MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N.º 001
SANTA FE, 20 En. de 2025
VISTO:
El EE-2025-00000086-APPSF-PE del Sistema Timbó, mediante el cual el Director Provincial de Comunicaciones del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública solicita que en el marco de la Licitación Pública Acelerada N° 05/24 se proceda a crear “la Comisión Evaluadora” que intervendrá en la evaluación y análisis de ofertas para la provisión, instalación y puesta en marcha de una nueva arquitectura de videovigilancia pública, nuevas cámaras de seguridad y nuevos tendidos de fibra óptica con destino a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N° 14.237, su decreto reglamentario N.º 219/24 y la Resolución N° 487 del Sr. Secretario de Coordinación Administrativa y Financiera del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, se procedió a aprobar el llamado a Licitación Pública Acelerada N.º 05/24 para la contratación tendiente a la provisión, instalación y puesta en marcha de una nueva arquitectura de videovigilancia pública, nuevas cámaras de seguridad y nuevos tendidos de fibra óptica con la contratación de servicios de mantenimiento, y servicios conexos con destino a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión;
Que por medio de la Ley Nº 14.237 se declaró el Estado de Emergencia en Seguridad Pública en la Provincia de Santa Fe, y con el objeto de abordar íntegramente los aspectos relacionados con la seguridad pública, dicha Ley estableció procedimientos especiales de contratación para bienes y servicios;
Que posteriormente por Decreto Nº 219/24 se procedió a su reglamentación y en el Artículo 4° del mismo establece que " la Unidad Contratante determinará el procedimiento de selección más adecuado - licitación acelerada o contratación directa -basándose en la naturaleza y urgencia del bien o servicio requerido";
Que el presente llamado licitatorio se encuadra en el Artículo Nº 5 de la Ley N.º 14.237 “Estado de Emergencia en Seguridad Pública en la Provincia de Santa Fe” y su Decreto Reglamentario Nº 219/2024, a fin de garantizar una respuesta rápida y efectiva a la problemática actual vinculada a la inseguridad en el sur de la Provincia;
Que de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Acelerada Nº 05/24, es necesario la conformación de una “Comisión Evaluadora” para proceder al análisis y evaluación de las ofertas presentadas;
Que es en virtud a la complejidad de la gestión que involucra aspectos tecnológicos específicos, que se propuso que dicha comisión se encuentre integrada por las siguientes personas: el Secretario de Tecnologías para la Gestión, Ing. Ignacio Tabares, DNI 32.219.891, Cuil 24-32219891-0; la Subsecretaria de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones, AUS Analia Verónica Wüst, DNI 22.542.367, Cuil 27-22.542.367-4; el Subsecretario de Tecnologías y Equipamiento del Ministerio de Justicia y Seguridad, Armando Nicolás Faraoni, DNI 24.444.171, Cuil 20-24444171-9; el Director Provincial de Comunicaciones, Ing. Hernán Menna DNI 32.892.391, Cuil 20-32.892.391-3; el Director Provincial de Tecnologías para la Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, Ing. Gerardo Santinelli, DNI 31.002.830, CUIL 20-31.002.830- 5; el Subdirector General de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, Ing. Alfredo Minen, DNI 14.760.143, CUIL 20-14.760.143-4; el Subcoordinador de Comunicaciones Delegación Rosario de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, Lic. Carlos Papini, DNI 16.828.487, CUIL 20- 16.828.487-0; y el Personal de planta del Sistema Provincial de Informática del Ministerio de Justicia y Seguridad, Ing. Lionel Benvino, DNI 32.156.855, CUIL 20-32.156.855-7;
Que asimismo la Ley N° 14.256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública, delega en el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública las facultades para determinar estándares y protocolos para la interoperabilidad de Sistemas Informáticos;
Que la Ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que por otra parte, el artículo 16 de la mencionada Ley 14.224 establece que la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública será el Organo Rector en materia de Incorporación tecnológica encargado de supervisar, coordinar y fomentar la incorporación tecnológica que se produzca en el marco de la presente ley.
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto Nº 043/2023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;
Que por Decreto Nº 109/2010 se asignó a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión las facultades y competencias en relación con los Recursos Humanos pertenecientes al Sistema Provincial de Informática.
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°- Crear la Comisión Evaluadora que tendrá a su cargo la evaluación y análisis de ofertas en el marco de la Licitación Pública Acelerada N° 05/24 para la provisión, instalación y puesta en marcha de una nueva arquitectura de videovigilancia pública, nuevas cámaras de seguridad y nuevos tendidos de fibra óptica con la contratación de servicios de mantenimiento, y servicios conexos con destino a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión
ARTÍCULO 2° - Establecer que la Comisión Evaluadora estará integrada por:
* Secretario de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Ing. Ignacio Tabares, DNI 32.219.891, Cuil 24-32219891-0.
* Subsecretaria de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, AUS Analia Verónica Wüst, DNI 22.542.367, Cuil 27-22.542.367-4.
* Subsecretario de Tecnologías y Equipamiento del Ministerio de Justicia y Seguridad, Armando Nicolás Faraoni, DNI 24.444.171, Cuil 20-24444171-9.
* Director Provincial de Comunicaciones del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Ing. Hernán Menna, DNI 32.892.391, Cuil 20-32.892.391-3.
* Director Provincial de Tecnologías para la Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, Ing. Gerardo Santinelli, DNI 31.002.830, Cuil 20-31.002.830-5.
* Subdirector General de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Ing. Alfredo Minen, DNI 14.760.143, Cuil 20-14.760.143-4.
* Subcoordinador de Comunicaciones Delegación Rosario de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Lic. Carlos Papini, DNI 16.828.487, Cuil 20-16.828.487-0.
