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DECRETO N.º00 65


SANTA FE, 27 ENE 2025


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0146738-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se impulsa la creación del “Programa Provincial de Promoción y Desarrollo de la Producción Ovina y Caprina de la provincia de Santa Fe”; y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad el contexto económico nacional exige, de parte del gobierno provincial, acciones concretas que marquen políticas públicas en materia de desarrollos productivos y fomento de nuevos emprendedores;

Que, en función de ello, la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Desarrollo Productivo inicia la gestión tendiente a la creación del Programa Provincial de Promoción y Desarrollo de la Producción Ovina y Caprina de la provincia de Santa Fe;

Que este programa tiene por objeto financiar acciones destinadas a productores ovinos y caprinos o a quienes quieran ingresar en la actividad, con la finalidad de que la producción ingrese en el circuito legal de trazabilidad y faena, lo que permitiría potenciar la cadena productiva de estas carnes;

Que de esta forma se pretende crear un sistema de articulación entre los sectores público, privado y académico para la creación de fuentes de trabajo en el sector rural e industrial, arraigo mediante el fortalecimiento de la agricultura familiar, desarrollo social, crecimiento económico inclusivo, ordenamiento y desarrollo territorial y sostenibilidad ambiental;

Que las políticas públicas cumplen un rol fundamental para la implementación de acciones que permitan alentar la producción ovina y caprina en escala y su valor agregado, bajo estrategias que promuevan su crecimiento sostenido, procurando una diversificación de la oferta, que potencie a todos sus subproductos, velando por la inocuidad de estos alimentos de origen animal que contienen proteínas de gran calidad biológica;

Que, a los fines de la implementación del Programa, es necesario aprobar el modelo de Convenio de Préstamo a suscribir entre la Asociación y/o Agencia para el Desarrollo Regional y el beneficiario;

Que obra en autos intervención la Dirección Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Productivo, impulsando la gestión;

Que se cuenta con dictamen sin observaciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Créase el “Programa Provincial de Promoción y Desarrollo de la Producción Ovina y Caprina de la provincia de Santa Fe” que tendrá como objetivo brindar financiamiento a productores radicados en el territorio provincial que realicen actividades pecuarias (ovinas y caprinas) o que quieran incorporarse a estas producciones, que como Anexo A forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°: Apruébase, a los fines de la implementación del Programa mencionado en el artículo precedente, el modelo de Convenio de Préstamo a suscribir entre la Asociación y/o Agencia para el Desarrollo y el beneficiario, que como Anexo B forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Puccini Gustavo José


ANEXO A


PROGRAMA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO

DE LA PRODUCCIÓN OVINA Y CAPRINA


1 DENOMINACIÓN

Programa Provincial de Promoción y Desarrollo de la Producción Ovina y Caprina de la provincia de Santa Fe.

2 DESCRIPCIÓN

El programa consiste en estimular la producción ovina y caprina como una opción de valor tanto para la producción de carne, leche, lana y demás subproductos, considerando las oportunidades de los mercados local y regional y la demanda insatisfecha del mercado global.

Este programa promueve el agrupamiento de productores ovinos y caprinos en clúster para la obtención de escala, la formalidad de la faena, la formación de profesionales en el sector, la adecuación e implementación de paquetes tecnológicos, el valor agregado de los subproductos obtenidos, oportunidades crediticias y la generación y almacenamiento de datos.

3 DIAGNÓSTICO

La falta de oferta continua y uniforme, en distintas presentaciones, de carne ovina y caprina en el mercado, retrasa el crecimiento y la expansión de la industria. Esto obedece a factores tales como, una producción estacional de ambas especies, ausencia cultural en producción ovina y caprina, escaso agregado de valor a la producción y a sus subproductos (lana, cueros, menudencias), limitada comercialización, desconocimiento de su preparación culinaria y sobre todo débil vinculación entre productores y la industria.

4 FUNDAMENTACIÓN

El programa tiene como objetivo financiar acciones destinadas a productores ovinos y caprinos o a quienes quieran ingresar en la actividad, con la finalidad de que la producción ingrese en el circuito legal de trazabilidad y faena, lo que permitiría potenciar la cadena productiva de estas carnes. Las acciones que estimulan este programa permitirán la creación de fuentes de trabajo en el sector rural e industrial, arraigo mediante el fortalecimiento de la agricultura familiar, desarrollo social, crecimiento económico inclusivo, ordenamiento y desarrollo territorial y sostenibilidad ambiental.

