DECRETO N.º 0095
SANTA FE, 30 ENE 2025
VISTO:
El expediente Nº 00301-0074536-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia la reglamentación del Artículo 55 de la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial N° 14385; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 55 de la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial Nº 14385 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Municipalidades y Comunas adelantos financieros transitorios con el objeto exclusivo de atender erogaciones vinculadas con el pago de haberes durante el ejercicio 2025;
Que asimismo dispone que estos adelantos serán remitidos junto con la segunda quincena de coparticipación y no podrán superar el promedio de lo transferido en los últimos 6 (seis) meses en concepto de coparticipación de la primera quincena, como así también el momento en que será retenido el importe;
Que acorde al último párrafo del referido Artículo 55 corresponde dictar el reglamento que facilite a los Municipios y Comunas de la Provincia a acceder a los beneficios de la ley y establezca, en el marco de la normativa vigente, el orden de privilegios para el descuento de los adelantos que se soliciten;
Que a efectos de conservar el ordenamiento logrado en períodos anuales anteriores es pertinente establecer para el ejercicio 2025 la formalización de las adhesiones al régimen de adelantos a través del Sistema de Adelantos Financieros Transitorios previsto a tal fin en el portal de trámites del sitio web oficial de la Provincia que permite administrar la incorporación de los Municipios y Comunas al Registro Único de Adherentes, y el circuito previsto para la solicitud, autorización y otorgamiento de dichos adelantos;
Que tomaron la intervención de su competencia los organismos técnicos y jurídicos de los Ministerios de Economía y de Gobierno e Innovación Pública y Fiscalía de Estado;
Que la presente gestión se enmarca en las previsiones del Artículo 72 - incisos 1° y 4º - de la Constitución Provincial y en la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial N° 14385;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébase la reglamentación del Artículo 55 de la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial N° 14385, la que se incorpora como Anexo Único al presente decreto.
ARTÍCULO 2º: Refréndese por los Ministros de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Olivares Pablo Andrés
Bastía Fabián Lionel
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL N° 14385
1) Los Municipios y Comunas que opten por los beneficios del Régimen de Adelantos Financieros Transitorios deberán manifestar expresamente y por única vez su adhesión al sistema. La misma se instrumentará a través del formulario previsto a tal fin por la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública debidamente suscripto por el Intendente Municipal y el Secretario de Hacienda o por el Presidente Comunal y el Tesorero según corresponda, quedando a cargo de dicha Secretaría la conformación de un Registro Único de Adherentes.
2) Los Municipios y Comunas adheridos al régimen mencionado precedentemente deberán efectuar la petición de adelantos accediendo al Sistema de Adelantos Financieros Transitorios previsto a tal fin en el portal de trámites del sitio web oficial de la Provincia mediante el usuario y contraseña de acceso otorgado por la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública al momento de formalizarse la adhesión. Las solicitudes formuladas deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía para su efectivo otorgamiento.
3) La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía establecerá los plazos límites dentro de los cuales los Municipios y Comunas podrán gestionar mensualmente las solicitudes de adelantos de acuerdo a los mecanismos establecidos precedentemente. El presente régimen de adelantos tendrá vigencia desde el 1° de enero hasta la primera quincena de diciembre del ejercicio 2025.
4) El parámetro establecido en el segundo párrafo del Artículo 55 se calculará en base al promedio de los últimos seis meses de coparticipación provincial no automática de primera quincena, considerando los montos efectivamente transferidos a cada localidad en concepto de régimen federal netos de retenciones, constituyendo los montos máximos de los adelantos financieros transitorios a otorgar. La Contaduría General de la Provincia publicará mensualmente en el Sistema de Adelantos Financieros Transitorios el monto máximo que podrá solicitar cada ente local.
5) A efectos de la retención de los adelantos financieros transitorios otorgados se aplicará el orden de privilegio número cuatro previsto para los anticipos de coparticipación por el Artículo 28 del Decreto N° 0057/96 y sus modificatorios. Para el caso que quedaren saldos pendientes de retención se cancelarán con afectación de la segunda quincena de Impuestos Nacionales e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y de persistir saldos no cancelados quedarán sujetos al orden establecido en el Artículo 27 del decreto antes mencionado.
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