* Personal de planta del Sistema Provincial de Informática del Ministerio de Justicia y Seguridad, Ing. Lionel Benvino DNI 32.156.855, Cuil 20-32.156.855-7. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 45220 En. 22 En. 24
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0031
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/01/2025
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRUTTEN ILEANA MAGALÍ CUIT N.º 27-42241743-0; DIARME 11825SRL CUIT N.º 30-71163686-9; PB-L PRODUCTOS BIO-LÓGICOS S.A. CUIT N.º 30-71067510-0; RAIES FABRIL CONSTRUCTORA S.A. CUIT N.º 30-71117275-7.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FONO TAPE S.R.L. CUIT N.º 30-61216253-7.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45216 En. 22 En. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 0190
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 ENE 2025
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0136789-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 7 – LOTE 33 – (DEAN FUNES Nº 1751) – (2D) – Nº DE CUENTA 6033-0033-8– PLAN Nº 6033 – 250 VIVIENDAS – RAFAELA – (DPTO. CASTELLANOS), cuya titular es Villarroel Acuña, Gabriela Soledad, según Contrato de Locación a fs. 43, consistentes en falta de ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 137256 (fs. 56) manifiesta que el contrato se encuentra ampliamente vencido;
Que el Área Social informa a fs. 55 que la vivienda se encuentra a la venta, según se puede constatar con las fotos que se incorporan al expediente;
Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiaria;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Villarroel Acuña, Gabriela Soledad por transgresión al Artículo 39 incs. a) y b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Locación oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 7 – LOTE 33 – (DEAN FUNES Nº 1751) – (2D) – Nº DE CUENTA 6033-0033-8– PLAN Nº 6033 – 250 VIVIENDAS – RAFAELA – (DPTO. CASTELLANOS), a la señora VILLARROEL ACUÑA, GABRIELA SOLEDAD (D.N.I. Nº 23.080.912), por transgresión del Artículo 39 incs. a) y b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Locación oportunamente suscripto.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/ aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 45218 En. 22 En. 24
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN GRAL. N.º 01
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 DE ENERO DE 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0338615-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del artículo 85 de la Ley 14386 en materia de bonificación por el pago total anual o por adhesión al débito automático en cuentas bancarias para el pago de las cuotas de los impuestos Inmobiliario, Patente Única sobre Vehículos y Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del mencionado artículo dispone una bonificación consistente en un descuento del treinta y cinco por ciento (35%) para los contribuyentes que opten por el pago total anual del Impuesto Inmobiliario, de la Patente Única sobre Vehículos y del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación a partir del período fiscal 2025;
Que por su parte el segundo párrafo del Artículo 85 de la Ley 14386 contempla un descuento del quince por ciento (15%), cuando los contribuyentes adhieran al sistema bancario de débito automático en cuentas corrientes o cajas de ahorros, para cancelar cada cuota a la fecha de vencimiento dispuesta por el calendario aprobado por la Administración Provincial de Impuestos para los conceptos tributarios aludidos, desde el período fiscal 2025;
Que el otorgamiento de dichos beneficios tiene como antecedente la Ley 13319, la cual a través del Artículo 19 otorgaba un descuento del cinco por ciento (5%) tanto para el pago total anual como para la cancelación en cuotas de los mismos impuestos, mediante el débito automático en cuenta bancarias;
Que la Administración Provincial de Impuestos por la Resolución General Nº 09/2013 aprobó la aplicación informática denominada “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU” para facilitar a los contribuyentes y/o responsables la adhesión que le permita cancelar cada cuota de los mencionados tributos mediante el sistema de débito directo;
Que la aplicación antes mencionada también permite la modificación de la Clave Bancaria Única (CBU) y la baja de las adhesiones de pago del Impuesto Inmobiliario y de la Patente Única sobre Vehículos;
Que de la misma manera los contribuyentes podrán efectuar el cambio de la Clave Bancaria Única (CBU) declarada al momento de la formalización de los planes de facilidades de pago realizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos o por leyes que dispongan el uso de este medio de pago;
Que mediante la adhesión al débito automático los contribuyentes autorizan a la Administración Provincial de Impuestos a incorporarlos oportunamente a la aplicación “Adhesión a mi boleta digital”;
Que por Resolución General Nº 29/2024 – API se incorporó el segundo intento débito de las cuotas del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, el cual se estableció el día 10 del mes siguiente al del vencimiento establecido de acuerdo al Calendario de Vencimiento que para cada año fije esta Administración Provincial de Impuestos;
Que por el artículo 85 de la Ley 14386 se incorpora el Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación a los beneficios de descuento por el Pago Total Anual y por el Débito Automático, debiendo en esta instancia adecuar las normas para que se pueda realizar el segundo intento de débito de las cuotas del citado impuesto cuando los contribuyentes hayan optado como forma de pago el débito automático;
Que en esta instancia corresponde adecuar la normativa dictada por la Administración Provincial de Impuestos a las condiciones previstas en el Artículo 85 de la Ley 14386;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y Artículo 91 de la Ley 14386;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 006/2025 de fs. 13, no encontrando objeciones de orden legal al texto propuesto;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Pago Total Anual
ARTÍCULO 1 - Los contribuyentes que opten por el pago total anual del Impuesto Inmobiliario, de la Patente Única sobre Vehículos y del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación con el descuento del treinta y cinco por ciento (35 %) deberán generar las liquidaciones correspondientes desde el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados – Pago Total Anual – o a través de los siguientes trámites:
Impuesto Inmobiliario: Impresión de Boletas/Credencial de pago opción Pago Total Anual.
Patente Única sobre Vehículos: Impresión de Boletas/Credencial de pago opción Pago Total Anual.
Embarcaciones – Contribuyentes: Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación – Consulta de Cumplimiento – Ver Cta. Cte.
Adhesión al Débito en Cuenta Bancaria a través de CBU.
ARTÍCULO 2 - Los contribuyentes que opten por cancelar cada cuota de los citados tributos con el descuento del quince por ciento (15%) a la fecha de vencimiento dispuesta por el calendario aprobado por la Administración Provincial de Impuestos, deberán hacerlo a través de la aplicación informática “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU” la cual se aprueba por la presente resolución.
