ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº GRAL 041/2024
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 DE DICIEMBRE DE 2024
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0338591-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de los artículos 11 de la Ley 13875 y 6, 7 y 8 de la Ley 14386; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 13875 dispuso para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, titulares de partidas inmobiliarias, cuya sumatoria no supere la cantidad de cincuenta (50) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, que puedan solicitar un descuento del 10% (diez por ciento) del valor nominal del Impuesto Inmobiliario;
Que para los mismos contribuyentes, el artículo 6 de la Ley 14386 dispuso que podrán cancelar dicho impuesto en el año fiscal 2025 con el mismo valor determinado para el año fiscal 2019;
Que asimismo, el artículo 7 de la Ley 14386 estableció que los titulares de partidas inmobiliarias cuya sumatoria exceda las cincuenta (50) hectáreas, pero no superen las cien (100) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, gozarán de un descuento anual del 40% (cuarenta por ciento) del impuesto anual del año fiscal 2025;
Que además, el artículo 8 de la Ley 14386 estableció que los titulares de partidas inmobiliarias cuya sumatoria exceda las cien (100) hectáreas, pero no superen las trescientas (300) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, gozarán de un descuento anual del 30% (treinta por ciento) del impuesto anual del año fiscal 2025;
Que los beneficios aludidos, conforme lo establece la parte final de los mencionados artículos, deberán ser solicitados ante la Administración Provincial de Impuestos, de conformidad a la reglamentación implementada al efecto;
Que en función de lo expresado precedentemente, la Administración Provincial de Impuestos deberá dictar las disposiciones necesarias para la tramitación de los beneficios comprendidos en el marco de la normativa vigente;
Que la Administración Provincial de Impuestos, mediante la Resolución General Nº 04/2024 estableció oportunamente los requisitos para tramitar el descuento previsto en el artículo 11 de la Ley 13875 y artículos 5, 6 y 7 de la Ley 14244 referido al año fiscal 2024;
Que en el mismo sentido corresponde reglamentar los beneficios estipulados para el año fiscal 2025, por los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 14386;
Que conforme a las facultades conferidas, resulta necesario disponer el procedimiento mediante el cual los contribuyentes deberán solicitar los beneficios dispuestos por las normativas citadas;
Que dichas pautas estarán disponibles ingresando a www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto Inmobiliario - Trámite: Impuesto Inmobiliario: Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural - Artículos 11 - Ley 13875 - 6, 7 y 8 Ley 14386;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y 91 de la Ley 14386;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 561/2024 de fs. 5, no encontrando objeciones técnicas que formular al texto propuesto;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1 - Aprobar el trámite “Impuesto Inmobiliario: Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural - Artículos 11 Ley 13875 - 6, 7 y 8 Ley 14386”, que deberán realizar los contribuyentes comprendidos en las referidas disposiciones, para solicitar el descuento del 10% (diez por ciento) del Impuesto Inmobiliario Rural y/o el beneficio para cancelar el año fiscal 2025 al mismo valor determinado para el año fiscal 2019 por los inmuebles hasta 50 hectáreas y los beneficios de descuento del 40% por los inmuebles de más de 50 y hasta 100 hectáreas y del 30% por los inmuebles de más de 100 y hasta 300 hectáreas en el impuesto anual 2025.
ARTÍCULO 2 - El descuento del 10% (diez por ciento) del Impuesto Inmobiliario Rural previsto en el Artículo 11 de la Ley 13875 es de aplicación para el impuesto determinado en cada año fiscal y debe ser solicitado anualmente por los titulares de partidas inmobiliarias, cuya sumatoria no supere la cantidad de cincuenta (50) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria.
ARTÍCULO 3 - Los contribuyentes comprendidos en el artículo 6 de la Ley 14386, podrán solicitar que el impuesto a pagar en el año 2025 sea del mismo valor que el determinado para el año fiscal 2019, si este resultara inferior al determinado con el descuento del 10% (diez por ciento) previsto en el Artículo 11 de la Ley 13875.
