COMUNA DE ATALIVA
ORDENANZA Nro. 1013
Ataliva, 16 de Enero de 2025.
VISTO:
La imperiosa necesidad de satisfacer los más caros anhelos de esta población puestos en evidencia a través de las solicitudes verbales formuladas a esta Comuna por numerosos vecinos, en el sentido de que se contemple la posibilidad de proceder a la ejecución de obra: “Cordones cuneta y bocacalles”, hecho que sin lugar a dudas redundará en beneficio directos e indirectos en materia hídrica y vial, para la sociedad toda; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comuna cuenta con los estudios técnicos correspondiente al proyecto de ejecución de obra: “Cordones cuneta y bocacalles”.
Que el aspecto económico financiero ha sido previsto en el marco del Programa de Obras Urbanas; y la implementación de un plan de financiación propia, que contempla el pago de la mejora a construir en cuotas mensuales acorde con las posibilidades socio-económicas de la población.
Que resulta necesaria la eliminación progresiva de cunetas a cielo abierto, construyendo mejoras que permitirán el fácil escurrimiento de aguas pluviales.
Que el tema ha sido tratado y aprobado por unanimidad en reunión de Comisión Comunal de fecha 15/01/2025, Acta Nº 454.
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE ATALIVA,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declárese de interés comunal la realización de la obra “Cordones cuneta y bocacalles “, por el sistema de contribución de mejora; que comprenderá las siguientes calles de la localidad:
Calles Desde Hasta Largo Ancho Prof. Calle Obra
Primera Junta 300 400 100 metros 20 metros 0,15 metro Cordones cuneta y bocacalles
Artículo Nº 2: Beneficiarios. Se consideran beneficiarios de la obra y por ende obligados al pago de la misma, y con derecho a oponerse a su ejecución, quienes detenten el carácter de titulares de derecho real de dominio o titulares de derechos y acciones a título de dueño de inmuebles comprendidos en el sector a intervenir.
Artículo Nº 3: Contribución de Mejoras. El costo total de las obras dispuestas en la presente Ordenanza, será afrontado por los beneficiarios, siendo su pago exigible y obligatorio, conforme el régimen de contribución de mejoras establecido en la presente. A los efectos de la determinación de la contribución por mejoras se considerará costo total de la obra a la suma de todas las inversiones efectuadas hasta su habilitación total, incluidas todas las obras complementarias necesarias; y a compensaciones financieras que pudieran reconocerse por mayores gastos generados durante el proceso de ejecución.
Artículo Nº 4: Prorrateo del costo de mejoras. Establécese el costo total de las obras a que se alude en el artículo 3°, a valores del mes de Enero del año 2025 y expresado en unidades contributivas equivalentes a bolsas de cemento de 50 kg (Loma Negra); en Anexo I de la presente.
El costo de la contribución por mejoras resultante, expresada en las unidades contributivas referidas, será prorrateado entre los obligados a su pago en relación a los metros lineales de frente de los inmuebles beneficiados, determinando así el precio.
Las situaciones no previstas en las normas de afectación precedentes serán resueltas por la Comuna de Ataliva.
Para todos los casos que aquí se establecen se tomará como válida la situación parcelaria catastral a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 5: Autorizase al Presidente Comunal a recibir donaciones de personas jurídicas, públicas o privadas y/o entidades intermedias, consustanciadas con el desarrollo urbano y económico de esta zona de la localidad, en el marco de la Ley Provincial N° 2.439. El monto de las mismas se descontará del total a prorratear entre todos los frentistas alcanzados.
Artículo Nº 6: Planes de pago. Establézcase para el pago de la contribución de mejoras el siguiente sistema: El pago será realizado una vez habilitada la obra. Ello implicará la obligación para el contribuyente del pago del costo de la obra que le corresponda según prorrateo, en la parte proporcional de su obligación; y accesorios por mora.
Se ofrecerán las siguientes alternativas de pago:
1 -Pago contado con un 10% de descuento.
2 - Plan de pagos de 6 cuotas mensuales, sin interés de financiación.
3 - Planes de pagos de 24 cuotas mensuales, con interés de financiación mensual del 4 %.
En los casos en los cuales los beneficiarios no hayan escogido un sistema en particular se entenderá que optaron por seis (6) cuotas mensuales, sin interés de financiación.