ARTÍCULO 3 - Los contribuyentes al adherir a la operatoria del débito automático en cuenta de caja de ahorro o cuenta corriente reconocerán y aceptarán en forma irrevocable las condiciones generales dictadas por la Administración Provincial de Impuestos contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4 - Los contribuyentes deberán declarar al momento de adhesión, siguiendo el procedimiento dispuesto en el Anexo II de la presente resolución, la Clave Bancaria Única (CBU) de la caja de ahorro o cuenta corriente, en la cual se procederá a efectuar el débito de cada uno de los anticipos, cuotas y/o ajustes que pudieran resultar de la obligación fiscal por la cual adhiere, a sus respectivos vencimientos.
Los contribuyentes que realicen la adhesión, modificación o baja al sistema de pago de las obligaciones fiscales a través del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria por medio la Clave Bancaria Única (CBU) podrán obtener una constancia en los términos del Anexo IV que forma parte de la presente resolución.
A partir de la adhesión, se seguirá utilizando este medio de pago hasta que el contribuyente dé la baja o se produzca la baja de oficio del sistema, cuando las disposiciones legales autoricen esta posibilidad.
ARTÍCULO 5 - Para acceder a la aplicación informática, los contribuyentes deberán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.
Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP) aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6 - Cuando se presenten las situaciones contempladas en el Anexo V, de la presente resolución, los responsables con personería o interés legítimo respecto a la cancelación de las obligaciones fiscales, deberán gestionar el trámite en la Administración Provincial de Impuestos.
ARTÍCULO 7 - Habiéndose gestionado la adhesión al sistema de débito en cuenta, si a la fecha de vencimiento de cada uno de los anticipos o de las cuotas no se pudiera cobrar el monto correspondiente, se realizará un segundo intento de débito el día 10 del mes siguiente o el primer día hábil siguiente si aquel resultara inhábil o no laborable, en el cual se incluirán los intereses correspondientes.
Si a la fecha de vencimiento o en el segundo intento de débito no se cancelare el importe correspondiente, deberán abonarse el o los anticipo/s o la/s cuota/s por el valor de la emisión anual con sus respectivos intereses, hasta la fecha del efectivo pago por cualquiera de los otros medios de pago disponibles.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del/de los anticipo/s, o la/s cuota/s y/o lo/s ajuste/s coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.
La boleta o liquidación de deudas para la cancelación del o de los anticipo/s o la/s cuota/s y/o ajuste/s que pudieran surgir como consecuencia de las modificaciones en la valuación realizada por el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) o por la Administración Provincial de Impuestos (API), según corresponda, sin descuento, deberá obtenerse ingresando a los servicios disponibles en la página web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos - Subtema: Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos – Trámites Impresión de Boletas/Credencial de Pago o Visualización y Liquidación de Deudas del tributo que se trate o bien concurrir a las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos en caso del Impuesto Inmobiliario, o a la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo en caso del impuesto Patente Única sobre Vehículos y abonarla a través de otros medios de pagos habilitados para estos tributos. En el caso del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación las boletas para el pago sin descuento, deberá obtenerse ingresando al trámite Embarcaciones – Contribuyentes: Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación – Consulta de Cumplimiento – Ver Cta. Cte.
ARTÍCULO 8 - La aplicación aprobada en el Artículo 2 de la presente resolución, permitirá a los contribuyentes que formalizaron un plan de pago con débito directo en cuenta bancaria modificar la Clave Bancaria Única (CBU) declarada siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo III de la presente resolución.
Dicha modificación deberá efectuarse como mínimo cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha del vencimiento de la cuota a partir de la cual se pretenda pagar a través de la nueva Clave Bancaria Única (CBU).
ARTÍCULO 9 - Apruébanse los siguientes anexos y formulario:
Anexo I – Condiciones Generales de la Adhesión.
Anexo II – Instructivo para el Débito Automático en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente de los Anticipos, las Cuotas y/o los Ajustes del Impuesto Inmobiliario, Patente Única sobre Vehículos e Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, mediante el cual se disponen las condiciones y el procedimiento de adhesión, modificación y baja al servicio aprobado por el artículo 2, con los beneficios del artículo 85 de la Ley 14386.
Anexo III – Planes de Pagos.
Anexo IV – Constancia de Adhesión al Débito Automático.
Anexo V – Instructivo para el Débito Automático en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente de los Anticipos o Cuotas de Planes de Pago del Impuesto Inmobiliario, Patente Única sobre Vehículos e Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
Formulario 1297 – Casos particulares Patente Única sobre Vehículos – Embarcaciones - Terceros con interés legítimo.
ARTÍCULO 10 - La adhesión al débito automático por el Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación se podrá realizar una vez devengado el impuesto para el año 2025.
ARTÍCULO 11 - La presente resolución entrara en vigencia a partir del 10 de Enero de 2025.
Los contribuyentes que se encuentren adheridos al débito automático en cuenta bancaria (caja de ahorro o cuenta corriente) para obtener el beneficio de descuento por el pago de cada cuota del Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre Vehículos, a la fecha mencionada en el párrafo precedente continuarán en las mismas condiciones por las partidas o dominio adheridos, no debiendo realizar ningún trámite.
ARTÍCULO 12 - Dejar sin efecto la Resolución General Nº 5/2024.
ARTÍCULO 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administracion Provincial de Impuestos
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES DE LA ADHESIÓN:
DÉBITO AUTOMÁTICO Y PERFECCIONAMIENTO:
Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable autoriza a la Administración Provincial de Impuestos, a realizar el débito del importe del o de los anticipo/s o la/s cuota/s y/o ajuste/s de las obligaciones fiscales en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria identificada por la CBU (Clave Bancaria Única), denunciada con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.
