REGISTRADA BAJO EL Nº 14389
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Comuna. Cambio de número de integrantes.
Dispónese que la Comisión Comunal de Guadalupe Norte, departamento General Obligado, quede constituida por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de la Ley N° 2439 Orgánica de Comunas, y según la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que publica los resultados definitivos
del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, en su página web oficial: https://censo.gob.ar/
ARTÍCULO 2.- Procedimiento. El Poder Ejecutivo debe aplicar lo dispuesto por el artículo precedente, en la primera convocatoria a elecciones ordinarias que realice a efectos de ampliar el número de miembros de la Comisión Comunal de Guadalupe Norte, departamento General Obligado.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCÍA
Presidenta
Cámara de Diputadas y
Diputados
GISELA SCAGLIA
Presidente
Cámara de Senadores
MARÍA PAULA SALARI
Secretaria Parlamentaria
Cámara de Diputadas y
Diputados
CPN PATRICIA BONI
Subsecretaria
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3112/2024
SANTA FE
Lunes 30 de Diciembre de 2024.
Referencia:
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14389 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Fabián Lionel Bastía
45098