picture_as_pdf 2025-01-29

MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA


CONCURSO DE OFERTAS N° 01/2025

DECRETO N° 075/2025


OBJETO: Concesión del Servicio de Organización y Gestión del Carnaval de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.-

FECHA DE APERTURA: 31 de Enero de 2025 a las 11.00 horas en la Oficina de Licitaciones, sita en Calle San Martin Nº 1077, Reconquista, Santas Fe.-

FECHA DEL EVENTO: Se llevara a cabo los días 08, 15 y 22 de Febrero de 2025.-

VALOR DEL PLIEGO: Sin costo.-

GARANTÍA DE OFERTA: No requiere.-

OBTENCION DEL PLIEGO: Desde la página web del oficial del Municipio, desde el siguiente enlace: https://reconquista.gob.ar/licitaciones, o podrá retirarlos en el área de Licitaciones de la Municipalidad de Reconquista todos los días hábiles, hasta el 31 de ENERO de 2025, que podrá adquirirse hasta las 10.00 horas.-

CONTACTOS:

Correo electrónico: licitaciones@reconquista.gov.ar

Teléfono: 03482-580881/580882, interno 2030.

Dirección AREA DE LICITACIONES: Calle San Martín N° 1077, Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.-

PRESENTACIÓN DE OFERTAS (HORA LIMITE): Hasta el 31 de Enero de 2025 a las 10.30 horas.-

$ 200 534511 En. 29 En. 30

__________________________________________


BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.


REMATE

POR

LEANDRO ARIEL AGUSTI


El martillero Leandro Ariel Agusti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Argentina S.A. (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el 20/02/2025 a partir de las 11.30 horas en el portal de Agusti L. S.R.L. www.agustisubastas.com.ar, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días 17, 18 Y 19 DE FEBRERO DE 2025 de 10 a 12 y de 14 a 17 hs en POLO INDUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA 2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual OLIVARI, NOELIA GISELE / RENAULT / NUEVO SANDERO EXPRESSION / SEDAN 5 PUERTAS / DOMINIO AD377FG / AÑO 2018 / BASE $ 5780984,46/DURE, CLAUDIA ELIANA/ PEUGEOT/ 308 ALLURE 1.6N/ SEDAN 5 PUERTAS/ DOMINIO OJX 052/ AÑO 2014/ BASE $2927260,75/MOYA, MARIA ESTER/ BMW/ 320 D/ SEDAN 4 PUERTAS/ DOMINIO JHK 104/ AÑO 2010/ BASE $4166701,13/GAITAN, MIRCO EMANUEL/ HERO/ XPULSE 200/ MOTOCICLETA/ DOMINIO A 200 WSX/ AÑO 2023/ BASE $5062617//. Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin base al mejor postor. Seña $160.000. Comisión 10% del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA MAS IVA sobre comisión; verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad, y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de grabado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. Saldo en 24 hs en efectivo en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara en la plataforma web: www.agustisubastas.com.ar, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne al Banco Santander Argentina S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 23 de Enero de 2025.-Martillero Nacional M 894 – F 144 – T III

$ 227,04 534501 En. 29

__________________________________________


REMATE

POR

FRANCISCO E. CAVALCA


POR 1 DÍA - El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, El DIA 13 de FEBRERO de 2025 a partir de las 12:30 horas subastara 2 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: BERNARDEZ, ANIBAL EZEQUIEL, YAMAHA MOTOCICLETA FZ FI, 2023 A190UXM, BASE $ 496.234.00 ; AGUILERA EMANUEL DAVID KIA Todo terreno SORENTO EX 2.2 A/T 4X4 CRDI, 2016 AA866KA, BASE: $ 6.622.940.85 en el estado que se encuentran y exhiben los días 7, 10, 11 y 12 de febrero inclusive de 2025 de 10 a 12 hs y de 14.30 a 17.00, en Parking Service, Nuevo Centro Logistico Ruta 24 (a metros de Acc. Oeste km 47), Francisco Alvarez- Moreno. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de las unidades será el día 12 de febrero a partir de las 15.00 hs, esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado) Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el transcurso de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 20 de enero de 2025.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.

