NUEVO TEO S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Se comunica que por resolución de la Asamblea General Ordinaría N° 1 de fecha 30 de Octubre de 2024 y acta de Directorio N° 2 de distribución de cargos de la misma fecha, el directorio de NUEVO TEO S.A. ha quedado constituido de la siguiente manera:
Director Titular y Presidente: Sr. Humberto Cialdella, DNI N° 8.599.815, CUIT N° 20-08599815-4
Director Suplente: Sr. Gino Cialdella, DNI 31.339.725, CUIT 20-31339725-5
Todos directores constituyen domicilio especial a los fines del art. 256 de la LGS, en la sede social de calle España 1632 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
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TECNOMETRIC S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial -primera nominación- a cargo del Registro Público —Dr. Juan Manuel Rodrigo-, se hace saber que en los autos caratulados "TECNOMETRIC S.R.L. S/CONSTITUCION DE SOCIEDAD" Expte. N° 319/2024 — CUIJ: 21-05292945-5, se ha ordenado la siguiente publicación:
1) Socios: MITCHELL DARRYLL FEDERICO, de profesión ingeniero industrial, de apellido materno Amherd, argentino, casado en primeras nupcias con Mathieu María Soledad, D.N.I. 17.201.897, CUIT 20-17201897-2, nacido el 18 de abril de 1965, domiciliado en calle 315 N° 770 de la ciudad de Avellaneda, Provincia de santa Fe, y PIVIDORI MARCOS JOAQUIN, de profesión estudiante universitario, de apellido materno Tagliafico, argentino, soltero, D.N.I. 43.427.866, CUIT 20-43427866-0, nacido el 10 de octubre de 2001, de 23 años de edad, domiciliado en Calle 21 N° 1270 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe.
2) Fecha del Contrato Constitutivo: 12 de noviembre de 2024.
3) Denominación: TECNOMETRIC S.R.L.-
4) Domicilio —Sede Social: Calle 16 N° 595 — Avellaneda, Departamento General Obligado (Santa Fe). -
5) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros las siguientes actividades: Diseño, Fabricación, Importación, Exportación, Distribución y Comercialización de proyectos y dispositivos electrónicos, electromecánicos y software. Para su cumplimiento la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con su objeto social, pudiendo celebrar a tales fines, contratos de compra, venta, edición, concesión, leasing, locación, otorgando las franquicias que resulten menester.-
6) Plazo: El término de duración de la Sociedad es de noventa (90) años contados desde la inscripción en el Registro Público.-
7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Veinticinco Millones ($ 25.000.000.-), dividido en Veinticinco Mil (25.000) cuotas sociales de Pesos Mil ($ 1.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben totalmente en este acto de la siguiente forma: Mitchell Darryll Federico Seis Mil Doscientas Cincuenta (6.250) cuotas sociales por un valor total de Pesos Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil ($ 6.250.000) en dinero efectivo, de los que integra Pesos Un Millón Quinientos Sesenta y Dos Mil Quinientos ($ 1.562.500) correspondientes al 25% del total del aporte y Pividori Marcos Joaquin Dieciocho Mil Setecientas Cincuenta (18.750) cuotas sociales por un valor total de Pesos Dieciocho Millones Setecientos Cincuenta Mil ($ 18.750.000) en dinero efectivo, de los que integra Pesos Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos ($ 4.687.500) correspondientes al 25% del total del aporte. El saldo restante se integrará en un plazo de dos años desde la inscripción en el Registro Público.