Al adherir a la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria abierta en pesos, el contribuyente reconoce y acepta en forma irrevocable que el sistema de débito directo en cuenta bancaria se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General de la Administración Provincial de Impuestos que aprueba el presente anexo, las cuales declara conocer. Asimismo reconoce y acepta que:
Deberá adherir hasta el día 4 del mes del vencimiento del anticipo y/o cuota a partir del o de la cual se pretende utilizar esta modalidad de pago, conforme al calendario de vencimientos aprobado para el correspondiente año fiscal.
Deberá cancelar las obligaciones fiscales devengadas hasta la fecha de adhesión al sistema de débito directo en cuenta bancaria por los restantes medios habilitados para cada concepto tributario.
• Autoriza a que los importes de las obligaciones fiscales se debiten de la cuenta
indicada en la constancia de adhesión al débito automático, el día de su vencimiento o el primer día hábil inmediato siguiente en caso que aquél sea feriado o inhábil o mediante el 2do. intento de débito el cual se realizará los días 10 del mes siguiente al del vencimiento o el primer día hábil inmediato siguiente si ese resultara inhábil
Autoriza en los casos de los impuestos Inmobiliario, Patente Única sobre Vehículos y Embarcaciones a debitar el monto del/de los anticipo/s o de la/s cuota/s de emisión anual.
Autoriza en los casos de los impuestos Inmobiliario, Patente Única sobre Vehículos y Embarcaciones a debitar los ajustes devengados que pudieran surgir en las emisiones anuales como consecuencia de las modificaciones en la valuación realizada por el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) o por la Administración Provincial de Impuestos (API), según corresponda. Dichos débitos con el descuento del quince por ciento (15%) se realizarán cuando el Servicio de Catastro e Información Territorial o esta Administración Provincial de Impuestos incorporen modificaciones en la base de datos del Impuesto Inmobiliario, Patente Única sobre Vehículos o Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación que impliquen modificaciones en la valuación considerada para la emisión anual; los ajustes resultantes serán considerados para el débito automático en cuenta con los anticipos y/o cuotas que se devengarán a partir de la generación de los débitos fiscales por parte de esta Administración.
Autoriza a la Administración Provincial de Impuestos a incorporar a los contribuyentes a la aplicación informática “Adhesión a mi boleta digital”.
Se compromete de modo irrevocable a adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente el día hábil bancario anterior, en la cuenta bancaria autorizada para los débitos, a cada fecha de vencimiento de los tributos por los cuales adhiere.
Declara conocer que perderá los beneficios de descuentos o franquicias que establezcan las disposiciones legales en caso de solicitar a la entidad bancaria la suspensión de los débitos o la reversión de la operación correspondiente al pago de los tributos por los cuales adhiere al sistema.
Declara conocer que en caso de no realizar los pagos a la fecha de vencimiento, aprobado por la Administración Provincial de Impuestos según reglamentación dictada a tal efecto, deberá abonar el/los importe/s del/de los anticipo/s, la/s cuota/s o ajuste/s sin beneficios de descuentos o franquicias, con los recargos correspondientes por pago fuera de término.
Declara que esta Administración Provincial de Impuestos o la Entidad Bancaria se encuentran exentas de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones que se enuncian a continuación:
Falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta, el día hábil anterior al vencimiento de la fecha de pago.
Cuenta cerrada o bloqueada.
Por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes o medida judicial contra el contribuyente o sus bienes.
Cualquier otra causa no atribuible a la Administración Provincial de Impuestos o a la Entidad Bancaria que no permita realizar el débito correspondiente.
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA EL DÉBITO AUTOMÁTICO EN CAJA DE AHORRO O CUENTA CORRIENTE DE LOS ANTICIPOS, LAS CUOTAS Y/O AJUSTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO, PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS E IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
A los efectos de acceder al beneficio establecido en el Artículo 85 de la Ley 14386, el contribuyente y/o responsable deberá autorizar a la Administración Provincial de Impuestos para que, mediante la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente, debite el/los importe/s del/de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajuste/s del Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre Vehículos y/o Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación con el descuento del quince por ciento (15%) de la cuenta que tenga habilitada en el sistema bancario a su/s respectiva/s fecha/s de vencimiento/s dispuesta/s por la normativa vigente que aprueba el calendario anual de vencimientos.
REQUISITOS:
El contribuyente y/o responsable deberá contar con los siguientes requisitos:
CUIT o CUIL -Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral-.
Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP)
Habilitar en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP) el servicio “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.
CBU – Clave Bancaria Única.
Número de la/s Partida/s Inmobiliaria/s o de la/s Patente/s Única sobre Vehículos o de la/s Patente/s de la/s Embarcación/ciones.
Tener registrado en base de datos de la Administración Provincial de Impuestos y en relación a los respectivos tributos la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral del o de los titular/es.
PROCEDIMIENTO:
PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU -Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre Vehículos y/o Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación- disponible en el sitio de la provincia de Santa Fe, deberá:
Habilitar el servicio ingresando en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP) www.afip.gov.ar con su CUIT o CUIL y Clave Fiscal y seguir la siguiente secuencia:
1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
2. Seleccionar “Nueva Relación”.
3. Desde la opción “Buscar” el sistema permitirá seleccionar Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.
4. Seleccionar “confirmar” e ingresar la CUIT/CUIL del usuario que utilizará el servicio, que puede ser el mismo administrador (contribuyente) o un tercero a quien se lo designe como usuario del servicio.
5. Al Confirmar obtendrá un formulario con la habilitación del servicio.
Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y Clave Fiscal en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP) en el servicio “Aceptación de Designación” para que acepte la delegación efectuada.
Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP) aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
SEGUNDO: La adhesión para utilizar este medio de pago, deberá hacerse hasta el día 4 del mes del vencimiento del anticipo y/o cuota a partir del o de la cual se pretende utilizar esta modalidad de pago, conforme al calendario de vencimientos aprobado para el correspondiente año fiscal.
Si la adhesión se realiza sin respetar el plazo mencionado, el cobro operará a partir del siguiente vencimiento previsto en el calendario dispuesto por la normativa vigente. El contribuyente, mientras tanto, continuará utilizando los restantes medios de pago habilitados para cada concepto tributario.
