picture_as_pdf 2025-01-31

SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,

TRANSPARENCIA Y ÉTICA DEL SECTOR PÚBLICO


RESOLUCIÓN N.º 0001


SANTA FE, 29 ENE 2025


VISTO:

El expediente N°00101-0330997-7, por el que se tramita la aprobación del Plan Estratégico Institucional de la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público para el período 2025-2027; y


CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 0660/2024 crea la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público con la misión de monitorear, prevenir y promover las políticas necesarias para optimizar la transparencia de todas las acciones de gobierno que lleve adelante la Provincia de Santa Fe, velando específicamente por la observancia en todos los niveles de la administración de gobierno de los estándares nacionales y convencionales vigentes para la correcta aplicación de las normas, como así también en la implementación y diseño de los procedimientos relacionados a la administración y gestión de lo público;

Que la citada Subsecretaría ejecutará sus tareas sobre 3 (tres) grandes ejes: a) Políticas de transparencia y lucha contra la corrupción, b) Políticas de fortalecimiento del ejercicio ético de la función pública y c) Políticas de rendición de cuentas de los actos de gobierno y acceso a la información pública;

Que en atención a su misión y al ejercicio de las competencias conferidas por su norma de creación, entre las que se destaca “Planificar metas y objetivos a alcanzar en pos de consolidar un estado transparente y eficiente, revisando periódicamente los avances y advirtiendo sobre sus obstáculos y dificultades”(Decreto N° 0660/2024. Anexo B. Funciones. Pto. 2) se desarrolló el proceso de planificación estratégica a fin de sentar las bases para el accionar del organismo en el período 2025-2027;

Que en esta instancia se estima oportuno y conveniente aprobar el Plan Estratégico Institucional de la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público 2025-2027;

Que en el referido plan se traducen los objetivos estratégicos trazados por la conducción del organismo en acciones y metas que son el resultado de una labor conjunta de planificación desarrollada por las distintas unidades orgánicas dependientes del mismo;

Que la presente medida se dicta en el marco de las finalidades, competencias y funciones de la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público establecidas en el Anexo B del Decreto N° 660/2024;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,

TRANSPARENCIA Y ÉTICA EN EL SECTOR PÚBLICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Apruébese el PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2025-2027 de la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Marcelo Trucco

Subsecretario


ANEXO ÚNICO

Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción,

Transparencia y Ética del Sector Público

Plan Estratégico Institucional

PERIODO 2025-2027


PRESENTACIÓN

El 29 de mayo de 2024 el Poder Ejecutivo Provincial dicta el Decreto N° 660, mediante el cual modifica la estructura orgánico-funcional de Gobernación a fin de incorporar la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público.

En sus considerandos, la referida norma expresa que la Subsecretaría será el ámbito encargado del monitoreo, prevención y promoción de aquellas políticas necesarias para optimizar la transparencia de todas las acciones de gobierno que lleve adelante la Provincia de Santa Fe, velando especialmente por la observancia en todos los niveles de la administración de gobierno de los estándares nacionales y convencionales vigentes para la correcta aplicación de las normas, como así también en la implementación y diseño de los procedimientos relacionados a la administración y gestión de lo público.

Asimismo, es importante destacar que la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público es autoridad de aplicación del sistema de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, estando facultada para verificar su correcto funcionamiento, dictaminar sobre aquellos aspectos que resulten necesarios para garantizar el derecho de acceso a la información pública, como así también promover y elaborar protocolos de actuación ajustados a los estándares internacionales en materia de transparencia.

Se trata de un órgano que depende directamente del Gobernador de la Provincia con la misión principal de diseñar y promover la implementación de políticas de transparencia en los términos del art. 6 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), careciendo de atribuciones investigativas y sancionatorias.

El art. 6 de la CNUCC insta a los Estados Parte a garantizar la existencia de órganos encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como: a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de dicha Convención (políticas y prácticas preventivas) y, cuando proceda, la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de esas políticas. b) El aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción.

