picture_as_pdf 2025-01-27

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN N.º 2640


SANTA FE, 22 NOV. 2024


VISTO:

El expediente Nº 15601-0004771-0 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 20 emitida por ese organismo en fecha 7 de octubre de 2024; y


CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Nº 4/24 homologada por Resolución Nº 740/24, se establecieron nuevos aranceles a los servicios prestados por la Agencia por encontrarse desactualizados y ser insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las respectivas tareas, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido por el sector;

Que posteriormente, mediante Disposición Nº 16/24, homologada por Resolución Nº 2080/24, se determinó la actualización del valor del Módulo Bromatológico (M.B.) de $ 60,00 a $ 200,00 a partir del 01/10/24 y a $ 350,00 a partir del 01/12/24;

Que habiéndose obtenido equilibrio en los costos a partir de esta última medida, se dicta la mencionada Disposición 20/24 derogando su similar Nº 4/24 con la finalidad de no generar un aumento de gastos extraordinario e injustificado para los administrados;

Que la Ley N° 10.745 de Tasas y Aranceles Bromatológicos dispone en su artículo 9°, inciso k), que, para los servicios no enunciados en dicha ley, la ASSAL fijará por analogía la tasa y/o arancel que corresponda;

Que se han pronunciado en sentido favorable la División Legales de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Dictamen Nº 33/24, fs. 26/27 y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 1096/24, fs. 32/34);

POR ELLO:


LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 20 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en fecha 7 de octubre de 2024, cuyo texto en un (1) folio se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Ciancio Silvia Susana

MINISTRA DE SALUD


AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


DISPOSICIÓN Nº 20


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 07/10/2024”


VISTO

El expediente N° 15601-0004771-0 del SIE mediante el Secretario de ASSAl solicita la derogación de la Disposición ASSAl N° 04/24 homologada por Resolución del Ministerio de Salud N° 740/24 y;


CONSIDERANDO

Que la Disposición ASSAl N° 04/24 -homologada por Resolución del Ministerio de Salud N° 740/24- estableció nuevos aranceles a los servicios prestados por esta Agencia con motivo que, desde el año 2019, se mantuvieron constantes y, en paralelo, con adecuación del valor del Módulo Bromatológico (M.B.) inferior al aumento de los costos reales.

Que, posteriormente, la Disposición ASSAl N° 16/24 -homologada por Resolución del Ministerio de Salud N° 2080/24- determinó la actualización del valor del M.B. de $ 60.00 (pesos sesenta) a $ 200.00 (pesos doscientos) a partir del 01/10/24 y, de $ 350.00 (pesos trescientos cincuenta) a partir del 01/12/24.

Que, en consecuencia, la actualización del valor del M.B. brinda equilibrio a los costos actuales y justifica la derogación de la Disposición ASSAl Nº 04/24, y así retrotraer a la situación previa ya descripta.

Que la derogación de la Disposición ASSAl N° 04/24 tiene como finalidad no establecer un aumento de costos extraordinarios e injustificados para los administrados.

Que ha tomado intervención de su competencia la División de Legales de organismo (Dictamen Nº 33/24) sin formular objeciones al trámite;

Que, por último, este acto se emite conforme las facultades previstas en los artículos 1, 5, 8 y 14 del Decreto Nº 206/2007.

POR ELLO


EL SECRETARIO DE LA AGENCIA SANTAFESINA

DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE


ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Disposición ASSAl N° 04/24 del 05/04/2024 homologada por Resolución del Ministerio de Salud N° 740/2024.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Méd. Vet. Eduardo F. Elizalde

Secretario

Agencia Santafesina de

Seguridad Alimentaria

S/C 45251 En. 27 En. 29

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0037


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/01/2025

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma GRETO GONZALO CUIT 20-26430067-4, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que el interesado solicita el alta en el rubro Distribución Minorista de de Artículos de Limpieza;

Que conforme el análisis de la documental aportada, se observa que el proveedor no posee locales comerciales, oficinas administrativas o depósitos atento a la falta de presentación de la habilitación Municipal, requisito obligatorio para obtener el registro como proveedor del Estado Provincial conforme Resolución SCyGB Nº 133/20;

Que ante tal situación, dicho Registro procedió a requerir la presentación de la habilitación Municipal;