TERCERO: Cumplido el punto primero, el Contribuyente podrá acceder al servicio a través del sitio www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos - Subtemas: Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos – Trámite o Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación:
Impuesto Inmobiliario: Impuestos-Pagos: Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU
Patente Única sobre Vehículos: Impuestos-Pagos: Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU
Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-Pagos: Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU.
Identificado el trámite y haciendo clic en “Realizar este trámite online” o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, 0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000 se ingresa al servicio que solicitará la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.
CUARTO: Al acceder al servicio, deberá ingresar a la opción “Nueva adhesión al débito automático - partida/dominio relacionado” y el sistema mostrará el o los número/s de identificación de la/s partida/s inmobiliaria/s o número/s de la patente/s de los vehículos o embarcaciones que en base de datos tengan registrado la CUIT/CUIL del titular que ingresó o por la cual se ingresó al sistema para efectuar la adhesión y deberá:
1. Seleccionar (tildar) la opción “Todos” si se pretende adherir por la totalidad de las partidas y/o dominios que se muestran, o en su caso, seleccionar (tildar) el/los Número/s de la partida inmobiliaria y/o patente por la cual se pretende adherir.
2. Número de la CBU (Clave Bancaria Única).
3. Datos de contacto: Número de Teléfono (fijo y/o móvil).
4. Dirección de correo electrónico.
Si al mostrar la/s partida/s inmobiliaria/s o el/los dominio/s de la/s patente/s de los vehículo/s no aparece aquella o aquél por la o el que se pretende adherir, el contribuyente deberá concurrir con la documentación respaldatoria al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) si se trata del Impuesto Inmobiliario o ingresar al trámite web: Datos Catastrales: Actualización de Número de Documento y CUIT de Propietarios de inmuebles disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/economia/catastro, o en caso de Patente Única sobre Vehículos, a la Municipalidad o Comuna donde se encuentre registrado el vehículo, para que se incorpore la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL).
MODIFICACIÓN
QUINTO: Realizada la adhesión al débito directo en cuenta bancaria, el contribuyente podrá modificar la CBU (Clave Bancaria Única) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando en la opción “Gestionar débitos adheridos” de la aplicación informática. Esta modificación deberá hacerla en el mismo plazo dispuesto en el segundo punto del presente Anexo, para que el archivo a ser remitido a la Entidad Bancaria contemple la misma.
BAJA
SEXTO: El contribuyente podrá dar de baja el servicio de débito en cuenta del o de los impuesto/s por el/los cual/es adhirió, ingresando en la opción “Gestionar débitos adheridos” de la aplicación informática y deberá hacerlo en el mismo plazo dispuesto en el segundo punto del presente Anexo para que el archivo a ser remitido a la Entidad Bancaria contemple la comunicación de baja.
BAJA DE OFICIO
SÉPTIMO: La Administración Provincial de Impuestos procederá a dar de baja la adhesión, cuando la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) del contribuyente que realizó la adhesión al débito en cuenta bancaria no aparezca vinculada a la partida del Impuesto Inmobiliario o al Dominio de la Patente Única sobre Vehículos o al Dominio de Embarcaciones en la base de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) o de la Administración Provincial de Impuestos (API).
CONSTANCIA DE ADHESIÓN
OCTAVO: El contribuyente podrá imprimir una constancia de adhesión al débito directo en cuenta bancaria como así también de las modificaciones o bajas al mismo, el cual contendrá la información aprobada por el Anexo IV de la presente resolución. Dicha constancia se podrá reimprimir.
MOVIMIENTOS
NOVENO: El contribuyente podrá verificar el historial de movimientos registrados para las adhesiones o bajas en el Impuesto Inmobiliario, Patente Única sobre Vehículos, Embarcaciones o Convenios de Pago. También podrá acceder al historial de inmobiliario.
VENCIMIENTO DEL MES
DÉCIMO: El contribuyente podrá visualizar los vencimientos del mes de los conceptos tributarios vinculados a la CUIT.
Asimismo se podrán consultar los vencimientos de los meses anteriores donde el sistema mostrará la información de la CBU, identificación del concepto tributario, período, fecha de vencimiento, importe y estado del movimiento (aceptado o rechazado el débito).
PÉRDIDA DEL BENEFICIO
DÉCIMO PRIMERO: Si a la fecha de vencimiento de cada uno de los citados conceptos impositivos que se fijan en el Calendario de Vencimientos dispuesto por la normativa vigente para el año fiscal, no se pueda cobrar el monto del/de los anticipo/s, cuota/s y/o ajuste/s, ni en el segundo intento de débito de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 de la resolución general se perderá el beneficio del descuento previsto en el artículo 85 de la Ley 14386. En tal caso el contribuyente deberá abonar el o los anticipo/s, la/s cuota/s y/o el/los ajuste/s por el valor sin descuento con sus respectivos intereses, de corresponder, hasta la fecha del efectivo ingreso por otro medio de pago habilitado para la cancelación de estas obligaciones fiscales.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del o de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajustes coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.
También se perderá el beneficio del descuento, cuando a la fecha de vencimiento se hubiera cobrado la cuota mediante el débito directo en la cuenta bancaria y con posterioridad a esa fecha el contribuyente solicite a la entidad bancaria la reversión de la operación. Asimismo, cualquier Constancia de Pago que se hubiera emitido con anterioridad a la reversión, ya sea por esta Administración Provincial de Impues- tos o por la Entidad Bancaria será considerada nula. Cuando se produzca la reversión, la Administración Provincial de Impuestos procederá a anular la clave de pago de la cuenta del impuesto que corresponda, generará nuevamente la deuda que deberá abonarse por el valor sin descuento con sus respectivos intereses, de corresponder, hasta la fecha del efectivo pago, por otro medio de pago habilitado para la cancelación de estas obligaciones fiscales.
CONSTANCIA DE PAGO.
