picture_as_pdf 2025-01-13

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


RESOLUCIÓN Nº 21



SANTA FE, 09 ENE 2025


VISTO:


El Expediente N° 01901-0013701-9 del Registro del Sistema de Información relacionadas con el establecimiento de la tarifa a aplicarse por la prestación del ¨Servicio de Provisión de Agua Potable a través del Sistema de Acueductos¨, y;



CONSIDERANDO:


Que por las presentes actuaciones, y en el marco del Decreto N° 4486/17 y conforme nota N° 2778 GI (R) de Aguas Santafesinas S. A se solicita una nueva actualización del metro cúbico (m3) de agua potable de los sistemas que integran el "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”;


Que el Decreto citado, en su Anexo I, Apartado I.v. define al Servicio en cuestión, indicando que “… comprende la prestación del servicio de captación, producción y transporte de agua potable a través de los sistemas de acueductos…”, y especifica que el Operador es la entidad encargada de la prestación del mismo, actualmente Aguas Santafesinas S.A.;


Que asimismo, respecto del Servicio en cuestión, en el Anexo I, Apartado II establece que “… El Operador facturará y tendrá derecho al cobro de la tarifa al requirente (Titulares del Servicio Público Local o Prestadores locales). El servicio a prestarse en cada caso comprenderá la captación, potabilización y transporte de agua potable…”;


Que agrega luego que: “…El importe a percibir por la prestación del servicio deberá reflejar en forma efectiva los costos directos de gastos de personal, insumos químicos, energía eléctrica y mantenimiento, como asimismo los costos indirectos asociados a gastos de administración, estructura y actividades de apoyo. Dicho importe estará dado por el cálculo del Costo Medio Ponderado (CMP) de captación, producción y transporte de los distintos sistemas de provisión de agua potable operativos y bajo la administración y operación de Aguas Santafesinas S.A…";


Que finalmente, se establece que la Autoridad de Aplicación deberá fijar la tarifa a utilizarse, tomando para ello como base los criterios anteriormente mencionados;


Que mediante Resolución N° 500/18 del Ministerio de Infraestructura y Transporte (hoy Ministerio de Obras Públicas), se aprobó la Metodología del Cálculo del Costo Medio Ponderado elevada por Aguas Santafesinas S.A. para su aplicación al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) aplicable al metro cúbico en la suma de $4,21, a valores del mes de Diciembre de 2017 y el importe resultante de la actualización del CMP, fue la tarifa a aplicarse a partir del 01 de Julio de 2018;


Que por Resolución 896/18 del Ministerio de Infraestructura y Transporte (hoy MOP) se fijó la tarifa a aplicarse por ASSA a partir del 1 de diciembre de 2018 correspondiente al servicio de provisión mayorista a través de los sistemas que integran el “Programa de Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe” estableciéndose el CMP a valores de Septiembre de 2018, en la suma de $ 4.57 + IVA por metro cúbico;


Que por Resolución N° 150/24 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 26 de febrero de 2024 se fijó la tarifa a aplicarse por Aguas Santafesinas S.A. correspondiente al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) a valores del mes octubre 2023 en la suma de $ 92.07 + IVA por metro cúbico;


Que por Resolución N° 626/24 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 31 de mayo de 2024 se fijó la tarifa a aplicarse por Aguas Santafesinas S.A. correspondiente al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PRÓVINCIA DE SANTA FE”, estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) a valores del mes febrero 2024 en la suma de $ 180.96 + IVA por metro cúbico;


Que asimismo la Ley Provincial N° 14272 en sus artículos 5, 6 y 7 regula la Operación y Mantenimiento de los Acueductos en la Emergencia;


Que ante ello mediante informe de Aguas Santafesinas S.A, se exhibe la metodología de cálculo y actualización del Costo Medio Ponderado del m3, aplicando una fórmula polinómica de ajuste por inflación, de la que surge el nuevo valor resultante de CMP de $ 254.41 + IVA al mes de septiembre de 2024;


Que se plantea asé la necesidad de regular expresamente la periodicidad de la aplicación en forma bimestral de la fórmula polinómica de actualización aprobada, como un modo de propender al mantenimiento de la ecuación económica financiera del servicio en la relación tarifa/costo procurando mantener el equilibrio propuesto conforme Ley Provincial N° 14.272 durante el año 2025;


Que uno de los objetivos de mencionada ley es justamente la obtención del equilibro en el servicio público para lo cual el legislador ha incluido expresamente normas que sistematizan las facultades otorgadas a esta administración a los efectos de disponer lo relativo a la definición de la estructura, procedimiento y régimen tarifario aplicable a la provisión del servicio de Grandes Acueductos;


Que ha tomado intervención el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, organismo que acompaña los pareceres de las Gerencias de Análisis Económico Financiero y de Asuntos Legales;


Que recibidas dichas actuaciones, se expide la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, mediante Dictamen Nº 025637/25 ;


Que la presente se dicta en el marco de lo previsto por el Artículo 18° de la Ley N° 14.224, Ley N° 14.272, el Contrato de Vinculación Transitorio aprobado por Decreto N° 1358/07 (ratificado y prorrogado por Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16, 4000/17, 656/20, 745/22 y 0056/24 ), en los Decretos N° 4486/17, 2624/09, 637/2015, y 733/16, Resolución N° 500/18, 896/18, del MIyT (hoy MOP) y 150/204 y 626/24 del MOP ;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Apruébese la actualización del Costo Medio Ponderado elevada por Aguas Santafesinas S.A. para su aplicación al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE", estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) aplicable al metro cúbico en la suma de $254,41 más IVA - (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 41/100) a valores del mes de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Autorícese a la Empresa Aguas Santafesinas S.A a implementar los mecanismos conducentes para proceder a la facturación y cobro por la prestación del servicio de provisión mayorista a través de los sistemas que integran el “"PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PRÓVINCIA DE SANTA FE”.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que la presente actualización será considerada a los fines de la tarifación de los servicios por parte de los prestadores locales, con mecanismos de simplicidad.