8) Administración: la administración, representación y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no. Los gerentes duran en el cargo por tiempo indeterminado. El gerente tiene facultad para refrendar en forma individual con su firma personal, precedida de la razón social adoptada y seguida de la enunciación "Gerente", toda la documentación relacionada con el giro social, con la prohibición absoluta de comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro de la misma o en prestaciones, garantías o fianzas gratuitas a favor de terceros. En el ejercicio de la administración el gerente podrá constituir depósitos de dinero o de valores en los bancos, extraerlos total o parcialmente, solicitar y obtener créditos, endosar, descontar o vender valores, girar sin suficiente provisión de fondos de acuerdo con las disposiciones vigentes y efectuar toda clase de operaciones con las instituciones bancarias oficiales, privadas o mixtas del país o del extranjero, ofrecer o aceptar garantías reales o personales, adquirir y/o transferir el dominio de bienes muebles, desarrollar cualquier actividad anexa o conexa con el objeto social, aceptar y/o transferir poderes especiales en la medida que no se superponga con el régimen de administración ordinario de la sociedad, sustituirlos y/o revocarlos, actuar ante los poderes públicos del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, presentarse en licitaciones públicas y/o privadas y practicar cualquier otro acto y celebrar cualquier contrato que la buena marcha de los negocios sociales aconseje y que se relacionen con el objeto social, a cuyo efecto la enumeración precedente deberá entenderse como meramente enunciativa y no taxativa. Para la compraventa de inmuebles y fondos de comercio, como para el otorgamiento de avales y/o garantías, se requiere la firma de todos los socios. El gerente que se designe garantizará su desempeño depositando una suma de dinero. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos, depósitos de sumas de dinero de moneda nacional o extranjera en la sociedad o depósitos en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la entidad. Asegurándose en todos los casos su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad de los administradores — término no menor de tres (3) años contados desde el cese del gerente en el desempeño de sus funciones-. Se prescinde de la sindicatura en los términos del Art. 158° de la ley general de sociedades.
Designar gerente titular a MITCHELL DARRYLL FEDERICO, D.N.I. 17.201.897.
Gerente suplente: PIVIDORI MARCOS JOAQUIN, D.N.I. 43.427.866.
9) Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de octubre de cada año.
10) Fiscalización: la fiscalización será conforme a lo establecido por el Art. 55° de la ley general de sociedades.
Dra. María Antonieta Nallip — secretaria Subrogante. Reconquista, 17 de diciembre 2024.
$ 200 533534 En. 20
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TRANSPORTE LOS PRIMOS S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
RUBEN DOMINGO VILA, argentino, D.N.I. N° 16.814.117, CUIT 20-16814117-4, nacido el 20 de junio de 1964, comerciante, casado en primeras nupcias con Adriana Raquel Rizzotto, domiciliado en Avenida del Trabajo 601, planta baja, Villa Constitución, MARIA VICTORIA VILA, argentina, D.N.I. N° 36.792.613, CUIT 27-36792613-4, nacida el primero de setiembre de 1992, comerciante, soltera, domiciliada en Avenida del Trabajo 601, planta baja, Villa Constitución, y EMILIANO FRANCISCO VILA, argentino, D.N.I. N° 39.504.152, CUIT 20-39504152-6, nacido el primero de abril de 1996, comerciante, casado en primeras nupcias con Catalina Miroglio, domiciliado en Avenida del Trabajo 601, planta baja, Villa Constitución, han celebrado una modificación del contrato social de TRANSPORTE LOS PRIMOS SRL CUIT 30-685493-2 de RENUNCIA Y RATIFICACION DE GERENTE -AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL - AUMENTO DEL CAPITAL - CESION DE CUOTAS y RENUNCIA AL USUFRUCTO, por medio del cual
a) El Sr Baldomero Domingo Vila CUIT 20-06121923-5 renuncia a su condición de Gerente de la sociedad "Transporte los Primos SRL" y se ratifica como Socio Gerente al Sr Ruben Domingo Vila CUIT 20-16814117-4.
b) Se amplía el Objeto Social de la Sociedad, quedando la clausula Cuarta del Contrato redactada de la siguiente manera: CUARTA OBJETO: La sociedad tendrá por objeto a) el transporte de cargas generales, de todo tipo y naturaleza, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, y la realización de tareas o actividades afines y complementarias de las mencionadas, sea por cuenta propia o asociada a otra empresa o a terceros independientes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero; b) la manipulación de cargas; c) la venta al por mayor de áridos y minerales d) la locación de inmuebles por cuenta propia e) La realización de servicios postales, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos, dentro de la República Argentina, desde o hacia el exterior f) servicios de gestión, guarda y logística de mercaderías en galpones propios o de propiedad de terceros y g) Distribución y comercialización de bebidas, alimentos y artículos de limpieza h) Importar y exportar productos y servicios. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos relacionados con su objeto social.