ARTÍCULO 4 - Modificase el Formulario Nº 1256 “Solicitud de descuento del 10% del Impuesto Inmobiliario Rural – Artículo 11 Ley 13875” por el siguiente: Formulario Nº 1256 “Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural – Artículos 11 Ley 13875 - 6, 7 y 8 Ley 14386”.
ARTÍCULO 5 - Los contribuyentes para solicitar los beneficios acordados por los artículos 11 de la Ley 13875 y 6, 7 y 8 de la Ley 14386, consistentes en: el descuento del 10% del Impuesto Inmobiliario Rural para la cancelación del año fiscal 2025 o bien para abonar al mismo valor determinado para el año fiscal 2019, el descuento del 40% por los inmuebles de más de 50 y hasta 100 hectáreas y del 30% por los inmuebles de más de 100 y hasta 300 hectáreas en el impuesto anual 2025, tendrán que utilizar el Formulario Nº 1256.
ARTÍCULO 6 - El Formulario Nº 1256 se encontrará disponible en el trámite aprobado por el artículo 1 de la presente resolución y se remitirá a través del correo electrónico: apibeneficiosrurales@santafe.gov.ar.
ARTÍCULO 7 - Aprobar el Anexo 1 que dispone los requisitos a cumplimentar por los contribuyentes que soliciten el o los beneficios del Impuesto Inmobiliario Rural acordados por los artículos 11 y 6, 7 y 8 de las Leyes 13875 y 14386, respectivamente.
ARTÍCULO 8 - Los beneficios serán otorgados a partir del año fiscal en el que, el contribuyente comprendido, respectivamente, en los artículos 11 y 6, 7, 8 de las Leyes 13875 y 14386, efectúe la solicitud pertinente.
ARTÍCULO 9 - La liquidación del Pago Total Anual correspondiente al año fiscal 2025 con el 35% por ciento de descuento, sobre el monto del impuesto inmobiliario resultante de la aplicación de los beneficios de descuentos establecidos en los artículos 6, 7 u 8 de la Ley 14386, según correspondan, será remitida al correo declarado en el Formulario Nº 1256 por el productor agropecuario. Dicha liquidación se deberá generar desde el trámite web “Impuesto Inmobiliario: visualización, liquidación de deuda y año corriente” por las áreas intervinientes de esta Administración Provincial de Impuestos.
ARTÍCULO 10 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 01 de Enero de 2025, quedando sin efecto la Resolución General Nº 04/2024 - API.
ARTÍCULO 11 - Regístrese, publíquese, comuníquese por newsletter institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
ANEXO 1
REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS DE LOS ARTÍCULOS 11 - LEY 13875 y 6, 7 y 8 - LEY 14386 IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
1. Ser Titular de inmueble/s rural/es.
2. La superficie del inmueble o la sumatoria de las superficies de los inmuebles por
los que se solicita el beneficio debe ser igual o menor a 50 hectáreas (Arts. 11 y
6 Leyes 13875 y 14386), mayor a 50 y hasta 100 hectáreas (Art. 7 Ley 14386) o mayor a 100 y hasta 300 hectáreas (Art. 8 Ley 14386).
3. Formulario 1256 “Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural - Artículos 11
Ley 13875 - 6, 7 y 8 Ley 14386”.
