SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0028
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/01/2025
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LIBRA GUSTAVO JUAN CUIT N.º 20-20725542-5; LURASCHI SILVIO MARIANO CUIT N.º 20-18193729-8; WILHJELM EDUARDO ANDRÉS CUIT N.º 23-29851732-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBERTO J. MACUA S.A. CUIT N.º 30-60541628-0; ALBERTO J. MAZZONI S.A. CUIT N.º 33-71110235-9; ALAM-CO S.A. CUIT N.º 30-70892221-4; CIENTÍFICA MOVI S.R.L. CUIT N.º 33-64930529-9; DELUCA DANIEL EDGARDO CUIT N.º 20-23061638-9; MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L. CUIT N.º 33-66036317-9; PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N.º 30-70709307-9; REGCEN S.R.L. CUIT N.º 30-71162617-0; SEISEME S.A. CUIT N.º 30-63834168-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INDURA ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-64384272-5.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45205 En. 21 En. 22
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RESOLUCIÓN Nº 0030
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/01/2025
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ALVAREZ GONZALO MARTÍN CUIT N.º 20-29834083-7; FLORES GUILLERMO CUIT N.º 20-22400498-3.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45201 En. 21 En. 22
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RESOLUCIÓN Nº 0029
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/01/2025
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BECHELLI NICOLÁS CUIT N.º 20-31552783-0; LEÓN CORTÉS S.R.L. CUIT N.º 30-71201477-2; OLIVIERI GERMÁN CUIT N.º 20-26203445-4.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LABORATORIO INTEGRADOR DE SOLUCIONES PHARMA S.A. CUIT N.º 30-71747918-8.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: 4R SOLUCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71206341-2; BROTE AD S.A. CUIT N.º 30-71188021-2; DOZO MAXIMILIANO CUIT N.º 20-
30165612-3; GALÁN MIRTA NANCY CUIT N.º 27-14143435-2; GREEN4T ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-69115217-7; IPPOLITO DIEGO SEBASTIÁN CUIT N.º 24-25861957-5; JK MEDICAL S.R.L. CUIT N.º 30-71568803-0; MARINO ADOLFO EMILIO CUIT N.º- 20-10370507-0; SONOCARE S.A. CUIT N.º 30-71029596-0; STARICCO MULLER LEONARDO CUIT N.º 20-22373317-5; ZUQUELI HNOS S.R.L. CUIT N.º 30-59599885-5.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45206 En. 21 En. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N.º 09/25 de fecha 17 de Enero de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 5263 y N.º 14.299 referenciados administrativamente como “ ISAIAS AGUSTIN MEDINA - DNI N° 47.287.117 - AMBAR JULIETA MEDINA - DNI N ° 56.848.904 – s/ Revocatoria - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. JESICA NOELIA FUNES – DNI N.º 32.943.243 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE HUSARES N.º 1641 – DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Enero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 05/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) REVOCAR el Acto Administrativo de Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos - Disposición Nº 04/22 de Fecha 06 de Enero de 2022 - en relación al adolescente ISAIAS AGUSTIN MEDINA - DNI N° 47.287.117 – Nacido en Fecha 17 de Julio de 2006 - y a la niña AMBAR JULIETA MEDINA - DNI N ° 56.848.904 - Nacida en Fecha 18 de Enero de 2018 - ambos hijos de la Sra. Mónica Graciela Medina – DNI N.º 28.333.538 – Acta de Defunción N.º 224 – Oficina 354 – Año 2022 – de Fecha 28 de Junio de 2022, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente ISAIAS AGUSTIN MEDINA - DNI N° 47.287.117 – Nacido en Fecha 17 de Julio de 2006 - y a la niña AMBAR JULIETA MEDINA - DNI N ° 56.848.904 - Nacida en Fecha 18 de Enero de 2018 - ambos hijos de la Sra. Mónica Graciela Medina – DNI N.º 28.333.538 – Acta de Defunción N.º 224 – Oficina 354 – Año 2022 – de Fecha 28 de Junio de 2022, sin filiación paterna acreditada.- 3.-) DISPONER que la situación del adolescente ISAIAS AGUSTIN MEDINA - DNI N° 47.287.117 – Nacido en Fecha 17 de Julio de 2006 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña AMBAR JULIETA MEDINA - DNI N ° 56.848.904 - Nacida en Fecha 18 de Enero de 2018 - hija de la Sra. Mónica Graciela Medina – DNI N.º 28.333.538 – Acta de Defunción N.º 224 – Oficina 354 – Año 2022 – de Fecha 28 de Junio de 2022, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. JESICA NOELIA FUNES – DNI N.º 32.943.243 - con domicilio en calle Pasaje Husares N.º 1641 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 5.-) NOTIFIQUESE a los representantes legales.-6.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45202 En. 21 En. 23
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EDICTOS
Rosario, 20 de Enero de 2025.-