La Comuna de Ataliva, a requerimiento del interesado, evaluará los casos especiales de imposibilidad de pago por parte de beneficiarios que demuestren situaciones objetivas que permitan inferir grave dificultad insalvable en asumir los planes de pago antes indicados, pudiendo en tales casos extender fundadamente los plazos de financiamiento de la obra, hasta un máximo de 36 cuotas mensuales, iguales, consecutivas y con interés de financiación mensual del 4 %.
A partir del uso público de la obra, la Comuna de Ataliva emitirá una liquidación mensual (Cuota) por cada beneficiario que no haya optado por pago al contado o la formalización de un plan de pagos. Las cuotas estarán expresadas en unidades contributivas equivalentes a bolsas de cemento de 50 kg (Loma Negra) y serán liquidadas a su valor al momento de su emisión; y en relación a los metros lineales de frente de los inmuebles beneficiados; con más accesorios por mora.
La falta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza por parte de los contribuyentes, en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas, harán aplicables las normas correspondientes al Código Fiscal Uniforme, relativas a la mora de los tributos y adicionales.
Artículo Nº 7: Establécese como fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de la presente ordenanza, el día 11 de cada mes o el día hábil posterior.
Artículo Nº 8: Los inmuebles de los beneficiarios de la obra que resulten responsables del pago de la Contribución de Mejoras a que refiere la presente Ordenanza, se afectarán en función de las características dominiales y catastrales que posean a la fecha de iniciación de los trabajos públicos pertinentes, no debiendo extenderse escritura pública alguna que afecte el dominio de los mismos, sin previa obtención del Certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras de referencia.
La Comuna de Ataliva solicitará la colaboración del Registro General de la Propiedad para que no inscriba documento alguno que pudiera afectar el dominio de cualquiera de los inmuebles comprendidos en las presentes disposiciones, en tanto no se verifique el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo precedente.
Artículo Nº 9: Registro de Oposición. La ejecución de la obra dispuesta en el artículo 1º de la presente Ordenanza, estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en el Art. 10° de la presente.
A tal efecto habilítese un Registro de Oposición por el término de Quince (15) días hábiles desde el 27/01/2025 hasta el 14/02/2025, en el horario de 7:30 a 12:00 horas, donde los vecinos afectados por la obra, podrán manifestar opinión fundada de su disconformidad.
Si la disconformidad supera el 40% de los beneficiados, no se realizará la obra. En cambio si la proporción que se opusiere a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo 10° de la presente, no supere el cuarenta (40%) del total de los beneficiarios y el cuarenta por ciento (40%) del monto total de la obra, calculado en base al presupuesto oficial; regirá el Artículo 17 de la Ley Provincial Nº 2.127 que dispone que “… Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pargo de la contribución, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte al dominio, sin que previamente por boleta o en su defecto por certificado extendido por la Comuna y en el que conste que el respectivo bien raíz no adeuda contribución de afirmado o en el caso de emisión de bonos que se han abonado los servicios vencidos. Estos documentos serán trascriptos o singularizados en la escritura y la Comuna lo expedirá gratuitamente dentro de las 48 horas hábiles de haber sido solicitado…”.
Artículo Nº 10: Publíquese durante diez (10) días en el boletín oficial y redes sociales de la Comuna de Ataliva; y notifíquese fehacientemente a todos los beneficiarios de la obra alcanzados por la presente, comunicando que podrán formular oposición a la realización de las obras dentro de un plazo de Quince (15) días corridos contados a partir del día siguiente al de la última notificación y/o de la última publicación, el que fuere posterior, en el Registro de Oposición que funcionará conforme a las normas que se indican a continuación:
a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado el cual estará a disposición de los interesados en los horarios y en la dependencia que la comuna estime conveniente a tal objeto, lo que deberá ser informado en las notificaciones a los beneficiarios y en las publicaciones exigidas.
b) El Derecho de Oposición podrá ser ejercido por aquellos beneficiarios de la obra o sus representantes legales que acrediten tal carácter con la documentación respectiva. En el caso de condominios (titulares registrales), sucesores (titular de derechos y acciones), usufructuarios y nudos propietarios deberá exigirse una manifestación conjunta de oposición.
c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar, asimismo, ser titular del o los inmuebles beneficiados por las obras mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la situación invocada.
d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.
e) La dependencia encargada del Registro otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.
f) Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán comunicadas por la secretaría administrativa a la Comisión Comunal, a efectos de la determinación, en base a los Registros Catastrales de la proporción que la oposición representa sobre el total de propietarios beneficiados por las obras, para determinar la restante proporción exigida por esta Ordenanza.