DÉCIMO SEGUNDO: Será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe del anticipo, cuota y/o ajuste pagado.
ANEXO III
PLANES DE PAGOS - MODIFICACIÓN DE LA CLAVE BANCARIA ÚNICA (CBU)
Los contribuyentes y/o responsables que formalizaron un plan de pago y por el cual se dispone la cancelación mediante el débito directo en cuenta bancaria utilizando la Clave Bancaria Única (CBU), podrán modificar dicha clave a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.
REQUISITOS:
El contribuyente y/o responsable deberá contar con los siguientes requisitos:
CUIT o CUIL -Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral-.
Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP).
Habilitar en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP) el servicio “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.
CBU –Clave Bancaria Única.
Tener registrado en base de datos de la Administración Provincial de Impuestos y en relación a los respectivos tributos la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral del o de los titular/es.
PROCEDIMIENTO:
PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU –Convenios de Pago-” disponible en el sitio de la provincia de Santa Fe, deberá:
Habilitar el servicio ingresando en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP) www.afip.gov.ar con su CUIT o CUIL y Clave Fiscal y seguir la siguiente secuencia:
1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
2. Seleccionar “Nueva Relación”.
3. Desde la opción “Buscar” el sistema permitirá seleccionar Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.
4. Seleccionar “confirmar” e ingresar la CUIT/CUIL del usuario que utilizará el servicio, que puede ser el mismo administrador (contribuyente) o un tercero a quien se lo designe como usuario del servicio.
5. Al confirmar obtendrá un formulario con la habilitación del servicio.
Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y Clave Fiscal en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP) en el servicio “Aceptación de Designación” para que acepte la misma.
Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP) aplicando los procedimientos establecidos a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
SEGUNDO: La modificación deberá hacerse hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha del vencimiento de la cuota a partir de la cual pretende pagar a través de la nueva Clave Bancaria Única (CBU).
Si la modificación se realiza sin respetar el plazo mencionado, el cobro operará a partir del siguiente vencimiento previsto para el débito de los importes de las cuotas del plan de pago.
TERCERO: Cumplido el punto primero, el contribuyente podrá acceder al servicio a través del sitio www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos - Subtemas: Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos o Convenio de Pagos – Trámite: Impuestos-Pagos: Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU.
Identificado el trámite y haciendo clic en “Realizar este trámite online” o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, 0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000 se ingresa al servicio, el cual solicitará la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.
CUARTO: El contribuyente podrá modificar la CBU (Clave Bancaria Única) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando en la opción “Gestionar débitos adheridos” de la aplicación informática. Esta modificación deberá hacerla en el mismo plazo dispuesto en el punto segundo del presente Anexo, para que el archivo a ser remitido a la Entidad Bancaria contemple la misma.
QUINTO: El contribuyente podrá imprimir una constancia del trámite la cual contendrá la información aprobada por el Anexo IV de la presente resolución. Dicha constancia se podrá reimprimir.
ANEXO IV
CONSTANCIA DE ADHESIÓN AL DÉBITO AUTOMÁTICO
El contribuyente que realiza la adhesión, modificación o baja al sistema de pago de las obligaciones fiscales a través del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria por medio la Clave Bancaria Única (CBU) podrá obtener, ingresando en la opción “Gestionar débitos adheridos” seleccionando el botón “Imprimir”, una constancia denominada Constancia de Adhesión al Débito Automático que contendrá como mínimo los siguientes datos:
Datos del Contribuyente:
CUIT o CUIL
Apellido y Nombre o Razón Social
Domicilio Fiscal
Datos de Contacto:
Teléfono fijo
Teléfono móvil
Correo electrónico
Datos de Adhesión:
Clave Bancaria Única – CBU –
Impuesto: identificará el concepto por el cual adhiere
Identificación del Número de partida/dominio/plan de pago u otro concepto por el cual adhiere
Fecha de alta al sistema
Último movimiento. Identificará:
Tipo de movimiento:
A (Alta)
M (Modificación)
B (Baja)
O (Baja de Oficio)
Fecha
Hora
Estado del trámite:
Activo: identifica la adhesión del concepto tributario por el cual se cobra mediante el débito automático.
Inactivo: Identifica la baja de los conceptos tributarios por los cuales se cobraba mediante el débito automático.
CUIT del responsable que realizó el trámite.
Nombre del responsable que realizó el trámite.
Estos dos últimos datos corresponden a quien efectuó el trámite, que puede ser el mismo contribuyente o a quien este delegó a través del servicio administrador de relaciones, disponible en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-.
ANEXO V
INSTRUCTIVO PARA EL DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO DE LOS ANTICIPOS O CUOTAS DE PLANES DE PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO, PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS E IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
IMPUESTO INMOBILIARIO
CASOS PARTICULARES:
Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán realizar los terceros cuando acrediten personaría o interés legítimo para la regularización de la deuda del Impuesto Inmobiliario:
I. Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como único titular y ha fallecido:
En estos casos los terceros que acrediten personaría o interés legítimo deberán realizar el trámite en la Administración Provincial de Impuestos:
a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:
Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia.
El solicitante presentará:
Fotocopia del Documento de Identidad.
Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
Constancia de CUIT o CUIL.
Correo Electrónico de contacto.
Teléfono fijo o móvil.
b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:
El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:
Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.
Libreta de Familia.
Fotocopia de la hoja donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil o Acta de defunción.
Fotocopias de las hojas donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.
El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:
Fotocopia del Documento de Identidad.
Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
Constancia de CUIT o CUIL.
Correo Electrónico de contacto
Teléfono fijo o móvil
II. Contribuyente poseedor a Título de Dueño con boleto de compra-venta:
Aquellos contribuyentes que acrediten ser titulares con boleto de compra-venta, deberán presentar en la Administración Provincial de Impuestos, original del boleto de compra-venta con el Impuesto de Sellos debidamente repuesto.
El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:
Fotocopia del Documento de Identidad.
Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
Constancia de CUIT o CUIL.
Correo Electrónico de contacto.
