernesto Javier Orduña y al señor Héctor Meza. 4). Firme que quede la presente resolución, ofíciese al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos (R.U.A.G.A), ordenando que remita tres legajos para la selección de los futuros padres adoptivos, acompañando fotocopia de la presente sentencia íntegra, debiendo dejarse constancias en autos de la notificación al mismo, de conformidad con el art. 14 de la Ley 13.094, ordenando que remita tres legajos para la selección de pretensos adoptantes conforme lo dispuesto por el art. 613 del C.C.C.y C. 5). Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Silvina I. García, Jueza; Dra. Gabriela Ríos Artacho, Secretaria.

S/C 533448 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nro. 12 a cargo de la Dra. Gabriela Topino, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “MARTINEZ, BAYRON EZEQUIEL y Otros S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ Nº 21-11433199-3, se ha dispuesto notificar por edictos a la Sra. ROMINA BELÉN MARTINEZ, D.N.I. 47.107.074, lo siguiente resolución: “Rosario, 13 de Diciembre de 2024. Al cargo Nro. 3360/24: Agréguense las constancias acompañadas. Por peticionado control de legalidad de la resolución definitiva de la medida de protección excepcional. (...) Cítese a la progenitora a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba por el término de diez (10) días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis Ley 12.967). Cítese a la Sra. Romina Belén Martínez a audiencia para el día 20 de febrero de 2025 a las 11:00 hs. Notifíquese. Fecho: córrase vista al Defensora General actuante. Al cargo Nro. 3361/24: Agréguese en formato digital.” Fdo: Dra. Gabriela Topino (Jueza) y Lorena Bottini (Secretaria). Rosario, 16 de diciembre de 2024

S/C 533409 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición de la Dra. María José Diana, jueza del Juzgado Unipersonal de Familia N° 1 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Emilio Jesús Gauna, (D.N.I. N° 31.535.061) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados: FERREYRA, MIA RAQUEL Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 - 21-11412938-8, que a continuación se transcribe: N° 3191. ROSARIO, 26 de septiembre de 2024. VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Ratificar la resolución definitiva de la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción respecto de la niña EMMA ESTEFANÍA GAUNA FERREYRA (D.N.I. N° 58.102.293), nacida en fecha 8 de Febrero de 2020, nacimiento inscripto en el Hospital Roque Saenz Peña, Año 2020, Acta 194, Oficina 2773, hija de la señora Lorena Elizabeth Ferreyra (D.N.I. N° 41.242.598) y del señor Emilio Jesús Gauna, (D.N.I. N° 31.535.061) y la niña MIA RAQUEL FERREYRA (D.N.I. N° 52.874.759), nacida en fecha 24 de Enero de 2013 en Rosario, nacimiento inscripto en el Sub. Secc. Hospital Maternidad Martín, Tomo 1 A, Acta 224 A año 2013, hija de la señora Lorena Elizabeth Ferreyra, D.N.I. Nº 41.342.598, sin filiación paterna, en cuanto sugiere la declaración en situación de adoptabilidad del mismo y la consecuente privación de responsabilidad parental de la señora Lorena Elizabeth Ferreyra y el señor Emilio Jesús Gauna (artículo 607 inc. c. y 700 del CCCN) según surge de la Disposición N° 84/24 de fecha 23 de Abril de 2024; 2) citar a la señora LORENA ELIZABETH FERREYRA y al señor EMILIO JESUS GAUNA a fin de que se expida sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (artículo 66 BIS tercer párrafo de la ley 12.967); 4) Notifíquese al Defensor General a los fines legales correspondientes; 5) Notifíquese a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; 6) Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. María José Diana, Jueza; Dra. Gabriela Ríos Artacho, Secretaria.

S/C 533449 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: RIVABELLA, MARIA CRISTINA c/MORENO, PABLO DANIEL Y OTROS s/TUTELA; CUIJ Nº 21-11418135-5; en fecha 18 de octubre de 2024 se ha dictado el siguiente decreto: Atento lo informado por el encargado de mesa de entradas, no habiendo comparecido la codemandada Alejandrina Rodríguez a estar a derecho en el término legal para hacerlo, encontrándose debidamente notificado conforme edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL obrante, decláreselo rebelde. Notifíquese por edictos. Ofíciese a la Presidencia de Cámara a los fines de remitir sorteo de abogado de la lista respectiva a los fines de designar defensor de oficio. Fdo. Dra. GABRIELA ESTER TOPINO, (Jueza); Dra. MARÍA SILVIA ZAMANILLO, (Secretaria).

$ 50 533590 Feb.3 Feb. 5

__________________________________________


l Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, Dr. GUSTAVO ADOLFO ANTELO, Secretaría del autorizante, hace saber que en los autos: LORENZO PATRICIA ISABEL y FRANCES MARIA EVA s/homologaciones de acuerdos; CUIJ N° 21-11412373-8, se ha ordenado la siguiente resolución: Rosario, 03 de octubre de 2024. Agréguense las constancias acompañadas. Cítese a María Eva Francés por edictos, que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación (art. 73 CPCC). Fdo. Dra. NATALIA SCHMIDLIN, Secretaria; Dr. GUSTAVO ANTELO (Juez). Y OTRO: Rosario, 22 de agosto de 2024. Agréguese la constancia acompañada. Por solicitada prórroga de guarda, téngase presente. Dese intervención al Equipo único de Trabajo Social para que practique amplio informe ambiental concurriendo al domicilio de la guardadora, debiendo detallar acerca de las condiciones ambientales en las que habita la Sra. Patricia Isabel Lorenzo junto a su nieta, Emma Francas, informando sobre las actividades cotidianas, la organización familiar, las relaciones sociales con vecinos y familiares, especialmente el vínculo que mantiene con su progenitora, la escolaridad de la niña -asistencia, rendimiento-, las condiciones de salud, centro de salud al que está referenciada y todo otro dato de interés para determinar las condiciones de cuidado. De la prórroga de guarda, córrase traslado a la progenitora de la niña, María Eva Francés. Notifíquese por cédula, con copia del escrito cargo correspondiente -previa denuncia en autos del domicilio real actual de la nombrada-. De no ser hallada la requerida en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar informes de quien lo atienda o de vecinos con el objeto de determinar si se domicilia allí y únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Fdo. Dra. NATALIA SCHMIDLIN, Secretaria; Dr. GUSTAVO ANTELO, (Juez).

$ 150 533730 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de Rosario, en autos caratulados: SANDOVAL, MATEO LISANDRO c/LORENTZ, CECILIA ALEJANDRA Y OTROS s/Daños Y Perjuicios. CUIJ N° 21-11893428-5, se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: Citar y emplazar a la demandada Cecilia Alejandra Lorentz DNI 32.587,910 a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 días mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Fdo. Dra. VARELA, JUEZ. Se transcribe decreto de fecha 23.02.2024: ROSARIO, 23 de febrero de 2024. Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a CECILIA ALEJANDRA LORENTZ y la citada en garantía LA EQUITATIVA DEL PLATA SA SEGUROS, para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nº 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al MPA, al Sanatorio Británico, al Centro Médico 23 de febrero de 2024 IPAM, a Consultorios Médico Cruz Azul, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleta inicial, documental en original. Para el caso de que hubiera ofrecido documental fundante, deberá acompañarla en la Audiencia de Vista de Causa. Si hubiese ofrecido sobre con documental, deberá acompañar el mismo personalmente al Tribunal en horario de oficina, en el término de tres días. Si hubiese ofrecido pliego cerrado de posiciones / testimonial / confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 07:15 a 12:45 hs. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Mariana Varela. Se transcribe decreto de fecha 20.11.2024. ROSARIO, 20 de noviembre de 2024. Agréguese la constancia en copia acompañada por el Dr. Runjevac. Téngase presente y hágase saber. Notifíquese a la demandada CECILIA ALEJANDRA LORENTZ, D.N.I. 32.587.910 mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber a la demandada CECILIA ALEJANDRA LORENTZ que se la cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 días y que deberá transcribirse el decreto de fecha 23 de Febrero de 2024 y el presente proveído. Fdo. Dra. VARELA, Juez. Secretaría, Rosario. Certifico que el Hall de Tribunales se ha publicado un edicto de igual tenor a la presente. Rosario. Dra. María Florencia Netri, secretaria subrogante.

S/C 533415 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición de la Dra. MARIANA SILVIA VARELA, Jueza de trámite, del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de Rosario, se cita y emplaza al demandado, Sr. ARMELLINI, IGNACIO, para que comparezca a estar a derecho en los autos: BIGON, ARNALDO ARIEL c/ARMELLINI, IGNACIO Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ 21-11887644-7, dentro del término de veinte días y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. A continuación, se transcriben los decretos que se ordenan: ROSARIO, 29 de Agosto de 2022. Atento lo informado por la parte actora, procédase a modificar el apellido del demandada y recaratúlense los presentes actuaciones. Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee, por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele lo participación que por derecho corresponda. Agréguese la BOLETO COLEGIAL acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a ARMELLINI IGNACIO y la citada en garantía RIO URUGUAY SEGUROS para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Orolidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nº 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al SIES, al Centro Médico Sindicato de Barrido y Recolección, a la Municipalidad de Rosario - Punto A, al RNPA, al MPM, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañan a) el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b) originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleto inicial c) sobres con la documental original de la oportunamente ofrecida. En caso de haberse ofrecido documental fundante, pliego cerrado de posiciones / testimonial / confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 07:15 a 12:45 hs. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilio allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Mariana Varela. Fdo. Dra. MARÍA FLORENCIA NETRI, SECRETARIA. MARIANA VARELA.

OTRO: ROSARIO, 12 de Noviembre de 2024 Atento constancias de autos, notifíquese al demandado ARMELLINI, IGNACIO, D.N.I. 36.004.828 mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.R. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado ARMELLINI, IGNACIO, que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 días y que deberá transcribirse el decreto de fecha 29/08/22 y el presente pro vétala. Fdo. Dra. ELIANA GUTIÉRREZ WHITE; Dra. MARIANA VARELA. Rosario, 22 de Noviembre de 2024. Dra. ELIANA C. GUTIERREZ WHITE, secretaria.

S/C 533414 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 11 de Rosario y en autos: SALAZAR, MARCOS JERÓNIMO s/RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, CUIJ 21-02987026-5, se hace saber que se ha dispuesto publicar edictos en el diario BOLETÍN OFICIAL una vez por mes en el lapso de dos meses a fin de que se formulen las observaciones, pudiendo efectuarse oposición dentro de los quince (15) días hábiles computados desde la última publicación, respecto a que el Sr. MARCOS JERÓNIMO SALAZAR, titular del DNI 30.938.279, ha solicitado autorización de cambio/supresión de nombre/apellido. Firmado: Dr. Luciano D. Carbajo (Juez). Secretario Sergio A. González”.

$ 50 531183 Feb. 03

__________________________________________


Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Liliana Beatriz BERTI, titular de D.N.I. No. 10.630.142, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "BERTI, LILIANA BEATRIZ S/SUCESORIO" CUIJ Nro. 21-02968626-9, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Feb. 03

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, FRANCISCO HUGO MARTÍNEZ (DNI 10.779.894), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MARTÍNEZ, FRANCISCO HUGO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ 21-02988981-0, en trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Feb. 03

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA SERAFINA CAPELLA, DNI 1.522.631, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “CAPELLA, MARIA SERAFINA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02982396-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Rosario. Dra. MARÍA BELÉN MORAN, Secretaría.

$ 45 Feb. 03

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MESA, ANGELA MARIA (DNI 4.873.459) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TARABELLI, EDUARDO OMAR Y OTROS S/SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02987098-2).

$ 45 Feb. 03

__________________________________________


Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RUBEN EDGARDO FLEMATTI (D.N.I. 12.525.674) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FLEMATTI RUBEN EDGARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21-02988899-7. Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Feb. 03

__________________________________________


Por disposición del Juez de 1° Instancia de Distrito de la 15° nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. Marta Teresita Garnero (DNI N° 4.206.136), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GARNERO, MARTA TERESITA s/ SUCESORIO”, CUIJ N° 21-02988956-9. Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Feb. 03

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUBARY ANA MARIA GRACIELA (DNI 3.995.317) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LUBARY, ANA MARIA GRACIELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 12” (CUIJ N° 21-02985175-9). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-

$ 45 Feb. 03

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NORMA BEATRIZ RANDISI, D.N.I. 3.896.304, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RANDISI, NORMA BEATRIZ S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02984203-2 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. FDO: EZEQUIEL M. ZABALE, Juez.

$ 45 Feb. 03

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes CONSTANTINO KYRIAKUDIN, argentino, titular del DNI Nro. 6.019.573 y PANAGIOTA COSTOGIANIS, argentina, titular del DNI Nro. 3.895.531, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “KYRIAKUDIN, CONSTANTINO Y OTRA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS- SUCESORIO” (CUIJ 21-02987603-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Feb. 03

__________________________________________


Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Pablo Ismael Arroyo (DNI 17.855.898) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ ARROYO, PABLO ISMAEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC” (CUIJ N° 21-02989150-5) . Fdo. Prosecretaría

$ 45 Feb. 03

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LA FRATTA CLAUDIO LIONEL (DNI 5.974.502) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. en los autos caratulados “LA FRATTA, CLAUDIO LIONEL s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, que tramitan ante el juzgado Civil y Comercial Distrito 16 de Rosario, por ante la Oficina de Procesos Sucesorios CUIJ: 21-02986895-3


$ 45 Feb. 03

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CUESTA, MIRTA ADRIANA RAQUEL (D.N.I. 12.111.202) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CUESTA, MIRTA ADRIANA RAQUEL S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02989188-2) . Firmado: Prosecretaria.-


$ 45 Feb. 03

Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANTONIA STELLA MARIS PASCUALINI, D.N.I. 4.975.651, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “PASCUALINI, ANTONIA STELLA MARIS S/ SUCESORIO C Y C 5” CUIJ: 21-02989076-2 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firmado: Prosecretaria.-

$ 45 Feb. 03

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CHAPITAL, CARMEN GRAZIELLA (LC 2.794.364) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CHAPITAL, CARMEN GRAZIELLA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02956810-0. Fdo. Prosecretaria Oficina Procesos Sucesorios.

$ 45 Feb. 03

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario Dr. LUCIANO A. BALLARINI – Secretaría Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, en autos caratulados “CONSORCIO PARKING CORRIENTES c/ ABDELMALEK, RAÚL EMILIO s/ JUICIO EJECUTIVO – C.U.I.J. Nº 21-02987366-3” se ha dispuesto convocar a los herederos, sucesores, legatarios, acreedores y a todos quienes se consideren con derechos respecto del Sr. RAÚL EMILIO ABDELMALEK (D.N.I. Nº 6.040.888) o sus bienes para que en el término de tres días comparezcan a estar a derecho en las presentes actuaciones bajo los apercibimientos contenidos en el Artículo 597 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de Santa Fe. FIRMADO: Dra. BALLARINI (Juez) - Dra. LONGHI (Secretaria).”. Secretaría, Rosario /12/2024. María Elvira Longhi, Secretaria.

$ 50 533397 Feb. 03 Feb. 05

__________________________________________


Por disposición de la Jueza del Juzgado de 1ra. Inst. de Circuito de la 3ra. nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Cecilia A. Camaño (Jueza), Secretaria de la autorizante, dentro de los autos caratulados “MIGUEZ GLADIS ROSA C/ VILLARRUEL JUAN CARLOS Y OTROS S/ OTRAS DILIGENCIAS” CU.I.J N° 21-12633664-8 se procede a la publicación de los decreto en los mencionados autos, que se transcribe seguidamente: “ROSARIO, 11 de Agosto de 2020 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, a mérito del poder especial acompañado, désele la participación de ley que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción de usucapión en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite de juicio sumario (art. 408 ss. y cc del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Agréguese el plano de mensura acompañado. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Dra. ALEJANDRA J. MARTINEZ (Secretaria) DRA. CECILIA A. CAMAÑO (Jueza)” Y “ROSARIO, 1 de noviembre de 2024 Encontrándose acreditado el fallecimiento de la parte demandada, cítese y emplácese a los herederos y/o legatarios de los Sres. JUAN CARLOS VILLARRUEL y NYDIA ESTHER PUJOL DE VILLARRUEL, a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de conformidad con lo previsto por el art. 597 del CPCC. Ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios a fin de que informe si se ha iniciado juicio de declaratoria de herederos de los demandados fallecidos. Recatúlense por Secretaria. Firmado: DRA. ANA BELÉN CURA (Secretaria) DRA. CECILIA A. CAMAÑO (Jueza)”. Lo que se publica a sus efectos en el boletín oficial y en los estrados del tribunal por el término de tres días.

$ 150 533299 Feb. 03 Feb. 05

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 6ta. de Rosario y en autos: CORTEZ ALFONSO PATRICIO y Otros c/ALBARADO MARIA LIDIA y Otros s/Escrituración; 21-01241984-5 (957/2012) se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 19 de septiembre de 2024: Proveyendo escrito cargo Nº 12245/24: Estando acreditado el fallecimiento de los actores Sres. Alfonso Patricio Cortez y Jacinto Manuel Guevara conforme las sentencias de declaratorias de herederos glosadas a fs. 288 y fs. 277 respectivamente, se provee: Emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco días de la última publicación, bajo apercibimientos de ley. Publíquense los edictos citatorios por tres días y en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC. Sin perjuicio de ello, respecto del mandatario en ejercicio, estése a lo dispuesto por el art. 47 segundo párrafo del CPCC. Dra. Sabrina Rocci; Dr. Fernando A. Mecoli. Dr. Bitetti, Prosecretario. Rosario, 8 de Octubre de 2024.


$ 50 529348 Feb. 03 Feb. 05

__________________________________________


El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, dentro de los presentes autos donde se pretende modificar el primer nombre “Melany” por el de “Melanie” de la Sra. MELANY CHIARA NICOLOSI, DNI 44.025.285, se ha ordenado publicar el presente edicto en el Boletín Oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses, pudiendo formularse oposición dentro de los 15 días hábiles contados desde la última publicación. A los efectos legales se publican edictos en el BOLETIN OFICIAL y se fijan en un espacio habilitado a tal efecto en sede de éstos tribunales, conforme lo dispuesto en el art. 67 del CPCC, reformado por la ley 11.287. Autos caratulados: NICOLOSI, MELANY CHIARA s/CAMBIO DE NOMBRE; CUIJ 21-02962430-2, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. María Fabiana Genesio (Jueza); Verónica A. Accinelli, (Secretaria). Rosario, 25 de Noviembre de 2024.


$ 50 532527 Feb. 03

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario -Santa Fe, en los autos caratulados: BARUA, MARCOS EMANUEL s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02955112-7, ha dispuesto lo siguiente: ROSARIO, 28 Agosto de 2024, Cargo 10570/24: Por presentado informe final. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL. Regulación de honorarios por auto. Fdo. Dra. MARIANELA GODOY, Secretaria; Dra. MONICA KLEBCAR, Jueza; ROSARIO, 28/11/2023: Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1. Estimo como masa regulable la suma de $ 1.152.827,42 (equivalente a medio sueldo de secretario, cf arts. 265 inc. 5 y 268 inc. 2 L.C.Q.), discriminándose un 70%, esto es, $ 806.979,19, para la sindicatura, CPN Flavia Eva Mossuto, y un 30%, esto es, $ 345.848,22, para el letrado del fallido, Dr. Esteban Nicolás Cattaneo. 2. Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a la Caja Forense y a la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores. 3. Cumplido que fuere lo ordenado al punto 2., elévense a la Alzada (art. 272 L.C.Q.). Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANELA GODOY, Secretaria; Dra. MONICA KLEBCAR, Jueza. BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Rosario de 2024. Dra. Cecilia G. Vaquero, prosecretaria.

S/C 533762 Feb. 3 Feb. 4

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 6 de Rosario y en autos: ALMIRON, JULIO CESAR s/Pedido de quiebra; 21-02985498-7, se hace saber que se dicto lo siguiente: 1291 Rosario 26/11/2024: RESUELVO: 1) Señalar el día 12 de febrero de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico sus peticiones de verificación de créditos. 2) Señalar el día 31 de marzo de 2025 para la presentación del Informe Individual y la del día 15 de mayo de 2025 para la presentación del Informe General. 3) Hacer saber a la sindicatura que en el plazo improrrogable de diez días deberá informar sobre la composición del activo de la fallida y proponer la forma de liquidación de los bienes. A tales efectos se deberá proceder conforme lo regula el Art. 177 y sgtes. de la L.C.Q. 4) Hacer saber al síndico que mensualmente deberá informar sobre los trámites relativos a la liquidación de los bienes. 5) Publíquense edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Dra. SABRINA ROCCI; Dr. FERNANDO MECOLI. Dr. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.

