picture_as_pdf 2025-01-09

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0011


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/01/2025


VISTO:


Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;


POR ELLO:


EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: INGESEA S.R.L. CUIT N.º 30-71539244-1 y PROVINCIA SEGUROS S.A. CUIT N.º 30-52750816-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45138 Ene. 09 Ene. 10

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RESOLUCIÓN Nº 0012


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/01/2025

VISTO:

La presentación de documentación efectuada por REVERT CUCART ANDREA NOEMI CUIT N.º 27-24384651-5 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sra REVERT CUCART ANDREA NOEMI CUIT N.º 27-24384651-5, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 665/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Noviembre/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran antecedentes laborales dentro de esa jurisdicciones, del agente REVERT CUCART ANDREA NOEMI DNI 24.384.651; Situación de Revista, Titular Cargo, Maestro Jardin Infante y Preprimaria: Lugar de trabajo, escuela N.º 8120, Dpto Gral Lopez dependiendo del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma REVERT CUCART ANDREA NOEMI CUIT N.º 27-24384651-5 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a REVERT CUCART ANDREA NOEMI CUIT N.º 27-24384651-5;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;


POR ELLO:


EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma REVERT CUCART ANDREA NOEMI CUIT N.º 27-24384651-5 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45134 Ene. 09 Ene. 10

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CÉDULA DE REBELDÍA


SEÑOR: Suboficial de Policía N.I 709.212 TERESA ISABEL GUTIERREZ

Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 098, fº 161, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:


RECREO, 07 de enero de 2.025. No habiendo comparecido la Suboficial de Policía N.I 709.212 TERESA ISABEL GUTIERREZ, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día martes 07 de enero del corriente año, a la hora 10:00, a pesar de haber sido debidamente notificada, declárasela en REBELDÍA de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparecencia. Notifíquese.


Conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Recreo, del Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, a los 07 días de enero del 2.025, siendo las 10:00 hs, quien suscribe Comisario ANGEL SEBASTIAN LARDITO, Jefe de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5) e instructor de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documento que en razón a la incomparecencia ante la instrucción administrativa de la Suboficial de Policía TERESA ISABEL GUTIERREZ, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputado establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber " Qué lo actuado se inició con el acta de informe confeccionada en fecha 31/07/23, por la Suboficial de Policía MICAELA ALDANA VOLTA, numeraria de la antes llamada Subdirección de Policía Comunitaria Zona Centro Norte, en virtud de haber procedido al control de anexos médicos requeridos por personal de la aludida dependencia en los registros que competen a Base Central Ubicada en ese momento en Avenida Aristóbulo del Valle 7401 de la ciudad de Santa Fe, en lo cual se detecto una irregularidad en la prestación de servicio por parte de Suya. Concretamente, señaló que Ud. cumplía servicio ordinario de lunes a sábado e en el horario de 07:00 a 14:00 horas cono personal caminante y solicitó en reiteras oportunidades reconocimiento medico en periodos continuos y discontinuos lo que no dejaba en claro los días otorgados por autoridades de la División Medicina Legal Policial (D.M.L.P.) de la Unidad Regional (U.R.) I – Dpto. La Capital-. A su vez, en fecha 30/05/23 le solicitaron a la D.M.L.P de la U.R.I., informara los registros médicos de Ud., desde donde hicieron saber que allí registraron los anexos médicos suyos de fechas 06/05/23 por el termino de (01) día, el 16/05/23 por un (01) día y el 17/05/23 por dos (02) día. Cabe destacar, que de la comprobación con las constancias del Libro Memorándum de Guardia que se llevaba en la sede de marras, en el periodo del 25/04/23 al 30/05/23, emerge que se registraron las solicitudes de reconocimiento médico, retiro de los mismos y comunicaciones de los días otorgados informados por Ud; a su vez, constan las cedulas de citaciones de fechas 23, 29 y 30/04/23 y 14/05/23. Asimismo destacaron que Ud. se ausentó de su servicio los días 29 y 30/04; y del 02, 03, 04, 08, 09, 10, 13, 14, 25, 26 y 29/05/23 (13 días) sin causa justificada (fojas 01/03). Como documental de valor, se adjuntó copia del Libro Memorándum de Guardia de la referida Subdirección, cedulas de citaciones (fojas 04/45), informe de la D.M.L.P. de la U.R.I. (foja 47), foja de servicio de Ud, como así también copia del concepto funcional suyo siendo el mismo calificado como malo – insuficiente (fojas 50/56).A su vez, se incorporó Nota N° 085/23, dirigida a titular de la D.M.L.P de la U.R.I el 08/09/23, mediante la cual le solicitaba si cuentan con registros médicos solicitados por Ud. en el periodo del 29/0523 al 02/06/23 inclusive, desde donde hicieron saber que no obraban registros médicos (foja 59); además, agregaron copia del Libro Memorándum de Guardia de la antes llamada D.G.P.C. (fojas 60765) y copia de la Resolución J.P.P. (D.5) N° 683 de fecha 01/05/23 con su respectiva acta de notificación, mediante la cual se dispuso su pase a situación de revista de disponibilidad por un hecho similar (fojas 66/68). Con tales antecedentes, previo dictamen del órgano asesor letrado, el otrora Jefe de Policía de la Provincia mediante Resolución J.P.P. (D.5) Nro. 1833 de fecha 22/11/23, resolvió instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A., para juzgar su conducta., de lo cual fue debidamente notificada el 08/08/24. Arribadas las presentes a esta Instancia administrativa, y en el curso de la investigación ordenada, se solicitó planilla prontuarial, conforme lo requerido en el Art. 75 del R.S.A. Luego, se agregó informe producido por autoridades de las D.M.L.P. de la U.R.I. -Dpto. La Capital -, donde consta que allí sólo se registran licencias médicas otorgadas a Ud. desde el mes de abril al mes de junio inclusive del corriente año, en las fechas 06/05/23 por el termino de (01) día, el 16/05/23 por el termino de (01) día y el 18/05/23 por el termino de (02) días a partir del 17/05/23.Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inciso f) del Dcto. 461/15 reglamentario de la L.P.P. Nº 12521/06, que versa: "Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes". Ello en razón de que Ud. se ausentó a su servicio ordinario en fechas 29/04/23 al 05/05/23, del 07/05/23 al 15/05/23, del 19/05/23 al 02/06/23 inclusive. Siendo un total de 31 (treinta y un) días de inasistencias al servicio. En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.

Fdo. ANGEL SEBASTIAN LARDITO – Comisario – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Instructor”; ALEJANDRO MATIAS IBARRA – Oficial de Policía – Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Secretario de Actuaciones”.

S/C 45125 Ene. 09

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 040/2024




SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 30 DE DICIEMBRE DE 2024



VISTO:

El expediente N° 13301-0338592-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Título II Capítulo I de la Ley N° 14386 referida a la estabilidad fiscal; y


CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe, mediante el artículo 15 de la Ley 13749, adhirió al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales gozarán de estabilidad fiscal y no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial;

Que el artículo 76 de la Ley 14386 determinó que la estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) y demás normas tributarias, que se encontraban rigiendo con antelación a la entrada en vigencia la Ley 13750;

Que el artículo 78 de la Ley 14386 determina que para acceder al beneficio de la estabilidad fiscal, los contribuyentes o responsables deben encuadrarse como “Pymes Santafesinas”;

Que el mismo artículo determina que se consideran contribuyentes o responsables “Pymes Santafesinas”, a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos brutos anuales totales, devengados durante el año 2017, no superen los montos máximos definidos para cada sector de actividad en el cuadro A del Anexo I de la Resolución (SEYPYME) 340-E/2017 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación y tengan domicilio fiscal en la Provincia de Santa Fe, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que los topes mencionados en el párrafo anterior no serán considerados para el sector agropecuario;

Que asimismo la estabilidad fiscal es de aplicación para los nuevos emprendimientos de los distintos sectores de las actividades, comprendidas en el cuadro A del Anexo I de la Resolución (SEYPYME) 340-E/2017 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación, que inicien o hubieran iniciado en los períodos fiscales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 o 2025;


