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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 106


SANTA FE, 017 ENE. 2025


VISTO:

El expediente Nº 00201-0276647-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el señor Alejandro Marcelo Padial (D.N.I. 17.413.008), ocurrido el 13 de noviembre del año 2023 en la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera Alejandro Marcelo Padial (D.N.I. 17.413.008), ocurrido el día 13 de noviembre del año 2023 en inmediaciones de calle Juan B. Justo 8100 de la ciudad de Rosario;

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que se expide la Secretaría de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Ministerial N° 31/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41º, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículo 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para esclarecer el homicidio de quien en vida fuera el señor Alejandro Marcelo Padial (D.N.I. 17.413.008), ocurrido el día 13 de noviembre del año 2023 en inmediaciones de calle Juan B. Justo 8100 de la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados "NN s/ HOMICIDIO CALIFICADO. VÍCTIMA: Alejandro Marcelo Padial” (CUIJ N° 21-09281250-9), de trámite por ante la Unidad de Violencia Altamente Lesiva, Circunscripción Judicial N° 2 cuya investigación se encuentra a cargo de la Dra. Georgina Pairola.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Cococcioni Pablo

Ministro de Justicia y Seguridad

S/C 45196 En. 20 En. 21

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN N.º 0019/25


SANTA FE, Lunes 16 de Enero del 2025


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0127764-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona modificar parcialmente la Resolución Nº 000010 del 27 de diciembre de 2023, modificada por Resolución Nº 000441 del 16 de mayo de 2024;

que por el Artículo 1º del acto administrativo citado en primer término se modificó parcialmente el Artículo 2º de la Resolución Nº 000118 del 26 de febrero de 2019 del entonces Ministerio de Desarrollo Social, autorizando el otorgamiento de los Componentes detallados en el Punto 5 del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17, a los funcionarios de este Ministerio que se desempeñan en los cargos que se describieron en la Planilla Anexa “A” que se adjuntó y por su Artículo 2º se establecieron que los montos de los aportes dinerarios descriptos en el Punto 5 Inciso a) del Anexo único del citado decreto, que se autoriza a otorgar de acuerdo a su jerarquía, luego actualizados según el citado acto administrativo modificatorio;

que la gestión propuesta en esta instancia es a los fines de incrementar nuevamente los montos de aportes dinerarios que los funcionarios pertinentes están autorizados a otorgar, teniendo en cuenta que el Programa mencionado tiene como finalidad realizar ayudas directas a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y social, representada en la mayoría de los casos, por falta de cobertura de necesidades básicas como son la alimentación, vivienda, vestimenta, salud, entre otras, lo que resulta necesario analizadas las variables económicas vigentes que afectan a los rubros mencionados;

que la Subsecretaría Legal y Técnica avala la continuidad del trámite;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 21.723 del 15 de enero de 2025, se ha expedido al respecto sin formular observaciones;

que la presente gestión se encuadra en las facultades conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 3503/17, la Resolución Nº 000118/19 y modificatorias y por lo expuesto en el Decreto N° 0073/23 y ampliatorios y lo normado en la Ley Nº 14.224;

POR ELLO:


LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución Nº 000010 del 27 de diciembre de 2023 y modificatoria, respecto al monto de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando los importes de acuerdo a su jerarquía, según se detalla a continuación:

- Ministra, hasta la suma de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00)

- Secretarías, hasta la suma de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000,00).

- Subsecretarías, hasta la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00).

- Direcciones Provinciales, hasta la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00).

Dichos topes se duplicarán en el supuesto que el beneficiario sea un municipio o comuna.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Tec. María Victoria Tejeda.

Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano.

Provincia de Santa Fe.

S/C 45192 En. 20 En. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 304/24 de Fecha 30 de Diciembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.260 referenciados administrativamente como “ PEREZ CABOT, LUISANA YAZMIN – DNII N.º 50.371.642 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. ADRIAN ARNALDO PEREZ - DNI N.º 25.453.423 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE JUAN B. JUSTO N.º 6955 – 02 - PASILLO – DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Diciembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 304/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente LUISANA YAZMIN PEREZ CABOT – DNI Nº 50.371.642 - Nacida en Fecha 30 de Mayo de 2010 - hija del Sr. Adrián Arnaldo Pérez – DNI Nº 25.453.423 - con domicilio en calle calle Juan B. Justo N.º 6955 - 02 - Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y de la Sra. Dalma Nerea Cabot – DNI Nº 36.005.785 - con domicilio en calle Pascual Rosas N.º 2732 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 45194 En. 20 En. 22

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 304/24 de Fecha 30 de Diciembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.260 referenciados administrativamente como “ PEREZ CABOT, LUISANA YAZMIN – DNII N.º 50.371.642 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. DALMA NEREA CABOT - DNI N.º 36.005.785 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASCUAL ROSAS N.º 2732 – DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Diciembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 304/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente LUISANA YAZMIN PEREZ CABOT – DNI Nº 50.371.642 - Nacida en Fecha 30 de Mayo de 2010 - hija del Sr. Adrián Arnaldo Pérez – DNI Nº 25.453.423 - con domicilio en calle calle Juan B. Justo N.º 6955 - 02 - Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y de la Sra. Dalma Nerea Cabot – DNI Nº 36.005.785 - con domicilio en calle Pascual Rosas N.º 2732 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales y/o guardadores de la adolescente.-3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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EDICTO NOTIFICATORIO RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL


SEÑOR/A: José Maria Reynoso, DNI 25.819.175, actualmente con domicilio desconocido

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 12.967 referenciada administrativamente como: “ULISES EMILIANO REYNOSO DNI N.º 47.660.944 S/ REVOCATORIA DE CESE Y RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 30 de Diciembre de 2024, Disposición Nº 305/24 y Vistos……y………..Considerandos………...DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la REVOCATORIA DE LA DISPOSICIÓN N.º 218 de fecha 29/08/2023 y RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a ULISES EMILIANO REYNOSO DNI N.º 47.660.944 nacido en fecha 23/03/2007, hijo de José Maria Reynoso, DNI 25.819.175, con domicilio desconocido y de Claudia Samanta Algaraña DNI 30.670.891, con domicilio en calle Pasco N.º 4590 de Rosario, B) DISPONER el ingreso del adolescente de referencia al Programa Nacional de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE).C.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.-D.-DISPONER notificar la resolución definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 ss. y cc de la Ley provincial Nro 12.967.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N° 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 45199 En. 20 En. 22