S/C 533413 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de Rosario en los autos caratulados: LOPEZ, JIMENA s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02986146-0, por auto Nº 643 de fecha 16 de diciembre de 2024, se ha resuelto: 1) Declarar la quiebra de la Sra. Jimena López, titular de D.N.I. N° 31.790.542, con domicilio real en calle Los Solares Nº 66 de Funes, provincia de Santa Fe, y domicilio procesal en calle Tucumán 1591 PB, de Rosario. 2) Clasificar al proceso en la categoría “B”, oficiando a la Ecxma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. La fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ, se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 3) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4) Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 5) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7) Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 8) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9) Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficiar al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A. 10) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, a efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual). 11) Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 12) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.) 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes del fallido —que comprenderá sólo los rubros generales- y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde esta tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días. 15) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16) Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme art. 182 LCQ. Rosario, 19 de Diciembre de 2024. Lucas Menossi, secretario.19 de diciembre de 2024.

S/C 533626 Feb. 3 Feb. 7

__________________________________________


En los autos caratulados: DURAN DANIEL GUSTAVO s/Concurso Preventivo - Hoy Su Quiebra; CUIJ 21-00803012-7, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de

Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, secretaria de la Dra Marianela Godoy, se ha dictado lo siguiente: Nº 509. Rosario, 18/12/2024. Y VISTOS: Los presentes caratulados DURAN DANIEL GUSTAVO s/conc. preventivo - hoy quiebra; Expte. N° 845/2010. Y CONSIDERANDO: Las constancias de autos, lo dispuesto por el art. 218, 265 inc. 4), 267 y 271 2do. Párrafo de la ley 24.522, la labor profesional desarrollada, la regla retributiva que “obliga a perforar hacia abajo cualquier importe mínimo que pudiera corresponder -aun el resultante de los tres sueldos preanalizados- cuando se produjere una desproporción entre la retribución (que correspondería) y la importancia del trabajo realizado, y el activo a distribuir. RESUELVO: 1. Estimo como masa regulable la suma de $ 5.444.242,68 (dos sueldos de secretario 1° instancia), discriminándose un 80%, para la Sindicatura (esto es, la suma de $ 4.355.394,14, correspondiendo de ello un 60% al CPN Miguel Angel Lusardi y su letrado patrocinante, Dr. Fernando Ariel A1varez, en las proporciones del 60% y 40%, esto es, $ 1.567.941,89 y $ 1.045.294,58, respectivamente y el 40% restante al sindico suplente CPN Cesar Germán Zanassi, esto es, $ 1.742.157,66), y un 20% para el apoderado del fallido, Dr. Dardo Sergio Bollo ($ 1.088.848,53). 2 Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a la Caja Forense y a la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores. 3. Intímese al Dr. Álvarez a acompañar la boleta única de iniciación de juicio, bajo apercibimiento de dar noticia a las cajas profesionales. 4. Acreditado que fuere lo ordenado en el punto 3. Y una vez publicados edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL, elévense a la Alzada (art. 272 L.C.Q.). Insértese y hágase saber. Dra. MARIANELA GODOY; Dra. MONICA KLEBCAR, Secretaria Jueza. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de dos días en forma gratuita Rosario, Dra. Cecilia G. Vaquero, prosecretaria.

S/C 533715 Feb.3 Feb.7

__________________________________________


Por disposición de la Jueza del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la 3ª Nominación de Rosario, Dra. Paula Martínez, secretaria (subrogante) de la Dra. María Florencia Netri, dentro de los autos caratulados ALDERETE, MARIA LAURA c/FUNES, FABRICIO CRISTIAN s/Daños Y Perjuicios; CUIJ 21-11894958-4 EXPTE. 703/2024. Se ha dictado la resolución N° 18 de fecha 16/12/24, en la cual se ha resuelto que: VISTO Y CONSIDERANDO: los presentes caratulados ALDERETE, MARIA LAURA c/FUNES, FABRICIO CRISTIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS; Expte. CUIJ Nº 21-11894958-4, registros pertinentes existentes en Mesa de Entradas de los cuales no surge la existencia de escritos sueltos pendientes de agregación a los presentes, lo solicitado y surgiendo de constancias obrantes que el demandado FABRICIO CRISTIAN FUNES no compareció a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificado según constancia obrante a fs. 167/168, haciendo efectivos los apercibimientos de ley; RESUELVO: Declarar REBELDE a FABRICIO CRISTIAN FUNES y dársele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese a FABRICIO CRISTIAN FUNES mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado FABRICIO CRISTIAN FUNES que se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar, debiendo transcribirse en el edicto el presente auto. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Luciana Paula Martínez (Jueza) - Dra. María Florencia Netri (Secretaria Subrogante). Autos: ALDERETE, MARIA LAURA c/FUNES, FABRICIO CRISTIAN s/Daños Y Perjuicios; CUIJ 21-11894958-4, EXPTE. 703/2024. Rosario, de diciembre de 2024. Dra. María Florencia Netri, secretaria.

$ 150 533795 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual N° 5 de Rosario, dentro de los autos REDONDO, MARIANO Y OTROS c/LUCERO, BRANDON JOEL GABRIEL Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; (CUIJ 21-11892499-9), a cargo de juez Dr. EDGARDO BONOMELLI y de la secretaría a cargo de la Dra. ARACELI STEFANELLI; Se ha ordenado lo siguiente: ROSARIO, 09 de Diciembre de 2024; Hágase saber que por implementación de la Ley 14264 y aclaratoria, complementado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia Nº 6 (04-12-2024. Pto. 13), las causas que tramitaran por ante el Tribunal Colegiado Nº 2. Juez de trámite: Dr. Edgardo Bonomelli, han quedado radicadas por ante el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 5, a su cargo Secretaría de la Dra. Araceli Stefanelli. Notifíquese por cédula. Atento lo solicitado y constancias en autos, cítese al co-demandado Claudio Daniel Ciardullo a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Autos caratulados: REDONDO, MARIANO Y OTROS c/LUCERO, BRANDON JOEL GABRIEL Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; (CUIJ 21-11892499-9). Rosario, 12 de Diciembre de 2024. Fdo. Dr. EDGARDO BONOMELLI, (juez); Dra. ARACELI STEFANELLI, (secretaria).12 de diciembre de 2024.

$ 50 533696 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo N. Quiroga, Secretaría a cargo de la Dra. Lorena A. González, en los autos caratulados: LOPEZ, SONIA NILDA s/Concurso preventivo; CUIJ Nº 21-01276141-1, N° 687/2007, por medio del presente edicto se hace conocer a los herederos de la Sra. Nilda Esther D’Alessandro que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 20/08/2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguense las constancias acompañadas. De la prescripción interpuesta, córrase traslado. A lo demás, oportunamente y si correspondiere. Ténganse presentes las reservas formuladas. Fdo. Dr. Marcelo N. Quiroga, (Juez); Dra. Lorena A. González, (Secretaria). Dra. Dulce Sofía Rossi, prosecretaria.

$ 50 534081 Feb. 3

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza Dra. VERÓNICA GOTLIEB Jueza a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 13ª Nominación de Rosario, secretaría de la autorizante, en autos: SOLOHAGA MILTON JESUS s/Supresion De Apellido; CUIJ 21-02941946-6 en trámite por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 13ª Nominación de Rosario, se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: Nº 537. ROSARIO, 28 de octubre de 2024. ANTECEDENTES: FUNDAMENTOS: ... RESUELVO: Hacer lugar a la demanda y ordenar la supresión del apellido paterno del niño MILTON JESÚS SOLOHAGA, DNI 48.540.776, sustituyéndolo por el materno GONZALEZ. La presente se inscribirá en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, debiendo rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios. Insértese y hágase saber. Rosario, 27 de Diciembre de 2024. Fdo. LUCAS MENOSSI, (Secretario); Dra. VERÓNICA GOTLIEB, (Jueza).27 de diciembre 2024.

S/C 533922 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se ha dictado lo siguiente: ROSARIO, 08 de Mayo de 2024. No habiendo comparecido el codemandado Casildo Antonio Ollacarizqueta ni sus herederos a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebeldes, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese. Autos caratulados: OLIVA NORMA EDITH s/Usucapión; CUIJ 21-00760694-7. Fdo. Dr. Ricardo Alberto Ruiz, (Juez); Dr. Arturo Audano, (Secretario).

$ 50 533783 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello y Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta dentro de los autos caratulados: INDUSTRIAS TAESCA SRL c/TUMINI, JUAN CARLOS s/Demanda Ejecutiva; CUIJ Nº 21-12616682-3, se ha ordenado notificar al actor Industrias Taesca S.R.L. la siguiente Resolución dictada en autos que se transcribe en su parte resolutiva: Nº 671, Rosario, 04 de diciembre de 2024. Y VISTOS. Y CONSIDERANDO. RESUELVO 1. Declararla caducidad de la instancia. 2. Imponer las costas del juicio principal perimido a la actora (art. 241 CPC -t.o. Ley 13615-). 3. Imponer en el orden causado las costas por la incidencia de caducidad. Insértese y hágase saber. Rosario, 6 de Diciembre de 2024. Dra. SILVINA L. RUBULOTTA, Secretaria; Dra. LUCRECIA MANTELLO, Jueza.Rosario, 6/12/2024.

$ 50 533790 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 13 de Rosario y en autos: PEDRANA, GLADYS LUCIA Y OTROS c/CARREÑO, CARLOS OSVALDO s/prescripción adquisitiva; CUIJ 21-02962991-6, se hace saber que se han dictad& las providencias del siguiente tenor: Tomo: 2024 Folio: Resolución: 605. Rosario, 02/12/2024. ANTECEDENTES:... FUNDAMENTOS: Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda y declarar adquirido por prescripción adquisitiva en fecha 11/03/2000 a favor de Gladys Lucía Pedrana, DNI F 5.134.616 y de Armando Acosta, DNI M 5.990.070, el inmueble inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 314 A Folio 929, N° 109055, Depto Rosario, fecha 05/07/1968, partida inmobiliaria N° 16-03-13-716567/0695, el lote descripto en el plano archivado al Dupl. 3539-R del SCIT Regional Rosario, Departamento Topográfico, 08/02/2008, como: Lote 1: una fracción de terreno con lo plantado y clavado, que se encuentra ubicada en la ciudad de Rosario, departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, designada en el plano de mensura confeccionado por la Agrimensora Zulma Giampaoli en noviembre de 2007 como Lote A, está emplazada en la calle Blanqui encontrándose su vértice Noroeste a los 102,75 m de la Línea Municipal de calle Herrero Miranda hacia el Este. Conforma el polígono ABCDEA del mencionado plano, registrando las siguientes dimensiones y linderos. Lado Norte se encuentra determinado por dos tramos, el segmento AB: 10,52 metros y el arco BC 4,36 metros de longitud, que lindan con calle Blanqui; de frente al Oeste Lado AE: 20 metros lindando con Alberto R. Milani, Lado Sur DE 14,88 metros lindando por este rumbo con Omar R. Cellamare; y por último el lado Este. Lado CD 20,16 metros, lindando con Renata S. Guadanogli, encerrando una superficie de 297,82 metros cuadrados. Siendo los ángulos A=B=D=E= 900. 2.- Imponer las costas a la demandada, sin perjuicio de lo precisado sobre los honorarios del defensor de oficio. 3.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto acompañen copia actualizada de su situación ante A.F.I.P. y se acredite la cuantía del pleito. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. VERONICA GOTLIEB (Jueza); Dr. LUCAS MENOSSI, (Secretario). Rosario, 17/12/2024.

$ 100 533919 Feb. 3 Feb.5

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de CIRCUITO de la 3ª Nominación de los Tribunales Provinciales con asiento en la ciudad de Rosario, en la causa caratulada TURRI, CARLOS ENRIQUE Y OTROS c/AVILA, JOSEFINA AIDE Y OTROS s/Otras Diligencias, CUIJ N° 21-02911112-7 se ha ordenado notificar a los herederos y/o legatarios de JOSEFINA AIDE AVILA, que han sido declarado rebeldes conforme el decreto que a continuación se transcribe: ROSARIO, 25 de Noviembre de 2024. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho herederos de la demandada fallecida Josefina Aidé Ávila, decláraselos rebeldes. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. Ana Belén Cura, (Secretaria); Dra. Cecilia A. Camaño, (Juez). Dra. María Luz Muré, prosecretaria.

$ 50 533729 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Decimo primera Nominación de Rosario, llama a los herederos de los causantes NÉSTOR RAMÓN BOSCH, D.N.I. N° 06.016.505 y el OSCAR SALVADOR GUTIÉRREZ, (cesionario de la heredera declarada del sr Celestino Segura, sra. Susana Asunta Silvestre) para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de declarar rebeldía y nombrar Defensor de Oficio. Autos caratulados: GASTALDI, LEONOR Y OTROS s/Declaratoria de Herederos; CUIJ Nº 21-01448457-1. Publíquense a sus efectos por día y por el plazo de días hábiles en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 23 de Diciembre de 2024. Sergio A. González, secretario.

$ 50 533723 Feb. 3 Feb.5

__________________________________________


Se hace saber que por Resolución N° 422 del 28-10-2024 dictad en los autos caratulados: MERLETTI, GUILLERMO EUGENIO s/Concurso Preventivo; CUIJ 21029858966, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario (SF), a cargo del Dr. Ricardo Alberto Ruiz (Juez), Secretaria del Dr. Arturo Audano; se ha dispuesto 1) Declarar la apertura del concurso preventivo de Guillermo Eugenio Merletti, argentino, DNI 16.498.503, CUIT N° 20164985033, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 346 (CP 2128) de Arroyo Seco (SF). 2) Cumplimentado lo dispuesto en los dos puntos anteriores publíquense edictos de conformidad a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 de la LCQ en los diarios Boletín Oficial y diario “EL FORENSE”. 3) Disponer que se anote la presente apertura en el Registro de Procesos Concursales, Mesa de Entradas única de Expedientes y Registro Público de Comercio, oficiándose. 6) Disponer la anotación de la inhibición general del concursado, oficiándose al Registro General, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y demás reparticiones que correspondan. 4) Comunicar la apertura del Concurso Preventivo a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva; Administración Provincial de Impuestos; Registro Público de Comercio; Municipalidad de Rosario, al Juzgado Federal y a quien correspondiere, oficiándose. 5) Hacer saber al concursado que deberá dar estricto cumplimiento al art. 25 de la L.C., bajo los apercibimientos de ley. 6) Disponer que se oficie a los Juzgados que correspondan, en virtud de los dispuesto por el art. 21 de la LCQ. 7) Hacer saber la apertura del concurso preventivo al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 1 de Villaguay, Entre Ríos, dentro de los autos caratulados Argain SA c/Merletti, Guillermo E. s/Monitorio Ejecutivo; Expte. N° 9678; y al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2 de Villaguay, Entre Ríos, dentro de los autos caratulados Sucesión de Char Mario D y otra c/Merletti, Guillermo Eugenio s/monitorio Desalojo y cobro de alquileres; Expte. N° 6012. 8) Que por Resolución N° 485 del 09-12-2024 se dispuso: 1) Tener por aceptado el cargo de sindica por la CPN MIRIAM RUTH SCHVARZSTEIN, con domicilio procesal en calle Zeballos 2071 de Rosario, con horario de atención al público de lunes a viernes de 8 a 14 horas. 2) Fijar como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación a la sindicatura, la del día 05/03/2025; para la presentación del informe individual, la del día 22/04/2025; y la del informe general el día 05/06/2025. Fijase la fecha de realización de la audiencia informativa para el día 20/11/2025 a las 10 horas y el fin del período de exclusividad el día 01/12/2025. 3)Autorizar el mecanismo de verificación por medios electrónicos propuesto por la sindicatura en su correo electrónico: VERIFICACIONES@ESTUDIOGOLBER.COM.AR. Rosario, Diciembre de 2024.

$ 500 533712 Feb. 3 Feb. 7

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de primera instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, se ha dictado dentro de los autos caratulados FERNANDEZ, CRISTIAN MARTIN c/FRANOLICH, MATEO SINESIO s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-02980699-0 el siguiente decreto ROSARIO, 14 de junio de 2024. Al escrito cargo N° 4576/2024 se provee: Agréguense las constancias acompañadas. Téngase presente el domicilio denunciado del demandado. Al escrito inicial de la demanda se provee: Por promovida demanda de usucapión del inmueble que indica, la que tramitará por la vía del juicio ORDINARIO. Cítese y emplácese a MATEO SINESIO FRANOLICH, como así también a todas aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el mismo, por edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y nombrarse defensor de oficio (conf. Art. 73 del C.P.C.C.). Hágase saber que el edicto deberá incluir sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos y publicarse en el diario BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dra. SILVIA BEDUINO (Juez e/s) - Dr. MARIANO M.E. ROMANO (Prosecretario); INMUEBLE: un lote de terreno situado en la localidad de Soldini, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano archivado en la dirección de catastro de la Provincia bajo el número 74.895 del año 1973, se designa como lote Nº 29 de la manzana A. Se halla ubicado con frente al Sur sobre calle Pública N° 1 (Hoy Domingo Savio), entre calle Pública Nº 4 (hoy Virgen del Rosario) y un camino Público (hoy Sarmiento). Dicho lote tiene arranque a los 80.50 metros de la calle Pública Nº 4 (hoy Virgen del Rosario), hacia el este. Compuesto de 11.50 metros de frente al sur y contra-frente al Norte, por 42 metros en sus lados Este y Oeste. Lindando por su frente al Sur y contrafrente con la calle Pública N° 1 (Hoy Domingo Savio), por el norte con el lote 14 del mismo plano, por el Oeste con el lote 28, y por el Este con el lote 30 del mismo plano. Encierra una superficie total de 483 metros cuadrados. Rosario, 9 de Diciembre de 2024. Dra. María Sol Sedita, secretaria.

$ 500 533712 Feb. 3 Feb. 7

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Circuito de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a comparecer a estar a derecho por el término de tres días a los herederos y/o legatarios de Hugo Omar Menéndez, D.N.I. 5.522.024. en los autos caratulados: REFOSCO ADELA GUADALUPE c/HEREDEROS DE MENENDEZ HUGO OMAR Y OTS. s/Daños Y Perjuicios; CUIJ 21-12642079-7. Rosario, 12 de diciembre de 2024. Dra. María Luz Muré, prosecretaria.

$ 400 533713 Feb. 3 Feb. 7

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, en los autos RUIZ ADRIANA LUCRECIA s/Declaratoria de Herederos; (CUIJ 21-01549258-6), se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de JESUS RICARDO ORTIZ, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 18/12/2024. Dra. Ma. Karina Arreche, secretaria subrogante.

$ 50 533702 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Quinta (5ª) Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello (Jueza), Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria) se le hace saber a RICARDO FABIO (D.N.I. N° 11.811.989) que en los autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/FABIO, RICARDO s/Juicio Ejecutivo; (CUIJ Nº 21-02902463-1), se ha decretado el llamamiento de autos para sentencia. Rosario, 25 de octubre de 2024. Silvina Rubulotta, secretaria.

$ 50 533653 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Decimooctava (18°) Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Susana S. Gueiler, Secretaría de la Dra. Patricia A. Beade, se hace saber que en los autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/VILLAGRA, CLAUDIO ANDRES s/Juicio Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02926670-8), se ha ordenado citar por edictos a CLAUDIO ANDRES VILLAGRA (D.N.I. N° 22.342.410) a fin de hacerle saber que se ha iniciado en su contra el presente juicio ejecutivo, en el que se lo cita y emplaza a que comparezca a estar a derecho en el término de ley, y bajo apercibimientos de rebeldía. Rosario, 13 de diciembre de 2024. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.13 de diciembre de 2024.