Que como respuesta a dicho requerimiento, el interesado adjuntó a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web nota firmada en carácter de declaración jurada indicando que “no cuento con dicha habilitación, ya que no cuento con local de venta al público en general, estando exento del tributo municipal”;

Que no obstante ello,y conforme la manifestación de bienes presentada, declara stock de bienes de cambio en existencia para lo cual debe contar con local y/o deposito habilitado a tal fin para su comercialización;

Que considerando estos elementos, y teniendo presente que la inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas supone haber acreditado requisitos de idoneidad técnica y económica, además de otorgarle el derecho a un trato igualitario con los demás inscriptos; para lo cual dicha capacidad se verifica, entre otras cosas, a través de algunas exteriorizaciones objetivas, tales como tener casa de comercio, fábrica o depósito establecidos en el país, como forma de determinar la estabilidad comercial y la solvencia económica de los oferentes y que, al no contar con ningún tipo de habilitación municipal, se desprende que el proveedor actúa como mero intermediario;

Que por todo lo expuesto, el Registro Unido de Proveedores y Contratistas concluye, que no correspondería hacer lugar a la solicitud de inscripción de la firma GRETO GONZALO CUIT 20-26430067-4 por no cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos por Resolución SCyGB Nº 133/20 (certificado de habilitación municipal); sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma GRETO GONZALO CUIT 20-26430067-4 (en el marco de la Ley N°12.510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a GRETO GONZALO CUIT 20-26430067-4 ;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma GRETO GONZALO CUIT 20-26430067-4, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45252 En. 27 En. 28

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0040


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/01/2025


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CURIOTTO JOSÉ GABRIEL CUIT N.º 20-20699832-7; OCAMPO JULIO DOMINGO CUIT N.º 20-26707531-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: HOMOSAPIENS SOCIEDAD SIMPLE CUIT N.º 30-64094036-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45253 En. 27 En. 28

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0041


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/01/2025


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: IBARRA NÉSTOR PATRICIO CUIT N.º 20-22516957-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BURO CONSTRUCCIONES S.A.S. CUIT N.º 30-71665674-4; JIT S.A. CUIT N.º 30-62188142-2; TÉCNICA PARA EVENTOS S.R.L. CUIT N.º 30-71407418-7; TB LOGÍSTICA S.R.L. CUIT N.º 30-71476641-0; UNIC COMPANY S.R.L. CUIT N.º 30-60012470-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: OUTSOURCING RRHH BURO CUIT N.º 30-70974618-5.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45254 En. 27 En. 28

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0039


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/01/2025


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARMAS M Y POZZI R SH CUIT N.º 33-70724235-9; BUCCELLO Y ASOCIADOS S.R.L. CUIT N.º 30-59722829-1; MEDIÁTICA INTERACTIVE SOC CAP I SECC IV CUIT N.º 30-71746089-4; MOLINA SILVIA ESTELA CUIT N.º 27-22807795-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dos (02) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ORTOPEDIA PIERO S.R.L. CUIT N.º 30-71494675-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45255 En. 27 En. 28

__________________________________________


SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N.º 004


SANTA FE, 04 ENE 2024


VISTO:

El EE-2025-00000227-APPSF-PE del Sistema Timbó, mediante el cual el Ministerio de Obras Públicas, gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Obras Públicas, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Obras Públicas, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-1 (un) software asociado a la estación total topográfica.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 45245 En. 27 En. 29

__________________________________________


ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCIÓN N.º 0574


SANTA FE, 29 NOV 2024


AUTOS y VISTOS: estos autos caratulados “DIRECTORIO S/ CUMPLIMIENTO ARTICULO 6to. DECRETO N.º 1962/24 SANTA FE (expediente n.º 16501-0031655-7)


CONSIDERANDO:

Que en pos de sistematizar adecuadamente la cantidad de cargos vacantes de cada jurisdicción con el objetivo de transparentar el manejo de los mismos y elaborar pautas de cubrimientos, buscando siempre atender necesidades funcionales y la mejora de la gestión administrativa en línea con las ideas de austeridad, transparencia, innovación, digitalización, eficacia y eficiencia del Estado, el Gobernador de la Provincia en acuerdo de ministros emitió el decreto n.º 1962/24;

