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DECRETO N.º 0053


SANTA FE, 24 ENE 2025


VISTO:

El Expediente N° 00101-0331223-6 del registro del Sistema de Información de expedientes y el Decreto Nº 2656 de fecha 9 de diciembre de 2024; y


CONSIDERANDO:

Que por el mencionado decisorio se convoca al electorado de la Provincia para la elección de autoridades municipales y comunales;

Que por su Artículo 4º, se convoca para la elección de los miembros titulares y suplentes de las respectivas Comisiones Comunales en la cantidad de cinco (5) titulares y cinco (5) suplentes y tres (3) titulares y tres (3) suplentes, de acuerdo al total de habitantes de cada una de las localidades;

Que las localidades de Guadalupe Norte y Villa Amelia, Departamentos General Obligado y Rosario, respectivamente, fueron incluidas dentro de las comunas que deben elegir tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes;

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 2439, Orgánica de Comunas, en su inciso b), dispone que las Comisiones Comunales se compondrán “…de cinco miembros titulares e igual número de suplentes, cuando …hayan alcanzado una población de mil quinientos habitantes en su ejido urbano…”;

Que por Leyes Nº 14389 y 14391 se dispone que las comisiones comunales de las mencionadas localidades queden constituidas por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes;

Que, por lo expuesto, correspondería rectificar el Decreto Nº 2656/24 en lo que respecta a las localidades de Guadalupe Norte – Dpto. General Obligado - y Villa Amelia – Dpto. Rosario -, que amplían la cantidad de miembros de sus Comisiones Comunales;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 72 Inc. 15) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Rectifícase el Artículo 4º del Decreto Nº 2656 de fecha 9 de diciembre de 2024, en la parte concerniente a la convocatoria al electorado de las localidades de Guadalupe Norte -Departamento General Obligado- y Villa Amelia –Departamento Rosario-, para la elección de miembros titulares y suplentes de la Comisión Comunal, dejando establecido que deberá procederse a la elección de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, por las razones expuestas en los considerandos de la presente norma legal.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Señor Juez Federal con competencia Electoral, al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) - Ley Nacional N° 26522 modificada por Decreto del PEN N° 267/15; conforme lo estatuido por la Ley Provincial N° 13461, todo ello para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Bastia Fabián Lionel

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