SRA. Mariana Elizabeth Gonzalez, DNI 43.715.495
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ALMA YOSELIN GONZALEZ- DNI 55.714.036 S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario N.º 619/10: “Rosario, 20 de Enero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 12/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a ALMA YOSELIN GONZALEZ, DNI 55.714.036, FN 04/12/2015, hija de la Sra. Mariana Elizabeth Gonzalez, DNI 43.715.495, con domicilio en calle Lavallejos 740 de Rufino, sin filiación paterna acreditada. B.- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora de la niña. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Ab. Sonia M. Colacelli, Directora Provincial de Planificación, Estrategía y Gestión, Secretaría de los D.N.A. y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45203 En. 21 En. 23
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EDICTOS
Rosario, 21 de Enero de 2025.-
SR. BRIAN CANDIDO RAMON FARIAS- DNI 39.254.699/ SRA. ESTEFANIA MABEL AYALA- DNI 37.802.479
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BRIANNA AIME FARIAS AYALA- DNI 51.010.071- LEG. 17.394 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 21 de Enero de 2025, DISPOSICIÓN Nº 14/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a BRIANNA AIME FARIAS AYALA, DNI 51.010.071, FN 31/08/2011, hija de la Sra. Etefania Mabel Ayala, DNI 37.802.479, con domicilio en calle San Lorenzo 672 de El Trébol y del Sr. Brian Candido Ramón Farias, DNI 39.254.699, con domicilio en calle Dr. Cralos Doce S/N de Cañada Rosquín. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia de la comunidad, la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la niña.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Sonia M. Colacelli, titular de la Dirección Provincial de Planificación, Estrategía y Gestión, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45204 En. 21 En. 23
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº GRAL 043/2024
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional” 30 DE DICIEMBRE DE 2024
VISTO:
El expediente Nº 13301-0338633-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 14386 que modifica el Capítulo VII dentro del Título Segundo del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) mediante el cual se establece el Régimen Tributario Simplificado, y;
CONSIDERANDO:
Que el citado Régimen Simplificado tiene carácter optativo para los Pequeños Contribuyentes de la Provincia de Santa Fe inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el régimen del convenio multilateral;
Que a partir de la modificaciones realizadas al citado régimen resulta necesario reglamentar diversos aspectos, lo cual resulta imperativo para los contribuyentes que reúnan las características y se encuentren dentro del parámetro de ingresos brutos anuales contemplados en la ley y pretendan ingresar o continuar en dicho Régimen Simplificado;
Que la ley citada establece que el ingreso del impuesto a cargo de los contribuyentes inscriptos en dicho Régimen deberá realizarse en las formas y plazos que establezca la Administración Provincial de Impuestos;
Que en tal sentido corresponde disponer los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes incluidos en el Régimen referido, fijando los mecanismos operativos idóneos para la aplicación del mismo y que éstos sean de conocimiento de los contribuyentes, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que la liquidación y pago del impuesto, categorización, recategorización, modificaciones de datos, baja o renuncia al Régimen Simplificado se realizará mediante la aplicación informática denominada “Régimen Simplificado” disponible en subportal de trámites de la Provincia de Santa Fe (o el que en el futuro lo reemplace) - www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Simplificado o ingresando a www.santafe.gob.ar/regimensimplificado - Trámite/Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado y al que se accederá con la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria -CUIT- y Clave Fiscal otorgadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP);
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 20, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y del artículo 91 de la Ley 14386;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 572/2024 de fs. 9, no advirtiendo objeciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1- Apruébese la aplicación informática denominada “Régimen Simplificado” mediante la cual los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que opten por continuar o ingresar en dicho régimen podrán realizar la liquidación y pago del impuesto, categorización, recategorización, modificaciones de datos, baja o renuncia del mismo, conforme los requisitos y condiciones que se establecen en la presente resolución general.
