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Anexo IV - Acta N.º 1614 – 09.12.2024


CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCIÓN CAMARA II N.º 4/2024


COSEGUROS POR PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES


VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8.738 (t.o. Ley N.° 12.135), en su Artículo 35.°, inciso f), que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.

La Resolución de Consejo Superior N.º 1/68 (t.o.), de creación del sistema de cobertura médico asistencial de la Cámara Segunda.


CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, los precios de las prótesis, medicamentos y demás insumos médicos se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas, prácticas, medicamentos y tratamientos de diagnóstico cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que ello implica que los recursos que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud de los afiliados del sistema se incrementan en forma continua.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con recursos económicos suficientes para brindar las prestaciones de salud sin afectar el equilibrio económico financiero del sistema médico asistencial.

Que el financiamiento de dicho sistema es mixto; recibiendo recursos por cuotas, recursos solidarios provenientes de las legalizaciones de trabajos profesionales y recursos provenientes de coseguros por prestaciones.

Que el monto de los coseguros debe mantener en el tiempo la misma proporción con relación al costo de las prácticas asociadas a cada coseguro.

Que por todo ello resulta necesario actualizar el valor de los coseguros y, en su caso, crear nuevos coseguros en los diferentes planes de cobertura médica.

Por todo ello


LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Artículo 1.º: Estructura de Coseguros


Establecer coseguros en cada uno de los planes de cobertura médico-asistencial vigentes discriminados por rubros de prestaciones, y dentro de los mismos, por niveles de complejidad u otra clasificación específica conforme se detalla a continuación:




































La calificación de las complejidades, prestaciones básicas y no básicas, y la determinación de las sumas a abonar por el afiliado en concepto de coseguros son facultades del Directorio de Económicas Salud, quien podrá previamente requerir dictamen de la auditoria médica correspondiente.


Artículo 2.º: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos y de ser necesario, se efectuarán ajustes de coseguros con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales a los afiliados.


Artículo 3.º: Mantenimiento de los coseguros

Ratificar que el Directorio de Económicas Salud podrá modificar el valor de los coseguros vigentes, suprimirlos y/o crear nuevos como así también establecer coseguros diferenciales en los distintos prestadores sobre las mismas prácticas médicas.


Artículo 4.º: Vigencia e instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1 de enero de 2025, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar a Económicas Salud la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.


Artículo 5.º: Publicidad y difusión

Comunicar a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados a Económicas Salud, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.

Rosario, 9 de diciembre de 2024


Dra. Romina Peralta

Contadora Pública

Matr. 19740

Secretaria


Dr. Carlos Omegna

Contador Público

Matr. 9436

Presidente

$ 1200 534142 En. 14

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 32/2024

RATIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

N.º 21/2024 y 24/2024


Aranceles por Legalizaciones


VISTO

Las Resoluciones de Presidencia del Consejo Superior N.º 21/2024 y 24/2024 emitidas ad referéndum de este órgano sobre la fijación del valor de los aranceles por legalizaciones.

Lo dispuesto por los artículos 31.°, 33.° y 42.°, inc. c), de la Ley N.º 8.738 y por el artículo 9.°, inc. d), del Decreto N.º 4700/60 y,


CONSIDERANDO que:

Ha tenido entrada a este Consejo Superior las Resoluciones N.º 21/2024 y 24/2024 adoptadas por presidencia en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 9.°, inc. d), del Decreto reglamentario N.º 4700/60 y en cumplimiento que la misma norma le impone de someter al acto a las deliberaciones del Cuerpo en la primera reunión que celebre.

El examen de la resolución permite verificar la suficiente motivación, la justificada oportunidad de su despacho y el acierto de los valores asignados al servicio de legalización de trabajos profesionales coincidentes con el informe técnico de la comisión consultiva constituida al efecto también acompañado al documento resolutivo.

Cabe precisar que el presidente al emitir la resolución ha satisfecho los requisitos formales exigibles para legitimar el acto por lo que corresponde la íntegra confirmación de éste y así declararlo.

Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 31.°, 33.° y 42.°, inc. c), de la Ley N.º 8738


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Artículo 1.°: confirmar íntegramente las Resoluciones N.º 21/2024 y 24/2024 expedidas por presidencia en ejercicio de las facultades acordadas por el Decreto reglamentario N.º 4700/60, art. 9.°, inc. d), y su vigencia a partir del 1 de noviembre de 2024 y 1 de diciembre de 2024 respectivamente.

Artículo 2.°: agregar a la presente ejemplares autenticados de las resoluciones confirmadas y de sus Anexos.

Artículo 3.°: registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia y archivarla.

Santa Fe, 22 de noviembre de 2024


Dra. Romina Peralta

Contadora Pública

Matr. 19740

Secretaria

Dr. Carlos Omegna

Contador Público

Matr. 9436

Presidente




(*) Para ver el texto completo de las Resoluciones de Consejo Superior N.º 21 y 24/2024 ingrese a www.cpcesfe2.org,ar

$ 600 534143 En. 14

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Anexo VI – Acta 595 – 22.11.24


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N.° 36/2024


REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL


VISTO

Lo dispuesto por la Ley 11.085 en sus artículos 16.°, incisos a) y g), y 33.°

La Resolución de Consejo Superior N.° 11/2022.


CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 86.° de la Ley 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas una propuesta de modificación del Reglamento de Inversiones.

Que las condiciones actuales de los mercados financieros hacen aconsejable incrementar los límites de tenencia de fondos comunes de inversión por tratarse de instrumentos de manejo profesional.