4. El/los inmueble/s se encuentre/n afectado/s a la actividad agropecuaria.
5. Estar inscripto en el Registro Único de Productores Primarios (RUPP).
6. Tener declarado en el RUPP las partidas inmobiliarias rurales por las cuales se solicita el beneficio.
7. Estar Inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como productor agropecuario.
S/C 45136 Ene. 10
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RESOLUCIÓN Nº GRAL 042/2024
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 30 DE DICIEMBRE DE 2024
VISTO:
El expediente N° 13301-0338588-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 14386; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado artículo dispuso un beneficio a la buena conducta fiscal de los contribuyentes titulares de partidas inmobiliarias, consistente en un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el monto del impuesto determinado para el año 2025 y la eximición del pago de la última cuota del impuesto que se emita en el año fiscal 2025, en tanto que no hayan registrado deudas al finalizar el período fiscal 2024;
Que resulta necesario determinar las partidas inmobiliarias alcanzadas por el beneficio dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 14386;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 91 de la Ley 14386 y 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 558/2024 de fs. 3, no encontrando objeciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- El beneficio a la buena conducta fiscal para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 14386, se aplicará sobre las cuotas 1 a 5 y 6 emitidas para el año fiscal 2025 y alcanza a las partidas inmobiliarias que no registren deuda o se encuentren exentas o alcanzadas por la Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesto por los Decretos Nº 20/2022, Nº 80/2022, Nº 2476/2022, Nº 627/2023, Nº 1887/2023 y Nº 1936/2024 al 31 de Diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º- Regístrese, comuníquese por Newsletter institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 45144 Ene. 10
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº GRAL 039/2024
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 DE DICIEMBRE DE 2024
VISTO:
El expediente Nº 13301-0338593-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley 14386 referido a la reducción de alícuotas para las actividades industriales en general, de transformación de cereales, llevadas a cabo por empresas caracterizadas como "Pymes Santafesinas" y a aquellas realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas y;
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo, establece para el ejercicio fiscal 2025, la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas para los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas y que vean incrementada su carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de las alícuotas establecidas para las actividades señaladas;
Que se determina como carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a nivel consolidado del total de las jurisdicciones, a la suma de los impuestos determinados que hubieran resultado para todo el año 2017, considerando, a los efectos de dicho cálculo, las alícuotas que aplicara cada jurisdicción durante el año citado para los contribuyentes locales en la respectiva actividad;
Que las alícuotas correspondientes a cada una de las actividades detalladas, serán reducidas para cada contribuyente hasta el valor que no permita incrementar su respectiva carga tributaria;
Que a los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicar para el periodo fiscal 2025, no serán computados los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido, para el año fiscal 2025, las restantes jurisdicciones y en ningún caso, la alícuota resultante, podrá ser inferior a la que se encontraba rigiendo con antelación al momento de entrada en vigencia de la Ley 13750 para la respectiva actividad;
Que las actividades mencionadas, conforme lo estipula el artículo 82 de la Ley 14386, corresponden a los acápites segundo, tercero (en este caso, ceñido a la transformación de cereales llevada a cabo por empresas caracterizadas como “Pymes Santafesinas”) y cuarto del inciso c) del artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias), el cual fuera modificado por el artículo 22 de la Ley 14386;
Que la reducción de alícuotas deberá ser solicitada a la Administración Provincial de Impuestos;
Que la Administración Provincial de Impuestos, por RG Nº 08/2018 y modificatorias (RG 04/2019 - API, RG 04/2020 – API, RG 22/2020 – API, RG 07/2021 – API, RG 05/2022 – API, RG 36/2022 – API y RG 06/2024 - API), determinó oportunamente el procedimiento administrativo, a través del cual se establecieron las condiciones para solicitar la aludida reducción de alícuotas;
Que en dicho procedimiento se dispuso la presentación del Formulario 1278 y sus Anexos, completado con las alícuotas correspondientes en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, inherente a las actividades alcanzadas por el beneficio;
Que lo dispuesto tiene sus antecedentes en los Artículos 25 de la Ley 13.750, 45 de la Ley 13.875 y 3 de la Ley 13.975 y en la RG 14/2020 -API;
Que, para facilitar la gestión, los contribuyentes podrán presentar la documentación solicitando la reducción de alícuotas en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos más cercana a su domicilio;
Que, asimismo, cuando la alícuota determinada por la Administración no se corresponda con la aplicada, el contribuyente podrá efectuar las rectificaciones pertinentes de las declaraciones juradas presentadas con las limitaciones que se dispongan en la normativa que se propicia;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 91 de la Ley 14386 y por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General de Técnica y Jurídica del Organismo ha emitido el Dictamen Nº 562/2024 de fs. 10, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - A los fines de la solicitud del beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos del artículo 82 de la Ley Nº 14386, los contribuyentes interesados deberán presentar ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración Regional Santa Fe sita en calle Ituzaingó 1258 de la ciudad de Santa Fe o Regional Rosario sita en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, los siguientes antecedentes y documentación, con la que se formará expediente:
1. Formulario N° 1278 - Solicitud de Reducción de Alícuota Artículo 82 Ley 14386 y sus Anexos I, II y III que se aprueban como ANEXO 1 y forman parte de la presente, debidamente completados y conformados con:
1. a) Firma certificada,
1. b) Acreditación de la personería del firmante,
1. c) Pago de la tasa retributiva de servicios.