ARTÍCULO 2 - La aplicación informática aprobada por el artículo 1 se encontrará disponible en el portal de trámites de la Provincia de Santa Fe ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Simplificado o a www.santafe.gob.ar/regimensimplificado - Trámite/Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado.
ARTÍCULO 3 - El acceso a la aplicación informática aprobada en el artículo 1 de esta resolución se efectuará utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (exAFIP), debiendo tener previamente habilitado, en el sitio www.afip.gov.ar del organismo tributario nacional, el servicio descripto en el Anexo Nº 1, el cual forma parte de la presente resolución general.
Ingresos Brutos Totales.
ARTÍCULO 4 - A los efectos de la adhesión al Régimen Simplificado conforme el parámetro de los ingresos brutos totales inferiores o iguales al parámetro máximo de ingresos brutos de la máxima de la categoría establecida en el artículo 14 bis de la Ley Impositiva anual (t.o. 1997 y modificatorias) o el que en el futuro se determine, se deberán considerar los ingresos brutos totales -gravados, exentos y sujetos a tasa cero- obtenidos en los doce meses calendario anterior al que se trate.
Por su parte, a los fines de encuadrarse en la escala establecida en el artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), modificado por el artículo 32 de la Ley 14386, deberán considerarse los ingresos brutos totales devengados gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excluyendo los exentos y gravados a tasa cero) correspondiente a los últimos doce (12) meses calendario anteriores al momento de su categorización o recategorización.
Categorización.
ARTÍCULO 5 - Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren inscriptos en dicho impuesto al 31 de Diciembre de 2024 y reúnan las condiciones establecidas para adherirse al presente Régimen, podrán realizar su categorización inicial hasta el vencimiento del primer anticipo de enero 2025.
ARTÍCULO 6 - Los contribuyentes con actividad en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán determinar su inclusión en el mismo en función de los ingresos totales -gravados, exentos y sujetos a tasa cero- devengados en el período fiscal inmediato anterior al que se trate.
Cuando no hayan desarrollado actividad durante la totalidad de los doce meses (12) meses del período fiscal anterior, deberán anualizar los ingresos brutos totales devengados (gravados, exentos y sujetos a tasa cero), declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, en función de la totalidad de los meses transcurridos en que efectivamente hayan desarrollado actividades.
En ambos supuestos, a los fines de la determinación de la categoría prevista en el artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y modificatorias), en la que el contribuyente debe encuadrarse, deberá tenerse en consideración los ingresos brutos gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excluyendo los exentos y sujetos a tasa cero).
ARTÍCULO 7 - Los contribuyentes que inicien actividades en el año fiscal corriente y se incorporen al Régimen Simplificado, deberán anualizar los ingresos en función de una estimación razonable basada en una proyección anual de los mismos. Dicha información será documentada en papeles de trabajo, la cual deberá ser conservada por el contribuyente y será puesta a disposición de la Administración Provincial de Impuestos, ante su requerimiento o en el marco de las tareas de verificación o fiscalización que la misma realice.
Recategorización.
ARTÍCULO 8 - La recategorización en el Régimen Simplificado se realizará en forma semestral, con carácter de declaración jurada, la primera será hasta el 31 de Enero de cada año y la segunda hasta el 31 de Julio de cada año, en función de los ingresos brutos devengados gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excluyendo los exentos y sujetos a tasa cero) declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, para la primera recategorización corresponderán a los doce meses calendario anteriores a dicho mes. Para la segunda corresponderán los ingresos de los últimos doce (12) meses anteriores al mes de recategorización.