Que para la categorización, como contribuyentes o responsables “Pymes Santafesinas” a los fines de la estabilidad fiscal de los nuevos emprendimientos, deberán considerarse los ingresos brutos anuales devengados o

proyectados, en la medida que no superen los montos máximos definidos en la pertinente Resolución (SEYPYME) que se encuentre vigente en el año correspondiente al inicio de las actividades;

Que deviene necesario precisar el alcance de las formalidades que deben cumplimentarse para adherir a los beneficios de estabilidad fiscal en la Provincia de Santa Fe por parte de la micro, pequeñas y medianas empresas así como los efectos de verificarse inconsistencias en el encuadre como tales;


Que además es conveniente determinar fehacientemente la fecha en que cesarán los beneficios de estabilidad fiscal previstos en el Capítulo I –Estabilidad Fiscal del Título II – Otras Disposiciones, cuando los beneficiarios dejaran de cumplir con los requisitos para acceder a la misma;


Que también resulta imperioso efectuar precisiones y/o aclaraciones en relación a los nuevos emprendimientos que inicien o hubieran iniciado actividades en los años fiscales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 o 2025;


Que oportunamente la Administración Provincial de Impuestos dictó las Resoluciones Generales Nº 07/2018, 16/2018, 12/2021, 10/2022 y 09/2024 - API;


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 91 de la Ley 14386 y 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);


Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 563/2024 de fs. 5, no encontrando objeciones que formular;


POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1 - Entiéndase comprendidos con los beneficios de la estabilidad fiscal prevista en el artículo 76 de la Ley 14386, a los contribuyentes o responsables considerados “Pymes Santafesinas” en los términos del artículo 78 de la referida disposición fiscal, cuyos ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos o gravado a tasas cero) devengados en el año fiscal 2017 no hayan superado los montos máximos para cada sector de actividad, definidos en el Cuadro A Anexo I de la Resolución (SEYPYME) 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación.

Dicho topes máximos no son de aplicación para el sector agropecuario.

ARTÍCULO 2 - Los contribuyentes o responsables considerados “Pymes Santafesinas” que accedieron a la estabilidad fiscal conforme los lineamientos del artículo precedente, mantendrán los aludidos beneficios en los periodos fiscales subsiguientes, en la medida que los ingresos brutos totales devengados, no superen los montos máximos para cada sector de actividad, definidos en las pertinentes Resoluciones (SEyPYME o SPyMEyE), dictadas con posterioridad por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa o por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, según corresponda, vigentes en cada uno de los periodos fiscales referidos.

En el caso que, en alguno de los periodos fiscales subsiguientes al periodo fiscal de encuadramiento inicial, los contribuyentes o responsables referidos anteriormente, superen los montos máximos para cada sector de actividad, definidos en las pertinentes Resoluciones (SEyPYME o SPyMEyE) vigentes, cesarán los beneficios de estabilidad fiscal, a cuyos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:


Si confeccionan estados contables, la perdida de los beneficios será a partir del primer día subsiguiente al cuarto mes posterior al cierre del ejercicio comercial. Si no confeccionan estados contables, la pérdida de los beneficios, regirá a partir del primer día del año fiscal siguiente.

ARTÍCULO 3 - A los fines de acreditar ante la Administración Provincial de Impuestos su condición de micro, pequeña o mediana empresa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 76 y c.c. de la Ley 14386, los contribuyentes o responsables podrán exhibir el certificado emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

No obstante, en el caso de no poseer el certificado referido en el párrafo anterior, podrán acreditar su condición como micro, pequeña o mediana empresa, en función de los ingresos brutos totales conforme lo establece el artículo 1° de la presente. En tal caso deberán tener a disposición de la Administración Provincial de Impuestos los elementos respaldatorios pertinentes (declaraciones juradas mensuales y anuales, estados contables, demás registros contables, etc.).