5 NORMATIVA VIGENTE

El presente programa encuentra su base en la Ley Nacional para la Recuperación de la Ganadería Ovina N° 25.422, Ley Nacional N° 26.141 de Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina y en la Ley Provincial N° 12483 que adhiere a la Ley Nacional N° 25.422.

6 OBJETIVOS

Objetivo General: Implementar políticas públicas con el fin de alentar la producción ovina y caprina en escala y su valor agregado, bajo estrategias que promuevan su crecimiento sostenido, procurando una diversificación de la oferta que potencie a todos sus subproductos, velando por la inocuidad de estos alimentos de origen animal que contienen proteínas de gran calidad biológica.

Objetivos Específicos:

Promover el mejoramiento genético de las especies.

Estimular el incremento en los pesos de faena.

Mejorar la infraestructura predial de los productores ovinos y caprinos.

Propiciar la unión de productores ovinos y caprinos en cluster para trabajar con cantidades significantes ante la industria y aumentar el stock real.

Identificar salas de faena, frigoríficos y mataderos, dispuestos a industrializar estas especies dándole seguridad de inocuidad al consumidor y formalidad al sistema.

Promover el desarrollo y/o implementación de un plan de manejo sanitario para ovinos y caprinos.

Capacitar y formar profesionales del sector público y privado como gestores de la producción, cadena de valor, comercialización y arte culinario.

Incentivar líneas de investigación e innovación, con participación del sector productivo, industrial y académico.

7 ÁMBITO DE APLICACIÓN / DESTINATARIOS

El programa consiste en otorgar asistencia financiera reembolsable a productores radicados en el territorio provincial que realicen actividades pecuarias (ovinas y caprinas) o que quieran incorporarse a estas producciones.

Condiciones:

Los destinatarios deben estar domiciliados en la provincia de Santa Fe.

Los destinatarios deben presentar un proyecto elaborado por un veterinario o profesional competente y responsable.

Solo se puede presentar un proyecto por productor.

Aquellos veterinarios o profesionales competentes que presenten proyectos de cluster (mínimo de 3 productores) tendrán prioridad en la asignación del beneficio.

Los destinatarios podrán presentar proyectos que contribuyan al aumento de la competitividad del sector, fomentando la producción ovina y caprina, mejorando las instalaciones prediales (corrales, aguadas), incentivando el desarrollo genético y otorgando trazabilidad a la cadena. Se priorizará aquellos proyectos que agrupen productores. En particular, los proyectos deben consistir en:

* Compra de reproductores destinados al mejoramiento genético.

* Compra de suplementos nutricionales (Ej: granos, alimentos balanceados, rollos, otros).

* Mejora de la infraestructura predial (Ej: aguadas, galpones, alambrados, otros).

8 AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, será la Autoridad de Aplicación del presente programa. La misma determinará el monto máximo del beneficio por productor o grupo de productores, así como los aspectos inherentes al desarrollo e implementación del programa y será la encargada de impulsar las gestiones administrativas relativas a él.

La Autoridad de Aplicación por resolución jurisdiccional podrá regular todos aquellos aspectos que no estuvieren previstos en el presente a fin de cumplir los objetivos mencionados, pudiendo invocar cuestiones técnicas y/o contexto económico para complementar y/o modificar algún aspecto o punto establecido en el presente programa.

9 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

La implementación del programa se financiará con las siguientes fuentes de financiamiento: Fuente N° 111 (Tesoro Provincial) Categoría 32.0.0.1. Fortalecimiento del Sector Agropecuario. fondos recibidos en virtud de la firma de convenios con el Consejo Federal de Inversiones -CFI- y/o cualquier otra fuente o fondos utilizables, conforme a la disponibilidad de los mismos.

10 IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA

10.a) Presentación de Proyectos: Los formularios de inscripción al Programa serán solicitados al siguiente correo electrónico: leyovinacaprinasf@santafe.gov.ar. Los mismos se presentarán junto con la documentación que se detalla a continuación en sobre cerrado con la siguiente identificación: PROGRAMA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN OVINA Y CAPRINA, en Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Ministerio de Desarrollo Productivo, sito Bv. Pellegrini 3100 o en algunas de sus delegaciones:

Rosario: sito Edificio Mitre, Mitre 930 piso 3.