c) Se decide aumentar el Capital Social, el Sr. Vila Ruben Domingo cede en forma gratuita con el consentimiento de su esposa, cuotas y el Sr Vila Baldomero Domingo renuncia al usufructo sobre el resultado de la Empresa Como consecuencia de este aumento, cesión, y renuncia al usufructo la Clausula CINCO del contrato social queda redactada de la siguiente manera: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 20.840.000), divididos en dos millones ochenta y cuatro mil (2084000) cuotas de diez pesos ($ 10.-) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios en la siguiente proporción: el Sr. RUBEN DOMINGO VILA un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientas (1458800) cuotas por la suma de catorce millones quinientos ochenta y ocho mil pesos ($ 14.588.000.-) la Srta Maria Victoria Vila, trescientos doce mil seiscientos (312600) cuotas, por la suma de tres millones cientos veintiséis mil pesos ($ 3126000) y el Sr Emiliano Francisco Vila, trescientos doce mil seiscientos (312600) cuotas, por la suma de tres millones ciento veintiséis mil pesos ($ 3126000).
$ 350 533437 En. 20 En. 21
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TU SALUD HOY S.R.L.
CONTRATO
Socios: MARIANO GABRIEL CUFONE, argentino, abogado, titular del D.N.I. N° 33.720.077, C.U.I.T. 20-33720077-0, nacido en fecha 04 de abril de 1988, de apellido materno González, de estado civil soltero, con domicilio en Avenida del Limite y Ruta 34, Barrio Privado "Los Alomos", Lote 28, de la localidad de Ibarlucea, Provincia de Santa Fe, constituyendo domicilio electrónico en cufonemariano@gmail.com, (b) el Sr. FRANCO LAUTARO VILLALBA, argentino, comerciante, titular del DNI N° 36.816.293, CUIT 20-36816293-1 nacido en fecha 02 de mayo de 1992, de apellido materno Aranda, de estado civil soltero, con domicilio en calle Dean Funes 5506 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa constituyendo domicilio electrónico en francovillalba1992@gmall.com y; (c) DANIEL ALBERTO ASTEGGIANO, argentino, productor asesor de seguros, titular del D.N.I N° 31.930.473, C.U.I.T 20-31930473-9, nacido en fecha 21 de septiembre de 1985, de apellido materno Seguro, de estado civil soltero, con domicilio en calle Maiztegui 3165 de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, constituyendo domicilio electrónico en danielastegglano@gmail.com.
Denominación: "TU SALUD HOY" SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: Rosario, provincia de Santa Fe.
Duración: veinte años (20 años).
Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: a) Organización, administración, gerenciamiento y comercialización de servicios de salud, médicos asistenciales en todas sus especialidades y en sus tres niveles prestacionales, de obras sociales y empresas de medicina prepaga, organismos públicos y privados, personas físicas y jurídicas. b) Mandatarios de servicio de salud: realización de la gestión de cobranzas por sí o por cuenta de terceros, de honorarios y de prestaciones de salud. c) Organización, administración, explotación, gerenciamiento y comercialización de servicios de emergencias médicas sin internación en materia de salud, pre-hospitalaria, traslado de alta y baja complejidad, prestación de servicio de ambulancia con traslado de personas enfermas y/o accidentadas con asistencia médica durante el traslado, medicina de trabajo, padrones de prestadores, recursos institucionales, unidades de internación hospitalarias, públicas o privadas, sistemas de auditoría médica, sistemas de internación y sistemas de atención a pacientes particulares, contratando a tal efecto los profesionales idóneos en cada materia. Ejercer representaciones, comisiones, distribuciones, intermediaciones, consignaciones y mandatos sobre asuntos vinculados con el objeto social. Las actividades sociales se realizarán con profesionales habilitados según lo establezcan las leyes reguladoras de la materia. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
Capital Social: El capital social se fija en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS ($ 2.800.000.-) divididos en Dos Mil Ochocientos (2.800) cuotas de Pesos Mil ($ 1000,00.-) cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: El socio MARIANO GABRIEL CUFONE suscribe 1.050 cuotas de capital representativas de PESOS UN MILLON CINCUENTA MIL ($ 1.050.000) el socio FRANCO VILLALBA suscribe 1.050 cuotas de capital representativas de PESOS UN MILLON CINCUENTA MIL ($ 1.050.000) el y el socio DANIEL ASTEGGIANO, suscribe 700 cuotas de capital representativas de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-) Las cuotas se integran en un 25 por ciento (25%) en dinero efectivo en este acto, o sea que los socios integran la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-) que se justificará mediante la boleta de Depósito del Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales de Rosario. En consecuencia, el capital integrado en este acto asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-) y el saldo de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000.-) que se comprometen a integrarlo, también en efectivo dentro de (2) dos años, contados desde la fecha del presente contrato.