ARTÍCULO 4 - Entiéndase que, a los fines de los nuevos emprendimientos contemplados en el artículo 79 de la Ley 14386, deberán considerarse los ingresos brutos anuales (gravados, no gravados, exentos o gravado a tasas cero) devengados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos y anualizados en función de la totalidad de los meses en los que efectivamente hayan desarrollado actividades (gravadas, no gravadas, exentas y sujetas a tasa cero). Cuando no se cuenten con ingresos brutos devengados, se deberá realizar una proyección en función de una estimación razonable de dichos ingresos.

Los contribuyentes o responsables de los nuevos emprendimientos gozarán de los beneficios de estabilidad fiscal previstos en el artículo 79 y concordantes de la Ley 14386, cuando los montos determinados conforme al párrafo que antecede, no superen los topes máximos definidos para cada sector de actividad en la pertinente Resolución (SEYPYME o SPyMEyE) vigente al momento de realizar el encuadre como micro, pequeña o mediana empresa.

A los fines de aplicar el tratamiento fiscal que rigió con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 13750, objeto de los beneficios de la estabilidad fiscal, los ingresos brutos totales anuales devengados o proyectados en cada periodo fiscal, según corresponda, serán calculados en moneda de poder adquisitivo vigente al 31/12/2017, conforme al índice de precios internos al por mayor nivel general (IPIM) publicado por el Instituto de Estadísticas y Censos de la República Argentina.

Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación a las actividades del sector agropecuario.

ARTÍCULO 5 - Considerase comprendidos en los beneficios de la estabilidad fiscal, prevista en el artículo 76 y concordantes de la Ley 14386, a los contribuyentes o responsables, considerados “Pymes Santafesinas” en los términos del artículo 78 de dicha disposición legal, que desarrollen la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas, cuando sus ingresos brutos totales  (gravados, no gravados, exentos o gravado a tasas cero) devengados en el año fiscal 2017, se encuentren alcanzados por los parámetros definidos en el Cuadro A del Anexo I de la Resolución (SEYPYME) 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, para quienes el beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cuando en alguno de los periodos fiscales subsiguientes al periodo fiscal de encuadramiento inicial, los contribuyentes o responsables referidos anteriormente, hayan obtenido ingresos brutos totales que superen los montos máximos definidos para dicha actividad en las pertinentes Resoluciones (SEyPYME o SPyMEyE) vigentes, cesarán los beneficios de estabilidad fiscal en la forma establecida en los párrafos finales del Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 6 - Se entenderá “inversión productiva” en los términos del artículo 23 de la Ley 13.750 y modificatorias, a aquellas destinadas a la adquisición, renovación y mejoramiento de bienes o servicios para ser afectados a la generación de nuevos bienes y servicios.

ARTÍCULO 7 - Se entenderá por “incorporación de personal” en los términos del artículo 23 de la Ley 13.750 y modificatorias, a la generación genuina de empleo en relación de dependencia en los nuevos emprendimientos, así como la actividad de dirección, gestión y/o administración llevada a cabo por los titulares y/o propietarios de tales emprendimientos.


ARTÍCULO 8 - En caso del incorrecto encuadramiento como micro, pequeña y mediana empresa en los términos de la presente resolución, el contribuyente o responsable, deberá ingresar el Impuesto sobre los Ingreso Brutos y/o Impuesto de Sellos que hubiese correspondido abonar sin el cómputo de los beneficios de estabilidad fiscal con más los intereses y multas que correspondan según lo dispuesto por el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

ARTÍCULO 9 - Dejar sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución General Nº 9/2024 – API.

ARTÍCULO 10 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2025.

ARTÍCULO 11 - Regístrese, comuníquese por Newsletter institucional, publíquese y archívese.


Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 45143 Ene. 09


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PARÁMETROS DE EMISIÓN PUSV 2025


La Administración Provincial de Impuestos en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Ley 12.306 (modificada por las leyes 13226 y 13875) y art. 2 de la Resolución General Nº 021/2019 – API, detalla a continuación la nómina de Municipalidades y Comunas que han optado por el Incremento/Descuento de hasta el 20% en el gravamen Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2025, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial, a saber:














































































S/C 45137 Ene. 09