MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 356
SANTA FE, 28 ENE 2025
VISTO:
El expediente Nº 00201-0277000-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor FRANCISCO MÁRCELO PONCE, ocurrido el 11 de abril del año 2021 en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el señor Ponce, ocurrido el 11 de abril del año 2021 en la ciudad de Rosario;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; que por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Ministerial Nº 31/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41º, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria, disponiendo el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de esta Jurisdicción para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de $8.000.000,00 (pesos ocho millones), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor FRANCISCO MARCELO PONCE (DNI 20.146.080), ocurrido el 11 de abril del año 2021 en la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados “NN s/ Homicidio Calificado - Víctima: Ponce Francisco Marcelo” (CUIJ Nº 21-08585835-9), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la de Segunda Circunscripción Judicial, cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal Patricio Saldutti.
ARTÍCULO 2º: Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa, será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o el proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley Nº 13494.
ARTÍCULO 3º: Disponer que la información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2 sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3 sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4 sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o, Fiscalía Regional Nº 5 sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º: Determinar que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito dé la misma.
ARTÍCULO 5º: Establecer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
Cococcioni Pablo
Ministerio de Justicia y Seguridad
S/C 45287 En. 29 En. 31
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0045
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/01/2025
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: NOSIS LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO S.A. CUIT N.º 30-62845551-8.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45280 En. 29 En. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0044
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/01/2025
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AFS GROUP S.R.L. CUIT N.º 30-71822534-1; GRUPPI E HIJOS S.A. CUIT N.º 30-71407259-1 y PARANA HABITAT S.R.L. CUIT N.º 30-71796684-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASSERCA S.R.L. CUIT N.º 33-71073560-9; BIO-OPTIC S.R.L. CUIT N.º 30-71170641-7; CALVI ANDREA ELISA CUIT N.º 27-17990083-7; CAPITEL S.A. CUIT N.º 30-62787134-8; COMPANIA ROSARINA DE DESOBSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71051479-4; TELEDIFOSORA S.A. CUIT N.º 30-69368185-1; VEC S.R.L. CUIT N.º 30-61564727-2 y VSA ALTA COMPLEJIDAD S.A. CUIT N.º 30-70820479-6.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45284 En. 29 En. 30
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN N.º 0007
SANTA FE, 27 ENE 2025
VISTO:
Los expedientes N.º 00201-0173257-4 y N.º 00201-0220461-6 del Sistema de Información de Expedientes por los cuales se aprobaron los modelos uniformes de “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” para la fiscalización personal y/o automatizada o semiautomatizada, como asimismo el respectivo para ser utilizado en dispositivos portátiles tipo PDA;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N.º 0011 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial -de fecha 13 de febrero de 2020- , en su parte pertinente se aprobaron los modelos uniformes de ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN para fiscalización personal y de ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y NOTIFICACIÓN para la fiscalización automatizada o semiautomatizada, modelos que fueran modificados posteriormente por las Resoluciones N.º 0013/20 y N.º 0015/20 de este organismo.
Asimismo, por Resolución N.º 0014 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial -de fecha 15 de abril de 2021-, se aprobó el modelo uniforme de ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN para la fiscalización personal y/o automatizada o semiautomatizada mediante el uso de dispositivos portátiles tipo PDA, que fue posteriormente modificado por la Resolución N.º 0019/24 de la misma Agencia.
Que en dicho contexto, habiéndose habilitado medios electrónicos para efectuar los pagos de sanciones de multa, resultará menester adecuar los formularios existentes, supra citados, haciendo saber a los infractores que se encuentra disponible dicha opción.