ARTÍCULO 9 - En el caso de no haber desarrollado efectivamente actividades en la totalidad de los últimos doce (12) meses calendario anteriores al de su recategorización, los contribuyentes deberán anualizar los ingresos brutos totales devengados gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excluyendo los exentos y sujetos a tasa cero) declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos en función a la totalidad de los meses en los que efectivamente hayan desarrollado actividades y, en caso de corresponder, deberán encuadrarse en la pertinente categoría prevista en la escala establecida en el artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual -incorporado por el artículo 32 de la Ley 14386-.
ARTÍCULO 10 - La recategorización en el Régimen Simplificado generará la obligación de abonar el impuesto de acuerdo a la nueva categoría a partir de los meses de Enero y Julio del año fiscal en que las mismas se realicen.
ARTÍCULO 11 - Los Pequeños Contribuyentes están obligados a realizar la primer recategorización hasta el 31 de enero de cada año.
Con relación a la segunda recategorización cuyo vencimiento operará el día 31 de julio de cada año, la misma no será obligatoria cuando, de la revisión anual de los parámetros de ingresos brutos, en la forma establecida en los artículos 8 y 9 de la presente, surja que deben permanecer en la categoría en la que se encuentran categorizados.
Modificación de datos.
ARTÍCULO 12 - Los contribuyentes podrán modificar los datos declarados a través de la aplicación informática aprobada por el artículo 1 de la presente resolución general.
Constancia de adhesión y Pago:
ARTÍCULO 13 - Efectuada la categorización o la recategorización anual en el Régimen Simplificado, el sistema generará el Formulario Nº 1164 que como Anexo Nº II se aprueba y forma parte de la presente Resolución General. Dicho Formulario constituirá el documento válido para acreditar su situación ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en relación al régimen y la categoría declarada.
Una copia del formulario mencionado deberá exhibirse en los establecimientos en un lugar visible al público.
ARTÍCULO 14 - El pago del Impuesto se realizará mediante el:
Volante de pago - Formulario Nº 5407 - que se aprueba como Anexo Nº III y forma parte de la presente resolución general.
Volante Electrónico de Pago – Formulario Nº 5426 – El mismo se generará desde la aplicación informática denominada “Régimen Simplificado” siguiendo el procedimiento dispuesto en el Anexo I.
ARTÍCULO 15 - Los montos mensuales del impuesto, resultantes de la categorización o recategorización semestral deberán abonarse independientemente de la obtención de ingresos en cada uno de los períodos mensuales.
ARTÍCULO 16 - El vencimiento de la obligación de pago mensual será la establecida en el calendario impositivo de vencimientos para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que anualmente se fije para los contribuyentes locales.
ARTÍCULO 17 - La falta de pago en término dará lugar a la aplicación de los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) y las Resoluciones que al efecto dicte el Ministerio de Economía de la Provincia.
Renuncia
ARTÍCULO 18 - La renuncia al Régimen Simplificado deberá realizarse a través de la aplicación aprobada por el artículo 1 de la presente resolución general y tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente de realizada y el contribuyente no podrá optar nuevamente por dicho régimen hasta después de tres (3) años calendarios posteriores al de efectuada la renuncia de acuerdo a lo dispuesto por el “artículo 219 undecies” modificado por el artículo 31 de la Ley 14386 del Capítulo VII dentro del Título Segundo del Libro Segundo del Código Fiscal (2014 y modificatorias).
Exclusión
ARTÍCULO 19 - La exclusión del Régimen operará cuando se produzca alguna de las causales establecidas por el “artículo 219 duodecies” modificado por el 31 de la Ley Nº 14386.
Producida alguna de las causales de exclusión, el contribuyente deberá comunicar, en carácter de declaración jurada, dicha situación a la Administración Provincial de Impuestos, a través de la aplicación informática aprobada por el artículo 1 de la presente resolución general.
A efectos de considerar la exclusión por superar el límite de la máxima categoría, deberán computarse los ingresos brutos totales (gravados, exentos y sujetos a tasa cero) devengados en los últimos doce (12) meses calendario anteriores al mes en que se genere dicha causal de exclusión.