En este sentido, la creación de esta Subsecretaría refleja el cumplimiento en el orden provincial de los compromisos internacionales asumidos por Argentina en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por Ley N° 24.759) y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por Ley N° 26.097), que imponen al Estado Argentino el deber legal de establecer una política pública de prevención de la corrupción y promoción de la transparencia.

En atención a su misión y al ejercicio de las competencias conferidas por la referida norma, se desarrolló el proceso de planificación estratégica a fin de sentar las bases para el accionar de la Subsecretaría en el período 2025-2027.

La formulación del Plan Estratégico Institucional (PEI) para el período 2025-2027 tiene como objetivo estructurar y dirigir los esfuerzos de la Subsecretaría de manera efectiva. El plan proporciona una hoja de ruta clara, que orienta las acciones hacia el logro de los objetivos institucionales. Al establecer metas y objetivos precisos, se asegura que todas las áreas del organismo trabajen de manera alineada y coherente, minimizando la dispersión de recursos y esfuerzos. De esta forma, cada acción emprendida contribuye de manera significativa a los resultados esperados.

Además, el Plan Estratégico incluye indicadores de éxito, que son cruciales para evaluar el progreso y la efectividad de las intervenciones. Gracias a estos indicadores, es posible realizar ajustes y asegurar que se están logrando los objetivos planteados.

El plan estratégico también promueve la colaboración interinstitucional, facilitando la coordinación con otras entidades gubernamentales, actores del sector privado y la sociedad civil, lo que resulta fundamental dado que la implementación de políticas de transparencia requiere la sinergia y cooperación de todos estos actores para alcanzar su efectividad. En resumen, el Plan Estratégico Institucional no sólo resulta necesario para asegurar el logro de los objetivos de la institución, sino también para fomentar un entorno colaborativo y transparente que redunde en una gestión más eficiente, beneficiando así a toda la comunidad.


MISION, VISIÓN Y VALORES

Misión

La misión remite al núcleo de aspectos duraderos de la identidad de la organización. Refiere al sentido de la existencia de la organización, a su razón de ser, la justificación social de su existencia. (...) Su enunciado es la identificación y consolidación de los propósitos, fines y límites del servicio y/o función de la entidad. (...) Puede expresarse como un mandato en unos pocos párrafos, o una frase breve. Debe expresar claramente fines, propósitos, filosofía, valores, pautas éticas de la organización (Krieger, 2009)


Misión de la Subsecretaría de Lucha contra la

Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público

Monitorear, prevenir y promover las políticas necesarias para optimizar la transparencia de todas las acciones de gobierno que lleve adelante la Provincia de Santa Fe, velando específicamente, por la observancia en todos los niveles de la administración de gobierno de los estándares nacionales y convencionales vigentes para la correcta aplicación de las normas, como así también en la implementación y diseño de los procedimientos relacionados a la administración y gestión de lo público.


Visión

La visión se plantea como un objetivo a muy largo plazo, es la idealización del futuro (Krieger, 2009). Describe hacia dónde quiere ir la organización, cómo quiere ser vista por los demás actores estatales, del sector privado y de la sociedad civil.


Visión de la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público

"Ser un espacio institucional desde donde se promueva la implementación de políticas para el fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública, siendo visto como un organismo de consulta y apoyo para el resto de la Administración, tendiente a generar mayor y mejor institucionalidad dentro del Estado y a profundizar desde este campo la democracia participativa, el ejercicio de derechos por parte de la ciudadanía y la confianza en las instituciones gubernamentales".


Valores

Los valores de una organización son principios fundamentales que guían su conducta, decisiones y relaciones tanto internas como externas. En el caso de la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética Pública de la provincia de Santa Fe estos se encuentran al servicio de generar confianza de la ciudadanía en sus instituciones, las que, a su vez, mantienen un compromiso con la transparencia, trabajando arduamente para ello.

Responsabilidad: compromiso con el logro de los objetivos establecidos y el mandato recibido del Gobernador, asegurando la realización cotidiana de tareas eficientes que contribuyan a la creación de instituciones más transparentes.