$ 50 533652 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


BERNAL MARCELO ALEJANDRO c/DE BONIS FRANCISCO ALBERTO s/Prescripción Adquisitiva, CUIJ Nº 21-02938499-9 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO N° 4 DE ROSARIO. ROSARIO, 29 de Marzo de 2021; Puestos los autos a despacho el día de la fecha, se provee: Por recibidos. Por iniciada formal DEMANDA DE USUCAPIÓN a la que se le imprime el trámite previsto para el juicio sumario (art. 540 y 408 del CPCC SFE). Previo a todo, cumpliméntese con lo ordenado mediante decreto de fecha 8 de Febrero de 2021 (fs. 9) respecto del punto 1), 2), 3), 5) y 7). Asimismo: 1) Ofíciese a la Municipalidad de Roldán, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a la Fiscalía de Estado y a la Administración de Bienes del Estado (ex ONABE), a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre el inmueble. 2) Ofíciese a la Municipalidad de Roldán para que informen los datos de empadronamiento, número de cuenta, ubicación (calle y número) del terreno. 3) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. DESCRIPCION SEGÚN TITULO: Ochentidos lotes de terrenos, situados en el Distrito Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, que de acuerdo al plano archivado en el año 1969 bajo el número 57.331, se designan como lotes números del UNO al ochentidos, y unidos como se encuentran forman una sola fracción designada como fracción II, compuesta de 242,88 mts de frente al Sud, por donde linde calle públicas en medio con la fracción III del mismo plano: 436,54 mts en el costado Este, por donde linda con una calle que es prolongación hacia el Sud de la calle Mitre de la localidad de Roldán, que la separe de las fracciones IV y V del mismo plano citado: 315,16 mts en el costado Oeste, por donde linda con una calle que es prolongación hacia el Sud de la calle González del pueblo Roldán que lo separa de una propiedad de don Domingo Mateo y el costado Norte, este formado por una línea quebrada de tres tramos que partiendo el primero de ellos del extremo Norte de la línea del costado Oeste y con dirección hacia el Este, mide: 148,30 mts; a partir de cuyo extremo y con dirección hacia el Norte, parte el segundo tramo de 120 mts lindando por estos dos tramos con propiedad de Damiani y Pujol; del extremo Norte de este línea y dirección hacia el Este, parte del tercer tramo de 94,25mts que al unirse con el extremo Norte de la línea del costado Este cierra la figura lindando por este último tramo con la fracción C del mismo plano citado. La figura así descripta encierra una superficie total de 8 Ha. 81 As. 10Cas. 04 dm2. Inscripto en el registro de la propiedad T° 205 Fº 404 N° 148098 3/10/77 Dpto. San Lorenzo a nombre de FRANCISCO ALBERTO DE BONIS. DESCRIPCION SEGÚN PLANO 218493 DE MENSURA PARA ADQUISICION DE DOMINIO POR USUCAPION JUDICIAL DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2019: situado en la localidad de Roldan, Dpto. San Lorenzo de esta Pcia, el cual según plano provisorio 218493 de SCIT de fecha 19/02/19, confeccionado por el Ingeniero Gfo. Carlos De Vincenzo, conforman la siguiente fracción de terreno: Conforme a la mensura realizada el lote está ubicado en zona urbana del Distrito Roldan del Dpto. San Lorenzo y es designado como lote 14 del plano de mensura que se adjunta. Se Trata de una poligonal cerrada de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado D-A mide 10,10 metros, linda con calle Echagüe, el lado A-B mide 22,13 metros, linda con plano N° 57331/69 PII N° 1511002122270086 Bernal Marcelo A., el lado B-C mide 10,10 metros, linda con plano N° 128714/89 PII N° 15110021222270023 Castello José, el lado C-D mide 22,12 metros, linda con plano N° 57337/69 PII N° 1511002122270088 de Bonis Francisco A. y cuyos ángulos internos son el vértice D: 90º,3’24”, vértice A: 89º56’36”, vértice B: 90°0’0”, vértice C: 90°0’00”. Encierra una superficie de 223,47 metros cuadrados, existe interés fiscal comprometido. PARTIDA INMOBILIARIA N° 15110021222700879. Dra. Paula M. Heltner, secretaria.

S/C 533636 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Octava Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo de Luciano D. Juárez, Secretaria a cargo de Maria José Casas, dentro de los autos caratulados: SANTARELLI ERIC MARCELO c/MONTI AMBROSIO JUAN Y OTROS s/Escrituración; (CUIJ N° 21-01325102-6), se ha dispuesto notificar a los herederos de los codemandados Hugo Horacio Monti (DNI Nº 5.569.390, estado civil viudo, domiciliado en calle Miguel Zubrzycki Nº 358 de la localidad de Apostoles, Provincia de Misiones), Amilcar Julio Monti (DNI Nº 6.038.156, estado civil sin informar, domiciliado en calle Balcarce Nº 1444 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe), Luis María Monti (DNI Nº 5.986.207, de estado civil casado, domiciliado en calle Julio Cortazar Nº 3696, Piso 1 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires) y María Otilia/Ofilia Monti (LC. Nº 3.177.577, de estado civil se desconoce, domiciliada en S. de Bustamante Nº 280 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe) que no han comparecido a estar a derecho, decláraselos rebeldes y prosiga en juicio sin su representación. Notifíquese por edicto. Rosario, 22 de noviembre de 2024. Luciano D. Juárez (JUEZ); María José Casas, (Secretaria).


$ 50 533634 Feb. 3 Feb. 5

Por disposición del juzgado en lo civil y comercial 16 de Rosario y en autos RODRIGUEZ ACOSTA, ISIDORA c/PIEROTTI DE TAMBORINI, OLIVIA s/Prescripción Adquisitiva; 21-02981410-1, se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, Al escrito cargo N° 10147/2024 se provee: Agréguese el oficio diligenciado acompañado. Atento constancias de autos se provee el escrito inicial de la demanda (cargo N° 3580/2024 fs 18/19): Por presentada, domiciliado, a mérito del poder especial acompañado que deberá certificarse si el Tribunal así lo requiriera Otórguesele participación de ley. Por promovida demanda de usucapión del inmueble que indica, la que tramitará por la vía del juicio ORDINARIO. Cítese y emplácese a los herederos de OLIVIA / OLIVA PIEROTTI DE TAMBORINI, como así también a todas aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el mismo, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de declarárselos rebeldes y nombrarse defensor de oficio (conf. Art. 73 del C.P.C.C.). Hágase saber que el edicto deberá incluir sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos y publicarse en el diario BOLETIN OFICIAL. Líbrese oficio a la Provincia de Santa Fe (a través de Fiscalía de Estado) y a la Municipalidad de Rosario, a los fines de poner en su conocimiento la promoción de estas actuaciones e informen si existe interés fiscal comprometido y hagan saber el domicilio que figura del demandado. Atento lo dispuesto por el art. 24 inc. d) de la ley 14.159 líbrese oficio, asimismo al Gobierno Nacional (Agencia de Administración de Bienes del Estado-

a los mismos fines que los anteriormente ordenados, bajo apercibimiento de que si el mismo no es contestado en el término de treinta días se interpretará su silencio como ausencia de interés fiscal comprometido. Hágase saber que deberá cumplimentarse con la ley impositiva anual Art. 16 inc 1) de la Ley Impositiva Anual (Modificado por ley 13785 (0.75% del Avalúo Fiscal). Hágase saber que las notificaciones previstas en el art. 61 del CPCCSF se tendrán por producidas el martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de Autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificación alguna por parte de los órganos jurisdiccionales a través de cédula, ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias del Tribunal. (Acta 13 de fecha 05/05/2020 Punto XI CSJSF). Notifíquese por cédula en el domicilio de la demandada sin perjuicio de la publicación de edictos observada precedentemente. Rosario, 9 de Diciembre de 2024. Dra. MARIA SOL SEDITA. Secretaria; Dr. NICOLAS VILLANUEVA.9 de diciembre de 2024.Dra. Maria Sol Sedita, Secretaria.

$ 100 533633 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juez de circuito de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos y/o legatarios de EMILIA MAGDALENA PAVETTO, AMELIA LUCIA GIULIONI, ENRIQUE PEDRO GIULIONI, ANDRES MATEO RODOLFO VIETTI y ANGEL MATIAS VIETTI, a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Autos caratulados: SCOCCIA, OSVALDO RUBEN c/VIETTI, ANDRES MATEO RODOLFO Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva; (CUIJ N° 21-12649026-4). Fdo. Dra. Ana Belén Curá, (SECRETARIA). Rosario, 9 de Diciembre de 2024. Dra. María Luz Muré, prosecretaria.


$ 50 533632 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición de la Dra. Lucrecia Mantello, Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, se hace saber que dentro de los autos caratulados: TOURN, BERNARDO ROQUE MARIA c/ANRIQUE Y BOMPAR, PETRONA Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-02894976-3, se ha dictado el siguiente Decreto: ROSARIO, 05 de Diciembre de 2024. Previamente, no habiendo comparecido la parte demandada (herederos de Petrona Anrique y Bompar, Victorina Anrique y Bompar, Ciro Anrique y Bompar, y Cayetano Anrique y Bompar) a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Háganse efectivos los apercibimientos ordenados y procédase al sorteo de un Defensor de Oficio. Notifíquese por edictos. Rosario, 11 de Diciembre de 2024. Fdo. Dra. Lucrecia Mantello, (Jueza); Dra. Silvina Rubulotta, (Secretaria).Rosario, 11/12/24.


$ 50 533631 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, y en autos: ARCURI VICENTE Y OTROS s/Usucapión; Expte. N° 606/2012, CUIJ 21-01321971-8, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: Rosario, 1 de noviembre de 2024. Informando verbalmente el Actuario en este acto que los herederos de Antonio Gerus, no han comparecido a estar a derecho, decláraselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Una vez notificada la rebeldía, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, según surge del Acta N° 48 de fecha 5 de diciembre de 2017, en cuanto a que los sorteos de los Profesionales de Nombramientos de Oficio sean efectuados por la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos dependiente de la Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, líbrense a tales fines los despachos pertinentes, para la posterior designación de Defensor de Oficio. Asimismo, atento a que el inmueble objeto de los presentes se sitúa en la localidad de Alvear, ofíciese a la Municipalidad de Alvear, a fin de que haga saber a este Tribunal si existe “interés fiscal” sobre dicho inmueble. Fdo. Dra. MARIA JOSE CASAS, (secretaria); Dr. LUCIANO D. JUAREZ, (Juez). Datos del demandado: Antonio Gerus C.I.1 459.125.


$ 50 533630 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos del señor ROBERTO MAXIMO URANGA (DNI 6.067.877), para que comparezcan, por el término y bajo los apercibimiento de ley. Autos caratulados: PEREYRA, INES c/URANGA Y SACCONE, ROBERTO MAXIMO SANTOS Y OTROS s/Otras Diligencias; (CUIJ 21-02974753-6) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de la ciudad de Rosario. Elisabet Carla Felippetti, secretaria subrogante.

$ 50 533554 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de la señora ANA MARIA SACCONE (DNI 1.504.219), para que comparezcan, por el término y bajo los apercibimiento de ley. Autos caratulados: PEREYRA, INES c/URANGA Y SACCONE, ROBERTO MAXIMO SANTOS Y OTROS s/Otras Diligencias; (CUIJ 21-02974753-6) de tramíte por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de la ciudad de Rosario. Elisabet Carla Felippetti, secretaria subrogante.

$ 50 533551 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


El Sr. Juez de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, ha declarado rebelde al Sr. AGUSTIN GARAY, DNI 41.491.608, por no haber comparecido a estar a derecho dentro de los autos caratulados: CASTELLO, LEANDRO GABRIEL, c/GARAY AGUSTIN Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ N° 21-12647444-7, en un todo de acuerdo a lo decretado en los autos mencionados. Se transcribe el decreto que así lo establece: ROSARIO, 17 de Diciembre de 2024. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada, AGUSTÍN GARAY, no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos. Fdo. Dr. JAVIER MATIAS CHENA, (Secretario); Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA, (Juez). Rosario, 18 de Diciembre de 2024. Dr. Javier M. Chena, secretario.

$ 50 533578 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, Novena Nominación, en autos caratulados: CHIA, MAGDALENA BEATRIZ c/BELGRANO, ALFREDO ROLANDO s/Escrituración - CUIJ 21-25277617-3, cita, llama y emplaza a herederos del causante: ALFREDO ROLANDO BELGRANO, D.N.I. 5.997.533, para que en el término y bajo apercibimientos legales comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica en el Boletín Oficial por el término de cinco (5) días. Conste, Rosario, 4 de Julio de 2024. Dra. Verónica A. Accinelli, secretaria.

$ 50 533588 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario dentro de los autos caratulados: CHIA, MAGDALENA BEATRIZ c/BELGRANO, ALFREDO ROLANDO s/Escrituración; CUIJ 21-25277618-1, se hace saber que se dictó las siguientes providencias: Vera, 04 de Abril de 2023; Habiéndose cumplimentado con lo ordenado precedentemente y proveyendo Escrito Introductorio de Demanda: Por iniciado Juicio ordinario por Escrituración contra el Sr. ALFREDO ORLANDO BELGRANO, domiciliado donde se indica. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Por acompañada documental. Por ofrecidas pruebas y efectuada reserva de derecho. A lo demás, oportunamente. Practíquese liquidación de sellados por Secretaría. Notifíquese. Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez; Dra. Beatriz Deber de Fabbro, Secretaria. Otro Decreto: Rosario 19 de Septiembre de 2023; Por recibidos. Hágase saber a los efectos que por derecho hubiere lugar, que entenderá en autos la Dra. María Fabiana Genesio. Notifíquese. Atento lo decretado en fecha 07/09/23 en los conexos BELGRANO, ALFREDO ROLANDO s/Declaratoria de Herederos; 21-02970764-9 (339/2023), únanse por cuerda los presentes a los autos mencionados. Asimismo, reanúdense los términos oportunamente suspendidos. Notifíquese por cédula. Al escrito Cargo Nº 10801, se provee: Intímese a la parte actora para que sirva acompañar la documental fundante de la demanda en original para ser certificada por ante la Actuaría y reservada en Secretaría. Atento a lo dispuesto por el art. 597 del CPCC, cítese y emplácese a los herederos del demandado Sr. Alfredo Rolando Belgrano, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos por el término de ley. Rosario, 18 de Diciembre de 2024. Fdo. Dra. VERONICA A. ACCINELLI, Secretaria; Dra. MARÍA FABIANA GENESIO, Jueza.

$ 100 533587 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 18ª Nominación de Rosario, a cargo de Dra. SUSANA SILVINA GUEILER, (JUEZA); PATRICIA ANDREA BEADE, Dra. (SECRETARIA) en autos: ALIANZA SEMILLAS SA c/AGROINVERSORA DEL SUR SA Y OTROS s/Cobro De Pesos; CUIJ 21-02917843-4, se ha ordenado notificar al codemandado AGROINVERSORA DEL SUR S.A., mediante la publicación del presente edicto. A tales fines se le hace saber que en los autos referenciados se han dictado los siguientes decretos: ROSARIO, 04 de Diciembre de 2024. Surgiendo de las constancias de estos obrados que la accionada Agroinversora del Sur S.A. fue notificada del decreto de Autos para Sentencia de manera errónea al domicilio electrónica de la Dra. Virgina Dagotto, abogada que representa a los restantes codemandados en autos, a fin de evitar futuras nulidades, con arreglo a las facultades conferidas por el artículo 20 del CPCC, se dispone como medida de mejor proveer notifíquese a la accionada Agroinversora del Sur S.A el referido decreto por edictos conforme lo ordenado a fs. 198” y OTRO: ROSARIO, 08/10/2024. Autos para sentencia, firme que quede el presente. Notifíquese por cédula conforme las facultades conferidas en el Art. 62 inc. 8 del C.P.C.C. Agréguese el sellado fiscal acompañado. Fdo. Susana Silvina Gueíler, (Jueza); Patricia Andrea Beade, (Secretaria). 18 de Diciembre de 2024. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.

$ 100 533593 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado: Rosario, 17/02/23. No habiendo comparecido los herederos del Sr. Julio Ricardo Barrio, pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebelde. Líbrese oficio a la Presidencia de Cámara Civil y Comercial a fin de que proceda a realizar sorteo de Defensor de Oficio. Autos caratulados: DIAZ, YANINA c/BARRIO, JULIO RICARDO s/Prescripción Adquisitiva; (CUIJ Nº 21-02901582-9). Fdo. Dra. Mónica Klebcar, (Juez); Dra. María Marianela Godoy, (Secretaria). Rosario, 11 de Diciembre de 2024. Dra. Cecilia G. Vaquero, prosecretaria.

$ 50 533604 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


El Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de Rosario, dentro de los autos: BULA, ALFREDO OSCAR c/RAUL BORSELLI y/o HEREDEROS Y OTROS s/Juicio Ordinario de Escrituración; CUIJ N° 21-02949319-4, ha dictado providencia del siguiente tenor: Rosario, estése a la fecha designada por el SISFE (5/12/24). Atento lo solicitado por las partes, suspéndase la audiencia designada para el día 05/12/2024 y en su lugar: A los mismos fines y apercibimientos que la anterior, señálese nueva fecha de AUDIENCIA DE PRODUCCION DE PRUEBAS para el día jueves 24 de Abril de 2025 a las 12:30 hs en la “Sala D” de Audiencias del fuero Civil y Comercial de los Tribunales Provinciales de Rosario, Balcarce 1651, 1° piso (pasillo sobre calle Moreno), haciéndose saber que la misma se registrará audiovisualmente en el marco de la acordada N° 48/17 C.S.J.S.F. Notifíquese. Rosario, 10 de Diciembre de 2024. Dr. SERGIO A. GONZALEZ, Secretario; Dr. LUCIANO D. CARBAJO, Juez.

$ 50 533585 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4ª de la ciudad de Rosario, en autos TAMAGNO SILVIA INES s/Concurso Preventivo - Reconstrucción; Expte. N° 924/1995; CUIJ N° 21-01134243-1, se ha ordenado la publicación de los presentes edictos a fin de HACER SABER que se ha dictado resolución mediante la cual se ordenó clausurar el procedimiento y concluir la quiebra, haciendo cesar la intervención del Síndico actuante. Asimismo, se dispone el cese de las medidas cautelares oportunamente decretadas respecto de la fallida. Rosario, 13 de Abril de 2024. Dra. Daniela Andrea Jaime, secretaria.

S/C 533600 Feb. 3 Feb. 4

__________________________________________


Por disposición del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 17ª Nom de Rosario DI FLORIO, MARIA FERNANDA c/LIBRERA, SUSANA ROSA s/Apremio por Cobro de Honorarios; CUIJ 21-02976087-7, se hace saber la siguiente providencia. Rosario, 12 de diciembre 2024. Al escrito cargo N° 14543/2024, se provee: Por notificada. Téngase presente la planilla practicada y póngase de manifiesto la misma en la oficina por el término de ley. Notifíquese por cédula haciéndose saber el monto al que asciende la misma. MONTO DE PLANILLA: $ 2.220.380,66. Rosario, 12 de Diciembre de 2024. Fdo. Dra. M. Florencia Di Rienzo, (Secretaria subrogante).13/12/2024.

$ 50 533564 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de 1ª Inst. Civil y Comercial 4ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. NICOLÁS VILLANUEVA, se ha ordenado se publiquen edictos de ley por un día (1) en el BOLETÍN OFICIAL y se fijan en un espacio habilitado a tal efecto en sede de éstos Tribunales, hace saber que de conformidad con lo dispuesto por el art. 70° del Código Civil y Comercial de la Nación, que en autos caratulados: CHAMORRO, VALENTINA s/Otras Diligencias; CUIJ 21-02986691-8, la actora de autos, CHAMORRO, VALENTINA D.N.I. N° 43.645.909 - peticiona la supresión del apellido paterno “CHAMORRO”, requiriendo sea sustituido por su apellido materno, “TESARE”. Publíquese una (1) vez por mes y por el lapso de dos (2) meses en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Santa Fe. Rosario, 27 de Noviembre de 2024. Dra. Daniela Andrea Jaime, secretaria.

$ 50 533562 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo civil y comercial de la 5ª Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados: GARCIA SILVANA SOLEDAD c/HERRERA GABRIEL NICOLAS s/Otras Diligencias; CUIJ 21-02980449-1, (Modificación de apellido-supresión apellido paterno de Ignacio Daniel Herrera), llama por este medio a los Interesados a formular las observaciones correspondientes, pudiendo efectuarse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL una vez por mes en el lapso de dos meses, SIN CARGO ALGUNO, atento el patrocinio letrado de la Defensoría General Civil Nº 2. Autos GARCIA SILVANA SOLEDAD c/HERRERA GABRIEL NICOLÁS s/Otras Diligencias. Rosario, 9 de Diciembre de 2024. Silvina Rubulotta, secretaria.