Artículo Nº 11: Para todo caso no previsto en la presente Ordenanza, regirán supletoriamente las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5.188, su Decreto Reglamentario y modificatorias.
Artículo Nº 12: Afectase el producido del cobro de la contribución por mejoras establecidas en la presente ordenanza con destino al mantenimiento y mejora de la infraestructura urbana local.
Artículo Nº 13: Promúlguese, regístrese, publíquese y archívese.
ANEXO I
CONTRIBUCION POR MEJORA
obra: “Cordones cuneta y bocacalles “
Contribución por mejora - Obra: “Cordones cuneta y bocacalles”
A Costo total de obra “Cordones cuneta y bocacalles” al mes 01/2025 $ 8.400.000,00
B Precio de bolsa de cemento 50 kg Loma Negra al 10/2024 $ 11.350,00
C Costo de obra prorrateable expresado en UC bolsa de cemento 50 kg (C = A /B) 740,00
D Metros lineales totales de obra 200,00
E UC por metro lineal de obra (E = C / D) 3,70
$ 15000 534430 En. 24 Feb. 06
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MUNICIPALIDAD DE FIRMAT
DECRETO N° 007/2025
Firmat, 16 de enero de 2025.
VISTO:
La Ordenanza Nº 966/1999, y lo solicitado por los interesados, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de los registros de la Sección Cementario, familiares y titulares de los arrendamientos de los Nichos que mas abajo se detallan, han solicitado expresamente la desocupación de los mismos alegando razones económicas;
Que tras las aludidas presentaciones, se realizó la publicación concretada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en el semanario "El Correo de Firmat", con el siguiente texto:
"Se convoca a los herederos de quien en vida fuera, ANA DE CROCCE de SCOCCO, fallecida el 15/05/2001 e inhumada en el NICHO N° 43 de la SERIE "D-2", y SCOCCO OSVALDO, fallecido el 02/08/1986 inhumado en el NICHO N° 23 de la SERIE "C-3" ubicados en el cementerio local, para que en el plazo de 10 días a partir del 23-09-24, se presenten en la Sección Cementerio de la Municipalidad de Firmat, para expresar su conformidad u oposición, respecto a la solicitud de TRASLADO A FOSA COMÚN, formalizada ante esta administración. FIRMAT, 11/9/2024".
"Se convoca a los herederos de quien en vida fuera, ACEVEDO MODESTO HIDELFO, fallecido el 05/05/2003 e inhumado en el NICHO N° 80 de la SERIE "B-1", ubicado en el cementerio local, para que en el plazo de 10 días a partir del 23-09-24, se presenten en la Sección Cementerio de la Municipalidad de Firmat, para expresar su conformidad u oposición, respecto a la solicitud de TRASLADO A FOSA COMÚN, formalizada ante esta administración. FIRMAT, 11/9/2024.
"Se convoca a los herederos de quien en vida fuera, TRECCO ELIZABETTA, fallecida el 31/05/1994 e inhumada en el NICHO N° 41 de la SERIE "E-2 SUR", ubicado en el cementerio local, para que en el plazo de 10 días a partir del 23-09-24, se presenten en la Sección Cementerio de la Municipalidad de Firmat, para expresar su conformidad u oposición, respecto a la solicitud de TRASLADO A FOSA COMÚN, formalizada ante esta administración. FIRMAT, 11/9/2024.
"Se convoca a los herederos de quien en vida fuera, MOLINA HERMOGENES, inhumada en el NICHO N° 35 de la SERIE "E", ubicado en el cementerio local, para que en el plazo de 10 días a partir del 23-09-24, se presenten en la Sección Cementerio de la Municipalidad de Firmat, para expresar su conformidad u oposición, respecto a la solicitud de TRASLADO A FOSA COMÚN, formalizada ante esta administración. FIRMAT, 11/9/2024.
"Se convoca a los herederos de quien en vida fuera, MARAVILLA BALBINO, fallecido el 06/12/1997 e inhumada en el NICHO N° 42 de la SERIE "D-2" ubicado en el cementerio
local, para que en el plazo de 10 días a partir del 23-09-24, se presenten en la Sección Cementerio de la Municipalidad de Firmat, para expresar su conformidad u oposición, respecto a la solicitud de TRASLADO A FOSA COMÚN, formalizada ante esta administración. Firmat, 11/9/2024.