Diálogo constructivo con todos los actores institucionales: fomentar la comunicación abierta y positiva entre la Subsecretaría, otras entidades gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado. El diálogo constructivo es esencial para identificar problemas, compartir buenas prácticas y crear un ambiente de cooperación.

Apertura hacia las inquietudes de la ciudadanía en materia de acceso a la información pública: implica atender las demandas de la población, facilitando el acceso a la información pública con el trabajo diario, lo que a su vez fomenta una cultura de transparencia.

Confianza en los resortes institucionales para promover la transparencia y el ejercicio de derechos: Promover la confianza en los mecanismos institucionales, fomentando la formación de los agentes públicos en la temática y trabajando en la implementación de políticas de transparencia que cimenten esa confianza por parte de la ciudadanía en que éstas son capaces de brindar respuestas y garantizar sus derechos.

Trabajo en equipo: Este valor es crucial para el funcionamiento efectivo de la Subsecretaría. El trabajo en equipo fomenta la colaboración, permitiendo un abordaje más integral de los desafíos y objetivos propuestos. El trabajo en equipo también promueve un ambiente de sinergia, aprendizaje y apoyo mutuo.

Predisposición y orientación hacia el ciudadano: Tener una predisposición hacia el ciudadano implica reconocer que la Subsecretaría existe para servir al interés público. La orientación hacia el ciudadano asegura que todas las políticas y acciones tomadas se encuentren centradas en las necesidades y preocupaciones de la población, teniendo como objetivo la eficiencia.

Innovación: promover una mejora constante de los procesos, haciéndolos más simples y accesibles, adaptándolos a las nuevas tecnologías con el objetivo de facilitar la transparencia y la rendición de cuentas en el sector público.


EJES ESTRATÉGICOS

El Plan Estratégico Institucional se estructura sobre cuatro ejes de gestión: 1) Fortalecimiento institucional, 2) Políticas de participación ciudadana y acceso a la información pública, 3) Políticas de fortalecimiento del ejercicio ético de la función pública, y 4) Políticas de transparencia y prevención de la corrupción.

A su vez, cada eje de gestión está comprendido por una serie de objetivos estratégicos, a partir de los cuales se presentan diferentes líneas de trabajo y las acciones concretas a desarrollar en los próximos 3 años (2025-2017) para poder cumplirlos.

Finalmente, se establecen indicadores que permitirán controlar la ejecución del PEI. El seguimiento de las acciones previstas en el presente plan tendrá carácter permanente, no obstante anualmente se realizará una evaluación del mismo para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos trazados.


EJE ESTRATÉGICO N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

OBJETIVO: Posicionar institucionalmente a la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público en los ámbitos nacionales e internacionales con competencia en la temática, como así también dentro de la Administración Pública y en la sociedad en general, como un organismo especializado en la promoción de la transparencia y prevención de la corrupción.


LÍNEAS DE TRABAJO:

CONSEJO FEDERAL PARA LA TRANSPARENCIA. Creado por el artículo 29 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, el Consejo Federal para la Transparencia está constituido por un representante de cada una de las provincias y un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tiene como propósito la cooperación técnica y la concertación de políticas en materia de transparencia, acceso a la información y la protección de datos personales, esto último vinculado además a los avances respecto a Inteligencia Artificial.

En la Asamblea del 26 de junio de 2024, por votación de los representantes de las provincias, el Subsecretario de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público fue designado Vicepresidente del Consejo Federal por el período de un año.

Acciones:

- Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Federal para la Transparencia.

Indicador de desempeño: (Cantidad de reuniones asistidas / Cantidad de reuniones realizadas) x 100.

- Integrar las comisiones de trabajo del Consejo Federal: Comisiones de Transparencia, de Participación Ciudadana y de Gobernanza de Datos.

Indicador de desempeño: (Cantidad de Comisiones integradas con funcionarios/agentes de la Subsecretaría / Cantidad de Comisiones de trabajo del CFT) x 100.

- Participar activamente en las reuniones de las Comisiones de trabajo y en la confección de documentos que las mismas eleven a la Asamblea.