S/C 533549 Feb. 3 Feb. 4

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de la ciudad de Rosario y en autos caratulados: PEREZ, LAURA ITATI c/BATTAGLIA, DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 2111882670-9, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario (fecha que surge del SISFE), Por recibidos. Hágase saber el Juez que va a entender. Atento a lo dispuesto por el artículo 597 del CPCC emplácese por edictos que se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial, a los herederos de José Emilio Battaglia. Asimismo notifíquese por cédula a los herederos. Fdo. por la Dra. Patricia Beade, (Secretaria), y por la Dra. Susana Gueiler, (Jueza). Rosario, 23 de Agosto de 2024. Rosario, 17 de Setiembre de 2024. Dra. Melisa A, Lobay, prosecretaria.

$ 50 533533 Feb. 3 Feb. 5


__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Circuito 2ª de Rosario y en autos RUIZ DIAZ, GRISELDA ROSANA c/SILBALDI, RICARDO NESTOR DIEGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-12643446-1, se hace saber que se dictó lo siguiente, con relación al demandado DIAZ, EDUARDO EMILIO; ROSARIO, 02 de Marzo de 2023; Por presentado y domicilio constituido, por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Por deducido Juicio Sumario de Daños y Perjuicios, con Declaración Jurada (art. 333 CPCCSF). Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 20 (veinte) días, bajo apercibimiento de rebeldía, Cítese en garantía a la compañía de seguros denunciada con los alcances del art. 118, ley 17.418. Ofíciese a los fines peticionados. Certifiquense las fotocopias acompañadas (art. 35 CPCCSF). En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios - Acta 8/2018 del 13 de Marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de Marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Fdo. Dra. MARIA LAURA SCOLARI; Dr. EDUARDO ARICHULUAGA, Prosecretaría Juez. Rosario, 27 de Noviembre de 2024. Dr. Javier M. Chena, secretario.

$ 100 533530 Feb. 3 Feb. 5

_________________________________________


Por disposición del Juzgado de Circuito 2 de Rosario y en autos SEQUEIRA, FERNANDO RUBEN c/SIBALDI, RICARDO NESTOR DIEGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-12642887-9, se hace saber que se dictó lo siguiente con relación al demandado DIAZ, EDUARDO EMILLO: ROSARIO 02 de Marzo de 2022; Por presentado y domicilio constituido, por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Por deducido Juicio Sumario de Daños y Perjuicios, con Declaración Jurada (art. 333 CPCCSF). Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 20 (veinte) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese en garantía a la compañía de seguros denunciada con los alcances del art. 118, ley 17.418. Ofíciese a los fines peticionados. Certifíquense las fotocopias acompañadas (art. 35 CPCCSF). En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, librense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario -Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios Acta 8/2018 del 13 de Marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de Marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Fdo. Dra. MARIA LAURA SCOLARI; Dr. EDUARDO ARICHULUAGA, Prosecretaria Juez. Rosario, 27 de Noviembre de 2024. Dr. Javier M. Chena, secretario.

$ 100 533527 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado en lo Laboral 4 de Rosario y en autos GALARDI SERGIO ADRIÁN c/FIRMAMENTO SA Y OTROS s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; 21-04128522-9, se hace saber que se dictó lo siguiente: Se dispone citar por edictos a los HEREDEROS del Sr. CARLOS ALBERTO SOLOMONOFF DNI Nº 5.590.633, conformc decreto que lo ordena: ROSARIO, 26 de Septiembre de 2024: Citese por edictos a los herederos del litigante fallecido, SOLOMONOFF CARLOS ALBERTO, para que, dentro del término de tres (3) días, comparezcan al juicio bajo apercibimientos de nombrar curador conforme lo prescripto por el art. 597. del CPCCSF. Notifíquese esta providencia en el domicilio real denunciado en su oportunidad por el causante. Dra. NATALIA PAGAN SERRA; Dr. RICARDO GRAMECINA, SECRETARIA JUEZ.

S/C 533528 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial Nº 3° de Rosario, se ha dictado la siguiente providencia que se transcribe a continuación: ROSARIO, 05 de Diciembre de 2024 Agréguese. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho los herederos del demandado fallecido JORGE ANDRÉS MATEO CALCAGNINO, decláraselos rebeldes. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. CECILIA A. CAMAÑO, (Jueza), Dra. ANA BELÉN CURA, (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de 2 días. Rosario, 2024. Autos: LUBRANI, PEDRO FRANCISCO RAUL c/LA INMOBILIARIA DEL LITORAL SCA s/OTRAS DILIGENCIAS; 21-02936858-6. Dra. María Luz Muré, prosecretaria.

$ 50 533419 Feb. 3 Feb. 4

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial Nº 3º de Rosario, se ha dictado la siguiente providencia que se transcribe a continuación: ROSARIO, 05 de Diciembre de 2024; Agréguese. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho los herederos del demandado fallecido JORGE ANDRÉS MATEO CALCAGNINO, decláraselos rebeldes. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. CECILIA A. CAMAÑO, (Jueza); Dra. ANA BELÉN CURA, (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de 2 días. Rosario, 2024. Autos: LUBRANI, PEDRO FRANCISCO RAUL c/LA INMOBILIARIA DEL LITORAL SCA s/OTRAS DILIGENCIAS; 21-12637166-4. Dra. María Luz Muré, prosecretaria.

$ 50 533418 Feb. 3 Feb. 4

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/PERALTA, BERNARDINA s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALIDAD LOCAL; CUIJ N° 21-13930456-7, por decreto de fecha 20 de Diciembre de 2023, se ha dispuesto: Rosario, Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL resuelta en el Acuerdo del Acta 38 de fecha 26/10/2021, Punto 10 de la C.S.J.S.F., y por aplicación analógica del citado acuerdo y las facultades dispuestas por el art. 21 C.P.C.C. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. Las futuras cédulas de notificación que se diligencien serán incorporadas también digitalmente por la representación de la parte actora, quedando el original en su poder como depositaria judicial, debiendo presentarla sólo en caso de serle requerido. Los OFICIOS o MANDAMIENTOS para la firma deberán ser remitidos al Juzgado digitalmente mediante Autoconsulta Sisfe. Si requieren firma ológrafa de Secretaría y/o Juez/a, el Juzgado los imprimirá, firmará y pondrá a su disposición en Mesa de Entradas para su retiro por el término de NOVENTA días (art. 94 C.P.C.C.). Se hace saber a la PARTE DEMANDADA que podrá presentarse en autos, tomar conocimiento de la demanda y documental incorporada y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción Primera Vinculación. Ver instructivo:http://wwwjusticiasantafe.gov.ar/js/index.php?go=i&id=6021. En caso de IMPOSIBILIDAD, podrá solicitar el expediente en soporte papel en Mesa de Entradas del Juzgado. Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinierites (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifiquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONOHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 22 de Octubre de 2024.


S/C 533417 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario y en autos Villarreal Dionisio Narciso c/Herederos de Fabbri Carlos Conrado s/Escrituración; CUIJ 21-02846519-7, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: ROSARIO, 29 de noviembre de 2024. Agréguese el edicto acompañado, con certificación Actuarial. No habiendo comparecido a estar a derecho el Sr. Raúl Antonio Fabbri y Pereyra y los herederos de Ernesta María Alammani, de Neli Mercedes Fabbri, de Domingo Américo Fabbri y de Olga Aida Fabbri a pesar de encontrarse debidamente notificados y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebeldes, y prosiga el juicio sin su representación. Notifiquese por edictos. Fdo. Dr. Fernando Mecoli, Juez; Dra. Sabrina Rocci, Secretaria.


$ 50 533408 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del juzgado en lo Civil y comercial 13 de Rosario y en autos FOJON OMAR ARIEL c/ SEMINARA VICENTE y otros s/Prescripcion Adquisitiva; CUIJ N° 21-01524297-0, se hace saber que se dictó lo siguiente: N° 492 Rosario 02.10.24: RESUELVO: 1.- hacer lugar a la demanda y declarar adquirido por prescripción adquisitiva en fecha 04/04/2022 a favor de Omar Ariel Fojon, DNI 16.382.080, el inmueble inscripto en el Registro General Rosario al tomo 91 13, folio 778, N° 50862 del 10/12/1931, Departamento Rosario, partida inmobiliaria N° 160310300584/000-5, descripto por el Ingeniero Geógrafo Roberto Dino Cassano en el plano archivado al Dupl. 4193-R del SCIT Regional Rosario, Departamento Topográfico, 19/09/2011, como: un lote de terreno, con todo lo clavado y plantado, ubicado en la sección 10 manzana 252 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario de esta Provincia de Santa Fe, designado como lote A ubicado con frente al Norte en el Pje. Suárez entre las calles Cafferata e Iriondo, a los 38,92 m de la calle Cafferata hacia el este y los 64,40 m de la calle Iriondo hacia el oeste y mide 8,66 m de frente al Norte sobre Pje. Suárez por 21,65 m de fondo lindando al Norte con el Pje. Suárez, al Este con Carlos Alberto De La Rosa, al Oeste con Graciela Nieto y Ot. y al Sur con Analía Cecilia Bianchi y Ot. Encierra una superficie de 187,49 m2. Si bien el título da un arranque de 38,678 m desde la calle Cafferata, aplicando este arranque a la mensura del terreno todo el lote se desplaza hacia el oeste 0,24 m. En la búsqueda de antecedentes se encuentra el PI N° 31908/62 donde ya existe un desplazamiento de 0,30 m en el arranque del lote de dicho plano. Sumando el arranque de 21,66 más la medida del lote de 8,60 m indicadas en el plano y la medida de frente del lote lindero Oeste (8,66 m T° 642 F° 291 N° 258.349), se justifica el arranque de 38,92 m para el lote en posesión. 2.- Imponer las costas a la demandada, sin perjuicio de lo precisado sobre los honorarios del defensor de oficio. 3.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto acompañen copia actualizada de su situación ante A.F.I.P. y se acredite la cuantía del pleito. Insértese y hágase saber. Fdo. Lucas Menossi, (Secretario); Dra. Verónica Gotlieb, (Jueza). Se hace saber que el inmueble está inscripto al TOMO 9113. FOLIO 778, Nº 50862, FECHA 10/12/1931 DEPARTAMENTO ROSARIO. Rosario, 9 de Diciembre de 2024. Lucas Menossi, secretario.

$ 100 533407 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición de JUZG. DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO Nº 4 SEC. 1 de Rosario, se ha ordenado citar a los titulares, herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho al inmueble Inscripto al tomo 363 C Folio 27 Nº l25.948 Dpto Rosario, ubicado en calle AGUARIBAY 396 de la ciudad de Funes, por el termino de ley, para que lo acrediten dentro de los diez días. Autos caratulados: PEREZ, JUAN MANUEL c/TOLISANO, ROSA s/Usucapión; CUIJ 21-12650107-9. Fdo. Dra. CLAUDIA A. RAGONESE, (Jueza) Secretaría: Dra PAULA MARINA HELTNER.

$ 50 533402 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Susana Gueiler, Secretaría de la Dra. Patricia Beade, dentro de los autos caratulados BERNA, AYELEN CELESTE s/Sumaria Información; CUIJ N° 21-02985808-7, por decreto de fecha 13 de Septiembre de 2024: ... Sin perjuicio de que deberá certificar las copias acompañadas, se provee: Por presentado domiciliado y en el carácter invocado, por derecho propio, dese la participación que por derecho le corresponda. Por iniciada la presente acción en los términos del art. 69 y 70 CCCN. Agréguense las constancias acompañadas. Acompañe partida de nacimiento actualizada. A fin de recabar datos respecto de BERNA, AYLEN CELESTE 1) Ofíciese al MPA y a la Oficina de Gestión Judicial a los fines de que informe si hay causas abiertas contra el peticionante. 2) Ofíciese al Registro Gral, de Propiedades de la 1ra. y 2da. Circunscripción a fin de que informe embargos, inhibiciones, hipotecas y demás medidas cautelares, acompañe libre inhibición del presentante. Asimismo al Registro Nacional de Propiedad del Automotor 3) Oficíese al Banco Central a fin de saber si se encuentra morosa. 4) Ofíciese al Registro de Procesos Concursales. 5) Ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a fin de informar los datos que tenga del compareciente. 6) Ofíciese a la M.E.U. a fin de que informe si hay causas abiertas contra el peticionante. 7) Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales una vez por mes durante dos meses. 8) Vista al Sr. Médico Forense. 9) Ofíciese a sus efectos para sorteo de perito psicológico. 10) Fecho: vista al Agente Fiscal y al Asesor del Registro Civil. Fdo. Dra. Beade, (Secretaria); Dra. Gueiler, (Jueza). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Rosario, 22 de Noviembre de 2024. Dra. Patricia Beade, (Secretaria). Dra. Susana Gueiler, (Jueza). Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.

$ 50 533406 Feb. 3

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 2 SEC. 1 de la ciudad de Rosario, Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA Juez, en autos caratulados: BERTANI, MARIO ALBERTO c/HEREDEROS DE HURTADO TIMORAN, CARLOS Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ 21-12646780-7, publíquense por edictos en el Boletín Oficial y en el hall de tribunales a los fines de informar que los herederos de BERTANI MARIO TIMORAN DNI 18.699.382 no han comparecido a estar a derecho declarándose su rebeldía, conforme fue ordenado en el decreto de fecha 16/10/2024 que a continuación se transcribe; ROSARIO, 16 de Octubre de 2024; Informándose verbalmente por Secretaria en este acto que la parte emplazada, sucesores y/o herederos de Carlos Hurtado Timoran, no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos. Acreditada la publicación, se procederá a sortear Defensor de Oficio. Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA, Juez. Rosario, 5 de Noviembre de 2024. Dr. Javier M. Chena, secretario.

$ 50 533399 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado ROSARIO, 29 de Noviembre de 2024, No habiendo comparecido los herederos de la demandada CRISTINA SANCANELLA, a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. NOTIFÍQUESE POR EDICTOS; En los autos caratulados: MARCHESINI, ANDREA VERONICA c/SANCANELLA, CRISTINA Y OTROS s/escrituración; CUIJ 21-02956010-9. Fdo. Dr. FERNANDO MECOLI, Juez; Dra. SABRINA ROCCI, secretaria.

$ 50 533401 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 de Rosario y en autos caratulados: VIDAL NANCI CARINA c/TABUSSO, JUAN BAUTISTA SUS HEREDEROS Y OTROS s/Daños; CUIJ 21-00206581-6, se hace saber a STAGLIANO MARÍA ANTONIA, TABUSSO MARIANA NATALIA y TABUSSO SILVANA TERESA, que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 07 de Marzo de 2024: No habiendo comparecido la parte demandada (herederos de Juan Bautista Tabusso) a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebeldes, y prosiga el juicio sin su representación. Háganse efectivos los apercibimientos oportunamente dispuestos y procédase al sorteo de un Defensor de Oficio, cualquier día y hora hábil. Notifíquese por edictos y por cédula a los herederos referidos a fs. 521. Rosario, 26 de Noviembre de 2024. Silvina Rubulotta, secretaria.

$ 50 533398 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Circuito de la 5° Nominación, de Rosario, en los autos caratulados: Bella Vista S.A. c/Espeche Juan s/Apremio; (Expte. 1037/98 - CUIJ 21-12332920-9) A los fines de la integración de la litis en los términos del art. 597 CPCC, cítese y emplácese a los herederos de Luis Fermin Felipe Tournoud, por el término y bajo los apercibimientos de la citada norma. Rosario, de noviembre de 2024 Dra. Gabriela Almará, Secretaria.

$ 50 533443 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario en autos: SUCESORES DE AIDA DAVALOS c/ARZUBI, ANA MARIA Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ Nº 21-02868439-5, se hace saber que se ha dictado el Auto siguiente: N° 341. Rosario, 16 de Agosto de 2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda y, en consecuencia, declarando adquirido por los SUCESORES DE AIDA DAVALOS DNI N° 13.935.380: GERMAN ARIEL BERTOLOTTI DNI N° 31.028.392 y CECILIA LORENA BERTOLOTTI DNI N° 33.069.840 -mediante usucapión el 17 de febrero de 2012- el derecho de dominio sobre el inmueble ut supra descripto objeto de los presentes; ordenando otorgarles el título supletorio sobre el mismo y librando oficio al Registro General de Rosario a fin de hacer efectivo lo aquí resuelto sobre el bien inmueble descripto en los considerandos. 2) Cúrsense cédulas de notificación de la presente a la defensora de oficio. Asimismo, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. 3) Costas a la actora. 4) Honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Susana Gueiler, (Jueza en suplencia); Dra. María Sol Sedita, (Secretaria). Se hace saber asimismo que se ha dictado el Auto aclaratorio siguiente: N° 356. Rosario, 4 de septiembre de 2024. Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Aclarar la parte resolutiva de la sentencia N° 341 de fecha 16/08/2024 en el sentido que el correcto DNI de Aída Davalos es 13.953.380 y no 13.935.380 como por error se consignara en dicha sentencia. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Susana Gueiler, (Jueza en suplencia); Dra. María Sol Sedita, (Secretaria). Rosario, 16 de diciembre de 2024. Dra. Ma. Sol Sedita, Secretaria.

$ 100 533457 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


El Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial de la 3ª Nom. de Rosario, en los autos caratulados: FREDES, JORGE Y OT. Y OTROS c/SALAMONE JOSE VOT. Y OTROS s/Demanda Escrituración; CUIJ 21-01123776-9, se dictó el decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 16 de octubre 2012. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito al poder especial acompañado. Por iniciada la acción que expresa. Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de 20 (veinte) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Al pto c), oportunamente. Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese por cédula. Expte. 56/12. Se emplaza al Sr. Juan Salamone (DNI 4.702.846), por el término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Federico Lema, (Secretario); Dr. Ezequiel Zabale, (Juez).

$ 50 533487 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


El Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial de la 3ª Nom. de Rosario, en los autos caratulados: FREDES, JORGE Y OT. Y OTROS c/SALAMONE JOSE Y OT. Y OTROS s/Demanda Escrituración; CUIJ 21-01123776-9, se dictó el decreto que a continuación se transcribe. Con los autos a la vista, se agrega el escrito cargo N° 12649/24 y se provee: Respecto de los Sres. Susana Noemi Salamone y Juan Salamone (DNI 6.069.652), estando debidamente notificados y no habiendo los codemandados comparecido a estar a derecho, decláraselas rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Fdo. Federico Lema, (Secretario); Dr. Ezequiel Zabale, (Juez).

$ 50 533485 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juez de Circuito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, Dr. Daniel Humberto González, se ha ordenado citar y emplazar a estar a derecho a los herederos Nora Ojeda, DNI 2.376.253, para que comparezcan dentro del término de cinco días desde la última publicación que será de tres veces consecutivas, bajo apercibimiento de rebeldía. Autos caratulados TORO, NÉSTOR Y OTRA c/GÓMEZ, FRANCISCO s/Prescripción Adquisitiva; (CUIJ 21-02971304-6). Dra. Gabriela María Kabichian, Secretaria. Rosario, 11 de Diciembre de 2024. Dra. Rosa Inés Kaminsky, prosecretaria suplente.

$ 50 533512 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 2 de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: OCAMPO, ANA MARIA c/PETTINARI, JUAN BAUTISTA Y OTROS s/Usucapión; CUIJ 21-12650963-1, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 02 de Diciembre de 2024. Por presentado y domicilio constituido, por derecho propio y con patrocinio letrado. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio sumario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Acompañe acta de mensura con citación de linderos pertinente, certificado registral completo (dominio, gravámenes e inhibiciones), certificado catastral e impuesto inmobiliario actualizado. Indique fecha de inicio de la posesión. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos al Registro General. Notifíquese. Fdo. Eduardo H. Arichuluaga, Juez; Dr. Javier Matías Chena, secretario. Secretaría, 17 de Diciembre de 2024.

$ 60 533500 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL; CUIJ 21-13936294-4, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 15 de agosto de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción PRIMERA VINCULACIÓN. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar. Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossecl@justiciasantafe.gov.ar. Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Procédase a la recaratulación de los presentes. Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI -Secretaria-; Dr. LUCIANO A. BALLARINI -Juez. 29 de Diciembre de 2024.

S/C 533484 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la l6ª Nominación de Rosario en autos: TOMICICH, DANIELA ANDREA c/AVIT, PATRICIA CRISTINA Y OTROS s/Simulación; CUIJ 21-02988100-3, se hace saber que atento lo dispuesto por el art. 597 del CPCCSF, que se emplaza a los herederos de TONELLI, JUANA MARIA, a comparecer a estar a derecho. Fdo. Dr. FERNANDO MECOLI, (JUEZ EN SUPLENCIA); Dra. MARIA SOL SEDITA, (Secretaria). Rosario, 17 de Diciembre de 2024.


