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DECRETO N.º 0031


SANTA FE, 13 ENE. 2025


VISTO:

El Expediente Nº 00103-0066408-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la aprobación de los índices de distribución de la coparticipación de impuestos nacionales y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Municipalidades de la Provincia definitivos para el ejercicio 2024 y provisorios para el ejercicio 2025 y los índices de coparticipación para Comunas para el ejercicio 2025; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 7457 y modificatoria dispone en su artículo 1º que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades de la Provincia el 8% (OCHO POR CIENTO) del importe que se liquida a las mismas por su participación en todos los gravámenes nacionales;

Que la distribución se efectúa en forma proporcional a la población y a los recursos percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada una de las Municipalidades de la Provincia;

Que la Ley Nº 12814 establece que a partir del 1° de enero de 2008 el Poder Ejecutivo participará a las Municipalidades y Comunas el 100% (CIENTO POR CIENTO) del producido de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley Nº 7457 modificada por su similar Nº 8437;

Que a tales fines, con los datos relativos a los recursos receptados por la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y los referidos a la población elaborados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) conforme lo dispuesto en la Ley Nº 7457 y modificatoria y en el Decreto N° 0923/11 por el que se reglamenta la presentación de los estados contables por los Entes Municipales en cuanto a la ejecución de recursos que impacten en la determinación de los índices definitivos de distribución que corresponden a cada una de las Municipalidades, la Dirección General de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía analizó los mismos y elaboró el componente del índice referido a los recursos percibidos por las Municipalidades en el año 2023 con las particularidades que contempla la norma, procediendo la Contaduría General de la Provincia a confeccionar los índices definitivos del año 2024 y provisorios para el ejercicio 2025;

Que finalmente de la aplicación de los índices definitivos del año 2024 puede surgir un exceso de coparticipación para determinadas Municipalidades y Comunas;

Que en tal sentido, por los Decretos Nos 2154/09, 3000/10, 0962/11, 1722/12, 1280/13, 0013/14, 0162/15, 0727/16, 0275/17, 0011/18, 0186/19, 0243/19, 0035/21, 3455/21 y 0109/23 y 0007/24 se estableció que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 se descuenten en 12 (DOCE) cuotas mensuales a partir de los meses de enero de 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 respectivamente;

Que en consecuencia, resulta pertinente que la Provincia pueda retener los saldos de coparticipación que eventualmente surjan del Balance de Cierre del Ejercicio correspondiente al año 2024 en 12 (DOCE) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2026;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Ténganse por cumplimentados para el año 2024, en relación a la determinación de los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación de impuestos nacionales a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 7457 y modificatoria y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los requisitos exigidos a las Municipalidades en virtud de las disposiciones del Decreto N° 0923/11.

ARTÍCULO 2º: Apruébanse los índices definitivos para el ejercicio 2024 y provisorios para el ejercicio 2025 de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en impuestos nacionales a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 7457 y modificatoria y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas “A” y “B” que forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º: Apruébanse para el ejercicio 2025 los índices de distribución del porcentaje que corresponde a las Comunas de la Provincia de la coparticipación en impuestos nacionales a que refiere el artículo 2° de la Ley N.° 7.457 y modificatoria y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en virtud de lo establecido en la Ley N° 12814 conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa "C" que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°: Establécese que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación resultantes del Balance de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas del ejercicio 2024 serán descontados en 12 (DOCE) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2026, respetándose el régimen de privilegios establecido en el artículo 28 del Decreto Nº 0057/96 y modificatorios.

ARTÍCULO 5º: Refréndese por los Ministros de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PULLARO

Bastía Fabían Lionel

Olivares Pablo Andres










































































































































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