picture_as_pdf 2025-01-15

DECRETO N.º 0033


SANTA FE, 14 ENE. DE 2025


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0146972-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la aprobación de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe para uso modalidad mostrador y tratamiento datos RENAPA (Registro Nacional de Productores Apícolas); y


CONSIDERANDO:

Que la implementación de esta herramienta en el territorio santafesino posibilitará el acceso a los productores apícolas a registrarse en RENAPA, lo que propiciará un vínculo directo con las comunas y municipios de la Provincia de Santa Fe, asimismo, la formalización registral de los productores facilitará el acceso a información esencial para la toma de decisiones y el desarrollo de políticas públicas;

Que el Artículo 29 de la Ley Nº 13870 de Promoción, Protección y Desarrollo de la Actividad Apícola en la Provincia de Santa Fe designa al Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación, y en su Artículo 30 Inciso j) lo faculta a ratificar la radicación de apiarios y sus registros de titularidad, ubicación territorial y cantidad de colmenas instaladas, respetando los ya existentes en cada región, por el sistema on line de RUPP y RENAPA nacional;

Que la citada norma dispone en su Artículo 33 que todo productor, establecimiento de extracción, de acopio, de exportación, de fraccionamiento y de procesamiento de productos apícolas deberá gestionar ante la autoridad de aplicación su registro, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación;

Que el Ministerio de Desarrollo Productivo suscribió un Convenio Marco de Cooperación con el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación que promueve el desarrollo productivo regional de la apicultura y la consolidación de vínculos permanentes con las provincias, a partir del establecimiento de un esquema de trabajo afianzado en la representación local de comunas y municipios;

Que dicho Convenio Marco en su cláusula primera establece que las partes se comprometen a colaborar en la ejecución del Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA) facilitando el acceso a la información y su descentralización en comunas y municipios;

Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 72 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Apruébase en todos sus términos el modelo de Convenio de Colaboración para uso modalidad y tratamiento de datos de RENAPA, por comunas y municipios de la provincia, a suscribir entre el Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Santa Fe y Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe, el que como Anexo Único forma parte integrante del presente decreto.-

ARTÍCULO 2º: Autorízase al Ministro de Desarrollo Productivo a suscribir los convenios, según el modelo aprobado en el Artículo 1º.-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

PULLARO

Puccini Gustavo José


CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA USO MODALIDAD

MOSTRADOR Y TRATAMIENTO DATOS RENAPA POR COMUNAS Y MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el señor Ministro, Lic. Gustavo José PUCCINI, D.N.I. Nº 26.664.571, en el marco del Convenio Nº…………, constituyendo domicilio en Bv. Pellegrini Nº 3100 de la ciudad de Santa Fe, por una parte, (en adelante, el “MINISTERIO” y ………………………………………………….

(Institución/Organismo) representado por…………………………………………..D.N.I. Nº……………………, en su carácter de ……………………………………..del Municipio/Comuna, constituyendo domicilio en …………………………………..por la otra, (en adelante la “MUNICIPALIDAD/COMUNA”); y


CONSIDERANDO:

Que ambas partes reconocen la importancia del Registro Nacional de Productor Apícola (RENAPA) como herramienta registral que permite recabar información oportuna para la toma de decisiones y el desarrollo de políticas públicas;

Que el conocimiento fehaciente de la producción primaria apícola que se realiza en la Provincia de Santa Fe posibilita una interacción integral, transversal y articulada con las jurisdicciones estatales a nivel nacional, provincial, local y con las distintas entidades públicas y privadas;

Que contar con información respaldatoria contribuye en diferentes situaciones, tanto a la hora de solicitar apoyo al gobierno nacional y provincial para la promoción del desarrollo local y regional, como para mejorar las propias regulaciones, promover políticas públicas que fomenten la producción y su agregado de valor, basadas en estrategias asociativas, entre otras iniciativas que surjan en pos de promover el bienestar general de la comunidad;

Que por tal motivo, la colaboración entre las partes pone de manifiesto que el presente Convenio es sólo a los fines de ser utilizado en la elaboración de diagnósticos, diseño, implementación y evaluación de políticas de interés público;

Que, en función de ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes:


CLÁUSULAS


PRIMERA: El MINISTERIO, mediante solicitud de la MUNICIPALIDAD/COMUNA, según Anexo I, que se presentará ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación u organismo que a futuro la reemplace, concede el acceso, vía intranet, al sistema de registro y consultas de los productores apícolas y sus explotaciones declaradas en el RENAPA en sus respectivos distritos y departamento, desde fecha:…………………………… Se podrá acceder a datos de establecimientos productivos y datos de las producciones realizadas en cada uno de ellos.

SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD/COMUNA manifiesta en forma expresa aceptar los términos y condiciones de la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, asumiendo que no venderá, alquilará, transferirá, ni cederá a terceros, por ningún título los datos personales obtenidos a partir de su acceso al RENAPA. También manifiesta por este acto que no utilizará la información de carácter personal con fines de persecución y/o para generar daño a los productores.

TERCERA: La MUNICIPALIDAD/COMUNA se compromete a no utilizar la información confidencial de los empadronados al RENAPA, con propósitos distintos al destino determinado en el presente Convenio.

CUARTA: Quien incumpliendo lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, hiciera un uso indebido de la información, incurrirá en las sanciones administrativas establecidas en el artículo 31 de la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y Sanciones Penales consagradas en los artículos 117 bis y 157 bis del Código Penal de la Nación.

QUINTA: La clave de acceso será otorgada por la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación dentro del término de quince (15) días posteriores a la firma del presente Convenio, siendo la misma absolutamente personal, motivo por el cual no podrá ser prestada y/o cedida a otra persona, sin que ello implique deslinde de responsabilidades.

SEXTA: La MUNICIPALIDAD/COMUNA o entidad interviniente en la elaboración e interpretación de la información estadística y contratada a tal efecto, deberá garantizar la disociación de datos correspondientes, el resguardo del secreto estadístico, y el adecuado tratamiento de los datos, rigiéndose por lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nacional N° 25.326.

SÉPTIMA: Toda información estadística que genere la v a partir de acceder a la información del RENAPA, y que tenga por fin darse a conocer públicamente, deberá estar avalada por el IPEC o tercero que demuestre fehaciente autorización del Gobierno de Santa Fe a tal efecto, quedando el MINISTERIO exento de responsabilidad respecto al contenido del reporte estadístico generado por la MUNICIPALIDAD/COMUNA.

OCTAVA: Todo acto de difusión y/o exposición de información estadística elaborada en los términos mencionados en la cláusula precedente deberá ser notificado con cinco (5) días de antelación a los organismos responsables del registro en la cuenta de correo electrónico declarada a continuación: apicultura@santafe.gov.ar Debiendo indicar nombre de la actividad, horario, fecha y lugar, destinatarios, datos de contacto del responsable de la actividad, detalle de los organizadores y oradores que participen en la actividad y breve descripción de la dinámica del evento.

NOVENA: La MUNICIPALIDAD/COMUNA se compromete a adoptar un rol activo que permita alcanzar la total cobertura de las producciones apícolas primarias realizadas dentro del territorio provincial y la actualización periódica de dicha información, contribuyendo para ello con una adecuada difusión y brindando asistencia gratuita a los destinatarios de este registro.

DÉCIMA: El presente Acuerdo tendrá vigencia por dos (2) años contados a partir de la fecha de su celebración, al término de dicho plazo caducará automáticamente y quedará sin efecto alguno. Para renovar el acceso al registro, la parte interesada deberá celebrar un nuevo convenio, solicitando la generación de un usuario y su correspondiente clave.

DÉCIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin expresión de causa mediante notificación fehaciente a los domicilios constituidos ut supra, con una antelación mínima de treinta (30) días, o ambas partes en cualquier tiempo, podrán dejarlo sin efecto de común acuerdo.

DÉCIMA SEGUNDA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente. Para el caso de que aun habiendo agotado esta instancia no se pueda resolver la controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Santa Fe.

DÉCIMA TERCERA: El MINISTERIO se compromete a notificar a la Dirección responsable a cargo del RENAPA, en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA DE NACIÓN, de la firma del presente Convenio y sus derivaciones.


En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firma el presente "Convenio de Colaboración para el “Tratamiento de Datos por Cuenta de Terceros", en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los ……. días del mes de …………...….de 2024.---------------------------------------






Lic. Gustavo José PUCCINI

Ministro de Desarrollo Productivo

de la Provincia de Santa Fe.













































45178