MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital”) en fecha Martes 28 de Enero de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO
1.-ENZO HEBEL NOGUERA, Matrícula individual LE 7278392, CARLOS ALBERTO GILLI, LE 6060221 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PARAGUAY 6545 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 4 manzana S/Nº plano Nº101932/1979, Partida inmobiliaria Nº 16-05-00 756110/0092 inscripto el dominio al T°412A F°25 Nº100195, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte. 01502-0000318-6, iniciador:SUAREZ JOSE FELIX.
2.-VANZINI S.A ,Matrícula individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AV GENOVA 8450 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 43 manzana S/Nº plano N°131871/1992 ,Partida inmobiliaria Nº16-03-14 312528/0001 ,inscripto en Matrícula 16-22289, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009274-4, iniciador USANDIVARAS ANDREA CLAUDIA.
3-VANZINI S.A, Matrícula individual DESCONOCIDA ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AV GENOVA 8474 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 18 manzana S/Nº plano Nº131871/1992, Partida inmobiliaria Nº 16-03-14 312528/0023 inscripto en Matrícula 16-22289 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009279-9, iniciador:GOMEZ LAURA MARIA.
4.-ALDEA S.A Matrícula individual DESCONOCIDA ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE URDINARRAIN 8591 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 42 manzana S/Nº plano Nº268361/2023,Partida inmobiliaria Nº 16-03-14 312624/0081 ,inscripto el dominio al T°589 Fª231 N°224496 Departamento ROSARIO,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009266-3 Iniciador:VASQUEZ ROSANA ALICIA.
5.-RODOLFO OSCAR WOELFLIN, ,Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JOSE INGENIEROS 8356 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 4 manzana S/Nº plano Nº 130002/1990, Partida inmobiliaria Nº 16-03-14 312626/0082, inscripto el dominio al T°284B Fº 1158 Nº91784, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009317-8, iniciador:ZELAYA ELICIA NELLY.
DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:CORONEL DOMINGUEZ
6.-ALBERTO GUILLERMO GONZALEZ DEL SOLAR /RODOLFO NICANOR GONZALEZ DEL SOLAR, Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:COCHABAMBA 446 de la localidad de:CORONEL DOMINGUEZ, identificado como Lote A Manz S/Nº plano Nº269774/2023 y Lote H Manzana 24 Plano Nº DUP-343/1941 Partida inmobiliaria N°16-15-00 347795/0015-6 (CONCEDENTE) y Partida N.º 16-15-00 347795/0027-1 (TEMPORAL), inscripto el dominio al Tomo 111 Folio 03 N°1483, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008653-6, iniciador:CORDOBA SERGIO ROLANDO.
7.-ALBERTO GUILLERMO GONZALEZ DEL SOLAR /RODOLFO NICANOR GONZALEZ DEL SOLAR,Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:COCHABAMBA 454 de la localidad de:CORONEL DOMINGUEZ, identificado como lote A Manz S/Nº plano Nº270023/2023 y el Lote H Manz 24 Plano DUP-343/1941 ,Partida Inmobiliaria Nº16-15-00 347795/0015-6 (CONCEDENTE) y Partida Nº16-15-00 347795/0025-3 (TEMPORAL) inscripto en el dominio Tomo 111 Folio 03 N.º1483, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008575-5, iniciador:ECHEVERRIA ESTELVINA TERESA.
8.- ALBERTO GUILLERMO GONZALEZ DEL SOLAR /RODOLFO NICANOR GONZALEZ DEL SOLAR ,Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SARMIENTO 580 de la localidad de:CORONEL DOMINGUEZ, identificado como lote A manzana S/Nº plano N°269774/2023 y el Lote E Manz 24 Plano DUP-343/1941, Partida inmobiliaria N°16-15-00 347795/0015-6 (CONCEDENTE) y partida N.º16-15-00 347795/0032-3 (TEMPORAL) , inscripto en el dominio Tomo 111 Folio 03 N.º1483, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009298-4, iniciador: BERMUDEZ MIRTA ISABEL.
9.- ALBERTO GUILLERMO GONZALEZ DEL SOLAR /RODOLFO NICANOR GONZALEZ DEL SOLAR ,Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:COCHABAMBA 470 de la localidad de:CORONEL DOMINGUEZ, identificado como lote A manzana S/Nº plano N°269774/2023 Y el Lote I MANZ 24 PLANO DUP-343/1941, Partida inmobiliaria N°16-15-00 347795/0015-6 (CONCEDENTE) y la Partida 16-15-00 347795/0026-2 (TEMPORAL), inscripto en el dominio Tomo 111 Folio 03 N.º1483, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009300-8, iniciador:FLORES MARTA ELVIRA.
10.- ALBERTO GUILLERMO GONZALEZ DEL SOLAR /RODOLFO NICANOR GONZALEZ DEL SOLAR ,Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:COCHABAMBA 462 de la localidad de:CORONEL DOMINGUEZ, identificado como lote A manzana S/Nº plano N°276081/2024 y el Lote I Manz 24 Plano DUP-343/1941, Partida inmobiliaria N°16-15-00-347795/0015-6 (CONCEDENTE) y la Partida 16-15-00 347795/0029-9 (TEMPORAL), inscripto en el dominio Tomo 111 Folio 03 Nº1483, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009301-9, iniciador:SILVA SEGUNDO ANTONINO.