2. Declaraciones Juradas Anuales exigibles de los últimos tres períodos fiscales.
3. Balance y/o Estados Contables de los últimos tres ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud.
4. Nota detallando la o las alícuota/s y normativa tributaria que aplican los contribuyentes locales para las actividades industriales en las distintas Jurisdicciones donde desarrollan las mismas y que son informadas en los Anexos I y II del Formulario 1278.
ARTÍCULO 2 - Presentada dicha solicitud, con todos los antecedentes mencionados en el artículo precedente, la Administración Provincial de Impuestos deberá resolver en un término que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles.
En caso que la solicitud sea presentada, omitiendo total o parcialmente la documentación requerida, el plazo quedará suspendido hasta tanto se subsane dicha situación.
Si fuera necesario requerir documentación adicional o información complementaria, el plazo señalado se suspenderá hasta que sea cumplimentado por el interesado.
ARTÍCULO 3 - Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 2º, sin que la Administración Provincial de Impuestos se pronuncie, el contribuyente, hasta que el Organismo se expida, podrá realizar las liquidaciones, considerando la alícuota que resulte de los cálculos efectuados al solicitar el beneficio.
En el caso que la Administración Provincial de Impuestos determine con posterioridad una alícuota superior a la que haya aplicado el contribuyente, deberá presentar las declaraciones juradas rectificativas, ingresando las diferencias de impuesto determinado, dentro de los treinta (30) días de la notificación.
Si la presentación y pago se realiza con posterioridad al plazo establecido, corresponderá el pago de los intereses resarcitorios por pago fuera de término.
ARTÍCULO 4 - Para completar el Formulario 1278 y sus Anexos I, II y III, se deberá seguir el procedimiento dispuesto en el ANEXO 2 de la presente resolución, el cual forma parte de la misma.
ARTÍCULO 5 - El formulario deberá ser completado con las alícuotas correspondientes a las actividades alcanzadas por el beneficio en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, vigentes al 31 de Enero de 2025. En caso que dichas alícuotas resulten modificadas durante el transcurso del ejercicio fiscal 2025, los contribuyentes podrán adecuar la presentación efectuada, la que tendrá efectos a partir del 1° día del mes siguiente a tal presentación.
ARTÍCULO 6 - Los contribuyentes que soliciten hasta el 31 de Marzo de 2025 la reducción de alícuotas y la aplicada no sea la que en definitiva determine la Administración Provincial de Impuestos, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del año 2025.
Los contribuyentes que presenten las solicitudes con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, podrán aplicar la alícuota reducida a partir del anticipo del mes siguiente a tal presentación. Si la alícuota reducida determinada por la Administración Provincial de Impuestos es superior a la declarada por el contribuyente en los anticipos del año 2025, deberán presentar las declaraciones juradas rectificativas de los anticipos devengados y corresponderá el pago de los intereses resarcitorios por pago fuera de término.
ARTÍCULO 7 - Autorizar a los contribuyentes a efectuar la presentación de la documentación, requerida en el Artículo 1º de la presente resolución, en las dependencias de la Administración Regional Santa Fe, Administración Regional Rosario, Delegaciones o Divisional Buenos Aires, quienes la remitirán al área indicada en dicho Artículo 1º.