Teléfono fijo o móvil.
III. Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como titular/es y todos ellos sean menores de edad:
El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar el plan de pago deberá presentar:
Documento que acredita tal situación:
Libreta de Familia
Sentencia Judicial
Fotocopia del Documento de Identidad.
Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
Constancia de CUIT o CUIL.
Correo Electrónico de contacto.
Teléfono fijo o móvil.
IV. Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como titular/es y no tiene cargada la CUIT/CUIL en bases de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial.
El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:
Fotocopia del Documento de Identidad.
Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
Constancia de CUIT o CUIL.
Correo Electrónico de contacto.
Teléfono fijo o móvil.
PROCEDIMIENTO:
PRIMERO: Para los casos particulares previstos en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos presentando la documentación requerida o mediante la presentación por correo electrónico que a tal efecto informe la dependencia la Administración Provincial de Impuestos que atienda el trámite.
El agente de la Administración Provincial de Impuestos procederá a verificar que el solicitante tenga interés legítimo y certificará las fotocopias, dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales en la medida que el trámite se realice en forma presencial.
En caso de realizarse por correo electrónico, deberán adjuntar copia de la documentación requerida para cada caso y los agentes de la Administración Provincial de Impuestos podrán verificar la identidad del solicitante a través de las aplicaciones disponibles en el organismo.
SEGUNDO: Cuando el trámite sea realizado en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos se entregará una constancia donde figurará el número del mismo.
De realizarse el trámite por correo electrónico, el agente del organismo responderá al contribuyente la recepción del pedido.
TERCERO: Los agentes de la Administración Provincial de Impuestos procederán a vincular la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo a la partida inmobiliaria por la cual se pretende formalizar el plan de pago. Dicha vinculación tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos.
CUARTO: El sujeto que realizó el trámite deberá realizar la adhesión según lo dispuesto en el Anexo II – “Instructivo para el débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente del/de los importe/s del/de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajuste/s del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos”, de la presente resolución.
PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS – EMBARCACIONES
CASOS PARTICULARES:
Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán realizar los terceros cuando acrediten personaría o interés legítimo para la regularización de la deuda de los vehículos automotores:
I.- Contribuyente que figura en el Dominio como único titular y ha fallecido:
a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:
Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia.
Correo Electrónico de contacto.
Teléfono fijo o móvil.
El solicitante presentará:
Fotocopia del Documento de Identidad.
Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
Constancia de CUIT o CUIL.
El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a verificar que el solicitante sea beneficiario y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.
b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:
El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:
Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.
Libreta de Familia.
Fotocopia de la hoja de la Libreta de Familia donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil o acta de defunción.
Fotocopias de las hojas de la Libreta de Familia donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.
El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:
Fotocopia del Documento de Identidad.
Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
Constancia de CUIT o CUIL.
Correo Electrónico de contacto.
Teléfono fijo o móvil.
El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a Constatar que el solicitante sea el cónyuge o hijo y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.
II.- Contribuyente que figura como titular del Dominio sea menor de edad:
El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar el plan de pago deberá presentar:
Documento que acredita tal situación:
Libreta de Familia
Sentencia Judicial
Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.
Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
Constancia de CUIT o CUIL.
Correo Electrónico de contacto.
Teléfono fijo o móvil.
El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a constatar la documentación presentada y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.
III.- Contribuyente que figura como co-propietario en el Título de Propiedad del Automotor y no figure en base de datos.
El solicitante presentará:
Fotocopia del Título de la Propiedad del Automotor
Fotocopia del Documento de Identidad
Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
Constancia de CUIT o CUIL.
Correo Electrónico de contacto.
Teléfono fijo o móvil.
El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a constatar la documentación presentada y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.
PROCEDIMIENTO:
PRIMERO: Para los casos particulares previstos en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencias de la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo presentando el Formulario Nº 1297 y la documentación requerida o bien cada Municipalidad o Comuna podrá disponer la presentación por correo electrónico.
SEGUNDO: Cumplimentado el punto Primero, los agentes de la Municipalidad o Comuna, con el Formulario 1297 debidamente intervenido, solicitarán a la Administración Provincial de Impuestos a través del correo apivincularpatente@santafe.gov.ar la vinculación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo sobre el dominio sobre el cual pretende formalizar un plan de pago. El Formulario 1297 deberá ser remitido como archivo adjunto al correo. Dicha vinculación tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos.
TERCERO: La API una vez realizada la vinculación, a través del correo de contacto recibido solicitando la misma, informará a la Municipalidad o Comuna que dicha vinculación se realizó y deberá comunicar al tercero que acreditó la personería o interés legítimo sobre el dominio para que pueda realizar la adhesión.
CUARTO: El sujeto que realizó el trámite deberá realizar la adhesión según lo dispuesto en el Anexo II – “Instructivo para el débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente del/de los importe/s del/de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajuste/s del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos”, de la presente resolución.