"Se convoca a los herederos de quien en vida fuera, ACUÑA JESÚS, fallecido el 09/05/1974 e inhumado en el NICHO N° 80 de la SERIE "72", ubicado en el cementerio local, para que en el plazo de 10 días a partir del 23-09-24, se presenten en la Sección Cementerio de la Municipalidad de Firmat, para expresar su conformidad u oposición, respecto a la solicitud de TRASLADO A FOSA COMÚN, formalizada ante esta administración. FIRMAT, 11/09/2024.
"Se convoca a los herederos de quien en vida fuera, AMAR ELIAS, fallecido el 29/01/1983 e inhumado en el NICHO N° 21 de la SERIE "A", y ARZANI ROSA DE AMAR, e inhumada en el NICHO N° 41 de la SERIE "A", ubicado en el cementerio local, para que en el plazo de 10 días a partir del 23-09-24, se presenten en la Sección Cementerio de la Municipalidad de Firmat, para expresar su conformidad u oposición, respecto a la solicitud de TRASLADO A FOSA COMÚN, fórmalizada ante esta administración. FIRMAT. 11/09/2024.
"Se convoca a los herederos de quien en vida fuera, RUFINE ERNESTO, fallecido el 12/03/1996 e inhumado en el NICHO N° 2 de la SERIE "A-1", ubicado en el cementerio local, para que en el plazo de 10 días a partir del 23-09-24, se presenten en la Sección Cementerio de la Municipalidad de Firmat, para expresar su conformidad u oposición, respecto a la solicitud de TRASLADO A FOSA COMÚN, formalizada ante esta administración. FIRMAT, 11/09/2024.
"Se convoca a los herederos de quien en vida fuera, TORRES CARLOS EDUARDO, fallecido el 25/04/2009 e inhumado en el NICHO N° 44 de la SERIE "70", ubicado en el cementerio local, para que en el plazo de 10 días a partir del 23-09-24, se presenten en la Sección Cementerio de la Municipalidad de Firmat, para expresar su conformidad u oposición, respecto a la solicitud de TRASLADO A FOSA COMÚN, formalizada ante esta administración. FIRMAT, 11/09/2024.
"Se convoca a los herederos de quien en vida fuera, PANADERO ORESTE, fallecido el 05/05/1987 e inhumado en el NICHO N° 50 de la SERIE "C-3", Y CALDERÓN ELISA PETRONA, e inhumada en el NICHO N° 65 de la SERIE "E-2 SUR", ubicado en el cementerio local, para que en el plazo de 10 días a partir del 23-09-24, se presenten en la Sección Cementerio de la Municipalidad de Firmat, para expresar su conformidad u oposición, respecto a la solicitud de TRASLADO A FOSA COMÚN, formalizada ante esta administración. FIRMAT, 11/09/2024.
"Se convoca a los herederos de quien en vida fuera, FARRE PEDRO, fallecido el 28/05/1985 e inhumado en el NICHO N° 50 de la SERIE "D-2", ubicado en el cementerio local, para que en el plazo de 10 días a partir del 23-09-24, se presenten en la Sección Cementerio de la Municipalidad de Firmat, para expresar su conformidad u oposición, respecto a la solicitud de TRASLADO A FOSA COMÚN, formalizada ante esta administración. FIRMAT, 11/09/2024.
"Se convoca a los herederos de quien en vida fuera, DORONZORO, LUCILA CÓRDOBA, fallecida el 03/09/1971 e inhumada en el NICHO N° 26 de la SERIE "65", ubicado en el cementerio local, para que en el plazo de 10 días a partir del 23-09-24, se presenten en la Sección Cementerio de la Municipalidad de Firmat, para expresar su conformidad u oposición, respecto a la solicitud de TRASLADO A FOSA COMÚN, formalizada ante esta administración. FIRMAT, 11/09/2024.
"Se convoca a los herederos de quien en vida fueran, CARBONIN VASCO, fallecido el 29/01/1983 e inhumado en el NICHO N° 22 de la SERIE "B", y POLETO MARCELA DE CARBONIN fallecida el 10/01/1978 e inhumada en el NICHO N° 13 de la SERIE "B-2" ubicado en el cementerio local, para que en el plazo de 10 días a partir del 23-09-24, se presenten en la Sección Cementerio de la Municipalidad de Firmat, para expresar su conformidad u oposición, respecto a la solicitud de TRASLADO A FOSA COMÚN formalizada ante esta administración. FIRMAT, 11/09/2024.
