MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 86
SANTA FE, 10 ENERO DE 2025
VISTO:
El expediente Nº 00205-0031534-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona la apertura de inscripciones para el concurso interno del personal que actualmente forma parte de las filas del Servicio Penitenciario de la Provincia, para cubrir servicios en el Escalafón Cuerpo General – Personal Superior, en el marco de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia Nº 14234, en su Artículo 28º y el Régimen para Ingresos, Calificaciones, Promociones y Retiros del Servicio Penitenciario de Santa Fe - Decreto N° 3588/78 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia funda su solicitud en la necesidad de contar con personal idóneo para cubrir determinados puestos en el Escalafón Cuerpo General - Personal Superior, teniendo en cuenta el relevamiento realizado dentro de la Institución a raíz del incremento poblacional penal, tiempo de formación como así también, las nuevas habilitaciones y/o modificaciones de alojamientos en las Unidades Penales;
Que se adjunta a las actuaciones el detalle respecto de las condiciones del concurso; fecha de apertura de inscripción; fecha de cierre de la misma; documentación a presentar, lugar y fecha de entrega de documental, y etapas del proceso de selección;
Que la gestión se encuadra en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial Nº 14234 y en el Régimen de Ingreso, Calificaciones, Promociones y Retiros del Servicio Penitenciario de la Provincia - Decreto Nº 3588/78 y modificatorios;
Que por lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 175/25 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, no existiendo observaciones legales que formular, corresponde dar curso favorable a la presente gestión, de conformidad al Artículo 8º, Inciso b), Apartado 10, de la Ley Nº14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer la apertura de inscripciones al concurso interno para el ingreso al curso de formación de cadetes del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA, para cubrir servicios en el Escalafón Cuerpo General - Personal Superior, conforme al detalle obrante en el Anexo I, y cuyos requisitos para participar del proceso de selección se encuentran contenidos en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente norma.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
Cococcioni Pablo
ANEXO I
La Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, informa que:
Se encuentra abierta la inscripción al concurso interno para personal masculino y femenino del Escalafón Cuerpo General, que deseen ingresar al curso de formación de oficiales del Servicio Penitenciario de la Provincia como Personal Superior, del Escalafón Cuerpo General, a fin de cubrir el cupo de 50 (cincuenta) vacantes disponibles, teniéndose en cuenta para ello lo estipulado en la legislación en vigencia en relación a la paridad de género dentro de la Administración Pública “Ley N° 14002”, en la medida de lo posible, estableciéndose un piso del 30% de ingreso femenino, luego conforme listado de mérito.
Culminado el período de inscripciones, y dentro de los plazos que se establezcan a tales efectos, se llevará adelante un único proceso de selección del cual participarán la totalidad de postulantes que cumplimenten los requisitos exigidos. Finalizado dicho proceso, y habiéndose establecido el orden de mérito -masculino y femenino- se realizará la convocatoria, para la realización del Curso de Formación correspondiente con una duración de 2 (dos) años con misma curricular académica presentada en el Ministerio de Educación para el proyecto de título técnico en Seguridad Penitenciaria.
El personal seleccionado será incorporado al curso de capacitación que, con una duración no menor a 2 (dos) años, se dictará en la Escuela Penitenciaria de la Provincia (U.7), a cuyo término egresará como Personal Superior - Escalafón Cuerpo General, en el grado de Subadjutor Ayudante.
CONDICIONES DE INGRESO:
a. Ser argentino.
b. Tener domicilio en la Provincia de Santa Fe.
c. Tener hasta un máximo de 32 (treinta y dos) años de edad al cierre de la inscripción del presente concurso.
d. No tener actuación contraria a los principios de libertad y democracia de acuerdo con el régimen establecido por la Constitución Nacional.
e. Acreditar antecedentes honorables y de buena conducta, entendiéndose por tal, no haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, se haya o no cumplido la pena impuesta; no encontrarse procesado ante la justicia nacional o provincial; no registrar condena firme por contravenciones.
f. Poseer las aptitudes físicas y psíquicas que establece la reglamentación.
INSCRIPCIÓN:
Se realizará la apertura de la inscripción on-line mediante la página web www.santafe.gob.ar/ms/spsf y el plazo de entrega de la documentación solicitada será fijado por resolución interna del Servicio Penitenciario, luego de dictado el presente acto administrativo; la documentación requerida se recepcionará en los establecimientos penitenciarios destinados a tal fin, los días hábiles en el horario comprendido de 08:00 a 13:00 horas.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Los postulantes deberán completar y presentar la siguiente documentación para poder realizar la inscripción:
1. Planilla de Inscripción de ingreso, acompañado por 2 (dos) fotografías tamaño 3 cm. x 3 cm. de frente, con fondo blanco, con cabeza y rostro descubierto.