Que han intervenido las áreas pertinentes de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial N.º 13.133;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1: Modificar el modelo uniforme de ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN para la fiscalización personal y/o automatizada o semiautomatizada mediante el uso de dispositivos portátiles tipo PDA, que fuera aprobado por la Resolución N.º 0014/21 y modificada por Resolución N.º 0019/24, sustituyendo la leyenda que reza: “El pago podrá efectuarse en cualquier sucursal del NUEVO BANCO DE SANTA FE, o de la RED SANTA FE SERVICIOS, o en otras entidades o medios de cobro que autorice la Agencia Provincial de Seguridad Vial. El pago voluntario tendrá el efecto de condena firme en cuanto a la sanción pecuniaria. NO SE DEBERÁ ABONAR SUMA ALGUNA EN EL LUGAR DE COMISIÓN DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN”, por la siguiente leyenda: “LOS PAGOS PODRÁN EFECTUARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE REDLINK O CON TARJETA DE CRÉDITO, DÉBITO O DEBIN A TRAVÉS DE PLUS PAGOS, EN CUALQUIER SUCURSAL DEL NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. O DE LA RED “SANTA FE SERVICIOS” O EN OTRAS ENTIDADES O MEDIOS DE COBRO QUE AUTORICE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL. NO SE DEBERÁ ABONAR SUMA ALGUNA EN EL LUGAR DE COMISIÓN DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN ”, asimismo se agregará el Código QR con la leyenda “Escanee este código para acceder a Juzgado Virtual”.
ARTICULO 2: Modificar el modelo uniforme de ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y NOTIFICACIÓN para la fiscalización automatizada y semiautomatizada, que fuera aprobado por la Resolución N.º 0011/20 modificada Resoluciones N.º 0013/20 y N.º 0015/20, sustituyendo la leyenda obrante en el último párrafo de la “NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE INFRACCIÓN” la cual reza: “LOS PAGOS PODRÁN EFECTUARSE EN CUALQUIER SUCURSAL DEL NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. O DE LA RED “SANTA FE SERVICIOS”, O POR PAGO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA RED LINK O EN OTRAS ENTIDADES O MEDIOS DE COBRO QUE AUTORICE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL” por la siguiente leyenda: “LOS PAGOS PODRÁN EFECTUARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE REDLINK O CON TARJETA DE CRÉDITO, DÉBITO O DEBIN A TRAVÉS DE PLUS PAGOS, EN CUALQUIER SUCURSAL DEL NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. O DE LA RED “SANTA FE SERVICIOS” O EN OTRAS ENTIDADES O MEDIOS DE COBRO QUE AUTORICE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL. EL PAGO VOLUNTARIO TENDRÁ EL EFECTO DE CONDENA FIRME EN CUANTO A LA SANCIÓN PECUNIARIA.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Carlos Torres
Secretario
Agencia Prov. de Seguridad Vial
S/C 45261 En. 29 En. 31
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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N.º 005/25
SANTA FE, 29 ENE 2025
VISTO:
El Expediente 00108-0018302-5 del Registro de Información de expediente y EE-2024-00000213-APPSF-PE del Sistema Timbó, mediante el cual se gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica, a utilizar software propietario.
- Software para la provisión, instalación y puesta en marcha de una nueva arquitectura de Videovigilancia Pública; tramitado por Exp. N° 00108-0018302-5; Licitación Acelerada N° 05/2024.- ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 45285 En. 29 En. 31
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RESOLUCIÓN N.º 006/25
SANTA FE, 29 ENE 2025
VISTO:
El Expediente EE-2025-00000298-APPSF-PE II del sistema Timbó, mediante el cual se gestiona el empadronamiento de la Asociación del Personal de Tribunales de Cuentas de la República Argentina (A.Pe.T.C.R.A.) Seccional Santa Fe CUIT Nº 30-71874192-7; y
CONSIDERANDO:
Que por expediente Nº 00108-0018722-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes se inició la solicitud de empadronamiento para la obtención de autorización para operar con código de descuento por la Asociación del Personal de Tribunales de Cuentas de la República Argentina (A.Pe.T.C.R.A.) Seccional Santa Fe CUIT Nro. 30-71874192- 7;
Que por Decreto Nº 2420/11 se aprobó la reglamentación parcial de los arts. 100 y 151 de la Ley Nro 12.510, en lo referente a la prestación de servicios de procesamiento informático de datos a terceros y el arancelamiento por dicho servicio;
Que en el mismo Decreto se reglamentó el art 54 de la Ley Nro 12.510, en referencia al otorgamiento de códigos de descuento;
Que a su vez por Decreto N° 2643/12 se modificó parcialmente el Decreto 2420/11;
Que conforme a lo establecido en el art. 3 del Decreto 2420/11, para la asignación como para el reempadronamiento de los códigos de descuento vigentes, las entidades titulares deberán cumplir con una serie de requisitos, en tanto resulten aplicables a su naturaleza jurídica;
Que la Asociación del Personal de Tribunales de Cuentas de la República Argentina (A.Pe.T.C.R.A.) Seccional Santa Fe CUIT Nº 30-71874192-7 ha cumplimentado con la presentación de la documentación solicitada, en tiempo y forma, por lo que se estima procedente acceder al empadronamiento de la misma;