Administración, Dirección y Representación: La administración y dirección de la sociedad será ejercida por uno o más Gerentes, socios o no, a tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de "Socio-Gerente" según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. La renovación y nombramiento de gerente se efectuará por unanimidad de votos en Asamblea de Socios. El número de gerentes será designado por unanimidad, por acta por separado, como así también los mismos durarán en su cargo tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Las retribuciones de los gerentes serán establecidas por decisión unánime de la Asamblea. La sociedad sólo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el objeto social, quedando expresamente prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales, el gerente en la forma indicada precedentemente podrán: a) Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier clase de entidad o institución crediticia o financiera de cualquier índole, del país o del exterior. b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción. c) Tomar dinero en préstamo, garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas, constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, derechos o acciones; comprar y vender mercaderías y productos, permutar, dar y recibir en pago; cobrar y recibir, efectuar pagos, (en efectivo transacciones y celebrar cualquier contrato de cualquier naturaleza y rescindirlos. d) Realizar todos los actos previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. e) Representar a la sociedad ante cualquier repartición Pública, Ministerio, Secretaría de Estado, Registros, o ente autárquico nacional, provincial o municipal. Se hace constar que la precedente reseña es meramente enunciativa.
Fiscalización: Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el art. 158 de la citada ley. Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de Junio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio del gerente, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado, si dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución de la "RESERVA LEGAL", hasta que la misma alcance el 20% del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, dentro de los términos del artículo 70 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebranto de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare pérdidas, ésta se cargará a las reservas especiales y, defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Las pérdidas de capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. Cesión de cuotas: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la ley 19.550 en el artículo 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios a través de Gerencia; quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. Fallecimiento o Incapacidad: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a) por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales, deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad, y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b) por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado, puedan tener con relación al balance general, que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte o declaración de ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyos efectos deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b) el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en veinticuatro cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las veintitrés restantes a partir de los sesenta días en veintitrés meses respectivamente, debidamente actualizadas con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina, para préstamos de capital ajustables, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, exclusión, etc. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de ésta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la ley 19.550 y sus modificaciones. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías estipuladas en el punto séptimo decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.
$ 400 533444 En. 20
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PLATINE SAS
CONTRATO
Por estar dispuesto en los autos caratulados PLATINE SAS S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD, Expte. 21-05215334-1 (2204/2024) año 2024 que se tramitan por ante el Registro Público del Juzgado de la 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Santa Fe, se hace saber:
1) Integrante de la sociedad Imhoff Fabricio Rodrigo, argentino, nacido el 11/03/1988, DNI 33.552.016, CUIT 20-33552016-6, peluquero, comerciante, empresario, domiciliado en Bv Pellegrini 2404 15-5, de la ciudad de Santa Fe, Santa Fe, soltero.
2) Fecha de contrato: 14/11/2024
3) Denominación social: PLATINE SAS
4) Domicilio: Santa Fe. Sede social: en calle Remolcador Meteoro N° 2760 (Locales 104-108), de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
5) Plazo: 30 años.
6) Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del exterior, las siguientes actividades: Servicio: Podrá prestar servicios integrales de peluquería, manicuría, pedicuría, cosmetología, cosmiatría, maquillaje, depilación, estética corporal y facial, y toda practica afín, salvo prácticas que requieren un profesional médico que solo podrán realizarse con la atención directa y dirección de un médico. Podrá ejercer representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del país. Explotación de la actividad de enseñanza de peluquería, cosmética y estética integral a través de capacitaciones y cursaos a través de profesionales del rubro. Producciones de eventos, desfiles y espectáculos de toda índole por medios audiovisuales radio y televisión, edición de periódicos, revistas, publicaciones periódicas. Comercial: Compra, venta y distribución de productos de peluquería, perfumería, manicuría, pedicuría, cosmetología, cosmiatría, maquillaje, depilación, estética corporal y facial. Equipamientos y herramientas vinculados a la estética capilar y corporal. Productos de informática, electrónica, telefonía y afines. Importación y exportación. Ejercicio de intermediaciones, consignaciones, representaciones y mandatos. Explotación de concesiones, marcas, patentes, licencias, modelos. Financiera: El aporte de capitales propios o de terceros a personas físicas, empresas o sociedades constituidas o a constituirse para negocios realizados o a realizarse; inversiones en títulos públicos o en regímenes especialmente promovidos por el Estado; constitución o transferencias de hipotecas, prendas y demás derechos reales; compraventa, permuta y administración de título, créditos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios y papeles del Estado o privados; colocaciones bancarias; financiación de todas las actividades comprendidas en la presente numeración, concediendo o tomando créditos con o sin garantía, con exclusión de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras o cualquier otra que requiera el Concurso Público. Las actividades que en virtud de la materia lo requieran, serán ejercidas por profesionales con título habilitante. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
7) Capital: El capital social es de $550.000 pesos, representado por mil (5500) acciones de cien (100) pesos, valor nominal cada una.
8) Administración y representación: será ejercida por uno o más gerentes, socios o no, quienes actuaran en representación de la sociedad. Se designa como Titular: lmhoff Fabricio Rodrigo, DNI 33.552.016; Suplente: lmhoff Cindi Daiana, DNI 34.869.112. Quienes presentes en este acto aceptan los cargos, y constituyen domicilio especial en calle Remolcador Meteoro N° 2760 (Locales 104-108), de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
9) Formación de la voluntad social: El órgano de gobierno de la sociedad es la reunión de socios. Estas se celebrarán cada vez que lo considere conveniente la gerencia o a pedido de cualquiera de los socios, debiendo indicar los temas a tratar. La gerencia podrá utilizar también el método de consulta previsto por el artículo 159 de la ley 19.550.
10) Mayorías: Las resoluciones en las que no importen reformas estatutarias se adoptarán por mayoría del capital presente. El resto de las decisiones sociales se aprobarán por mayoría absoluta del capital social.
11) Fecha de cierre de ejercicio: 31/10 de cada año.
Santa Fe, 18 de Diciembre de 2024.
$ 200 533502 En. 20
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SHIP SOLUTIONS S.A.S.
ESTATUTO
En cumplimiento con lo dispuesto por el art. 10 de la Ley 19.550, se hace saber que se constituye SHIP SOLUTIONS S.A.S.
1- Fecha de constitución: 8 de NOVIEMBRE de 2024.
2- Accionistas fundadores: José León Cáceres Musso, DNI 44.235.751, CUIT 20-44235751-0, con domicilio en calle Lavalle 522 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, de estado civil soltero, de profesión desarrollador de software, nacido el 08/10/2002, y Juan Cruz Cáceres Musso, DNI 472.700.381, CUIT 20-42700381-8, con domicilio en Lavalle 522 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, de estado civil soltero, de profesión desarrollador de software, nacido el 08/09/2000.
3- Denominación: SHIP SOLUTIONS S.A.S.
4- Duración: 30 años, a partir de su inscripción.