$ 400,29 534502 En. 29

__________________________________________


COMUNA DE SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS


APERTURA REGISTRO DE OPOSICION


Obra: PAVIMENTACION URBANA II – PAVIMENTO ASFALTICO: J.J. PASO 800 – ALBERDI 600 – URQUIZA 1400 – GUEMES 500 – SAN MARTIN 700 – BROWN 1300.

Apertura Registro de Oposición: 23/01/2025 – 8:00 horas.

Cierre Registro de Oposición: 07/02/2025 – 12:00 horas.

Lugar para presentar oposición: Comuna de San Martín de las Escobas calle Urquiza 946, San Martín de las Escobas, Santa Fe.

$ 90 534402 En. 29 En. 30

__________________________________________


MUNICIPALIDAD DE TOTORAS


VENCIMIENTO DE ARRENDAMIENTO NICHOS


La Municipalidad de Totoras comunica la declaración de caducidad de los nichos en virtud del vencimiento de arrendamiento y/o falta de pago de mantenimiento que a continuación se detallan:

1) GALERIA "K": 406-Gomez Luis, 363-Truconi José, 450-Urquiza Jesús, 391-Juarez Pantaleon.

2) GALERÍA "LL": 202-Kostiuk Emilio, 256-Malagueño Luis, 37-Bustamante Amalia, 237-Bessone María, 203-Cabrera Pedro, 239-Di Capua Teodoro.

3) GALERIA "M": 105-Romagnoli Isolina.

4) GALERÍA "D" 472-Bustos Juan Carlos, 428-Ferreyra Teofila.

5) GALERÍA "G": 588-Roman Alcira, 484-Villani Mario, 505-Pissia Victoria, 480-Castillo Antonia, 532-Dolens Benedita, 483-Arroyo Francisca Eufemia, 573-Gutierrez Emilio, 567-Iberti Marcelino, 491-Isasa Abel, 574-Navarro José, 585-Pcinado Bonifacio, 486-Brussa Inés, 525-Moreno Francisco.

6) GALERÍA "P": 741-Jaime Salim, 812-Aro Juan Angel.

Por tanto, la Municipalidad procederá a la desocupación de los mismos retirando los restos para ser depositados en espacio común, según dispone el Decreto N° 1101/2024.

$ 100 534436 Ene. 29 Ene. 31

__________________________________________


Ggal S.A


REMATE

POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de GGal S.A. (articulo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 21/02/2025 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) N° 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 18, 19 y 20 de Febrero de 10 a 13 y 14 a 17hs: CARABAJAL NATALIA FERNANDA: FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2021; AE5955F; BASE $ 10.150.000. De no existir ofetas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 22/01/2025.

$ 79,20 534433 Ene. 29


__________________________________________


COMUNA de VILLA SARALEGUI


Villa Saralegui, 30 de diciembre de 2024


ORDENANZA N° 16/2025


VISTO:

La necesidad de asegurar la sustentabilidad financiera de la Comuna de Villa Saralegui, garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos esenciales y establecer una metodología tributaria razonable, equitativa y actualizada para la Tasa General de Inmuebles Rurales para el año 2025.

Y CONSIDERANDO:

Que la intervención de la Comuna de Villa Saralegui, dispuesta mediante la Ley Provincial N° 14.257 y el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 419/24, fue motivada -entre otras cuestiones- por el profundo desorden administrativo, financiero y contable detectado en la gestión anterior, situación que tornaba inviable el cumplimiento de los objetivos básicos de gobierno comunal.

Que, al asumir la intervención, no se encontraron registros adecuados ni documentación esencial para la administración comunal, incluyendo libros de actas, registros financieros y patrimoniales, e incluso las claves de acceso a cuentas oficiales, lo que evidenció una grave ausencia de sistemas organizativos que comprometían tanto la transparencia como la operatividad de la gestión local.

Que el desorden detectado reflejó no solo una falta de previsibilidad en la gestión anterior, sino también una obstrucción activa por parte de los responsables salientes, quienes retuvieron información clave en dependencias externas a la Comuna, dificultando la toma de decisiones inmediatas y necesarias por parte del interventor designado.

