MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN N.º 121
SANTA FE, 29 ENE 2025
VISTO:
El expediente N° 00501-0209022-9 del S.I.E., relacionado con el dictado del Decreto N° 1643/2024, que modificó el artículo 2° del Decreto N° 29/2008, incorporando la Región de Salud 6 - Noroeste Nodo Ceres a la distribución geográfica sanitaria de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, previo a la emisión del Decreto N° 1643/2024, la distribución sanitaria estaba organizada en un Sistema de Regiones con Nodos en las ciudades de Santa Fe, Rosario, Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto;
Que, en ese sentido, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1139/2013 (Anexo Unico), este Ministerio dispuso que la Región de Salud 2 Nodo Rafaela, quedara conformada por los Departamentos Castellanos, 9 de Julio y San Cristóbal;
Que, posteriormente, atendiendo al criterio de regionalización, con prioridad en el reconocimiento de la realidad sanitaria específica de cada lugar y en la orientación de las políticas públicas tendientes a asegurar y garantizar el Derecho a la Salud, se dispuso readecuar dicha distribución geográfica, creando para ello una nueva Región de Salud, con Nodo en la ciudad de Ceres e integrada por los Departamentos San Cristóbal y 9 de Julio, dando origen así al mencionado Decreto N° 1643/2024;
Que tal decisión responde además a criterios epidemiológicos, sociales y culturales alineados con el diseño de un escalonamiento por niveles de complejidad, buscando asegurar una red de salud integral ante la amplitud geográfica de la anterior Región de Salud 2, con Nodo en la ciudad de Rafaela;
Que, en su artículo 2°, el Decreto N° 1643/2024 insta a esta Jurisdicción a adecuar las normativas y los procesos asistenciales vigentes, con el fin de integrar la mencionada Región de Salud al sistema de salud público provincial;
Que, por lo expuesto, corresponde adaptar la normativa ministerial vigente en función de los cambios producidos, tanto por la creación de la nueva Región, como por la revisión de las referencias sanitarias, la accesibilidad y las demografías regionales, para lo cual resulta necesario modificar en lo pertinente la citada Resolución N° 1139/13 y su Anexo Unico;
Que se ha expedido al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (Dictamen N° 54/25, fs. 5/6 vlto.);
Que corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 19° de la Ley N° 14224, y conforme lo establecido en el precitado artículo 2° del Decreto N° 1643/2024;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 1139/2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese como ámbito de competencia territorial para las Regiones de Salud Nodos RECONQUISTA, RAFAELA, SANTA FE, ROSARIO, VENADO TUERTO y NOROESTE - CERES, la delimitación geográfica determinada en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución”.-
ARTÍCULO 2°.- Reemplázase el Anexo Único de la Resolución N° 1139/2013 por el que se adjunta y forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ciancio Silvia Susana
Ministra de Salud
ANEXO UNICO
REGIÓN 1 (NODO RECONQUISTA)
Departamento General Obligado
Departamento Vera
Norte del Departamento San Javier (localidades de Alejandra, Colonia Durán, Romang)
REGIÓN 2 (NODO RAFAELA)
Departamento Castellanos
Departamento Las Colonias
Departamento San Martín
REGIÓN 3 (NODO SANTA FE)
Departamento Garay
Departamento San Justo
Departamento La Capital
Sur del Departamento San Javier (localidades de Cacique Aracaiquín, La Brava, San Javier)
Norte del Departamento San Jerónimo (localidades de Arocena, Barrancas, Bernardo de Irigoyen, Campo Piaggio, Casalegno, Coronda, Desvío Arijón, Gálvez, Gessler, Pueblo Irigoyen, Larrechea, Loma Alta, López, San Eugenio, San Fabián)
REGIÓN 4 (NODO ROSARIO)
Departamento Belgrano
Departamento Iriondo
Departamento San Lorenzo
Departamento Rosario
Departamento Constitución
Sur del Departamento San Jerónimo (localidades de Centeno, Díaz, Maciel, Monje, Puerto Gaboto, San Genaro)
Norte del Departamento Caseros (localidades de Arequito, Arteaga, Bigand, Casilda, Chabás, Los Molinos, San José de la Esquina, Sanford)
REGIÓN 5 (NODO VENADO TUERTO)
Departamento General López
Sur del Departamento Caseros (localidades de Beravebú, Chañar Ladeado, Godeken, Los Quirquinchos, Villada)
REGIÓN 6 - NOROESTE (NODO CERES)
Departamento 9 de Julio
Departamento San Cristóbal
S/C 45288 En. 30 Feb. 03
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0049
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/01/2025
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: TENERELLO VALERIA LORENA Y TENERELLO HUGO JOSE CUIT N.º 33-70943860-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45293 En. 30 En. 31
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RESOLUCIÓN Nº 0047
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/01/2025
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por ORTIZ NADIA MELISA CUIT N.º 27-36055230-1 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. ORTIZ NADIA MELISA DNI 36.055.230, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 031/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Diciembre/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran antecedentes laborales dentro de esa jurisdicciones, del agente ORTIZ NADIA MELISA DNI 36.055.230; Situación de Revista, Titular Cargo de Prof. Ayud. De U de Org en el Hospital Provincial de Rosarios, dependiente del Ministerio de Salud;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma ORTIZ NADIA MELISA CUIT N.º 27-36055230-1 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a ORTIZ NADIA MELISA CUIT N.º 27-36055230-1 ;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma ORTIZ NADIA MELISA CUIT N.º 27-36055230-1 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45294 En. 30 En. 31
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RESOLUCIÓN Nº 0048
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/01/2025
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO LA CIGARRA LIMITADA CUIT N.º 30-71548704-3; HECTOR TERRONE E HIJOS S.A. CUIT N.º 30-63367409-0; MENENDEZ GUILLERMO CARLOS CUIT N.º 20-30301987-2; OLION SAS CUIT N.º 30-71872067-9 Y ROBERT MARIO CUIT N.º 20-14864844-2.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUILAR JAVIER CUIT N.º 20-34302162-4; ARNABOLDI CRISTIAN DE LUJAN CUIT N.º 23-22455553-9; CAJA DE SEGUROS S.A. CUIT N.º 30-66320562-1; NORDEMAQ S.A. CUIT N.º 30-68798965-8; TELEFONIA PUBLICA Y PRIVADA S.A. CUIT N.º 30-70124828-3 Y TUX SOLUTIONS S.R.L. CUIT N.º 30-71486472-2.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45295 En. 30 En. 31
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO,
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N.º 25/25 de fecha 28 de Enero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.212 y N.º 14.299 referenciados administrativamente como “ SANCHEZ, TIZIANO YAHIEL – DNI N.º 57.040.880 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ELUNEY MILENA SANCHEZ – DNI N.º 44.232.318 – CON DOMICILIO EN CALLE SUPERI N.º 1963 – DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Enero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 25/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño TIZIANO YAHIEL SANCHEZ - DNI N.º 57.040.880 – Nacido en Fecha 27 de Mayo de 2018 - hijo de la Sra. Eluney Milena Sanchez - DNI 44.232.318 – con domicilio en calle Superí N° 1963 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.-) SUGERIR que el niño TIZIANO YAHIEL SANCHEZ - DNI N.º 57.040.880 – sea declarado en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. ELUNEY MILENA SANCHEZ - DNI 44.232.318 – con domicilio en calle Superí N° 1963 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a la progenitora del niño y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Sonia M. Colacelli - Directora Provincial de Planificación Estratégica y Gestión - Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 45290 En. 30 Feb. 03