2. Fotocopias del Documento Nacional de Identidad -anverso y reverso- (certificadas por autoridad judicial o escribano público).
3. Certificado de Antecedentes Policiales y/o Judiciales otorgado por el Gabinete de Identificaciones de la Unidad Regional de Policía que corresponda a su domicilio. (Para poder tramitarlo concurrir con Formulario y Autorización - Artículo 51º - C.P.).
4. Certificado de antecedentes penales otorgado por el Registro Nacional de Reincidencia.
5. Certificado de domicilio (expedido por autoridad competente).
6. Constancia de CUIL (Clave Única de Identificación Laboral).
7. Constancia de registro de deudores alimentarios morosos.
8. Ficha Médica, tiene carácter de Declaración Jurada.
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS PARA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:
- Dirección General del Servicio Penitenciario - San Jerónimo Nº 1170, Santa Fe.
- Unidad Penitenciaria N° 1 “Dr. César Raúl Tabares” - Belgrano N° 2421, Coronda.
- Unidad Penitenciaria N° 2 - Complejo Penitenciario Santa Fe - Sede Gobierno - Blas Parera Nº 8800, Santa Fe.
- Unidad Penitenciaria N° 3 - Estanislao Zeballos N° 2951, Rosario.
- Unidad Penitenciaria N° 5 - Complejo Penitenciario Rosario - Av. 27 de febrero Nº 7899, Rosario.
- Unidad Penitenciaria N°11 - Ruta Provincial Nº 14, km 13.5, Piñero
CANTIDAD DE VACANTES:
- 50 (cincuenta).
ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN:
La Escuela Penitenciaria de la Provincia (U.P. N° 7), tiene a su cargo la coordinación de recepción de las inscripciones y documentación; la programación y coordinación de los exámenes y pruebas de selección correspondiente, debiendo presentar oportunamente los cronogramas respectivos ante la Dirección General del Servicio Penitenciario para su eventual aprobación.
Aquellos/as postulantes que superen la etapa de Inscripción continuarán con la siguiente, la que se denominará “Proceso de Selección”, y la cual estará constituida por las instancias que se detallan a continuación:
Evaluación de Conocimientos Generales: Consistirá de 3 (tres) ejes temáticos sobre conocimientos general del agente penitenciario a definir por el Director Provincial del Servicio Penitenciario, será de forma escrita o virtual. La evaluación se realizará sobre una escala de 1 (uno) a 10 (diez) puntos obteniendo el aprobado con una calificación de 6 (seis) por cada eje.
Evaluación de Capacidades Físicas: Consistirá en la realización de 4 pruebas: dos de Fuerza (abdominales y Flexo extensión de codos) una de Potencia Aeróbica (1000 m) y otra de Coordinación Dinámica General (circuito). La evaluación se realizará sobre una escala de 1 (uno) a 10 (diez) puntos por cada prueba, promediando para determinar la noto final. El aprobado por prueba es de una calificación de 6 (seis), desafectando al concursante en la prueba que no apruebe.
Evaluación Psicolaboral: Consistirá en la realización de una entrevista psicolaboral por medio de una Junta de Profesionales en la que se evaluará si el perfil psicológico del postulante se adecua al perfil psicolaboral requerido por el Servicio Penitenciario. El resultado es APTO/A o NO APTO/A.
Evaluación Médica: Consistirá de una revisión médica que es realizada por una Junta Médica conformada por profesionales de la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario, en la que el postulante deberá presentarse con los resultados de diversos estudios médicos complementarios (electrocardiograma, electroencefalograma, audiometría y agudeza visual) y además la realización de exámenes de laboratorio y radiológicos. El resultado es APTO/A o NO APTO/A.
Evaluación Laboral: Esta instancia será utilizada para seleccionar al candidato más apto que se asemeje a los perfiles buscados para los nuevos oficiales del servicio penitenciario, el tipo de evaluación está diseñado para medir las habilidades, competencias, experiencia y conocimientos de los empleados que ya forman parte de la organización. La evaluación se realizará sobre una escala de 1 (uno) a 10 (diez) puntos obteniendo el aprobado con una calificación de 6 (seis).
La información obtenida en las evaluaciones poseerá carácter confidencial, debiéndose respetar en este sentido lo estipulado en la reglamentación vigente.
Es importante mencionar que se deberá aprobar indefectiblemente la primera instancia para poder acceder a las siguientes, resultando excluyente el no alcanzar los requisitos solicitados.
Con los resultados finales obtenidos de la evaluación de Conocimientos Generales y de Capacidades Físicas, se establecerá un promedio general, mediante el cual se definirá el orden de mérito.