Indicador de desempeño: (Cantidad de reuniones asistidas / Cantidad de reuniones realizadas) x 100.

Generar iniciativas de capacitaciones y/o actividades de formación en conjunto o bajo el asesoramiento del Consejo Federal.

Indicador de desempeño: (Cantidad de actividades realizadas / Cantidad de actividades proyectadas) x 100.

FORO PERMANENTE DE FISCALÍAS DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y OFICINAS ANTICORRUPCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Este Foro, creado en el mes de septiembre de 2005 en la Ciudad de Buenos Aires, reúne a Fiscalías de Investigaciones Administrativas, Oficinas Anticorrupción y a aquellos Organos Estatales equivalentes existentes en el ámbito del territorio nacional Argentino. El Foro tiene el objetivo de enriquecer los programas de transparencia, combatir la corrupción y el fortalecimiento de la ética pública. Para ello, es indispensable la interacción de sus integrantes en cuestiones inherentes a problemáticas similares que fomenten entre las partes la cooperación técnica, científica, investigativa y de asesoría.

Después de varios años sin participación, en 2024 la provincia de Santa Fe, a través de la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público, solicita formalmente su reincorporación a dicho espacio de diálogo, la que fue aceptada en la Asamblea celebrada en Rosario el día 21 de agosto del citado año.

Acciones:

- Asistir a las asambleas y reuniones del Foro Permanente de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción

- Indicador de desempeño: (Cantidad de reuniones asistidas / Cantidad de reuniones realizadas) x 100.

- Participar de las instancias de capacitación organizadas por el Foro Permanente de Fiscallas de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción

Indicador de desempeño: (Cantidad de capacitaciones realizadas / Cantidad de capacitaciones organizadas) x 100.


RED DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN (RTA)

La Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) es un foro internacional conformado por las autoridades de Iberoamérica responsables de garantizar el derecho de acceso a la información que tiene como finalidad mantener un espacio permanente y formal de diálogo, de cooperación, así como de intercambio de conocimientos y experiencias entre sus miembros.

Establecida en 2011, con el apoyo del Banco Mundial, actualmente la RTA cuenta con un total de 45 integrantes pertenecientes a 18 países lberoamericanos. Para el desarrollo de sus actividades, la RTA está dividida en cinco rubros principales: 1) Grupos de Trabajo, 2) Consejo Directivo, 3) Proyectos de Asistencia Técnica; 4) Proyectos Específicos; y, 5) Encuentros de Asamblea y Declaratorias.

La provincia de Santa Fe, a través del área respectiva que actúa en su representación como miembro asociado (Decreto Nro. 3255/2012), participa desde el año 2012 en la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA).

Durante el mes de Octubre, se envió formalmente al Consejo directivo de RTA la voluntad de la Subsecretaría de continuar perteneciendo a la Red en carácter de miembro pleno, solicitud que fue receptada positivamente por RTA en su respuesta vía correo electrónico del 15/10.

Acciones:

- Participar de los encuentros regionales organizados por la RTA.

Indicador de desempeño: (Cantidad de encuentros asistidos / Cantidad de encuentros realizados) x 100.

- Formar parte de los grupos de trabajo de la RTA.

Indicador de desempeño: (Cantidad de Grupos de Trabajo integrados con funcionarios/agentes de la Subsecretaría / Cantidad de Grupos de Trabajo de la RTA) x 100.


MESA DE TRANSPARENCIA - REGIÓN CENTRO/LITORAL

La Región Centro es un bloque de integración territorial subnacional, conformado por las provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, cuya finalidad es promover el desarrollo económico y social, el desarrollo humano, la salud, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

Acciones:

- Propiciar un espacio de diálogo permanente entre organismos de transparencia de las provincias que integran la región centro y litoral.

Indicador de desempeño: Espacio de diálogo generado.

- Generar actividades de formación y/o capacitación junto a las provincias de la región centro y litoral.

Indicador de desempeño: Cantidad de actividades de formación y/o capacitación organizadas.