ARTÍCULO 20 - Para la determinación de la exclusión del Régimen Simplificado de acuerdo a lo dispuesto por el inciso f) del “artículo 219 duocecies” modificado por el artículo 31 de la Ley 14386 del Capítulo VII dentro del Título Segundo del Libro Segundo del Código Fiscal (2014 y modificatorias), la Administración Provincial de Impuestos efectuará el control de pagos como mínimo tres veces por año. Los contribuyentes que posean doce (12) meses consecutivos impagos, contados a partir de Enero de 2025, serán excluidos del mencionado régimen sin necesidad de interpelación alguna por parte de esta Administración.
ARTÍCULO 21 - A partir del primer día del mes en que se produzca el hecho que haya generado la exclusión del régimen, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias de acuerdo a las disposiciones del “Régimen General” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo los mismos realizar la presentación y pago de las Declaraciones Juradas mediante la aplicación informática denominada “Declaración Jurada Web del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” aprobada por la Resolución General Nº 25/2021 – API, disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales.
ARTÍCULO 22 - Producida la exclusión del Régimen por cualquiera de las causales establecidas en el “artículo 219 duodecies” modificado por el artículo 31 de la Ley Nº 14386, el contribuyente no podrá adherir nuevamente a dicho régimen hasta después de tres (3) años calendarios posteriores al de producido dicho evento, de acuerdo a lo dispuesto por el “artículo 219 terdecies” modificado también por el citado artículo de la Ley 14386, ambos artículos incorporados en el Capítulo VII dentro del Título Segundo del Libro Segundo del Código Fiscal (2014 y modificatorias). Daniela: Se aclaro el artículo por el cual se establecen las causales de exclusión.
Cese total de Actividades.
ARTÍCULO 23 - El contribuyente que solicite la baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el cese total de actividades deberá proceder como lo dispone la Resolución General Nº 01/2021 -API- o la que en el futuro la reemplace.
Retenciones y/o Percepciones.
ARTÍCULO 24 - A partir de su adhesión al Régimen Simplificado, los contribuyentes no serán objeto de retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A tal efecto el Formulario Nº 1164, aprobado como Anexo Nº II, constituirá la constancia de exclusión del Régimen de Retenciones y/o Percepciones previstas en la Resolución General Nº 15/97 (t.o. R.G. 18/2014 y sus modificatorias) o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 25 - A partir del empadronamiento en el Régimen Simplificado, los contribuyentes quedarán excluidos del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB.
ARTÍCULO 26 - Las exclusiones establecidas en los artículos 24 y 25 quedarán sin efecto cuando los Pequeños Contribuyentes incurran en la falta de pago de hasta seis (6) períodos mensuales consecutivos o doce (12) períodos mensuales alternados pudiendo ser pasibles de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones detalladas en dichos artículos, de conformidad a lo dispuesto por el “artículo 219 quaterdecies” modificado por el artículo 31 de la Ley 14386 del Capítulo VII dentro del Título Segundo del Libro Segundo del Código Fiscal (2014 y modificatorias).
Para la determinación de la inclusión de los Pequeños Contribuyentes en los regímenes de retención, percepción y/o recaudación la Administración Provincial de Impuestos realizará el control de pagos como mínimo tres veces por año.
Si de los controles efectuados los contribuyentes posean seis (6) períodos mensuales consecutivos o doce (12) períodos mensuales alternados impagos serán
incluidos en los regímenes de retenciones, percepciones y/o recaudaciones previstos en la Resoluciones Generales Nº 15/97 - API (t.o. R.G. 18/2014 y sus modificatorias) o la que en el futuro la reemplace y en la Resolución General Nº 07/2008 - API o la que en el futuro la reemplace, sin necesidad de interpelación alguna por parte de esta Administración.
Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 27 - A partir del mes de Enero de 2025 aquellos contribuyentes que no opten por continuar o incorporarse en el Régimen Simplificado, deberán realizar la presentación y pago de las Declaraciones Juradas mediante la presentación y pago de las Declaraciones Juradas mediante la aplicación informática denominada “Declaración Jurada Web del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” aprobada por la Resolución General Nº 25/2021 – API, disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales.
