picture_as_pdf 2025-02-03

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 28/25 de Fecha 29 de Enero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.898 referenciados administrativamente como “JUAREZ, AMBAR – DNI N.º 70.234.574 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. DANIELA JUAREZ - DNI N.º 39.567.893 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CURUPAITI N.º 5865 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Enero de 2025; DISPOSICIÓN Nº 28/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña AMBAR JUAREZ - DNI Nº 70.234.574 - Nacida en Fecha 28 de Febrero de 2024 - hija de la Sra. Daniela Juarez - DNI N.º 39.567.893 – con último domicilio conocido en calle Gurupaiti N.º 5865 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que a la niña AMBAR JUAREZ - DNI Nº 70.234.574 - Nacida en Fecha 28 de Febrero de 2024 - hija de la Sra. Daniela Juarez - DNI N.º 39.567.893 – con último domicilio conocido en calle Gurupaiti N.º 5865 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. NANCY ELENA PANIAGUA – DNI N.º 23.540.061 – y del Sr. HUGO DANIEL JUAREZ – DNI N.º 23.040.853 - amboscon domicilio en calle Pasaje Curupaytí N.º 5865 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora Sra. DANIELA JUAREZ - DNI N.º 39.567.893 – con último domicilio conocido en calle Gurupaiti N.º 5865 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de la niña.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 9 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Sonia M. Colacelli - Directora Provincial de Planificación Estratégica y Gestión Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano -

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 45310 Feb. 03 Feb. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 24/25 de Fecha 27 de Enero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12990 referenciados administrativamente como “ “ AYLIN KIMEY DIAZ DNI N.º 50.016.875 - LEGAJO N.º12990 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la LAURA CRISTINA DIAZ DNI 30.715.889 con domicilio en calle LAS FLORES N°3525 -Barrio Plata C.P: 2000 – ROSARIO – SANTA FE -, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Enero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 24/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente AYLIN KIMEY DIAZ DNI 50.016.875 nacida en fecha 10 de Enero de 2010 hija de la Sra. Ariana Zulema Diaz DNI 34.843.248 – habiéndose designada como persona encargada del cuidado personal de la joven a la la Sra. Laura Cristina Diaz DNI 30.715.889 con domicilio en calle Las Flores N°3525 Barrio Plata de la ciudad de la ciudad de Rosario, y asimismo privándose a la Sra. progenitora de la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental, dentro de los autos caratulados: “Diaz Aylin Kimey s/medida de protección excepcional” CUIJ 21-23580265-9- Sentencia Nro 2469 de fecha 20 de Agosto de 2024, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 12 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la adolescente, acceda a una Tutela en favor de los Sres. ANDREA ROMINA DIAZ DNI 32.587.646 y DAVID EZEQUIEL BEGA DNI 35.587.610 ambos con domicilio en calle Madre Cabrini 1580 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-C.- NOTIFIQUESE a la tutora y/o representantes legales de la adolescente.D.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 12 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dra. Sonia M. Colacelli - Directora Provincial de Planificación Estratégica y Gestión – Secretaria de los D. N. A - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano -- -- - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:

Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 45312 Feb. 03 Feb. 05