"Se convoca a los herederos de quien en vida fueran, GIARROCCO DIONISIA ERNESTINA, fallecida el 30/11/1964 e inhumada en el NICHO N° 75 de la SERIE "60", y FELIPE TUCCI, fallecido el 10/10/1972 e inhumado en el NICHO N° 22 de la SERIE "71" ubicado en el cementerio local, para que en el plazo de 10 días a partir del 23-09-24, se presenten en la Sección Cementerio de la Municipalidad de Firmat, para expresar su conformidad u oposición, respecto a la solicitud de TRASLADO A FOSA COMÚN, formalizada ante esta administración. FIRMAT, 11/09/2024.
Que se trata de remisiones a fosa común, en virtud de requerimientos expresos de los titulares de los nichos, o familiares directos del occiso inhumado en los nichos; lo que supone una autorización previa del parte del titular para ocupar el nicho, ergo, también para solicitar su desocupación;
A mayor abundamiento, la remisión resultaría procedente a la luz de lo establecido por el art. 26 de la Ord. 966/1999, que reza: "En los casos en que no hubiesen solicitado las renovaciones (...), previa publicación de los edictos por 15 (quince) días en los medios de comunicación que se estimen necesarios (...), se retirarán los restos, los que se remitirán al Osario General y los nichos y urnas desocupados serán habilitados para nuevas inhumaciones y depósitos de restos reducidos, respectivamente; con lo cual, concretadas la publicaciones de rigor y habiendo transcurrido el plazo legal contemplado por la normativa citada, la Municipalidad de Firmat ostenta la potestad inherente al poder de policía en materia mortuaria, para desocupar los nichos y remitir los restos a fosa común;
Que para todo ello, resulta pertinente emitir el acto administrativo formal que así lo disponga;
Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat en uso de sus fa1ultades.
$ 4800 534352 En. 24
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CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N.º 25/2024
CONFIRMACION RESOLUCIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO FACPCE N.º 635/24
Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo relacionadas
con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo
VISTO
Las facultades que el artículo 33, inciso f) de la Ley N.° 8.738 (t.o.) confiere a este Consejo.
La Ley N.° 27.739 que modifica parcialmente la Ley N.° 25.246 “Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”.
La Resolución N.° 42/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF)
La Resolución N.° 635/2024 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo relacionadas con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo
Las atribuciones conferidas al presidente del Consejo Superior por Decreto provincial N.º 4.700/60, artículo 9.º inciso d).
CONSIDERANDO que:
El acuerdo federativo tiene el propósito de ordenar, mediante reglas de procedimiento técnico profesionales, las acciones que la Resolución N.° 42/2024 de la UIF prescribe a los contadores públicos que desempeñan actividades de auditores externos.
La Resolución de FACPCE N.° 635/2024 tiene un declarado alcance de utilidad operativa para que los profesionales afectados por las cargas que le imputan la Ley N.° 25.246 y su reglamentación “puedan desarrollar sus tareas y definir sus responsabilidades” en el marco de este ordenamiento.
La Resolución de FACPCE N.º 575/2020, denominada “Funciones y Responsabilidades del Contador Público”, define las diferentes funciones que puede asumir un contador público en el ejercicio profesional y aclara las responsabilidades emergentes de su accionar.
La Ley N.° 25.246, en su artículo 20.°, inciso 17, anteúltimo párrafo, dispone que los contadores públicos que emitan informes de auditoría de estados contables con fines generales de ciertas entidades están obligados a informar a la UIF hechos u operaciones sospechosas en los términos del artículo 21.° de la Ley.
En el sentido expresado, este Consejo Superior ha considerado de valor ofrecer a los profesionales que prestan servicios de auditoría aquella herramienta estimada útil para adecuar su desempeño a los normado por la Ley N.° 25.246 y la Resolución N.° 42/2024 (UIF).
Las resoluciones de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales tienen eficacia en el ámbito territorial de competencia del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe si mediare el acuerdo de éste declarando su vigencia en el orden local. Se estima, al respecto, que el dispositivo de la Resolución N.° 635/2024 agrega reconocidas ventajas prácticas para las tareas profesionales sujetas a inspección de la UIF.
La reunión plenaria del Consejo Superior acontece conforme el calendario de su actividad funcional en marzo del año próximo. Por esta razón es menester que presidencia del Consejo actúe en ejercicio de las facultades de hacerlo en caso de urgencia, aunque ad-referéndum del órgano superior.