Que la gestión encuadra en lo reglamentado por el Anexo II del Decreto 2420/11;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Asociación del Personal de Tribunales de Cuentas de la República Argentina (A.Pe.T.C.R.A.) Seccional Santa Fe CUIT Nº 30-71874192-7 a operar con el sistema informático de código de descuento cuya administración operativa se encuentra a cargo de esta Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la autorización otorgada por el artículo anterior queda supeditada al cumplimiento de la reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 2420/11 y sus modificatorios, como asimismo a la suscripción del respectivo convenio entre la entidad y esta Secretaría de Tecnologías para la Gestión.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 45286 En. 29 En. 31
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N.º 23/25 de Fecha 27 de Enero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16900 referenciados administrativamente como “ “FRANCISCO PAZ DNI N.º 70.234.524 – s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA MARIA ESTER PAZ - DNI 34.528.818 - con domicilio en calle Dr. Rivas 6264 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Enero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 23/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño FRANCISCO VICTOR PAZ DNI 70.234.524, nacido en fecha 20 de Febrero de 2024, hijo de la Sra. María Esther Paz - DNI 34.528.818 - con domicilio en calle Dr. Rivas 6264 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. VERONICA LILIANA PAZ DNI 33.016.278 -Familia ampliada- en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-C.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niñoD.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dra. Sonia M. Colacelli - Directora Provincial de Planificación Estratégica y Gestión – Secretaria de los D. N. A - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano -- -- - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45276 En. 29 En. 31
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N.º 23/25 de Fecha 27 de Enero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16900 referenciados administrativamente como “ “FRANCISCO PAZ DNI N.º 70.234.524 – s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA VERONICA LILIANA PAZ DNI 33.016.278 - con domicilio en calle SUIPACHA 4197 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Enero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 23/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño FRANCISCO VICTOR PAZ DNI 70.234.524, nacido en fecha 20 de Febrero de 2024, hijo de la Sra. María Esther Paz - DNI 34.528.818 - con domicilio en calle Dr. Rivas 6264 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. VERONICA LILIANA PAZ DNI 33.016.278 -Familia ampliada- en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-C.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niñoD.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dra. Sonia M. Colacelli - Directora Provincial de Planificación Estratégica y Gestión – Secretaria de los D. N. A - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - - - - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45277 En. 29 En. 31
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 9/25 de fecha 27 de Enero de 2025, Directora Provincial de Planificación Estratégica y Gestión de la Secretaria de los D.N.A y Familia, de pendiente del Ministerio de Igualdad y D. Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 17.492 referenciado administrativamente como “B.A.M s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Cristian Gabriel Mendoza, DNI 33.568.336 domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN SR. MENDOZA CRISTIAN GABRIEL DNI: DESCONOCIDO Domicilio: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “B A, M S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 27 de Enero de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 9/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente B A M , DNI XX.XXX.XXX, FN: 20/01/2008, hijo de la Sra. Moreno Evelin Adriana, DNI desconocido, con domicilio desconocido y del Sr. Mendoza Cristian Gabriel, DNI desconocido, domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por lo operadores territoriales y la escucha del joven, el mismo se encontraría sin adulto responsable que garantice sus cuidados, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc. b) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. SONIA M. COLACELLI, Directora Provincial de Planificación Estratégica y Gestión de la Secretaria de los D.N.A y Familia, de pendiente del Ministerio de Igualdad y D. Humano. -SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45278 En. 29 En. 31