ARTÍCULO 4°: Autorícese a Aguas Santafesinas S.A. a actualizar el Costo Medio Ponderado (base septiembre de 2024) por periodos bimestrales, mediante la aplicación de la fórmula polinómica aprobada en el marco de la vigencia de la Ley Provincial N°14.272.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese la presente a los Titulares del Servicio Público Local que a la fecha sean beneficiarios del Servicio prestado por Aguas Santafesinas S.A. y al Ente Regulador de Servicios Sanitarios.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 45153 Ene. 13 Ene. 15

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0019


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/01/2025


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;


POR ELLO:


EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO ROSARIO VIAL LIMITADA CUIT N.º 30-71655325-2; ECOSAN S.A. CUIT N.º 30-70769684-9; GIJON S.R.L. CUIT N.º 30-71514347-6; LÁCTEOS LA RAMADA S.A. CUIT N.º 30-71197077-7; OPINIÓN LAB CUIT N.º 30-71787116-9; STACO ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70894469-2; TRANSMISIONES MUSICALES S.A. CUIT N.º 30-70974754-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FELCHEN CARLOS GERARDO CUIT N.º 20-31501937-1; STAR SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. CUIT N.º 30-66971340-8; TÉCNICA INTEGRAL S.R.L. CUIT N.º 33-61517370-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45157 Ene. 13 Ene. 14

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RESOLUCIÓN Nº 0018


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/01/2025


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y



CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;


POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GIKRAMER S.A. CUIT N.º 30-71563098-9; LUDUEÑA GIULIANA JANET CUIT N.º 27-43136069-7; PREVI S.R.L. CUIT N.º 30-71463094-2; ROMERO MIGUEL CUIT N.º 20-12724999-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: M. ROYO S.A.C.I.I.F. y F. CUIT N.º 30-53058926-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de dieciséis (16) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CBM GLOBAL SECURITY S.R.L. CUIT N.º 30-71540702-3.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de siete (07) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GEO-MED S.R.L. CUIT N.º 30-71505971-8.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45154 Ene. 13 Ene. 14

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO


SEÑORA: Oficial de Policía N.I. 685.151 MARIELA CECILIA MEDINA. Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 049, fº 127, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:


RECREO, 30 de diciembre del 2024. A efectos de recibírsele declaración en carácter de imputada a la Oficial de Policía N.I. 685.151 MARIELA CECILIA MEDINA, conforme lo prevé el Art. 40 del R.S.A.. Emplázasela para que comparezca a la audiencia fijada para el día lunes 27 de enero del año 2025, a la hora 09:00, bajo apercibimientos del Art. 41 de la misma reglamentación en caso de incomparecencia sin causa justificada. Notifíquese. Fdo.: ÁNGEL SEBASTIÁN LARDITO – Comisario – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructor; CESAR RAUL GARECA – Subinspector – Secretario de actuaciones.

En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.

Artículo 40 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: ÁNGEL SEBASTIÁN LARDITO – Comisario – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos (D.5), Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 45149 Ene. 13 Ene. 15

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0002


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 ENE 2025


VISTO:

El Expediente Nº 00101-0205117-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE DESVIO ARIJON solicita firma de convenio para control adelantamiento indebido y falta de luces bajas;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución N.º 0081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que en fecha 15 de Junio de 2018 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Desvio Arijón, inscripto al Nº 8465, al Folio 039, Tomo XVI, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0014/19 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Comuna de Desvio Arijón para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado;

Que en dicho contexto y conforme constancias de autos, la Comuna requirente, solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Nacional N.º 11 correspondiente a su jurisdicción;

Que en relación al pedido, habiéndose recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto;

Que conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de Desvio Arijón ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada a los efectos de la habilitación solicitada;

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento de los mismos;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Desvio Arijón con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;


POR ELLO:

El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Desvio Arijon a efectuar controles por -exceso de velocidad sobre:

- Ruta Nacional N.º 11 Km 435 en jurisdicción de la localidad de Desvio Arijon, Provincia de Santa Fe, sentido de circulación: Carril 1 con sentido de circulación ascendente – Captura frontal o en aproximación/ Carril 2 con sentido de circulación descendente – Captura posterior o en escape.

- Ruta Nacional N.º 11 – Km 438,9 en jurisdicción de la localidad de Desvio Arijon, Provincia de Santa Fe, sentido de circulación: Carril 1 con sentido de circulación ascendente – Captura frontal o en aproximación / Carril 2 con sentido de circulación descendente - Captura posterior en escape.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

- En Ruta Nacional N.º 11 Km 435, conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A., Modelo: NEO REV. 2 B, Serie NEO-0703.

- En Ruta Nacional N.º 11 Km 438,9, conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A., Modelo: NEO REV. 2 B, Serie NEO-0702.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Desvio Arijón, registrado al N.º 8465.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/18, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de Desvio Arijón autorizado para la utilización y operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0237 27.321.140 CINQUINI, Homar Matías

E0238 21.943.230 CAGNOLA, Gustavo

E0239 29.387.758 MARGARIA, Facundo

E0240 17.612.045 GOBBI, Luis Ricardo

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 45133 Ene. 13 Ene. 15

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTA Nº 40/2024 – CG
























SANTA FE, 10 de Diciembre de 2024.

S/C 45156 Ene. 13