S/C 45208 En. 22
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº GRAL 002/2025
SANTA FE “Cuna de la Constitución Provincial”, 14 DE ENERO DE 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0338656-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 1936/2024 y de la Resolución General Nº 38/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1936/2024 se declaró en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal de la provincia de Santa Fe;
Que asimismo, por el artículo 6º del Decreto Nº 1936/2024 se establece para los vencimientos de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano 2025 que se produzcan hasta el 28 de febrero de 2025 se reprogramarán y se fijarán de acuerdo al Calendario Impositivo 2025 del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano que dicte la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.);
Que por la Resolución General Nº 38/2024 se estableció el calendario de vencimientos de los distintos tributos provinciales, entre los cuales se encuentran el Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano;
Que atento a las normas mencionadas corresponde fijar el vencimiento de la Cuota 1/2025 del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano -cuyos vencimientos operan desde el 24 al 28 de febrero de 2025- para las partidas alcanzadas por las disposiciones del artículo 6º del Decreto Nº 1936/2024;
Que la presente se dicta en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 1936/2024 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 y 99 del Código Fiscal (t.o. 2024 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincia de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 5/2025 de fs. 3, no advirtiendo objeciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Establecer para la cuota 1/2025 de las partidas rurales y urbanas incluidas en el artículo 6º del Decreto Nº 1936/2024 el siguiente calendario de vencimiento:
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL/URBANO 2025
CUOTA VENCIMIENTO
CUOTA 1 30/05/2025
ARTÍCULO 2 - Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administracion Provincial de Impuestos
S/C 45209 En. 22
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RESOLUCIÓN Nº GRAL 003/2025
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 DE ENERO DE 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0338806-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 20/2023 - API relacionada al calendario de vencimientos del año fiscal 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la RG Nº 20/2023 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada de los contribuyentes locales del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al anticipo 12/2024 se encontraba previsto para los días 15, 16, 17 y 20 de enero de 2025 de acuerdo a lo establecido en la RG 30/2023 – API;
Que se han presentado distintos inconvenientes de orden técnico para la acreditación de las retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos agentes que declaran por SIRCAR, lo cual trajo aparejado que los contribuyentes locales del impuesto sobre Ingresos Brutos no puedan visualizar la totalidad de las retenciones y percepciones que les practicaron durante el mes de diciembre/2024;
Que atento a ello, resulta aconsejable en esta instancia extender el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del anticipo 12/2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales del régimen general, estableciendo la nueva fecha el día 24 de enero de 2025;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 031/2025 de fs. 4, no encontrando observaciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR REGIONAL SANTA FE A/C
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Considerar ingresadas en término las declaraciones juradas del anticipo 12/2024, cuyos vencimientos operan en los días 15, 16, 17 y 20 de enero de 2025, cuando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Locales del Régimen General, efectúen su presentación y pago hasta el día 24 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firma: C.P Sebastian A. Estrubia
Administrador Regional Santa Fe
A/C Administracion Pcial. De Impuestos – R.I. 029/24
S/C 45210 En. 22
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RESOLUCIÓN Nº GRAL 004/2025
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 DE ENERO DE 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0338803-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y los términos de la DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 2/2025 de Comisión Arbitral; y
CONSIDERANDO:
Que por la RG Nº 20/2023 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada de los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral;
Que, oportunamente por RG CA Nº 10/2023 se estableció como fecha de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada período fiscal 2024 – anticipo 12/2024 los cuales han sido incorporados al Calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales;
Que por DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 2/2025 de la Comisión Arbitral se ha dispuesto tener por realizados en términos los pagos de las declaraciones juradas del anticipo 12/2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 17 y 20 de enero de 2025, cuando se efectúen hasta el día 20 de enero de 2025;
Que atento a ello, corresponde considerar ingresado en término el pago del anticipo 12/2024 de Ingresos Brutos – Convenio Multilateral cuando se realice hasta la fecha mencionada precedentemente;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 032/2025 de fs. 4, no encontrando observaciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR REGIONAL SANTA FE A/C
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Considerar ingresados en término los pagos del anticipo 12/2024, cuyos vencimientos operan en los días 15, 16, 17 y 20 de enero de 2025, cuando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, efectúen su pago hasta el día 20 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firma: C.P Sebastian A. Estrubia
Administrador Regional Santa Fe
A/C Administracion Pcial. De Impuestos – R.I. 029/24
S/C 45211 En. 22
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RESOLUCIÓN Nº GRAL 005/2025
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional", 17 DE ENERO DE 2025
VISTO:
EI Expediente N° 13301-0338785-0 del registro del Sistema de lnformación de Expedientes y las disposiciones del inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y las disposiciones de la Resolución General Nº 07/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) se establecen las disposiciones relativas a la exención impositiva respecto al pago de la Patente Única sobre Vehículos para los vehículos nuevos o usados destinados a uso exclusivo de personas con discapacidad;
Que mediante la Resolución General Nº 07/2024 se estableció en la suma de $ 16.255.080.- el monto dispuesto en el apartado 2 - inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para tramitar el beneficio de exención del pago de Patente Única sobre Vehículos, respecto a los vehículos nuevos o usados destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad, no comprendidos por el régimen de la Ley Nacional N° 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario;
Que además dicho inciso dispone que el monto será ajustable anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el lnstituto Nacional de Estadísticas y Censos (lNDEC);
Que en tal sentido, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (lPC), considerando el mes de Diciembre de 2024 respecto al mismo mes del Año 2023, alcanzó el 117,68% (ciento diecisiete con sesenta y ocho centésimas por ciento);
Que por lo tanto el nuevo valor para los vehículos alcanzados por lo dispuesto en el apartado 2 -inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) es de treinta y cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil cincuenta y ocho pesos ($ 35.384.058.-);
Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen N° 032/2025 de fs. 3, sin observaciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR REGIONAL SANTA FE A/C
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 - Fíjese en la suma de treinta y cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil cincuenta y ocho pesos ($ 35.384.058.-) el monto dispuesto en el apartado 2 - inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para tramitar el beneficio de exención del pago de Patente Única sobre Vehículos, respecto a los vehículos nuevos o usados destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad, no comprendidos por el régimen de la Ley Nacional N° 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario.
ARTICULO 2 - Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.
Firma: C.P Sebastian A. Estrubia
Administrador Regional Santa Fe
A/C Administracion Pcial. De Impuestos – R.I. 029/24
S/C 45212 En. 22
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
CLAUSURA
Ref.: Tr. 11.600 – Establecimiento de calle Castelli N.º 2023
Esperanza – Santa Fe.-
Hágase saber a los familiares de Hortencia Mabel, Irma Magdalena Combin, Adelina Rosa Fontana, Maria Jazmin, María Teolina Zapata, Antonia Carmen Maldonado, Norma Magnín, Lidia Lucia Munarria, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de Calle Castelli N.º 2023 de la ciudad de Esperanza Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 25 del 31/03/2023 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
S/C 45219 En. 22 En. 23