ARTÍCULO 8 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2025, quedando sin efecto la Resolución General Nº 6/2024.
ARTÍCULO 9 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
ANEXO 1
ANEXO 2
SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS
(Artículo 1 - RG 39/2024 – API)
Mediante el presente anexo se fijan las pautas que deberán contemplar los contribuyentes y/o responsables que soliciten la reducción de alícuotas en los términos del Artículo 82 de la Ley 14386.
Se deberá completar la información requerida en el Formulario Nº 1278, el cual se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de reducción de alícuota – Artículo 82 de la Ley 14386, dicho formulario deberá ser debidamente repuesto con el pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondientes:
Datos del Contribuyente
Datos del Representante
Datos de contacto.
Actividades alcanzadas - Industria.
Indicar si la actividad industrial por la cual pide la reducción de alícuota corresponde al:
Segundo acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales en general.
Tercer acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) ceñido a las actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por empresas caracterizadas como “Pymes Santafesinas”.
Cuarto acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.
Descripción de las Actividades Industriales desarrolladas en el año 2017 para la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe según el Nomenclador CUACM vigente hasta el 31/12/2017.
Base imponible total país –Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.
Base imponible total país de las Actividades Industriales –Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades industriales desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.
Para el pago de la Tasa Retributiva de Servicios los contribuyentes deberán ingresar a www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto de sellos – Trámite: Impuesto de Sellos y Tasas Retributiva de Servicios: Liquidación Web (SETA WEB) y deberán utilizar los Códigos 91066 – (300 MT) para Carátula de Expediente y Código 91011 – (6 MT) para las fojas. La misma podrá abonarse utilizando el pago electrónico a través del Botón Link Pagos – Homebanking – o PlusPagos mediante tarjeta de débito o transferencia –DEBIN-.
El pago será acreditado con la copia del Formulario 324 de liquidación y el ticket de pago.
Formulario 1278 ANEXO I:
Corresponde a datos de la Actividad Industrial desarrollada en el año 2017:
Código Actividad Industrial CUACM (Columna -1-): Informar el código correspondiente a cada una de las actividades industriales, según nomenclador CUACM, desarrolladas en cada Provincia.
Código de Jurisdicción: Informar el código de la Provincia, asignado por Comisión Arbitral, en la que desarrolló actividad industrial en el año 2017.
Jurisdicción: Nombre de la/s provincia/s en las que desarrolló actividad industrial en el año 2017.
Base Imponible Actividad Industrial (Columna -2-): Informar la base imponible atribuible a cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividad industrial desarrollada en el año 2017.
Alícuota Aplicada 2017 (Columna -3-): Corresponde informar la alícuota declarada en el año fiscal 2017 en cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividades industriales.
Impuesto Determinado (Columna -4-): Corresponde informar el impuesto determinado y declarado en el año fiscal 2017 para cada uno de los códigos de actividades industriales.
Alícuota Local 2017 (Columna -5-): Corresponde informar la alícuota que debía aplicar el contribuyente local como radicado en la jurisdicción provincial, por el desarrollo de la actividad industrial en el año fiscal 2017, según lo dispuesto en las leyes tributarias provinciales.
Impuesto Determinado 2017 con Alícuota Local (Columna -6-): El importe surge de aplicar la Alícuota local 2017 (columna -5-) correspondiente a cada jurisdicción respecto a la Base Imponible Actividad Industrial (Columna -2-). El impuesto determinado total de ésta columna constituye el impuesto determinado total para el año fiscal 2025, el cual permitirá determinar la alícuota que deberá aplicar el contribuyente para garantizar el no incremento de la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute.
Formulario 1278 ANEXO II:
Corresponde a datos de las alícuotas que aplicarán por el desarrollo de la Actividad Industrial en el año 2025 en las distintas jurisdicciones provinciales.
En este Anexo no debe informarse los datos para la Provincia de Santa Fe.