- Intercambiar resoluciones y/o buenas prácticas en materia de transparencia, participación ciudadana y acceso a la información pública entre las provincias de la región centro y litoral.

Indicador de desempeño: Cantidad de resoluciones y/o buenas prácticas intercambiadas.


VINCULACIÓN CON INSTITUCIONES ACADÉMICAS Y PROFESIONALES

Acciones:

Celebrar convenios o acuerdos de colaboración con Instituciones Académicas o Colegios de Profesionales.

Indicador de desempeño: Acuerdos suscriptos.


EJE ESTRATÉGICO N° 2: POLÍTICAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

OBJETIVO: Generar políticas activas que promuevan la participación ciudadana, garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y mejorar el funcionamiento del sistema de acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo, instrumentando mecanismos necesarios de coordinación y colaboración con los sujetos obligados.


SUB EJE: PARTICIPACIÓN CIUDADANA

OBJETIVO: Generar políticas activas que promuevan la participación ciudadana en la gestión pública.

LÍNEAS DE TRABAJO:

PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS DISTINTAS ETAPAS DEL CICLO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, fortaleciendo la rendición de cuentas y el control social de la gestión estatal.

Acciones:

- Recibir, analizar y promover iniciativas propuestas por particulares, académicos o entes privados referidas a la ética y transparencia en la función pública.

Indicador de desempeño: (Cantidad de iniciativas promovidas / Cantidad de iniciativas recibidas) x 100.

- Confeccionar y actualizar de manera periódica un catálogo de estándares y mecanismos formales de participación ciudadana.

Indicador de desempeño: Catálogo de estándares y mecanismos formales de participación ciudadana.


IMPULSAR ACTIVIDADES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, con la finalidad de analizar mecanismos de proximidad entre Estado y Sociedad

Acciones:

- Organizar reuniones o encuentros con Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC)

Indicador de desempeño: (Cantidad de encuentros o reuniones realizadas / Cantidad de encuentros o reuniones previstas) x 100.


SUB EJE: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

OBJETIVO: garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y mejorar el funcionamiento del sistema de acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo, instrumentando mecanismos necesarios de coordinación y colaboración con los sujetos obligados.


LÍNEAS DE TRABAJO:

TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en el marco de la Ley N° 14.256 y Decreto N° 692/09.

Acciones:

- Recepción de las solicitudes de acceso a la información, control de admisibilidad y en su caso, derivación de las actuaciones a la unidad de enlace o sujeto requerido.

Indicador de desempeño: (Cantidad de solicitudes gestionadas / Cantidad de solicitudes recibidas) x 100.

GESTIÓN DE RECLAMOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Acciones:

- Recepción y tramitación de reclamos por falta de respuesta a los pedidos de acceso a la información pública.

- Indicador de desempeño: (Cantidad de reclamos gestionados / Cantidad de reclamos recibidos) x 100.

DIGITALIZACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PEDIDOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Acciones:

- Colaborar con la Secretaría de Gestión Pública en el proceso de despapelización y digitalización del procedimientos e acceso a la información pública

Indicador de desempeño: (Cantidad de actividades realizadas / Cantidad de actividades organizadas por la Secretaría de Gestión Pública) x 100.

ASEGURAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. La Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema de Acceso a la Información Pública -Ley N° 14.256 y Decreto N° 692/09-, tiene competencias consistentes en verificar y exigir el cumplimiento de la norma, así como también realizar recomendaciones para el mejor funcionamiento del sistema.

Acciones:

- Emisión periódica de informes dirigidos a las unidades de enlace, detallando los expedientes que se encuentran en trámite en su respectiva jurisdicción, con expresa indicación de aquellos cuyos plazos de respuesta se encuentren vencidos.

Indicador de desempeño: (Cantidad de informes confeccionados / Cantidad de informes previstos) x 100.

FORTALECIMIENTO DE LA RED DE ENLACES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Acciones:

- Promover la designación en cada Ministerio de funcionarios o agentes para que se desempeñen como "enlaces", encargados de mantener la comunicación con la autoridad de aplicación a los fines de la implementación del sistema de acceso a la información pública en sus respectivos ámbitos de actuación.