5- Objeto: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguients actividades: Importador y exportador. Prestación de servicios de despachante de aduana, de agencia marítima y agente de transporte aduanero; transporte nacional e internacional de mercaderías, logística, brokers internacional, búsqueda de mercados internacionales, consultoría, comercialización nacional e internacional; estiba en puertos; alquiler de depósitos; logística operativa integral; gestiones y actuaciones ante bancos y organismos oficiales y/o privados, Afip, Aduana, Secretaria de Comercio. Comercialización, distribución, importación y/o exportación de toda clase mercadería, materia prima, maquinaria, rodados, bebidas, productos alimenticios, aparatos, instrumentos, productos medicinales o farmacéuticos; maquinarias, equipos, electromecánicos, electrónicos y de computación; maquinarias, materiales y accesorios para la construcción e industria en general. Desarrollo, diseño, implementación, comercialización, mantenimiento y actualización de software, aplicaciones y soluciones tecnológicas de cualquier índole, para uso en dispositivos móviles, sistemas de escritorio, aplicaciones web y cualquier otra plataforma tecnológica. Asimismo, podrá prestar servicios de consultoría, asesoría, capacitación y soporte técnico relacionados con tecnología de la información, sistemas y desarrollo de software. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer todo tipo de actos comerciales que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
6- Capital: $600.000 (seiscientos mil pesos), representado por seiscientas mil acciones de 1 peso de valor nominal cada una.
7.- Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una a tres personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Administradores titulares: JOSE LEON CACERES MUSSO, DNI 44.235.751 y JUAN CRUZ CACERES MUSSO, DNI 42.700.381. Administrador suplente: JUAN CARLOS CÁCERES, DNI 16.445.221, CUIT 20-16445221-3.
8- Representación legal: corresponde a los administradores titulares, en forma indistinta.
9- Fiscalización: Se prescinde de sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el art. 55 LGS.
10- Fecha de cierre de ejercicio: 31 de MARZO de cada año.
11- Sede social: Ovidio Lagos 699 8B de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
$ 150 533497 En. 20
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SUPER VELOZ S.R.L.
CONTRATO
1) Nombre , Edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, numero de documento de identidad de los socios: MASSIN MARIANO JAVIER, argentino, D.N.I. 27.134.387. CUIT 20-27134387-7, estado civil soltero, nacido el 11 de Mayo de 1979, comerciante, domiciliado en la calle Benito Pérez Galdos 507 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y MASSIN NICOLAS, argentino, D.N.I. 43.956.391. CUIT 20-43956391-6, estado civil soltero, nacido el 23 de Mayo de 2002, comerciante, domiciliado en la Zona Rural S/N comuna Luis palacios, departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.
2) Fecha del instrumento de constitución: 18/12/2024
3) Razón social o denominación de la sociedad: SUPER VELOZ DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
4) Domicilio de la sociedad: Calle Tucumán 2311, piso 1 departamento 2, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el exterior de las siguientes actividades: la venta al por mayor y menor de productos alimenticios, de bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, materiales y productos de limpieza, productos lácteos, en minimercados y en supermercados; así como la importación y exportación de los productos definidos en el Objeto. En cumplimiento con sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto.
6) Plazo de duración: 30 años.
7) Capital Social: $8.000.000 (pesos ocho millones).
8) Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos: La dirección y administración estará a cargo de los gerentes MASSIN MARIANO JAVIER, argentino, D.N.I. 27.134.387, CUIT 20-27134387-7 y MASSIN NICOLAS, argentino, D.N.I. 43.956.391, CUIT 20-43956391-6.
La fiscalización estará a cargo de todos los socios.
9) Organización de la representación legal: La representación legal estará a cargo de los gerentes. El uso de la firma social para todos los documentos, actos y contratos inherentes a la sociedad, estará a cargo de los gerentes, quienes usarán su propia firma, en forma individual, indistinta y alternativamente cualquiera de ellos.
10) Fecha de cierre del eiercicio: 31 de Mayo de cada año.
$ 200 533460 En. 20
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ROCHA HERMANOS S.R.L.
CONTRATO
Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dra . María Celeste ROSSO, Secretaría de la Dra. Ma. Julia Petracco, en los autos "ROCHA HERMANOS S.R. L. s/CONSTITUCION DE SOCIEDAD" CUIJ N° 21-05795372-9, según resolución de fecha 10/12/2024 se ordenó la publicación del presente edicto a los efectos legales que puedan corresponder:
I) CONSTITUCION - SOCIOS FUNDADORES: Nicolás Rocha, de nacionalidad argentino, nacido el once de Marzo del año mil novecientos ochenta y seis, de profesión productor agropecuario, de estado civil soltero, con domicilio en calle Presidente Perón N° 342 de la Ciudad de Rufino, con Documento Nacional de Identidad N° 32.171.181, Cuit N° 20—32171181—3 y Santiago Tomás Rocha, de nacionalidad argentino, nacido el siete de Marzo del año mil novecientos ochenta y nueve, de profesión productor agropecuario, de estado civil soltero, con domicilio en calle Catamarca N° 161 de la Ciudad de Rufino, con Documento Nacional de Identidad N° 34.175.422, Cuit N°O 20-34175422-5.