Código Actividad Industrial CUACM (Columna -1-): Informar el código correspondiente a cada una de las actividades industriales, según nomenclador CUACM, que desarrolle en cada Provincia.
Código de Jurisdicción: Informar el código de la Provincia, asignado por Comisión Arbitral, en la que desarrollará la actividad industrial en el año 2025.
Jurisdicción: Nombre de la/s provincia/s en las que desarrollará la actividad industrial en el año 2025.
Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-): Informar la base imponible 2017 atribuible a cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividad industrial desarrollada.
Alícuota 2025 para Contribuyentes Locales (Columna -3-): Corresponde informar la alícuota fijada para el desarrollo de la actividad industrial por las leyes tributarias en cada jurisdicción provincial para el año fiscal 2025.
Impuesto Determinado (Columna -4-): Corresponde informar el impuesto que resulte de aplicar las Alícuotas 2025 para Contribuyentes Locales (Columna -3-) respecto a la Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-) para cada uno de los códigos de actividades industriales en cada una de las jurisdicciones provinciales.
Menor Alícuota entre la Local 2017 y 2025 (Columna -5-): Corresponde informar la menor alícuota por cada jurisdicción provincial, excepto para Santa Fe, que resulte de comparar la informada en el Formulario 1278 Anexo I - Alícuota Local 2017 (Columna -5-) respecto a la informada en éste Anexo Alícuota 2025 para Contribuyentes Locales (Columna -3-).
Impuesto Determinado 2025 para Garantizar no Incrementar la Carga Tributaria Total (Columna -6-): El importe surge de aplicar la Menor Alícuota entre la Local 2017 y 2025 (Columna -5-) correspondiente a cada jurisdicción respecto a la Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-).
Formulario 1278 ANEXO III:
Se incorporan los datos de los Formularios 1278 Anexo I y Anexo II que permitirán determinar la alícuota reducida que evite el incremento de la carga tributaria por el desarrollo de la Actividad Industrial en el año 2025 respecto a la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Dicha alícuota no podrá ser inferior a la vigente en Diciembre de 2017.
IMPUESTO DETERMINADO 2017 CON ALÍCUOTA LOCAL: El dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo I -Columna 6-. El impuesto determinado total -1- de ésta columna constituye el impuesto determinado total para el año fiscal 2025, el cual permitirá determinar la alícuota que deberá aplicar el contribuyente para garantizar el no incremento de la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute.
IMPUESTO DETERMINADO 2025 PARA GARANTIZAR NO INCREMENTAR LA CARGA TRIBUTARIA TOTAL: El dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo II – Columna 6-. Se deberá considerar el total del impuesto determinado para todas las jurisdicciones provinciales sin incluir el de la Provincia de Santa Fe -2-.
IMPUESTO DETERMINADO 2025 PARA LA JURISDICCIÓN SANTA FE: El importe surge de la diferencia de los conceptos anteriores -1- y -2-, constituyendo el Impuesto Determinado -3- que permitirá definir la alícuota reducida.
ALÍCUOTA SANTA FE para equiparar la carga tributaria 2017: La alícuota surge de dividir IMPUESTO DETERMINADO 2025 PARA LA JURISDICCION SANTA FE obtenido según el punto anterior -3- respecto a la Base Imponible total de las actividades industriales declaradas para la Provincia de Santa Fe en el ejercicio Fiscal 2017 y cuyo dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo I columna 2. Esta alícuota en ningún caso podrá ser inferior a la vigente en Diciembre de 2017 para la actividad respectiva.
S/C 45142 Ene. 10
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SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
CONCURSO PÚBLICO N° 01 / 25
OBJETO DEL LLAMADO: “CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL SERVICIO DE CATERING PARA EVENTOS, RESTAURANTE, CONFITERÍA Y CAFETERÍA DEL LOCAL UBICADO EN EL PREDIO DEL “ACUARIO RIO PARANÁ” EN LA CIUDAD DE ROSARIO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”
FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijado para la apertura de las ofertas, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes – Oficina Pliegos y Aperturas, sita en calle Avenida Presidente Illia 1151 – Entrepiso del Centro Administrativo Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: se efectuará el día 28 de Enero de 2025 a las 10 horas, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes – Sala de Aperturas, sita en calle Avenida Presidente Illia 1151 – Planta Baja del Centro Administrativo Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.