ARTÍCULO 28 - Los contribuyentes del Régimen Simplificado que opten por cancelar en un único pago el impuesto anual a través del Pago Total Anual tendrán el beneficio de descuento de dos cuotas sobre el total de dicho monto, en función a la categoría de revista en la que se encuentren.
El vencimiento del Pago Total Anual del Régimen Simplificado será establecido en el calendario de vencimientos impositivos que esta Administración Provincial de Impuestos determine para cada año fiscal.
ARTÍCULO 29 - Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado quedan liberados de realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual, en la medida que no hayan sido contribuyentes al menos durante cuatro meses del Régimen General en el año anterior al vencimiento de la misma.
ARTÍCULO 30 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2025.
ARTÍCULO 31 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
ANEXO I
PROCEDIMIENTO - REGIMEN SIMPLIFICADO
Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para efectuar la categorización, recategorización, modificación de datos o baja del Régimen Simplificado.
REQUISITOS.
El contribuyente deberá contar con:
CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).
Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP).
El servicio “API – Santa Fe – Régimen Simplificado – Ingresos Brutos” habilitado en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP).
PROCEDIMIENTO.
PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio “Régimen Simplificado” disponible en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, deberá:
Habilitar, ingresando en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP) www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio “API – Santa Fe – Régimen Simplificado – Ingresos Brutos” siguiendo la secuencia que se describe a continuación:
1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal
2. Seleccionar “Nueva Relación”
3. Desde la opción “Buscar” ingresar en Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Régimen Simplificado”
4. Seleccionar: confirmar e ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser la CUIT del mismo administrador (contribuyente) o de un tercero a quien se le delega como usuario del servicio.
5. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio
Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP) en el servicio “Aceptación de Designación” para aceptar la delegación efectuada.
Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP) conforme a lo establecido por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
SEGUNDO: El Contribuyente accederá a través de la página de la Provincia de Santa Fe ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtemas:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Simplificado o al sitio www.santafe.gob.ar/regimensimplificado - Trámite/Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado y haciendo clic en “realizar este trámite on line” o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, 0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000 se ingresa al servicio que solicitará los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex-AFIP), que serán autenticadas sobre la base de dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.
TERCERO: Datos del contribuyente:
El sistema asumirá la CUIT del contribuyente (administrador) que ingresó a declarar.
Los siguientes campos (*) son cargados automáticamente por el sistema:
(*)CUIT: Persona humana o sucesión indivisa.
(*) Descripción - Apellido y Nombre/Razón Social
(*) Número de Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
(*) Fecha de Inicio de Actividades
(*) Domicilio Fiscal.
(*) Naturaleza Jurídica
(*) Actividades declaradas en la Administración Provincial de Impuestos.
El sistema verificará en base de datos:
Que se trate de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
Las actividades declaradas a través de las presentaciones realizadas mediante sus declaraciones juradas, y
En caso de no tener presentadas sus declaraciones juradas se considerarán las declaradas por el contribuyente al momento de su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El sistema validará dichas actividades, teniendo en cuenta que no podrán adherirse al Régimen Simplificado los contribuyentes cuando:
desarrollen actividades alcanzadas por alícuotas especiales, establecidas en el artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3.650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), superiores a la general.
desarrollen algunas de las actividades previstas en los artículos 177 -excepto su inciso e)-, 191 excepto su inciso c) y 192 a 198 del Código Fiscal vigente (t.o. 2014 y sus modificatorias).
El sistema emitirá un mensaje informando al contribuyente si existen condiciones que impidan su inclusión en el Régimen Simplificado. Caso contrario deberá seleccionar el botón ingresar y se desplegará la pantalla de:
DATOS DE CONTACTO
Dirección de Correo Electrónico:
E-mail: Correo electrónico de la persona de contacto - contribuyente.
Teléfonos:
Fijo: Registrar Número de Teléfono Fijo del contribuyente o de la persona de contacto.
Móvil: Registrar Número de Teléfono Móvil del contribuyente o de la persona de contacto.
(Se debe declarar obligatoriamente al menos uno de los teléfonos solicitados)
Declaración Jurada.