Indicador de desempeño: (Cantidad de designaciones de Enlace Titular / Cantidad de Unidades de enlace) x 100.

- Organizar los encuentros semestrales de la Red de Enlaces, de conformidad con las pautas aprobadas por Resolución N° 001/2024 de esta Subsecretaría.

Indicador de desempeño: (Cantidad de encuentros organizados / Cantidad de encuentros previstos) x 100.

- Capacitar a los funcionarios o agentes públicos que sean designados como enlaces en sus respectivos Ministerios, sobre el procedimiento de acceso a la información pública establecido por el Decreto N° 692/09.

Indicador de desempeño: (Cantidad de capacitaciones organizadas / Cantidad de capacitaciones previstas) x 100.

- Organizar capacitaciones e instancias de formación en materia de acceso a la información con organizaciones no gubernamentales, con agentes que se desempeñan en áreas de atención al público, con asociaciones vecinales, con las universidades.

Indicador de desempeño: Cantidad de capacitaciones realizadas

- Realizar capacitaciones e instancias de formación sobre participación ciudadana con organizaciones de la sociedad civil, universidades, etc.

Indicador de desempeño: Cantidad de capacitaciones realizadas

- Organizar jornadas y demás aportes vinculados a la inclusión de temáticas de transparencia, participación ciudadana y acceso a la información pública en la reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Indicador de desempeño: Cantidad de jornadas organizadas


EJE ESTRATÉGICO N° 3: POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO ÉTICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

OBJETIVO: Promover la integridad y la cultura de la legalidad en el sector público.

LÍNEAS DE TRABAJO:

POLÍTICAS Y ACCIONES VINCULADAS A LA PROMOCIÓN DE LA ÉTICA PÚBLICA

Acciones:

- Promoción de pautas de comportamiento ético en el ejercicio de la función pública, especialmente de aquellas vinculadas a evitar situaciones de conflictos de intereses.

Indicador de desempeño: Actividades o acciones de promoción de la ética pública realizadas.

CAPACITACIÓN A LAS Y LOS TRABAJADORES PÚBLICOS

La Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público tiene a su cargo brindar capacitaciones a los agentes y funcionarios encargados de la gestión pública sobre estándares nacionales e internacionales a observar en relación al comportamiento ético en el ejercicio de sus funciones, como así también en materia de transparencia y políticas anticorrupción.

Acciones:

- Dictado de capacitaciones virtuales sobre Ética Pública y Transparencia, en forma conjunta con la Dirección de Formación Laboral de los Trabajadores Públicos del Ministerio de Economía.

Indicador de desempeño: (Cantidad de cursos dictados / Cantidad de cursos planificados) x 100.

- Realización de jornadas, mesas de debates, foros o talleres en materia de ética y acceso a la información

Indicador de desempeño: (Cantidad de eventos realizados / Cantidad de eventos planificados) x 100.


EJE ESTRATÉGICO N° 4: POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN

OBJETIVO: Promover la coordinación interinstitucional y la colaboración entre el sector privado y el sector público en la prevención de la corrupción, la implementación de políticas de rendición de cuentas y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa por parte de la Administración.


SUB-EJE: PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN

OBJETIVO: Promover la coordinación interinstitucional y la colaboración entre el sector privado y el sector público en la prevención de la corrupción.

LÍNEAS DE TRABAJO:

ARTICULACIÓN CON ÓRGANOS RECTORES DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS (de la ley 12510). El órgano rector de cada sistema administrativo es quien tiene las facultades para dictar directrices y fijar las pautas de cómo deben llevarse a cabo los procedimientos por parte de los órganos ejecutores en cada una de las jurisdicciones y entidades del sector público.

Acciones:

- Generar, a requerimiento de las jurisdicciones o entidades, propuestas de mejora en los procedimientos (por ejemplo de contrataciones públicas) para prevenir prácticas de corrupción e incorporar consideraciones éticas.