Reconquista: sito Gral Obligado 975.

C.O.E. Tacuarendí: sito Zona urbana 0

C.O.E. Las Gamas: sito Ruta 98, km 18,5.

Rufino: sito Presidente Perón 880.

San Javier: sito Poeta Miño e Independencia.

Villa Minetti: sito Ruta 292 S Km 114.

Documentación a presentar:

10.A RENSPA con detalle de animales en stock.

10.B Copia de plano del campo y georreferenciación.

10.C Constancia de Inscripción en AFIP (con la actividad productiva correspondiente).

10.D Boleto Señal expedido por API.

10.E Certificado de Registro Único de Producciones Primarias (RUPP).

10.F Instrumento que justifique la tenencia del campo (propietario: escritura/ arrendamiento: contrato).

10.G Presupuesto del proyecto a financiar.

10.H

10.b) Evaluación de Proyectos:

Una vez ingresados los sobres en tiempo y forma por cualquiera de las delegaciones citadas, se reunirán a los fines de la admisión formal tres (3) personas con periodicidad de una vez por semana: Secretario de Ganadería y Agricultura o quien éste delegue, Director de Ganadería o quien éste delegue y Coordinador Provincial de Ley Ovina y Caprina o quien éste delegue, los que procederán a su apertura labrando el informe técnico pertinente.

La evaluación, aprobación y selección de los proyectos se realizará conforme a los siguientes criterios: viabilidad técnica de los mismos, correlación del importe de financiamiento requerido con objeto del proyecto que se pretende realizar, distribución territorial. Tales criterios de selección son meramente enunciativos y no limitativos de los que puedan resultar del desarrollo del Programa de referencia.

Al solicitante se le comunicará la decisión que surja de dicha evaluación, por correo electrónico. Si el mismo es “observado” se dará un plazo de 7 días hábiles desde la fecha de notificación para subsanarlo.

10. c) Selección de proyectos y financiamiento

La autoridad de aplicación seleccionará los proyectos que cumplen con todas las condiciones y formalidades según el informe técnico emitido y procederá a dictar el acto administrativo (Resolución Ministerial) a fin de instrumentar el financiamiento de los mismos a través de beneficios económicos a favor de las Agencias y Asociaciones para el Desarrollo Regional, que actuarán en carácter de administradoras del mismo, bajo la modalidad de Fondos Rotatorios, mediante la suscripción del modelo de Convenio de Préstamo que integra el presente programa, dándole prioridad a los productores agrupados en clusters.

Las Agencias y Asociaciones para el Desarrollo Regional serán las encargadas de controlar y fiscalizar el cumplimiento de los proyectos financiados, pudiendo la autoridad de aplicación requerir información complementaria para asegurar el destino de los fondos otorgados.


FONDO ROTATORIO

Condiciones

-Destinatarios: productores radicados en el territorio provincial que realicen actividades pecuarias (ovinas y caprinas) o que quieran incorporarse a estas producciones.

- Objeto: proyectos detallados en el punto 7 del presente programa.

- Monto de financiamiento por cada proyecto: hasta $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES) por productor de ovinos. Hasta $ 2.000.000 (PESOS DOS MILLONES) por productor de caprinos.

- Plazo máximo de reintegro: hasta 18 (dieciocho) meses + 6 (seis) meses de plazo de gracia, a partir de la entrega de los fondos al prestatario.

-Tasa de interés aplicable al momento de la entrega del préstamo: 0 %

Se destinará a la Agencia y/o Asociación para el Desarrollo Regional un monto equivalente al 4% sobre el total recibido (conforme el monto fijado por la autoridad de aplicación), en concepto de gasto administrativo y de otorgamiento del beneficio económico.

10.d) Plazo de ejecución:

Se establece como requisito la entrega de dos informes sobre el avance de cada proyecto, un informe parcial que deberá presentarse dentro de los 6 meses desde el desembolso y un informe final a los 12 meses. La autoridad de aplicación llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los proyectos de forma continua, permanente, interna y técnica, quién además será la encargada de recibir los informes en la forma que determine.