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 9/25 de fecha 27 de Enero de 2025, Directora Provincial de Planificación Estratégica y Gestión de la Secretaria de los D.N.A y Familia, de pendiente del Ministerio de Igualdad y D. Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 17.492 referenciado administrativamente como “B.A.M s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Evelyn Adriana Moreno, DNI 36.879.969 domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN SRA. EVELYN ADRIANA MORENO DNI: DESCONOCIDO Domicilio: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “B A, M S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 27 de Enero de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 9/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente B A M , DNI XX.XXX.XXX, FN: 20/01/2008, hijo de la Sra. Moreno Evelin Adriana, DNI desconocido, con domicilio desconocido y del Sr. Mendoza Cristian Gabriel, DNI desconocido, domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por lo operadores territoriales y la escucha del joven, el mismo se encontraría sin adulto responsable que garantice sus cuidados, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc. b) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. SONIA M. COLACELLI, Directora Provincial de Planificación Estratégica y Gestión de la Secretaria de los D.N.A y Familia, de pendiente del Ministerio de Igualdad y D. Humano. -SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45279 En. 29 En. 31
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Defensa
Rosario, 28 de Enero de 2025.-
Señora: Suboficial de Policía NI. 676.012 – Bárbara Encina.-
Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 594/22 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 43 inciso f) de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: Visto: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 594/22 S.A; Considerando: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: Resuelvo Art. 1º) Concluir el presente sumario administrativo para con la Suboficial de Policía N.I. 676.012 – Bárbara Encina por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f) de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15. Art. 2º) Proseguir con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art. 3°) Notifíquese de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15. Rosario: 28 de Enero del 2.025.-
En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 11-02-25 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.
Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-
S/C 45281 En. 29
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Edicto
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Rebeldía
Rosario, 28 de Enero de 2025.-
Señora: Oficial de Policía NI. Medina Mariela Cecilia.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 924/23 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Policía de la Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) Punto 1°, con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: Vistos: Que en fecha 24 de Octubre de 2.024 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día 25 de Octubre de 2024 - para la Oficial de Policía NI. 685.151 Medina Mariela Cecilia, emplazándola para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 07 de Noviembre de 2.024 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. Considerando: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. Atento: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. Resuelvo: Art. 1º) Declarar Rebelde a la Oficial de Policía NI. 685.151 Medina Mariela Cecilia, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art.2º)Notifíquese de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15. Rosario: 28 de Enero de 2.025. Firmado: Comisario Supervisor Pablo E. Leguizamón.-
Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario Supervisor, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 45282 En. 29
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. JPP (D-5) N° 1578/22
Visto…….Considerando……….Atento………El Jefe de Policía Resuelve: Art. 1) Instruir sumario administrativo bajo las previsiones del Art. 37 inc. a) del R.S.A. para juzgar la conducta del Suboficial de Policía N.I. 733.059 Florencia Natalia Sacco, con prestación de servicios en la Dirección General Central OJO; en mérito antes considerado. Art. 2) Implantar la situación de revista de Disponibilidad para con el Suboficial de Policía N.I. 733.059 Florencia Natalia Sacco, a partir de su notificación, conforme al Art.90 inc. c de la L.P.P. N° 12521/06, por aplicación de los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y con los alcances del Art. 111 inc. b) de dicha ley, en lo relativo a la percepción de haberes, con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas. Art. 3° Para notificación de la causante, notaciones, comunicaciones de estilo y su tramitación, Pase al ámbito a la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Regional II – Dpto. Rosario- concluido, con dictamen del órgano asesor letrado, Retorne a ésta instancia para resolver. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de diciembre de 2022, firmado Miguel Ángel Oliva, Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia, Provincia de Santa Fe.
S/C 45283 En. 29