Esta atribución proviene del citado artículo 9.°, inciso d), del Decreto N.° 4700/60 que ha tenido pacífica aplicación en diferentes integraciones del Consejo Superior con cargo de someter el acto a confirmación en la primera reunión que éste celebre
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ad-referéndum de este órgano
RESUELVE
Artículo 1.º: declarar aplicable en el ámbito de competencia territorial del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe a la Resolución N.° 635/2024, sus partes complementarias y anexos emanadas de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Artículo 2.º: registrar, comunicar al Consejo Superior el despacho de esta resolución para que la delibere en ocasión de la primera reunión de éste celebre, dar a conocer el acto en cada una de las Cámaras, a los matriculados, publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivarla.
Rosario, 3 de diciembre de 2024
(*) Para ver el texto completo de la “Resolución de Junta de Gobierno FACPCE N.° 635/2024” ingrese a www.cpcesfe2.org.ar
$ 250 534350 En. 24
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INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
EDICTOS
Exp. Letra 1 Nº 323674/2 - MI LOTE - SUÁREZ MIGUEL ANGEL - PEREYRA NORMA BEATRIZ- SUPLENTE N° 9.” el instituto Municipal de la Vivienda (en adelante IMV) cita y emplaza a los Sres. SUÁREZ MIGUEL ANGEL, DNI: 11.306.410 y PEREYRA NORMA BEATRIZ, DNI: 26.366.014 en su carácter de suplente sorteado del loteo “Mi Lote” realizado el lía domingo 5 de septiembre de 2019, a que en cumplimiento de la Resolución 11/2024 del Directorio del IMV presenten la siguiente documentación:
1. DNI y fotocopia del titular y su grupo familiar (de corresponder).
2. Acta de Matrimonio o Certificado de Unión convivencial debidamente actualizados, expedidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (de corresponder).
3. Documentación que acredite los diez años de residencia en la ciudad (pueden ser servicios, recibos de sueldo, libretas escolares u otra documentación que acredite un domicilio en Rafaela con 10 o más años de antigüedad).
4. Dos (2) últimos recibos de sueldo del aspirante y su grupo familiar (trabajadores en relación de dependencia) o dos (2) últimos comprobantes de pago de monotributo y/o declaración jurada de ganancia y/o declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos para los autónomos.
5. Misma documentación mencionada en los incisos 1 y 4 del o los garantes solidarios que se presentarán.
6. Asimismo, deberá informar su apellido materno a los fines de solicitar el informe respectivo en el Registro de la Propiedad de Inmuebles de la Provincia de Santa Fe a los fines de determinar si es propietario de bienes inmuebles en la Provincia de Santa Fe.
Se les hace saber que en caso de necesidad, desde el INV se puede solicitar documentación complementaria y que la misma quedará sujeta a revisión por la comisión evaluadora. Dicha documentación deberá ser presentada en el plazo perentorio e improrrogable de diez (10) día hábiles bajo apercibimiento de dar de baja s inscripción como suplente al citado plan. Para consultas o presentación de documentación completa, deberá presentarse en nuestras oficinas, sita en Güemes 365, de 7:30 a 12:30 hs.
$ 100 534372 Ene. 24
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Exp. Letra I N° 323455/3 “MI SUELO- DNI 41905044 - ALBUATTI JOAQUIN DARIO - SUPLENTE 132” c/ Instituto Municipal de la Vivienda (en adelante IMV) comunica al Sr. Joaquin Darío Albuatti, DNI: 41.905.044 en su carácter de suplente sorteado del loteo “Mi Suelo” realizado el. día domingo 19 de mayo de 2024, que no habiéndose presentado en el término establecido en Resolución N° 11 del Directorio del IMV se ha procedido a dar de baja su condición de preadjudicatario como “suplente”.
Se le hace saber que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente, dentro del término de diez (10) días de notificada la presente por ante el Directorio del TMV, de conformidad a lo preceptuado por el art. 34 y ss. del Decreto NU 3197.
Para consultas deberá presentarse en nuestras oficinas, sita en Güemes 365, de 7:30 a 12:30 hs.
$ 50 534371 Ene. 24
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Comuna de San Eduardo
INSCRIPCION
La Comuna de San Eduardo, invita a los aspirantes a adquirir terrenos para construcción de su vivienda en condiciones de fomento, a inscribirse en Registro de Aspirantes Consulta o inscripción: en sede comunal sita en calle Sarmiento 261, San Eduardo (2615), teléfono (03462)482010/482222 desde el 18/2/2025 hasta el 18/4/2025.
$ 400 534385 Ene. 24 Feb. 6