Fecha de Adhesión: El sistema asumirá el día en está realizando la adhesión, fecha que podrá ser modificada por el contribuyente y tendrá efecto sobre el período de inicio de vigencia.
Período Inicio de Vigencia: El sistema asumirá el período en función a la fecha de adhesión declarada.
Ingresos Brutos Anuales: Corresponde informar los ingresos brutos totales -gravados, exentos y sujetos a tasa cero- inferiores o iguales al parámetro máximo de ingresos brutos de la máxima categoría establecida en el artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) o el que en el futuro se determine, devengados, anualizados o proyectados correspondientes al período fiscal inmediato anterior al que se trate.
Ingresos Gravados: Corresponde informar los ingresos brutos totales gravados (excluyendo los exentos y gravados a tasa cero) inferiores o iguales al parámetro máximo de ingresos brutos de la máxima categoría establecida en el artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) o el que en el futuro se determine, devengados, anualizados o proyectados en los últimos doce (12) meses anteriores al de su categorización.
Incorporados los datos en la Declaración Jurada y cliqueando en el botón confirmar el sistema determinará la categoría que le corresponde e informará el monto del impuesto mensual.
Habiéndose completado los módulos precedentes el sistema permitirá imprimir:
La Constancia de Adhesión. La misma tendrá una validez semestral si se emite entre los meses de enero a junio el vencimiento operará el 30 de junio de cada año y si se emite entre los meses de julio a diciembre el vencimiento operará el 31 de diciembre de cada año. Debiendo a su vencimiento reimprimir una nueva constancia.
Boletas. Se desplegará el módulo para poder obtener los volantes de pago para efectuar:
Pago Total Anual que incluye el descuento dispuesto por Ley.
Pago mensual.
►Si el pago se realiza en las ventanillas de los bancos habilitados o en los Santa Fe Servicios del Nuevo Banco de Santa Fe SA, se deberá generar e imprimir el Formulario Nº 5407.
►En caso de efectuar el pago por transferencia electrónica de fondos, los contribuyentes deberán:
○ poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará por débito en cuenta el pago correspondiente a las obligaciones tributarias.
○ generar el Volante Electrónico de Pago (Formulario Nº 5426) marcando la red de pago (Link Pagos – Pago mis cuentas (Banelco) – Interbanking), el período a cancelar y fecha de pago. El sistema colocará en forma predeterminada la fecha límite de vigencia del VEP, pudiendo modificarla por una fecha menor.
○ Luego a través del botón GENERAR VEP el sistema mostrará el formulario que tendrá como mínimo los siguientes datos:
- Número de VEP
- Tipo de pago
- Formulario (5426)
- CUIT
- Concepto
- Subconcepto
- Período
- Generado por usuario (CUIT)
- Fecha de generación
- Día de expiración
- Importe total a pagar
Una vez generado el Volante Electrónico de Pago, el contribuyente y/o responsable deberá ingresar a través de su banco para autorizar el débito en cuenta.
Se considerará que el pago se realizó en término, si a la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago acredite haberlo concretado antes de la finalización de la hora veinticuatro (24) del día del vencimiento declarado en el Formulario Nº 5426.
El sistema calculará los intereses resarcitorios cuando la fecha de pago sea posterior a la del vencimiento de la obligación mensual.
La entidad de pago emitirá un ticket en estado “pagado” que contendrá como mínimo los datos que se indican a continuación:
Entidad Bancaria
Número de transacción
Fecha y hora de pago
Número de Volante Electrónico de Pago (VEP)
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
El ticket en estado pagado y el Volante Electrónico de Pago (VEP) serán las constancias para acreditar la cancelación de la obligación tributaria.
Funcionalidades del Sistema:
La aplicación informática permitirá al contribuyente realizar:
Generación e impresión de boletas/VEP
Reimpresión Constancia de Adhesión
Modificación de Adhesión
Baja de adhesión. El contribuyente obtendrá una Constancia de Baja cuando el trámite corresponda a la exclusión del Régimen Simplificado.
ANEXO II
S/C 45207 En. 21