Que en orden a ello el decreto creó una comisión con el objeto de autorizar y diseñar los mecanismos y procedimientos administrativos pertinentes que tengan como propósito el eventual cubrimiento, transitorio o definitivo, de las funciones y cargos vacantes (art. 4), a cuyo efecto debe relevar, analizar y describir los puestos de trabajos, determinar perfiles de aptitudes y competencia en las estructuras orgánica- funcionales de la Administración Púbica Centralizada;

Que el referido decreto en su art. 6to. dispuso que los organismos descentralizados, deben propender a adecuar sus procesos a los principios que lo inspiran;

Que por ley n.º 11.220 el Ente Regulador de Servicios Sanitarios ha sido creado como entidad autárquica con personalidad jurídica (art. 19), poniendo el art. 26 en cabeza de su Directorio la atribución de establecer su organización (inc. c) y la de fijar las funciones y remuneraciones de su personal (inc. e);

Que es deber y voluntad de este Directorio de ajustarse a las previsiones del decreto n.º 1962/24;

Que a ese fin es necesario crear en el ámbito del Ente Regulador de Servicios Sanitarios una Comisión de Planificación y Diseño Funcional de la Organización, que deberá integrarse con miembros del Directorio y de todas las Gerencias que conforman la actual estructura organizativa de este ente autárquico, que tendrá similares funciones a las previstas en el decreto n.º 1962/24;

Que en esa inteligencia será tarea de la Comisión que se crea, la concreción de las funciones y tareas previstas en los art. 3 y 4, para así poder dar inicio al cubrimiento de los cargos;

Que en el ámbito del Ente Regulador de Servicios Sanitarios se encuentra vigente el “Régimen de Concursos de aplicación a la cobertura de cargos vacantes de todos los agrupamientos del personal de planta permanente del ENRESS comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113-94 –“, aprobado por resolución n.º 802/11;

Que de acuerdo al art. 4º del régimen, corresponde al Directorio disponer al llamado a concurso, debiendo en esta instancia de cumplimiento del decreto n.º 1962/24, ordenarse el llamado a concurso interno de todos los cargos que la Comisión de Planificación y Diseño Funcional de la Organización determine;

Que dada la envergadura de la tarea es voluntad de este Directorio delegar en la Gerencia Ejecutiva y la Gerencia de Administración, el llamado y la instrumentación de los concursos cumpliendo con lo que decida la Comisión de Planificación y Diseño Funcional de la Organización, en cuanto a los cargos a concursarse y la conformación de los respectivos jurados;

Que en todo lo demás será de aplicación lo estipulado en el régimen aprobado por la resolución n.º 802/11 y en particular lo previsto en los art. 25 y 26 respecto la facultad del Directorio de disponer la aprobación por resolución de las actas del jurado;

Que en mérito a lo previsto en el art. 26, incs. c), e) y k) de la ley 11.220;


EL DIRECTORIO DEL

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO: Crear en el ámbito del Ente Regulador de Servicios Sanitarios la Comisión de Planificación y Diseño Funcional de la Organización, a fin de cumplir con lo establecido en el art. 6 del decreto n.º 1962/24.

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que la Comisión estará integrada por dos miembros del Directorio y la Gerencia Ejecutiva, la Gerencia de Administración, la Gerencia de Análisis Económico Financiero, la Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio, la Gerencia de Control de Calidad, la Gerencia de Atención al Usuario, la Gerencia de Relaciones Institucionales y la Gerencia de Asuntos Legales, que tendrá facultades acordes a las establecidas en los arts. 3 y 4 del decreto n.º 1962/24.

ARTÍCULO TERCERO: Disponer la realización de concursos internos en todos aquellos cargos que determine la Comisión de Planificación y Diseño Funcional de la Organización, en un todo de acuerdo al régimen aprobado por resolución n.º 802/11 del Ente Regulador de Servicios Sanitarios.

ARTÍCULO CUARTO: Delegar en la Gerencia Ejecutiva y la Gerencia de Administración el llamado y la instrumentación de los concursos cumpliendo con lo que decida la Comisión de Planificación y Diseño Funcional de la Organización, en cuanto a los cargos a concursarse y la conformación de los respectivos jurados.