Por lo antes expuesto, y en caso de presentarse recursos, será de aplicación lo normado en Decreto Nº 4174/15, a los fines de cumplimentar lo establecido en Ley Nº 12071.
Concluido el proceso de selección, con la documentación presentada, se confeccionará un expediente y se enviará a la Superioridad Administrativa solicitando el nombramiento en comisión, por 180 (ciento ochenta) días, de los postulantes a fin de ser afectados al Curso de Formación de Suboficiales.
S/C 45171 En. 14 En. 16
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
SEÑORA: Suboficial de Policía N.I 709.212 TERESA ISABEL GUTIERREZ
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 098, fº 161, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
“RECREO, 13 de enero de 2.025. No habiendo comparecido la Suboficial de Policía N.I 709.212 TERESA ISABEL GUTIERREZ, y a efectos ejercite el derecho de defensa previsto en el Capítulo X del R.S.A., En consecuencia se le hace saber que a partir del día hábil posterior a su notificación cuenta con cinco días hábiles para ejercer su defensa ante la imputación que la Instrucción le formula de haber tipificado, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) del Dcto. 461/15 reglamentario de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06. Que dentro de dicho plazo deberá presentar el escrito que estime corresponder, bajo los apercibimientos del Art. 76 del R.S.A. en el caso que no lo hiciera. Del mismo modo se le hace saber lo connotado en el Art. 82 del R.S.A., le acuerda el derecho de defensa.
En consecuencia, queda debidamente notificada de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Fdo. ANGEL SEBASTIAN LARDITO – Comisario – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Instructora”; ALEJANDRO MATIAS IBARRA – Oficial de Policía – Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Secretario de Actuaciones”.
S/C 45167 En. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N.º 296/24 de Fecha 20 de Diciembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.892 y N.º 16.893 referenciados administrativamente como “BENITEZ, BENJAMIN ALEJANDRO – DNI N.º 56.379.241- BENITEZ, XIOMARA YOSELIN – DNI N.º 57.857.916 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. ALEJANDRO GUSTAVO BENITEZ - DNI N.º 39.948.089 - – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE JACOBACCI N.º 8933 – PASILLO – y/o BENTEVEO N.º 832, AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Diciembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 296/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña ESPERANZA DE LOS ANGELES MENA – DNI N.º 55.309.174 - nacida en Fecha 16 de Octubre de 2015 - hija de la Sra. Susana Haydeé Mena – DNI Nº 47.505.088 – Fallecida en Fecha 10 de Enero de 2024 – Acta de Defunción N.º 508 – Oficina 359 – Año 2024 – de Fecha 16 de Enero de 2024 – expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Rosario – Sección Defunciones - sin filiación paterna acreditada, al niño BENJAMIN ALEJANDRO BENITEZ – DNI N.º 56.379.241 - nacido en fecha 19 de Julio de 2017 y a la niña XIOMARA YOSELIN BENITEZ – DNI N.º 57.857.916 - nacida en fecha 28 de Agosto de 2019, hijos del Sr. Alejandro Gustavo Benitez – DNI N.º 39.948.089 - con domicilio en calle Jacobacci N.º 8933 - Pasillo - y/o Benteveo N.º 832, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y de la Sra. Susana Haydee Mena – DNI N.º 47.505.088 – Fallecida en Fecha 10 de Enero de 2024 - Acta de Defunción N.º 508 – Oficina 359 – Año 2024 - de Fecha 16 de Enero de 2024.- B.-) SUGERIR que la niña ESPERANZA DE LOS ANGELES MENA – DNI N.º 55.309.174 - nacida en Fecha 16 de Octubre de 2015 - el niño BENJAMIN ALEJANDRO BENITEZ – DNI N.º 56.379.241 - nacido en fecha 19 de Julio de 2017 y a la niña XIOMARA YOSELIN BENITEZ – DNI N.º 57.857.916 - nacida en fecha 28 de Agosto de 2019, sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del SR. ALEJANDRO GUSTAVO BENITEZ – DNI N.º 39.948.089 - con domicilio en calle Jacobacci N.º 8933 - Pasillo - y/o Benteveo N.º 832, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE al progenitor de los niños y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45168 En. 14 En. 16
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
EDICTO
Por el presente se hace saber al señor Eduardo TISERA que en el Expediente Nº 00701-0150092-5 caratulado: “Tisera Eduardo 6853 – Acta de Infracción 6853.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 6853, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. Alejandra PAONESSA – Subdirectora General de Gestión y Control a/c – Secretaría de Transporte y Logística – Ministerio de Desarrollo Productivo.-”
S/C 45170 En. 14 En. 15