Indicador de desempeño: (Cantidad de propuestas generadas / Cantidad de propuestas requeridas) x 100.


FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRIDAD Y LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA.

En 2024, la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público ha emitido una serie de recomendaciones destinadas a los organismos del sector público provincial con atribuciones en materia de compras y contrataciones públicas, a los fines de fortalecer la integridad, promover la transparencia activa y la rendición de cuentas en los procedimientos de selección de proveedores y ejecución los contratos.

Acciones:

- Emitir recomendaciones para fortalecer la integridad y la transparencia en la gestión pública, en el marco de las competencias atribuidas en el Decreto N° 660/24, específicamente aquellas referidas a "monitorear los distintos procesos de gestión pública a los fines de proponer mejoras o cambios que sean necesarios para potenciar la transparencia de dichos procesos" y "promover y elaborar protocolos de actuación ajustados a los estándares internacionales en materia de transparencia y ética pública".

Indicador de desempeño: Cantidad de recomendaciones emitidas.


PARTICIPACIÓN 0 COLABORACIÓN EN LA CONFECCIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS: modificación del régimen de presentación de declaraciones juradas de los funcionarios públicos; reglamentación y/o dictado de normativa complementaria de la Ley de de Gobernanza de datos y Acceso a la Información Pública (capítulo VII)

Acciones:

- Participar en la confección de proyectos normativos en materia de transparencia y ética del sector público

Indicador de desempeño: (Cantidad de proyectos en los que se participó / Cantidad de proyectos requeridos) x 100.

- Promover actividades y jornadas en el marco del proceso de Reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, poniendo en la agenda el debate de las temáticas vinculadas a la transparencia, la participación ciudadana y el acceso a la información pública.


SUB-EJE: TRANSPARENCIA ACTIVA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS ACTOS DE GOBIERNO

OBJETIVO: Promover la implementación de políticas de rendición de cuentas y verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa por parte de la Administración.

LÍNEAS DE TRABAJO:

FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ACTIVA ESTABLECIDAS EN EL ART. 53 DE LA LEY N° 14.256. El principio de transparencia activa se encuentra regulado en el capítulo IV del Decreto N° 692/09. Allí se detalla la información mínima y obligatoria que los sujetos referidos en el artículo 2° del mismo decreto deben tener disponible, actualizada y publicada en la página web oficial de la Provincia.

Acciones:

- Verificar periódicamente que la información cargada en el sitio web del gobierno de la provincia se corresponda con lo previsto en el art. 53 de la Ley N° 14.256.

Indicador de desempeño: (Cantidad de acciones de verificación realizadas / Cantidad de acciones de verificación planificadas) x 100.

PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA.

Acciones:

Trabajar conjuntamente con la Dirección Provincial de Gobierno Abierto del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública en la promoción de políticas de transparencia proactiva.

Indicador de desempeño: Cantidad de propuestas o acciones generadas

S/C 45303 En. 31 Feb. 04

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SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


LICITACIÓN PÚBLICA N° 14 / 25


OBJETO DEL LLAMADO: “ADQUISICIÓN DE ANTICONCEPTIVOS PARA EL PROGRAMA DE SALUD SEXUAL INTEGRAL CON DESTINO A LA DIRECCION PROVINCIAL RED DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y TECNOLOGIA SANITARIA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD”

FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijado para la apertura de las ofertas, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes – Oficina Pliegos y Aperturas, sita en calle Avenida Presidente Illia 1151 – Entrepiso del Centro Administrativo Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.

FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: se efectuará el día 17 de Febrero de 2025 a las 12 horas, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes – Sala de Aperturas, sita en calle Avenida Presidente Illia 1151 – Planta Baja del Centro Administrativo Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.

PARTICIPACIÓN Y VALOR DEL PLIEGO: La adquisición del pliego no corresponde por aplicación del Decreto Nº 1605/2024 (12/09/2024).

VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 5.400 -

INFORMES: Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes - Oficina Pliegos y Aperturas - Av. Presidente Illia 1151 - Entrepiso - Santa Fe.