S/C 45226 En. 24 En. 28
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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N.º 003
SANTA FE, 23 ENE 2025
VISTO:
El EE-2025-00000215-APPSF-PE del Sistema Timbó, mediante el cual el Director Provincial de Programas y Proyectos de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a el Director Provincial de Programas y Proyectos, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Director Provincial de Programas y Proyectos, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: - 2 (dos) licencias Windows 11 o posterior.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 45238 En. 24 En. 28
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0035
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/01/2025
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por GRUPO DEL SUR S.R.L. CUIT N.º 30-70633357-2 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. TENAGLIA ANA MARIA DNI 20.141.285, socia con el 50% de participación, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 021/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Diciembre/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran antecedentes laborales dentro de esa jurisdicciones, del agente TENAGLIA ANA MARIA DNI 20.141.285; Situación de Revista, Titular Cargo de Mtro Grado Escuela Común, en la Esc. Nro 44 y titular en el cargo Prim. F-41 de 8 horas cátedras, ambos establecimientos del Ministerio de Educación en el Dpto. Constitución;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma GRUPO DEL SUR S.R.L. CUIT N.º 30-70633357-2 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a GRUPO DEL SUR S.R.L. CUIT N.º 30-70633357-2;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma GRUPO DEL SUR S.R.L. CUIT N.º 30-70633357-2 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45239 En. 24 En. 27
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RESOLUCIÓN Nº 0033
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/01/2025
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: HANGAR UNO S.A. CUIT N.º 30-64369053-1; S.I.D. INSUMOS S.R.L. CUIT N.º 30-71730493-0.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BISCAYNE SERVICIOS S.A. CUIT N.º 33-67819524-9; CASES S.R.L. CUIT N.º 33-71678176-9; COMPULAB S.R.L. CUIT N.º 30-70854283-7; FYK GISELA CUIT N.º 27-33195513-8; GIMÉNEZ MARÍA ALEJANDRA CUIT N.º 27-25157157-6; MELZI HUGO ALFREDO CUIT N.º 20-10275333-0.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45240 En. 24 En. 27
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RESOLUCIÓN Nº 0034
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/01/2025
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIP TAMBOS S.R.L. CUIT N.º 30-70812002-9; DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES S.A. CUIT N.º 30-65470558-1; EURO SWISS S.A. CUIT N.º 30-70895389-6; LABORATORIOS IGALTEX S.R.L. CUIT N.º 30-61680618-8; MEDIO MÉDICO S.R.L. CUIT N.º 33-57051358-9; MTG GROUP S.R.L. CUIT N.º 30-71130163-8; PAPIRONLINE S.R.L. CUIT N.º 30-71806428-3.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45241 En. 24 En. 27
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RESOLUCIÓN Nº 0036
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/01/2025
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: RUBIO DANIEL OSVALDO CUIT N.º 20-21006458-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO IMAGICA LIMITADA CUIT N.º 30-71186582-5; TECNON S.R.L. CUIT N.º 30-61572524-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45242 En. 24 En. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 23 de Enero de 2025.-
SR. PABLO JOSE RIVAS- DNI 39.247.652/ SRA. MARIANA JUDITH BARRAZA- DNI 38.596.564
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “YOSELÍN RIVAS, DNI 52.906.447- LEG. 17.414 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 23 de Enero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 19/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a YOSELÍN RIVAS, DNI 52.906.447, FN 15/01/2013, hija de la Sra. Mariana Judith Barraza, DNI 38.596.564, domiciliada en calle Santiago 5354 de Rosario y del Sr. Pablo José Rivas, DNI 39.247.652, con domicilio en calle Uruguay 3660 de Rosario. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada, la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la niña.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Sonia M. Colacelli, titular de la Dirección Provincial de Planificación, Estrategía y Gestión, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45236 En. 24 En. 27
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EDICTOS
Rosario, 23 de Enero de 2025.-
SRA. MELINA ALEJANDRA VALLEJOS- DNI 38.132.417/ SR. Brian Daniel Fruci, DNI 40.359.338
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “DERIAN GAEL, VALLEJOS, leg. 17.430, SHAYRON YAEL, FRUCI, leg. 17.431, BRIANA MARTINA, FRUCI, leg. 17.432, GIANLUCA BRIAN DANIEL, VALLEJOS, leg. 17.433 y DAIANA MILAGROS, VALLEJOS, leg. 17.434 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 23 de Enero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 20/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a DERIAN GAEL, VALLEJOS, DNI 53.617.916, FN 31/10/13, SHAYRON YAEL, FRUCI, DNI 56.522.588, FN 04/01/16, BRIANA MARTINA, FRUCI, DNI 55.714.226, FN 28/12/16, GIANLUCA BRIAN DANIEL, VALLEJOS, DNI 58.102.216, FN 11/12/19 y DAIANA MILAGROS, VALLEJOS, DNI 59.708.998, FN 17/01/23, hijos de la Sra. Melina Alejandra Vallejos, DNI 38.132.417, con domicilio en vivienda precaria bajo el puente cercano al Parque Scalabrini Ortiz, en tanto los niños Shayron Yael y Briana Martina son hijos del Sr. Brian Daniel Fruci, DNI 40.359.338, con domicilio desconocido. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños y las niñas.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Sonia M. Colacelli, titular de la Dirección Provincial de Planificación, Estrategía y Gestión, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45237 En. 24 En. 27
S/C 45231 En. 24