Que, frente a estas circunstancias, la intervención ha priorizado la creación de un marco normativo ordenado y previsible, que permita garantizar una administración transparente, eficiente y orientada a la prestación de servicios esenciales para la comunidad. La presente ordenanza se enmarca en este esfuerzo, consolidando una metodología tributaria clara, actualizada y acorde a las necesidades operativas de la Comuna.

Que la Ley Orgánica de Comunas N° 2439, en su artículo 45, faculta a las comunas a establecer impuestos, tasas y contribuciones de mejoras, en el marco de su autonomía administrativa y financiera consagrada en la Constitución Nacional (artículo 123) yen la Constitución de la Provincia de Santa Fe (artículo 107).

Que el artículo 68 de la Ley N° 8173 establece que la Tasa. General de Inmuebles financia servicios esenciales como el mantenimiento de caminos rurales, conservación de obras públicas, alumbrado y recolección de residuos, entre otros, y que estos servicios resultan fundamentales para el desarrollo y la integración de las comunidades rurales.

Que la valuación fiscal provincial utilizada tradicionalmente como base imponible presenta graves desactualizaciones debido a su realización esporádica, por lo que no refleja el valor real de los inmuebles ni la capacidad contributiva actual de los propietarios, creando distorsiones en la equidad tributaria y limitando severamente la capacidad recaudatoria de la Comuna.

Que, en contraposición, la determinación de la Tasa General de Inmuebles Rurales en litros de gasoil por hectárea permite establecer un criterio dinámico y actualizado, vinculado directamente a los costos reales de los servicios públicos, como el mantenimiento de caminos rurales, cuyo insumo principal es el combustible.

Que el gasoil constituye un indicador objetivo y verificable de los costos operativos necesarios para garantizar los servicios comunales, asegurando una relación razonable entre el tributo y la

prestación efectivamente realizada, conforme a lo exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de tasas municipales y comunales.

Que el mecanismo basado en litros de gasoil permite ajustar automáticamente el monto de la tasa frente a las variaciones inflacionarias, manteniendo la capacidad recaudatoria de la Comuna y preservando su sostenibilidad financiera en un contexto económico complejo.

Que la medida propuesta garantiza una distribución equitativa de la carga tributaria, ya que el consumo de recursos y servicios en áreas rurales está directamente relacionado con la superficie de las propiedades, lo que asegura que aquellos que demandan mayores prestaciones contribuyan proporcionalmente.

Que los beneficios contemplados en la presente ordenanza para contribuyentes cumplidores y morosos que regularicen su situación resultan un incentivo adecuado para fortalecer la cultura tributaria local, reducirlos niveles de morosidad y garantizar una mayor eficiencia recaudatoria.

Que en el mes de diciembre de 2024 se sancionó la ley 14386 que modifica el artículo 72 de la Ley N° 8173, aprobada en la Cámara que introduce actualizaciones fundamentales para modernizar el esquema tributario y adaptarlo a las realidades económicas actuales, reconociendo la necesidad de brindar herramientas más dinámicas y flexibles a las comunas para garantizar su autonomía y suficiencia financiera.

Que la sanción de esta norma constituye un respaldo legislativo adicional a las metodologías alternativas como las adoptadas en la presente ordenanza, que buscan garantizar un equilibrio razonable entre los tributos locales y los costos de los servicios públicos esenciales.

Que el mantenimiento de caminos rurales y demás servicios públicos comunales resulta esencial para el desarrollo económico y social de Villa Saralegui, beneficiando no solo a los productores agropecuarios, sino también al conjunto de la comunidad, garantizando su conectividad, accesibilidad y bienestar general.

POR ELLO


EL INTERVENTOR DE LA

COMUNA DE VILLA SARALEGUI SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:


ARTÍCULO 1) Fíjese el pago de la Tasa General de Inmuebles Rurales para ejercicio 2025, en 6 cuotas a vencer los días 14/02/2025, 14/04/2025, 16/06/2025, 15/08/2025, 15/10/2025 y 15/12/2025. El monto a cobrar será equivalente a 3 (tres) litros de gasoil por hectárea por año, al precio vigente al momento de la emisión de cada boleta.