$ 50 533498 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL; CUIJ 21-13936293-1 según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 5 de agosto de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL, prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver Instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar. Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 26 de Noviembre de 2024.

S/C 533482 Feb. 3 Feb.5

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Susana Gueiler, Secretaría a cargo de la Dra. Beade, se hace saber que se ha dictado la siguiente Sentencia: Rosario, 01 de Noviembre de 2024. Tomo: 2024 Folio: Resolución: 1219 Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda y, en consecuencia, declarando adquirido por LETICIA PIACENTINI DNI N° 31.960.743 mediante usucapión el 23 de agosto de 2013, el derecho de dominio sobre el inmueble ut supra descripto objeto de los presentes en virtud de la cesión de derechos y acciones posesorios acreditada en autos; ordenando otorgarle el título supletorio sobre el mismo y librando oficio al Registro General de Rosario a fin de hacer efectivo lo aquí resuelto sobre el bien inmueble descripto en los considerandos. 2) Cúrsense cédulas de notificación de la presente al defensor de oficio. Asimismo, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. 3) Costas a la actora. 4) Honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Susana Gueiler, Juez; Dra. Beade, Secretaria. Rosario, de Diciembre de 2024.

$ 50 533467 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de 1° Instancia Circuito de Ejecución Civil N° 1 de Rosario, en autos: “VIGNATI MARIO OSCAR C/ CONECTAR S.R.L. S/EJECUTIVO” CUIJ 21-139-34481-9, se hace saber que se dictó lo siguiente: “ROSARIO, 21 de Agosto de 2024. 1-Proveyendo Escrito Cargo N°12580/24: Al pto.1): Téngase presente el desistimiento de la acción y del proceso formulado respecto del cheque cargo Banco Francés S.A., N°00622479 por la suma de $675.000.- rechazado en fecha 27/02/2024, y respecto del co-demandado Sr. Sebastián Rubén Aniceto, dril 31.891.820. Al pto.2): Por readecuado monto por la suma total en $675.000.-, que surge del cheque cargo Banco Francés S.A., N° 00624421 rechazado en fecha 16/02/2024, y demanda instaurada contra Conectar S.R.L., téngase presente. Procédase a modificarse la carátula en los registros informáticos del Sisfe. Imprímase en formato papel. Hágase saber que la documental reservado en Secretaría, se encuentra disponible para su devolución, dejando debida constancia en autos. Provéase el primer decreto de trámite: Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CITESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDIA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de DIEZ DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). 2-Atento las constancias de autos, trábese EMBARGO sobre los FONDOS depositados y/o a depositarse en caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo y/o que por cualquier otro concepto existan a nombre del demandado en la entidad financiera denunciada en autos, por el monto total y los conceptos que a continuación del presente se detallan. Previa REPOSICION DE SELLADO de embargo, si correspondiere, líbrese el oficio respectivo. Se HACE SABER A LA INSTITUCION FINANCIERA que si fueran HABERES PREVISIONALES o CUENTA SUELDO la medida NO DEBE EFECTIVIZARSE, comunicando dicha circunstancia a este proceso en el plazo de treinta días bajo apercibimiento de astreintes. Los MONTOS EMBARGADOS deberán ser DEPOSITADOS en la cuenta judicial conforme los datos que surgen de la CONSTANCIA DE CUENTA JUDICIAL ADJUNTADA AL OFICIO. A los fines de posibilitar la transferencia bancaria, utilizar como asociado a la cuenta judicial respectiva el C.U.I.T. NRO. 33-99918181-9 perteneciente al Banco Municipal de Rosario y consultar el instructivo en httips://www.bmros.com.ar/uploads/pdfs/1617213236563.pdf La ENTIDAD FINANCIERA deberá COMUNICAR al Juzgado de la causa la realización de los depósitos respectivos o, en su caso, cualquier motivo que impidiere cumplimentar la medida ordenada en el plazo de treinta días bajo apercibimiento de astreintes. A tal fin podrá enviar la RESPUESTA o realizar CONSULTAS mediante correo electrónico dirigido a circuitoeje1ros@justiciasantafe.gov.ar Asimismo, la INSTITUCION FINANCIERA DEBERÁ VERIFICAR, previo al depósito de las sumas embargadas, que el NUMERO DE CUENTA BANCARIA y de C.B.U., que se ADJUNTA AL OFICIO corresponda con ESTOS AUTOS y se encuentre a nombre de ESTA DEPENDENCIA JUDICIAL abierta ante el BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, SUC. 80 -CAJA DE ABOGADOS DE ROSARIO. La PARTE ACTORA debe proceder a la apertura de cuenta judicial ante el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 -Caja de Abogados- y ADJUNTAR AL OFICIO la constancia del número de Cuenta Judicial y C.B.U., correspondiente a los presentes autos. 3-Parte Demandada: CONECTAR SRL 4-C.U.I.T./L Nro.: 30-71645903-5. 5-El MONTO TOTAL por el que DEBE CUMPLIMENTARSE la PRESENTE MEDIDA, en concepto de capital, intereses y costas futuras estimadas prudencialmente SE DETERMINA EN LA SUMA DE: $1.012.500,00 (Un millón doce mil quinientos pesos con 00/100 cent.). 6-Líbrese OFICIO en soporte PAPEL o DIGITAL y/o MANDAMIENTO a fui del cumplimiento de lo ordenado. Se encuentran facultados para el diligenciamiento, el/la profesional que se indica a continuación y/o quien/es éste autorice: MASCOLO, Analía Rosana - CUIT 23127887594. FDO: DRA. MARIANA MARTINEZ (JUEZ). DRA. SILVINA LOPEZ PEREYRA (SECRETARIA)“. Y otro: “ROSARIO, 13 de Diciembre de 2024. Atento que el domicilio que surge del informe del Registro Nacional de las Personas glosado a fs. 35 es de fecha anterior a la constitución de la sociedad conforme informe del Registro Público de Comercio (fs. 31), revóquese por contrario imperio el decreto de fecha 22/11/2024 (fs. 39) dejándolo sin efecto. En su lugar se provee: Téngase presente lo manifestado. Como se solicita. Notifíquese mediante la publicación de edictos por el tiempo y forma de ley. Fdo.: Dra. Mariana Martínez (Juez). Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria)“. Rosario, 18 de Diciembre de 2024.


$ 150 533456 Feb. 3 Feb. 5

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.” CUIJ 21-13936524-8 según decreto que a continuación se transcribe: “Rosario, 15 de agosto de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley nro. 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Juzgado de 1ra. Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. de Rosario a cargo de: Dra. María Elvira Longhi -Secretaria; Dr. Luciano A. Ballarini –Juez. Rosario, 18 de Diciembre de 2024.

S/C 533478 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.” CUIJ 21-13936291-5 según decreto que a continuación se transcribe: “Rosario, 7 de agosto de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley nro. 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Juzgado de 1ra. Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2da. Nom. de Rosario a cargo de: Dra. María Elvira Longhi -Secretaria-; Dr. Luciano A. Ballarini –Juez. Rosario, 18 de Diciembre de 2024.

S/C 533479 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.” CUIJ 21-13936289-3, según decreto que a continuación se transcribe: “Rosario, 7 de agosto de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley nro. 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). ————Juzgado de la. Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. de Rosario a cargo de: Dra. María Elvira Longhi -Secretaria-; Dr. Luciano A. Ballarini –Juez.

S/C 533480 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.” CUIJ 21-13936294-4 según decreto que a continuación se transcribe: “Rosario, 15 de agosto de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeie2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley nro. 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Procédase a la recaratulación de los presentes. Juzgado de 1ra. Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. De Rosario a cargo de: Dra. María Elvira Longhi -Secretaria-; Dr. Luciano A. Ballarini –Juez. Rosario, 18 de Diciembre de 2024.

S/C 533481 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimoctava Nominación de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, en autos: AIELLO PEDRO JULIO RAMON y otros c/ROMEO Y LUCCON SRL s/Escrituración; Expte. CUIJ Nº 21-01657390-3, se emplaza a la demandada ROMEO Y LUCCON SRL, para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. SUSANA GUEILER, (JUEZA); Dra. PATRICIA BEADE, (SECRETARIA). Rosario, 10 de Diciembre de 2024. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.

__________________________________________


$ 50 533466 Feb. 3 Feb. 5

Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario Dr. LUCIANO A. BALLARINI - Secretaría Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, en autos caratulados CONSORCIO PARKING CORRIENTES c/ABDELMALEK, RAÚL EMILIO s/juicio ejecutivo; CUIJ N° 21-02987366-3, se ha dispuesto convocar a los herederos, sucesores, legatarios, acreedores y a todos quienes se consideren con derechos respecto del Sr. RAÚL EMILIO ABDELMALEK (D.N.I. N° 6.040.888) o sus bienes para que en el término de tres días comparezcan a estar a derecho en las presentes actuaciones bajo los apercibimientos contenidos en el Articulo 597 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Fdo. Dra. BALLARINI, (Juez); Dra. LONGHI (Secretaria). Secretaría, Rosario, 17 de Diciembre de 2024. María Elvira Longhi, secretaria.

$ 50 533397 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez en suplencia Dr. SERGIO W. VERDURA del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 23 de la ciudad de Las Rosas, Secretaría a cargo de la Dra. Verónica A. Pizzichini, se hace saber que en los autos: HORNER GUILLERMO ALFREDO c/MAGAZ BALDOMERO s/Demanda De Escrituración; CUIJ N° 21-23195028-9, se ha dispuesto conforme lo establece el art. 597 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe a emplazar por edictos a los herederos del señor Baldomero Magaz LE 2.304.152. para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de 10 días de la última publicación, bajo los apercibimientos establecidos en la norma procesal referida. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del código citado. Secretaria a cargo de la Dra. Verónica A. Pizzichini. Fdo. Las Rosas, 13 de Diciembre de 2024. Verónica Andrea Pizzichini, secretaria a/c.

$ 52,50 533592 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. GARCIA, OSCAR (DNI N° 27.219.661) lo declarado en autos: CFN S.A. c/GARCIA, OSCAR s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-13929376-9): ROSARIO, 25 de Octubre de 2023. Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DIAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). Atento las constancias de autos, trábese EMBARGO sobre los HABERES del demandado, en proporción de ley (dec. 484/87), por el monto y los conceptos que a continuación del presente se detallan. Previa reposición de SELLADO DE EMBARGO, si correspondiere, líbrese oficio al empleador respectivo. Se hace saber al EMPLEADOR QUE SI FUERAN HABERES JUBILATORIOS la medida NO debe efectivizarse, comunicando dicha circunstancia a este proceso. Los MONTOS EMBARGADOS deberán ser depositados en CUENTA JUDICIAL DEL BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, SUC. 80 -CAJA DE ABOGADOS DE ROSARIO- conforme los datos que surgen de la CONSTANCIA DE CUENTA JUDICIAL ADJUNTADA al oficio. La PARTE ACTORA deberá abrir CUENTA BANCARIA a la orden de este Juzgado y a nombre de estos autos, si aún no lo hubiera realizado, y ADJUNTAR DIRECTAMENTE AL OFICIO la constancia del número de Cuenta Judicial y C.B.U., correspondiente a los presentes autos. El EMPLEADOR DEBERÁ VERIFICAR PREVIO AL DEPÓSITO de las sumas embargadas, que el número de cuenta bancaria y de C.B.U., que se adjunta al oficio se corresponda con estos autos y se encuentre a nombre de esta dependencia judicial ante el Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados. A los fines de posibilitar el depósito en la cuenta judicial, puede CONSULTAR el INSTRUCTIVO ingresando en https://www.bmros.com.ar/uploads/pdfs/1661787232982.pdf. El EMPLEADOR DEBERÁ COMUNICAR al Juzgado de la causa la realización de los depósitos respectivos o, en su caso, cualquier motivo que impidiere cumplimentar la medida ordenada dentro de los treinta días de recibido el oficio, bajo apercibimientos de astreintes por incumplimiento de la medida. A tal fin podrá enviar la RESPUESTA o realizar CONSULTAS mediante correo electrónico dirigido a circuitoeje2prorossecl@justiciasantafe.gov.ar. Parte Demandada: GARCIA, OSCAR D.N.I. Nº 27.219.661; El MONTO TOTAL por el que DEBE CUMPLIMENTARSE la PRESENTE MEDIDA, en concepto de capital, intereses y costas futuras estimadas prudencialmente SE DETERMINA EN LA SUMA DE: $ 199.582,36 (Ciento noventa y nueve mil quinientos ochenta y dos pesos con 36/100 cent.) Líbrese OFICIO en soporte PAPEL o DIGITAL y/o MANDAMIENTO a fin del cumplimiento de lo ordenado. Se encuentran facultados para el diligenciamiento, el/la profesional que se indica a continuación y/o quien/es éste autorice: KNAFEL, ROXANNA NOEMI - CUIT -27213070164, Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRONICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. II. Designase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACION ELECTRONICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES”.http://www.justiciasantafe.gov.ar. Dra. MARIA ELVIRA LONGHI, Secretaria - Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. - Rosario Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez - Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. Rosario. 3 de Noviembre de 2024.

S/C 533416 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, Dr. MARCELO N. QUIROGA, notifica al Sr. ACOSTA, PABLO FRANCISCO, DNI N° 29.526.827, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ACOSTA, PABLO FRANCISCO s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02965949-1): Rosario, 23.11.2023 Informando verbalmente la Actuaría en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho no obstante estar debidamente notificada, declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. MARCELO N. QUIROGA, (Juez); Dra. LORENA GONALEZ, Sec. Dra. Dulce Sofía Rossi, prosecretaria.

$ 50 533412 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, Dr. VERONICA GOTLIEB, notifica al Sr. LUNA, PABLO DAVID, DNI N° 30.854.129, lo declarado en autos: CFN S.A. c/LUNA, PABLO DAVID s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02968424-0), Nº 280. ROSARIO, 13/06/2024. ANTECEDENTES:... FUNDAMENTOS:... RESUELVO: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución contra la demandada, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de $ 76.692,85, con más los intereses indicados e IVA si correspondiere. 2) Imponer las costas a lo demandada vencida (art. 251 CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios al momento de aprobación de la liquidación correspondiente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Dr. Lucas Menossi, (Secretario).

$ 50 533411 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario (juzgado vacante), secretaria a cargo de la Dra. MARIA EUGENIA SAPEI, notifica al Sr. GONZALEZ, CARLOS ANTONIO, DNI N° 13.307.354, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GONZALEZ, CARLOS ANTONIO s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-13883010-9) N° 697. ROSARIO, 25/09/2023. VISTOS:... CONSIDERANDO:... FALLO: 7. Ordenar seguir adelante la ejecución contra CARLOS ANTONIO GONZALEZ, DNI N° 13.307.354, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés determinado en los considerandos precedentes e IVA si correspondiera. 2. Costas a la vencida (art. 257 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuese capital e intereses (art. 8 primer párr. Ley 6767). Insértese y hágase saber. Rosario, 14 de Octubre de 2024. Fdo. Dra. LUCRECIA MANTELLO, (Jueza en suplencia), Dra. MARIA EUGENIA SAPEI, (Secretaria).14 de octubre de 2024.

$ 50 533410 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, se h ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Salas Alberto Pascual (DNI 5.989.328) por un día, para que la acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SALAS, ALBERTO PASCUAL s/Declaratoria de herederos CYC 9” (CUIJ Nº 21-02989092-4). Fdo.: Prosecretaría.

$ 45 Feb. 3

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Soro, María Antonia (D.N.I. 5.534.796) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: SORO, MARIA ANTONIA s/Declaratoria de herederos – C y C 9º - CUIJ Nº 21-02988930-6 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firma Prosecretaria.

$ 45 Feb. 3

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante D´Angelo, Teresa Elena (DNI 5.172.154) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “D´ANGELO, TERESA ELENA s/Sucesorio” C Y C 9 (CUIJ 21-02988863-6). Fdo.: Prosecretaria.


$ 45 Feb. 3

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Emma Papaleo, D.N.I. Nº 1.509,756, por un día para que no acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PAPALEO, EMMA s/Declaratoria de herederos” (CUIJ Nº 21-02985995-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.


$ 45 Feb. 3


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don Roberto Massoni, D.N.I. 6.042.060, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MASSONI, ROBERTO S/Sucesión (Expte. Nº 21-016562129 - Dra. Silvina Susana Gueiler, Juez. Rosario, 30 de Diciembre de 2024. Dra. Melisa A. Lobay, Prosecretaria.

$ 45 Feb. 3

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, en los autos: CUIJ N° 21-022894634-9 SANDES, SEGUNDO PASCUAL s/Declaratoria de herederos”, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Segundo Pascual Sandes, DNI 6.285.196, con último domicilio en calle Garzon N° 1054 Bis de la ciudad de Rosario, fallecido en fecha 16 de julio de 2017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dra. Klebcar, Jueza; Dra. Godoy, Secretaria. Rosario, Diciembre de 2024. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.

$ 45 Feb. 3

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes por el causante Moreno, Carlos María (DNI 6.037.404) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MORENO, CARLOS MARIA s/Declaratoria de herederos. Fdo.: Prosecretaria.

$ 45 Feb. 3

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Pavanetto, Oscar Luis (D.N.I. 6.046.222), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PAVANETTO OSCAR LUIS s/Sucesorio - CYC 9” (CUIJ Nº 21-0988989-6), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firma Prosecretaria.

$ 45 Feb. 3

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Hidalgo, Corina, Libreta Cívica Nro. 2.379.869, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “HIDALGO, CORINA y Otros s/Sucesorio CUIJ 21-02989268-4, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Feb. 3

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se, consideren con derecho a los bienes dejados por la causante María Teresa D´Agostini (DNI 5.172.322), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos en los caratulados: “D´AGOSTINII MARIA TERESA S/Declaratoria de herederos” (CUIJ 21-02989269-2). Dra. María Belén Moran (Secretaria). Rosario, 30 de diciembre de 2024.

$ 45 Feb. 3

__________________________________________


FIRMAT

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, secretaria a cargo del Dr. Darío Loto, en los autos caratulados: BRAVO, ADOLFO c/MUSLERA ALFREDO Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-26421437-5, se determina lo siguiente: Firmat 08/11/24: Proveyendo cargo Nº 17428/2024: Atento lo manifestado por el Registro de Procesos Universales: cítese y emplácese a los herederos del Sr. ALFREDO MUSLERA (demandado fallecido) a comparecer a estar a derecho por edictos, y en caso de no comparecer, se nombrará un curador ad-hoc con el cual seguirá el procedimiento según los términos del Art. 597 CPCC. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Tablero del Tribunal por tres días. A lo demás oportunamente. Notifíquese. Fdo. Dra. Laura M. Barco, Juez; Dr. Federico Solsona, Secretario. Firmat, 27 de Noviembre de 2024. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.

$ 33 534322 Feb. 3 Feb. 7

__________________________________________


En los autos caratulados: ASOCIACION CIVIL EL TERNARIO - JACINTO VERA CORONEL c/TORELLI MIGUEL s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-26424373-1, en trámite por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, se cita a los herederos del demandado fallecido MIGUEL TORELLI, LIBRETA DE ENROLAMIENTO N° 2.259.478, a comparecer a estar a derecho en el término de ley, bajo apercibimiento en caso de hacerlo, de nombrar un curador ah-hoc con el cual se seguirá el procedimiento según los términos del art. 597 CPCC. Firmat, 18 de Diciembre de 2024. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.

$ 33 533834 Feb. 3 Feb .7

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 16 Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura Barco, Secretaria del Dr. Federico Solsona, en autos caratulados: “ABI GANEM, RUBÉN HÉCTOR s/Juicio Sucesorio”, Expte. Nro. 21-26424885-7, se ha ordenado lo siguiente: “FIRMAT, Estando acreditado el fallecimiento del Sr. Abi Ganem, Rubén Héctor, con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos. Cítese, llámese y emplácese a los herederos, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y tablero del Juzgado. (Expte. N° 21-26424885-7). Firmat, Diciembre de 2024.

$ 45 Feb. 3

__________________________________________


Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Distrito N°16 de la ciudad de Firmat, a cargo de la Dra. LAURA M. BARCO en los autos caratulados: SIMONIT LEONARDO JUAN s/Sucesorio, CUIJ 21-26424971-3, se cita, llama y emplaza a los herederos acreedores y legatarios de Leonardo Juan Simonit, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

$ 45 Feb. 3

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Secretaría a cargo del Dr. Federico Solsona, en los autos caratulados: “LUCERO, CARLOS DARIO S/Sucesorio” (CUIJ N° 21-26424911-9); se cita y emplaza a los herederos y legatarios del Sr. Lucero, Carlos Darío, para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Firmat, Diciembre de 2024.- Dr. Federico Solsona – Secretario.