II) INSTRUMENTO DE CONSTITUCION: Contrato Social de fecha 19 de Noviembre de 2024, certificado por Escribano Mauro Javier Gimenez Bocca de la Ciudad de Rufino, Provincia de Santa Fe Registro N° 782.—
III) SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Catamarca N° 161 de la ciudad de Rufino, departamento General López de la provincia de Santa Fe.
IV) OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) AGRICOLA: compra, venta, depósito, comercialización, distribución y producción de semillas, cereales y oléaginosas; b) SERVICIOS: 1°) la prestación de servicios agropecuarios; 2°) el transporte de cargas de cereales y oleaginosas, ganado y mercaderías dentro y fuera del país. c) COMERCIAL: la compra -venta de combustibles Y lubricantes, semillas, herbicidas, fertilizantes, fungicidas y agroquímicos; d) GANADERO: mediante la explotación directa o indirecta, de establecimientos rurales, ganaderos, granjas, estancias, ya sean propios o de terceros. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.
VI) PLAZO: Treinta (30) años contados desde su inscripción en el Registro Publico de Comercio.
V) CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos veinticinco millones ($25.000.000.) divididos en doscientas cincuenta mil (250.000) cuotas de pesos cien ($ 100.— ) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Nicolás Rocha suscribe ciento veinticinco mil (125.000) cuotas de capital o sea la suma de pesos doce millones quinientos mil ($ 12.500.000.—) que integra: la suna de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000.—) en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de pesos nueve millones trescientos setenta y cinco mil ($ 9.375.000.—), también en dinero en efectivo dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha; y Santiago Tomás Rocha suscribe ciento veinticinco mil (125.000) cuotas de capital o sea la suma de pesos doce millones quinientos mil ($ 12.500.000.—) que integra: la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000.—) en este acto en dinero en efectivo y el saldoo sea la suma de pesos nueve millones trescientos setenta y cinco mil ($9.375.000.-), también en dinero en efectivo dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha. —
VII) ADMINISTRACION, DIRECCION Y REPRESENTACION: Estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de "socio-gerente" o “gerente" según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta y alternativamente cualquiera de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo N° 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y decreto 5965/63, art. 9°, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.
VIII) SOCIO GERENTE: Nicolás Rocha, D.N.I. N° 32.171.181, Cuit Nº 20-32171181-3.
IX) BALANCE FECHA DE CIERRE: 31 de marzo de cada año.
$ 250 533458 En. 20
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RIZZOTTO CONSTRUCCIONES S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y comercial de la 1era. Nominación a/c del Registro Público de Comercio se hace saber que en los autos caratulados "RIZZOTTO CONSTRUCCIONES S.R.L. S/PRÓRROGA AL 27-12-2024, CUIJ 21-05542162-2, debe procederse a la siguiente publicación: Según lo resuelto por instrumento de fecha 10 de diciembre de 2024, se ha dispuesto prorrogar el plazo de duración de la sociedad por veinte años más, contados a partir de la fecha de vencimiento 27 de diciembre de 2024, operando el vencimiento de la Sociedad el día 27/12/2044. Por lo expuesto la cláusula TERCERA del contrato queda redactada de la manera que seguidamente se transcribe: "CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración hasta el 27 de diciembre de 2044.
$ 50 533599 En. 20
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“ ALFREDO ROSA S.A.”