Cada informe (parcial y final) deberá proporcionar un relato preciso de la implementación de las acciones, dificultades encontradas, cambios introducidos, así como el grado de consecución de sus resultados.

11. MEDICIÓN Y EVALUACIÓN

Durante la medición y evaluación del programa serán tenidos en cuenta los siguientes datos: cantidad de productores participantes, temática de los proyectos aprobados y resumen del mismo, contactos de los productores, así como también, cantidad de localidades y departamentos de los productores beneficiados.

CONSULTAS

Por consultas podrán remitirse a la página oficial del gobierno de la provincia de Santa Fe y al siguiente mail: leyovinacaprinasf@santafe.gov.ar.

12. RENDICIÓN DE CUENTAS

La rendición de cuentas, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 214 y 218 de la Ley Nº 12510, se va regir con los recaudos previstos en el instructivo disponible en la web de la Provincia, https://www.santafe.gob.ar/produccion:tramites/produccion.

En el caso que la entidad no invirtiera los fondos transferidos según el objeto del presente programa en tiempo y forma, la misma podrá solicitar una prórroga para el cumplimiento de su objeto, o en su defecto, la autoridad de aplicación podrá exigir el reintegro de los mismos. Asimismo, la autoridad de aplicación podrá solicitar a las Agencias y/o Asociaciones para el Desarrollo Regional, en carácter de Declaración Jurada, un informe del movimiento y recupero de los fondos. En caso que la entidad desee reutilizar los fondos para otro destino distinto o cambiar las condiciones en que fueran concedidos, deberá contar con autorización previa por parte de la presente jurisdicción.-


ANEXO B

CONVENIO DE PRÉSTAMO

PROGRAMA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLODE LA PRODUCCIÓN OVINA Y CAPRINA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


Entre la ASOCIACIÓN Y/O AGENCIA PARA EL DESARROLLO ………………… con domicilio en………………… de la localidad de …… de la provincia de Santa Fe, representada en este acto por su …………………. D.N.I. Nº ………. en adelante denominada "ACREEDOR/A", por una parte, y El Sr. ……………………. D.N.I. Nº ………. con domicilio en ………….. Nº …. de la localidad de …….., en adelante denominado “DEUDOR/A", por la otra; convienen en celebrar el presente Convenio de Préstamo de dinero de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En este acto el/la DEUDOR/A solicita a el/la ACREEDOR/A una asistencia económica para afrontar gastos de un proyecto enmarcado en el “Programa Provincial de Promoción y Desarrollo de la Producción Ovina y Caprina de la provincia de Santa Fe”.

SEGUNDA: El/La ACREEDOR/A otorga a el/la DEUDOR/A y éste/a acepta en plena conformidad una asistencia económica en carácter de préstamo de …………………………………….. ($ …………………), importe que recibe mediante transferencia bancaria a la cuenta individualizada con el CBU Nº ………………….. a la orden de ………………………, D.N.I. Nº ………………….., sirviendo el presente instrumento como eficaz recibo y carta de lo adeudado.

TERCERA: El/La DEUDOR/A se obliga a restituir a el/la ACREEDOR/A la suma expresada en la cláusula segunda conforme las siguientes condiciones:

1.-) Objeto: proyecto: ………………………………...

2.-) Monto de financiamiento por proyecto: pesos …………….. ($ ……………).

3.-) Plazo total de devolución: ………… (…..).

4.-) Fecha de inicio de pago (cumplido el plazo de gracia): ……..

5.-) Monto de cuota mensual: ………..

CUARTA: Cancelación anticipada: El/La DEUDOR/A podrá cancelar el préstamo en forma anticipada o hacer amortizaciones extraordinarias, en la forma y condiciones que oportunamente convenga con el/la ACREEDOR/A.

QUINTA: Destino del préstamo: El/La DEUDOR/A destinará la aplicación de los fondos prestados a gastos que sean acordes al programa.

SEXTA: Las cuotas tendrán su vencimiento los días 10 de cada mes o el día hábil siguiente si aquel fuera inhábil. Vencido dicho término, se producirá la mora automática, sin necesidad de intimación ni requerimiento alguno y devengarán un interés punitorio aplicando una tasa nominal anual equivalente a Tasa Badlar Bancos Privados más un margen del 5% anual, desde el vencimiento hasta el día de su efectivo pago.