$ 45 Feb. 3

__________________________________________


LA SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE FIRMAT, DRA. LAURA BARCO, SECRETARIA DEL AUTORIZANTE DR. FEDERICO SOLSONA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS DE LA SRA. ESTHER MOGETTA, PARA QUE COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS Y BAJO LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY. LO QUE SE PUBLICA A SUS EFECTOS EN EL BOLETIN OFICIAL POR EL TÉRMINO DE 1 DIA. “MOGETTA, ESTHER s/SUCESION TESTAMENTARIA, CUIJ Nº 21-26424858-9. FIRMAT, DICIEMBRE DE 2024. DR. FEDERICO SOLSONA (SECRETARIO).

$ 45 Feb. 3

__________________________________________


CASILDA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR DISPOSICION DEL SR. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº 7 DE CASILDA, 1ª NOMINACION, EN LOS AUTOS CARATULADOS SCATITOLON ROMAN DARIO c/MALACCARI LUIS PEDRO MARIANO s/Prescripción Adquisitiva; (EXPTE. CUIJ 21-25863466-4), SE DECRETO LO SIGUIENTE: CASILDA, 2 DE DICIEMBRE DE 2024. AL ESCRITO CARGO Nº 14957/24: TENGASE PRESENTE LO MANIFESTADO. ASISTIENDO RAZON A LA PETICIONANTE, A LO PETICIONADO, SE PROVEE: ATENTO A LO INFORMADO POR MESA DE ENTRADAS Y HABIENDO VENCIDO EL TERMINO DE LEY OTORGADO AL SR. LUIS PEDRO MARIANO MALACCARI PARA QUE COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO SIN QUE HAYA HECHO USO DEL MISMO, DECLARESE SU REBELDIA, PROSIGUIENDOSE EL JUICIO SIN SU PARTICIPACION. FIRME QUE QUEDE EL PRESENTE SE DESIGNARA AUDIENCIA DE SORTEO DE DEFENSOR ADHOC. NOTIFIQUESE POR CEDULA. EXPTE. CUIJ 21-25863466-4. Fdo. Dra. CLELIA CARINA GOMEZ, (JUEZ); Dra. VIVIANA M. GUIDA, (SECRETARIA). CASILDA, 19 de Diciembre de 2024.

$ 100 533892 Feb. 3

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia. Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Casilda, Provincia de Santa Fe, hace saber que dentro de los autos caratulados: BANCO DE GALICIA Y BS AS SAU c/FORTRUCK SRL s/Demanda Ejecutiva; 21-25862036-1, se ha ordenado citar y emplazar al demandado: FORTRUCK S.A., a fin que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días de la última publicación, bajo apercibimientos de ser declarados rebelde, citándose por edictos conforme lo normado por el Art. 67 y 73 del CPCC. Fdo. Dra. VIVIANA MÓNICA GUIDA, (Secretaria). Casilda, 17 de Diciembre de 2024.

$ 50 533579 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr.Victor Manuel Belen, DNI N° 21.583.642 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).

$ 45 Feb. 03

__________________________________________


CAÑADA DE GOMEZ

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzg. 1ª Inst. Civil, Comerc. y Laboral - 2ª Nom. SEC.UNICA de CAÑADA DE GOMEZ en autos caratulados: MOZZONI CARINA MARTA c/MOZZONI OSCAR ENRIQUE DAVID Y OTROS s/Simulación; (Expte. N° 232/2019 hoy CUIJ 21-25988825-2), se cita mediante estos edictos a los herederos y/o sucesores del Sr. CÉSAR MOZZONI, (Arts. 597 y concordantes del C.P.C.C.), para que en el término de cinco días contados a partir de la última publicación comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de seguirse el trámite como corresponda. Librados estos edictos en Secretaría. Cañada de Gómez, Mariano Jesús Navarro, secretario.

$ 33 533827 Feb. 3

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nº 1 a cargo de la Dra. Beatriz Liliana Favret, secretaría del autorizante, dentro de los autos BRITOS DARIO DANIEL c/BRITOS LEONEL RICARDO Y OTROS s/Extinción, Privación, Suspensión Y Rehabilitación De La Responsabilidad Parental; CUIJ 21-27907399-9, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: CAÑADA DE GOMEZ, 9 de Diciembre de 2024. De conformidad a lo informado por Mesa de Entradas y encontrándose vencido el término de ley otorgado a los demandados, Ses, Leonel Ricardo Britos y María Mercedes Palomeque, para que comparezcan a estar a derecho sin que los nombrados hayan hecho uso del mismo, se dispone su rebeldía y la prosecución de la presente causa sin representación (cfr. arts, 77 y 78 del rito), Fijase fecha para sortea de Abogado Defensor para el dia lunes 16 de Diciembre de 2024 a las 08:00 hs. Notifíquese por edictos. Dr. HERNÁN ANDRÉS JULIÁN, Secretario; Dra. BEATRIZ LILIANA FAVRET, Jueza. Cañada de Gómez. Dr. Hernán Andrés Julián, secretario.

$ 33 533692 Feb. 3 Feb. 4

__________________________________________


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Familia, de la ciudad de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. BEATRIZ FAVRET, (JUEZA) - Dr. HERNÁN ANDRÉS JULIÁN, (SECRETARIO), dentro de los caratulados MEDINA SABRINA MALVINA c/AGUIRRE ANIBAL OSCAR s/Divorcio; CUIJ 21-27907189-9, se ha DICTADO SENTENCIA DE DIVORCIO INSCRIPTA Al, Tomo: 2024, Folio: Resolución: 1071. CAÑADA DE GÓMEZ, 05/11/2024. AUTOS... Y CONSIDENRANDO... RESUELVO: 1) DECLARAR EL DIVORCIO DE LOS SEÑORES ANÍBAL OSCAR AGUIRRE D.N.I. N° 25.742.959 Y SABRINA MALVINA MEDINA D.N.I. N° 33.916.438; MATRIMONIO INSCRIPTO EN LA LOCALIDAD DE CAÑADA DE GÓMEZ, DEPARTAMENTO IRIONDO, PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2010, ACTA N° 109, TOMO II, AÑO 2010. 2) DECLARAR DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL CON EFECTO RETROACTIVO AL 30 DE ABRIL DE 2013, CONFORME LO MANIFESTADO EN EL ESCRITO DE DEMANDA A FOJAS 03 VUELTA, Y QUE NO HA SIDO CUESTIONADA POR LA CONTRARIA. 3) LAS COSTAS DEL PRESENTE DIVORCIO SERÁN SOPORTADAS POR EL ORDEN CAUSADO. 4) ORDENAR LA INSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA, FIRME QUE ESTUVIERA LA MISMA, PREVIO PAGO DE APORTES PROFESIONALES SI CORRESPONDIERE, OFICIÁNDOSE A SUS EFECTOS AL REGISTRO CIVIL QUE CORRESPONDA. 5) NOTIFIQUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL DOMICILIO REAL Y LEGAL DE LAS PARTES. INSÉRTESE Y HÁGASE SABER. Dr. HERNÁN ANDRÉS JULIÁN, SECRETARIO; Dra. BEATRIZ LILIANA FAVRET, JUEZA. En consecuencia SE NOTIFICA al Sr. ANIBAL OSCAR AGUIRRE, argentino, titular del DNI N° 25.742.959, DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO TRANSCRIPTA. POR EL TERMINO DE DOS DIAS CONFORME ART 67 C P C y C de SANTA FE, Fdo. Dr. HERNÁN ANDRÉS JULIÁN, (SECRETARIO).

$ 60 533537 Feb. 3 Feb. 4

__________________________________________


Por disposición del Juzg. 1ª Inst. Civil, Comerc. y Laboral - 2ª Nom. SEC.UNICA de CAÑADA DE GOMEZ en autos caratulados: MOLINENGO JUAN CARLOS c/RUBINI SOLEDAD MARIA DEL VALLE y otros s/Cumplimiento De Contrato; CUIJ N° 21-25984418-2, (Expte. anterior a SISFE N° 532/2014), se cita mediante estos edictos a los herederos y/o sucesores del Sr. JUAN CARLOS MOLINENGO (Arts. 597 y concordantes del C.P.C.C.), para que en el término de cinco días contados a partir de la última publicación comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de seguirse el trámite como corresponda. Librados estos edictos en Secretaría. Cañada de Gómez, 17 de Diciembre de 2024. Mariano Jesús Navarro, secretario.

$ 50 533429 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


En los autos caratulados: MOLINENGO JUAN CARLOS c/RUBINI SOLEDAD MARIA DEL VALLE y otros s/Cumplimiento De Contrato; CUIJ N° 21-25980178-5, Expte. 85/2011 Radicado en: Juzg. 1ª Inst. Civil, Comerc. y Laboral - 2ª Nom. SEC.UNICA, de CAÑADA DE GOMEZ, en fecha 21.10.2024, se ha dictado el siguiente decreto Cañada de Gómez: Estése a la fecha de firma en SISEE Al Cargo 19348/24: Agréguese. En razón de haberse denunciado el fallecimiento del actor en estos obrados dentro de los autos: MOLINENGO JUAN CARLOS c/RUBINI SOLEDAD MARIA DEL VALLE Y OTROS s/Cumplimiento De Contrato; (CUIJ 21-25984418-2, que tengo a la vista en este acto) (véase captura de pantalla que antecede) y conforme a ello y a lo demás manifestado: 1) Cítese a los herederos y/o sucesores del Sr. JUAN CARLOS MOLINENGO por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal, conforme lo ordenado por los Arts. 597 y concordantes del C.P.C.C., para que en el término de cinco días contados a partir de la última publicación comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de seguirse el trámite como corresponda; 2) Emplácese a quienes fueron denunciados como herederos en el trámite de mención (véase captura de pantalla que precede), Sra. JORGELINA MARIA CULASSO MATTEI, MARÍA ALEJANDRA MOLINENGO, MARÍA BELÉN MOLINENGO, MARÍA VIRGINIA MOLINENGO y CONSTANCIO MOLINENGO, para que en el término de 10 días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula a los domicilios reales denunciados. Firman: Dra. MARIA LAURA AGUAYA, Jueza y Dr. MARIANO JESUS NAVARRO, Secretario. Cañada de Gómez, 03 de diciembre de 2024.

$ 65 533432 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


En los autos caratulados: INTEGRAL TRES SA Y OTROS c/PERASSI MARGARITA Y OTS Y OTROS s/Juicio Ordinario; Expte. 43/2007, CUIJ N° 21-25974733-0, que tramita en el Juzg. 1ª Inst. Civil, Comerc. y Laboral - 2ª Nom. SEC.UNICA de CAÑADA DE GOMEZ, a cargo de la Dra. MARIA LAURA AGUAYA, Jueza, Secretaría del Dr. MARIANO JESUS NAVARRO, en fecha 21.11.2024, se ha dictado: Cañada de Gómez: Estése a la fecha de firma en SISEE Al Cargo 21524/24: Agréguese lo adjuntado. Frente a las manifestaciones del dicente, a las constancias de autos y a la instrumental hoy acompañada: 1) Por renunciado mandato conforme se expresara (Cargo 21164/24 primera parte) y en consecuencia, emplácese a “INTEGRAL TRES S.A.” para que comparezca a estar a derecho por sí o por nuevo apoderado dentro del término de diez (10) días bajo apercibimientos de ley y de seguirse el trámite como corresponda; 2) Por estar acreditado el deceso del Sr. Juan Carlos Molinengo, cítese y emplácese a los herederos y/o sucesores de dicho causante por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal, conforme lo ordenado por los Arts. 597 y concordantes del C.P.C.C., para que en el término de cinco días contados a partir de la última publicación comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de seguirse el trámite como corresponda. 3) Déjese advertido al profesional dicente que deberá estar a lo previsto por los Arts. 46 y 47 del C.P.C.C. y tendrá a su cargo la notificación de la presente. Notifíquese por cédula a domicilio real de la emplazada según punto “1” que antecede y por edictos (punto 2). Firman: Dra. MARIA LAURA AGUAYA, Jueza y Dr. MARIANO JESUS NAVARRO, Secretario. Cañada de Gómez, 03 de diciembre de 2024.

$ 65 533431 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


SAN LORENZO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de San Lorenzo (Provincia de Santa Fe), la Secretaria que suscribe comunica, que se cita de remate a CABALLERO ISABEL (CUIT 27-02073965-2) en su carácter de titular de la Partida de impuesto Inmobiliario Nº 111800-655359-0000-0, por el término y bajo apercibimientos de ley, conforme resoluciones que se transcriben: “T° 93 F° 473 N° 28 San Lorenzo, 7 de febrero de 2022.- Por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca a mérito del poder general en copia acompañado. Por iniciada demanda de ejecución fiscal. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma reclamada de $ 413.841 con más el 30% estimados para intereses y costas, sobre bienes del demandado. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término de 20 días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución sin más trámite. Por propuestos Oficiales de Justicia Ad Hoc quienes deberán aceptar el cargo ante la Actuaria cualquier día y hora hábil de audiencia”.- “San Lorenzo, 15 de Abril de 2024 Agréguense las constancias acompañadas. Atento a lo manifestado, cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos que se publicarán en el boletín oficial y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 CPCC)”.- Todo ello dentro de los autos: “ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/ CABALLERO ISABEL S/ APREMIOS FISCALES A.P.I. 21-25440616-0”.- Publíquese sin cargo por cinco ( 5 ) días (artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe).- San Lorenzo, 28 de octubre de 2024.

S/C 530934 Feb. 03 Feb. 07

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de San Lorenzo (Provincia de Santa Fe), la Secretaria que suscribe comunica, que se cita de remate a COMEXIBER S.A.C.I.A.M.A.S. en su carácter de titulares de la Partida de impuesto inmobiliario Partida N° 160200- 334527- 0000-1, por el término y bajo apercibimientos de ley, conforme resolución que se transcribe: “T° 142 F° 118 N° 1625 San Lorenzo, 22 de setiembre de 2023.- Por presentada, con domicilio legal y electrónico constituido y en el carácter invocado y acreditado a mérito del poder general que fuera acompañado a este Juzgado en cumplimiento de la Acordada Acta N° 30 de fecha 24 de agosto de 2021. Agréguese BUIJ. Por iniciada la acción de Apremio conforme lo dispuesto por el artículo 127 sigs y concs. del Código Fiscal. Téngase por acompañada la documental que en soporte digital y firma electrónica obra en SISFE. Cítese de remate a la parte demandada COMEXIBER S.A.C.IA.M.A.S , con domicilio en calle Los Andes s/n de Capitán Bermudez para que dentro del término de 20 (VEINTE ) días oponga excepciones legítimas, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes de la demandada hasta cubrir la suma de pesos $ 167.868,78 (pesos ciento sesenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho c/78/100 cvos ) en concepto de capital, con más la suma de pesos $ 50.360,63 ( pesos cincuenta mil trescientos sesenta con 63/100 cvos) estimados provisoriamente para intereses y costas futuras. A tal fin, líbrense los despachos correspondientes con amplias facultades de ley y constancias peticionadas, autorizándose al peticionante y/o a quien designe para intervenir en su diligenciamiento. La presente cautelar deberá notificarse fehacientemente en el término de tres (03) días bajo apercibimiento de incurrir el peticionante en malicia procesal. (art. 24, 282 y concs. del C.P.C.C.). Dispongo que no se autorizará en ningún caso la notificación postal del art. 66 CPCC Santa Fe en los presentes caratulados, por lo que ordeno que todas las notificaciones por cédula deberán realizarse a través del Sr. Oficial Notificador del Juzgado, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda. Respecto de la notificación por cédula, se instruye expresamente al oficial notificador que sólo se encontrará facultado de proceder a fijar la cédula (art. 63 CPCC Santa Fe) para el caso de que recabe la debida información de vecinos u otras personas que el sujeto procesal respecto al cual se dirige la notificación se encuentra allí efectivamente domiciliado. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento a lo dispuesto por el art. 25 inciso 1 y 2 de CCPC Santa Fe, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. Téngase por designados Oficiales de Justicia AdHoc al Dr. Chistrian Leandro Dulong y/o los Dres. Martin Gonella y/o Federico Pablo Piermattei para que comparezcan a aceptar el cargo cualquier día y hora hábil de audiencia como lo solicita. Al punto 5): Oportunamente, si correspondiere. Insértese y hágase saber”.- Todo ello dentro de los autos: “ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/ COMEXIBER S.A.C.IA.M.A.S. s/ APREMIOS” (CUIJ 21-23402747-3).- - Publíquese sin cargo por cinco ( 5 ) días (artículo 132 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe).- San Lorenzo, de julio de 2024.-

S/C 530940 Feb. 03 Feb. 07

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado publicar edictos. San Lorenzo, 18 de octubre de 2024. De lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal: publíquense edictos en los estrados y en el boletín oficial una vez por mes, por el lapso de dos meses, pudiendo el interesado formular oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Ofíciese al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios a fin de que informen si el Adolescente posee medidas cautelares a su nombre o si posee algún bien a su nombre. Atento que la supresión del apellido del padre generaría que se rectifiquen partidas, títulos y asientos registrales, dese intervención a la Asesoría Letrada del Registro Civil. Fdo. Dra. Luz M. Gamst, (Secretaria); Dr. Alejandro Marcos Andino, (juez): Autos: RIOS ALEJANDRO c/RIOS MARCELO TEÓFILIO s/OTRAS DILIGENCIAS - CIVIL CUIJ Nº 21-27881107-4.

$ 33 533026 Feb. 03

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial N° 12, Dr. Marcelo Escola, Secretaria Dra. Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: AGUIRRE M s/Medida Definitiva LEY 12.967; CUIJ Nº 21-27881678-5, se notifica de forma gratuita a la Sra. Pamela Joana Aguirre, las siguientes resoluciones que se transcribe en su parte pertinente: San Lorenzo 20/12/2024, N° 2733. Y Vistos..., y Considerando... Resuelvo: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición N° 105/2024 del 14 de noviembre de 2024. 2) Designar tutora de MXXXX EXXXXX AXXXXX, a su abuela paterna, Sra. Mónica Susana Gómez, quien deberá aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 3) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. Pamela Joana Aguirre. Notifíquese a la Asesora de Menores. Fdo. Dr. Marcelo Escola, (Juez); Dra. Mónica Muchiutti, (Secretaria). San Lorenzo, 27/12/2024: Téngase presente. Por notificada Asesora de Menores. Citese a la progenitora Sra. Pamela Joana Aguirre con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución N° 2733— y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención que declara la situación de adoptabilidad de MXXX EXXXXX AXXXX - fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 11/02/2025 a las 09:00hs. Notifiquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra. Asesora de Menores, a sus efectos. Se le hace saber a la Delegación de Niñez que deberá efectuar el diligenciamiento de los edictos suscriptos. Fdo. Dr. Marcelo Escola, (Juez); Dra. Mónica Muchiutti, (Secretaria).


S/C 533933 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial N° 12, Dr. Marcelo Escola, Secretaria Dra. Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: CAMEJO N Y OTROS s/Medida Definitiva LEY 12.967; CUIJ Nº 21-27878234-1, se notifica de forma gratuita a la $ra. Monzón Daniela Verónica, las siguientes resoluciones que se transcribe en su parte pertinente: San Lorenzo 27/08/2024, N° 1669. Y Vistos..., y Considerando... Resuelvo: 1) Hacer lugar al control de legalidad solicitado y ratificar la medida adoptada por la Disposición N° 40/2023, del 4 de setiembre de 2023, declarando a las niñas y niños mencionados, en situación de adoptabilidad, teniendo en cuenta la propuesta de vinculación como lo proponen los Equipos actuantes. 2) Ofíciese al RUAGA a los efectos que correspondan. 3) Continúen interviniendo los equipos de la Delegación Regional e informen en estas actuaciones. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo Escola, (Juez); Dra. Mónica Muchiutti, (Secretaria). San Lorenzo, 04/09/2024: Cítese a los progenitores Sres. Monzón Daniela Verónica con domicilio en calle Ayacucho 6600 de la ciudad de Rosario y a Camejo Lucas José con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución N° 1669— y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención que declara la situación de adoptabilidad de NXXX CXXX CXXXXX, JXXXX SXXX CXXXXX, JXXX DXXXX CXXXXX y EXXXXXXX CXXXXXX TXXXXX CXXXXX- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 08/10/2024 a las 10:00hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Asesora de Menores, a sus efectos. Fdo. Dr. Marcelo Escola, (Juez); Dra. Mónica Muchiutti, (Secretaria).


