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DECRETO N.º 48


SANTA FE, 17 ENE DE 2025


VISTO:

El Expediente N° 00501-0208487-1 del S.I.E., a través del cual se propicia implementar una asignación especial no remunerativa denominada “Jerarquización de la Función Directiva” destinada al fortalecimiento del liderazgo, conducción y gestión de los servicios de salud pública, llevados adelante por los directores y subdirectores (titulares, interinos y/o suplentes) de los efectores de salud de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe establece, en su artículo 19, la tutela por parte del Estado de la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, obligándose a la creación de la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;

Que el sistema de salud pública provincial se estructura en tres niveles de atención, mediante los “Servicios para la Atención Médica de la Comunidad"- SAMCos creados por la Ley N° 6312, y los Hospitales Descentralizados creados por la Ley N° 106081;

Que la salud pública implica la atención de toda la sociedad y debe garantizar el mayor nivel posible de salud y bienestar, enfocándose en un proceso continuo que va desde la promoción de la salud y la prevención de enfermedades hasta el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos, y tan próximo como sea posible del entorno cotidiano de las personas;

Que la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial - N° 14224 (Artículo 19 Inc. 19) encomienda al Ministerio de Salud velar por el cumplimiento de los objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas en lo que refiere a áreas de sus competencias;

Que, en tal sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han promovido el Pacto 30•30•30 APS para la Salud Universal, un llamado a la acción para intensificar y acelerar los esfuerzos de la región a fin de lograr la salud universal. Dicho pacto propone reafirmar que la salud es un derecho “universal”, es decir, que todas las personas deben tener acceso y cobertura a servicios de salud integrales y de calidad, y a intervenciones para abordar los determinantes sociales de la salud, sin tener dificultades financieras, lo cual requiere el compromiso de transformar los sistemas de salud de la Región;

Que el fortalecimiento del sistema de salud implica entre otras cosas, la gobernanza y financiación de la salud; la dotación de personal de salud; el respeto por las cuestiones de género, equidad y derechos humanos; los sistemas de información; la calidad de la atención y la seguridad del paciente; la salud de la madre, el recién nacido, el niño y el adolescente hasta el envejecimiento saludable; la salud sexual y reproductiva; los medicamentos y suministros médicos; la preparación, respuesta y recuperación ante las emergencias; la lucha contra las enfermedades transmisibles y no transmisibles;

Que, en dicho marco, esta gestión de Gobierno ha delineado un programa de fortalecimiento del sistema de salud de la Provincia, a través de la implementación de dos módulos, uno de ellos basado en la jerarquización de la función directiva y otro en la valorización de la gestión del registro de prestaciones por parte del personal profesional de la salud, herramientas que permitirán jerarquizar el sistema e impactar en una mejor atención a toda la población santafesina;

Que en tal sentido, la primer etapa del Programa se focaliza en la conducción de los Efectores de salud, los cuales tienen como postulado alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la realización de las actividades de atención integral de la salud de los ciudadanos, debiendo para ello, prever, organizar, dirigir y controlar las actividades de las unidades dependientes, a fin de alcanzar un desarrollo equilibrado y con creciente nivel de calidad de los aspectos asistenciales, ajustándose al cumplimiento de los objetivos propuestos dentro del marco de la política sanitaria;

Que los Directores y Sub Directores son figuras esenciales dentro del marco jurídico que regula el funcionamiento de los efectores de salud provinciales, y como tales, desempeñan un rol fundamental en el diseño, planificación, organización y supervisión de las prestaciones de salud que se otorga a la población, actuando como agentes claves en la implementación de las políticas sanitarias priorizadas por la gestión gubernamental;

Que, a su vez, tienen entre sus competencias funcionales analizar la información referente a la producción y el rendimiento del efector, con el objeto de evaluar las actividades de los servicios en términos de calidad y cantidad, proponiendo el desarrollo de normas técnicas y científicas para el mejoramiento de los servicios. Efectúan evaluaciones del ingreso y egreso económicos, tomando los recaudos necesarios para minimizar los desvíos y aplicar las medidas correctivas en forma oportuna y eficiente; analizan de forma permanente la estructura orgánica, plantilla del personal y circuitos administrativos funcionales del efector, proponiendo modificaciones para el mejor cumplimiento de los objetivos de la gestión sanitaria;

Que, como parte del liderazgo y gestión efectiva, se encuentra la correcta administración de los recursos humanos, garantizando la cobertura de los turnos de atención del servicio sanitario y el cumplimiento de la jornada de trabajo por parte del plantel profesional a su cargo;