Que la aplicación de topes en rubros priva de relevancia a la distinción entre renta fija y variable a nivel de la cartera global.

Por ello:


EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:


Artículo 1.º: modificar el punto 2.3.6 incluido en el apartado “2.3) Por tipo de inversión” del Reglamento de Inversiones aprobado por la Resolución de Consejo Superior N.° 11/2022 del 20 de mayo de 2022, el que queda redactado de la siguiente forma: “2.3.6 Fondos Comunes de Inversión el 60 %”

Artículo 2.º: dejar sin efecto el apartado “2.1) Por su naturaleza” del Reglamento de Inversiones aprobado por la Resolución de Consejo Superior N.° 11/2022 del 20 de mayo de 2022.

Artículo 3.º: regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.


Santa Fe, 22 de noviembre de 2024



Dra. Romina Peralta

Contadora Pública

Matr. 19740

Secretaria



Dr. Carlos Omegna

Contador Público

Matr. 9436

Presidente

$ 600 534144 En. 14

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Anexo IX – Acta N.º 595 – 22.11.24


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 39/2024


APLICACIÓN DE LA CIRCULAR N.º 9 DE ADOPCIÓN DE

PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL IAASB Y EL IESBA DE LA IFAC


VISTO

La decisión de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de establecer la aplicación de “Circulares de adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC”, para poner en vigor los nuevos pronunciamientos o cambios a pronunciamientos existentes que el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) emitan.

La Circular N.º 9 de Adopción de Pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC.

Las facultades que el artículo 33, inciso f) de la Ley 8.738 (t.o.) confiere a este Consejo.


CONSIDERANDO que

1. El IAASB de IFAC llevó a cabo modificaciones y mejoras a los textos de sus pronunciamientos aprobados por la Federación, a través de las Resoluciones Técnicas 32, 33, 34 y 35.

2. El artículo 19 inciso g) del Reglamento del CENCyA establece que las Circulares de adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC se emiten para poner en vigencia, como norma profesional, los nuevos pronunciamientos o cambios a pronunciamientos existentes de Normas Internacionales de Auditoría (NIA), Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría (NIPA), Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER), Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Revisión (NIPER), Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA), Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Aseguramiento (NIPEA), Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), Notas Internacionales de Prácticas de Servicios Relacionados (NIPSR), Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) y los aspectos relacionados con el concepto de independencia del Manual del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad.

3. En julio de 2024, el Director General del CENCyA elevó a consulta de los Consejos Profesionales miembros de la entidad federativa el proyecto de Circular referida a la aplicación en ámbito de éstos de pronunciamientos de las organizaciones internacionales rectoras de la disciplina contable universalmente unificada mediante reglas comunes vigentes en varios países.

4. Concluido el procedimiento de formación de las normas emitidas por la FACPCE, ésta sancionó la Circular N.º 9 cuyo contenido y alcance se enuncian en los apartados 1] y 2] de estos Considerando. El acuerdo aprobado, por consiguiente, tuvo en la etapa de elaboración la participación de delegados de este Consejo que predispone el parecer propicio de éste al momento de disponer la aplicación de la Circular N.º 9 en su ámbito territorial de competencia.

5. La relevancia de las disposiciones aprobadas por la Circular N.º 9 impele a este Consejo Superior a dictar los acuerdos necesarios para que el documento aprobado por la FACPCE tenga vigencia en nuestro ordenamiento profesional.

Por todo ello,


EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Artículo 1.º: declarar aplicable en el ámbito territorial de competencia de este Consejo profesional la Circular N.º 9 de la FACPCE referida a “Circulares de adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC”, para poner en vigor los nuevos pronunciamientos o cambios a pronunciamientos existentes que el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) emitan.

Artículo 2.º: la presente Resolución rige a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 3.º: es parte inescindible de esta Resolución el texto íntegro de la Circular N.º 9 y sus Anexos emitidos por la FACPCE.

Artículo 4.º: regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados a través de los medios corrientes de difusión, hágase saber a la FACPCE, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Santa Fe, 22 de noviembre de 2024


Dra. Romina Peralta

Contadora Pública

Matr. 19740

Secretaria


Dr. Carlos Omegna

Contador Público

Matr. 9436

Presidente

(*) Para ver el texto completo del anexo ingrese a www.cpcesfe2.org.ar

$ 600 534145 En. 14

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F09 N°: 224 suscripto en fecha 02/03/2011 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Ottalevi Ignacio Tomas, DNI: 47040525, ha sido extraviado por el mismo.

$ 250 534139 Ene. 14 Ene. 20

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UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N°4

RUTA PROV. N°18 - CONSORCIO PÚBLICO


CONCURSO DE PRECIOS N° 01/25


OBJETO: Adquisición de Ifo60

PRESUPUESTO OFICIAL: $13.200.000 (Pesos Trece Millones Doscientos Mil)

RECEPCION DE OFERTAS: Hasta el 23 de Enero de 2025 a las 15 hs.

APERTURA DE SOBRES: 23 de Enero de 2025 a las 16 hs.

LUGAR DE RECEPCION, APERTURA, VENTA y CONSULTA DEL PLIEGO: San Martín 205, Localidad de Santa Teresa, CP 2111, Prov. Santa Fe, Tel: 03460-420612 / 686.

Comprasruta18@gmail.com - corredorvial4@icpaz.com.ar

$ 100 534146 Ene. 14 Ene. 15