SÉPTIMA: La falta de pago por parte de el/la DEUDOR/A de cualquiera de las cuotas al vencimiento de las mismas, implica la caducidad total de pleno derecho del presente convenio por el sólo vencimiento de los plazos de pago y facultará a el/la ACREEDOR/A, a percibir el cobro de la totalidad de lo adeudado, por la vía ejecutiva, pactando expresamente con carácter de título hábil a tales efectos el presente convenio.

OCTAVA: Durante toda la vigencia del Convenio y hasta su total cancelación, como condición para el mantenimiento del plazo de amortización otorgado, el/la DEUDOR/A no podrá, sin el previo y expreso consentimiento por escrito de el/la ACREEDOR/A: a) Asumir compromisos u obligaciones por terceros, ni constituirse en garante, avalista o fiador de terceros, sean éstos personas físicas o jurídicas; con excepción de aquellas obligaciones de garantía que resulten del descuento y endoso de documentos comerciales y previa autorización de el/la ACREEDOR/A; b) Disolverse, ni ser fusionada o absorbida por otra sociedad; c) Efectuar cualquier tipo de inversiones ni participar en operaciones de terceros, ajenas al giro comercial del DEUDOR.

NOVENA: El/La ACREEDOR/A tendrá la facultad de considerar la deuda de plazo vencido y de solicitar el pago anticipado, total o parcial del préstamo otorgado en concepto de asistencia económica en los siguientes casos: a) ante el incumplimiento por parte del deudor de cualquiera de las obligaciones establecidas en este convenio, b) en caso de ejecución o pedido de quiebra del deudor por un acreedor o apertura de concurso o declaración de quiebra del deudor, c) le fuesen cerradas una o más de sus cuentas bancarias o se trabare alguna medida cautelar sobre sus bienes, d) fuere objeto de una administración o intervención judicial o administrativa, o de expropiación de todo o parte de su activo, f) si se comprobase el incumplimiento, por parte del deudor, de cualquier disposición legal o reglamentaria necesaria para el otorgamiento o mantenimiento de la presente asistencia económica.

DÉCIMA: El/La DEUDOR/A no podrá variar el destino del préstamo, bajo apercibimiento de producirse la caducidad del presente convenio. Este incumplimiento producirá la caducidad con los efectos que establece la cláusula SÉPTIMA, la cual se producirá automáticamente una vez vencido el plazo de intimación cursada por el/la ACREEDOR/A.

DÉCIMA PRIMERA: El/La DEUDOR/A se obliga además a suministrar a el/la ACREEDOR/A los comprobantes originales de los gastos realizados con los recursos del presente préstamo, así como registro fotográfico del proyecto financiado.

DÉCIMA SEGUNDA: Los pagos a cargo de el/la DEUDOR/A se efectivizarán por el medio que fuera indicado por el/la ACREEDOR/A. El presente préstamo deberá cancelarse en PESOS. Todos los gastos que demande la instrumentación y cumplimiento del presente, serán a cargo exclusivo de el/la DEUDOR/A.

DÉCIMA TERCERA: Toda información requerida por el/la ACREEDOR/A, deberá ser presentada en carácter de Declaración Jurada.

DÉCIMA CUARTA: Toda situación no prevista por el presente Convenio y/o modificación y que requiera su consideración será acordada de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante la suscripción de Adendas.

DÉCIMO QUINTA: El convenio aquí suscripto podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las partes firmantes, debiendo en tal caso restituir las sumas que fueran otorgadas por el/la ACREEDOR/A.

DÉCIMO SEXTA: Las partes constituyen sus respectivos domicilios legales y procesales a los fines de las obligaciones y derechos emergentes de este contrato, así como también a los fines de reclamo extrajudicial y/o acciones judiciales derivadas del presente contrato en los determinados en la presentación de las partes.

DÉCIMO SÉPTIMA: El/La DEUDOR/A tendrá a su cargo los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el/la ACREEDOR/A con el objeto de intimar y/o reclamar judicial o extrajudicialmente el pago de sumas adeudadas luego de su vencimiento.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ….. días del mes de …… del año dos mil …….. .-

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