Tel.: (0342) 4506800 – internos 39466 / 68 / 78

Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar

Sitio Web: www.santafe.gov.ar

S/C 45275 En. 31 Feb. 03

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS

Y GESTIÓN DE BIENES


DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN


MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD



INMUEBLE PARA ALQUILAR

EN LA CIUDAD DE SANTA FE.-

Expediente:00201-0272754-2.-


OBJETO: “LOCACIÓN DE INMUEBLE EN LA CIUDAD DE SANTA FE CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO OFICINAS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD”

CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE: Deberá contar con al menos con una superficie cubierta aproximada de 200 m².

(06) ambientes para oficinas, (02) Baños, Sector para cocina-comedor; Sector para Archivo, garaje;

Instalaciones eléctricas en buen estado;

Servicios en la zona: Telefonía e internet, energía eléctrica y agua.

Estado de la misma: en buenas condiciones edilicias y de seguridad.

UBICACIÓN DEL INMUEBLE: dentro del radio comprendido entre las calle Av. Freyre; General López, Rivadavia y Mariano Comas, de la ciudad de Santa Fe.-

PLAZO DE LOCACIÓN: no menor a 1 año y hasta 2 años.-

PRECIO DEL ALQUILER: discriminado en pesos por cada período pretendido. El monto deberá cotizarse como precio final – No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales -.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS: dentro de los cinco (05) días hábiles de publicada la solicitud.-

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes – DGA – Ministerio de Justicia y Seguridad, sita en calle Primera Junta Nº 2823 P.B. Ofic. 4 de la ciudad de Santa Fe. Prov. de Santa Fe. y/o correo electrónico en formato PDF a la dirección: dga_alquileres@santafe.gov.ar.-

INFORMES : Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes - Tel.: (0342) 4505100 – interno 6170

Correo Electrónico: dga_alquileres@santafe.gov.ar-

S/C 45299 En. 31 Feb. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 29/25 de Fecha 30 de Enero de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.776 referenciados administrativamente como “ ABALLAY, LEYLA MARILEN – DNI N.º 49.897.541 – s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. GISELA VANESA PEREYRA - DNI N.º 34.337.862 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE PATRIA N.º 1838 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Enero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 29/25 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente LEYLA MARILEN ABALLAY - DNI N° 49.897.541 - Nacida en Fecha 22 de Noviembre de 2009 - hija de la Sra. Gisela Vanesa Pereyra - DNI N° 34.337.862 - con domicilio en calle Pasaje Patria N.º 1838 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - y del Sr. Ramón Ariel Aballay - DNI N.º 25.524.101, con domicilio en calle Pico Truncado N.º 136 – Miramar – Caleta Olivia – Puerto Deseado – Provincia de Santa Cruz.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la adolescente y al juez interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Sonia M. Colacelli - Directora Provincial de Planificación Estratégica y Gesión - Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45297 En. 31 Feb. 04

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 29/25 de Fecha 30 de Enero de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.776 referenciados administrativamente como “ ABALLAY, LEYLA MARILEN – DNI N.º 49.897.541 – s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. RAMON ARIEL ABALLAY - DNI N.º 25.524.101 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PICO TRUNCADO N.º 136 – MIRAMAR – CALETA OLIVIA - PROVINCIA DE SANTA CRUZ -que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Enero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 29/25 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente LEYLA MARILEN ABALLAY - DNI N° 49.897.541 - Nacida en Fecha 22 de Noviembre de 2009 - hija de la Sra. Gisela Vanesa Pereyra - DNI N° 34.337.862 - con domicilio en calle Pasaje Patria N.º 1838 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - y del Sr. Ramón Ariel Aballay - DNI N.º 25.524.101, con domicilio en calle Pico Truncado N.º 136 – Miramar – Caleta Olivia – Puerto Deseado – Provincia de Santa Cruz.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la adolescente y al juez interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Sonia M. Colacelli - Directora Provincial de Planificación Estratégica y Gesión - Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45298 En. 31 Feb. 04