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición de la Señora Jueza en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, DRA. MARÍA CELESTE ROSSO, Secretaría del DRA. MARÍA JULIA PETRACCO, se ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que puedan corresponder, conforme Resolución de fecha 13 de Diciembre de 2024.-
DIRECTORIO de “ALFREDO ROSA S.A.”, con domicilio en Lisandro de la Torre Nº 71 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe, cuyo mandato tendrá vigencia hasta el ejercicio finalizado el 30 de Septiembre de 2.027, proceda a su renovación, a saber.-
PRESIDENTE: Rubén Francisco Alesio Rosa DNI. Nº 6.133.042, C.U.I.T. Nº 23-06133042-9, de apellido materno Miretto, argentino, Agricultor, nacido el 13 de Febrero del año 1.942, casado en primeras nupcias con Élida Virginia Di Lena, domiciliado en Lisandro de la Torre Nº 71, de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe, quien declara que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente.- VICE-PRESIDENTE: Leandro Daniel Rosa, D.N.I. Nº 29.113.465, C.U.I.T. Nº 20-29113465-4 apellido materno Seghetti, argentino, Agricultor, nacido el 15 de Marzo de 1.982, casado en primeras nupcias con Ileana Boyle, domiciliado en Iturraspe Nº 181 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe; quien declara que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente.- DIRECTOR SUPLENTE: Rubén Osmar Díaz, D.N.I. Nº 6.131.671, C.U.IT. Nº 20-6131671-0, de apellido materno Bilesio, nacido el 25 de Mayo de 1.941, argentino, Asesor Económico, casado en primeras nupcias con Elsa Ester Duimovich, domiciliado en Güemes Nº 409, de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe, quien declara que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente.-
VENADO TUERTO, 16 de Diciembre de 2024.-
$ 150 533301 En. 20
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ALEART SRL
CESION DE CUOTAS
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “ALEART SRL S/ CESION DE CUOTAS, RETIRO DE SOCIO, MODIFICA CLAUSULA ADMINISTRACION, DESIGNA GERENTE$ Expte Nro. 4081 Año 2023 Cuij 21-05535160-8 Legajo 2013718, de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que mediante instrumento privado de fecha 15.09.2023, el Sr. Abel Enrique Antolini, DNI 23.928.636, con domicilio en calle Av. Eva Perón 9150 de Rosario, Provincia de Santa Fe, cedió a favor del Sr. Felipe Carlos Alberto Alegre DNI 5.671.045, domiciliado en calle Blas Parera 6850 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, la cantidad de treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro 33.334 cuotas del capital social que tenía en la razón social de ALEART SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta bajo el Número 718, al Folio 11291, del Tomo 164 de Contratos del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario. Como consecuencia de la cesión de cuotas realizada, el capital social es de $ 200.000 .- (Pesos doscientos mil) dividido en doscientas mil Cuotas iguales de $ 1 cada una , suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Ayelen Alegre suscribe la cantidad de 33.333 (treinta y tres mil trescientos treinta y tres) cuotas por la suma de $ 33.333 (pesos treinta y tres mil trescientos treinta y tres), y Felipe Carlos Alberto Alegre suscribe la cantidad de 166.667 (ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete ) por la suma de $ 166.667 (Pesos ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete) quedando redactada la cláusula CUARTA DEL CONTRATO de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: SU CAPITAL: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000). Este capital está representado por 200.000 (doscientas mil) cuotas de peso ($1.-) cada una que los socios suscriben de la siguiente forma: AYELEN ALEGRE suscribe la cantidad de 33.333 (treinta y tres mil trescientos treinta y tres); y FELIPE CARLOS ALBERTO ALEGRE suscribe la cantidad de 166.667 (ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete) cuotas, por la suma de $ 166.667.- (pesos ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete). El capital integrado todo. Presentes en este acto la totalidad de los socios se propone considerar la designación de Gerente de acuerdo con lo prescripto por el artículo quinto del Contrato Social. Puesto a votación el punto propuesto, se aprueba por unanimidad, con el voto favorable de la totalidad del capital, la designación del Sr. FELIPE CARLOS ALBERTO ALEGRE como Gerente”.
La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del Sr. Felipe Carlos Alberto Alegre, DNI 5.671.045, estando facultado para realizar en nombre de la sociedad todos los actos de administración y disposición autorizados por la Ley y por las que se le otorga el Contrato Social. Rosario, 6 de enero de 2025. Guillermo Rogelio Coronel, secretario.
$ 100 534084 En. 20