PARTICIPACIÓN Y VALOR DEL PLIEGO: La adquisición del pliego no corresponde por aplicación del Decreto Nº 1605/2024 (12/09/2024).
VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 5.400 -
INFORMES Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes Oficina Pliegos y Aperturas Av. Presidente Illia 1151 - Entrepiso - Santa Fe. Tel.: (0342) 4506800 – internos 39466 / 68 / 78 Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar Sitio Web: www.santafe.gov.ar
S/C 45130 Ene. 10 Ene. 13
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE ENERO 2025
(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):
1UF= $ 602,00 (SEISCIENTOS DOS PESOS CON CERO CENTAVOS).
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1204,00 ( MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS)
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1225,00 (MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON CERO CENTAVOS).
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 45132 Ene. 10 Ene. 23
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COMUNA CAÑADA ROSQUIN
ORDENANZA N° 01/2025
VISTO:
Que anualmente deben licitarse los seguros de automotores y afines e incendio de instalaciones; y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades comunales resolvieron llamar a Licitación Pública tomando como base el Pliego de Condiciones de la anterior (n° 01/2024) el que se venderá a $ 10.000.00- y fijándose el depósito de garantía de la oferta en $ 5.000.000- haciéndose la publicación legal y abriéndose el 24.01.2025 - 11.00 hs. ante autoridades Comunales;
Que el tema ha sido tratado y aprobado por la Comisión Comunal;
Que debe dictarse la norma pertinente:
POR LO TANTO:
LA COMISION COMUNAL DE CAÑADA ROSQUIN
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º) Llámese a Licitación Pública y Escrita, la que llevará el N° 001/2025, destinada a apertura con c adjudicar la cobertura se seguros de automotores y afines e incendio instalaciones, con apertura el 24.01.2025 - 11.00 hs. ante Autoridades Comunales en esta Sede.
Artículo 2º) Apruébese el Anexo I de la presente Ordenanza como Pliego de Bases y Condiciones Generales, a venderse a $ 10.000- fijándose depósito de garantía de la oferta en $ 5.000.000 (bajo cheque o pagaré) hágase la publicación en el BOLETÍN OFICIAL y difusión oral del medio.
Artículo 3°) Comuníquese. Publíquese, regístrese, archívese.
En Cañada Rosquín, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de Enero del año dos mil veinticinco.
$ 3600 534104 Ene. 10 Ene. 23
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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA INTERIOR
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Sra. Directora de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, Abog. Melania HEINZEN, en los autos caratulados – “MAIDANA, Joaquín s/ Medida de Protección Excepcional” (Legajo Nº 049/2024), que se labra por ante la Delegación Oeste de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Matías Fernando MAIDANA, DNI 29.806.239, con domicilio actual desconocido; haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 23/12/2024, DISPOSICION Nº 146/2024 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a Joaquín Ignacio MAIDANA, DNI 51.504.174, fecha de nacimiento: 03/11/2011, respecto de sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, Sra. María Laura TRIVELLI, DNI 33.776.713, domiciliada en calle Oroño Nro. 832 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); y Sr. Matías Fernando MAIDANA, DNI 29.806.239, con domicilio actual desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del adolescente, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación.- ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare el estado de adoptabilidad de Joaquín Ignacio Maidana con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; disponiendo, en consecuencia y conforme art. 700 inc. 4 del CCyC, la privación de la responsabilidad parental de los Sres. María Laura Trivelli y Matías Fernando Maidana respecto de su hijo.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-“. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61: NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 146/2024 que se adjunta de fecha 23 de diciembre de 2024.- Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial.-
S/C 45151 Ene. 10 Ene. 14