ARTÍCULO 2) Establézcase un beneficio para aquellos contribuyentes que a la fecha se encuentren al día, sin deuda alguna por este tributo, quienes gozarán de la aplicación de un descuento del 30% sobre las emisiones del año 2025.

ARTÍCULO 3) Regístrese, publíquese y archívese.

__________________________________________


ORDENANZA Nº 17/2025


Villa Saralegui, 30 de diciembre de 2024


Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago

Comuna de Villa Saralegui


VISTO:

La necesidad de ofrecer a nuestros contribuyentes herramientas legales para regularizar sus obligaciones tributarias, abordar problemáticas en común y sanear vínculos entre la institución Comunal y los productores agropecuarios, y;

CONSIDERANDO:

Que existen numerosos contribuyentes en situación de mora, así como reclamos administrativos y judiciales pendientes, lo que dificulta la recaudación de fondos comunales;

Que resulta prioritario promover el cumplimiento tributario a través de planes accesibles, adaptados a las realidades socioeconómicas de la población;

Que dichos recursos son esenciales para la compra y mantenimiento de máquinas y equipos, financiación de obras de reconstrucción de caminos rurales y alcantarillas, financiamiento del sistema de salud, Fondo de Financiamiento Educativo, etc.;

Que para ello resulta de suma importancia estabilizar la recaudación, a fin de poder afrontar las obligaciones y gestiones de manera ordenada y previsible, consolidando la autonomía financiera de la Comuna.


EL INTERVENTOR DE LA COMUNA DE SA RALEGUI

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA:


Artículo 1º - Créase el Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago, destinado a la normalización de deudas tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2024 inclusive.

Artículo 2º - Podrán acogerse al régimen los contribuyentes con deudas de: a) Tasa General de Inmuebles Rurales.

Artículo 3º - Quedan excluidos los contribuyentes con sentencia firme delitos tributarios.

Artículo 4º - Modalidades de pago:

a. Pago contado: Descuento del 30%.

b. Desde 2 y hasta 8 cuotas: Entrega del 25% del capital. Saldo con un interés puro del 10% sobre el saldo de capital.

C. Desde 9 y hasta 12 cuotas: Entrega del 30% del capital. Saldo con un interés puro del 20% sobre el saldo de capital.

d. Desde 13 y hasta 24 cuotas: Entrega del 35% del capital. Saldo con un interés puro del 30% sobre el saldo de capital.

Artículo 5º - La deuda deberá ser regularizada en su totalidad, incluyendo tributos en proceso de determinación, apelación o cobro judicial.

Artículo 6º - El incumplimiento del pago de tres cuotas consecutivas o alternadas producirá la caducidad del plan, habilitando al cobro judicial del saldo adeudado más intereses y accesorios.

Artículo 7º - La adhesión al presente régimen implica:

a) los contribuyentes reconocen de manera expresa e irrevocable la totalidad de la deuda y de las potestades tributarias de la Comuna.

b) la extinción automática de todas las causas judiciales o administrativas que se hubieren iniciado entre las partes como consecuencia del intento del cobro de los tributos, o bien impugnaciones a Determinaciones tributarias o a la normativa local en la materia, o cualquier otra acción vinculada con los tributos correspondientes a los períodos incluidos en la regularización. Asimismo, en todos los casos en los que exista un proceso judicial relacionado con los tributos regularizados de cualquier modo, las costas judiciales devengadas o que pudieran devengarse serán distribuidas por su orden en todos los casos sin derecho a reclamo alguno entre las partes Esta disposición será de aplicación automática al momento de formalizar la adhesión al régimen.

Artículo 8º - El presente régimen tendrá vigencia desde su promulgación hasta el 03 de febrero de 2025, pudiendo prorrogarse por única vez.

Artículo 9º - Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

JORGE DANIEL PIRIZ

INTERVENTOR

ALEJANDRO ARMANDO ARANDA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

$ 2700 534453 Ene. 29 Ene. 31


__________________________________________


COMUNA DE ZAVALLA







$ 2000 534447 En. 29