DECRETO N.º 0075
SANTA FE, 28 ENE 2025
VISTO:
El expediente N° 00215-0017864-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD-, por medio del cual se gestiona la actualización e incremento de los valores de la Orden de Servicio Excepcional de Seguridad y Prevención (OSESP) y del Servicio de Policía Adicional (SPA), para el personal de la Policía de la Provincia, como así también, de las horas extraordinarias del personal del Servicio Penitenciario Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 1857/24, la Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia y Seguridad solicita la actualización de los valores correspondientes a la Orden de Servicio Excepcional de Seguridad y Prevención (OSESP) y al Servicio de Policía Adicional (SPA). A tal fin, se adjuntan planillas con los valores propuestos;
Que obra intervención de la Dirección General de Administración de la Jefatura de Policía de la Provincia;
Que la Dirección de Administración Financiera de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia confecciona la proyección del gasto que demandará la gestión;
Que toma conocimiento la Secretaría de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad dando continuidad al trámite;
Que consta la intervención de la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera de la Jurisdicción, en virtud de la facultad delegada a través de la Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad Nº 3/23, quedando cumplimentado lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto-Acuerdo Nº 0877/90;
Que obra informe de la Coordinación General de Presupuesto de la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Seguridad en relación a los aspectos estrictamente presupuestarios, señalando que el monto que demanda la presente gestión podrá resolverse dentro del nivel general de créditos asignados por la Ley de Presupuesto Nº 14385 y que responde a una actualización del valor retributivo de los servicios de los agentes policiales y del Servicio Penitenciario que estableció el Decreto Nº 0081/23, consignando un ajuste de política salarial;
Que tomó debida intervención la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de dicha cartera ministerial elabora el informe pertinente;
Que mediante Decreto Nº 2841 de fecha 19 de diciembre de 2022, se actualizó el valor de la hora extraordinaria de trabajo que se ejecuta en el ámbito del Servicio Penitenciario de la Provincia, establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 4505/14; y se determinó que cada vez que se disponga la actualización del valor de las Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP) para el personal de la Policía de la Provincia, establecida en el Artículo 16, Inciso a), del Anexo Único del Decreto Nº 0979/21 y modificatorios, automáticamente se reajustará al mismo monto el valor de la hora extraordinaria para el personal del Servicio Penitenciario Provincial dispuesta en el Artículo 3º del Decreto Nº 4505/14;
Que cabe destacar, que la última actualización de los valores de la Orden de Servicio Excepcional de Seguridad y Prevención (OSESP) y del Servicio de Policía Adicional (SPA), para el personal de la Policía de la Provincia, como así también, de las horas extraordinarias del personal del Servicio Penitenciario Provincial, se dio por Decreto Nº 0437 de fecha 9 de abril de 2024;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad emite el dictamen de su competencia Nº 192/25;
Que la gestión se encuadra en las atribuciones conferidas por el Artículo 72, Inciso 1), de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Nº 0437 de fecha 9 de abril de 2024, por medio del cual se actualizaron los valores del Servicio de Policía Adicional (SPA) establecidos en el Decreto Nº 0081/24 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera.
“ARTÍCULO 8º: Requirentes Públicos. Cuando el requirente sea un organismo público del orden municipal, provincial o nacional, la suma a abonar será de $20.205,00 (pesos veinte mil doscientos cinco) por ‘servicio ordinario’ de 4 (cuatro) horas de duración.”
“ARTÍCULO 9º: Requirentes Privados. Cuando el requirente sea una entidad privada, la suma a abonar será de $27.927,00 (pesos veintisiete mil novecientos veintisiete) por ‘servicio ordinario’ de 4 (cuatro) horas de duración.”
“ARTÍCULO 14: Prestaciones accesorias para requirentes públicos. Cuando el requirente sea un organismo público del orden municipal, provincial o nacional, la suma a abonar en concepto de prestaciones accesorias será la que en cada caso se consigna:
a. Para servicios de complejidad ‘baja’ $2.007,00 (pesos dos mil siete) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.
b. Para servicios de complejidad ‘media’ $6.030,00 (pesos seis mil treinta) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.
c. Para servicios de complejidad ‘alta’ $8.037,00 (pesos ocho mil treinta y siete) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.”
“ARTÍCULO 15: Prestaciones accesorias para requirentes privados. Cuando el requirente sea una entidad privada, la suma a abonar en concepto de prestaciones accesorias será la que en cada caso se consigna:
a. Para servicios de complejidad ‘baja’ $2.781,00 (pesos dos mil setecientos ochenta y uno) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.
b. Para servicios de complejidad ‘media’ $8.352,00 (pesos ocho mil trescientos cincuenta y dos) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.
c. Para servicios de complejidad ‘alta’ $11.142,00 (pesos once mil ciento cuarenta y dos) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.”
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Nº 0437 de fecha 9 de abril de 2024, por medio del cual se actualizaron los valores de la Orden de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP) establecidos en el Decreto Nº 0081/23 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16: Compensación Extraordinaria. Los agentes afectados a Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP) recibirán la siguiente compensación extraordinaria, por cada hora efectivamente trabajada bajo esta modalidad:
a) Hora base: $5.508,00 (pesos cinco mil quinientos ocho).
b) Personal policial del Agrupamiento Supervisión y/o Dirección: $6.600,00 (pesos seis mil seiscientos).
c) Personal policial del Agrupamiento Coordinación: $6.000,00 (pesos seis mil).
d) Personal policial que se desempeñe como chofer en tareas de patrullaje: $6.000,00(pesos seis mil).
ARTÍCULO 3º: Dispónese el reajuste automático del valor de la hora extraordinaria para el personal del Servicio Penitenciario de la Provincia dispuesta en el Artículo 3º del Decreto Nº 4505/14, conforme a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 2841 de fecha 19 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 4º: Refréndese por los Ministros de Justicia y Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Cococcioni Pablo
Olivares Pablo Andrés
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