S/C 533932 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial N° 12, Dr. Marcelo Escola, Secretaria Dra. Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: CAMEJO N Y OTROS s/Medida Definitiva LEY 12.967; CUIJ Nº 21-27878234-1, se notifica de forma gratuita al Sr. Camejo Lucas José, las siguientes resoluciones que se transcribe en su parte pertinente: San Lorenzo 27/08/2024, N° 1669. Y Vistos... y Considerando... Resuelvo: 1) Hacer lugar al control de legalidad solicitado y ratificar la medida adoptada por la Disposición N° 40/2023, del 4 de setiembre de 2023, declarando a las niñas y niños mencionados, en situación de adoptabilidad, teniendo en cuenta la propuesta de vinculación como lo proponen los Equipos actuantes. 2) Ofíciese al RUAGA a los efectos que correspondan. 3) Continúen interviniendo los equipos de la Delegación Regional e informen en estas actuaciones. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo Escola, (Juez); Dra. Mónica Muchiutti, (Secretaria). San Lorenzo, 04/09/2024: Cítese a los progenitores Sres. Monzón Daniela Verónica con domicilio en calle Ayacucho 6600 de la ciudad de Rosario y a Camejo Lucas José con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución N° 1669— y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención que declara la situación de adoptabilidad de NXXX CXXX CXXXXX, JXXXX SXXX CXXXXX, JXXX DXXXX CXXXXX y EXXXXXXX CXXXXXX TXXXXX CXXXXX- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 08/10/2024 a las 10:00hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Asesora de Menores, a sus efectos. Fdo. Dr. Marcelo Escola, (Juez); Dra. Mónica Muchiutti, (Secretaria).


S/C 533931 Feb. 3 Feb. 5

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado publicar edictos. San Lorenzo, 18 de octubre de 2024. De lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal: publíquense edictos en los estrados y en el boletín oficial una vez por mes, por el lapso de dos meses, pudiendo el interesado formular oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Ofíciese al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios a fin de que informen si el Adolescente posee medidas cautelares a su nombre o si posee algún bien a su nombre. Atento que la supresión del apellido del padre generaría que se rectifiquen partidas, títulos y asientos registrales, dese intervención a la Asesoría Letrada del Registro Civil. Fdo. Dra. Luz M. Gamst, (Secretaria); Dr. Alejandro Marcos Andino, (juez); Autos: RIOS ALEJANDRO c/RIOS MARCELO TEOFILIO s/OTRAS DILIGENCIAS - CIVIL; CUIJ Nº 21-27881107-4. San Lorenzo, 30 de Diciembre de 2024. Dra. Luz María Gamst, secretaria.30/12/24.


$ 33 533973 Feb. 3

__________________________________________


Por disposición del JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 2ª NOMINACION DE SAN LORENZO, Dr. Alejandro Andino, en Suplencia, dentro de los autos caratulados: FAVARO ROMINA FABIANA s/Solicitud Propia Quiebra; EXPTE. N° 217/2024, CUIJ 21-25444984-6; se ha ordenado lo siguiente: N° 2201 - San Lorenzo, 20 de diciembre de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO:... Que habiendo aceptado el cargo el síndico CPN OSCAR EDUARDO QUEREDE, con domicilio legal en Avenida San Martín N° 1886 de San Lorenzo, corresponde lijar las fechas del período informativo de la quiebra. Por tanto, RESUELVO: 1) Fijar el 28/02/2025 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico con domicilio en Avenida San Martín N° 1886 de San Lorenzo con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hs., casilla de correo: oscarguerede@asim.com.ar. 2) Fijar el 23/04/2025 para la presentación por el síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C. 3) Fijar el 05/06/2025 para la presentación del informe general por la sindicatura. 4) Disponer se publiquen los edictos que prescribe el art. 27 L.C.Q. por el término de ley en el Boletín Oficial. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Alejandro Andino, (juez en suplencia); Dr. José Nahuel Sedita, (secretario subrogante). El presente tramitará sin cargo y deberá realizarse dentro de las 24 horas de recepcionado.Dr. Jose Nahuel Sedita, secretario subrogante.


S/C 533735 Feb. 3 Feb. 7

__________________________________________


Por disposición del JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 2ª NOMINACION DE SAN LORENZO; Dr. Alejandro Andino, en Suplencia, dentro de los autos caratulados: CALORI SEBASTIAN OTMAR s/Pedido De Quiebra; EXPTE. N° 82/2022, CUIJ 21-25440772-8; se ha ordenado lo siguiente: N° 2202 - San Lorenzo, 20 de diciembre de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Fijar el 28/02/2025 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la síndica con domicilio en Avenida San Martín N° 1886 de San Lorenzo con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hs., TE: 0341-2974902. 2) Fijar el 23/04/2025 para la presentación por la síndica del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C. 3) Fijar el 05/06/2025 para la presentación del informe general por la sindicatura. 4) Disponer se publiquen los edictos que prescribe el art. 27 L.C.Q. por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Alejandro Andino, (juez en suplencia); Dr. José Nahuel Sedita,(secretario subrogante). El presente tramitará sin cargo y deberá realizarse dentro de las 24 horas de

recepecionado.

S/C 533734 Feb. 3 Feb. 7

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial N° 12, Dr. Marcelo Escola, Secretaria; Dra. Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: CONTRERAS M C s/Medida Definitiva; CUIJ N° 21-27876393-2, se notifica deforma gratuita a la Sra. Gisel Natalí Contreras, la siguiente resolución que se transcribe en su parte pertinente: N° 2704 SAN LORENZO, 19/12/24. Y VISTOS:...; DE LOS QUE RESULTAS... Y CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo, tal lo sostiene la Disposición N° 11/2023 del 8 de febrero de 2023. Delegar la responsabilidad parental de la niña M C Contreras, DNI N° a favor de los abuelos matemos, Sra. Marta Castañeda, DNI N° 16.942.440 y Sr. Julio Contrera, DNI N° 13.990.118, los que deberán aceptar el cargo, cualquier día y hora, hábil de audiencia por Secretaría e informar el domicilio en el que vivirán con su nieta, Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber. Dr. Marcelo Escola, Juez.

S/C 533704 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial N° 12, Dr. Marcelo Escola, Secretaria; Dra. Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: VIZGARRA S Y OTROS s/Medida Definitiva LEY 12.967; CUIJ N° 21-27878246-5, se notifica deforma gratuita al Sr. Inocencio Rojas, el siguiente decreto que se transcribe en su parte pertinente: San Lorenzo, 16/12/24. Venidos los autos en la fecha se agrega y provee el escrito cargo N° 24116/24: Por presentada, en el carácter invocado y con patrocinio letrado. Otórguese la participación legal correspondiente. Constituya domicilio legal, bajo apercibimientos de ley. Téngase presente lo manifestado. Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio, si en tiempo y forma estuviere. A la revocatoria interpuesta, se provee: Fijar fecha de audiencia a los fines de oír a los progenitores -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN- para el día 05/03/25 a las 09:00 hs. Cítese al progenitor Inocencio Rojas, sin domicilio conocido -mediante edictos- a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución N° 1562 y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Hágase saber al Sr. Rojas Inocencia que en caso de oposición deberá concurrir a los fines de ser oído -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN- a la audiencia mencionada precedentemente. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Asesora de Menores, a sus efectos. Dra. MONICA MUCHIUTTI, Secretaria; Dr. MARCELO EDUARDO ESCOLA, Juez.

S/C 533490 Feb. 3 Feb. 14

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de San Lorenzo Dr. Sebastián J. Rupil, Secretaria de la Dra. Jimena Muñoz, se ha ordenado dentro de los autos que a continuación se describen la publicación de la siguiente Resolución que se transcribe seguidamente: PROTOCOLO AÑO 2024 – Nº 2128 de fecha 8/11/2024.- Y AUTOS Y VISTOS: “COMUNA DE LUIS PALACIOS c/CORDOBA LAUREANO y Otros s/APREMIOS” CUIJ 21-23396931-9, de los que resulta el pedido de desistimiento del proceso articulado por la parte accionante por escrito cargo n° 12162 de fecha 24/10/2024. Y CONSIDERANDO: campea, en el proceso civil, el consabido principio dispositivo de instancia. De allí, que sea dable inferir a modo de consecuencia lógica el axioma de cepa romanista que se traduce en el aforismo que nos recuerda el genial y brillante procesalista de cuño rosarino Dr. Alvarado Velloso: “ne eat iudex ultra petita partium”. Todo en el sentido de que el Juez Civil y Comercial -excepto encontrarse frente a la existencia de violación del orden público procesal o de derechos de naturaleza jurídica indisponible- se encuentra compelido en no deber dar a las partes más o menos de lo que piden, todo y a más que la determinación del objeto de la petición procesal civil corresponde exclusivamente a éstas en el señorío exclusivo y excluyente de las facultades propias que emergen del ejercicio de su esfera de libertad, de allí su poder de señorío antedicho (vide, Alvarado Velloso, Adolfo. “Los sistemas de enjuiciamiento judicial”, Astrea, CABA, 2015, Torno 2 págs. 136, 139; Alvarado Velloso, Adolfo. “El proceso judicial”, Astrea, CABA, 2015, Tomo 1 pág. 30). Sentado lo expuesto, en la especie, tal cual objeto de la petición procesal articulada, surge claramente que la actora mediante apoderado articuló el pedido de desistimiento del proceso. Así pues, veamos. Sabido es que el modo propio y normal de extinción de la instancia englobada en el proceso y cuya existencia deviene de aquél, es por antonomasia la sentencia judicial. No obstante, existen otras formas o modalidades de extinción del proceso que la ciencia procesal ha adjetivado de anormales, entre la que se encuentra la tópica del desistimiento. Ésta, ha merecido tratamiento normativo específico en nuestra ley de rito civil y comercial santafesina en el art. 229, cual metodológicamente ha realizado un distingo lógico jurídico del desistimiento del proceso y del desistimiento de la acción. Así las cosas, desistimiento a modo de significante lingüístico o concepto quiere significar abdicar, renunciar, abandonar. De allí, que a modo general quepa afirmar que el desistimiento es un acto procesal unilateral o bilateral por el cual ambas partes, o el actor o reconviniente, manifiestan el propósito de no continuar con el pleito o de abdicar definitivamente de la pretensión invocada o de las excepciones interpuestas. De lo expuesto precedentemente y tal cual lo he adelantado ut supra, surge que existen dos categorías o clases de desistimiento: aquél que abdica de la pretensión instaurada, cual es el desistimiento del derecho subjetivo, y aquél en que se renuncia al proceso, cual es el desistimiento del proceso (vide, Peyrano, Jorge W. “Explicaciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2016, Tomo II, págs. 10 y ss.). Del desistimiento del proceso, debo decir que es la abdicación que realiza el actor respecto de continuar con la instancia, y cuando tal desistimiento ocurre aún antes de la intervención de la parte contraria en el pleito, es que puede realizarse sin la conformidad de la misma, porque hasta ese momento la parte que excitó la jurisdicción posee un derecho de señorío procesal amplío que requiere tan solo la unilateralidad de la declaración de voluntad de ésta y no la bilateralidad propia y necesaria emergente o expresada del polo activo y pasivo de la contienda entre los que se hubo trabado la litis para dar por finalizado el proceso. De manera que, el desistimiento del proceso será unilateral o bilateral según las particulares circunstancias del tracto procesal de la causa, en que se requiera o no conformidad de la contraria, todo y para este supuesto con la eventual posibilidad de reeditar el debate en otro juicio sin afectación alguna del derecho sustancial para el caso (vide, Alvarado Velloso, Adolfo. “La terminación del proceso. La sentencia Judicial. Costas”, Astrea, CABA, 2015, Tomo 9 pág. 53). Así pues, en el caso de autos aún no se ha cumplimentado con el mandamiento de notificación del primer decreto de trámite y de citación y emplazamiento a estar a derecho. En tal línea de razonamiento, ello implica que la parte actora, tal cual lo ha decidido la CSJN desde antaño en la causa “Don Lorenzo Semenza c. Don Juan Montiel s. Cobro de pesos” (21/5/1901) se encuentre legitimada a desistir del proceso unilateralmente sin que resulte menester la conformidad de la parte contraria, en rigor la Corte sostuvo que el desistimiento producido antes de la contestación de la demanda no causa la pérdida del pleito, solamente impone al actor eventualmente la obligación de pagar las costas y los daños y perjuicios que se hubiesen irrogado al demandado en función del pedio de instancia articulado (CSJN, Fallos, t. 92, pág. 85). Sentado el cúmulo de razonamientos explicados al enlace de las categorías jurídicas expuestas, es que del examen de las constancias de la causa (en rigor: procura), surge que el mandatario posee poder general con facultades suficientes conforme a los fines del desistimiento del proceso, tal cual lo hubo articulado en autos. Asimismo, dable se hace recalcar que en modo alguno se da en la especie una tópica de derechos de base indisponible o de violación del orden público procesal o del supuesto de terceros con interés legítimo como para impugnar la petición jurisdiccional incoada. A hilo lógico de la exposición realizada, al proceso de subsunción jurídica efectuado. RESUELVO: Declarar extinguido por desistimiento unilateral de la parte actora el proceso de autos que encontrara cauce en los presentes caratulados (art. 229 CPC y C Santa Fe) con costas a su cargo (art. 251 del CPCC). Insértese. Notifiquese por edictos. Firme que estuviere esta resolución judicial, archívese el expediente. FDO: DR. Sebastián José Rupil, Juez en suplencia - Dra. Jimena Muñoz - Secretaria Subrogante. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados del tribunal por el término de tres días.


S/C 533494 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos, acreedores y legatarios del causante, y a todos los que se consideren con derecho a los bienes deja por la causante doña Haydee Alicia Arico (D.N.I. N° 4.488.403) para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CARICÓ HAYDEÉ ALICIA s/Sucesorio” (CUIJ N° 21-25446277-9) de trámite por ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo.


$ 45 Feb. 3


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante Hilda Adela Montejo, D.N.I. 6.008.443, por un día que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: “MONTEJO, HILDA ADELA s/Declaratoria de herederos” CUIJ 21-25445881-0. Fdo.: Dra. Gamst (Secretaria). San Lorenzo, diciembre de 2024.


$ 45 Feb. 3

__________________________________________


VILLA CONSTITUCION

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/MARTINEZ MIGUELINA y Otros s/Apremios” Expte. CUIJ N° 21-23487826-0, se cita a la Sra. MARTINEZ MIGUELINA, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 32334, calle CHUBUT NRO. 970, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en casa de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Villa Constitución, 29 de Noviembre de 2024. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.


S/C 532818 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito No. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/STORZINI NANCY Y OTROS s/APREMIOS” EXPTE. CUIJ N° 21-23487833-3, se cita a la Sra. STORZINI NANCY y/o actual propietario y/o Poseedor animus domini del inmueble padrón número 1426467 B. TROILO S. 3 NRO. 238. ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Villa Constitución, 29 de Noviembre de 2024. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 532817 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/ZABALA GUILLRMO c/OTROS s/Apremios” Expte. CUIJ N° 21-23487499-0, se cita al Sr. ZABALA GLILLERMO y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble pa ron número 81588( calle C. RIVADAVIA NRO. 1075, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Villa Constitución, 29 de Noviembre de 2024. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 532816 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/OLAZAR JULIA y OTROS S/APREMIOS” Expte. CUIJ N° 21-23487698-5, se cita a la Sra. OLAZAR JULIA, y/o actual propietario y/o poseedor, animus domini del inmueble padrón número 6.4097, calle ALBERDI NRO. 2122, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Villa Constitución, 29 de Noviembre de 2024. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 532815 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/IBARRA ZULMA y OTROS S/APREMIOS” EXPTE. CUIJ N° 21-23487846-5, se cita a la Sra. IBARRA ZULMA RAQUEL, DNI 17.733.245, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 78428, calle RIO BERMEJO NRO. 5747, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Villa Constitución, 29 de Noviembre de 2024. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 532813 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/DUARTE MANUEL y OTROS S/APREMIOS” EXPTE. CUIJ N° 21-23487577-6, se cita al Sr. DUARTE MANUEL, DNI 6.214.1811 y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 58495, calle F. QUIROGA NRO. 944, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Villa Constitución, 29 de Noviembre de 2024. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 532812 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/GALAN JOSE y OTROS S/APREMIOS” EXPTE. CUIJ N°21-23487704-3, se cita al Sr. GALAN JOSE ANTONIO, DNI 8.499.593, y/o RISO VIVIANA MIRIAM, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 1426531 S.3 TROILO S.3 NRO. 239, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Villa Constitución, 29 de Noviembre de 2024. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 532811 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/RUIZ DIAZ CESAR y OTROS s/APREMIOS, EXPTE, CUIJ N° 21-23487697-7, se cita al Sr. RUIZ DIAZ CESAR MARCELO, DNI 16.998.884 y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 76620, calle T. MARZORATTI NRO. 1235, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Villa Constitución, 29 de Noviembre de 2024. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.


S/C 532810 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a .cargo dl Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/ DIMANGHENE NAHUEL y OTROS s/APREMIOS” EXPTE. CUIJ, N° 21-23485906-1, se cita al Sr. DIMANGHENE NAHUEL ALCIDES, DNI 31.383.298, y/o. actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 177253, calle F. VALLESE Nro. 748, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Villa Constitución, 26 de Noviembre de 2024. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 532808 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/JUAREZ NORBERTO y Otros s/APREMIOS, Expte. CUIJ N° 21-23485760-3, se cita al Sr. JUAREZ NORBERTO RAMON, DNI 12.048.076, y/o ORLANDO ALBERTO ANGEL, DNI 5.260.012 y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 89250, calle F. ALMIRON Nro. 4984, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Villa Constitución, 26 de Noviembre de 2024. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 532809 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/CABRERA CARLOS Y OTROS S/APREMIOS” EXPTE. CUIJ N° 21-23487488-5, se cita al Sr. CABRERA CARLOS ALBERTO, DNI 12.048.269, y/o actual propietario y/o Poseer animus domini del inmueble padrón número 8466, calle B. MITRE Nro. 860, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y. sus modificatorias. Villa Constitución, 29 de Noviembre de 2024. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 532832 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/GORONDONA RAUL Y OTROS S/APREMIOS” EXPTE. CUIJ N° 21-23487702-7, se cita al Sr. GORONDONA RAUL ERNESTO, DNI 27.415.760, y/o IERY LIDIA ALBA, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 1421581 B. TROILO S.3 NRO. 85, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja: constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Villa Constitución, 29 de Noviembre de 2024. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 532807 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/NIETO ANGEL Y OTROS S/APREMIOS” EXPTE CUIJ N°21-23487310-2, se cita al Sr. NIETO ANGEL, DNI 6.266.591, y/o SANCHEZ ELIDA ANTONIA, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 101808 calle 9 DE JULIO NRO. 2195, ciudad de Villa Constitución, a fin de, que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Villa Constitución, 29 de Noviembre de 2024. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 532835 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 1ª Nom. de VILLA CONSTITUCION a cargo de la Dra. AGUEDA M. ORSARIA, dentro de los autos caratulados MODINI, NESTOR c/SILVETTII JESUS ALBERTO s/Medida Aseguramiento De Pruebas, CUIJ 21-25659642-0, se ha ordenado notificar a los herederos del Sr. Jesús Alberto Silvetti. En la ciudad de Villa Constitución, en la fecha asignada por el sistema de gestión SISFE (Acuerdo CSJSF N° 14 del 13/05/2020, punto 2 - XV) Al escrito cargo N° 13276/24, se provee: Téngase por aceptado el cargo. Atendiendo al estado de las actuaciones, a la fijación de fecha de pericia en esta oportunidad procesal: no ha lugar. Téngase presente lo demás manifestado, hágase saber. En orden a ello, y en virtud de lo informado por la Jueza Comunitaria de la Localidad de Peyrano, se dispone: Atento haberse denunciado el fallecimiento del demandado Jesús Alberto Silvetti, cítese y emplácese a sus herederos a comparecer a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos en la forma establecida por el art. 597 CPCC. Notifíquesele a los herederos por cédula la presente providencia, para el caso que conociera sus nombres y domicilios, supuesto en el que corresponderá denunciar los mismos en autos. Ofíciese al Registro de Procesos Universales a efectos que informe si existe sucesorio iniciado. Villa Constitución, 19 de Diciembre de 2024. Fdo. Dra. AGUEDA M. ORSARIA, Jueza; Dr. ALEJANDRO DANINO, secretario.

