picture_as_pdf 2025-01-15

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0021


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/01/2025


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;

POR ELLO:


EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CUELLO NICOLÁS CUIT N.º 20-40891853-8; MAGRIS MARTÍN DINO CUIT N.º 20-24367648-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: YACCUZZI JOANA EVELYN CUIT N.º 27-34038498-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45176 En. 15 En. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0022


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/01/2025


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL CUIT N.º 30-71696777-4, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que dió intervención a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos solicitando asesoramiento en relación al tratamiento a dispensar a dicha solicitud de inscripción;

Que la consulta radica en si el Estatuto Social de la Entidad en su ARTÍCULO 2° contempla en sus fines y objetivos la prestación de servicios y/o provisión de bienes a terceros no asociados (o miembros) de la mutual.

Que a tal fin, se acompaña la documental que integra el legajo (en formación) de la citada persona jurídica.

Que la Coordinación de Asesoría Letrada, mediante Dictamen Nº 1294/24 destaca que el estatuto de la entidad no contempla en sus fines y objetivos la presentación de servicios y/o provisión de bienes a terceros no asociados y que del reglamento interno de proveeduria surge que “podrán hacer uso de la proveeduría todos los asociados de las entidades mutuales, instituciones de bien público, sociedades sin fines de lucro que soliciten la presentación del servicio, previamente será necesario la celebración de los respectivos convenios de reciprocidad de acuerdo a lo estipulado por la Ley N.º 20.321”.

Que, como consecuencia de lo expuesto, concluye que el Estado Provincial no resultaría contemplado dentro del Articulo 2 del Estatuto por lo cual corresponde el rechazo de la solicitud de inscripción ante el RUPC;

Que asimismo, dicha Asesoría Letrada destaca que el objeto delimita el accionar, no convalidándose aquellas acciones que lo excedan, surgiendo del estatuto y su reglamento que la asociación no contempla al Estado Provincial como sujeto ni se encuentra cumplimentando la celebración de convenio alguno, debiéndose tener presente además que de producirse alguna modificación al estatuo o reglamento el mismo deberá ajustarse a la normativa aplicable.

Que por consiguiente, y atendiendo a los fundamentos obtenidos en Dictamen de la Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, el Registro Único de Proveedores y Contratistas aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL CUIT N.º 30-71696777-4; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL CUIT N.º 30-71696777-4 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL CUIT N.º 30-71696777-4;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;

POR ELLO:


EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL CUIT N.º 30-71696777-4, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45173 En. 15 En. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0023


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/01/2025


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal LAMBERTUCCI CESAR ANDRÉS CUIT N° 20-25017385-8, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. LAMBERTUCCI CESAR ANDRÉS, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 008/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Diciembre/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran otros antecedentes laborales fuera de esa jurisdicción, del agente: LAMBERTUCCI CESAR ANDRÉS DNI N° 25.017.385; Situación de Revista; Titular: Cargo 5hs Cátedras – NIV.MED. F-42; ; Lugar de trabajo, Escuela N.º 9643 – Dpto. San Lorenzo. Situación de revista interino; Cargo, Director de 3ra Categoría; Lugar de Trabajo, Escuela N.º 9643, Dpto San Lorenzo, dependiendo del Ministerio de Educación.

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma LAMBERTUCCI CESAR ANDRÉS CUIT N° 20-25017385-8; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa LAMBERTUCCI CESAR ANDRÉS CUIT N° 20-25017385-8;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;

POR ELLO:


EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma LAMBERTUCCI CESAR ANDRÉS CUIT N° 20-25017385-8 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45174 En. 15 En. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0025


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/01/2025


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;

POR ELLO:


EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRILLAFE S.R.L. CUIT N.º 30-71875410-7; CLUB ATLÉTICO SAN JORGE MUTUAL Y SOCIAL CUIT N.º 30-52660254-0; GRIDE ELECTRÓNICA S.R.L. CUIT N.º 30-621054119-9; LABORATORIO MEGA S.A. CUIT N.º 30-70034389-4; SIMAVI S.A. CUIT N.º 30-71849462-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMELONG JOSÉ MAURICIO CUIT N.º 20-1440338-0; ARRIBILLAGA TOBÍAS CUIT N.º 20-35583170-2; BIOSYSTEMS S.A. CUIT N.º 30-65274402-4; GASTROTEX S.R.L. CUIT N.º 30-70999442-1; L.G. ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 30-71452752-1; MILICIC S.A. CUIT N.º 30-62231778-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CRYSTAL SOLUTIONS S.A. CUIT N.º 30-70813736-3.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45181 En. 15 En. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0026


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/01/2025


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;

POR ELLO:


EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: AYL S.R.L. CUIT N.º 30-70775741-4; SAN CARLOS PRODUCCIONES S.A. CUIT N.º 30-74067005-2; SERVICIOS AL AGRO S.R.L. CUIT N.º 30-71056137-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45180 En. 15 En. 16

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0003


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10 ENE 2025


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199941-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Casas solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables.

Que la Comuna de Casas celebró el respectivo convenio en fecha 17 de Julio de 2020, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 9950, Folio Nº 182, Tomo XIX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0003/2023 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Comuna de Casas para realizar las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado;

Que conforme constancias de autos, la Comuna requirente, solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Nacional N.º 34 correspondiente a su jurisdicción;

Que conforme la documentación agregada al expediente de referencia, la Comuna de Casas ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Casa con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:


EL SECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE CASAS para realizar las tareas de fiscalización de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 9950, Folio N.º 182, Tomo XIX y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial. La presente es complementaria de la Resolución N.º 0003 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 30 de enero de 2023 siendo extensibles todas sus previsiones a la presente Resolución.

ARTICULO 2º: Habilitar a la COMUNA DE CASAS a efectuar controles por exceso de velocidad sobre: Ruta Nacional N.º 34, Km 119,7, en jurisdicción de la localidad de Casas - Provincia de Santa Fe, sentido de circulación: Carril 1 con sentido de circulación ascendente – Captura posterior o en escape; Carril 2 con sentido de circulación descendente – Captura frontal o en aproximación.-

ARTICULO 3º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

- En Ruta Nacional N.º 34, Km 119,7 conforme previsiones del artículo anterior, con el Cinemómetro automático de instalación fija Marca: ANCA, Modelo: NEO REV. 2B Serie NEO-0701.

ARTICULO 4º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 5º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Casas, registrado al N.º 9950- Folio 182- Tomo XIX.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 6º: El personal designado e informado por la Comuna de Casas afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la clave de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0234 27.341.140 CINQUINI, Homar Matías

E0235 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo

E0236 29.387.758 MARGARIA, Facundo

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C45175 En. 15 En. 1

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MUNICIPALIDAD DE ROSARIO


HOSPITAL DR. CLEMENTE ALVAREZ


LLAMAMIENTO A FAMILIARES


Por disposición de la Dirección del Hospital Dr. Clemente Alvarez, dentro del marco de la Ley 11.258 de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto llamar a los familiares o personas vinculadas, por Edictos en el Boletín Oficial, de quien en vida fue MIGUEL ANGEL ROGOTSKY, con domicilio en calle Dante Alighieri S/N de Rosario, Provincia de Santa Fe, fecha de nacimiento 02/05/1953, fallecido el día 03 de diciembre de 2024 en el Hospital Dr. Clemente Álvarez de Rosario, en cuya morgue se encuentra el cadáver, para que comparezcan dentro del término de quince (15) días corridos para proceder al retiro del cadáver. En caso de no presentarse en término de ley, se dispondrá la inhumación del cuerpo del fallecido.

DRA. LAURA TALJAME / DR. GERMÁN CAMILETTI

Subdirectores del Hospital de Emergencias Dr. Clemente Alvarez

Rosario, enero de 2025.

Municipalidad de Rosario

$ 50 534232 En. 15