Que las funciones del director y subdirector, varían de acuerdo a la complejidad del efector en relación a los servicios prestados, la diversidad de servicios ofrecidos, el nivel de especialización requerido, la cantidad de personal a cargo, infraestructura existente, estructuras organizativas, el número de empleados directos e indirectos, entre otros aspectos;

Que los mismos se constituyen en receptores y ejecutores de las pautas sanitarias y administrativas que establece el Ministerio de Salud de la Provincia, en concordancia con las normas que rigen la materia a nivel nacional e internacional;

Que entienden en el desarrollo de planes y programas que permitan brindar acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas que demandan atención, en un marco de respeto y consideración individual del paciente y sus familiares;

Que el desempeño efectivo de tales funciones implica mayores responsabilidades de carácter institucional, tales como: disponibilidad horaria fuera de jornada habitual para atender emergencias, flexibilidad para adaptarse a necesidades cambiantes, exposición pública por el cargo, representación institucional, participación en eventos públicos, relación con la comunidad, participación en iniciativas comunitarias, establecimiento de alianzas estratégicas, entre otros;

Que por todo lo expuesto, resulta prioritario para esta gestión de gobierno, jerarquizar y reconocer el desempeño de las tareas que ejercen los órganos de conducción superior de los efectores de salud pública provincial, constituyendo las políticas y prácticas retributivas un instrumento idóneo para estimular en los servidores públicos el esfuerzo, rendimiento individual y colectivo, el aprendizaje y desarrollo de competencias en el cual converjan las expectativas de progreso profesional y laboral con las dinámicas necesidades de las organizaciones públicas;

Que, en consecuencia, disponer el otorgamiento de un incentivo económico contribuirá a valorar su compromiso, esfuerzo y dedicación en la mejora de la calidad de los servicios de salud;

Que siendo el recurso humano el actor más valioso de un servicio de salud, la aplicación de un conjunto de incentivos eficaces representa una inversión mediante la cual ese activo vital puede protegerse, fomentarse y desarrollarse;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, a través de Dictamen N° 12/25 (fs. 17/vta.);

Que el presente se dicta en el marco de las facultades constitucionalmente atribuidas en el Artículo 72 Inciso 1) al Poder Ejecutivo Provincial, como Jefe de la Administración Pública;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Créase, a partir del 1° de enero de 2025, una asignación especial no remunerativa denominada “Jerarquización por Función Directiva” destinada a aquellos agentes que cumplan efectivamente funciones de dirección y subdirección en calidad de titulares o interinos y/o suplentes, en efectores de salud provinciales regulados por las Leyes N° 6312 y N° 10608.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la asignación especial creada por el artículo 1°, se liquidará mensualmente y será una suma complementaria al haber neto liquidado al agente por el mes inmediato anterior, de acuerdo a los siguientes montos asegurados por función y nivel:


Nivel de complejidad de efector Funciones Monto asegurado

3er Nivel de Atención - Alta Complejidad Director $4.000.000

Subdirector $3.200.000

2do Nivel de Atención - Mediana Complejidad -

Hospitales Descentralizados / SAMCOS identificados

con servicios de complejidad Director $3.500.000

Subdirector $2.560.000

2do Nivel de Atención - Mediana o Baja Complejidad -

Con Internación – SAMCOS Director $2.560.000

1er Nivel de Atención - Baja Complejidad -

Sin Internación – SAMCOS Director $2.000.000


ARTÍCULO 3º: La suma complementaria a liquidar surgirá de la diferencia entre el haber neto mensual percibido por los agentes referidos en el artículo 1º en el mes de referencia (previo a la retención del Impuesto a los Ingresos Personales – Ley Nº 27743), y el monto asegurado en el artículo 2° de la presente norma.

ARTICULO 4°: Dispónese que la asignación no remunerativa establecida en el artículo 1° del presente Decreto, no será base de cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse, como tampoco será tenida en consideración para el cálculo de haberes mínimos garantizados o incrementos mínimos garantizados.

ARTÍCULO 5º: Establécese que el Ministerio de Salud determinará los efectores alcanzados por la clasificación establecida en el artículo 2° de la presente, de acuerdo a la complejidad, características y tipificación de los mismos.

ARTÍCULO 6º: Facúltase a los Ministros de Economía y de Salud a emitir en forma conjunta las resoluciones aclaratorias y/o modificatorias necesarias para la instrumentación, adecuación y actualización de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 7º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 8º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 9º: Refréndese por la señora Ministra de Salud y el señor Ministro de Economía.

ARTÍCULO 10: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Olivares pablo Andrés

Ciancio Silvia Susana

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