ARTÍCULO QUINTO: Remítase copia de la presente resolución a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. 103/21 TC., comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Hecho, archívese.-

FDO. DR. LAGNA JORGE – PRESIDENTE –

C.P.N. HURANI JORGE – DIRECTOR –

ING. JORGE BACHUR – DIRECTOR”.--

S/C 45256 En. 27 En. 29


__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0006


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 ENE 2025


VISTO:

El Expediente Nº 00201-0191652-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE HELVECIA suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;


CONSIDERANDO:

Que la Resolución 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución N.º 0027/16 implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual en su artículo 5° dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el maro del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores:

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial N.º 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Helvecia celebró el respectivo convenio en fecha 15 de junio de 2018, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 8512, Folio 063, Tomo XVI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que asimismo, por Resolución N.º 0034/17 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en orden de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Helvecia de los requerimientos establecidos en la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:


EL SECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE HELVECIA para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N.º 8512, Folio N.º 063, Tomo XVI y en el marco de lo previsto en el artículo 5° de la Resolución N.º 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2°: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las cláusulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución N.º 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3°: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el/los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna habilitada en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución N.º 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución N.º 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 45221 En. 27 En. 29

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO.

MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 6/25 de fecha 22 de Enero de 2025, Directora Provincial de Planificación Estratégica y Gestión de la Secretaria de los D.N.A y Familia, de pendiente del Ministerio de Igualdad y D. Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 6359 referenciado administrativamente como “L V Z Y M ; V A N ; V B A s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. DNI 25.524.101, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN SR. Lorenzo Hernán Leiva DNI 27.707.708 Domicilio: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “L V Z Y M ; V A N ; V B A S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 22 de Enero de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 6/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las niñas L V Z Y M DNI XX.XXX.XXX F/N 10/05/2012 ; V A N DNI XX.XXX.XXX F/N 25/08/20215 ; V B A DNI XX.XXX.XXX F/N 03/04/2019 hijos de la Sra. Jesica Maria Viva , DNI 36506465, con domicilio en calle San Nicolas N.º 4130 de la localidad de Rosario, y siendo LEIVA VIVA ZAMIRA YAEL MILAGROS hija del Señor Lorenzo Hernán Leiva DNI 27.707.708 con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las niñas , se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por lo operadores territoriales, los mismos se encuentran en situación de grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de las niñas de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc. b) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo SONIA .M. COLACELLI Directora Provincial de Planificación Estratégica y de Gestión.Secretaria de los D.N.A y Familia .Minist. De Igualdad y D.Humano. --SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45244 En. 27 En. 29

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 11/25 de Fecha 20 de Enero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16334 referenciados administrativamente como “ “BENJAMÍN RAMÓN ARCE DNI N.º 51.504.783 – s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA DEBORA ARCE - DNI 39.568.229 - con domicilio en calle Cabal N.º 1345 bis -pasillo- de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Enero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 11/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño BENJAMÍN RAMÓN ARCE DNI N.º 51.504.783, nacido en fecha 14 de Noviembre de 2011, hijo de la Sra. Débora Arce - DNI 39.568.229 - con domicilio en calle Cabal N.º 1345 bis -pasillo- de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. ISABEL GRACIELA MIRANDA DNI 26.387.418 -Referente Afectivo- en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-C.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niñoD.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Sonia M. Colacelli - Directora Provincial de Planificación Estratégica y Gestión – Secretaria de los D. N. A - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45248 En. 27 En. 29

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 11/25 de Fecha 20 de Enero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16334 referenciados administrativamente como “ “BENJAMÍN RAMÓN ARCE DNI N.º 51.504.783 – s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. ISABEL GRACIELA MIRANDA DNI: 26.387.418 CON DOMICILIO EN CALLE MARIANO CABAL 1297 BIS de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Enero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 11/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño BENJAMÍN RAMÓN ARCE DNI N.º 51.504.783, nacido en fecha 14 de Noviembre de 2011, hijo de la Sra. Débora Arce - DNI 39.568.229 - con domicilio en calle Cabal N.º 1345 bis -pasillo- de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. ISABEL GRACIELA MIRANDA DNI 26.387.418 -Referente Afectivo- en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-C.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niñoD.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Sonia M. Colacelli - Directora Provincial de Planificación Estratégica y Gestión – Secretaria de los D. N. A - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45249 En. 27 En. 29