$ 100 533962 Feb. 3 Feb. 7

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de la ciudad de Villa Constitución (Provincia de Santa Fe), a cargo de la Dra. Griselda Ferrari, Secretaría del Dr. Alejandro Danino, se hace saber a los Sres. PATRICIO ALBERTO ALVAREZ, titular del D.N.I. 31.000.785 y PEDRO UBALDO GALEANO titular del DNI Nº 12.591.203, que dentro de los autos caratulados: U.E.C.V. N° 4 RUTA PCIAL N° 18 c/ALVAREZ PATRICIO ALBERTO Y OTROS s/Apremio Fiscal; (CUIJ 21-25580327-9), se ha decretado lo siguiente: N° 2928. Villa Constitución, 26 de Octubre de 2018. Por presentados, con domicilio constituido, y en el carácter invocado a mérito del poder general que en fotocopia acompañan y se agrega, cuyo original deberá acompañar para su cotejo en Secretaría. Por iniciado apremio fiscal. Cítese a la parte demandada de remate con la prevención de que si en el término de 20 días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Agréguense a autos las constancias adjuntas. Ordénase la inhibición general de la parte demandada, PATRICIO ALBERTO ALVAREZ y PEDRO UBALDO GALEANO, hasta cubrir la suma reclamada de pesos ciento once mil diecisiete con cincuenta y dos centavos ($ 111.017,52), con más la suma de pesos treinta y tres mil trescientos cinco ($ 33.305), estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. Al oficio peticionado al Banco Central de la República Argentina no ha lugar en virtud de lo normado por el art. 40 y conc. de la Ley 21.626. Líbrense a sus efectos los despachos que correspondan con los recaudos de ley. Ténganse presente las reservas formuladas. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Expte. N° 907/18. Fdo. Dr. ALEJANDRO DANINO, (Secretario); Dra. AGUEDA M. ORSARIA, (Jueza). Se deja constancia de que la U.E.C.V. N° 14 Ruta Provincial Nº 18 Santa Fe - CP, se encuentra exenta respecto del pago del impuesto conforme Resolución Nº 3394-1/99 del API y lo normado por el art. 182 inc. “1” del Código Fiscal. Villa Constitución, 19 de Diciembre de 2024. Dr. Alejandro Danino, secretario.

$ 100 533759 Feb. 3 Feb. 7

__________________________________________


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 14 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución provincia de Santa Fe, Dra. Agueda M. Orsaria, Secretaria del Dr. Alejandro Danino, dentro de los autos caratulados URQUIZA MARTHA PILAR c/CORONEL, HERMINIA s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-25656503-7, se hace saber que se ha iniciado juicio ordinario contra la Sra. HERMINIA CORONEL, y/o herederos y/o sucesores para que comparezcan a estar derecho dentro del termino de diez (10) días bajo apercibimiento se ser declarado rebelde y continuar el juicio según corresponda, dándosele intervención al Agente Fiscal y oficiándose a la Comuna de Pavón Arriba, Fiscalia del Estado Provincial y Agencia de Administración de Bienes del estado Nacional si tienen interes fiscal sobre dicho inmueble ubicado en la localidad de Pavón Arriba provincia de Santa Fe. Secretaria, Villa Constitución, 10 de Diciembre de 2024. Dr. Alejandro Danino, secretario.

$ 100 533427 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados: ROJAS LAURA Y OTROS c/RUCCIA MARCELO OMAR Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ Nº 21-25657753-1, cita, llama y emplaza a los herederos, y/o sucesores del Sr. MARCELO OMAR RUCCIA, para que comparezcan a estar a derecho dentro de los autos mencionados ut supra, bajo apercibimiento de rebeldía y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 597 del CPCC. A los fines pertinentes se transcribe el decreto que así lo ordena: Villa Constitución, 04/09/2023. Atento el fallecimiento del demandado y a los fines de evitar futuras nulidades, cítese y emplácese a los herederos del Sr. RUCCIA MARCELO OMAR, por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal tres veces, venciendo el término cinco días después de lo último publicación, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 597 y cc del CPCC. Fdo. Dr. Alejandro DANINO, (Secretario); Dra. Agueda M. ORSARIA, (Juez). Seguidamente: En la ciudad de Villa Constitución, en la fecha asignada por el sistema de gestión SISFE (Acuerdo CSJSF N° 14 del 13/05/2020, punto 2 - XV) Por ampliada la demanda respecto de Luciana Ruccia, si en tiempo y forma estuviere, téngase presente. Notifíquese juntamente con el proveído 30/08/2024. Inclúyase la presente en el edicto a publicar, el que deberá cumplimentar previo a todo ulterior trámite. Téngase presente el domicilio que denuncia con relación a las coherederas del Sr. Ruccia. Agréguese la constancia que acompaña. Fdo. Dr. Alejandro DANINO, (Secretario); Dra. Agueda M. ORSARIA, (Juez). Publíquese edicto por el término de ley en el Boletín Oficial y en el transparente habilitado a tal efecto. Villa Constitución, 10 de Diciembre de 2024. Dra. Agueda Orsaria, Juez; Dr. Alejandro Danino, secretario.

$ 50 533544 Feb. 3 Feb. 5

________________________________________


MELINCUE

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincue, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, Juez - secretaria a cargo de la Dra. Lucia B. Ciarpella, en los autos caratulados: GIULIANI, DOMINGO ALBINO c/GIUNTINI, SUSANA BEATRIZ s/Juicios Ordinarios; CUIJ N° 21-26471345-2, se determina lo siguiente: Melincue 11/06/24: Agréguese. Declárense REBELDES a los demandados en autos debiendo continuar el juicio sin su representación. Atento lo informado, publíquense edictos en relación a los fallecidos, fecho desígnese defensor Ad-Hoc. Fdo. Dr. Alejandro H. Lanata, Juez; Dra. Analía Irrazábal, Secretaria. Dra. Lucia Belén Ciarpella, secretaria subrogante.


$ 33 534323 Feb. 3 Feb. 7

__________________________________________


Por disposición del juzgado civil, comercial y laboral de Melincué, se ha dispuesto la publicación del presente: Resolución 375 -Y VISTOS: Los presentes autos caratulados MORETTA JUAN MARCELO s/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL y CONC; Expte. CUIJ N° 21-26473262-7. Y CONSIDERANDOS... RESUELVO: 1) Declarar la apertura del proceso preventivo concursal de MORETTA JUAN MARCELO DNI N° 22.843.912 con domicilio en Zona Rural S/N de la Melincue, provincia de Santa Fe. 2) Desígnase fecha de audiencia para sorteo de Síndico el día 17 de ABRIL del 2024, ante la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, a cuyos efectos se oficiará, notificándose de la fecha designada al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 3) Ordenar la INHIBICION GENERAL del concursado, oficiándose a tal fin al Registro General y al Registro de la Propiedad del Automotor. 4) Efectuar las comunicaciones necesarias a los efectos del fiel cumplimiento del artículo 107 de la Ley 24.522. Oficiar a los fines de la anotación del presente en el Registro de Procesos Concursales. Notificar a la AFIP -DGI. y a la A.P.I. 5) Intimar al deudor para que deposite judicialmente dentro de los tres días de notificada la presente resolución la suma equivalente a 3 Unidades Jus en orden a la cantidad de acreedores denunciados, que se estiman para gastos de correspondencia y otros gastos necesarios. 6) Intimar a los deudores a fin de que ponga a disposición del Juzgado los libros y documentación contable, en el término de tres días a los fines de cumplimentar con lo previsto en el Art. 14, Inc. 5° de la Ley N° 24.522. 7) Diferir la publicación de edictos y la designación de las restantes fechas hasta la aceptación del cargo por parte del Síndico que fuera designado. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Fdo. Dra. MÓNICA IRRAZABAL (Secretaria); Dr. ALEJANDRO LANATA, (JUEZ). Resolución 1655 - Y VISTOS: Los presentes autos caratulados MORETTA, JUAN MARCELO s/ACUER.PREVENTIVOS EXTRAJ. Y CONC.PREVEN. (EXPTE. 21-26473262-7) y de conformidad a la normado por el artículo 14 inciso 3, Art. 35 siguientes y concordantes de la Ley 24.522; RESUELVO: 1) Designar fecha hasta la cual los acreedores podrán verificar sus créditos el día 5 de Febrero de 2625, para que el Síndico presente el Informe Individual el día 20 de Marzo de 2025, para que la Sindicatura presente el Informe General el día 8 de Mayo de 2025, y Audiencia Informativa para el día 20 de Septiembre de 2025 venciendo el período de Exclusividad el 27 de Septiembre de 2025. 2) Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber.

Fdo. Dra. LUCIA CIARPELLA, (Secretaría subrogante); Dr. ALEJANDRO LANATA, (JUEZ). Síndico designado Contador Público Ros Sebastián, domicilio Brown 246 de la ciudad de Melincué y Colón 1485 de la ciudad de Venado Tuerto. Horario de 8:00 a l2hs. Dra. Lucia Belén Ciarpella, secretaria subrogante.


$ 825 533907 Feb. 3 Feb. 7

__________________________________________


El Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, ha dispuesto de conformidad con el Art. 73 del C.P.C. y C., la publicación de edictos de ley por el lapso de tres días, a los fines de hacer saber al Sr. DOMINGO MIGUEL TORRES, DNI N° 11.104.920, que en los autos caratulados GALEANO ELENA ISABEL c/TORRES DOMINGO MIGUEL s/Divorcio Voluntad Unilateral; CUIJ N° 21-26465842-7, se ha dispuesto lo siguiente: MELINCUE, 17 de MAYO de 2018. Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte en el carácter expresado. Por iniciado DIVORCIO VINCULAR. Agréguese en autos la documental que acompaña. Téngase presente la propuesta de acuerdo denunciada y córrase traslado a la contraria por el término y bajo apercibimientos de ley. A la prueba ofrecida, téngase presente. Notifiquen empleados notificadores. (N° 469-18); Fdo. Dra. ANALIA M. IRRAZABAL, Jueza Subrogante; Dra. LUCIANA P. PARENTI, Secretaria Subrogante. Otro: MELINCUE, 21 de ABRIL de 2022. Téngase presente lo manifestado. Agréguese poder especial acompañado. Téngase por denunciado el nuevo domicilio, donde deberán realizarse las notificaciones. Fdo. Dr. ALEJANDRO H. LANATA, Juez; Dra. SABRINA R. DALL’ORSO BASUINO, Secretaria Subrogante. Autos: GALEANO ELENA ISABEL c/TORRES DOMINGO MIGUEL s/Divorcio Voluntad Unilateral; CUIJ N° 21-26465842-7. Melincué, 2 de Diciembre de 2024. Fdo. Dra. Lucia Belén Ciarpella, secretaria subrogante.

S/C 533435 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


VENADO TUERTO

__________________________________________


CAMARA DE APELACION


Por disposición de la Sr. Excma. Cámara de Apelaciones en Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, se hace saber al Sr. JOSE LUIS GARCIA, que en los autos caratulados: “SALGADO JUAN ROAL C/SALOMONE FABIAN MARIO Y/U OTROS S/COBRO DE PESOS” CUIJ 21-26454557-6, que se ha resuelto lo siguiente: “Resolución N° 430 Tomo: 2024 Folio: Venado Tuerto, 18 de octubre de 2024. Y VISTOS…; CONSIDERANDO...; RESUELVE: I.-) Desestimar el recurso de nulidad. II.-) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente, confirmando íntegramente el fallo arribado bajo recurso, salvo lo dispuesto para intereses. III.-) Se imponen las costas en su totalidad a la recurrente. IV.-) Los honorarios de la alzada se regulan en el cincuenta por ciento de los que correspondan a la sede de origen.- Insértese, hágase saber y bajen. (Expte. CUIJ: 21-26454557-6).” Fdo.: Dr. Juan I. Prola, (Presidente); Dra. Andrea Verrone, Secretaria. Venado Tuerto, 29 de Noviembre de 2024.

$ 200 532948 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Segunda Nominación de Venado Tuerto (Pcia. de Santa Fe), sito en calle San Martin 631 PA, a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez) y Dr. A. Walter Bournot (Secretario), en los autos caratulados: FERRARI CATALINA JOSEFA y otros c/ LUMELLI RAUL GUILLERMO y otros s/ JUICIO ORDINARIO CUIJ Nro 21-24454984-2; se notifica el decreto que se transcribe; a saber: Venado Tuerto, 23 de Diciembre de 2024. Proveyendo cargo N° 20202/2024: téngase presente. Informando el Actuario, en este acto, que los herederos de ANITA ROSA FERRARI no comparecieron a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificados, decláraselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación.- Notifíquese por edictos a publicarse en el Boletín Oficial por el término de ley.- Notifíquese. Fdo. Dr. Gabriel Carlini (Juez) y Dr. A. Walter Bournot (Secretario)

Venado Tuerto, de 2024.

$ 210 533946 Feb. 03 Feb. 05

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 2da. Nominación de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, Secretaría del Dr. A. Walter Bournot, en los autos caratulados: “Mutual entre Asoc. Coop. Mutual Patronal c/Prado Alejandra Verónica s/Juicios Ejecutivos” (CUIJ 211-246118827-8), se ha dispuesto notificar a los herederos de la Sra. Alejandra Verónica Prado, del decreto que a continuación se transcribe: “Venado Tuerto, 23 de Abril de 2019. Proveyendo escrito cargo N° 12148-12151/2023: Agréguese. Téngase presente.- Atento que las presentes actuaciones tramitarán en forma independiente de los autos identificados bajo CUIJ 21-24617542-7 (“PRADO, ALEJANDRA VERONICA S/SUCESIONES INSC. TARDIAS – SUMARIAS - VOLUNT.”), se procede a dejar constancia de tal circunstancia en los presentes, como así también en los mencionados autos.- A lo demás, cítese y emplácese mediante edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces, a los herederos de la Sra. Alejandra Verónica Prado a fin que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de lo dispuesto en el art. 597 del C.P.C.C.- Sin perjuicio de ello, cumpliméntese con acreditar la representación jurídica oportunamente invocada, tal como fuera ordenado en fecha 25/08/2022 (escrito cargo N° 11767).- Notifíquese.- Fdo. Dr. Gabriel A. Carlini (Juez), Dr. A. Walter Bournot (Secretario). Venado Tuerto, 17 de Octubre de 2024.

$ 60 533369 Feb. 3 Feb. 7

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de Venado Tuerto, de la Primera Nominación, Dr. Gabriel A. Carlini, Secretaría a cargo del Dr. Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos del Sr. Emilio Torres, a fin que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de lo dispuesto en el art. 597 del C.P.C.C. dentro de los caratulados FERNANDEZ JORGE OMAR Y OTRA y otros c/TORRES EMILIO s/Demanda Ordinaria-Usucapión; (Expte. 21-24464617-1). Venado Tuerto, 26 de Agosto de 2024. Fdo. Dr. Gabriel A. Carlini, Juez; Dr. Walter Bournot, Secretario.26 de agosto de 2024.

$ 280 533876 Feb. 3 Feb. 7

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de 2ª Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de BARRERA RICARDO, DNI 6.007.132 a fin que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de lo dispuesto en el art. 597 del C.P.C.C. Autos: GIAZZON MARIA ALEJANDRA c/BARRERA RICARDO Y/O SUCESORES s/Transferencia Judicial de Automotor; CUIJ 21-24622556-4. Venado Tuerto, 5 de Diciembre de 2024. Fdo. Dr. Walter Bournot, Secretario.

$ 330 533740 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Circuito Nº 3 de la Tercera Circunscripción Judicial de Venado Tuerto, Dr. Martín C. Chasco, Secretaría a cargo de la Dra. Violeta Martinelli, dentro de los autos caratulados: BEVILACQUA OSCAR EMILIO c/RODRIGUEZ NAHUEL MARÍA Y OTROS s/Juicios Ejecutivos; (CUIJ 21-16808689-7), se ha ordenado publicar por el termino de ley el presente edicto. Como recaudo, se transcribe el decreto que ordena la medida: VENADO TUERTO, 11 de Diciembre de 2024. Proveyendo escrito bajo Cargo Nº 11.911/2024: Téngase presente lo expresado respecto del domicilio del co-demandado Rodriguez Nahuel María. Sin perjuicio de los informes de la Cámara Nacional Electoral y de Registro Nacional de las Personas, atento lo expresado por el oficial notificador en fecha 05/08/24 (fs. 31 vta.), a los fines de evitar eventuales nulidades, notifíquese por edictos el decreto de fecha 29/07/2024 (fs. 29) a Rodríguez Nahuel Maria. Fdo. Dr. Martín C. Chasco, Juez Subrogante; Dra. Violeta Martinelli, Secretaria. Otro: VENADO TUERTO, 29 de Julio de 2024. Proveyendo escrito bajo Cargo Nº 7133/2024: Agréguese en autos (2) cédulas diligenciadas e informe de saldo de cuenta judicial asociada al expediente que acompaña. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Vuelva oficio a casillero para su adecuación debiendo confeccionarle en los términos de la Ley 22.172. Notifíquese por cédula. Venado Tuerto, 23 de Diciembre de 2024. Fdo. Dr. Martín C. Chasco, Juez Subrogante; Dra. Violeta Martinelli, Secretaria. 23 de diciembre de 2024.

$ 210 533746 Feb. 3

__________________________________________


Por el presente se hace saber a la Sra. Rocío Belén Avalos DNI 43.282,950 y al Sr Cristian Santamarianova DNI 35.642.783 que dentro de los autos caratulados: LOTAR ELIAZER (S) s/Control de Legalidad de Medidas Excepcionales Y Urgentes Ley 12.967; CUIJ 21-27727433-4, en trámite por ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Venado Tuerto, se ha dictado la siguiente Resolución Nº 2012: Venado Tuerto, 09/12/2024; y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1.- Hacer lugar al pedido de la Delegación SO de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y en consecuencia admitir como ajustada a derecho el pedido prorrogar el alojamiento del niño Lotar Eliazar Avalos DNI Nº 70.328,981, manteniendo el alojamiento del mismo al cuidado de la familia solidaria en el marco del programa de Acogimiento familiar; 2.- Cumplimente la Delegación con la totalidad de lo requerido en el punto II, de los considerandos; 3.- Notifíquese a las partes, a los abogados del niño y al Sr. Asesor de Menores de estos Tribunales. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber, Fdo. Dr. Claudio Heredia (Juez); Dra. Maria Paula Suárez Salfi, secretaria subrogante). Venado Tuerto, 18 de Diciembre de 2024.

S/C 533598 Feb. 3 Feb. 5

__________________________________________


Juzgado de 1ª Instancia de Familia: IÑIGUEZ MOTTURA LUCRECI por parte en el carácter invocado con Patrocinio letrado, con domicilio pr A s/Otras Acciones no Nomencladas; Proveyendo escrito cargo N° 6962/2024; Por presentada procesal constituido. Désele a la compareciente la participación que por derecho corresponda. Sin perjuicio que deberá acompañar la partida de nacimiento actualizada, téngase por iniciada la presente DEMANDA DE SUPRESION DE APELLIDO PATERNO. En virtud de lo dispuesto por el art. 70 CCCN publíquese edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, una vez por mes en el lapso de dos meses. Asimismo informe respecto de la existencia de medidas precautorias existentes a nombre de la interesada. Téngase presente la prueba ofrecida. Cumplimentado con lo antes solicitado, córrase vista al Sr. Fiscal. A lo demás oportunamente. Pasen por Mesa de Entradas para su recaratulación y tramiten por cuerda a los autos CUIJ Nº 21-24413048-5, dejándose debida constancia en el sistema informático. Notifíquese por cédula. Venado Tuerto, de Julio de 2024. Dra. M. Paula Suárez Salfi, secretaria subrogante; Dr. Claudio M. Heredia, Juez.

$ 900 534418 Feb. 3 Feb. 4

__________________________________________


Por disposición de la Jueza a cargo del juzgado de ira. Inst. Civil y Comercial de la 1a Nom de Venado Tuerto, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BUSSETTI, Alicia Catalina DNI 10.411.203 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta dias corridos Autos caratulados: "BUSSETTI ALICIA CATALINA S/ SUCESIONES " CUIJ NRO. 21-24622809-1 Fdo. Secretaria. Venado Tuerto 30 dic 2024.

$ 45 Feb. 03